ARTÍCULO 976º

Post on 10-Nov-2015

220 views 2 download

description

CONSTITUCION

Transcript of ARTÍCULO 976º

1. ARTCULO 976.- DERECHO DE DISFRUTECmo se define la facultad de disfrute referente a los copropietarios?Como aquella permite en realizar con el bien una actividad que permita obtener una plusvalaEn qu momentos se despliega la plusvala del derecho de disfrute? En dos momentos: el primero, constituido por aquellos actos materiales o jurdicos que puede realizar el sujeto en virtud de la titularidad del derecho que ostenta y que se dirigen a combinarel capital con el trabajo propio o de terceros, para la obtencin de la mayor utilidad posible derivada de la explotacin econmica de los bienes de capital, es decir, la obtencin de bienes de capital circulante. El segundo momento est constituido porla percepcin yel consumo de los bienes obtenidos o, lo que es lo mismo, de los rendimientos.2. ARTCULO 977.- DISPOCISIN DE LA CUOTA IDEALCules son los dos tipos de actuacin que coexisten en la copropiedad?1. Unas atribuidas de manera individual a cada copropietario y otras de manera colectiva a todos los copropietarios. En la esfera individual existen derechos, obligaciones ycargas que conciernen en unos casos a la cuota ideal2. Tambin en otros al propio bien comn, es decir, de manera colectiva a todos los copropietarios.Cmo es entendida en nuestro ordenamiento jurdico la cuota ideal?Como medida de la participacin de cada quien en la propiedad del bien comn, es considerada como un bien en s mismo, susceptible de una titularidad negociable.El copropietario tiene reconocido un derecho de propiedad individual sobre ese bien que constituye la cuota ideal? Si es as El acto de disposicin permitir sustituir al actual copropietario porel adquirente de la cuota?El copropietario si tiene reconocido ese derecho de propiedad individual sobre su cuota, si podr sustituirlo alguien ms y este ser quien con la adquisicin de esta la cuota asumir todos los derechosyobligaciones que corresponden a un copropietario.