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Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Estatutos 2014
Acad. Dr. Enrique Luque de León Acad. Dr. Juan Carlos Mayagoitia González Acad. Dr. A. Jesús Vega Malagon
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ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA GENERAL, A. C.
ESTATUTOS
Í N D I C E CAPITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA ASOCIACION MEXICANA DE CIRUGIA GENERAL, A. C. CAPITULO III DE LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO Y LAS SANCIONES
CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS. ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CAPITULO V: DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO. SU
INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES CAPITULO VI: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. FACULTADES,
OBLIGACIONES Y LIMITACIONES CAPITULO VII: DEL PRIMERO Y SEGUNDO VICE – PRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO. FACULTADES OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
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CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO GENERAL, SEGUNDO SECRETARIO Y PRO – SECRETARIO GENERAL. FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
CAPITULO IX: DEL TESORERO Y PRO – TESORERO. FACULTADES
OBLIGACIONES Y LIMITACIONES CAPITULO X: ENTREGA – RECEPCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO XI: DE LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA:
HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO, HONORABLE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Y HONORABLE COMISIÓN DE ÉTICA
CAPITULO XII: DE LAS SOCIEDADES Y COLEGIOS INCORPORADOS CAPITULO XIII: DE LAS COMISIONES PERMANENTES. SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO XIV: DE LAS SECCIONES CIENTÍFICAS CAPITULO XV: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO XVI: DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DEL ADMINISTRADOR GENERAL CAPITULO XVII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ANEXO: GLOSARIO DE TÉRMINOS
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., está integrada por Cirujanos Generales con Título reconocido por autoridades competentes; proclama la necesidad
de pugnar por una mejor preparación científica, técnica, cultural, moral, legal y social de
todos sus Asociados, para elevar las facultades del profesionista a fin de ejercer sus
labores dentro de un marco ético, legal y al más alto nivel técnico que demanda esta
especialidad.
Como grupo social que realiza sus actividades para lograr la salud y bienestar del
hombre y la sociedad, luchará porque sus miembros actúen con la responsabilidad que
esta especialidad impone.
Conscientes de que el Cirujano General necesita actualizar sus conocimientos,
técnicas, los principios éticos y el marco legal vigente de manera permanente, la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., procurará proporcionar educación
profesional y académica mediante cursos de actualización, Congresos, Simposiums,
conferencias, seminarios, publicaciones, etc.
Los conocimientos médico – quirúrgicos son universales, por lo que esta Asociación
pugnará por el establecimiento de relaciones con agrupaciones similares, para
intercambiar experiencias, conocimientos y establecer nexos fraternales y de sincera
amistad dentro y fuera de nuestras fronteras.
La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., establece en forma enunciativa y
no limitativa como sus principios rectores:
Marco Axiológico y Códigos Deontológicos. Misión, Visión, Valores, Ejes Rectores, Objetivos de Calidad y Programas Prioritarios A).- Misión de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Proporcionar educación y actualización permanente a los Cirujanos Generales
para un mejor desempeño en su actividad médico – quirúrgica, que ayude a
ejercer su profesión con seguridad para el paciente, con alto compromiso social,
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respeto a la dignidad humana, preservación del medio ambiente y representar
con dignidad a sus Asociados.
B).- Visión de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Ser la Organización Médica líder de la Cirugía General ante la comunidad
médica y la sociedad, pionera por sus contribuciones relevantes e impulsora del
conocimiento académico, científico, práctico de la Cirugía, con presencia
Nacional e Internacional, que la identifiquen como una organización de alto nivel
profesional, académico y como el Órgano Rector de la Cirugía General en México.
C).- Valores de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Calidad, Excelencia, Responsabilidad, Honestidad, Ética, Profesionalismo,
Respeto, Humanismo, Equidad, Justicia, Compañerismo, Lealtad, Solidaridad, Vocación de Servicio y Compromiso Social.
La Calidad y Excelencia de la Asociación está fundamentada en su Activo
Humano de alto Profesionalismo, Formación Académica, Humanismo y Compromiso Social con entrega, dedicación, entusiasmo, eficacia y eficiencia absolutos a los fines de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
El actuar con Justicia y con Equidad garantiza que cada una de las
determinaciones de la Asociación se da por la Transparencia, la Responsabilidad, la Moral, la Ética y el Profesionalismo en el actuar de la
Presidencia, el Consejo Directivo, el Honorable Consejo Consultivo y la Honorable Comisión de Honor y Justicia, así como por el análisis, aprobación
y ratificación, en su caso, por la Asamblea General de Asociados. La solidaridad del grupo se da por la representación de la Asociación Mexicana de Cirugía, General A. C. de las inquietudes y necesidades de los
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Asociados y de estos para con la Asociación.
La trayectoria de respeto se da por la preservación de los Principios Éticos y Morales de la Cirugía a través de su historia y la actitud incluyente y
vanguardista de la Asociación.
La apertura a la Universalidad del Conocimiento y la Investigación, expresados con honestidad, Humanismo, objetividad, rigor académico y Vocación de Servicio.
D).- Política de Calidad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. La Asociación está comprometida a brindar servicios de calidad, con
eficacia, eficiencia y efectividad, orientados a la satisfacción de necesidades
y expectativas de educación de los Cirujanos Generales, a través de
promover la mejora continua en las actividades de nuestra organización,
para obtener la actualización Médico – Quirúrgica permanente, que permita
lograr la Cirugía Basada en la Excelencia, al considerar que la Cirugía es una
Ciencia Humanamente Conducida y un Arte Expertamente Ejecutado.
E).- Objetivos de Calidad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C Como Principio Rector de los Objetivos de Calidad será la Excelencia Basada en la Evidencia
1. El promover, desarrollar, coordinar, facilitar, dirigir y ejecutar los proyectos
destinados al desarrollo profesional de los Cirujanos Generales y
Especialidades afines, en lo educativo y lo tecnológico, a través de la Actualización, los Mecanismos para Lograrla, la Evaluación, la Investigación y la Prestación de Servicios Médico – Quirúrgicos de alto nivel de Calidad, a través de:
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1.1 Ofrecer Educación Médica – Quirúrgica continua y actualizada, a través de
Cursos en sus diferentes modalidades, Reuniones Locales, Regionales y un Congreso Internacional Anual, además de información científica publicada
por los diferentes medios de comunicación.
1.2 Incrementar la cobertura en Educación Quirúrgica en los Cirujanos Generales, a través de cursos Locales, Regionales y el Congreso Internacional Anual.
1.3 Cumplir las expectativas de los asistentes al Congreso Internacional Anual de Cirugía General, a través de satisfacer las necesidades de educación
quirúrgica actualizada.
1.4 Ofrecer información y atención a los Cirujanos Generales de manera
puntual y certera cuando sea generada y/o solicitada.
2. La implementación, promoción, divulgación, vigencia y Defensa de los Derechos de los Cirujanos en los rubros de los Derechos Fundamentales, los
Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, mediante la
consultoría, asesoría y asistencia profesional interdisciplinaria.
3. Promover e identificar el equilibrio y el restablecimiento de los Derechos de los Cirujanos, evitar y corregir las afectaciones por disposiciones legales y/o de los
Órganos de Gobierno que coarten la libertad en el ejercicio de la profesión.
4. Capacitar al Cirujano General en asuntos Médico – Legales ante la creciente
conducta litigiosa de los pacientes, la sociedad y los mismos médicos.
5. Promover y emitir su postura ante las autoridades para la modificación de Leyes
que afecten el actuar libre y responsable de los cirujanos.
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6. Obtener garantías para el libre ejercicio de la profesión afectada por la violencia.
7. Promover actividades vinculadas al interés de los Cirujanos Generales, muy en
especial de los Asociados, como el cooperativismo, el ejercicio empresarial,
industrial, comercial, y la protección ambiental y biodiversidad del entorno del
País.
8. Promover la gestión, consecución y ejecución de recursos para los fines de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., y muy en especial para los
Cirujanos Asociados con fines educativos y de investigación, ya sean estatales,
de origen privado o de cooperación nacional e internacional.
9. Otorgar educación continua al personal administrativo con base en las
necesidades de capacitación detectadas, para un mejor desempeño de sus
funciones.
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD
Artículo 1.- DE LA DENOMINACIÓN
a) Esta Asociación se denomina Asociación Mexicana de Cirugía General, seguida de las palabras Asociación Civil, o con su abreviatura A. C. y
el nombre es propiedad de esta misma Asociación.
b) La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. se regirá por las Leyes del Código Civil Federal, muy en especial lo plasmado en el
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Título Décimo Primero, referente a “de las Asociaciones y de las Sociedades” con todos sus Artículos.
c) El poder supremo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.
C. reside en la Asamblea General, ya sea Ordinaria o las Extraordinarias que se convoquen. El Presidente del Consejo Directivo en Funciones, será el Director de la misma y tendrá las facultades que le
conceden los Estatutos Vigentes, los que deberán estar inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra un tercero, y la Asamblea General con sujeción a estos Documentos, en apego al
Código Civil Federal.
d) Los Órganos de Supervisión y Vigilancia serán el Honorable Consejo Consultivo, la Honorable Comisión de Honor y Justicia y la Honorable Comisión de Ética. Los Asociados deberán respetar los Estatutos y Reglamentos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir estrictamente con las disposiciones emanadas de ellos, aceptando someterse a los Dictámenes de estos Órganos, acatando sus resoluciones, en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil, Título Décimo Primero, relativo a las Asociaciones y Sociedades, con todos los Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar, las que deberán ser ratificadas, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en apego a todo lo antes mencionado, las que serán definitivas e inapelables.
Artículo 2.- DEL OBJETO La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. es una corporación
no lucrativa, que tiene por objeto:
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a) El estudio de los problemas relacionados con la Cirugía General y ramas
afines.
b) La investigación científica, el mejoramiento de la técnica y el progreso de
dicha especialidad.
c) El desarrollo de labores educativas, para que a través de ellas los Asociados obtengan el mejoramiento y progreso en los aspectos
Académicos, Técnicos, Científicos, Legales, Culturales, Morales y Éticos.
d) La representación de sus Asociados ante toda clase de dependencias
gubernamentales, locales o federales, así como ante personas físicas o
morales de cualquier trato o relación con la Cirugía General. e) Procurar la mutua coordinación entre sus Asociados, establecer y
mantener relaciones cordiales con otras Instituciones similares, tanto
nacionales como extranjeras.
f) Incentivar la realización y ejecución de estudios de investigación original o
de revisión, básica o clínica, para estar al tanto de nuevas técnicas o
adelantos científicos de cualquier índole.
g) La adquisición, instalación y operación de oficinas o laboratorios de
investigación, necesarios para el desarrollo de los fines sociales
anteriores, posterior a un análisis de factibilidad por una Comisión o Comité específico para ello.
h) Difundir, divulgar, elaborar, editar y publicar boletines, revistas, memorias,
apuntes, libros, videos y similares en formato digital entre sus Asociados, posterior a un análisis de factibilidad por una Comisión o Comité
específico para ello
i) La ejecución de todo tipo de actos y la celebración de convenios o
contratos, que en cualquier forma tengan relación con los objetos sociales
descritos con anterioridad, posterior a un análisis de factibilidad por una
Comisión o Comité específico para ello.
j) Ofrecer asesoría legal a los Asociados en los conflictos Médico – Legales, así mismo, intervenir en los procesos como auxiliar en las
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instituciones jurisdiccionales de impartición de justicia, a solicitud de las
mismas.
k) Estudiar y resolver toda clase de problemas que tengan los Asociados en
relación con el Objeto de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
l) Relación estrecha y acorde con las Políticas y Funciones de la Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Especialistas en Cirugía General.
Artículo 3.- DE LA DURACIÓN La duración de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. será
por tiempo indefinido.
Artículo 4.- DEL LOGOTIPO La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., está relacionada
con el Colegio de Postgraduados en Cirugía General, A. C. y la
Federación Mexicana de Colegios de Especialistas en Cirugía General, A.
C.; ambas Asociaciones Civiles son independientes, cada una con su
propio Registro Notarial y Estatutos, pero que para fines prácticos y sin
demerito ni pérdida de la oficialidad del logotipo de la Asociación legalmente registrado, se podrá agregar al mismo por conveniencia de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., los agregados
correspondientes al Colegio de Postgraduados en Cirugía General, A. C. y
a la Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Especialistas en
Cirugía General, A. C.
El logotipo es de forma oval con el nombre de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., enmarcado en la periferia, en el centro se
representa al Cirujano Universal: Un Cirujano medieval vestido con una
túnica, con un bisturí en la mano izquierda y señalando con la mano
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derecha el fondo, en el cual se simbolizan ojos que representan el poder
divino de los sacerdotes, y sobre una franja transversal y casi central, se
representa una casa de salud de los aztecas. Este logotipo es propiedad exclusiva de la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., mismo que se encuentra registrado en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con el titulo de registro de marca número 489230, Clase 41. Contiene en su periferia dos círculos
concéntricos, uno que corresponde al Colegio de Postgraduados en
Cirugía General A.C. y el otro a la Federación Mexicana de Colegios de
Especialistas en Cirugía General, aprobados en la Asamblea de General
de Asociados de fecha 2 de Noviembre de 2006 y modificado en lo que
toca a la Federación el mes de Noviembre de 2014
Artículo 5.- DEL CARÁCTER DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. es de origen
Mexicana porque fue constituida y registrada en los Estados Unidos
Mexicanos y regulada por las Leyes vigentes en este País, y porque sus
actividades se realizan en toda la República Mexicana a través de sus
Miembros o Asociados que radican en todas las Entidades Federativas. La Asociación podrá admitir Asociados Extranjeros que radiquen en
otros países, pero sin perder su carácter nacional, tal como lo señala su
denominación.
Los Asociados convienen, de conformidad con el Artículo 31 del
Reglamento de la Ley para Promover la inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, que: “Todos los Asociados Extranjeros actuales
y futuros, se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos, las
participaciones o intereses de que sea titular esta agrupación, así como de
los derechos y obligaciones que deriven de los contratos y convenios que
suscriba la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. con
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autoridades mexicanas y por lo mismo, se comprometen a no invocar la
protección de las leyes de sus países, bajo la pena por este solo hecho, de
perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones sociales que
hubieran adquirido”.
Artículo 6.- DE LA SEDE LEGAL La Sede Legal de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., es
la Ciudad de México, Distrito Federal, pero sin ser limitativa, pudiendo
tener Oficinas o Representaciones en las diversas Entidades Federativas
de la República Mexicana, que cuenten con Colegios o Sociedades Incorporados.
La Asamblea General Ordinaria Anual se podrá realizar en cualquier
Estado de la República Mexicana, de preferencia en la ciudad y en la
fecha en la cual se lleve a cabo el Congreso Internacional Anual, salvo
que por causas de fuerza mayor y por acuerdo de la Asamblea, se
determine otra Sede y fecha para el desarrollo de la misma.
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA GENERAL, A. C. Artículo 7.- DE LA INTEGRACIÓN
Esta Asociación está integrada por los profesionistas médicos con
especialidad en Cirugía General que la constituyeron, los que han
ingresado a través de los años de existencia de la misma y se mantienen
vigentes en sus derechos y obligaciones de acuerdo a estos Estatutos, y
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los que en el futuro soliciten su ingreso y sean aceptados por cumplir
plenamente con los requisitos estipulados en ellos, mismos que serán
sujetos de su aplicación. El Comité de Atención al Asociado y Membresía del Consejo Directivo en Funciones será responsable del
análisis y determinación del cumplimiento cabal de los requisitos de
admisión, mediante lo cual, validarán el ingreso de los aspirantes en apego al Código Civil Federal, mismo que será sometido para su aprobación durante la Asamblea General Ordinaria, cuya decisión será definitiva e inapelable. Una vez aprobada la solicitud de ingreso y
confirmada su admisión, los nuevos Asociados recibirán su membresía
correspondiente en la Ceremonia de Ingreso de Nuevos Asociados que
se realiza durante el Congreso Internacional Anual a través de un
Diploma que los acredita como Nuevos Asociados de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a partir de ese momento.
Artículo 8.- DE LAS CATEGORÍAS DE ASOCIADOS a) Fundadores
b) Activos
c) Correspondientes
d) Titulares
e) Honorarios
f) Residentes
g) Comerciales
h) Internacionales
Artículo 9.- DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Son Asociados Fundadores los que firmaron el Acta Constitutiva Notarial
y/o aquellos cuya solicitud de ingreso a la Asociación Mexicana de Cirugía General, haya sido aprobada antes del día treinta y uno de
Octubre de mil novecientos setenta y tres.
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Artículo 10.- DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS
Son Asociados Activos los profesionistas que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Poseer el Título de Médico con sus diferentes denominaciones de
acuerdo a la Institución Educativa formadora, Facultad o Escuela de Medicina, y estar debidamente autorizado para ejercer la Medicina de
acuerdo a la normatividad vigente, para lo cual, deberá presentar el Título y la Cédula Profesional. Además, deberá acreditar ser un profesionista
de reconocida moralidad.
b) Presentar Título por una Universidad reconocida que avale la formación
como Especialista en Cirugía General en instituciones públicas o
privadas reconocidas por Autoridad Competente en la materia y que
formen parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas y Cédula de Especialista emitido por la Secretaría de Educación Pública como Especialista en Cirugía General.
c) Será optativo presentar el Diploma de Certificación del Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C.
d) Para aspirantes extranjeros o nacionales, que hayan realizado sus
estudios en otro país, pero que ejerzan la Cirugía General en la República
Mexicana, deberán presentar documentos oficiales debidamente apostillados por la autoridad competente y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública Federal.
Artículo 11. DE LOS ASOCIADOS CORRESPONDIENTES Son Asociados Correspondientes los profesionistas que no ejerzan la
Cirugía General, pero cuyas actividades tengan una relación estrecha con actividades Médico - Quirúrgicas, y para ello se requiere:
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a) Ser Médico Titulado debidamente autorizado para ejercer la Medicina y
comprobar haber realizado estudios en Instituciones de Salud y
Educativas, legal y oficialmente reconocidas, en Especialidades Médico – Quirúrgicas afines a la Cirugía General, para lo cual se requerirá la
presentación de los Documentos que avalen su formación en la Especialidad correspondiente, expedidos por la Autoridad Competente
y/o el Certificado del Consejo de la Especialidad correspondiente. b) Los Cirujanos Generales que además hayan realizado otra(s)
especialidad(es), cualquiera que hubiere(n) sido y que soliciten su ingreso,
se ajustaran a los requisitos establecidos en el Capítulo II, Artículo 10 e
ingresaran a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. con la
Categoría de Asociados Activos. c) Cualquier controversia sobre la Admisión y Categoría de los Asociados
será dirimida por el Comité de Atención al Asociado y Membresía del Consejo Directivo en Funciones. En caso de persistir la controversia, el
caso será analizado por los Órganos de Supervisión y Vigilancia que
correspondan y la decisión final será tomada por la Asamblea General de Asociados, en apego al Código Civil Federal, la que será definitiva e
inapelable.
Artículo 12.- DE LOS ASOCIADOS TITULARES
Serán Asociados Titulares, los Asociados Activos al cumplir sesenta años de edad o más y que tengan como mínimo veinte años ininterrumpidos como Asociado Activo o bien aquellos que cumplan veinticinco años ininterrumpidos de Asociado Activo independientemente de la edad, y que por consecuencia, deberán estar
al corriente en sus cuotas. Al cumplir estos requisitos se harán acreedores
al Diploma de Asociado Titular, mismo que será entregado en la
Ceremonia de Ingreso de Nuevos Asociados que se celebra durante el
Congreso Internacional Anual.
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Artículo 13.- DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
Serán Asociados Honorarios los Cirujanos que se hayan distinguido por
haber prestado servicios extraordinarios a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y a la Cirugía General en México o en otros países. Esta distinción se otorgará a Cirujanos que sean propuestos por
un mínimo de cinco Asociados Activos y/o Titulares a través de un
escrito dirigido al Presidente del Consejo Directivo en Funciones, en el
cual se especifiquen los méritos realizados por el Cirujano que se
propone a esta distinción. La propuesta deberá presentarse antes del día
treinta de junio del año en que se pretende otorgar esta categoría y deberá
ser analizada y aceptada por el Pleno del Honorable Consejo Consultivo en la Sesión que corresponda, quienes deberán aceptar o rechazar la
propuesta.
En caso de no ser aprobada, se comunicará por escrito a los Asociados
que la presentaron, con especificación de las causas que dieron lugar a su
rechazo.
En el caso de que la propuesta haya sido aceptada por el Honorable Consejo Consultivo, en su momento deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria, en apego al Código Civil Federal, cuya decisión será definitiva e inapelable
El nombramiento de Asociado Honorario y el Diploma correspondiente
se entregará en la Ceremonia de Ingreso de Nuevos Asociados durante
el Congreso Internacional Anual, de acuerdo al Protocolo establecido en
el Reglamento de Ceremonias.
Artículo 14.- DE LOS ASOCIADOS RESIDENTES
Son Asociados Residentes los Médicos que se encuentren en período de
formación como Especialistas en Cirugía General, desde el primer año,
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hasta el término de la Especialidad y deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Poseer el Título de Médico con sus diferentes denominaciones de
acuerdo a la Institución Educativa formadora y estar debidamente
autorizado para ejercer la Medicina de acuerdo a la normatividad Vigente,
para lo cual, deberá presentar el Título y la Cédula Profesional. Además,
deberá ser un profesionista de reconocida moralidad.
b) Presentar copia de la Carta de Aceptación Para Realizar La Especialidad en Cirugía General expedida por el Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
c) Presentar carta expedida por el Profesor Titular del curso o el Jefe de
Enseñanza de la Institución donde se encuentre realizando la
Especialidad en Cirugía General, que avale ser Residente de la Especialidad y conste su buen desempeño, comportamiento y conducta.
d) También podrán incluirse en esta categoría los médicos que se
encuentren en período de adiestramiento en la Especialidad de Cirugía General en el extranjero, debiendo para ello, presentar los documentos
que lo avalen y a satisfacción del Comité de Atención al Asociado y Membresía del Consejo Directivo en Funciones. En caso de alguna
controversia, el caso será analizado por los Órganos de Supervisión y Vigilancia que correspondan los cuales emitirán su opinión y la decisión
final será tomada por la Asamblea General de Asociados en apego al
Código Civil Federal, la que será definitiva e inapelable.
e) El reconocimiento de la Categoría de Asociado Residente será
acreditado mediante Constancia, en la cual se especificará el tiempo de
vigencia, mismo que no excederá y sí será limitativo al término de cursar los estudios y adiestramiento de la Especialidad. Adicionalmente, deberá cubrir sus cuotas anuales que correspondan
durante la vigencia de la categoría de Asociado Residente.
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f) Al término del Curso de Especialidad, el Asociado Residente deberá
cambiar su categoría a la de Asociado Activo mediante solicitud dirigida
al Consejo Directivo en Funciones y cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Capítulo II, Artículo 10, incisos a), b), c) y d) y se seguirá el proceso enunciado en el Capítulo II, Artículo 7 de los presentes Estatutos.
g) De no cumplir con los requisitos estipulados, automáticamente se hará la
baja de la categoría de Asociado Residente, al quedar inhabilitado el inciso c) del presente Artículo 14.
h) El Asociado Residente al terminar el curso de Especialidad en Cirugía General, deberá cambiar su categoría a la de Asociado Activo en el
curso de un año posterior al término de la Especialidad y se respetará y mantendrá la antigüedad en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a partir de su ingreso como Asociado Residente.
Artículo 15.- DE LOS ASOCIADOS COMERCIALES
Serán Asociados Comerciales las casas proveedoras, laboratorios,
grupos industriales o personas físicas o morales que hayan hecho
aportaciones significativas para el desarrollo de la terapéutica quirúrgica o
que hayan contribuido para la planeación, difusión, generación y ejecución
de actividades académicas y trabajos editoriales de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. o que hayan demostrado interés en
apoyar la enseñanza e investigación en el campo de la Cirugía en General. Los aspirantes a Asociados Comerciales deberán ser propuestos por el
Presidente del Consejo Directivo en Funciones al Honorable Consejo Consultivo, con especificación clara y concisa de los méritos y logros de
la persona física o moral que aspira a esta categoría. El Honorable Consejo Consultivo después de analizar la propuesta determinará su
aprobación o rechazo, la que deberá ser ratificada, cuando así proceda,
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por la Asamblea General de Asociados, en apego al Código Civil Federal, y su resolución será definitiva e inapelable.
Artículo 16.- DE LOS ASOCIADOS INTERNACIONALES
Son Asociados Internacionales los Cirujanos Generales que ejerzan la
Cirugía General en cualquier otro País y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser Médico Titulado debidamente autorizado para ejercer la Medicina, y
comprobar mediante la presentación de los documentos que lo avalen,
haber realizado estudios en Cirugía General en Instituciones de Salud y
Educativas, legal y oficialmente reconocidas de acuerdo a la
normatividad propia del País donde cursó los estudios correspondientes.
b) Comprobar que se encuentra ejerciendo la Cirugía General en el País en el cual radica, que no necesariamente será en el que realizó los estudios
de Cirugía General, mediante la presentación de documentos que lo
comprueben, de acuerdo a la normatividad propia del País donde radica.
c) Presentar Curriculum Vitae que incluya Constancias de las Instituciones
de Salud y Educativas, Públicas o Privadas, donde se encuentra
laborando y prestando servicios asistenciales, de docencia, investigación u
otros, relacionados con la Cirugía General. d) El Comité de Atención al Asociado y Membresía del Consejo
Directivo en Funciones determinará que se cumplen cabalmente los
requisitos para ingresar como Asociados en esta categoría a la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., mismo que validará su ingreso y que deberá ser ratificado por la Asamblea General de Asociados. En caso de alguna controversia, el caso será analizado por
los Órganos de Supervisión y Vigilancia que correspondan y la decisión
final será tomada por la Asamblea General de Asociados en apego al
Código Civil Federal, la que será definitiva e inapelable.
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Artículo 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES
Y ACTIVOS I.- DERECHOS
a) Concurrir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias a que se
convoquen. b) Tener voz y voto en las discusiones. c) Derecho a elegir y ser electo para los puestos del Consejo Directivo, si
se cumple con los requisitos estipulados en estos Estatutos. d) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Activo y una
credencial con fotografía donde se menciona la categoría que le
corresponde..
e) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Fundador o Activo de la Asociación Mexicana de Cirugía General para los fines
que le convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a
los requisitos y categorías estipuladas en los Artículo 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
f) Asistencia al Congreso Internacional Anual de Cirugía General sin
ningún costo, previa inscripción, siempre y cuando esté al corriente de sus
cuotas al momento del registro. Este derecho no aplica para los cursos de
Postgrado que se realizan durante el Congreso Internacional Anual de Cirugía General.
g) Asistencia al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía sin costo
alguno, siempre y cuando esté al corriente de sus cuotas.
h) Derecho a cuota especial como Asociado al corriente de sus cuotas para
cursos de Postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, como
las realizadas en el Centro de Entrenamiento en Cirugía de Mínima Invasión (CECMI) y/o algún otro Centro de Entrenamiento y Capacitación
que dependa de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
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i) Asistencia a Reuniones Regionales, Cursos, Foros, etc. avalados por la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. con cuotas especiales o
sin costo, según aplique para cada uno de los eventos y de acuerdo a
como lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. j) Recibir sin costo alguno por vía electrónica la Revista Cirujano General y
los Suplementos que se editen.
k) Recibir sin costo alguno por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y demás materiales impresos y
electrónicos que la Asociación edite para los Asociados. l) Recibir los Libros que sean editados por la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C. algunos sin costo y otros con precio especial,
según dictamine el Consejo Directivo en Funciones. m) Recibir asesoría en conflictos Médico – Legales, a solicitud expresa
por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de
vínculo especial en el Portal de la Asociación. n) Recibir asesoría en Metodología de la Investigación, a solicitud
expresa por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a
través de vínculo especial en el Portal de la Asociación. o) Recibir asesoría quirúrgica, a solicitud expresa por el Asociado, por los
medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de vínculo especial en el
Portal de la Asociación. p) Categoría de Socio en la Federación Latino – Americana de Cirugía
(FELAC). q) Categoría de Socio en la Sociedad Panamericana de trauma (PTS)
con el pago de una cuota mínima. r) Descuento en la cuota anual por pronto pago, en tiempos y costos según
lo establezca el Consejo Directivo en Funciones.
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s) Seguro de Vida para el caso de fallecimiento del Asociado con la
indemnización vigente contratada y según lo establezca el Consejo Directivo en Funciones, de acuerdo al recurso disponible en el
Patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. t) En el caso de fallecimiento del Asociado, se apoyará a la familia para
gastos de funeral por la cantidad equivalente a 400 (cuatrocientos) salarios mínimos, que en ese momento se encuentre vigente en el
Distrito Federal, a través del familiar más directo que reclame el derecho y
que compruebe haber realizado los gastos a través de las facturas
correspondientes.
u) Apoyo para las actividades académicas que organicen los Asociados a
través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., mediante el equivalente al pago de dos profesores por el tiempo que dure el evento y en apego al Reglamento de Educación Médica Continua Vigente.
v) Cuotas especiales en otros tipos de eventos que organice la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y de acuerdo al análisis presupuestal
realizado por el Consejo Directivo en Funciones. w) Cuenta de correo electrónico personal dentro de la página WEB de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. x) Alcanzar las diferentes categorías de Asociado según se establece en el
Capítulo II, Artículo 8 de los presentes Estatutos. y) Los Asociados Activos al alcanzar la categoría de Asociado Titular,
estarán exentos de la Cuota Anual. z) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., independientemente del concepto.
aa) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para estar debidamente
informado de todas las actividades que se realicen.
24
bb) Derecho a ser informado detalladamente del estado Financiero,
Administrativo y Económico de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., a solicitud expresa y por escrito del Asociado, para
ejercer el derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se
propone la Asociación y con ese objeto poder examinar los libros de
Contabilidad y demás Documentos relacionados, en apego al Código Civil Federal.
cc) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. para los fines que al Asociado convengan, pero que no
tengan fines de lucro personales, previa autorización por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, el Director Ejecutivo y/o el Administrador General.
dd) Disfrutar de todos los demás Derechos Corporativos que le otorgan estos
Estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
II.- OBLIGACIONES
a) Acudir a la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias a que se
convoque.
b) Pagar la cuota anual de su membresía, en concordancia con el análisis
presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo en Funciones y en apego al Capítulo II, Artículo 17, Numeral I Romano, Inciso r). La Cuota Anual cubre del Primero de Enero al Treinta y Uno de
Diciembre del Año que corresponda. c) Cuando un Asociado sea becado al Curso Ecos Internacionales en
Cirugía o al Congreso Internacional Anual por un Tercero Pagador, sea
cual fuere su origen, NO se considerará como pago parcial o total de las
cuotas anuales de membresía, pasadas o actuales; por tanto, de no pagar
su anualidad cuando así proceda, su antigüedad será interrumpida. d) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta
formal o como lo indique el Consejo Directivo.
25
e) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en
ellos, lo que debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de
casa, personal, de consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal
de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado considere de su
interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal.
f) Respetar y Cumplir todos los acuerdos establecidos en la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que se realicen, aún si no
estuvo presente. g) Acatar los Estatutos que se encuentren Vigentes en la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal.
Artículo 18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CORRESPONDIENTES I.- DERECHOS:
a) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Correspondiente. b) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Correspondiente
de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que
le convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a los
requisitos y categorías estipuladas en los Artículo 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
c) Asistencia al Congreso Internacional Anual de Cirugía General sin
ningún costo, previa inscripción, siempre y cuando esté al corriente de sus
cuotas al momento del registro. Este derecho no aplica para los cursos de
postgrado que se realizan durante el Congreso Internacional Anual de Cirugía General.
26
d) Asistencia al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía sin costo
alguno, siempre y cuando esté al corriente de sus cuotas.
e) Derecho a cuota especial como Asociado al corriente de sus cuotas para
cursos de Postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, como
las realizadas en el CECMI y/o algún otro Centro de Entrenamiento y
Capacitación que dependa de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
f) Asistencia a Reuniones Regionales, Cursos, Foros, etc. avalados por la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. con cuotas especiales o
sin costo, según aplique para cada uno de los eventos y de acuerdo a
como lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. g) Recibir sin costo alguno por vía electrónica la Revista Cirujano General y
los Suplementos que se editen.
h) Recibir sin costo alguno por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y demás materiales impresos y
electrónicos que la Asociación edite para los Asociados. i) Recibir los Libros que sean editados por la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., algunos sin costo y otros con precio especial,
según dictamine el Consejo Directivo en Funciones. j) Recibir asesoría en conflictos Médico – Legales, a solicitud expresa
por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de
vínculo especial en el Portal de la Asociación. k) Recibir asesoría en Metodología de la Investigación, a solicitud
expresa por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a
través de vínculo especial en el Portal de la Asociación. l) Recibir asesoría quirúrgica, a solicitud expresa por el Asociado, por los
medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de vínculo especial en el
Portal de la Asociación.
27
m) Descuento en la cuota anual por pronto pago, en tiempos y costos según
lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. n) Cuotas especiales en otros tipos de eventos que organice la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. y de acuerdo al análisis presupuestal
realizado por el Consejo Directivo en Funciones. o) Cuenta de correo electrónico personal dentro de la página WEB de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. p) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., independientemente del concepto.
q) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para estar debidamente
informado de todas las actividades.
II.- OBLIGACIONES a) Pagar la cuota anual de su membresía, en concordancia con el análisis
presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo en Funciones y en apego al Capítulo II, Artículo 17. La Cuota Anual cubre
del Primero de Enero al Treinta y Uno de Diciembre del Año que
corresponda.
b) Cuando un Asociado sea becado al Curso de Ecos Internacionales en Cirugía o al Congreso Internacional Anual por un Tercero Pagador, sea
cual fuere su origen, NO se considerará que la anualidad vigente en el
año que corresponda ya haya sido Pagada; por tanto, de no pagar su
anualidad cuando así proceda, sus Derechos de Asociado, serán
interrumpidos.
c) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta
formal o como lo indique el Consejo Directivo. d) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en
ellos, lo que debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de
casa, personal, de consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal
28
de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado considere de su
interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal.
e) Respetar y Cumplir todos los acuerdos establecidos en la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que se realicen, aunque no se
tenga el derecho de asistencia.
f) No tendrán voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir ni a ser
electos para los puestos del Consejo Directivo. g) Acatar los Estatutos que se encuentren Vigentes en la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal.
Artículo 19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS TITULARES
I.- DERECHOS a) Concurrir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias a que se
convoquen. b) Tener voz y voto en las discusiones. c) Derecho a elegir y ser electo para los puestos del Consejo Directivo, si
se cumple con los requisitos estipulados en estos Estatutos. d) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Titular. e) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Titular de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que le
convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a los
requisitos y categorías estipuladas en los Artículo 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
f) Asistencia al Congreso Internacional Anual de Cirugía General sin
ningún costo, previa inscripción. Este derecho no aplica para los cursos de
postgrado que se realizan durante el Congreso Internacional Anual de Cirugía General.
29
g) Asistencia al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía sin costo
alguno.
h) Derecho a cuota especial como Asociado Titular para cursos de
Postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, como las
realizadas en el CECMI y/o algún otro Centro de Entrenamiento y
Capacitación que dependa de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
i) Asistencia a Reuniones Regionales, Cursos, Foros, etc. avalados por la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., con cuotas especiales
o sin costo, según aplique para cada uno de los eventos y de acuerdo a
como lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. j) Recibir sin costo alguno por vía electrónica la Revista Cirujano General y
los Suplementos que se editen.
k) Recibir sin costo alguno por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y demás materiales impresos y
electrónicos que la Asociación edite para los Asociados. l) Recibir los Libros que sean editados por la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., algunos sin costo y otros con precio especial,
según dictamine el Consejo Directivo en Funciones. m) Recibir asesoría en conflictos Médico – Legales, a solicitud expresa
por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de
vínculo especial en el Portal de la Asociación.
n) Recibir asesoría en Metodología de la Investigación, a solicitud
expresa por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a
través de vínculo especial en el Portal de la Asociación.
o) Recibir asesoría quirúrgica, a solicitud expresa por el Asociado, por los
medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de vínculo especial en el
Portal de la Asociación.
30
p) Categoría de Socio en la Federación Latino – Americana de Cirugía (FELAC).
q) Categoría de Socio en la Sociedad Panamericana de trauma (PTS) con el pago de una cuota mínima.
r) Seguro de Vida para el caso de fallecimiento del Asociado con la
indemnización vigente contratada y según lo establezca el Consejo Directivo en Funciones, de acuerdo al recurso disponible en el
Patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. s) En el caso de fallecimiento del Asociado, se apoyará a la familia para
gastos de funeral por la cantidad equivalente a 400 (cuatrocientos) salarios mínimos, que en ese momento se encuentre vigente en el
Distrito Federal, a través del familiar más directo que reclame el derecho y
que compruebe haber realizado los gastos a través de las facturas
correspondientes.
t) Apoyo para las actividades académicas que organicen los Asociados a
través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., mediante el equivalente al pago de dos profesores por el tiempo que dure el evento y en apego al Reglamento de Educación Médica Continua Vigente.
u) Cuotas especiales en otros tipos de eventos que organice la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y de acuerdo al análisis presupuestal
realizado por el Consejo Directivo en Funciones. v) Cuenta de correo electrónico personal dentro de la página WEB de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. w) Alcanzar las diferentes categorías de Asociado según se establece en el
Capítulo II, Artículo 8 de estos Estatutos. x) Los Asociados Titulares estarán exentos de la Cuota Anual. y) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., independientemente del concepto.
31
z) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para estar debidamente
informado de todas las actividades.
aa) Derecho a ser informado detalladamente del estado Financiero,
Administrativo y Económico de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. de manera oficial en la Asamblea General Ordinaria y/o a
solicitud expresa y por escrito del Asociado, para ejercer el derecho de
vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la Asociación y
con ese objeto poder examinar los libros de Contabilidad y demás
Documentos relacionados, en apego al Código Civil Federal. bb) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., para los fines que al Asociado convengan, pero que no
tengan fines de lucro personales, previa autorización por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, el Director Ejecutivo y/o el Administrador General.
cc) Disfrutar de todos los demás Derechos Corporativos que le otorgan estos
Estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
II.- OBLIGACIONES a) Acudir a la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias a que se
convoque.
b) Respetar y Cumplir todos los acuerdos establecidos en la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias, aunque no se haya estado
presente. c) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta
formal o como lo indique el Consejo Directivo. d) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en
ellos, lo que debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de
casa, personal, de consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal
de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado considere de su
32
interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal.
e) Acatar los Estatutos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal.
Artículo 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
I.- DERECHOS
a) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Honorario. b) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Honorario de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que le
convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a los
requisitos y categorías estipuladas en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
c) Asistencia al Congreso Internacional Anual de Cirugía General sin ningún costo, previa inscripción.
d) Asistencia al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía sin costo alguno.
e) Asistencia a Reuniones Regionales, Cursos, Foros, etc. avalados por la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. sin costo. f) Recibir sin costo alguno por vía electrónica la Revista Cirujano General y
los Suplementos que se editen.
g) Recibir sin costo alguno por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y demás materiales impresos y
electrónicos que la Asociación edite para los Asociados. h) Recibir los libros que sean editados por la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., algunos sin costo y otros con precio especial,
según dictamine el Consejo Directivo en Funciones.
33
i) Recibir asesoría en conflictos Médico – Legales, a solicitud expresa
por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de
vínculo especial en el Portal de la Asociación. j) Recibir asesoría en Metodología de la Investigación, a solicitud
expresa por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a
través de vínculo especial en el Portal de la Asociación. k) Recibir asesoría quirúrgica, a solicitud expresa por el Asociado, por los
medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de vínculo especial en el
Portal de la Asociación. l) Cuenta de correo electrónico personal dentro de la página WEB de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. m) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., independientemente del concepto.
n) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para estar debidamente
informado de todas las actividades.
o) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que al Asociado convengan, pero que no
tengan fines de lucro personales, previa autorización por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, el Director Ejecutivo y/o el Administrador General.
p) No tener obligaciones pecuniarias ni de ninguna otra clase con la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
II.- OBLIGACIONES a) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta formal
o como lo indique el Consejo Directivo.
34
b) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en ellos, lo que
debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de casa, personal, de
consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal de Causantes y
cualquier otro dato que el Asociado considere de su interés para recibir todo
tipo de información y documentación oficial y fiscal. c) Respetar y hacer respetar la honorabilidad y los Estatutos que se
encuentren Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código civil Federal.
Artículo 21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS RESIDENTES I.- DERECHOS
a) Derecho a ser electo para los puestos del Consejo Directivo específicos
para los Asociados Residentes, siempre y cuando cumpla con los
requisitos estipulados en estos Estatutos y Reglamentos que apliquen. b) Recibir la Constancia que lo acredita como Asociado Residente. c) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Residente de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que le
convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a los
requisitos y categorías estipuladas en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
d) Asistencia al Congreso Internacional Anual de Cirugía General sin ningún costo, previa inscripción, siempre y cuando esté al corriente de
sus cuotas al momento del registro. Este derecho no aplica para los
cursos de postgrado que se realizan durante el Congreso Internacional Anual de Cirugía General.
e) Asistencia al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía sin costo alguno, siempre y cuando esté al corriente de sus cuotas.
35
f) Derecho a cuota especial como Asociado Residente al corriente de sus
cuotas para cursos de Postgrado y demás capacitaciones de alta
especialidad, como las realizadas en el CECMI y/o algún otro Centro de
Entrenamiento y Capacitación que dependa de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
g) Asistencia a Reuniones Regionales, Cursos, Foros, etc. avalados por la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., con cuotas especiales
o sin costo, según aplique para cada uno de los eventos y de acuerdo a
como lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. h) Recibir sin costo alguno por vía electrónica la Revista Cirujano General y
los Suplementos que se editen.
i) Recibir sin costo alguno por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y demás materiales impresos y
electrónicos que la Asociación edite para los Asociados. j) Recibir asesoría en conflictos Médico – Legales, a solicitud expresa
por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de
vínculo especial en el Portal de la Asociación. k) Recibir asesoría en Metodología de la Investigación, a solicitud
expresa por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a
través de vínculo especial en el Portal de la Asociación. l) Recibir asesoría quirúrgica, a solicitud expresa por el Asociado, por los
medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de vínculo especial en el
Portal de la Asociación. m) Descuento en la cuota anual por pronto pago, en tiempos y costos según
lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. n) En el caso de fallecimiento del Asociado, se apoyará a la familia para
gastos de funeral por la cantidad equivalente a 400 (cuatrocientos) salarios mínimos, que en ese momento se encuentre vigente en el
36
Distrito Federal, a través del familiar más directo que reclame el derecho y
que compruebe haber realizado los gastos a través de las facturas
correspondientes.
o) Cuotas especiales en otros tipos de eventos que organice la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y de acuerdo al análisis presupuestal
realizado por el Consejo Directivo en Funciones. p) Cuenta de correo electrónico personal dentro de la página WEB de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. q) Categoría de Socio en la Sociedad Panamericana de trauma (PTS)
con el pago de una cuota mínima. r) Alcanzar las diferentes categorías de Asociado según se establece en el
Capítulo II, Artículo 8 de estos Estatutos. s) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., independientemente del concepto.
t) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para estar debidamente
informado de todas las actividades.
u) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que al Asociado convengan, pero que no
tengan fines de lucro personales, previa autorización por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, el Director Ejecutivo y/o el Administrador General.
v) Disfrutar de todos los demás Derechos Corporativos que le otorgan estos
Estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
II.- OBLIGACIONES a) Pagar la cuota anual de su membresía, en concordancia con el análisis
presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo en Funciones y en apego al Capítulo II, Artículo 17. La Cuota Anual cubre
del Primero de Enero al Treinta y Uno de Diciembre del Año que
corresponda.
37
b) Cuando un Asociado sea becado al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía o al Congreso Internacional Anual por un Tercero Pagador, sea
cual fuere su origen, NO se considerará que la anualidad vigente en el
año que corresponda ya haya sido Pagada, por tanto, de no pagar su
anualidad cuando así proceda, sus Derechos de Asociado, serán
interrumpidos.
c) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta
formal o como lo indique el Consejo Directivo. d) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en
ellos, lo que debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de
casa, personal, de consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal
de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado considere de su
interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal.
e) Respetar y Cumplir todos los acuerdos establecidos en la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que se realicen, aunque no
tenga el derecho de asistencia.
f) Concurrir a la Sesiones a las cuales sea convocado.
g) Desempeñar las Comisiones que le fueran conferidas por el Consejo Directivo.
h) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo que le competan. i) Cumplir con lo estipulado en el Capitulo 14, incisos f), g) y h) relacionados
al cambio de categoría al concluir su período de residencia en la
Especialidad.
j) Acatar los Estatutos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal.
Artículo 22.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS COMERCIALES
38
I.- DERECHOS a) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Comercial. b) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Comercial de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que le
convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a los
requisitos y categorías estipuladas en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
c) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., independientemente del concepto.
II.- OBLIGACIONES
a) Cubrir en tiempo y forma los pagos que se hayan establecido en los
convenios respectivos, ya sean monetarios o en especie.
b) No hacer uso de la Información Médica y Administrativa para fines
comerciales, sin la autorización precisa por las Autoridades que
correspondan, anteponiendo siempre el respeto a los pacientes y a la Ética Comercial.
c) Respetar y Cumplir todos los acuerdos establecidos en la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que se realicen, aunque no se
tenga el derecho de asistencia.
d) Concurrir a las Sesiones a las cuales sea convocado.
e) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta
formal o como lo indique el Consejo Directivo. f) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en
ellos, lo que debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de
casa, personal, de consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal
de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado considere de su
interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal.
39
g) Cumplir los acuerdos que tome el Consejo Directivo en Funciones. h) Acatar los Estatutos que se encuentren Vigentes en la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal.
Artículo 23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS INTERNACIONALES I.- DERECHOS
a) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Internacional de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) Derecho a manifestarse y presentarse como Asociado Internacional de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para los fines que le
convengan, mientras mantenga vigente su membresía de acuerdo a los
requisitos y categorías estipuladas en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y demás Artículos que pudieran aplicar de estos Estatutos.
c) Asistencia al Congreso Internacional Anual de Cirugía General sin ningún costo, previa inscripción, siempre y cuando esté al corriente de
sus cuotas al momento del registro. Este derecho no aplica para los
cursos de postgrado que se realizan durante el Congreso Internacional Anual de Cirugía General.
d) Asistencia al Curso de ECOS Internacionales en Cirugía sin costo alguno, siempre y cuando esté al corriente de sus cuotas.
e) Derecho a cuota especial como Asociado al corriente de sus cuotas para
cursos de Postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, como
las realizadas en el CECMI y/o algún otro Centro de Entrenamiento y
Capacitación que dependa de la Asociación Mexicana de Cirugía General A. C.
f) Asistencia a Reuniones Regionales, Cursos, Foros, etc. avalados por la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., con cuotas especiales
40
o sin costo, según aplique para cada uno de los eventos y de acuerdo a
como lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. g) Recibir sin costo alguno por vía electrónica la Revista Cirujano General y
los Suplementos que se editen.
h) Recibir sin costo alguno por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y demás materiales impresos y
electrónicos que la Asociación edite para los Asociado. i) Recibir los libros que sean editados por la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., algunos sin costo y otros con precio especial,
según dictamine el Consejo Directivo en Funciones. j) Recibir asesoría en Metodología de la Investigación, a solicitud
expresa por el Asociado, por los medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a
través de vínculo especial en el Portal de la Asociación. k) Recibir asesoría quirúrgica, a solicitud expresa por el Asociado, por los
medios disponibles en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya sea directamente, por escrito o a través de vínculo especial en el
Portal de la Asociación. l) Descuento en la cuota anual por pronto pago, en tiempos y costos según
lo establezca el Consejo Directivo en Funciones. m) Cuotas especiales en otros tipos de eventos que organice la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. y de acuerdo al análisis presupuestal
realizado por el Consejo Directivo en Funciones. n) Cuenta de correo electrónico personal dentro de la página WEB de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. o) Recibo Fiscal por pagos realizados a la Asociación Mexicana de Cirugía
General, A. C., independientemente del concepto.
p) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para estar debidamente
informado de todas las actividades.
41
q) Disfrutar de todos los demás Derechos Corporativos que le otorgan estos
Estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
II.- OBLIGACIONES a) Pagar la cuota anual de su membresía, en concordancia con el análisis
presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo en Funciones y en apego al Capítulo II, Artículo 17. La Cuota Anual cubre
del Primero de Enero al Treinta y Uno de Diciembre del Año que
corresponda.
b) Cuando un Asociado sea becado al Curso ECOS Internacionales en Cirugía o al Congreso Internacional Anual por un Tercero Pagador, sea
cual fuere su origen, NO se considerará que la anualidad vigente en el
año que corresponda ya haya sido Pagada, por tanto, de no pagar su
anualidad cuando así proceda, sus Derechos de Asociado, serán
interrumpidos.
c) Presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta
formal o como lo indique el Consejo Directivo. d) Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en
ellos, lo que debe incluir domicilio personal, de consultorio, teléfono de
casa, personal, de consultorio y móvil, correo electrónico, Registro Federal
de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado considere de su
interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal.
e) Respetar y Cumplir todos los acuerdos establecidos en la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que se realicen, aunque no se
tenga el derecho de asistencia.
f) Concurrir a las Sesiones a las cuales sea convocado.
g) Cumplir los acuerdos que tome el Consejo Directivo en Funciones. h) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir ni a ser electo
para los puestos del Consejo Directivo.
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i) Acatar los Estatutos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal.
CAPITULO III DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO Y SANCIONES Artículo 24.- DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO
Se perderá el carácter de Asociado en sus diferentes categorías, de
manera definitiva o temporal, por alguna, varias o todas las causas
siguientes, previamente analizadas por el Consejo Directivo en Funciones a través del Comité Legal, la Honorable Comisión de Honor y Justicia, el Honorable Consejo Consultivo y ratificada la Sanción por la Asamblea General de Asociados, todo ello, en apego al Código Civil Federal y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar:
a) Por falta de pago de las cuotas anuales durante tres años consecutivos.
b) Por incurrir en faltas que afecten el Marco Axiológico y Códigos Deontológicos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
c) Por sentencia y resolución definitiva de cualquiera de las Instancias
jurisdiccionales de impartición de justicia.
Las faltas que ameritan la aplicación de una sanción se clasifican en las
siguientes categorías:
1.- MUY GRAVES Se considera una falta como Muy Grave, cuando se afecte el Patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., con decremento del mismo, derivado de un hecho cometido con dolo por
acciones realizadas como Asociado o en su carácter de miembro del
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Consejo Directivo, de una Comisión Permanente, de un Comité en Funciones o como integrante del Honorable Consejo Consultivo. 2.- GRAVES Se consideran como faltas Graves a la falta de Probidad, la Agresión Física y/o Moral a otro Asociado, independientemente de su situación o
cargo, pero relacionado con actividades y funciones propias de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., o la violación flagrante a estos Estatutos que perjudiquen gravemente la imagen de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
3.- MODERADAS
Se consideran como faltas Moderadas, cuando haya Déficit de Supervisión, Negligencia, Imprudencia, Ignorancia, Incumplimiento en sus Obligaciones y Funciones que afecten la Moral, la Ética y el Profesionalismo de los Asociados y de la misma Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., así como las acciones que alteren o limiten el
normal desarrollo de los fines de la misma Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Artículo 25.- DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
El Consejo Directivo en Funciones por conducto del Presidente, convocará a la Honorable Comisión de Honor y Justicia para el análisis y
determinación de cada caso en particular, la cual propondrá la Sanción a
aplicar y que presentará al Honorable Consejo Consultivo para su
aprobación, modificación o rechazo, aceptando el Asociado someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria, cuando así proceda, en apego al Código Civil Federal, la que será definitiva e inapelable, como
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se encuentra mencionado en los Derechos y Obligaciones de los Asociados en sus diferentes categorías, en los Capítulos correspondientes
de los presentes Estatutos.
La decisión que se tome estará en función de:
a) Si hubo Dolo para Violar e Incurrir en alguna, varias o todas las faltas
enunciadas en el Capítulo 24, en su inciso b), y por consecuencia no respetar el Marco Axiológico y Códigos Deontológicos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. En estos casos, la Sanción será la Pérdida Definitiva de los Derechos de Asociado.
b) Si No hubo Dolo, pero Si Culpabilidad por falta de Supervisión,
Negligencia, Ignorancia, Imprudencia, Incumplimiento en sus Obligaciones
y Funciones, la No Observancia de las Disposiciones establecidas en
estos Estatutos, Reglamentos que existan y alguna otra causa no
contemplada, pero que afecta el Marco Axiológico y Códigos Deontológicos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y dañan o perjudican la Moral, la Ética y el Profesionalismo de los Asociados y de la misma Asociación, la Sanción que se aplique será la Amonestación por Escrito o la Suspensión Temporal de los Derechos de Asociado, de acuerdo al análisis que efectúen los Órganos de Supervisión y Vigilancia.
Artículo 26.- DE LAS SANCIONES
Las Sanciones que podrán aplicarse a la generalidad de los Asociados en
sus diferentes categorías, o en su carácter de Funcionarios
Administrativos, por Violar, No Respetar o Incurrir en alguna, varias o todas
las faltas enunciadas en el Capítulo 24, en los incisos que correspondan
serán: 1. Amonestación por Escrito 2. Suspensión Temporal de los Derechos de Asociado
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3. Expulsión y Pérdida Definitiva de los Derechos de Asociado De acuerdo a la gravedad de la falta las sanciones que se aplicarán
serán:
a) Las Faltas Moderadas serán Sancionadas con Amonestación por Escrito o
Suspensión Temporal de los Derechos como Asociado por un lapso de
Uno a Tres años de acuerdo a la Gravedad de la Falta y al análisis que para
ello hagan los Órganos de Supervisión y Vigilancia, en apego a lo referido
en el Artículo 25 de éstos Estatutos. Los Derechos de Asociado se
recuperarán cuándo se cumpla de manera total el tiempo de la Sanción, lo
cual, deberá ser comunicado por escrito al Asociado, a través del
Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
b) Las Faltas Graves serán Sancionadas con Suspensión Temporal de los
Derechos de Asociado por un lapso de Tres a Cinco años de acuerdo a la
Gravedad de la Falta y al análisis que para ello hagan los Órganos de Supervisión y Vigilancia, en apego a lo referido en el Artículo 25 de éstos Estatutos. Los Derechos de Asociado se recuperarán cuándo se cumpla de
manera total el tiempo de la Sanción, lo cual, deberá ser comunicado por
escrito al Asociado, a través del Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
c) Las Faltas Muy Graves serán Sancionadas con la Expulsión y Pérdida Definitiva de los Derechos de Asociado en apego a lo referido en el Artículo 25 de éstos Estatutos. Este tipo de Sanción deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
d) Cuando un Asociado, independientemente del cargo o la función que
desempeñe, o un Funcionario Administrativo, que no cumpla cabalmente la
función encomendada y no respete los Estatutos y Reglamentos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.C., será destituido del cargo.
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e) Todo aquel Asociado que haya sido sancionado por cualquiera de las faltas enunciadas en el Capítulo 24 y que por ese motivo instituya una querella de tipo Civil, Penal y de cualquier otro tipo, NO podrá recuperar sus derechos de Asociado mientras se encuentre activa la demanda, aun
cuando ya se haya cumplido con la Sanción
f) En todos los casos anteriores, la decisión de los Órganos de Supervisión y Vigilancia, y la ratificación, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., será definitiva e inapelable.
Artículo 27.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DETERMINAR LAS SANCIONES Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS
Ante la posibilidad de Exclusión o aplicación de alguna otra Sanción a
un Asociado, el Consejo Directivo en Funciones turnará el caso a la
Honorable Comisión de Honor y Justicia, la que analizará y
determinará el tipo y la magnitud de la falta, de modo tal, que tenga el
pleno conocimiento de los hechos y así poder sugerir la Sanción que
corresponda de la manera más justa e imparcial a los posibles
responsables, mediante el procedimiento Sancionatorio, que asegura el respeto de la Garantía de Audiencia y debida Defensa de los Sujetos a Proceso Disciplinario, y que a continuación se describe :
a) Comunicación al Asociado, por los medios vigentes de que se dispone, de los hechos que motivan el procedimiento Sancionatorio, a
quien se citará a una Audiencia, notificándole que deberá comparecer
personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le
imputan. b) En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá
verificativo la Audiencia con la Honorable Comisión de Honor y Justicia, los actos, faltas, violaciones u omisiones que se le imputan al
Asociado Involucrado, así como poner a su disposición la evidencia
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disponible, como pudieran ser Constancias, Minutas y demás Documentos
en que se basan las imputaciones hechas en su contra, con las que se
sustenta la posibilidad de Sanción. c) Hecha la notificación, si el Asociado Involucrado deja de comparecer sin
causa justificada, se tendrán por ciertos los actos, faltas, violaciones u
omisiones que se le imputan, aceptando con ello, que la determinación
realizada por la Honorable Comisión de Honor y Justicia, es real, cierta
y justa. d) La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera
personal y por escrito al Asociado Involucrado. e) Entre la fecha de la notificación y la de la Audiencia, deberá mediar un
plazo no menor de quince días hábiles, tiempo en el cual, el Asociado Involucrado recopilará y analizará toda la información que juzgue
conveniente para presentar durante su defensa. f) Durante la Audiencia el Asociado Involucrado ofrecerá los elementos de
prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que
se le atribuyen. g) En toda sesión con la Honorable Comisión de Honor y Justicia se
levantará y firmará una lista de asistencia, así como una Minuta o Acta Administrativa Circunstanciada. Al final de la Audiencia esta Acta y/o Minuta Circunstanciada deberá ser leída, ratificada y firmada por el
Asociado Involucrado, los Integrantes de la Honorable Comisión de Honor y Justicia presentes, y dos testigos de asistencia, al margen de
cada una de las hojas que la componen y al final de la misma h) La Honorable Comisión de Honor y Justicia se reserva el derecho de
audio o video-grabar la Audiencia. Esta grabación será propiedad y para
uso y respaldo exclusivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
i) El Asociado Involucrado podrá solicitar nueva Audiencia con la
Honorable Comisión de Honor y Justicia, si así lo considera
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conveniente para su defensa, la cual, sólo se concederá en un máximo de
tres ocasiones en total, incluida la Audiencia inicial convocada. j) Durante la sustanciación del presente procedimiento, los miembros de la
Honorable Comisión de Honor y Justicia podrán practicar todas las
diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del
Asociado Involucrado, así como requerir a éste y a las aéreas
involucradas de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., la
información y documentación que se relacione con la presunta
responsabilidad, estando obligadas todas las instancias a proporcionar la
información de manera oportuna. k) Previo o posterior del citatorio al Asociado Involucrado, los miembros de
la Honorable Comisión de Honor y Justicia podrán determinar la
Suspensión Temporal de Sus Derechos como Asociado, si se
determina que así conviene para la conducción o continuación de las
investigaciones. l) La Suspensión Temporal NO prejuzga sobre la responsabilidad que se le
imputa y la determinación de la Honorable Comisión de Honor y Justicia hará constar expresamente esta salvedad.
m) Al término de la(s) Audiencia(s), los miembros de la Honorable Comisión de Honor y justicia resolverán lo conducente, dentro de los
cuarenta y cinco días hábiles siguientes. n) La decisión que tomen los miembros de la Honorable Comisión de
Honor y Justicia sobre el caso en cuestión, será comunicada al
Honorable Consejo Consultivo en Sesión Especial convocada para tal
fin, mediante un informe amplio y de manera pormenorizada para su
conocimiento, sugerencias y/o aprobación. o) Otras Faltas y Sanciones no contempladas en los presentes Estatutos
serán analizadas y en su caso determinadas por el Consejo Directivo en
Funciones y por la Honorable Comisión de Honor y Justicia y en su
caso, aprobadas, modificadas o rechazadas por el Honorable Consejo Consultivo.
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p) Finalmente, durante la Asamblea General de Asociados se informará
sobre el caso, el curso del proceso y la Resolución Final tomada por los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la Asociación, la que deberá ser ratificada por la Asamblea General de Asociados, en apego al Código Civil Federal y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar, la que será definitiva e inapelable.
q) La Resolución que se tome en la Asamblea General de Asociados se le
deberá notificar por escrito al Asociado involucrado en un plazo no
mayor de diez días hábiles y se deberá especificar el tipo de Sanción y cuando así sea el caso, el Tiempo de Suspensión de los Derechos de Asociado.
r) En el supuesto caso de que el Asociado involucrado no pueda ser
localizado para recibir la Resolución, se le notificará como establece la Ley.
s) En el supuesto caso de que el Asociado involucrado no acepte recibir la
Resolución, el notificador, en presencia de dos testigos le leerá el
documento, mismo que será signado y tomado por entregado al Asociado involucrado.
Artículo 28.- DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS DE ASOCIADO
a) Si las Sanciones que proceden fueran por falta de pago de cuotas El Comité de Atención al Asociado y Membresía del Consejo Directivo en Funciones, le comunicará por escrito impreso, correo electrónico o por
vía telefónica, de la violación al Artículo 24, inciso a) en que está
incurriendo, apercibiéndolo de que si en un lapso de 60 días calendario
no cubre el adeudo, perderá la categoría de Asociado. El decir del
Asociado que no recibió la comunicación, no lo exime de la
responsabilidad y la falta en que ha incurrido y por tanto de la aplicación
de la Sanción.
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b) El Asociado Sancionado en apego al inciso anterior, podrá recuperar sus derechos y antigüedad en su categoría correspondiente, cubriendo íntegramente el importe adeudado hasta la fecha de su
solicitud.
c) Si el Asociado decide no pagar la totalidad de su adeudo, podrá cumplir
los requisitos establecidos en el Capítulo II, Artículo 10 de estos
Estatutos, reingresando como nuevo Asociado. En este último caso, ya no se le entregará un nuevo Diploma, Solo se le entregará una carta
donde conste que ha reingresado como nuevo Asociado y sus Derechos Corporativos iniciarán a partir del pago de la cuota correspondiente.
Artículo 29.- DE LOS EFECTOS DE LA EXCLUSION O DE LA APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES A UN ASOCIADO
a) A partir de la fecha de la Resolución y de que reciba la notificación por
escrito a través de los medios de comunicación vigentes de su Exclusión, el Asociado NO deberá ostentarse por ningún medio como Miembro de la
Asociación, debiendo a partir de ese momento retirar toda evidencia
personal, institucional o publicitaria que lo acredite como Asociado. b) El Asociado que ha sido Excluido de Manera Definitiva de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., NO podrá jamás
recuperar sus derechos de Asociado. c) El Asociado que sea Sancionado con la Exclusión de la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A.C., NO tendrá derecho a la devolución
en dinero de ninguna cantidad que haya pagado, ni tampoco a ninguna
parte de los bienes materiales propiedad de la misma, en apego al Código Civil Federal.
d) El Asociado que haya sido Excluido de Manera Definitiva de la
Asociación, acepta y adquiere la obligación de reintegrar el Diploma
Original que lo acredita como Asociado.
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e) El Asociado que haya sido Sancionado mediante alguna de las formas
mencionadas en el Capítulo III, Artículo 26, incisos a), b), c) y d) NO podrá jamás formar parte de un Consejo Directivo, ni tampoco de ninguno de los Órganos de Supervisión y Vigilancia, ni pertenecer a alguna de las Comisiones Permanentes.
CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS
Artículo 30.- DEL ÓRGANO SUPREMO
La Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.. En ella se deberán
dirimir todos los asuntos que se sometan a su consideración, sin perjuicio
de las funciones reservadas a los Órganos de Gobierno, Supervisión, Vigilancia y Administrativos de la propia Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Las decisiones que sean aprobadas deberán ser
respetadas por todos los Asociados y el Acta que se derive de la
Asamblea, protocolizada por Notario e inscrita en el Registro Público, en apego al Código Civil Federal.
Las Asambleas Generales de Asociados, serán:
a) Ordinaria b) Extraordinarias
Artículo 31.- DE LA CONVOCATORIA La Asamblea General Ordinaria o las Extraordinarias, serán
convocadas por el Consejo Directivo en Funciones y con la Orden del Día que el mismo establezca, y que deberá ser aprobada por los
asistentes a la Asamblea de que se trate.
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Artículo 32.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo por Convocatoria del
Consejo Directivo en Funciones y se efectuará durante el Congreso Internacional Anual. La Orden del Día deberá contener como mínimo los
siguientes puntos.
1. Verificación y Lista de asistencia de Asociados con Derecho a Voto
2. Nombramiento de Dos Escrutadores por el Presidente de la Asamblea
3. Corroboración de la asistencia por los Escrutadores
4. Declaración de Quórum Legal por el Presidente de la Asamblea
5. Declaratoria Legal de la Asamblea por el Presidente de la misma
6. Aprobación de la Orden del Día por la Asamblea
7. Aprobación del Acta de la Asamblea General de Asociados Anterior 8. Informe Anual del Consejo Directivo por el Presidente en Funciones
9. Aprobación del Informe del Presidente en Funciones por la Asamblea
10. Informe Financiero por el Tesorero de la situación que guarda la Asociación,
con el Visto Bueno del Contador General 11. Aprobación del Informe Financiero por la Asamblea
12. Toma de Protesta al Presidente Entrante por el Decano del Honorable Consejo Consultivo
13. Imposición de la Venera por el Presidente de la Asamblea 14. Mensaje del Presidente Entrante y nombramientos del Nuevo Consejo
Directivo 15. Elección del Segundo Vice – Presidente 16. Asuntos Generales
17. Nombramiento de Delegados para Protocolizar ante Notario Público el Acta de la Asamblea
Artículo 33.- DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
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En tratándose de asuntos relacionados con la modificación parcial o total de los Estatutos, será convocada una Asamblea General Extraordinaria que deberá llevarse a cabo dentro de las actividades del
Congreso Internacional Anual.
Artículo 34.- OTRAS CAUSAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
También se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria a solicitud del Consejo Directivo y/o del cinco por ciento de los Asociados, cuando existan casos especiales, como disolución de la
Asociación, ausencia de Presidente, por Resolución Dictada por las
Autoridades Competentes, cambios estructurales de los Objetivos sea del
tipo que fueren, y otros que requieran urgente resolución. En todos estos
casos se llevará a cabo en cualquier época del año y en cualquier Estado
de la República, donde mejor convenga, previa Convocatoria. Artículo 35.- DE LA PREPARACIÓN PREVIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Para que la Asamblea General Ordinaria o General Extraordinaria
pueda llevarse a cabo se requiere:
a) Convocar a los Asociados en Primera y Segunda Convocatoria, mediante:
1. Publicación de la Convocatoria con la orden del día propuesta cuando menos 40 días naturales previos a la fecha establecida para la realización de la Asamblea.
2. Notificar a los Asociados por los diferentes medios de comunicación electrónica vigente de que dispone la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., como son el correo electrónico, el Portal de la Asociación y otros.
b) Para que una Asamblea General Ordinaria o General Extraordinaria se
considere legalmente constituida en Primera Convocatoria se requiere:
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1. Un Quórum del cincuenta por ciento, más uno de los Asociados
con derecho a voto, según se establece en los Artículos correspondientes de estos Estatutos.
2. En caso de no existir el Quórum Legalmente constituido, se citará
en Segunda Convocatoria, treinta minutos después de la hora
establecida para la Primera Convocatoria, si así fue publicado en
la Convocatoria
3. Se declarará Legalmente Constituida la Asamblea con los
Asociados que estén presentes en la Segunda convocatoria. 4. Las resoluciones se tomarán con la votación del total de los
Asociados que integran ese Quórum.
Artículo 36.- DE LA CONDICIÓN DE LAS ASAMBLEAS a) Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias, serán
Presididas por el Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., quien ostentará el cargo de Director, como se
menciona en el Código Civil Federal relacionado con las Asociaciones, con todas las Facultades que le conceden los
Estatutos y la Asamblea General. b) En las Asambleas Generales Ordinaria y las Extraordinarias,
fungirá como Secretario, el Secretario del Consejo Directivo en Funciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
c) En ausencia del Presidente, la Asamblea General Ordinaria y las Generales Extraordinarias, serán Presididas por el Primer Vice – Presidente, en ausencia de ambos, por el Segundo Vice – Presidente. En los casos anteriores, por encargo del Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
d) En caso de ausencia por muerte del Presidente y el Primer y Segundo Vice – Presidente, o por alguna otra causa plenamente
justificada, las Asambleas Generales, ya sean Ordinaria o Extraordinarias, serán Presididas por el Ex – Presidente de mayor
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antigüedad presente en el momento o por quien la Asamblea
dictamine o vote en ese momento y exclusivamente para efectos de la
misma Asamblea. e) Antes de iniciarse el desarrollo de una Asamblea, ya sea General
Ordinaria o General Extraordinaria, quien Presida la Asamblea
designará dos Escrutadores, o los que se consideren necesarios.
f) Los Escrutadores NO deberán formar parte del Consejo Directivo en Funciones y serán los encargados de realizar el conteo personal de
todos los asistentes a la Asamblea y verificar la concordancia del
número de Asociados con la lista de asistencia.
g) El conteo de los Asistentes a puerta cerrada después de la hora
indicada, se realizará cuantas veces sea necesario hasta que se
encuentre concordancia entre los Asistentes y la lista de Registro a la Asamblea.
h) El conteo podrá realizarse de viva voz de cada uno de los asistentes o
por medios electrónicos mediante sistema interactivo.
i) Ningún Asociado con derecho de asistencia podrá ser representado
por algún mandatario ni por carta poder
Artículo 37.- DE LA CONTINUACIÓN DE LA ASAMBLEA
Cuando por alguna razón no se hayan agotado todos los puntos de la Orden del Día y la Asamblea determine un receso, se reanudará en la
fecha y hora que se defina en la misma Asamblea y con el mismo
Quórum con que quedó Legalmente Constituida o con un número
menor, pero nunca con otros Asociados que no hayan integrado el
Quórum.
Artículo 38.- DE LAS FORMALIDADES DE LA ASAMBLEA
a) En toda Asamblea se levantará un Acta que será firmada al margen
de cada hoja y al final de la misma, por el Presidente en Funciones,
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por el Primero y Segundo Vice – Presidente y por el Secretario de la Asamblea. En ausencia del Presidente en Funciones, firmará a quien la Asamblea haya designado como Presidente de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 36 de los presentes Estatutos. Además, se deberá anexar la lista de Asociados que se
registraron y con la firma correspondiente. Los Escrutadores validarán la lista de asistencia con su firma al margen de cada hoja y
al final del Acta. Esta documentación se integrará al Libro de Registro de Actas de Asambleas en el Capítulo y con el número de folio correspondientes.
b) Presentarse a las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias, con vestimenta formal o como lo indique el Consejo Directivo.
c) Al término de la Asamblea, de acuerdo a la Orden del Día, se
nombrarán uno o varios Delegados, para que en forma indistinta
cualquiera de ellos, concurra ante un Notario Público, a elección de
ellos mismos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para que se
proceda a la Protocolización conducente del Acta y a la inscripción
respectiva donde corresponda.
Artículo 39.- DE LAS VOTACIONES
a) Todos los asuntos a ser dirimidos en la Asamblea deberán ser
votados siempre que exista diferencia de opiniones entre los
integrantes del Quórum. b) La votación de los asuntos a dirimirse, podrá ser solicitada a la
Asamblea por quien la Preside o por cualquier integrante del
Quórum. c) El mecanismo de votación podrá ser abierto o cerrado y la decisión del
mecanismo lo determinará la Asamblea. d) El voto podrá ser a favor, en contra o por abstención.
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e) Se tomará la decisión de la propuesta que obtenga el mayor número
de votos.
f) En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá Voto de calidad a favor de alguna de las propuestas, con excepción de cuando
se trate sobre la elección a Vice – Presidente, cuyo mecanismo está
perfectamente definido en este mismo Artículo 39, en los incisos siguientes.
g) Los Candidatos previamente aprobados por el Honorable Consejo Consultivo deberán ser ratificados por la Asamblea General, la cual deberá ser informada por parte del Presidente sobre el cumplimiento de los criterios que para tal efecto existen en los Estatutos. El voto para la elección de Vice – Presidente, se realizará
entre los Candidatos ratificados. La votación será individual y secreta
y se realizará mediante boletas foliadas entregadas a cada uno de los
Asociados al registrarse, firmar la lista de asistencia e ingresar a la
Asamblea. Tanto el registro, como las votaciones podrán realizarse con
recursos digitales o electrónicos disponibles una vez verificada su
efectividad y confiabilidad.
h) Para que un Candidato sea electo como Vice – Presidente, deberá
obtener una votación del cincuenta por ciento más uno de los Asociados que integran el Quórum.
i) En caso de que ninguno de los Candidatos alcance una votación del cincuenta por ciento más uno de los Asociados que integran el Quórum, se repetirá la votación entre los dos Candidatos que
lograron el mayor número de votos en la primera ronda de votación y
se declarará ganador al que obtenga el mayor número de votos.
j) En caso de haber sólo un candidato autorizado por el Honorable Consejo Consultivo, la Asamblea deberá ratificar la candidatura por el cincuenta por ciento más uno del quórum establecido.
k) En el caso de que el candidato único NO alcance el porcentaje
requerido, se convocará a un nuevo registro de candidatos, con
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fecha límite para su registro el día 15 de enero del año inmediato siguiente y se convocará a una Asamblea General Extraordinaria
que se realizará durante el Curso Ecos Internacionales en Cirugía, en la cual, se llevará a cabo la elección entre los candidatos que se
hayan registrado y cumplido los requisitos para ocupar la Vice – Presidencia. Si para esta nueva convocatoria, tampoco hubiera registro de Candidatos o ninguno de los Aspirantes cumplió los requisitos, durante la Asamblea General Ordinaria de Asociados próxima siguiente, se elegirá al Segundo y Primer Vice – Presidente, entre los Candidatos que cumplieron los requisitos y fueron aprobados por el Honorable Consejo Consultivo, en apego a los requisitos y
condiciones enunciados en el Capítulo VII, Artículo 44 con todos sus incisos, con fecha límite al 30 de Junio del año correspondiente, tomando en consideración que el cargo vacante que queda es el del
Segundo Vice – Presidente, de acuerdo al Capítulo V, Artículo 42, inciso f). Cada vez que se presente esta situación, la alternancia entre un Vice – Presidente del Distrito Federal y su Área Metropolitana y el otro de las Entidades Federativas, como se
encuentra estipulado en el Capítulo VII, Artículo 44, inciso r), se
modificará de acuerdo al origen del candidato a la Vice – Presidencia que ha quedado vacante.
l) En el supuesto de que durante la Asamblea General Ordinaria que se refiere en el párrafo anterior, NO haya candidatos para ocupar la Primera y Segunda Vice – Presidencia, será la misma Asamblea quien determine la conducta a seguir en apego al Código Civil Federal (la Asamblea es la máxima autoridad)
m) La NO elección del Segundo Vice – Presidente no invalida la toma de posesión del Primer Vice – Presidente.
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Artículo 40.- CONDICIONES PARA LA ASISTENCIA A UNA ASAMBLEA
Para tener derecho a asistir a una Asamblea, el Asociado deberá estar al
corriente de sus Derechos y Obligaciones que se establecen en los
Artículos 17 y 19 de estos Estatutos.
CAPITULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO. SU INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 41.- DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., será dirigida por un
Consejo Directivo previamente electo y designado para el período de un año; todos los integrantes deberán ser Asociados Activos o Titulares,
al corriente de sus cuotas, con sus Derechos Corporativos Vigentes y de
acuerdo a los lineamientos siguientes:
a) Todos los miembros del Consejo Directivo, que podrán ser electos o
designados por el Presidente en Funciones, permanecerán en sus
funciones hasta que quienes los substituyan, tomen posesión de sus cargos mediante Protesta y apegados a los Estatutos y Reglamentos Vigentes de la Asociación. Los integrantes del Consejo Directivo deberán estar vigentes en sus Derechos y Obligaciones.
b) Ningún integrante del Consejo Directivo, percibirá remuneración
económica ni en especie. El cargo que ocupen será meramente honorífico y en reconocimiento a su Capacidad Académica, de
Investigación, Asistencial y Social, y sobre todo, a su Trayectoria
Profesional y Liderazgo que ejercen en su ámbito de influencia y la
Vocación de Servicio mostrada en las diferentes encomiendas que
previamente se le han asignado.
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c) El Consejo Directivo estará integrado por:
1. Un Presidente 2. Un Primer Vice – Presidente 3. Un Segundo Vice – Presidente 4. Un Secretario General 5. Un Segundo Secretario 6. Un Tesorero 7. Un Pro – Secretario General 8. Un Pro – Tesorero
Se establecerá un Consejo Directivo Ampliado que coadyuvará con el Presidente del mismo en su funcionamiento y que incluirá a los siguientes:
1. Coordinadores de Comités 2. Integrantes de Comisiones Permanentes 3. Coordinadores de Secciones Científicas
d) El Consejo Directivo para el buen desempeño de sus funciones y de
apoyo para el desarrollo del Plan de Trabajo, incluirá diversos Comités, dentro de los cuáles serán obligatorios los siguientes:
1. Comité de Atención al Asociado y Membresía 2. Comité de Educación Médica Continua 3. Comité Científico 4. Comité de Gestión de Calidad y Desarrollo 5. Comité de Informática y Difusión 6. Comité de Postgrado e Investigación 7. Comité de Colegios y Sociedades Incorporadas
e) El Presidente del Consejo Directivo en Funciones designará a los
Coordinadores de cada Comité.
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f) El Presidente podrá formar grupos de tarea que considere necesarios
para la realización de su Plan de Trabajo, denominados con el nombre
que él mismo decida y que no formarán parte del Consejo Directivo. g) El Coordinador de cada Comité nombrará a los integrantes del mismo,
con el aval del Presidente del Consejo Directivo. h) Los miembro del Consejo Directivo, no deberán ocupar ningún otro cargo
simultáneamente en alguna otra Asociación, Sociedad, Colegio o que
interfiera con la responsabilidad encomendada
Artículo 42.- DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO a) El Consejo Directivo será Presidido por el Presidente que Tomó
Protesta en la Asamblea General Ordinaria inmediata previa, en apego
al Código Civil Federal y lineamientos establecidos en los presentes Estatutos
b) El Consejo Directivo en Funciones deberá reunirse periódicamente para informar de los avances de la gestión, acuerdos, proyectos que se desarrollan y problemas que se presenten. De cada Reunión se
levantará una Acta con el nombre de todos los que asistieron, quienes
deberán firmar la lista de asistencia, fecha y hora de la reunión, tanto de
inicio como del término, los informes que se presentaron, los problemas
que existen, los acuerdos que se toman y el seguimiento puntual de cada
uno de ellos, así como cualquier otro asunto que haya sido tratado. Al
término de la Reunión se levantará una Acta para su correcto registro en
los Libros Corporativos y/o Archivos Electrónicos correspondientes, la
que deberá archivarse en forma progresiva y numerada y a disposición de
cualquier integrante del Consejo Directivo o Asociados con sus Derechos Corporativos Vigentes para su conocimiento y aclaraciones,
en apego al Código Civil Federal. c) Discutirá y resolverá problemas que sean puestos a consideración por el
Presidente mismo o por alguno de los miembros del Consejo Directivo en Funciones.
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d) Convocará a Sesiones y Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinarias, conforme sea el caso.
e) Expedir, Adicionar o Modificar los Reglamentos de Comisiones y Comités, u otras Normas que la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., haya expedido y puesto en vigor y que debe constar en el
Acta o Minuta correspondiente de las Sesiones del Consejo Directivo en Funciones, foliadas y archivadas en el control respectivo. Cualquier
acción de este inciso deberá ser aprobada por el Honorable Consejo Consultivo y ratificada por la Asamblea General Ordinaria.
f) Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, serán cubiertas
por el Primer Vice – Presidente. Las ausencias temporales o definitivas del Primer Vice – Presidente, serán cubiertas por el
Segundo Vice – Presidente. Las ausencias temporales de todos los
miembros anteriores, serán cubiertas por el Secretario General, las
ausencias definitivas o temporales del Secretario General por el Pro – Secretario y las del Tesorero, por el Pro – Tesorero. Las ausencias
definitivas de otros miembros del Consejo Directivo, serán cubiertas
mediante nombramiento directo del Presidente del Consejo Directivo en Funciones y bajo su responsabilidad. En caso de ausencia del Primer Vice – Presidente, el segundo Vice – Presidente tomará el lugar del Primer Vice – Presidente y en la Asamblea General Ordinaria se elegirá a los nuevos Primero y Segundo Vice – Presidentes.
g) La Asociación, a través del Consejo Directivo en Funciones, se obliga
como mínimo, a la organización y ejecución de un Congreso Internacional Anual, un curso denominado Curso de Ecos Internacionales en Cirugía y una reunión llamada Encuentro Nacional del Cirujano, que reúnan a sus Asociados una vez al año, según lo
establezca el Consejo Directivo en Funciones y de acuerdo al recurso
disponible en el Patrimonio de la Asociación. h) Debe propiciar la realización de Reuniones Regionales, Cursos,
Simposiums, Mesas Redondas, Educación Médica Continua vía
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Internet a través de la Página o Portal de la Asociación, etc., a las
cuales, cuando lo soliciten deberá dar apoyo Científico, Académico,
Técnico, Administrativo y Económico, en apego a lo estipulado en los
Artículos correspondientes de los presentes Estatutos y de acuerdo al
Reglamento de Educación Médica Vigente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
i) Los Congresos Regionales se realizarán bajo las siguientes bases:
1. Los Congresos Regionales podrán ser hasta uno por cada región,
con una periodicidad previamente acordada.
2. Los Colegios Incorporados pertenecientes a cada región, decidirán la
Sede del mismo en forma ordenada y de acuerdo a un calendario
previamente establecido.
3. Los Congresos Regionales deben promoverse bajo el sistema de
autofinanciables y apegados a lo estipulado en los Artículos
correspondientes de los presentes Estatutos y de acuerdo al Reglamento de Educación Médica Vigente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
4. La Asociación ofrecerá el apoyo logístico a solicitud del Comité Organizador Local, según lo establezca el Consejo Directivo en Funciones y de acuerdo al recurso disponible en el Patrimonio de la Asociación.
5. El Consejo Directivo en Funciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., determinará la fecha límite de recepción de los
documentos que se requieren para aprobar su realización. En caso de
que no se cumpla en tiempo y forma, el Consejo Directivo en Funciones se reserva el derecho de NO autorizar ni Avalar el evento
como Congreso Regional.
CAPITULO VI DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
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FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES Artículo 43.- DEL PRESIDENTE El Presidente del Consejo Directivo estará sujeto a las siguientes
Facultades, Obligaciones y Limitaciones durante su gestión:
I.- FACULTADES
a) Durante la Asamblea General Ordinaria Anual del año que corresponda, Protestar como Presidente ante el Decano del Honorable Consejo Consultivo que se encuentre presente y en ausencia de todos los Ex – Presidentes, ante quien esté Presidiendo la Asamblea, en los siguientes términos: “Protesto cumplir y respetar fielmente, y hacer cumplir y respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos Vigentes que rigen a La Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y las disposiciones emanadas de ellos, para el engrandecimiento y desarrollo de la Cirugía General en México, en beneficio de la Sociedad y apoyo de los Cirujanos, aceptando someterme a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de nuestra Asociación, como son la Honorable Comisión de Honor y Justicia y el Honorable Consejo Consultivo, acatando sus resoluciones, de acuerdo al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2673, las que deberán ser ratificadas, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria, en apego al mismo Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2674, y que serán definitivas e inapelables, y prometo abstenerme de involucrar a Autoridades Civiles o Penales en asuntos y problemas internos, personales o grupales de nuestra respetable Asociación” A lo que el Decano del Honorable Consejo Consultivo o ante quien está Protestando, le responderá, que:
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“Si así lo hiciere, que la Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y los Cirujanos Asociados se lo reconozcan, en caso contrario, que se lo demanden” Acto seguido el Presidente de la Asamblea le colocará la Venera que lo distinguirá como Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) Elegir entre los Asociados Activos o Titulares de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a los integrantes del Consejo Directivo que entrará Funciones, los que considere convenientes y
necesarios para el desarrollo de su Plan de Trabajo, excepto al Primero y Segundo Vice – Presidentes, quienes serán electos por la Asamblea General de Asociados y al Tesorero, que previamente fue designado
como Pro – Tesorero por el Honorable Consejo Consultivo, de la terna
que para tal fin presentó al inicio del período como Primer Vice – Presidente.
c) Presidir y dirigir todas las Reuniones del Consejo Directivo que considere
convenientes para la puesta en marcha y desarrollo de su Plan de Trabajo.
d) Convocar la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias, cuándo
lo considere pertinente de conformidad con las disposiciones contenidas
en los presentes Estatutos. e) Presidir y dirigir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias de
Asociados que se realicen. f) En unión con el Tesorero, aprobar los gastos de la Asociación Mexicana
de Cirugía General, A. C. g) En unión con el Secretario general, firmar la documentación
administrativa de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. h) Presidir el Honorable Consejo Consultivo. i) Corresponderá al Presidente del Consejo Directivo en Funciones la
representación de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., su
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Administración y la Dirección de las operaciones sociales, con las más
amplias facultades que de acuerdo con la Ley y los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. le correspondan,
gozando en consecuencia de las atribuciones siguientes: 1. Poder legal para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades
generales y aun las especiales que requieran cláusula particular, de
acuerdo con la Ley, en los términos del Código Civil Federal Vigente para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Estados de la República Mexicana en donde se ejercite el mandato. Atento a lo anterior, “el mandatario”, o sea, el Presidente del Consejo Directivo en Funciones de una manera enunciativa, pero
no limitativa, tendrá facultades para:
1.1 FACULTADES JUDICIALES: La cuales son: Representar a la
Asociación mandante en todo negocio de jurisdicción voluntaria,
mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin, deducir y
proseguir acciones, interponer toda clase de excepciones y
recursos, así como promover y desistirse del Juicio de Amparo;
transigir, comprometer árbitros o arbitradores, ofrecer pruebas y
tachar las del contrario, articular y absolver posiciones, formular
preguntas y repreguntas, hacer cesión de bienes, recusar,
consentir sentencias, hacer y recibir pagos, asistir a remates
haciendo posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes,
coadyuvar con el Ministerio Publico, presentar querellas y
denuncias penales, otorgar perdón por el ofendido, facultándolos
además para representar al organismo mandantes ante toda clase
de personas físicas y morales, Autoridades Judiciales, Fiscales,
Administrativas, de Salud y del Trabajo, Municipales, Estatales, y
de la Federación; otorgar poderes y finalmente representar a la
sociedad poderdante en la forma más amplia para la defensa de
sus intereses.
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2. Hacer cesión de los bienes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., con apego estricto de los Estatutos, con el previo
acuerdo de la Comisión Permanente Patrimonial y con la
participación de otros dos miembros del Honorable Consejo Consultivo, todo lo cual, deberá ser ratificado por la Asamblea General de Asociados.
3. Asimismo gozará de la representación patronal en los términos del
Artículo once de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo actuar en
consecuencia, ante o frente al, o a los sindicatos con los cuales
existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo y para todos
sus efectos ante, o frente a los trabajadores personalmente
considerados, y para la resolución de conflictos individuales o
colectivos; en general, para cualquier asunto Obrero – Patronal y
para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y
Servicios Sociales a los que se refiere el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo
comparecer ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en consecuencia, llevará
la representación patronal para efectos del Artículo once, cuarenta y seis y cuarenta y siete, y también la representación Legal de la Asociación, para los efectos de acreditar la
personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él, en los términos
del Artículo seiscientos noventa y dos, fracciones II y III (en números romanos); podrá comparecer al desahogo de la prueba
confesional, en los términos del Artículo setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones;
desahogar la prueba confesional en todas sus partes; señalar
domicilios para recibir notificaciones, en los términos del Artículo ochocientos sesenta y seis; comparecer con toda la
Representación Legal bastante y suficiente, para acudir a la
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audiencia a que se refiere el Artículo ochocientos setenta y tres en sus tres fases de Conciliación, de Demanda y Excepciones y de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en los términos de los Artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción I y VI (en números romanos), ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta; también podrá acudir a
la Audiencia de desahogo de pruebas, en los términos del Artículo ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro; asimismo, se confieren facultades para proponer arreglos
conciliatorios, celebrar negociaciones y suscribir convenios
laborales, así como para liquidar o ratificar convenios de liquidación;
respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo
que se tramiten ante cualesquier Autoridad. Igualmente podrá
celebrar contratos de trabajo y rescindirlos.
j) Poder legal para Actos de Administración, en los términos del Código Civil Federal Vigente en el Distrito Federal y preceptos correlativos de las otras Entidades Federativas en donde se ejercite el mandato.
1. Firmar Contratos de Depósito Bancario a la vista en Cuenta de
Cheques.
2. Firmar Contratos de Créditos.
3. Firmar Contratos de Operaciones Pasivas y de Servicios
Ejemplos: Contrato de Valores en Administración, Contratos de
Comisión Mercantil (Mesa de Dinero), Contrato Integrado Óptima
Sólida, Contrato de Depósito Bancario de Dinero en Cuenta
Corriente, Contrato de Serví – Nómina, Cuentas de Ahorro,
Contrato de Servicio de Cajas de Seguridad, etc.
4. Delegar y Substituir
5. Celebrar toda clase de Contratos, ya sea de arrendamiento, obras,
construcciones, prestación de servicios, de trabajo individual o
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colectivo, o de cualquier otra índole que demande el ejercicio de las
más amplias Facultades Administrativas.
6. Hacer y recibir pagos, otorgar recibos y finiquitos, y firmar todos los
documentos e instrumentos en que se hagan constar todos y cada
uno de los actos que se ejecuten, con las cláusulas, plazos y
precios y demás condiciones que estimen convenientes.
7. En cuanto a las Facultades de Administración, podrán realizar todos
los actos y otorgar todos los contratos o convenios tendientes a la
conservación del patrimonio del otorgante, cobrar sus rentas y
productos, y se guarda en la forma que estimen necesario, para
que se presenten ante todo tipo de Autoridades Judiciales, Fiscales,
Administrativas Federales, Estatales o Municipales, Organismos
Públicos ó Privados, y para que dichas Autoridades u Organismos
firmen todo tipo de Documentos ya sean Públicos o Privados; para
que realicen todo tipo de trámites, gestiones, solicitudes, obtención
de permisos y en general todos aquellos actos que sean necesarios
para el mejor procedimiento de su gestión.
k) Poder legal para Actos de Dominio determinados por la Asamblea General de Asociados y los Estatutos y Reglamentos y de conformidad
al Código Civil Federal Vigente para el Distrito Federal y sus Artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de la República Mexicana, con las limitaciones que se
establecen en el siguiente párrafo:
Los miembros del Consejo Directivo en Funciones y el
Presidente del mismo, o cualquier otro mandatario, no podrá
constituir prenda o hipoteca sobre los bienes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ni otorgar fianzas, ni avales,
sin la autorización previa del Honorable Consejo Consultivo y la ratificación por la Asamblea General de Asociados, que sólo
podrán darla para asuntos en que la Asociación tenga un interés
directo. En las facultades para ejercitar Actos de Dominio queda
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expresamente excluida la de vender en todo o en parte el Activo
Fijo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para lo
cual se requerirá que el Honorable Consejo Consultivo lo apruebe y la Asamblea General lo ratifique.
l) Poder para otorgar y suscribir Títulos de Crédito, en los términos del
Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por la cantidad de 2000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Cualquier cantidad mayor a la mencionada, deberá convocar a la Comisión Permanente Patrimonial para su análisis y eventual autorización.
1. Facultades Para Actos Cambiarios: El Apoderado podrá:
SUSCRIBIR PAGARES, - DESIGNAR FIRMAS AUTORIZADAS, -
APERTURA DE CUENTAS, - LIBRAR CHEQUES, -DELEGAR Y
SUSTITUIR. INSERTO: - El artículo 9° noveno de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito a la letra dice: Artículo 9o.- La
representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio;
y II. - Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien
habrá de contratar el representante. En el caso de la fracción I, la
representación se entenderá conferida respecto de cualquier
persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la
declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos, la
representación no tendrá más límites que los que expresamente le
haya fijado el representado en el instrumento o declaración
respectivos. III.- Los apoderados quedan comprometidos con la
sociedad poderdante a rendir cuentas por escritos del ejercicio de
su poder. El ejercicio de este poder por parte del apoderado implica
su aceptación y sujeción a las instrucciones recibidas.
m) Facultad para otorgar Poderes Generales o Especiales, sin limitación
alguna, o sustituir este en todo o en parte y revocarlos, reservándose su
ejercicio, en los términos del Artículo dos mil quinientos setenta y
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cuatro del Código Civil Federal Vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de las otras Entidades Federativas en donde se ejercite el mandato.
n) Los Poderes y Facultades a que se refieren los incisos h), i), j), k) y l), con los subnumerales respectivos, serán ejercidos ante particulares y ante toda clase de Autoridades Municipales, Locales o Federales, incluso Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales.
o) Nombrar y remover empleados de la Asociación, con plena justificación
para su contratación, o en su caso, cancelación de contratos, todo lo cual,
deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo, el Administrador General y la Comisión Permanente Patrimonial.
p) Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados los
asuntos que a su juicio lo ameriten.
q) Informar a la Asamblea General de Asociados sobre las actividades de
la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y el estado en que se
encuentran los acuerdos previamente tomados por la Asamblea General de Asociados y/o su resolución.
r) Cumplir estrictamente los Estatutos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
s) Al término de su Gestión, gozará de todas las Facultades, Obligaciones y Limitaciones de la categoría de Asociado Titular, para que mantenga sus Derechos Corporativos Vigentes, sobre todo en lo que se refiere a tener voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados, Reuniones y otras Sesiones, sean del tipo que fueren.
t) Los Ex – Presidentes al termino de su gestión pasarán a ser integrantes
del Honorable Consejo Consultivo siempre y cuándo mantengan
Vigentes sus Derechos Corporativos y no tengan el antecedente de alguna sanción.
II.- OBLIGACIONES
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a) Conducirse durante toda su gestión con los Más Altos Valores
plasmados en estos Estatutos, resaltando la Honestidad, el Respeto, el Humanismo, la Solidaridad y la Vocación de Servicio.
b) Presentar en la Ceremonia de Clausura del Congreso Internacional Anual a los integrantes de su Consejo Directivo, incluyendo al Primero y Segundo Vice – Presidentes y exponer su Plan de Trabajo. En esta Ceremonia el Consejo Directivo Protestará ante el Decano del Honorable Consejo Consultivo que se encuentre presente en la Ceremonia y en ausencia de todos los Ex – Presidentes, ante el Presidente saliente.
c) Términos de la Protesta: ¿“Protestan cumplir y respetar fielmente, y hacer cumplir y respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos Vigentes que rigen a La Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y las disposiciones emanadas de ellos, para el engrandecimiento y desarrollo de la Cirugía General en México, en beneficio de la Sociedad y apoyo de los Cirujanos, aceptando someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de nuestra Asociación, como son la Honorable Comisión de Honor y Justicia y el Honorable Consejo Consultivo, acatando sus resoluciones, de acuerdo al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2673, las que deberán ser ratificadas, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria, en apego al mismo Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2674, y que serán definitivas e inapelables, y prometen abstenerse de involucrar a Autoridades Civiles o Penales en asuntos y problemas internos, personales o grupales de nuestra respetable Asociación”? A lo que los Integrantes del Consejo Directivo en Pleno deberán contestar “Si, Protestamos”
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Entonces el Decano del Honorable Consejo Consultivo o ante quien protestan, responderá que:
“Si así lo hicieren, que la Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y los Cirujanos Asociados, se los reconozcan, en caso contrario, que se los demanden”
d) Citar al Honorable Consejo Consultivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., al menos dos veces al año, para informar sobre el
desarrollo del Plan de Trabajo planteado durante la gestión que preside,
presentación de los estados financieros al momento de la Reunión,
avances sobre la organización del Congreso Internacional Anual, informe del Primer Vice – Presidente y Asuntos Generales y Especiales
que ameriten su discusión, todo lo cual, deberá ser aprobado por el
Honorable Consejo Consultivo. e) Analizar las indicaciones que el Honorable Consejo Consultivo le
proponga en cada reunión y tomar las decisiones necesarias para la
buena marcha, transparencia y honestidad financiera de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
f) Fomentar las relaciones con otras Corporaciones Científicas mexicanas o
extranjeras.
g) Aprobar y firmar toda la documentación relacionada con la operación de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. h) Convocar y Presidir la Honorable Comisión de Honor y Justicia en la
cual tendrá voz y voto.
i) Cuidar durante su gestión de los fondos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., de tal forma que al concluir la misma, se procure
contar con bienes y haberes igual o mayores a los recibidos. j) Presentar una síntesis de su Plan de Trabajo durante la Asamblea
General Ordinaria.
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k) Velar para que los fondos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., se utilicen para el estricto beneficio de la misma y de todos
sus Asociados, sin incurrir en gastos innecesarios y superfluos.
l) Elaborar y presentar al Honorable Consejo Consultivo, al inicio de su
gestión, un análisis de ingresos y egresos que pretenda realizar y obtener durante su Presidencia
m) Presentar mensualmente los estados financieros de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a la Comisión Permanente Patrimonial para que sean auditados y posteriormente presentados al
Honorable Consejo Consultivo para su aprobación, en la Reunión
Ordinaria con ese Honorable Consejo. n) Organizar un Congreso Internacional Anual en la Sede previamente
calendarizada por la Comisión Permanente de Sedes y aprobada por el Honorable Consejo Consultivo, todo ello en apego al Reglamento correspondiente.
o) Organizar un Curso Anual denominado “Ecos Internacionales en Cirugía” con Sede en el Distrito Federal.
p) Organizar una Reunión Anual denominada como “Encuentro Nacional del Cirujano”, en la Sede que considere más adecuada.
q) Atender las observaciones y sugerencias que el Honorable Consejo Consultivo le proponga en cada Reunión, mismas que quedaran
asentadas en el Acta de la Reunión del propio Honorable Consejo Consultivo para su cumplimiento estricto.
r) Hacer cumplir en toda Ceremonia Oficial de la Asociación los protocolos
que para tal efecto se establezcan.
s) Deberá portar la Venera que lo distingue como Presidente o Ex – Presidente en toda Ceremonia Oficial y durante las Asambleas Generales independientemente del tipo de que se trate. Las Ceremonias Oficiales son como mínimo: la Inauguración y Clausura del Curso Ecos Internaciones en Cirugía, el Encuentro Nacional del Cirujano y el Congreso Internacional Anual de Cirugía General, además de la
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Ceremonia de Ingreso de Nuevos Asociados. Este inciso aplica para todos los Ex – Presidentes que asistan a estos eventos y que se encuentren con sus Derechos Corporativos Vigentes.
t) Estudiar y resolver los problemas individuales o grupales que le sean
presentados por los Asociados.
u) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos que se
lleguen a expedir, y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales de Asociados, sean Ordinaria o Extraordinarias, en las
Sesiones del Honorable Consejo Consultivo y en las Sesiones del
Consejo Directivo. v) Velar firme y tesoneramente por el progreso y engrandecimiento de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. w) Rendir un informe completo de su gestión durante el desarrollo de la
Asamblea General Ordinaria, que comprenda hasta la fecha de la misma, el cual deberá ser sometido a la Asamblea para su aprobación o rechazo.
x) En el caso de NO ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, el
informe será analizado por la Comisión Permanente Patrimonial. De NO
encontrar anomalías se informará del resultado a los Asociados. En caso
contrario, se turnará el problema a la Honorable Comisión de Honor y Justicia, la que revisará y analizará los resultados y en caso de confirmar la responsabilidad procederá de acuerdo a los Artículos correspondientes de los presentes Estatutos y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil del Distrito Federal.
y) El Presidente del Consejo Directivo Saliente y el Tesorero respectivo,
continuarán con la responsabilidad Financiera y Administrativa hasta el día último del año en curso, cuando deberán cerrar la gestión
correspondiente.
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z) La entrega Administrativa y Financiera de la Asociación al Consejo Directivo recién entrado en funciones, específicamente por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero salientes, se llevará a cabo el tercer miércoles hábil del mes de Enero, siendo representado el Consejo Directivo entrante por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero, fungiendo como testigos el Director Ejecutivo, el Administrador General y el Contador General.
aa) Posterior al término del año fiscal, de la entrega Financiera y de la Administración de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. al siguiente Consejo Directivo, el Presidente deberá presentar el
Informe Final Completo de su gestión al Honorable Consejo Consultivo, Órgano que deberá aprobarlo o rechazarlo y ordenar su
publicación en los medios de difusión de la misma Asociación, para
conocimiento y comentarios de los Asociados. Así mismo, cualquier
Asociado con sus Derechos Corporativos Vigentes, podrá solicitar la
revisión de los documentos que dan sustento al informe y sus resultados,
para confirmación y en caso necesario, explicación y justificación de lo
publicado, en apego al Código Civil Federal Vigente. bb) Si el Honorable Consejo Consultivo NO aprueba o rechaza el
informe final presentado, el Presidente en Funciones deberá convocar a
la Honorable Comisión de Honor y Justicia para análisis de las causas
motivo de la NO aprobación o rechazo. SI se encuentran anomalías y/o
responsabilidad por algún miembro del Consejo Directivo, motivo de la
NO aprobación o rechazo, se aplicara la Sanción que corresponda de acuerdo a los Estatutos y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria así como al Código Civil del Distrito Federal.
cc) Solicitar una Auditoría Externa del período inmediato anterior a su
gestión, a más tardar tres meses después de la Entrega – Recepción
Administrativa y Financiera de la Asociación Mexicana de Cirugía
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General, A. C., a fin de preservar el Patrimonio de la Asociación, propiedad de todos los Asociados.
dd) Para la Entrega – Recepción de la Gestión, deberá establecer un
programa de reuniones con el Vice – Presidente que lo ha de suceder en la Presidencia del Consejo Directivo y el equipo de trabajo que este último designe, para determinar las directrices de la transición y coordinar todo lo relacionado con la Entrega – Recepción de la Presidencia del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
III.- LIMITACIONES a) Posterior al término de sus funciones, ningún Presidente podrá
reelegirse ni formar parte de un nuevo Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., salvo Coordinar o ser Integrante de alguna Comisión Permanente o de alguna Sección Científica.
b) No disponer en su beneficio de los bienes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
c) No aprovechar en beneficio propio los servicios que preste a la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. d) No comprometer en forma alguna los intereses y el Patrimonio de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. e) Respetar y acatar las limitaciones específicas que se consignan dentro de
las Facultades que le confieren los presentes Estatutos y Leyes Vigentes.
f) Acatar y respetar las recomendaciones que deriven de las Auditorias que
se practiquen a los estados financieros de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
g) Acatar los Estatutos y Reglamentos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir estrictamente con las disposiciones emanadas de ellos, aceptando
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someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil Federal, Titulo Décimo Primero y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar.
CAPITULO VII DEL PRIMERO Y SEGUNDO VICE – PRESIDENTE FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES Artículo 44.- REQUISITOS Y CONDICIONES para ocupar la Vice – Presidencia de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a) Ser Mexicano por nacimiento o por naturalización, con mínimo diez años
de haber obtenido la nacionalidad.
b) Tener un mínimo de diez años ininterrumpidos como Asociado de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., estar al corriente en
sus cuotas y mantener vigentes todos los Derechos Corporativos. c) Ser miembro Activo del Colegio de Cirugía de su estado, el cual
deberá estar incorporado a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
d) Deberá presentar una carta expedida por el Colegio de Cirugía de su Estado, donde especifique la propuesta de parte del Colegio y de que NO
existe ningún inconveniente para ser, de ganar la elección, Vice –Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y en la cual haga constar que se trata de un Cirujano que se ha distinguido por su Alta Calidad Moral, Humana, Profesional y Vocación de Servicio.
e) Haber participado como mínimo en Cuatro Consejos Directivos, con inclusión del Consejo Directivo ampliado, las Comisiones
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Permanentes y las Secciones Científicas. Este requisito deberá ser plenamente confirmado mediante Documento Oficial de la Misma Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., según se establece en
el Capítulo V, Artículo 41, incisos c), d) y e). f) El haber ocupado la Presidencia de un Colegio o Sociedad
Incorporado, independientemente de la duración o número de gestiones
dirigidas, se tomará como equivalente a un año de participación en
Consejo Directivo. g) Haberse distinguido por su Alta Calidad Moral, Grados Universitarios,
Méritos Asistenciales, Científicos, de Investigación, Editoriales, Docencia,
Sociedades Científicas y Asociaciones Afines a la Cirugía a las que
pertenezca, cargos Directivos en Instituciones de Salud y Educativas, ó en
otras Actividades Profesionales.
h) Estar activo como Cirujano Académico, ejerciendo la Cirugía,
independientemente de que lo haga en una Institución del Sector Salud.
y/o Privada, y que además cuente con Certificación Vigente del Consejo Mexicano de Cirugía General.
i) Haber publicado como Primer Autor un mínimo de cinco Artículos en
revistas indizadas, muy en especial en la Revista "Cirujano General" y/o capítulos como autor en libros relacionados con la Cirugía general. La última publicación deberá tener de antigüedad como máximo un año de
su divulgación, al momento de la elección.
j) Manifestar por escrito al Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., antes del 30 de Junio del año que corresponda de
acuerdo a la calendarización entre Aspirantes del Distrito Federal y Área Metropolitana y las Entidades Federativas, su aspiración de ser
considerado Candidato a la Vice – Presidencia, entregando
personalmente al Presidente en Funciones del Consejo Directivo, previa concertación de cita para efectos, de tres juegos del Curriculum Vitae con copias de toda la documentación que sustente el cumplimiento
de todos los requisitos que se señalan en este Artículo, presentando los
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documentos originales para su cotejo y que de inmediato le serán
devueltos.
k) El Presidente junto con el Secretario revisarán el Curriculum Vitae y la
documentación presentada, en presencia del Candidato, para emitir el
dictamen de SI o No cumple los requisitos para ser Aspirante a Candidato
a la Vice – Presidencia, y presentará este informe ante el Honorable Consejo Consultivo, quien procederá de acuerdo a los Artículos que corresponden del Capítulo X de los Presentes Estatutos.
l) Si el dictamen es que NO Cumple los requisitos de acuerdo a lo
mencionado en este Artículo 44, el Presidente del Consejo Directivo en Funciones le manifestará de inmediato el incumplimiento de los requisitos y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha para solucionar las causas del NO cumplimiento.
m) Si la aclaración no satisface al Aspirante a Candidato, el Presidente del Consejo Directivo en Funciones convocará a la Honorable Comisión de Honor y Justicia en un término de cinco días hábiles posteriores a la
inconformidad, en conjunto con el Presunto Aspirante para que exponga
lo que a su derecho convenga y así Respetar su Garantía de Audiencia. El Dictamen de ésta Honorable Comisión de Honor y Justicia se emitirá
en un plazo no mayor de cinco días hábiles y se comunicará de inmediato
y por escrito al Presunto Aspirante a Candidato. Si se reconfirma el
dictamen de NO Cumplir los requisitos, el caso se dará por resuelto y la decisión por ser de manera objetiva será definitiva e inapelable. Si el Dictamen inicial se revoca, el Aspirante a Candidato seguirá el proceso
de cumplimiento de los requisitos, mencionado en el inciso siguiente.
n) Si el Aspirante a Candidato a la Vice – Presidencia SI Cumple los
Requisitos estipulados en este Artículo 44, el Presidente del Consejo Directivo en Funciones se lo comunicará por escrito y el Aspirante
deberá elaborar un Proyecto de Plan de Trabajo que presentará al
Honorable Consejo Consultivo en la Reunión que se convoque con ese
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objetivo, para la aprobación de su Candidatura y de su Proyecto de Plan de Trabajo, el cual deberá estar de acuerdo al Plan Estratégico y las prioridades a largo plazo que la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. establezca por medio de las Comisiones Permanentes.
o) Al aprobarse la Candidatura por el Honorable Consejo Consultivo, el
Candidato o Candidatos a Vice – Presidente quedan autorizados para
realizar campaña en pro de su Candidatura, mediante la difusión del
Proyecto de Plan de Trabajo elaborado y aprobado por el Honorable Consejo Consultivo, a través de los medios con que cuenta la
Asociación y de manera equitativa entre los Candidatos, anteponiendo la
ética, la Honestidad, el respeto y el humanismo, y propiciando la equidad
del proceso electoral. p) Se elegirá cada año a un Vice – Presidente, que fungirá como Segundo
Vice – Presidente, quien al siguiente año pasará a ser Primer Vice – Presidente y al año siguiente ocupara la Presidencia, de tal manera, que al llegar a Presidir el Consejo Directivo, tendrá dos años de experiencia como Vice – Presidente, lo que garantizará que habrá adquirido el conocimiento y experiencia suficientes para el buen desempeño de su función como máxima autoridad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
q) El Consejo Directivo en Funciones, convocará a elecciones cada año
para elegir al Segundo Vice – Presidente en la Asamblea General Ordinaria de Asociados en el Congreso correspondiente al año que
termine su gestión, para lo cual, este punto necesariamente deberá estar
incluido en el orden del día, como lo marca el Capítulo III y los Artículos correspondientes y en apego al Capítulo VII, Artículo 44, con los incisos q), r), s) y t).
r) La elección de la Vice – Presidencia se alternará entre un Vice – Presidente del Distrito Federal y su Área Metropolitana en los años nones y otro de Entidades Federativas en los años pares al momento de su elección.
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x) INCISO TRANSITORIO Y DE VIGENCIA POR UN AÑO: Al aprobarse los
presentes Estatutos y este Artículo con todos sus incisos, en el
próximo año, que será el 2014, año par, se elegirá al Primer Vice – Presidente que proceda de alguna Entidad Federativa y al Segundo Vice – Presidente que procederá del Distrito Federal y su Área Metropolitana. A partir del año 2015 se elegirá sólo a un Vice – Presidente de acuerdo al Calendario establecido y fungirá como Segundo Vice – Presidente y así sucesivamente.
xi) La elección se realizará en la Asamblea General Ordinaria durante el
Congreso Internacional Anual, previa autorización de los Candidatos por la Asamblea, y se elegirá al Vice – Presidente por mayoría de votos
de acuerdo al Capítulo correspondiente de los Estatutos Vigentes, ya sea por voto secreto a través de boletas o por vía electrónica.
xii) Un Aspirante a Candidato a la Vice – Presidencia que NO cumplió los
requisitos, puede volver a presentar la solicitud a ser de nuevo Aspirante a Candidato cuando considere que ya cumple los requisitos.
xiii) Un Candidato que haya perdido una elección, podrá volver a ser Candidato las veces que considere, quiera y cumpla los requisitos para
ello.
xiv) Ningún Aspirante a Candidato a la Vice – Presidencia podrá promover su
candidatura hasta en tanto no sea aceptado y autorizado como Candidato
por el Honorable Consejo Consultivo. En caso de hacerlo, su aspiración
podrá ser invalidada, de acuerdo al análisis que haga para ello el
Presidente y Secretario del Consejo Directivo en funciones y esta
resolución tendrá que ser ratificada por el Honorable Consejo Consultivo.
Artículo 45.- DE LA ACTUACIÓN DEL PRIMER VICE – PRESIDENTE
I.- FACULTADES
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a) Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
b) Asumirá la Presidencia de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. en la Asamblea General Ordinaria de Asociados, durante el
Congreso Internacional Anual en el año que le corresponda y de
acuerdo con el protocolo establecido en estos Estatutos. c) Contará con un fondo especial cuyo monto será acordado por el
Presidente del Consejo Directivo en Funciones, por el Director Ejecutivo y aprobado por el Honorable Consejo Consultivo, para su
desempeño como Primer Vice – Presidente, organizar y promover el
Congreso Internacional del año siguiente y demás actividades
académicas programadas, del cual deberá entregar un informe contable
pormenorizado al Presidente del Consejo Directivo en Funciones, al Director Ejecutivo, al Administrador General y al Honorable Consejo Consultivo para su aprobación. De no hacerlo o NO ser aprobado su informe, la Asamblea General Ordinaria de Asociados podrá impugnar
y rechazar su Toma de Protesta como Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. En tal caso, se aplicara la sanción
que corresponda de acuerdo a las referidas en el Capítulo II, mediante el Procedimiento Sancionatorio mencionado en el Artículo 27.
d) Gozará de todos los derechos y obligaciones señalados en el Capítulo II, Artículo 17 de estos Estatutos.
e) Elegir la Sede para la organización del Congreso Internacional Anual que le corresponde, de acuerdo a Lista Calendarizada por la Comisión Permanente de Sedes.
II.- OBLIGACIONES a) Conducirse durante toda la Vice – Presidencia con los Más Altos
Valores plasmados en estos Estatutos, resaltando la Honestidad, el Respeto, el Humanismo, la Solidaridad y la Vocación de Servicio.
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b) Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo en Funciones y tomar
parte activa en las deliberaciones y trabajos del mismo.
c) Concurrir a las Reuniones del Honorable Consejo Consultivo, en las
cuales fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos y podrá participar
en las discusiones y deliberaciones, con voz y voto.
d) Al asumir la Primer Vice – Presidencia, en la primera Sesión con el
Honorable Consejo Consultivo en el mes de febrero, deberá presentar
el Proyecto de Plan de Trabajo que pretende realizar durante su gestión
como Presidente del Consejo Directivo, el cual debe incluir las
Actividades Académicas, Financieras, Contables y Sociales, muy en
especial, todo lo relacionado sobre la organización del Congreso Internacional Anual.
e) Así mismo, en la primera Sesión con el Honorable Consejo Consultivo, presentará una terna de Asociados Activos o Titulares que se
encuentren al corriente en sus cuotas y con sus Derechos Corporativos Vigentes, para que uno de ellos, se elegido por consenso de todos los
asistentes a la Sesión referida, como Pro – Tesorero y posteriormente Tesorero durante su Presidencia.
f) Tener reuniones con la Comisión Permanente de Sedes y de Selección de Empresas Organizadoras de Eventos y Congresos, para conocer e
iniciar la organización del Congreso Internacional Anual y demás actividades académicas a realizar, en la Sede ya determinada y
seleccionar la Empresa que pretende lo apoye, con un análisis detallado
de los costos y beneficios, fortalezas y debilidades, oportunidades y
riesgos que ofrecen cada una de ellas, de tal manera, que al presentar las
propuestas al Honorable Consejo Consultivo, se tengan los elementos
necesarios y suficientes para la mejor toma de decisiones y se decida y apruebe la empresa que mejor convenga.
g) En la segunda sesión con el Honorable Consejo Consultivo, deberá
presentar un informe pormenorizado sobre los avances en la organización
del Congreso Internacional Anual, que deberá ser aprobado por el
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Honorable Consejo Consultivo para poder continuar con la ejecución del
Proyecto de Plan de Trabajo. h) Presentar en cada Sesión con el Honorable Consejo Consultivo, un
balance de ingresos y egresos de su gestión como Primer Vice – Presidente.
i) Acatar los Estatutos y Reglamentos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir estrictamente con las disposiciones emanadas de ellos, aceptando someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil Federal, Titulo Décimo Primero y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar.
III.- LIMITACIONES a) Desarrollar actividades como Primer Vice – Presidente que no estén
contempladas en los Estatutos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) Disponer en su beneficio de los bienes y servicios que presta la
Asociación. c) Como Primer Vice – Presidente no podrá entablar negociación con
ninguna empresa para promover sus actividades, ni tampoco firmar
contratos por adelantado que comprometan las finanzas de la Presidencia del Consejo Directivo en Funciones. Toda negociación y
establecimiento de Pre – contratos, deben ser del conocimiento y
autorizados por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y del Director Ejecutivo.
Artículo 46.- DE LA ACTUACIÓN DEL SEGUNDO VICE – PRESIDENTE
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I.- FACULTADES a) Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Primer Vice –
Presidente del Consejo Directivo en Funciones. b) Asumirá la Primer Vice – Presidencia de la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C. en la Asamblea General Ordinaria de Asociados, durante el Congreso Internacional Anual en el año que le
corresponda y de acuerdo con el protocolo establecido en estos
Estatutos. c) Todos los gastos relacionados con la función que desempeña, los de
apoyo al Consejo Directivo y de trámites que llegare a realizar para la
organización del Congreso que le corresponderá, deberán ser autorizados
por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y por el Director Ejecutivo, de los cuales deberá entregar periódicamente un informe
contable pormenorizado al Presidente del Consejo Directivo en Funciones, al Director Ejecutivo y al Administrador General, en donde
sustente y compruebe los gastos realizados, quienes turnarán el informe a
la Comisión Permanente Patrimonial para su revisión y aprobación. De
no hacerlo así o NO ser aprobado su informe, la Asamblea General Ordinaria de Asociados podrá impugnar y rechazar su Toma de Protesta como Primer Vice – Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. En tal caso, se aplicara la sanción que
corresponda de acuerdo a las referidas en el Capítulo II, mediante el Procedimiento Sancionatorio mencionado en el Artículo 27.
d) Gozará de todos los derechos y obligaciones señalados en el Capítulo II, Artículo 17 de estos Estatutos.
II.- OBLIGACIONES
a) Conducirse durante toda la Vice – Presidencia con los Más Altos Valores plasmados en estos Estatutos, resaltando la Honestidad, el Respeto, el Humanismo, la Solidaridad y la Vocación de Servicio.
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b) Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo en Funciones y tomar
parte activa en las deliberaciones y trabajos del mismo.
c) Adquirir durante el año, el conocimiento y experiencia suficientes para el
buen desempeño de su función para cuando sea Primer Vice – Presidente y posteriormente la máxima autoridad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
d) Concurrir a las Reuniones del Honorable Consejo Consultivo, en las
cuales apoyará al Secretario de Actas y Acuerdos y podrá participar en
las discusiones y deliberaciones, con voz pero sin voto.
e) Presentar en cada Sesión con el Honorable Consejo Consultivo, un
balance de ingresos y egresos de su gestión como Segundo Vice –Presidente.
f) Acatar los Estatutos y Reglamentos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir estrictamente con las disposiciones emanadas de ellos, aceptando someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil Federal, Titulo Décimo Primero y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar.
III.- LIMITACIONES
a) Desarrollar actividades como Segundo Vice – Presidente que no estén
contempladas en los Estatutos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) Disponer en su beneficio de los bienes y servicios que presta la
Asociación. c) Como Segundo Vice – Presidente no podrá entablar ningún tipo de
negociación con ninguna empresa ni pretender establecer compromisos
para el futuro.
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d) Deberá asistir de manera obligatoria a las Sesiones de Consejo Directivo a
que sea convocado y a todas las reuniones del Consejo Consultivo que se
convoquen, para lo cual sus gastos serán cubiertos por la asociación
Mexicana de Cirugía General.
CAPITULO VIII DEL SECRETARIO GENERAL, DEL SEGUNDO SECRETARIO Y DEL PRO – SECRETARIO GENERAL FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 47.- DEL SECRETARIO GENERAL
I.- FACULTADES
a) Supervisar las labores de la Administración de la Asociación Mexicana
de Cirugía General, A. C. b) Firmar en unión con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones,
toda la documentación administrativa de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
c) Convocar, de acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, a toda clase de Sesiones y Asambleas.
d) Mantener y fomentar, de acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, relaciones con otras Corporaciones Científicas
Mexicanas y Extranjera.
II.- OBLIGACIONES a) Conducirse durante su gestión como Secretario con los Más Altos
Valores plasmados en estos Estatutos, resaltando la Honestidad, el Respeto, el Humanismo, la Solidaridad y la Vocación de Servicio.
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b) Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo en Funciones, actuando
como Secretario de Actas y Acuerdos. c) Conducir y elaborar las Actas respectivas a Sesiones y Asambleas
debiendo garantizar su debido registro en el Libro de Actas y/o Archivos
Electrónicos.
d) En todas las Sesiones y Asambleas, será el responsable del registro de
los Asociados que asistan, de la lectura y aprobación de las Actas
previas, de la aprobación de la Orden del Día, de la Coordinación de las Votaciones cuando así sea el caso, de la elaboración de las Actas
respectivas, recabando las firmas del Presidente y demás Asociados y
personas involucrados para la debida Legalización de las mismas y del
adecuado registro de ellas en el Libro Corporativo y/o Archivos Electrónicos correspondientes.
e) Mantener Informados a los Asociados por los medios propios de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., de todas las
actividades del Consejo Directivo en Funciones y de las decisiones que
tome el Presidente durante la gestión para beneficio de los Asociados, así como de los Acuerdos que se establezcan y el seguimiento de los
mismos, en las Asambleas de Asociados, ya sean General Ordinaria o Extraordinarias.
f) Llevará el control de las Sesiones de Consejo Directivo, con el registro de los asistentes, lectura y aprobación de las Actas previas, grabación o videograbación de las mismas, seguimiento de los acuerdos, redacción del Acta respectiva en resumen y en extenso, la que deberá coincidir con la grabación, recabando la firma del Presidente y demás miembros involucrados para su Legalización y correcto registro en los Libros Corporativos correspondientes y escaneadas a memorias electrónicas.
g) Conducirá las Asambleas Generales, sean Ordinaria o Extraordinarias,
convocadas para el desarrollo de todos los puntos incluidos en la Orden del Día, supervisará el registro de los Asociados presentes e informará al
Presidente de la Asamblea del Quórum legal para la declaración de
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validez de la Asamblea General, coordinará a los dos Escrutadores
designados por el Presidente de la Asamblea, para llevar a cabo las
votaciones si las hubiere, coordinará el desahogo de los asuntos
específicos y generales. Al finalizar la Asamblea General de que se trate,
procederá a redactar el Acta respectiva y recolectará las firmas
mencionadas en el Capítulo que corresponde, asentándola en el Libro Corporativo y vigilará la Protocolización de la misma ante un Notario Público a través de los Delegados nombrados para tal fin.
h) Supervisar la integración, la actualización, respaldo y el resguardo del Archivo General de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., los Libros Corporativos correspondientes, recibir y despachar
correspondencia de acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
i) Fungirá como responsable de la atención de las solicitudes de información sensible, tanto del proceso de recepción, acopio y respuesta.
j) Preparar el informe y una síntesis del mismo, acerca de las labores del Consejo Directivo en Funciones durante la gestión que corresponda, a fin de que pueda ser utilizada por el Presidente para su informe ante la Asamblea General Ordinaria.
k) Desarrollar estrictamente sus funciones absteniéndose de involucrarse en
asuntos y atribuciones que no le corresponden de conformidad con los
presentes Estatutos y Reglamentos Vigentes. l) Acatar los Estatutos y Reglamentos que se encuentren Vigentes en la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir estrictamente con las disposiciones emanadas de ellos, aceptando someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil Federal, Titulo Décimo Primero y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar
Artículo 48.- DEL SEGUNDO SECRETARIO
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El Segundo Secretario será el Secretario del Colegio de Especialistas en Cirugía General A. C. y funcionará como enlace entre ambas
Organizaciones. Tendrá a su cargo la administración de todas las
actividades que la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. tenga
relacionadas con el propio Colegio y con la Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Especialistas en Cirugía General.
Artículo 49.- DEL PRO – SECRETARIO GENERAL El Pro – Secretario General tendrá funciones de apoyo al Secretario
General, y deberá suplirlo en su ausencia en forma temporal o definitiva,
fungiendo como Secretario de Actas. Todas las facultades, obligaciones
y limitaciones establecidas en el artículo anterior para el Secretario General, tendrán aplicación para el Pro – Secretario General, en el caso
de que llegue a entrar en funciones como Secretario General.
CAPITULO IX DEL TESORERO Y PRO – TESORERO FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES Artículo 50.- DEL TESORERO
I.- FACULTADES a) Supervisar y vigilar todos los procesos que involucren los Activos
Financieros de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. b) Firmar en unión con el Presidente del Consejo Directivo en
Funciones y el Administrador General la documentación contable y
toda la relacionada con ingresos y egresos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
c) Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y el Administrador General, tendrá la representación de las cuentas
bancarias, mediante el sistema de dos de cuatro firmas, que serán el
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Presidente, el Primer Vice – Presidente, el Tesorero y el Administrador General.
d) Llevará la representación de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la
misma.
II.- OBLIGACIONES a) Llevar el control y registro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los Asociados. b) Conducirse durante su gestión como Tesorero con los Más Altos
Valores plasmados en estos Estatutos, resaltando la Honestidad, el Respeto, el Humanismo, la Solidaridad y la vocación de Servicio.
c) Vigilar el movimiento contable de todos los Ingresos y Egresos de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., solicitando y recibiendo
cuentas del Administrador General, del Contador General y de todo el personal involucrado en la Contabilidad.
d) Presentar un Informe Mensual del Estado Contable al Consejo Directivo en Funciones y a la Comisión Permanente Patrimonial. Esta información será presentada por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones al Honorable Consejo Consultivo y de ser congruente y
no presentar anomalías, podrá ser aprobado por este mismo Honorable Consejo.
e) Durante la Asamblea General Ordinaria Anual deberá presentar un
Informe pormenorizado y auditado de la Gestión, al día de la fecha de la Asamblea, con el Visto Bueno del Administrador General y del Contador General, con una proyección de Ingresos y Egresos del
Congreso y posterior al mismo, de tal manera que se pueda tener una
perspectiva, en ese momento, del Balance Final al término de la Gestión. Este informe deberá ser aprobado o no aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
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f) Al término del Año Fiscal, de la entrega financiera y de la administración
de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. al siguiente
Consejo Directivo, el Presidente entrante en conjunto con el Presidente
de la Gestión inmediata anterior será responsable del Informe Financiero Final y de la elaboración de un Acta de Entrega – Recepción, en apego al Capítulo correspondiente.
g) Será responsable, junto con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y el Administrador General de los ingresos económicos y
materiales de la Asociación Mexicana de Cirugía General, de la debida
expedición de recibos con validez fiscal y la declaración correspondiente
ante la Secretaría de Hacienda. h) Será responsable, junto con el Presidente del Consejo Directivo en
Funciones de la autorización de todos los egresos económicos y
materiales de la Asociación.
i) Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y el Administrador General, será responsable del buen uso de todos los
bienes económicos y materiales propios de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
j) En caso de identificar irregularidades en el manejo de los Activos Financieros de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., independientemente de quien lo haga, deberá comunicar de inmediato y por escrito a la Comisión Permanente Patrimonial.
k) Acatar los Estatutos y Reglamentos que se encuentren Vigentes en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y cumplir estrictamente con las disposiciones emanadas de ellos, aceptando someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación y en apego al Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Ley Reglamentaria, así como al Código Civil Federal, Titulo Décimo Primero y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar.
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III.- LIMITACIONES a) Se abstendrá de desarrollar actividades que no sean propias de sus
funciones ni tampoco involucrarse en asuntos y atribuciones que no le
corresponden de conformidad con los presentes Estatutos. b) No podrá disponer en su beneficio de los bienes y servicios que preste la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. c) El Tesorero no podrá entablar negociación con terceros o con empresa
alguna, para promover sus actividades, sin autorización previa y por
escrito del Presidente del Consejo Directivo en Funciones. Artículo 51.- DEL PRO – TESORERO El Pro – Tesorero tendrá funciones de apoyo al Tesorero, y deberá
suplirlo en su ausencia, en forma temporal o definitiva. Todas las
facultades, obligaciones y limitaciones establecidas en el Artículo anterior
para el Tesorero, tendrán aplicación para el Pro – Tesorero en el que
caso de que llegue a entrar en funciones de Tesorero.
CAPITULO X DE LA ENTREGA Y RECEPCION Artículo 52.- La renovación Del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., se realizará cada año en la Asamblea General Ordinaria del Congreso Internacional Anual.
Artículo 53.- La Entrega – Recepción de las Secretarías, Comités y las Comisiones que procedan, será posterior a la conclusión del Congreso Internacional Anual y en las oficinas de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. durante el mes de noviembre, sin menoscabo de que los Secretarios y Coordinadores de Comisiones y Comités, den
seguimiento a los acuerdos pendientes y concluyan con las obligaciones
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enunciadas en estos Estatutos y Reglamentos de cada Comisión y Comité.
Artículo 54.- El Presidente del Consejo Directivo Saliente y el Tesorero respectivo,
continuarán con la responsabilidad Financiera y Administrativa hasta el día último del año en curso, cuando deberán cerrar la gestión
correspondiente.
Artículo 55.- La entrega Administrativa y Financiera de la Asociación al Consejo Directivo recién entrado en funciones, específicamente por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero salientes, se llevará a cabo el tercer miércoles hábil del mes de Enero, siendo representado el Consejo entrante por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero, fungiendo como testigos el Director Ejecutivo, el Administrador General y el Contador General.
CAPITULO XI DE LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 56. DE LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA Los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la Asociación Mexicana
de Cirugía General, A. C. son el Honorable Consejo Consultivo, la Honorable Comisión de Honor y Justicia y la Honorable Comisión de Ética
Artículo 57.- DE LA INTEGRACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO a) Existirá un Honorable Consejo Consultivo integrado por todos los Ex –
Presidentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. que
tengan sus Derechos Corporativos Vigentes y el Primero y Segundo Vice – Presidente en funciones, que colaborarán para el cumplimiento de los objetivos y razón de Ser de la Asociación.
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Tendrá funciones de carácter moral, de asesoría, supervisión y vigilancia permanente sobre el Consejo Directivo en Funciones, el cual, a través de su Presidente, deberá analizar y ejecutar todas las
disposiciones y acuerdos que emerjan de este Honorable Consejo Consultivo.
b) En el Honorable Consejo Consultivo se integrarán dos miembros que
sean Asociados Activos o Titulares de la Asociación con sus
Derechos Corporativos Vigentes y que sean integrantes de alguna de
las Comisiones Permanentes en Funciones, a propuesta de las
Sociedades y Colegios Incorporados a la Asociación, con excepción
del Colegio de Postgraduados en Cirugía General, A. C. Uno de esos miembros deberá ser del Distrito Federal y su Área Metropolitana y el otro de una Entidad Federativa, este último deberá ser Asociado Activo de la Sociedad o Colegio Incorporado de la Entidad que
corresponda y ambos durarán en el cargo durante el tiempo que
permanezcan activos en la Comisión Permanente respectiva y no podrán
ser reelectos. c) Estos dos integrantes del Honorable Consejo Consultivo a que hace
referencia el inciso b) de este Artículo, tendrán Voz y Voto en todas las
deliberaciones, con los mismos derechos y obligaciones de los demás
integrantes del Honorable Consejo Consultivo. d) El Honorable Consejo Consultivo será presidido por el Presidente del
Consejo Directivo en Funciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos el Primer Vice – Presidente, con apoyo del Segundo Vice – Presidente recién electo.
e) Todos los integrantes del Honorable Consejo Consultivo presentes en
una Reunión de este Honorable Consejo, tendrán derecho a voz y voto
en las discusiones y votaciones, salvo que se mencione lo contrario en los
presentes Estatutos.
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f) Ningún integrante del Honorable Consejo Consultivo podrá formar parte
de un nuevo Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., según lo estipulado en los Artículos correspondientes de
los presentes Estatutos. Este inciso f) del presente Artículo, no aplica para los integrantes mencionados en el inciso b) de este mismo Artículo.
g) En el caso de que un miembro del Honorable Consejo Consultivo haya
sido o esté sancionado por la Honorable Comisión de Honor y Justicia, y ratificada la sanción por la Asamblea General de Asociados Ordinaria, no podrá jamás pertenecer a este Honorable Consejo, aún cuando ya
haya cumplido con la Sanción, tratándose de un Órgano Honorable, de Supervisión y Vigilancia, y sus miembros ejemplo y de respeto para todos los Asociados.
Artículo 58.- DE LAS SESIONES
a) Las Sesiones del Honorable Consejo Consultivo serán presididas por el
Presidente del Consejo Directivo en Funciones. b) En el caso de que el Presidente del Honorable Consejo Consultivo no
pueda asistir a una Sesión programada, independientemente de la causa,
y que se cumplan los requisitos para que la Sesión sea declarada Válida y Legal, la Sesión será presidida por el Primer Vice – Presidente, y en
ausencia del Primer Vice – Presidente, será presidida por el Segundo Vice – Presidente. En ausencia de todos los anteriores, la Sesión será
presidida por alguno de los integrantes del Honorable Consejo Consultivo que se encuentre presente, por acuerdo, consenso o votación de todos los asistentes.
c) Todos los integrantes del Honorable Consejo Consultivo con sus
Derechos Corporativos Vigentes, deberán ser convocados a todas las Sesiones sin excepción, con acuse de recibo confirmando su presencia o
justificando su inasistencia.
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d) Las convocatorias a las reuniones del Honorable Consejo Consultivo
serán notificadas a todos los Asociados de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. por vía electrónica y por los medios de que se
disponen, para que si alguno de ellos tuviera algún asunto o sugerencia
que considere requiere del análisis del Honorable Consejo Consultivo, se lo comunique al Presidente del Consejo Directivo en Funciones,
quien lo hará llegar al Honorable Consejo Consultivo para su exposición
y análisis.
e) Cuando un miembro del Honorable Consejo Consultivo deje de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, habiendo sido
convocado y confirmado la recepción de la Convocatoria, será dado de baja del Honorable Consejo, por ser éste un Órgano de Respeto y Ejemplo.
f) En alguna Sesión en especial, se podrá invitar a algún miembro del
Consejo Directivo en Funciones, Asociado o alguna otra persona
relacionada o no relacionada con la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., pero solo para escuchar o tratar algún punto en especial y
de interés para el Honorable Consejo Consultivo y la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para lo cual, previamente se deberá
tener la aprobación de la mayoría de los integrantes presentes y que al
término de la exposición del asunto de que se trate y agotada su
discusión, el invitado deberá retirarse de la Sesión. Posterior a ello, el
Honorable Consejo Consultivo continuará con la discusión y tomará los
acuerdos y resoluciones que correspondan al caso.
Artículo 59.- DE LAS FORMALIDADES a) El Honorable Consejo Consultivo celebrará Sesiones mínimo en dos
ocasiones al año y tantas veces como lo reclamen las circunstancias,
siempre con previa convocatoria por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, con al menos diez días hábiles de anticipación, de
preferencia por escrito impreso o a través de correo electrónico,
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confirmando por las vías anteriores o telefónica, la asistencia de los
convocados.
b) En el caso de que se requiera que el Honorable Consejo Consultivo
sesione de manera urgente, se deberá convocar a los integrantes con al
menos setenta y dos horas de anticipación, de preferencia por escrito a
través de correo electrónico, pero en este caso, por la premura de la
convocatoria, será válida la invitación también por vía telefónica,
confirmando por cualquier vía la asistencia de los convocados.
c) Para que una Sesión del Honorable Consejo Consultivo sea Válida y Legal, deberán estar presentes al menos el 50% más uno de sus integrantes con derecho a voto, de tal manera, que los acuerdos y
resoluciones que se tomen serán por mayoría. En el caso de que una
propuesta sometida a votación no obtenga la mayoría de votos, se repetirá
la votación, tantas veces sea necesario, hasta que una de las propuestas, alcance la mayoría de votos a favor.
d) De no obtenerse el Quórum referido, se programará una nueva Sesión
en fecha y hora que acuerden los Miembros que se encuentren presentes,
la que podrá incluso, realizarse ese mismo día, pero con un lapso mínimo
de dos horas después de programada la Sesión Original, comunicando
el Presidente del Honorable Consejo Consultivo a los ausentes durante
ese lapso, por cualquier vía, telefónica, correo electrónico, etc. de la
programación de la nueva Sesión.
e) La nueva Sesión programada, será declarada Válida y Legal, cualesquiera que sea el número de integrantes del Honorable Consejo Consultivo que asista y los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos de acuerdo y apegados a los incisos c) y d) del presente Artículo.
Artículo 60.- DE LA AUTORIZACIÓN DE CANDIDATOS A LA VICE – PRESIDENCIA
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El Honorable Consejo Consultivo autorizará la candidatura del o los
aspirantes a la Vice – Presidencia de acuerdo a lo mencionado en el
Capítulo VII, Artículo 44, con todos los incisos que correspondan. a) Si el(los) aspirante(s) a Candidato a la Vice – Presidencia CUMPLE con
todos los requisitos mencionados en el Capítulo VII, Artículo 44, con todos los incisos que correspondan, presentará al Honorable Consejo Consultivo el Proyecto de Plan de Trabajo elaborado, de manera
personal, por escrito y mediante presentación en Power Point, ajustándose
al tiempo que se le otorgue.
b) El Honorable Consejo Consultivo, sin la presencia del o los Aspirantes a Candidatos a la Vice – Presidencia, analizará y discutirá las
propuestas, muy en específico en relación al manejo financiero y
administrativo, las actividades académicas que pretende realizar, la
proyección, los planes e innovaciones que impulsará para el
engrandecimiento de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y para beneficio de los Asociados, en caso de llegar a obtener la
Presidencia. c) El Pleno del Honorable Consejo Consultivo revisará el Curriculum
Vitae que presentó el o los Aspirantes a Candidatos a la Vice – Presidencia, para confirmar que SÍ CUMPLE con todos los requisitos
para ser Candidato, como lo manifestó el Presidente del Honorable Consejo Consultivo y que no hay ningún impedimento para considerarlo
como tal. La decisión final será tomada por consenso por el pleno del
Honorable Consejo Consultivo y en caso necesario, mediante votación
nominal y secreta, obteniendo la candidatura por mayoría de votos de los presentes, de acuerdo y en apego a los incisos c) y d) del Artículo 59 de este mismo Capítulo.
d) Posterior a tomar la decisión afirmativa, el pleno del Honorable Consejo Consultivo le comunicará al o los aspirantes de manera personal, por voz
del Decano del Honorable Consejo.
101
e) En el caso de que el Honorable Consejo Consultivo NO apruebe sus
Candidaturas a la Vice – Presidencia, se deberán de señalar las causas
de manera concreta y precisa con las pruebas objetivas que sustenten tal
determinación y el problema se turnará a la Honorable Comisión de Honor y Justicia cuya decisión será definitiva e inapelable, aceptando el Aspirante a Candidato las resoluciones tomadas de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos y en apego al Código Civil Federal.
Artículo 61.- DE LA ELECCIÓN DEL PRO – TESORERO De acuerdo al Capítulo VII, Artículo 45, Numeral II Romano, inciso d),
el Honorable Consejo Consultivo elegirá al Pro – Tesorero, después de
analizar y evaluar, de la terna que el Primer Vice – Presidente le
proponga durante la presentación del Proyecto de Plan de Trabajo, que
será en la Primera Sesión del año calendario del Honorable Consejo Consultivo, quien será el Tesorero durante su gestión.
Artículo 62.- DE LA RATIFICACIÓN EN CONTRATACIONES El Honorable Consejo Consultivo junto con el Presidente del Consejo
Directivo en Funciones, ratificarán o revocarán los contratos celebrados
con el Administrador General, con el Director Ejecutivo y con el Contador General cuándo así proceda.
Artículo 63.- DE LA HONORABLE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. PRINCIPIOS
RECTORES La Honorable Comisión de Honor y Justicia tiene como función
primordial, la de preservar en todo momento los Principios Deontológicos y Axiológicos, Éticos y Morales de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., de acuerdo a los siguientes
principios:
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a) Vigilar que se respeten en forma integral los Valores de la Responsabilidad, del Deber y las Formas Morales, el Honor, la Honestidad, el Profesionalismo, el Comportamiento Ético y de Respeto, el Humanismo, el Compañerismo, la Lealtad, la Calidad, la Excelencia, la Solidaridad, la Vocación de Servicio y el Compromiso Social de todos sus agremiados y Funcionarios Administrativos.
b) Vigilar la puntual observancia de todos y cada uno de los Capítulos, Artículos, Incisos, Numerales y otros aspectos contemplados en estos Estatutos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
c) Aplicar las sanciones que correspondan cuando sean violados los presentes Estatutos por Miembros Asociados o Funcionarios Administrativos, y cuando así proceda, deberán ser ratificadas por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo a los estipulado en los presentes Estatutos y en apego al Código Civil Federal.
d) Artículo 64.- DE LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN La Honorable Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los
últimos cinco Ex – Presidentes en funciones del Honorable Consejo Consultivo y el Presidente en turno de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
a) Será presidida por el Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. en Funciones y todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto en los debates.
b) Cuando el Presidente en turno sea el motivo de la reunión, estará integrada exclusivamente por los cinco Ex – Presidentes mencionados, en cuyo caso, será presidida por el Ex – Presidente más antiguo
c) La Honorable Comisión de Honor y Justicia se renovará anualmente
en forma automática, sin necesidad de ningún trámite o formalidad.
103
Artículo 65.- DE LAS FACULTADES La Honorable Comisión de Honor y Justicia, funcionará de acuerdo con
los siguientes lineamientos:
a) Tendrá a su cargo conocer de las faltas e irregularidades cometidas por
algún miembro de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ya
sea Asociado y/o Funcionario Administrativo. b) Conocerá de los casos en que algún Asociado y/o Funcionario
Administrativo incumpla con los principios establecidos en el Código de Ética consignado en estos Estatutos, y Reglamentos Vigentes que existan.
c) Aplicará las sanciones establecidas y mediante los procedimientos
enunciados en el Capítulo III, Artículos 24, 25, 26 y 27 de estos Estatutos.
d) Deberá recibir en la sesión que se convoque para ello, al supuesto
Asociado y/o Funcionario Administrativo Transgresor, respetando su
Garantía de Audiencia para que manifieste lo que a su derecho
corresponda, formule sus alegatos y presente las pruebas documentales
que considere convenientes para su defensa.
e) Para ser considerada Válida y Legal una Sesión de la Honorable Comisión de Honor y Justicia, deberán participar por lo menos cuatro de sus integrantes con derecho a voto. La participación se considera válida por la presencia física en el sitio de la sesión y/o a través de los medios electrónicos de que se dispongan.
f) En toda sesión de la Honorable Comisión de Honor y Justicia deberán estar presentes dos testigos de asistencia, quienes serán
indispensables sobre todo, durante la comparecencia del Asociado y/o Funcionario Administrativo presunto transgresor, los cuales, no
tendrán derecho de voz ni voto. g) En toda Sesión de la Honorable Comisión de Honor y Justicia se
deberá realizar una lista de asistencia con la firma de todos y cada uno de
los asistentes y se elaborará una Minuta o Acta Administrativa
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Circunstanciada con la firma al margen en cada hoja de todos los que
intervienen. Además, cada sesión será grabada por un medio magnético
estenográfico, como la videograbación, para futuras aclaraciones o
precisiones y para uso exclusivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
h) La Honorable Comisión de Honor y Justicia procederá a llevar a cabo
un estudio de todos y cada uno de los antecedentes del caso, de la
documentación respectiva, de los alegatos del Asociado y/o Funcionario Administrativo involucrado y de cualquier medio de convicción, y de todo
aquello que considere útil y conveniente para estar en la mejor de las
posibilidades de emitir un fallo apegado a los Estatutos de la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. y de manera totalmente imparcial.
i) La resolución que emita la Honorable Comisión de Honor y Justicia,
tendrá el carácter de Inapelable y seguirá el proceso enunciado en el
Capítulo III, Artículo 27 de estos Estatutos y en apego al Código Federal Vigente.
Artículo 66.- DE LA COMISIÓN DE ÉTICA, MARCO AXIOLÓGICO y CÓDIGOS
DEONTOLÓGICOS La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. se rige por los
Valores de la Responsabilidad, del Deber y las Formas Morales, el Honor, la Honestidad, la Ética, el Profesionalismo, el Respeto, el Humanismo, el Compañerismo, la Lealtad, la Calidad, la Excelencia, la Solidaridad, la Vocación de Servicio y el Compromiso Social.
a) Todos los Asociados y Funcionarios Administrativos deberán
cumplirlos y desempeñarse con los principios establecidos en el Código de Ética Vigente elaborado por la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) Las Normas contenidas en el Código de Ética están dirigidas a lograr los
objetivos de unidad, organización y representatividad de la Asociación
105
Mexicana de Cirugía General, A. C., ante sus propios Asociados, Funcionarios Administrativos y ante la Sociedad.
c) Estas Normas son de carácter obligatorio para todos los Asociados y Funcionarios Administrativos y sus disposiciones no podrán someterse
a convenios particulares de cualquier índole.
d) Los Asociados y Funcionarios Administrativos deberán respetar la
Legislación Vigente y las Normas contenidas en los Estatutos de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., manteniendo un
comportamiento de Respeto, de Solidaridad y de Colaboración hacia los otros Asociados y Funcionarios Administrativos.
e) Los Asociados y Funcionarios Administrativos se esforzarán por
mantener y elevar los niveles de Calidad Profesional, en sus actividades
y con el cumplimiento de Normas de conducta, para que su participación
en esta Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., sea
plenamente reconocida.
f) Se prohíben las prácticas desleales, las expresiones irrespetuosas y
cualquier otra conducta lesiva a la dignidad y los intereses de los
Asociados y Funcionarios Administrativos.
g) A fin de cuidar la imagen Institucional, está expresamente prohibido
utilizar cualquier medio publicitario, ajeno a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para dirimir controversias y diferencias entre los
Asociados o Funcionarios Administrativos o con los Órganos de Dirección y Administración de la misma Asociación, y por la misma
razón, queda prohibido también, utilizar el Nombre y el Logo de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para fines distintos a
los establecidos en los presentes Estatutos. h) Así mismo, está prohibido hacer uso del Cargo, Nombre y Logotipo de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., para beneficio o fines
particulares de un Asociado o Funcionario Administrativo, sobre todo,
cuando esto conlleve alguna desventaja para otros Asociados o Funcionarios Administrativos, o pueda afectar la posición de equidad de
106
la Asociación Mexicana Cirugía General, A. C., en su carácter
representativo de todos sus Asociados o Funcionarios Administrativos. i) Cualquier opinión o posicionamiento que emita un Asociado o
Funcionario Administrativo, y que involucre expresiones de juicio
institucionales respecto a esta Asociación Mexicana Cirugía General, A. C., siempre y cuando no dañe o comprometa la imagen de la Asociación, deberá estar autorizada por los Órganos de Supervisión y Vigilancia, y ratificada, cuando así proceda, por la Asamblea General de Asociados.
j) Las violaciones al Código de Ética, ya sean por un Asociado o Funcionario Administrativo, serán analizadas y sancionadas por la
Honorable Comisión de Honor y Justicia y ratificadas por la Asamblea General Ordinaria, siguiendo el procedimiento Sancionatorio mencionado en el Capítulo III, Artículo 27 con todos sus incisos y numerales, en apego al Código Civil Federal y demás Artículos, Códigos o Leyes que pudiesen aplicar. Los fallos que a este
respecto se emitan serán de carácter definitivo e inapelables.
CAPITULO XII DE LOS COLEGIOS Y SOCIEDADES INCORPORADOS
Artículo 67.- CONCEPTO Se consideran Colegios y/o Sociedades Incorporados, las
Organizaciones Quirúrgicas que se encuentran en funciones en cada
Estado de la República Mexicana, legalmente constituidos e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y reconocidos por la Dirección General de Profesiones local, dedicados a la Cirugía General en su
más amplia acepción y no sólo en alguna de sus ramas, y que tengan una
finalidad semejante o análoga a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
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Artículo 68.- NORMATIVIDAD Los Colegios y las Sociedades Incorporados a la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C. tendrán su propio Consejo Directivo y se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, siempre
y cuando no contravengan en forma alguna a los presentes Estatutos y Reglamentos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., y todos aquellos que se lleguen a emitir en un futuro.
Artículo 69.- DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Las actividades académicas que los Colegios y Sociedades
Incorporados organicen en su localidad y en la Región correspondiente, y
soliciten el aval y apoyo para su organización de parte de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., estarán normadas por los presentes
Estatutos y Reglamentos y los que en el futuro se llegasen a emitir y
tengan relación con ese tipo de actividades.
Artículo 70.- DE LA ACEPTACIÓN Para que un Colegio o Sociedad Estatal de Cirugía General, pueda ser
aceptado en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. como
Incorporado, deberá cumplir y apegarse a los siguientes lineamientos:
a) El Colegio o Sociedad deberá estar constituido por al menos diez
Cirujanos Generales debidamente acreditados mediante la Cédula Profesional de Especialista en Cirugía General, expedida por la Dirección General de Profesiones del Estado que corresponda, de los
cuáles al menos cinco de ellos, deberán ser Asociados Titulares o Activos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) El Colegio o Sociedad deberá estar legalmente constituido, lo que
comprobará mediante la presentación del Acta Constitutiva debidamente
Notariada ante Fedatario Público, inscrita en el Registro Público de la
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Propiedad y al corriente en el pago de impuestos y otros emolumentos
que le correspondan. c) En el caso específico de un Colegio que agrupe a Cirujanos Generales
y se encuentre legalmente reconocido por la Dirección General de Profesiones del Estado que corresponda, deberá además presentar el
Documento con el Registro que lo Acredite como tal, expedido por la misma Dirección de Profesiones.
d) El Colegio o Sociedad que considere ser reconocido por la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. como Colegio o Sociedad Incorporado, deberá presentar a la misma Asociación Copia Certificada del Acta Constitutiva debidamente Notariada y con los registros que
correspondan, emitidos por el Registro Público de la Propiedad y la Dirección General de Profesiones del Estado, Copia de los Estatutos y Reglamentos Vigentes Certificados por Notario Público y la relación
de todos los Cirujanos Generales que la integran, mencionando nombre,
sexo, edad, número de Cédula Profesional de Especialista, domicilio
profesional, teléfono y correo electrónico. e) La aceptación por la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
como Colegio o Sociedad Incorporado, se hará constar mediante Carta expedida por la misma Asociación y firmada por el Presidente en Funciones, el Secretario General y el Coordinador de los Colegios y Sociedades Incorporados del Consejo Directivo en Funciones. Además se les otorgará un Diploma de Colegio o Sociedad Incorporado con el formato que corresponda y se encuentre vigente en el
año de su incorporación. f) Los Colegios o Sociedades Incorporados a partir de la fecha de su
incorporación, podrán agregar a su documentación y ostentarse como
tales, mediante la leyenda de: “Colegio o Sociedad Incorporado a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.”
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Artículo 71.- DE LAS RELACIONES CON INSTITUCIONES INCORPORADAS Y DE LAS REGIONES GEOGRÁFICAS
Las relaciones entre la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., y los Colegios y Sociedades Incorporados, se regirán de acuerdo con
los lineamientos que se mencionan a continuación:
a) La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., promoverá el
Intercambio Científico, Académico, de Investigación, Profesional, Social y
de otro tipo de carácter con los Colegios y Sociedades Incorporados, siempre con la aceptación de ambas partes, nunca de manera unilateral ni
ventajosa, y tampoco con fines de lucro.
b) La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y los y Colegios y Sociedades Incorporados, deberán colaborar de manera mutua en lo
que se refiere a asuntos técnicos de información, de organización, de
logística y de otros tipos de apoyo, pero siempre con la aceptación de
ambas partes y sin fines de lucro. Como ejemplo de estos aspectos
técnicos se pueden mencionar intercambio de Estadísticas, de
Bibliografía, apoyo a Cursos de Especialización, Organización de
Congresos Regionales o Estatales, así como cualquier otra actividad
similar o conexa.
c) La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. cada año otorgará
un Diploma de Cirujano Distinguido a un Asociado, a propuesta de
cada Colegio y/o Sociedad Incorporado de cada Entidad Federativa. La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a través del Comité de Atención al Asociado y Membresía, elegirá de entre todos los
cirujanos propuestos a quien se haya distinguido por su trayectoria
Profesional, Asistencial, Académica, de Investigación, Humanística y
Social, lo que deberá ser ratificado por el Honorable Consejo Consultivo. El Reconocimiento se entregará durante el Congreso Internacional Anual en la Ceremonia de Inauguración.
d) Para facilitar la organización, desarrollo y apoyo para las Actividades
Científicas y Académicas entre la Asociación Mexicana de Cirugía
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General, A. C. y los Colegios o Sociedades Incorporados, se divide a
la República Mexicana en seis regiones o zonas geográficas que a
continuación se detallan:
REGIÓN NOROESTE.- Que comprende los estados de Baja California
Norte, Baja California Sur, Durango, Sinaloa y
Sonora.
REGIÓN NORESTE.- Que comprende los estados de Chihuahua,
Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
REGIÓN CENTRO.- Que comprende los estados de Aguascalientes,
Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos,
Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Zacatecas
y Distrito Federal.
REGIÓN OCCIDENTE.- Que comprende los estados de Colima, Jalisco,
Michoacán y Nayarit.
REGIÓN SUR.- Que comprende los estados de Guerrero, Oaxaca,
Puebla y Veracruz.
REGIÓN SURESTE.- Que comprende los estados de Campeche,
Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Artículo 72.- DE LOS APOYOS DE LA ASOCIACIÓN La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., apoyará a los
Colegios y Sociedades Incorporados en base a:
a).- En todo lo relativo a aspectos Académicos, Asistenciales, de
Investigación, de Servicio y de Asesoría Médico – Legal, todo ello
apegado a los Reglamentos que correspondan, se encuentren vigentes y
aprobados por el Consejo Directivo en Funciones, el Honorable Consejo Consultivo y la Asamblea General Ordinaria.
b).- La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. otorgará a los
Colegios y Sociedades Incorporados el treinta por ciento de la cuota anual que pague a la Asociación cada uno de los integrantes de cada Colegio o Sociedad Incorporado, de acuerdo a:
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1. Que el integrante del Colegio o Sociedad Incorporado sea Asociado Activo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y se encuentre al corriente en el pago de la cuota anual.
2. El Colegio o Sociedad Incorporado a través de su Presidente o Representante Legal, solicitará el reembolso del porcentaje que
corresponda, exclusivamente durante los meses de enero y febrero,
de los Asociados que pagaron la cuota anual durante el año
calendario inmediato anterior y que cumplen los requisitos
mencionados en el inciso b), numeral 1, de éste mismo artículo,
para lo cual enviará una lista con la relación de los mismos, teniendo
como fecha límite el 31 de enero. 3. El Director Administrativo le confirmará por escrito, vía correo
electrónico, al Presidente o Representante Legal del número de Asociados que pagaron la cuota anual correspondiente y la
cantidad total a que tiene derecho, en un plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la fecha en que se recibió en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. la lista con la relación de los
Asociados a que se hace mención en el numeral 2 de este inciso.
4. El Presidente o Representante Legal del Colegio o Sociedad Incorporado enviará un Recibo Fiscal o Factura, legalmente autorizado por la Secretaría de Hacienda, incluyendo la vía
electrónica, por la cantidad que ampare el reembolso, en un plazo
máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la cantidad
monetaria a que tiene derecho.
5. La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. hará el
depósito por vía electrónica a la cuenta que se tenga registrada del
Colegio o Sociedad Incorporado, en un plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de que se recibe el documento fiscal.
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6. El Colegio o Sociedad Incorporado no podrá solicitar el reembolso
que le corresponda, o sea, el del año calendario inmediato anterior,
bajo ninguna excepción, después del día último del mes de febrero,
ni tampoco porcentajes que correspondan a años anteriores al año
calendario inmediato anterior, independientemente de la fecha en
que pretenda solicitarlo.
7. Tampoco se realizará el reembolso cuando el Colegio o Sociedad Incorporado no emita el Recibo Fiscal o Factura correspondiente legalmente autorizado por la Secretaría de Hacienda.
CAPITULO XIII DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 73.- GENERALIDADES E INTEGRACIÓN
a) Se formarán Comisiones Permanentes para auxiliar al Presidente del Consejo Directivo en Funciones en el desarrollo de su Plan de Trabajo, específicamente en lo que se refiere a la planeación, sobre todo de
políticas y planes a largo plazo, ejecución, supervisión, evaluación y
asesoría de los proyectos y programas de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
b) Cada Comisión Permanente se integrará y trabajará de manera
independiente, con un Reglamento Específico y con poder de decisión
en su área, debiendo informar periódicamente al Consejo Directivo en Funciones de sus decisiones para su análisis, al Honorable Consejo Consultivo para su aplicación, y en su caso, a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
c) El Presidente del Consejo Directivo en Funciones Presidirá todas las Comisiones Permanentes y en todas tendrá voz pero no voto, salvo que se mencione lo contrario en los Artículos correspondientes.
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d) Cada Comisión Permanente estará integrada por tres Ex –
Presidentes elegidos por el Honorable Consejo Consultivo, dos miembros del Consejo Directivo en Funciones designados por el Presidente del mismo y dos Asociados Activos o Titulares, de los cuales, uno deberá ser del Distrito Federal y su Área Metropolitana y el otro de las Entidades Federativas, este último a propuesta de los Colegios y Sociedades Incorporados a la misma Asociación. La integración y duración de cada Comisión Permanente será de tres años.
e) Los términos mencionados en el inciso d) del presente Artículo, no aplican para la Comisión Permanente Editorial, que tiene una organización y funciones específicas y que se mencionan en el Artículo correspondiente.
f) Cada tres años se renovarán a los integrantes de cada Comisión Permanente, excepto a los designados por el Presidente del Consejo Directivo, que lo harán anualmente.
g) Todos los Ex – Presidentes podrán ser integrantes de una sola Comisión Permanente, excepto, los últimos cinco, que obligadamente integran a la Honorable Comisión de Honor y Justicia. Por igual, quienes integren la Comisión Permanente de Sedes y la Comisión Permanente de Selección de Empresas Organizadoras de Eventos y Congresos, de ser necesario, podrán ser integrantes de alguna otra Comisión Permanente.
h) Los miembros de cualquier Comisión Permanente podrán ser destituidos
de su cargo en cualquier momento a propuesta del Presidente del Consejo Directivo en Funciones, por evidencia de no dar cumplimiento
en sus obligaciones y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Consejo Consultivo que asistan a la
Sesión a que sean convocados para tal fin.
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i) Los tres Ex – Presidentes determinarán de común acuerdo quién de ellos
será el Coordinador y el primero y segundo Sub – Coordinador. j) Los miembros de cada Comisión Permanente se comprometen a
elaborar el Reglamento Interno correspondiente y el Coordinador de la misma, lo presentara a la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos para su adecuación, en un lapso no mayor de tres meses
después de su creación.
k) Cada Comisión Permanente deberá elaborar un informe anual de sus
actividades y entregarlo por conducto del Coordinador al Presidente del Consejo Directivo en Funciones a más tardar dos semanas antes de la
fecha del Congreso Internacional, con el objeto de que el Presidente
disponga del tiempo suficiente para su análisis y pueda integrarlo al
elaborar el informe de su gestión que presentará en la Asamblea General Ordinaria, durante el Congreso Internacional Anual.
Artículo 74.- Para el adecuado funcionamiento y continuidad de los proyectos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., se consideran necesarias las siguientes Comisiones Permanentes:
a) De Asuntos Socio – Económicos b) De Asuntos Médico – Legales c) Patrimonial d) De Sedes e) De Selección de Empresas Organizadoras de Eventos y Congresos f) De Estatutos y Reglamentos g) Editorial
El Presidente del Consejo Directivo en Funciones, de considerarlo
necesario, podrá integrar alguna otra Comisión Permanente, siguiendo
los lineamientos que se mencionan en el Artículo 73 de los
presentes Estatutos, pero siempre con la anuencia del Primero y Segundo
Vice – Presidentes
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Artículo 75.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIO – ECONÓMICOS Corresponde a esta Comisión Permanente
a) Estar al tanto para el análisis de los aranceles en los honorarios que
establezcan las diversas organizaciones, los Derechos de los Cirujanos y de los Pacientes, de las recomendaciones legales que se formulen para
tal efecto, de asesoría en peritajes y de mediación con terceros en
discordia, buscando tener representatividad ante todas las instancias de
Salud y Educativas. b) Cada vez que se reúna esta Comisión Permanente, se levantara una
Acta de la misma, tanto escrita como electrónica, con la firma al margen de cada hoja y al final de la última hoja de todos quienes intervinieron.
c) Esta Comisión Permanente deberá elaborar su propio Reglamento Interno, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General Vigentes.
Artículo 76.- DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS MEDICO – LEGALES Corresponde a esta Comisión Permanente:
a) Diseñar las estrategias, proponer alternativas de solución ante las diversas
instancias legales y estar al tanto de las Leyes ya aprobadas, las que se
pretendan aprobar y de la creación de organismos que se generen para la
regulación del ejercicio profesional. Todo ello, para que a los Miembros Asociados de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. les
permita afrontar la problemática actual y futura de la Cirugía General en sus dos grandes vertientes, como Arte y Ciencia, y como Profesión, además de todos aquellos asuntos que directa o indirectamente estén
relacionados con sus actividades y que por efectos de terceros, puedan
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influir positiva o adversamente en la actuación profesional, en concordancia con la Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Especialistas en Cirugía General.
b) A través de los Colegios Incorporados, incluyendo al Colegio de Postgraduados en Cirugía General, A. C., promover Leyes o modificaciones de Artículos que afecten el libre ejercicio de la profesión.
c) Brindará asesoría Médico – Legal, a través de los Peritos que en esta materia se tienen en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a través de la Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Especialistas en Cirugía General, A. C., a todos los Asociados involucrados en problemas de esa índole, siempre y cuando mantengan sus derechos vigentes.
d) Cada vez que se reúna esta Comisión Permanente, se levantara una Acta de la misma, tanto escrita como electrónica, con la firma al margen de cada hoja y al final de la última hoja de todos quienes intervinieron.
e) Esta Comisión Permanente deberá elaborar su propio Reglamento Interno, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General Vigentes.
Artículo 77.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE PATRIMONIAL Será responsabilidad de esta Comisión Permanente
a) De vigilar la inviolabilidad del Patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., efectuando las observaciones y
recomendaciones de manera oportuna al Consejo Directivo en Funciones, muy en especial al Presidente y al Tesorero, antes de que
se genere un decremento del Patrimonio de la misma Asociación.
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b) Efectuará las observaciones y sugerencias al Consejo Directivo en Funciones, muy en especial al Presidente y al Tesorero para procurar
que se incremente el Patrimonio de la misma Asociación. c) Esta Comisión Permanente estará integrada como lo establece el
Artículo correspondiente y además formarán parte de la misma el
Tesorero y Pro – Tesorero del Consejo Directivo en Funciones, el Director Ejecutivo y el Administrador General. Estos últimos cuatro integrantes tendrán derecho a voz pero no a voto.
d) Las decisiones que se tomen serán válidas cuando asistan un mínimo de seis de sus integrantes.
e) Cuando asistan seis de sus integrantes y haya empate en una votación, el
Coordinador o en su ausencia el Ex – Presidente de mayor antigüedad presente, quien será el que la Presida, tendrá voto de calidad.
f) Una Reunión obligada de esta Comisión Permanente será para analizar
el Proyecto de Trabajo del Primer Vice – Presidente, próximo a tomar la Presidencia del Consejo Directivo, muy en especial en lo que se
refiere a las finanzas del mismo y la Reunión se realizará por convocatoria
del Presidente del Consejo Directivo en Funciones y en la fecha que se
considere más oportuna. En caso necesario se podrán programar más
reuniones para este fin.
g) Si el Proyecto es autorizado, la Comisión Permanente le informará al
Presidente del Consejo Directivo en Funciones y el Primer Vice-presidente lo presentará al Pleno del Honorable Consejo Consultivo para su aprobación.
h) Esta Comisión Permanente, recibirá mensualmente de parte de la
Administración General el estado financiero de la Asociación y serán
programadas reuniones trimestrales a convocatoria del Presidente del Consejo Directivo en Funciones, para analizar los estados financieros
que se tienen al momento de la gestión, y especialmente del Congreso
correspondiente. En estas Reuniones el Presidente del Consejo Directivo en Funciones tendrá voz, pero de ninguna manera tendrá
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voto. De estas Reuniones se levantará una Acta que será firmada por todos los asistentes al calce de cada hoja y al final de la última hoja, incluyendo la firma del Presidente del Consejo Directivo, como
informante del estado financiero y administrativo.
i) Estas Actas, que se generarán cada tres meses, serán presentadas al
Pleno del Honorable Consejo Consultivo por el Ex – Presidente que presidió la Reunión para su aprobación.
j) Todas las decisiones de esta Comisión Permanente deberán ser
acatadas estrictamente por el Presidente, Primero y Segundo Vice – Presidente, Tesorero y Pro – Tesorero, salvo en casos en los cuales el Pleno del Honorable Consejo Consultivo y por unanimidad, opine en contrario.
k) Esta Comisión Permanente Patrimonial deberá elaborar el Reglamento Interno Propio de esta Comisión, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., Vigentes.
Artículo 78.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEDES
a) Esta Comisión Permanente estará integrada como lo establece este
mismo Capítulo en el Artículo correspondiente y además, formarán parte
de la misma, el Director Ejecutivo y el Administrador General de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y será Presidida por el Ex – Presidente más antiguo.
b) Todos los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto. c) Las decisiones que se tomen serán por mayoría y solo serán válidas
cuando estén presentes el total de sus integrantes con derecho a voto.
d) Esta Comisión Permanente sesionará a solicitud expresa del Primer Vice – Presidente en Funciones a través del Presidente del Consejo Directivo, quien será el responsable de convocar, pero no de participar en
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la misma, aunque por acuerdo de los integrantes podrá estar presente, con voz pero sin voto.
e) La función de esta Comisión Permanente será la de analizar las
posibles Sedes para realizar el Congreso Internacional Anual que
organiza la Asociación, estableciendo un calendario para los siguientes cinco años, con actualización periódica.
f) El análisis de las posibles Sedes debe incluir su ubicación, facilidades de
acceso a la misma, ya sea terrestre o aérea, aspectos económicos, si
existe Centro de Convenciones y sus características, infraestructura
hotelera, disposición de las Autoridades Gubernamentales para la
realización del Congreso mediante apoyos materiales, económicos, de
seguridad y otro tipo de facilidades que otorguen a través de la Secretaría de Turismo, de Salud y de la Oficina de Visitantes y Convenciones, que generalmente existe en todos los estados.
g) Procurar que en el calendario de Sedes se alternen dos años en destino con playa y un año en una ciudad del interior de la República.
h) El Primer Vice – Presidente, próximo a organizar el Congreso Internacional Anual, deberá apegarse al calendario de Sedes establecido, salvo por alguna situación en especial, que deberá justificar
plenamente y la nueva Sede que proponga deberá ser propuesta a la Comisión Permanente de sedes para su análisis y aprobación, y posteriormente ser autorizada por el Pleno del Honorable Consejo Consultivo, debiendo analizar, si se adelanta la sede siguiente o se modifica el calendario.
i) El Primer Vice – Presidente deberá presentar sus propuestas de Sede y
Empresa organizadora del Congreso a las Comisiones Permanentes
Correspondientes durante el evento de Ecos en Cirugía General próximo
siguiente a su Toma de Protesta a la Presidencia
j) Cada vez que se reúna esta Comisión Permanente, se levantara una Acta de la misma, tanto escrita como electrónica, con la firma al margen
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de cada hoja y al final de la última hoja de todos quienes intervinieron.
k) La Comisión Permanente de Sedes deberá elaborar el Reglamento Interno Propio de esta Comisión, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General Vigentes.
Artículo 79.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DE EMPRESAS
ORGANIZADORAS DE EVENTOS Y CONGRESOS a) Esta Comisión Permanente estará integrada como lo establece este
mismo Capítulo en el Artículo correspondiente y además, formarán parte
de la misma, el Director Ejecutivo y el Administrador General de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y será Presidida por el Ex – Presidente más antiguo.
b) Esta Comisión Permanente sesionará a solicitud expresa del Primer Vice – Presidente en Funciones, tantas veces sea necesario, a través
del Presidente del Consejo Directivo en Funciones, quien será el
responsable de convocar, pero no de participar en la misma, aunque por
acuerdo de los integrantes podrá estar presente, con voz pero sin voto. c) El Primer Vice – Presidente presentará a esta Comisión Permanente
los proyectos de contrato de las Empresas que pretende liciten los
servicios con la Asociación, sin límite de ellas, pero con un análisis
detallado de cada una de las mismas, sin haber establecido compromisos
ni firmado cartas que comprometan el Patrimonio de la Asociación y tampoco recibir prebendas ni bonificaciones personales. Todo lo anterior en apego estricto al Reglamento Interno propio de esta Comisión.
d) En caso de sospecha fundada o confirmación de haber establecido
compromisos, firmado cartas, recibido prebendas o bonificaciones
personales que comprometan el Patrimonio de la Asociación o la obtención de lucro personal, el caso será turnado a la Honorable Comisión de Honor y Justicia, la que podrá suspender
121
temporalmente de sus funciones y derechos como Asociado al Primer Vice – Presidente, si se determina que así conviene para la
conducción o continuación de las investigaciones, sin que ello prejuzgue su responsabilidad, la que deberá realizar un estudio detallado del caso,
para confirmar o rectificar la posible falta. e) Todos los ofrecimientos e incentivos que ofrezcan las empresas, serán
para beneficio exclusivo de los Asociados a través de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
f) La responsabilidad de esta Comisión Permanente será la de analizar los
proyectos de contrato que ofrecen este tipo de empresas para la
organización de Reuniones Regionales y el Congreso Internacional Anual, tomando en consideración antecedentes, experiencia, honestidad
probada mediante cartas de recomendación por servicios prestados
previamente a otras organizaciones, calidad de los servicios, ventajas y
desventajas con los servicios que ofertan, claridad en las clausulas,
flexibilidad para la contratación de los servicios, parciales o totales,
ofrecimientos extras, costos, formas de pago, incentivos, sanciones y
penalizaciones en caso de incumplimiento.
g) En base a todo lo anterior, esta Comisión Permanente tomará una
decisión, estableciendo alternativas que comunicará al Primer Vice – Presidente en Funciones para su conocimiento.
h) Las decisiones que tome esta Comisión Permanente solo serán válidas
cuando se encuentren presentes el total de sus integrantes y serán por mayoría simple.
i) Cada vez que se reúna esta Comisión Permanente, se levantara una Acta de la misma, tanto escrita como electrónica, con la firma al margen de cada hoja y al final de la última hoja de todos quienes intervinieron.
j) Los acuerdos que se contengan en el Acta o Actas que se levanten,
deberán ser del conocimiento del Honorable Consejo Consultivo a
122
través del Presidente del Consejo Directivo en Funciones, para su
análisis, sugerencias, alternativas y en su caso aprobación o rechazo.
k) Hasta en tanto el Honorable Consejo Consultivo NO apruebe a la Empresa Organizadora de Eventos y Congresos Médicos, el Primer Vice – Presidente en Funciones no podrá firmar ningún contrato con ellas.
l) El Primer Vice – Presidente al recibir la aprobación de la Empresa o
Empresas que podrá contratar para la realización de sus actividades
académicas, deberá auxiliarse del Director Ejecutivo y el Administrador General para la firma del Contrato.
m) La Comisión Permanente de Selección de Empresas Organizadoras de Eventos y Congresos, deberá elaborar el Reglamento Interno Propio de esta Comisión, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General Vigentes.
Artículo 80.- DE LA COMISION PERMANENTE DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS Será responsabilidad de esta Comisión Permanente
a) Elaborar y revisar los Estatutos y Reglamentos que rigen a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. de manera constante,
de tal manera, que se efectúen las modificaciones que correspondan con la debida oportunidad.
b) Vigilar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos por la totalidad de los Asociados y el Personal Administrativo que lo amerite, efectuando observaciones y recomendaciones de manera
oportuna al Consejo Directivo en Funciones. c) Vigilará que todos los Comités y las Comisiones Permanentes
elaboren el Reglamento correspondiente para cada uno de ellos, así como toda la documentación relacionado con ello.
d) Se reunirá periódicamente, por lo menos en forma anual, para revisiones y en su caso propuestas de Modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, solicitando a través del Presidente del
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Consejo Directivo en Funciones se convoque a una Asamblea Extraordinaria para ese fin.
e) Efectuará las observaciones y sugerencias al Consejo Directivo en Funciones, para la aplicación de los Estatutos y Reglamentos Vigentes.
f) Para solicitar la modificación de los Estatutos, deberá enviarse la solicitud
dirigida al Presidente del Consejo Directivo en Funciones. En el escrito
se deberán fundamentar las causas por las cuales se solicita la
modificación y la propuesta de las modificaciones que se pretenden, con la
firma de cuando al menos de Cinco Asociados Activos o Titulares y con sus Derechos Corporativos Vigentes.
g) La propuesta de modificación a los Estatutos, se hará del
conocimiento a todos los Asociados con sus Derechos Corporativos Vigentes, conjuntamente con la Convocatoria para el desarrollo de la
Asamblea General Extraordinaria correspondiente, cuando al menos
cuarenta días previos a su programación. h) Los Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente, únicamente
por acuerdo que se otorgue en el desarrollo de una Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con las disposiciones que rigen para este
tipo de Asambleas en el Capítulo IV, Artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, con todos sus incisos y numerales, de estos Estatutos.
i) Cuando los nuevos Estatutos hayan sido aprobados por la Asamblea
General Extraordinaria, esta Comisión dispondrá de un tiempo no
mayor a noventa días hábiles para elaborar de manera impresa y/o por los medios digitales que se consideren, la nueva versión para su pronta difusión y puntual observancia por todos los asociados.
j) Esta Comisión Permanente estará integrada como lo establece el
Artículo correspondiente y además formarán parte de la misma el
Presidente del Consejo Directivo en Funciones y el Director Ejecutivo. k) Cada vez que se reúna esta Comisión Permanente, se levantara una
Acta de la misma, tanto escrita como electrónica, con la firma al margen
124
de cada hoja y al final de la última hoja de todos quienes intervinieron.
l) Esta Comisión Permanente deberá elaborar el Reglamento Interno Propio de esta Comisión, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., Vigentes.
Artículo 81.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE EDITORIAL Esta Comisión, dadas sus funciones, tendrá una organización
diferente del resto de Comisiones Permanentes; estará integrada por un Consejo Editorial, un Editor en Jefe y un Comité Editorial.
Será responsabilidad de esta Comisión Permanente:
a) Promover la difusión del Conocimiento Científico de la Cirugía General y de Ciencias Afines, a través de publicaciones por cualquier tipo de
medio, ya sea impreso, en formato digital y cualquier otro que exista.
b) Estimular y apoyar a los Cirujanos Generales, muy en especial a los Miembros Asociados de la Asociación, para que Editen Obras Científicas que contribuyan a la difusión del conocimiento de la Cirugía General, Ciencias Afines y aún de tipo Histórico, Social, Anecdótico, de Novela y de otro tipo, de interés para los Cirujanos, la Cirugía General y la Medicina en General.
c) Asesorar a los Cirujanos Generales, muy en especial a los Miembros
Asociados de la Asociación, para la Edición de todo tipo de obras
relacionadas con el inciso b) de este Artículo. d) Apoyar en la logística y gestión de recursos para el financiamiento de todo
tipo de Obras que se editen relacionadas con el inciso b) de este Artículo, muy en especial a los Miembros Asociados de la Asociación, sin que ello constituya una responsabilidad económica para la Asociación Mexicana de Cirugía General , A. C.
e) Avalar la Calidad Científica de las obras que se editen relacionadas con el
inciso b) de este Artículo, cuando se considere que reúnen los
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requisitos de Calidad Científica y Editorial, con imparcialidad, sin
tendencias particulares, sin compromiso ni fines de lucro y sean de interés
para la Cirugía General, Ciencias Afines y para la misma Asociación como organización.
f) Apoyar a los Autores y/o Editores de las diferentes obras que se Editen, para su difusión a través de los diferentes medios con que cuenta la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. g) Supervisar la Edición periódica del Órgano Oficial Científico de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., a través de una Revista
en formato digital e impreso, denominada “Cirujano General”, que
deberá editarse un número cada tres meses, además de los suplementos
que sean generados por el Consejo Directivo en Funciones y Miembros Asociados en particular, siempre y cuando tengan el Aval del Consejo Directivo en Funciones y/o de la Comisión Permanente Editorial.
h) Nombrar o en su caso Ratificar al Editor de la Revista “Cirujano General”, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo en Funciones y posteriormente Ratificado por el Honorable Consejo Consultivo.
i) Nombrar o en su caso Ratificar al Consejo Editorial de la Revista “Cirujano General”, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo en Funciones y posteriormente Ratificado por el Honorable Consejo Consultivo.
j) Nombrar o en su caso Ratificar al Comité Editorial de la Revista “Cirujano General”, que deberá estar integrado por miembros nacionales
en número que considere el Editor, con representación de todos los
estados de la República e instituciones reconocidas y con experiencia
comprobada de actividades Editoriales, y por miembros internacionales
que se hayan destacado por su experiencia Editorial y apoyo
proporcionado a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., todo
ello a propuesta del Editor de la Revista, aceptado por el Presidente del
126
Consejo Directivo en Funciones y posteriormente Ratificado por el Honorable Consejo Consultivo.
k) El Editor, el Consejo Editorial y el Comité Editorial deberán elaborar un
Reglamento Interno que plasme las directrices editoriales con las cuales
se conducirán y todo lo relacionado con su integración, financiamiento,
distribución, edición, apoyo secretarial, etc., teniendo como marco los
Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Vigentes. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, por la Comisión Permanente Editorial y por el Honorable Consejo Consultivo.
l) La responsabilidad Editorial y aspectos administrativos de la Revista “Cirujano General” serán del Editor, auxiliado por el Director Ejecutivo y el Administrador General de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., todo ello aprobado por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
m) Supervisar la Edición periódica del e – boletín AMCG, que será un
medio de divulgación de todas las Actividades Científicas, Culturales y Sociales de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., en
formato digital y en casos especiales y de excepción de manera impresa
en papel, que se editará cada tres meses, además de los suplementos
especiales que se generen por el Consejo Directivo en Funciones y Miembros Asociados en particular, pero siempre y cuando tengan el
Aval del Consejo Directivo en Funciones y/o de la Comisión Permanente Editorial.
n) El e – boletín AMCG, tendrá un Editor responsable que será nombrado
por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y ratificado por la Comisión Permanente Editorial, en este caso, el Consejo Editorial.
o) El Editor del e – boletín AMCG, si así lo considera conveniente, podrá
integrar un Comité Editorial específico del mismo, que será aprobado
por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y Ratificado por La Comisión Permanente Editorial.
127
p) El Editor del e – boletín AMCG, será apoyado por el Director Ejecutivo
y el Administrador General cada vez que así lo requiera
q) El Editor del e – boletín AMCG y su Comité Editorial deberán elaborar
un Reglamento Interno de este medio de difusión, que incluya la directriz
editorial, su integración, recursos, etc., teniendo como marco los
Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Vigentes.
CAPÍTULO XIV SECCIONES CIENTÍFICAS Artículo 82.- DE LA CREACIÓN En virtud de que la Cirugía General se ha estado fragmentando a
consecuencia del Progreso Científico y Tecnológico en Áreas,
Procedimientos de Apoyo, Técnicas Específicas y Emergencia de Sub –
Especialidades, se crearán las siguientes Secciones Científicas: 1. Cirugía Bariátrica y Metabólica 2. Cirugía de Colon y Recto 3. Cirugía Endócrina 4. Cirugía Esófago – Gástrica 5. Cirugía Hepato – Pancreato – Biliar 6. Cirugía de Hernia 7. Infecciones en Cirugía 8. Nutrición en Cirugía 9. Cirugía Oncológica 10. Píe Diabético 11. Cirugía Torácica 12. Cirugía de Trasplantes 13. Cirugía de Trauma 14. Cirugía Vascular
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Artículo 83.- OBJETIVO GENERAL
Unificar e integrar a todos los Cirujanos Generales que existen y laboran
en el País a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a través
de las Secciones Científicas que se crean, de acuerdo a las preferencias
Académicas y Profesionales, Adiestramientos realizados, Sub –
Especialidades cursadas y tendencias laborales.
Artículo 84.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Realizar un Censo entre los Cirujanos Asociados para conocer las
preferencias Académicas y Profesionales, Adiestramientos Médico –
Quirúrgicos realizados, Sub – Especialidades que hayan cursado y las
Tendencias Laborales en las cuales se desempeñan para integrarlos en
las Secciones Científicas que se crean.
b) Identificar a los Cirujanos Generales en el País que por el área en que
se desempeñan, se encuentran como Socios o integrantes de otras
Organizaciones Quirúrgicas, para integrarlos a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y en la Sección o Secciones Científicas de su
preferencia.
c) Normar el Ejercicio Profesional de los Integrantes de cada una de las Secciones Científicas
d) Promover la capacitación Académica, Técnica y Profesional de los
integrantes de cada una de las Secciones Científicas e) Vigilar que el Ejercicio Profesional de los Integrantes de cada una de las
Secciones Científicas, lo desarrollen dentro del Marco Axiológico y Códigos Deontológicos que Norman a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Artículo 85.- DE LA INTEGRACIÓN
a) Todas las Secciones Científicas serán Presididas por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones.
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b) Cada una de las Secciones Científicas estará integrada por un
Coordinador y dos Sub – Coordinadores, de los cuales uno será Académico y el otro Profesional.
c) Todas las Secciones Científicas deberán elaborar su propio
Reglamento, máximo tres meses después de su creación.
d) Todas las Secciones Científicas deberán tener el Censo de los Asociados en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., máximo una año después de su creación.
e) Todas las Secciones Científicas deberán tener la identificación de todos
los Cirujanos Generales en el País, de acuerdo al área en que se
desempeñan y su integración en otras organizaciones, máximo dos años
después de su creación.
f) Todos los integrantes de las Secciones Científicas deberán ser Asociados de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
g) Los Asociados podrán ser integrantes máximo de tres Secciones Científicas.
h) Deberán presentar los Documentos que avalen su formación y/o Adiestramiento en la Sección Científica a la cual pretenden integrarse. En caso de no contar con Documentos, deberán mostrar evidencias que
den sustento a su dicho.
Artículo 86.- META En Diez años el 70 % de los Cirujanos en el País deberán ser
Asociados de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. e integrantes de al menos una Sección Científica, porque la Cirugía General es la madre de todas las Áreas, Secciones Científicas y Sub – Especialidades Quirúrgicas, y como un todo, es mayor que la suma de todas sus partes.
CAPITULO XV
130
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO Artículo 87.- FINALIDAD NO LUCRATIVA El Patrimonio y Régimen Económico de la Asociación Mexicana de
Cirugía General, A. C., se basa en el hecho de que esta organización no
ha tenido, ni tiene, ni tendrá ningún fin de tipo lucrativo.
Artículo 88.- FORMACIÓN DEL PATRIMONIO El Patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
está integrado por el capital social original aportado por los Socios Fundadores, por los remanentes de los ejercicios sociales anteriores y del
actual, de los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás
relativos, que se reciban en aportación, donación, herencia, legado y por
cualquier otro título, así como los productos de tales bienes. Todo ello estará representado por los Activos Fijos y Circulantes de que dispone la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Artículo 89.- DE LOS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA
GENERAL, A. C. Los Activos de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. se
integran por aquellos que en forma enunciativa y no limitativa a
continuación se consignan:
a) Activo Circulante: Dinero depositado en las instituciones bancarias como
cuentas de cheques, cuentas por cobrar y anticipos, fondo disponible,
dinero invertido a plazo fijo, inversiones en pesos, dólares o en cualquier
tipo de moneda extranjera
El Activo Circulante a disposición del Consejo Directivo en Funciones de la Asociación, se manejara por medio de dos partidas denominadas
como Fondo Fijo y Fondo Disponible.
131
1.1 El Fondo Fijo constará del 100 % (cien por ciento) del total de los
fondos de inversión en moneda nacional, en dólares u otro tipo de
moneda extranjera, depositados en Instituciones Bancarias que tenga
en el presente la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. 1.2 El dinero de los intereses que devenguen las inversiones serán
reinvertidos.
1.3 El dinero de esta partida es intocable y será depositado en una cuenta
de cheques mancomunada, donde firmará el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, un miembro del Honorable Consejo Consultivo, el Coordinador de la Comisión Permanente Patrimonial y el Administrador General.
1.4 En caso de ser necesario, para disponer de parte o en su totalidad del
Activo Circulante, se requerirá del acuerdo del Honorable Consejo Consultivo, el cual deberá ser aprobado por la votación a favor de las
dos terceras partes de los miembros que se encuentren presentes en
la Sesión convocada para tal fin y el acuerdo a favor de la totalidad de
los miembros que integran la Comisión Permanente Patrimonial. 2.1 El Fondo Disponible estará constituido por los fondos en cuentas de
cheques ante una Institución Bancaria Nacional y los intereses que
devenguen este tipo de fondos, por el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los ingresos que se vayan obteniendo por la venta de
espacios del área comercial y las cuotas de inscripción a eventos
académicos organizados por la Asociación, venta de libros, o material
didáctico, donativos y subsidios específicos para dicho fondo que se
vaya obteniendo durante la Gestión en turno, y otros medios lícitos de
ingreso. Además, del 70 % (setenta por ciento) de la cuota anual vigente que paguen los Asociados durante la gestión en turno, sin considerar pagos atrasados y otro tipo de adeudos.
2.2 El dinero de esta partida será empleado para cubrir los gastos administrativos que se generan, organización del Congreso Internacional Anual, organización de otras actividades
132
académicas y para la organización y financiamiento de otro tipo de actividades relacionadas con los fines de la Asociación y para beneficio de los Asociados.
b) Activo fijo: Está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, mobiliario, todo el equipo de oficina incluyendo computadoras, proyectores, teléfonos, etc. y vehículos automotores para el transporte de personal relacionado con actividades de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Artículo 90.- DE LA ENTREGA DE ACTIVOS El Presidente del Consejo Directivo, al término de su Gestión deberá
entregar Activos al Presidente que le suceda, por lo menos en una cantidad igual a la que recibió por el Presidente anterior al inicio de su
Gestión. En el caso de haber remanentes, se aplicarán y pasarán a
formar parte del Fondo Fijo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Artículo 91.- EFECTOS DE LA NO OBSERVANCIA AL ARTÍCULO 90 Para el caso de que al término de la Gestión de un Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., entregara Activos menores a los que recibió, la Comisión Permanente Patrimonial por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo en Funciones, efectuará un análisis detallado de todos los ingresos y egresos que se obtuvieron y ejercieron durante esa administración, para determinar la causa del Balance Final Negativo, que relacionado con los ingresos, pudiera ser por alguna de las situaciones siguientes:
a) Existieron ingresos pero NO fueron suficientes para cubrir los gastos
programados.
b) Existieron ingresos menores que el promedio de Gestiones anteriores.
133
c) Existieron ingresos similares o mayores al promedio de Gestiones
anteriores, pero los egresos se incrementaron sustancialmente.
d) Por cualquier otra causa que se determine.
En cualquiera de las situaciones establecidas, el Presidente del Consejo Directivo en Funciones convocara a la Comisión Permanente Patrimonial para analizar la situación y tratar de establecer las causas.
En base a lo anterior: 1. Se determinará si la mayor cantidad de egresos estuvo plenamente
justificada y las razones para ello.
2. Si se realizaron gastos no justificados e innecesarios para beneficio de
uno o varios miembros del Consejo Directivo en Funciones.
Artículo 92.- DE LOS RESULTADOS CONTABLES Todo este análisis se deberá también cotejar con los resultados
obtenidos de una Auditoría Externa, tanto Contable como Fiscal y Administrativa. Al terminar el análisis, se determinarán las causas de
la disminución de los fondos de la Gestión, aplicándose las sanciones establecidas en el Capítulo III, Artículo 24, 25 y 26
Artículo 93.- DE LA RESPONSABILIDAD Cuando se haya determinado que hubo deficiente administración y responsabilidad para la pérdida y/o decremento del Patrimonio de la Asociación, de parte del Presidente de la Gestión, del Tesorero, de algún otro miembro del Consejo Directivo, Asociado, y/o cualquier otra persona relacionada con la Asociación o de todos ellos a la vez, que de acuerdo al Dictamen que emita la Comisión Permanente Patrimonial, el caso será turnado a los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., quienes determinarán que él o los Asociado y/o
134
Funcionarios Administrativos involucrados son meritorios de la aplicación de alguna o varias de las Sanciones establecidas en el Artículo 25 y 26, acatando sus resoluciones. Todo lo anterior deberá ser ratificado, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria, en apego al Código Civil Federal, las que serán definitivas e inapelables. Artículo 94.- DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Los Bienes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. son
inalienables y nadie podrá comprometerlos en asuntos personales o de
grupo y se llevará un registro estricto y detallado de todos los Bienes, los que quedarán asentados en los Libros de Contabilidad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Los responsables de
salvaguardar todos los bienes de la Asociación asentados en los Libros
respectivos serán responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo en Funciones, del Tesorero en Funciones, del Administrador General y de la Comisión Permanente Patrimonial. Los bienes están constituidos
por los siguientes rubros:
a) Valores y Bienes muebles e inmuebles. b) Por el superávit de los ingresos que se obtengan de las actividades
académicas, venta de libros o material didáctico, y cualquier otro ingreso que se genere en la Asociación.
c) Por donativos, subsidios, fideicomisos, aportaciones, herencias y legados.
d) Por ingresos relacionados con trabajos científicos de la Asociación, concursos e intercambios científicos y académicos.
e) Por ingresos con cualquier otro medio o medios lícitos.
f) Por el 100% (cien por ciento) de los intereses del Fondo Fijo, mismos que deberán reinvertirse.
Artículo 95.- DE LA APLICACIÓN DE LOS INGRESOS
135
Los ingresos que obtenga la Asociación Mexicana de Cirugía General,
A. C., se aplicarán exclusivamente para la realización del Objeto Social establecido en los Estatutos que se encuentren Vigentes. Los Asociados en ningún caso podrán recibir cantidad alguna de los ingresos o del Patrimonio de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., ni tampoco podrán otorgarse beneficios bajo ningún aspecto sobre remanentes que llegase a tener la Asociación. Este Artículo se considera y siempre será irrevocable
CAPITULO XVI DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DEL ADMINISTRADOR GENERAL Artículo 96.- DIRECCION EJECUTIVA Y ADMINISTRACION GENERAL La Administración de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.
C., estará a cargo de un Director Ejecutivo y de un Administrador General. El contrato entre la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y el Director y Administrador mencionados, será ratificado cada
año por el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y por el Honorable Consejo Consultivo. Las funciones y la duración del Director Ejecutivo y del Administrador General, deberán estar estipuladas en un
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. Artículo 97.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GENERAL El ADMINISTRADOR GENERAL, tendrá a su cargo toda la
Administración de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.,
136
bajo la supervisión del Presidente del Consejo Directivo en Funciones
y del Director Ejecutivo. Sus responsabilidades serán: a) Podrá contratar o remover al personal administrativo de la Asociación
Mexicana de Cirugía General, A. C., con la aprobación previa del
Presidente del Consejo Directivo en Funciones, del Director Ejecutivo y de la Comisión Permanente Patrimonial, y en casos especiales, la aprobación del Honorable Consejo Consultivo.
b) Apoyará en la organización, material y económica, del Congreso Internacional Anual, de todas las Reuniones Regionales y de todas las
Actividades Académicas que se celebren en el curso del año organizadas
por la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. c) Velará por todos los intereses económicos, así como de todos los Bienes
muebles e inmuebles y cualesquiera otras propiedades que pudiera tener
la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. d) Podrá firmar contratos en donde se otorgue la garantía real de hipoteca,
convenios o contratos, siempre y cuando estén relacionados con los Fines y el Objeto Social de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Para lo anterior se requerirá, sin excepción, la autorización
del Presidente del Consejo Directivo en Funciones y del Director Ejecutivo. La documentación respectiva deberá estar firmada por el
propio Administrador General, el Director Ejecutivo, el Presidente del Consejo Directivo y el Primer Vice – Presidente, quedando constancia
de todo, en archivos por separado, mínimo por quintuplicado y
debidamente resguardado cada uno de ellos.
e) Deberá cumplir con las Obligaciones Fiscales y Administrativas de la
Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., y presentará cada mes
el estado y balance de los Resultados Financieros al Presidente del Consejo Directivo en Funciones, al Tesorero y al Director Ejecutivo, para su aprobación.
f) Al término del Ejercicio Fiscal respectivo, presentará al Presidente del Consejo Directivo en Funciones, al Tesorero y al Director Ejecutivo,
137
para su aprobación, los Resultados Auditados del Ejercicio Social correspondiente, así como las proyecciones y la fijación de metas que
deberán desarrollarse para el año siguiente.
g) Tendrá la obligación de asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo, salvo que el Presidente en Funciones determine lo contrario,
y en todas ellas tendrá voz, pero no voto.
h) Podrá asistir a las Reuniones del Honorable Consejo Consultivo, cuando así lo determine el mismo Honorable Consejo o el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, para informar sobre algún asunto
en particular y para lo cual, el Presidente del Honorable Consejo Consultivo deberá extenderle la invitación por escrito con especificación
del motivo de su comparecencia. Deberá presentarse a la Reunión con
todo el material y documentación necesaria requerida. Al término de su
participación deberá abandonar la Reunión. De ninguna manera tendrá derecho a voto.
i) Tendrá la obligación de asistir a las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias y será el responsable de la logística de las mismas, en
conjunto con el Director Ejecutivo. En ellas solo tendrá voz para informar
sobre algún asunto en particular y especial y a petición de la Asamblea. De ninguna manera tendrá derecho a voto.
j) Será miembro obligado de la Comisión Permanente Patrimonial, de Sedes y de Selección de Empresas Organizadoras de Eventos y Congresos.
k) Otras funciones que el Presidente del Consejo Directivo en Funciones o el Honorable Consejo Consultivo requieran para algún asunto en
particular y especial.
Artículo 98.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración de los
aspectos relacionados con la Organización de todos los Eventos
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Académicos, con inclusión del Congreso Internacional Anual, bajo la supervisión del Consejo Directivo en Funciones y sus responsabilidades serán:
a) Auxiliara al Presidente del Consejo Directivo en Funciones en los
aspectos de Organización del Congreso Internacional Anual y de todas
las Actividades Académicas que organice la Asociación durante la Gestión en turno.
b) Coordinará, supervisará y evaluará las actividades que correspondan a
todos los Comités que forman parte del Consejo Directivo, tal como se
encuentran establecidos en los presentes Estatutos y además de todos
los otros Comités que el Presidente del Consejo Directivo establezca
para la ejecución de su Plan de Trabajo. c) Elaborará en conjunto con los integrantes de cada Comité que forman
parte del Consejo Directivo en Funciones, y todos los otros Comités que el Presidente del mismo establezca para la ejecución de su Plan de Trabajo, el Reglamento Interno de cada uno de ellos.
d) Auxiliará al Presidente del Consejo Directivo en Funciones para
integrar las Comisiones Permanentes y las Secciones Científicas que
se establecen en los presentes Estatutos. e) Programará, coordinará, supervisará y evaluará las actividades que
correspondan a todas las Comisiones Permanentes y Secciones Científicas que se establecen en los presentes Estatutos.
f) Elaborará en conjunto con los integrantes de cada Comisión Permanente y Sección Científica, el Reglamento Interno de cada una de ellas.
g) Será el enlace con los Colegios y Sociedades Incorporados para la realización de Eventos Académicos.
h) Coordinará el Calendario de Eventos Académicos elaborado por el
Consejo Directivo en Funciones.
139
i) Dará seguimiento a contratos y convenios, así como a las negociaciones
con Instituciones y Organismos con los que la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. mantiene una relación profesional.
j) Deberá optimizar los recursos económicos, financieros y materiales
necesarios para cumplir con los Objetivos Académicos establecidos por la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
k) Dará seguimiento a los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, por el Consejo Directivo en Funciones y el Honorable Consejo Consultivo, en todo lo relacionado a
Actividades Académicas, Científicas, de Investigación, Asistenciales y de
Servicio Social.
l) El Director Ejecutivo, tendrá la obligación de asistir a todas las reuniones
del Consejo Directivo, salvo que el Presidente del mismo determine lo
contrario, y en todas ellas tendrá voz, pero no voto. m) Asistirá a las Reuniones del Honorable Consejo Consultivo,
cuando así lo determine el mismo Honorable Consejo o el Presidente del Consejo Directivo en Funciones, para informar sobre algún asunto
en particular y especial, para lo cual, el Presidente del Honorable Consejo Consultivo deberá extenderle la invitación por escrito con
especificación del motivo de su comparecencia y se presente a la Reunión
con el material y documentación necesaria requerida. Al término de su
participación deberá abandonar la Reunión. De ninguna manera tendrá derecho a voto.
n) Tendrá la obligación de asistir a las Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinarias y será el responsable de la logística de las mismas, en
conjunto con el Administrador General. En ellas solo tendrá voz para
informar sobre algún asunto en particular y especial, y a petición de la
Asamblea. De ninguna manera tendrá derecho a voto. o) Será miembro obligado de la Comisión Permanente Patrimonial, de
Sedes y de Selección de Empresas Organizadoras de Eventos y Congresos.
140
p) Supervisara las actividades propias del Administrador General. q) Coordinara los proyectos a largo plazo que sean necesarios para el
crecimiento de la Asociación Mexicana de Cirugía General A.C. r) Otras funciones que el Presidente del Consejo Directivo en Funciones
o el Honorable Consejo Consultivo requieran para algún asunto en
particular y especial.
Artículo 99.- DE LA CANCELACIÓN DE CONTRATOS
La cancelación o rescisión del contrato con el Director Ejecutivo y con el Administrador General por parte de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., será de conformidad y apegado a las cláusulas que se
especifican en los Contratos respectivos y por sugerencia del
Presidente del Consejo Directivo en Funciones, lo que deberá ser
presentado en Sesión al Honorable Consejo Consultivo y aprobado por
mayoría de los asistentes.
En caso de que la cancelación o recisión del contrato respectivo, sea por
parte del Director Ejecutivo y/o del Administrador General, los
interesados deberán comunicarlo por escrito al Presidente del Consejo Directivo en Funciones de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.C., con dos meses de anticipación y se normarán de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Respectivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en su caso.
CAPITULO XVII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 100.- DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN
141
La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. se disolverá por
cualquiera de las siguientes causas, en apego al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2685 con todos sus numerales:
a) Por acuerdo adoptado en una Asamblea General Extraordinaria y a la cual concurran el cincuenta por ciento más uno de todos los Asociados con sus derechos corporativos vigentes.
b) Por imposibilidad de realizar el Objeto Social de la Asociación. c) Por una resolución dictada por cualquier autoridad competente.
d) Por cualquier otra causa establecida en la Legislación aplicable.
Artículo 101.- DEL DESTINO DE LOS BIENES En caso de disolución de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.
C., por cualquier causa, todos los Bienes y Valores del Activo de la misma
Asociación, después de pagar el pasivo que ésta tenga pendiente,
deberán ser entregados a otra Asociación de fines similares, no
pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona
física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se
trate en este último caso, de alguna de las personas morales a que se
refiere el Artículo Noventa y Cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Asimismo, al momento de la liquidación y con motivo de la misma, se
destinará la totalidad del Patrimonio de esta Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. a entidades autorizadas para recibir donativos en
los términos de los Fracción primera inciso b) del Artículo Treinta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pudiendo ser otra
Asociación con fines similares a ésta, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo nombrarse una
Comisión Liquidadora según los Estatutos de esta Asociación, aplicando el remanente que exista en efectivo y en su caso, después de
haberse cubierto los créditos a cargo de la Asociación Civil de acuerdo a
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los Artículos mencionados anteriormente de la ley del Impuesto Sobre la Renta y en apego al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2687.
Artículo 102.- DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA La Asamblea General de Asociados que acuerde la disolución deberá
designar una Comisión Liquidadora conformada por dos miembros, ya sean Asociados o incluso personas ajenas (liquidadoras) de la Asociación, cuyo funcionamiento se regirá por las reglas establecidas en
el Capítulo XVII y los Artículos que corresponden y que se indican en estos Estatutos, todo ello, en apego al Código Civil Federal.
Artículo 103.- DEL BALANCE DE LIQUIDACIÓN La Comisión Liquidadora, deberá establecer el Balance de la
Liquidación, disponer el Activo de la Asociación en cuanto sea necesario para cubrir un pasivo, y después de que el Balance sea
aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, dará
cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo XVI y los Artículos que corresponden contenidos en estos Estatutos.
Artículo 104.- DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA Durante la liquidación, la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados podrá reunirse cuando sea convocada al efecto por la
Comisión Liquidadora, la cual tendrá sobre el particular, así como en lo que respecta a la representación y administración de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., mientras la liquidación dura, las facultades y obligaciones en la vida normal de la misma Asociación
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que corresponden al Presidente del Consejo Directivo y a los Órganos de Supervisión y Vigilancia.
ANEXO I GLOSARIO DE TERMINOS
ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Incluye nombre, Domicilio de casa habitación y de consultorio, teléfono de casa habitación y de consultorio, teléfono móvil, correo electrónico, Registro Federal de Causantes, y cualquier otro dato que el Asociado considere necesario para recibir comunicación y documentación de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
A.M.C.G., A. C.: Asociación Mexicana de Cirugía General. A. C.
AFECTACIÓN: Acción de afectar.
AFECTAR: Ocasionar algún efecto lesivo o perjudicial, menoscabar y perjudicar.
ARCHIVO DE INFORMACIÓN: Es el conjunto de bits almacenados en un dispositivo. Un archivo es identificado por un nombre y la descripción de la carpeta o directorio que lo contiene. Es utilizado para facilitar, almacenar permanentemente y organizar los recursos usados para datos e información de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. en un sistema informático virtual.
ARCHIVO GENERAL: Conjunto total de documentos almacenados, todos relacionados con la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., sin especificación de nombre, descripción, directorio, etc.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: Órgano máximo de Autoridad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
ASOCIADO: Miembro integrante de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
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AUDIENCIA: Ocasión que se concede al Asociado de presentar testimonio o pruebas en torno a los hechos que se le imputan.
C.E.C.M.I. Centro de Entrenamiento en Cirugía de Mínima Invasión
CÓDIGO DE ÉTICA: Documento de la Asociación Mexicana de cirugía General, A. C., que contiene los lineamientos de conducta profesional y gremial de los miembros asociados.
CÓDIGOS DEONTOLÓGICO Y MARCO AXIOLÓGICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA GENERAL, A. C.: El deber profesional y las normas morales, así como los valores que rigen a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
COMISIONES: Grupo de trabajo o conjunto de personas, encargadas por una corporación, institución o autoridad, para ejercer mediante una orden o facultad determinadas competencias de manera permanente, o entender de algún asunto en específico constituido con una finalidad particular, para la discusión o informe especializado de un tema sometido a su conocimiento, con un objetivo claro dirigido a Normar, Vigilar y Reglamentar y que no tiene un tiempo de término.
COMITÉ: Grupo trabajo conformado por personas, que con arreglo a las Leyes o Reglas de una organización, institución o entidad, tienen establecidas determinadas competencias para el desarrollo de un asunto o función, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad, con un objetivo claro, preciso, conciso, de duración variable y que se extingue al lograr el propósito.
COMPROMISO SOCIAL: Responsabilidad u obligación que los miembros de una sociedad, ya sea como individuos o como miembros de algún grupo, tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto.
CONOCER: Adquirir la noción de las cosas por medio de la inteligencia, estar enterado, saber, entender, comprender.
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CONOCIMIENTO: Acción y efecto de conocer.
CONSEJO DIRECTIVO EN FUNCIONES: Órgano de Autoridad encargado de Dirigir y Administrar la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. durante una Gestión.
CONSEJO DIRECTIVO: Órgano de Autoridad encargado de Dirigir y Administrar la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
CULPA: Falta cometida a sabiendas o por negligencia inexcusable, que da motivo a responsabilidad Legal, que origina un delito o infracción.
CULPABILIDAD: Calidad de culpable.
CULPABLE: Que tiene culpa o ha sido causa de que suceda algo malo y perjudicial, o causante de un delito o infracción.
DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: Dejar de ser miembro de una organización o institución de la cual es Asociado, a consecuencia de acciones contrarias a los Códigos Deontológico y Marco Axiológico de la misma organización o institución.
DELITO: Acción u omisión voluntaria que origina una falta, infracción o fechoría que transgrede o quebranta la Ley.
DESTITUCIÓN: Término empleado para referirse a un Asociado o personal Administrativo, que desempeñan algún puesto en la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. que como consecuencia de sus actos violatorios a los Estatutos y Reglamentos Vigentes se haga acreedor a la destitución o exclusión.
DISTRITO FEDERAL Y ÁREA METROPOLITANA: Distrito Federal y su área conurbada (Naucalpan, Tlalnepantla, Huixquilucan, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Ecatepec, Tecámac, San Pedro Tepotzotlán, Ciudad Netzahualcóyotl, Los Reyes la Paz, Chalco y Texcoco)
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DOMICILIO FISCAL: Ciudad de México D. F.
DOMICILIO SOCIAL: Ciudad de México D. F.
EJERCICIO FISCAL: El correspondiente a las actividades administrativas relacionadas con el pago de Contribuciones, anual, obligatorio, auditado, actualizado aprobado y autorizado por el Consejo Directivo en Funciones, los Órganos de Supervisión y Vigilancia, y cuando se requiera, por la Asamblea General de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
EJERCICIO SOCIAL: El correspondiente a las actividades propias del Consejo Directivo en Funciones y aprobado por los Órganos de Supervisión y Vigilancia, y cuando se requiera, por el pleno de la Asamblea General de Asociados.
EL DERECHO: Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda Sociedad Civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.
EL EJERCICIO PROFESIONAL: Ocupación, dedicación.
EL HUMANISMO: Modo de pensamiento que tiene como objeto principal al ser humano en sí mismo.
EL PROFESIONALISMO: Característica de la persona que desempeña un trabajo con pericia, aplicación, seriedad, honradez y eficacia, o del trabajo así desempeñado.
ESTATUTOS: Conjunto de Capítulos y Artículos con sus incisos y numerales que norman y rigen el funcionamiento de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
EXCLUSIÓN: Término empleado para designar al Miembro Asociado, que como consecuencia de sus acciones contrarias a los Códigos Deontológico y Marco
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Axiológico de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. se cancela su membrecía.
FALTA DE CONOCIMIENTO: Ausencia de la acción y efecto de conocer.
FALTA DE SUPERVISIÓN: Omitir la inspección que hace quién tiene autoridad para ello, del trabajo realizado por otras personas, para comprobar que está bien hecho.
FALTA GRAVE: Transgresión de Normas establecidas de manera importante, difíciles y perjudiciales.
FALTA: Acto contrario al deber u obligación, transgresión de Normas establecidas, error de cualquier naturaleza, ausencia de algún valor y omisión de alguna acción.
GRAVE: Adjetivo para evaluar una acción como importante, grande, difícil y perjudicial.
HECHO CULPOSO: Realización de un comportamiento que ha sido realizado con negligencia o imprudencia.
HECHO DOLOSO: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. Voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
HONESTIDAD: Recato, decencia, rectitud de comportamiento. Compostura, moderación, respeto a la conducta moral y social que se considera apropiada.
HONORABLE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA: Órgano Colegiado de Autoridad, Supervisión y Vigilancia, cuya función primordial, es la de preservar en todo momento los Principios Deontológicos y Axiológicos, Éticos y Morales de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., a fin de que se respeten en forma integral los Valores de la Responsabilidad, del Deber y las Formas Morales, el
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Honor, la Honestidad, el Profesionalismo, el Comportamiento Ético, de Respeto, el Humanismo, el Compañerismo, la Lealtad, la Calidad, la Excelencia, la Vocación de Servicio y el Compromiso Social de todos sus Agremiados y Funcionarios Administrativos, así como la puntual observancia a todos y cada uno de los Capítulos, Artículos, Incisos, Numerales y otros aspectos contemplados en los Estatutos y Reglamentos Vigentes de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., que cuando sean violados por Miembros Asociados o Funcionarios Administrativos, aplicará las sanciones que correspondan, apegadas a las mencionadas en estos Estatutos y de acuerdo al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículos 2672, 2673, 2674 y 2681, y cuando se requiera, las sanciones serán ratificadas por la Asamblea General de Asociados, en apego al mismo Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2676, Numeral I y V romanos.
HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO: Órgano Colegiado de Autoridad, Supervisión y Vigilancia, que tendrá funciones de carácter moral, de asesoría, supervisión y vigilancia permanente sobre el Consejo Directivo en Funciones, la cual, a través de su Presidente, deberá acatar y ejecutar todas las disposiciones y acuerdos que emerjan del Honorable Consejo Consultivo, el cual estará integrado por los Ex – Presidentes que tengan sus Derechos Corporativos Vigentes y dos Asociados a propuesta de los Colegios y Sociedades Incorporadas y que colaborarán para el cumplimiento de los objetivos y razón de Ser de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
INCUMPLIMIENTO EN SUS OBLIGACIONES Y FUNCIONES: Falta de conocimiento sobre un asunto o materia y que deja de hacer.
INFORMACIÓN SENSIBLE: Conocimientos, testimonios, comunicaciones, reportes, etc. relacionadas con la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. y que se consideran confidenciales por ser de interés único para la misma organización.
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LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO: Ocasionar el efecto de perjudicar el conjunto de bienes pertenecientes a una organización, persona natural o jurídica, y que son susceptibles de estimación económica.
LA AGRESIÓN FÍSICA: Ataque o acto violento que causa daño.
LA ÉTICA: Conjunto de Normas Morales que regulan cualquier relación o conducta humana, sobre todo en un ámbito específico.
LA FALTA DE PROBIDAD: Ausencia de honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamiento.
LA FALTA DE RESPONSABILIDAD: Ausencia de compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico.
LA IGNORANCIA: Falta de conocimiento sobre un asunto o materia.
LA IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones.
LA MORAL: Conjunto de facultades y valores de una persona o una colectividad que se consideran éticamente aceptables.
LA NEGLIGENCIA: Falta de cuidado, interés o conocimiento al desempeñar una obligación.
LA NO OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS VIGENTES: El incumplimiento de las Normas dispuestas en el Régimen Legal y disposiciones que rigen a una Institución.
MIEMBRO ASOCIADO: Todo miembro que pertenece a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. en sus diferentes categorías, se encuentra al corriente en sus obligaciones y por consecuencia, mantiene sus Derechos Corporativos.
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NOTIFICADOR: Es la persona, empleado de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., que notifica a las partes demandadas, sobre el inicio de un proceso en su contra, sobre las decisiones o resoluciones del Consejo Directivo o de los Órganos de Supervisión y Vigilancia.
ÓRGANOS DE AUTORIDAD: La Asamblea General de Asociados, El Consejo Directivo, el Honorable Consejo Consultivo, la Honorable Comisión de Honor y Justicia, y las Comisiones Permanentes, quienes se regirán por el Código de Etica, Marco axiológico y Códigos Deontológicos que norman a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.C.
ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA GENERAL, A. C.: El Honorable Consejo Consultivo y la Honorable Comisión de Honor y Justicia, las cuales se regirán por el Código de Etica, Marco axiológico y Códigos Deontológicos que norman a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A.C.
PROCESO DE DIGITALIZACIÓN: La digitalización es el proceso de convertir información analógica en formato digital. Los materiales que se convierten pueden adoptar varias formas: cartas, manuscritos, libros, fotografías, mapas, grabaciones sonoras, microformas, películas, efemérides, objetos tridimensionales, etc.
PROTOCOLIZACIÓN: Es el término aplicado al acto de acudir al Notario Público para dar Fe de la Validez de los Documentos Oficiales de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
RATIFICACIÓN: Es el término utilizado para considerar válida una resolución tomada por el Consejo Directivo, los Órganos de Supervisión y Vigilancia, y cuando así proceda, por la Asamblea General de Asociados.
RECONOCIDA MORALIDAD: Conjunto de facultades y valores de una persona que se consideran éticamente aceptables.
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REGLAMENTO INTERNO: Es el conjunto de reglas que complementan y especifican la observancia de los Estatutos, sirviendo para regular más específicamente las actividades en particular de cada actividad dentro de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. Para su modificación se requiere de la aprobación de una Asamblea General Ordinaria, debiendo ser obligadamente asentada en el Acta correspondiente a dicha modificación.
REGLAMENTOS: Colección ordenada de reglas o preceptos que se da para el régimen de una Corporación, Organización o Dependencia.
RESPETO: Consideración y reconocimiento del valor de una persona o de una cosa.
REUNIONES OFICIALES: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, Curso de Ecos Internacionales en Cirugía, Encuentro Nacional del Cirujano, Congreso Internacional Anual de Cirugía General.
REVOCACIÓN: Vocablo utilizado para los Asociados que renuncian, fallecen o se excluyen.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Aquellos servicios excepcionales que salen fuera de lo común.
SOCIO: Miembro relacionado con la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
TRANSPARENCIA: Característica de una persona u organización que no oculta nada y que hace pública su información.
VESTIMENTA FORMAL: Es toda aquella que NO incluya gorras o cachuchas, lentes o gafas oscuras, playeras sin mangas, camisetas, shorts, bermudas, zapato tipo tenis, pantuflas, huaraches y sandalias.
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ANEXO III
OBSERVACIONES
Posterior a la realización de la Asamblea General Extraordinaria en la cual se Aprobó la
modificación y actualización de los Estatutos que Norman a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., se identificó la necesidad de agregar algunos incisos, ampliación y/o
precisión de algunos otros párrafos e inclusión de términos faltantes en el glosario, todo ello con
el objetivo de apegarse estrictamente al Marco Axiológico, Códigos Deontológicos, Código de Ética y cumplir con la Misión, Visión, Valores, Política de Calidad y Ejes Rectores plenamente definidos en los presentes Estatutos y alcanzar la Excelencia Basada en la Evidencia.
Es importante mencionar que todos estos agregados NO afectan los Derechos de los Asociados y que más bien, los precisan y elevan la calidad de la Asociación como institución,
la mayoría de ellos encaminados a los Órganos de Autoridad para el cabal cumplimiento de la
Razón de Ser de nuestra Organización y brindar servicios de mayor calidad y oportunidad a los Asociados, de tal manera, que están más orientados a los Órganos de Autoridad de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
Así mismo, se destaca que para la edición de estos Estatutos, fueron sometidos a una revisión
exhaustiva en lo que se refiere a Redacción y Estilo, Corrección Ortotipográfica y de Diseño
Editorial, todo ello, por un profesional en la materia, por lo que, la Versión Protocolizada ante Notario Público, varía en la forma pero no en el fondo.
A continuación se enumeran los cambios mencionados:
1. En los Derechos de Asociados, se agregó que además de recibir el Diploma que los
Acredita como tales, recibirán una Credencial con fotografía con mención de la
categoría que corresponda.
2. Se precisa el lapso que cubre la cuota anual de la membresía que pagan los Asociados en sus diferentes categorías y que es del Primero de Enero al Treinta y Uno de Diciembre del año que corresponda.
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3. Dentro de las Obligaciones de los Asociados en sus diferentes categorías se incluye que deberán presentarse a las Asambleas o Reuniones Oficiales con vestimenta formal o como lo indique el Consejo Directivo. En el Glosario se agregaron los términos de cuál es la vestimenta formal y cuáles las Reuniones Oficiales.
4. Se agregó como una Obligación de los Asociados en sus diferentes categorías,
mantener actualizados ante la Asociación sus datos personales para una mejor
atención, quedando el inciso de la siguiente manera:
“Mantener actualizados sus datos ante la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., notificando oportunamente cualquier cambio en ellos, lo que debe incluir domicilio
personal, de consultorio, teléfono de casa, personal, de consultorio y móvil, correo
electrónico, Registro Federal de Causantes y cualquier otro dato que el Asociado
considere de su interés para recibir todo tipo de información y documentación oficial y
fiscal”.
5. En el Artículo 28, inciso c), se precisa que un Asociado cada vez que reingrese como
Nuevo Asociado, por no pagar las anualidades que adeuda, no se le entregará un nuevo Diploma, quedando el párrafo agregado como sigue:
“En este último caso, ya no se le entregará un nuevo Diploma. Solo se le entregará
una carta donde conste que ha reingresado como nuevo Asociado y sus Derechos Corporativos iniciarán a partir del pago de la cuota correspondiente”.
6. En el Artículo 41, referente a la Dirección de la Asociación se agrega que para ocupar un cargo en el Consejo Directivo, el Asociado deberá estar al corriente en el pago de su anualidad y con sus Derechos Corporativos Vigentes, quedando el párrafo como sigue:
“La Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C., será dirigida por un
Consejo Directivo previamente electo y designado para el período de un año, todos los integrantes deberán ser Asociados Activos o Titulares al corriente
de sus cuotas, con sus Derechos Corporativos Vigentes y de acuerdo a los
lineamientos siguientes:….”
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La Justificación para lo anterior, es que se ha detectado que algunos miembros de los Consejos Directivos no se encuentran al corriente en sus cuotas y por tanto, sin sus Derechos Corporativos Vigentes. En base a lo anterior, lo más justo es que todos esos cargos sean ocupados por Asociados al corriente en sus obligaciones.
7. En el Artículo 43, se precisa la Toma de Protesta del Presidente, quedando como se
describe:
I.- FACULTADES
u) Durante la Asamblea General Ordinaria Anual del año que corresponda, Protestar como Presidente ante el Decano del Honorable Consejo Consultivo que se encuentre presente y en ausencia de todos los Ex – Presidentes, ante quien esté Presidiendo la Asamblea, en los siguientes términos: “Protesto cumplir y respetar fielmente, y hacer cumplir y respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos Vigentes que rigen a La Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y las disposiciones emanadas de ellos, para el engrandecimiento y desarrollo de la Cirugía General en México, en beneficio de la Sociedad y apoyo de los Cirujanos, aceptando someterme a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de nuestra Asociación, como son la Honorable Comisión de Honor y Justicia y el Honorable Consejo Consultivo, acatando sus resoluciones, de acuerdo al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2673, las que deberán ser ratificadas, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria, en apego al mismo Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2674, y que serán definitivas e inapelables, y prometo abstenerme de involucrar a Autoridades Civiles o Penales en asuntos y problemas internos, personales o grupales de nuestra respetable Asociación” A lo que el Decano del Honorable Consejo Consultivo o ante quien está Protestando, le responderá, que:
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“Si así lo hiciere, que la Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y los Cirujanos Asociados se lo reconozcan, en caso contrario, que se lo demanden”
Acto seguido el Presidente de la Asamblea le colocará la Venera que lo distinguirá como Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C.
En el mismo Artículo 43, se precisa la Toma de Protesta al Consejo Directivo y se
describe a continuación:
II.- Obligaciones
v) Presentar en la Ceremonia de Clausura del Congreso Internacional Anual a los integrantes de su Consejo Directivo, incluyendo al Primero y Segundo Vice – Presidentes y exponer su Plan de Trabajo. En esta Ceremonia el Consejo Directivo Protestará ante el Decano del Honorable Consejo Consultivo que se encuentre presente en la Ceremonia y en ausencia de todos los Ex – Presidentes, ante el Presidente saliente.
w) Términos de la Protesta:
¿“Protestan cumplir y respetar fielmente, y hacer cumplir y respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos Vigentes que rigen a La Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y las disposiciones emanadas de ellos, para el engrandecimiento y desarrollo de la Cirugía General en México, en beneficio de la Sociedad y apoyo de los Cirujanos, aceptando someterse a los Dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de nuestra Asociación, como son la Honorable Comisión de Honor y Justicia y el Honorable Consejo Consultivo, acatando sus resoluciones, de acuerdo al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2673, las que deberán ser ratificadas, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria, en apego al mismo Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2674, y que serán definitivas e inapelables, y prometen abstenerse de involucrar a Autoridades Civiles o Penales en
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asuntos y problemas internos, personales o grupales de nuestra respetable Asociación”?
A lo que los Integrantes del Consejo Directivo en Pleno deberán contestar “Sí, Protestamos”
Entonces el Decano del Honorable Consejo Consultivo o ante quien protestan, responderá que:
“Si así lo hicieren, que la Asociación Mexicana de Cirugía General, Asociación Civil y los Cirujanos Asociados, se los reconozcan, en caso contrario, que se los demanden”
8. Dentro de las Obligaciones del Presidente, Primero y Segundo Vice – Presidente,
Secretario General y Tesorero, se incluye un inciso con el párrafo siguiente:
“Conducirse durante toda su gestión con los Más Altos Valores plasmados en estos Estatutos, resaltando la Honestidad, el Respeto, el Humanismo, la Solidaridad y la Vocación de Servicio”.
9. Se agregó como Obligación para el Presidente del Consejo Directivo en Funciones y para todos los Ex – Presidentes, el inciso que se describe:
“Deberá portar la Venera que lo distingue como Presidente o Ex – Presidente en toda
Ceremonia Oficial y durante las Asambleas Generales independientemente del tipo
de que se trate. Las Ceremonias Oficiales son como mínimo la Inauguración y Clausura del Curso Ecos Internaciones en Cirugía, el Encuentro Nacional del Cirujano y el Congreso Internacional Anual de Cirugía General. Además, la
Ceremonia de Ingreso de Nuevos Asociados. Este inciso aplica para todos los Ex – Presidentes que asistan a estos eventos y que se encuentren con sus Derechos Corporativos Vigentes”.
10. En el Artículo 73, referente a las Comisiones Permanentes, en el inciso k), se menciona que cada Comisión deberá presentar un informe anual de sus actividades a mas tardar el día 15 de octubre, para que el Presidente del Consejo
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Directivo en Funciones lo integre al informe de su Gestión, que presentará en la Asamblea General Ordinaria, durante el Congreso Internacional Anual. En base a que el Congreso puede variar de fecha de manera sustancial e incluso, empalmarse con la fecha del 15 de octubre, se determina que el informe deberá presentarse dos semanas antes del inicio del Congreso Internacional Anual.
11. En complemento al Artículo 74, después de mencionar a las Comisiones Permanentes se agrega el párrafo siguiente:
“El Presidente del Consejo Directivo en Funciones, de considerar necesario, podrá integrar alguna otra Comisión Permanente, siguiendo los lineamientos que se mencionan en el Artículo 73 de los presentes Estatutos, pero siempre con la anuencia del Primero y Segundo Vice – Presidentes”.
La justificación para lo anterior y como ejemplo, es que en la Versión Aprobada, no hay un Comité ni tampoco una Comisión Permanente de Ética, sin embargo, si hay un Código de Ética.
El objeto de involucrar al Presidente en Funciones y a los dos Vice – Presidentes, es que la duración de una Comisión Permanente es de tres años, que sería el período que cubren los Directivos mencionados.
12. En el Glosario se agregan y/o modifican los siguientes términos: ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Incluye nombre, Domicilio de casa habitación y de consultorio, teléfono de casa habitación y de consultorio, teléfono móvil, correo electrónico, Registro Federal de Causantes, y cualquier otro dato que el Asociado considere necesario para recibir comunicación y documentación de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. DISTRITO FEDERAL Y ÁREA METROPOLITANA: Distrito Federal y su área conurbada (Naucalpan, Tlalnepantla, Huixquilucan, Atizapan de Zaragoza,
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Cuautitlán, Ecatepec, Tecamac, San Pedro Tepotzotlán, Ciudad Netzahualcoyotl, Los Reyes la Paz, Chalco y Texcoco). HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO: Órgano Colegiado de Autoridad, Supervisión y Vigilancia, que tendrá funciones de carácter moral, de asesoría, supervisión y vigilancia permanente sobre el Consejo Directivo en Funciones, el cual, a través de su Presidente, deberá acatar y ejecutar todas las disposiciones y acuerdos que emerjan del Honorable Consejo Consultivo, el cual estará integrado por los Ex – Presidentes que tengan sus Derechos Corporativos Vigentes y otros dos Asociados a propuesta de los Colegios y Sociedades Incorporados, y que colaborarán para el cumplimiento de los objetivos y razón de Ser de la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. ÓRGANOS DE AUTORIDAD: La Asamblea General de Asociados, El Consejo Directivo, el Honorable Consejo Consultivo, la Honorable Comisión de Honor y Justicia y las Comisiones Permanentes, quienes se regirán por el Código de Ética, Marco Axiológico y Códigos Deontológicos que norman a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA GENERAL, A. C.: El Honorable Consejo Consultivo y la Honorable Comisión de Honor y Justicia, los cuales se regirán por el Código de Ética, Marco Axiológico y Códigos Deontológicos que norman a la Asociación Mexicana de Cirugía General, A. C. REUNIONES OFICIALES: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, Curso de Ecos Internacionales en Cirugía, Encuentro Nacional del Cirujano, Congreso Internacional Anual de Cirugía General. VESTIMENTA FORMAL: Es toda aquella que NO incluya gorras o cachuchas, lentes o gafas oscuras, playeras sin mangas, camisetas, shorts, bermudas, Pants, zapato tipo tenis, pantunflas, huaraches y sandalias.