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Capítulo I
ASOCIACIONES CIVILES
1. Introducción.
El deporte se forja y desarrolla dentro de los ámbitos propicios a tal fin, y los
deportistas, sean éstos de élite o de la inmensa mayoría amateur, nacen dentro del
seno de las instituciones que los albergan.
Clubes de fútbol, club de amigos, campos, círculos, sedes deportivas, por
llamarlas de alguna de sus tantas formas, tienen arraigo en nuestro país bajo la tutela
de un régimen legal que se encuentra vigente desde hace más de cien años. La misma
regulación que sufrió varios intentos frustrados de modificación por potenciales
sociedades anónimas deportivas (en su sigla “SAD”)1, pero que en la actualidad sigue
dando frutos a pesar de postulados diferentes.
Este esquema dominante de asociaciones civiles, se encuentra regulado por
nuestro Código Civil, donde expresara en su artículo 33 al referirse a las personas
1 Véase a tal efecto, proyectos de regulación de sociedades anónimas deportivas de: 1) Fernando
Galmarini, José R. Matzkin, Juan J. Chica Rodríguez, Julio J. F. Salto, Emilio Martínez Garbino, Roberto
S. Digon, Carmen, Dragicevic y Juan C. Veramendi – Con apego a la Ley 10/1990 de España. (1996); 2)
proyecto del Dr. Alasino (1998); 3) proyecto del Dr. Nissen.
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jurídicas, de manera siguiente: “Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de
carácter público o privado. Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien
común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan
autorización para funcionar.
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran
autorización expresa del Estado para funcionar.”.
El mencionado, otorga marco jurídico a las asociaciones civiles y a las
fundaciones en el punto puesto de resalto.
Resulta plausible destacar, que el objetivo primordial de las asociaciones se
encuentra compuesto por el bien común, punto que no resulta sencillo al momento de
definir su alcance, pero que la doctrina es pacífica en sostener que entraña una idea de
proyección social y un beneficio colectivo; respecto de este especial punto, nos
detendremos al momento de analizar el modelo de contrato de acta constitutiva.
Asimismo, la norma destaca una composición autónoma patrimonial,
independiente de concesiones estatales, capacidad como sujeto de derecho, y la
autorización por parte del Estado, la cual se encuentra reforzada por el artículo 45 del
mismo ordenamiento. El mismo, reza: “Art. 45. Comienza la existencia de las
corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera., con el carácter de personas
jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con
aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa.”.
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La venia estatal, fue (y es) objeto de numerosa y rica jurisprudencia, la cual
será motivo de análisis en el presente capítulo. El otorgamiento de la personería
jurídica, dependerá del objeto de la asociación civil, el bien común a desarrollar y
perseguir, los alcances del mismo y su necesaria diferenciación con el régimen de
simples sociedades civiles (conf. Art. 33, inc. 2º).
Para el presente primer capítulo de modelos, y a los efectos de acercar un
orden de simple entendimiento del compendio que nos ocupa, vamos a comenzar este
esquema práctico con un modelo acorde al esbozo fundacional de las asociaciones
civiles, su acta constitutiva, la cual es la encargada de dar origen a la misma.
2. Modelos
2.1 Modelo de Acta constitutiva de Asociación Civil
ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA
ARTÍCULO PRIMERO: REUNIDOS.
En la ciudad de................a los............días del mes de.................de 20……....., se
reúnen en la calle………….., Nº………………., ciudad de………………..…., las siguientes
personas................. (Datos personales completos, nombre, DNI, domicilio, estado
civil, etc.).
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.
El objetivo de la presente radica en asociar ideas y esfuerzos a los efectos de
perseguir y cumplir con los siguientes fines sociales:
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Constituir y desarrollar el deporte y las actividades sociales deportivas,
Fomentar la asociación entre los organismos deportivos a tal fin,
Propender al descanso y esparcimiento de sus asociados y ayudar al
desarrollo de la cultura social y general.
Promover los valores físicos y cívicos, espirituales, el respeto, la moral y el
respeto por las buenas costumbres,
Incentivar a la práctica deportiva aficionada entre todos sus asociados,
(Colocar los objetivos de la asociación civil)
ARTÍCULO TERCERO: DENOMINACIÓN.
Los presentes deciden formalizar la creación de una asociación para desarrollar las
finalidades ya indicadas precedentemente a la que se le da el nombre de “.................
Asociación Civil sin fines de lucro”.
ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO SOCIAL.
La sede principal de la asociación se encuentra en la calle…………………, Nº………… de
la ciudad de …………………….., Provincia de……………………...
ARTÍCULO QUINTO: SOCIOS.
Los miembros que formen parte de la presente asociación se clasificarán en tres
categorías: Socios Mayores de Edad, Socios Menores de Edad y Socios Honorarios.
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
Los primeros deberán superar la edad de 18 años y tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el resto con derecho a voto.
Los segundos son aquellos que no alcancen la mayoría de edad, y tendrán los
mismos derechos y obligaciones que el resto pero sin derecho a voto.
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Los terceros son aquellos designados por la comisión directiva, por condiciones
personales, como reconocimiento a su trayectoria en un deporte o labor específica
en la materia, sin derechos, obligaciones, ni derecho a voto.
ARTÍCULO SEXTO: CUOTA SOCIAL.
La cuota social para socios mayores o menores, será establecida anualmente por la
comisión directiva, la que deberá notificarse por medio fehaciente a los socios en
carteleras en la institución a tal efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS.
Para ser socio de la presente asociación se requiere:
Se admitido por la comisión directiva,
Contar con la presentación por escrito de dos socios activos de la asociación,
Abonar la cuota social,
En el caso de menores, autorización y consentimiento escrito de los padres
del menor,
Cumplir con los reglamentos y disposiciones vigentes,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIÓN DE LOS SOCIOS.
Las obligaciones de los socios consisten en las siguientes:
Abonar la cuota social conforme los plazos de vencimiento,
Respectar, y hacer respetar el presente estatuto y sus reglamentos, o los que
la comisión directiva en el futuro establezca,
Someterse a los requerimientos de la comisión directiva,
Concurrir a los actos eleccionarios y de corresponder emitir su voto,
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Bregar por el deporte, el desarrollo físico y el crecimiento institucional,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO NOVENO: DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Los derechos de los socios consisten en los siguientes:
Formar parte de los distintos órganos de la asociación,
Presentarse a los actos eleccionarios,
Votar en los mismos,
Proponerse como candidato a los órganos de la asociación,
Ejercer el derecho de voz y voto,
Hacer uso de la asociación, sede, club y sus instalaciones,
Exigir el cumplimiento de los reglamentos y el presente estatuto,
Participar en las actividades sociales y deportivas de la asociación,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO DÉCIMO: SANCIONES.
Para los supuestos de incumplimiento de los regímenes establecidos
precedentemente en el estatuto, el Tribunal de Disciplinaria podrá aplicar las
siguientes sanciones:
Amonestación,
Suspensión,
Expulsión del socio,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ÓRGANOS.
Los órganos de la asociación estarán compuestos por:
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Asamblea,
Comisión Directiva,
Tribunal de Disciplina,
Órgano de Fiscalización,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ASAMBLEA.
La asamblea es el máximo órgano de la asociación, estará compuesta por la
totalidad de socios que pertenezcan a la misma, sus funciones son:
Marcar la conducción social de la asociación,
Elección de la comisión directiva mediante el sufragio,
Solicitar los informes a las comisiones que crean correspondientes,
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias,
Someter a su consideración proyectos, asuntos y resoluciones, las cuales se
adoptarán por mayoría de votos,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: COMISIÓN DIRECTIVA.
La comisión directiva es el órgano ejecutivo de la asociación. Posee el gobierno y la
responsabilidad de sus acciones en procura del crecimiento de la institución. Estará
compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un
protesorero, un prosecretario y (Generalmente 3) vocales, todos ellos con sus
equivalentes de miembros suplentes, deberán ser elegidos por el sufragio de la
asamblea, sus cargos durarán……………….…..años pudiendo ser renovados
por……………….períodos por actos eleccionarios sucesivos. Las funciones de la
comisión directiva son las siguientes:
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Cumplir y hacer respetar el presente estatuto y sus reglamentos,
Reunirse al menos una vez al mes en sesión ordinaria,
Fijar la cuota social,
Cuidar y acrecentar el patrimonio de la asociación,
Administrar, nombrar y despedir el personal de la institución,
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias,
Administrar la asociación,
Presentar el balance, memoria, inventario, cuenta de gastos y recursos de la
asociación,
Rendir cuentas al tribunal de disciplina,
Dictar reglamentaciones,
Llevar los libros y demás documentación de la asociación,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
El tribunal de disciplina es el órgano encargado del control disciplinario de las
actividades de los socios en la institución. Es misión de éste órgano la calificación y
sanción a las faltas de sus socios. Estará compuesta por…… (Generalmente tres)
miembros, con su equivalente de miembros suplentes, deberán ser elegidos por el
sufragio de la asamblea, tendrán una duración en su cargo por…………. años,
pudiendo ser renovados por……………….períodos por actos eleccionarios sucesivos.
Las funciones del tribunal de disciplina son las siguientes:
Controlar posibles incumplimientos al presente estatuto y demás
reglamentaciones vigentes,
Sancionar, con arreglo al artículo décimo, las infracciones o incumplimientos
de los miembros de la asociación,
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Asistir a las sesiones de la comisión directiva,
Convocar a asambleas extraordinarias,
Vigilar y velar por el cumplimiento de las operaciones de los reglamentos,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación)
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
El órgano de fiscalización es el órgano encargado de controlar e inspeccionar las
cuentas y libros de la asociación. Estará compuesto por (Generalmente tres)
miembros, con su equivalente de miembros sociales, deberán ser elegidos por el
sufragio de la asamblea, tendrán una duración en su cargo por…………. años,
pudiendo ser renovados por……………….períodos por actos eleccionarios sucesivos.
Las funciones del órgano de fiscalización son las siguientes:
Fiscalizar las actividades de la asociación,
Examinar los libros y demás documentos de la asociación al menos cada tres
meses,
Fiscalizar la administración y los fondos de la asociación,
Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias,
Fiscalizar el cumplimiento del presente estatuto y las reglamentaciones que
el futuro se dicten,
Controlar el balance, inventario, cuenta de gastos y recursos producidos por
el tesorero,
Bregar por un correcto desarrollo económico, contable y político de la
asociación,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO Y VOCALES.
Son funciones del Presidente y Vicepresidente de la asociación:
Representar legalmente a la asociación,
Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias,
Firmar actas de asambleas,
Votar en las asambleas, al igual que el resto de los miembros de la comisión
directiva, y en caso de empate, el voto del presidente se computará doble,
Autorizar los gastos que demande el giro de la asociación,
Dirigir, levantar o suspender las sesiones de la comisión directiva,
Sancionar al personal, miembros o recomendar al tribunal de disciplina la
sanción por incumplimientos de los reglamentos y el presente estatuto,
Bregar por la buena marcha y desarrollo de la asociación,
El vicepresidente reemplazará al presidente ante su ausencia o licencia,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
Son funciones del Secretario y Prosecretario:
Asistir a las asambleas, ordinarias y extraordinarias,
Firmar toda correspondencia y documentación de la asociación,
Llevar el libro de actas y asambleas,
Llevar el registro de socios de la asociación,
Bregar por el desarrollo de la asociación,
El prosecretario reemplazará al secretario en caso de su ausencia,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
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Son funciones del Tesorero y Protesorero:
Asistir a las asambleas, ordinarias y extraordinarias,
Manejar la contabilidad de la asociación,
Llevar libros contables y documentación impositiva,
Cobrar las cuotas sociales, y ejecutar por deudas,
Presentar los balances anuales, las cuentas de gastos, recursos de la
asociación e inventario,
Bregar por un correcto y positivo resultado económico de la asociación,
El protesorero reemplazará al tesorero en caso de su ausencia,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
Son funciones de los Vocales:
Asistir a las asambleas, ordinarias y extraordinarias,
Realizar actos encomendados por el presidente, vicepresidente y secretario,
Bregar por el desarrollo de la asociación,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LOS
ORGANOS.
Para formar parte de los órganos sociales de la asociación, se requiere:
Ser socio activo,
Mayor de edad,
Tener al menos un año de antigüedad en la institución,
No registrar deuda en el pago de la cuota social,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PÉRDIDA DE CARÁCTER DE SOCIO.
Los socios perderán su carácter, conjuntamente con los derechos que por el
presente estatuto se le confieren, por su fallecimiento, renuncia, cesantía o
expulsión.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DERECHO DE DEFENSA.
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina, serán debidamente notificadas al socio,
el cual podrá apelar la sanción dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La
apelación deberá interponerse ante el órgano que dictó la misma, con los siguientes
requisitos de forma:
Fundamentada,
Por escrito,
Con expresa constitución de domicilio a los efectos procesales,
Con los datos del apelante,
Con una exposición clara y precisa de los hechos y los gravámenes que
afectan al presentante,
De así considerarlo, aportar las pruebas que crea convenientes,
Petición y firma,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
De faltar alguno de los requisitos expuestos, se desechará sin más el recurso
presentado, por inobservancia a los requisitos de forma.
Presentado el mismo, conforme las prescripciones precedentes, se someterá a la
decisión de la Asamblea, en la sesión ordinaria inmediata siguiente, la cual se
expedirá en un plazo no mayor de 60 días hábiles.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO: PATRIMONIO.
El patrimonio de la asociación se encuentra compuesto por los bienes que posee al
momento de celebración del presente estatuto, y de aquellos que en el futuro
adquiera por toda causa y título, como ser:
Las cuotas sociales que abonen sus socios,
Rentas y/o frutos que se perciban por sus bienes,
Donaciones, legados, herencias, subvenciones, producido de sus actividades,
festivales y jornadas,
El producido de todo otro ingreso de forma lícita,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
La asociación se encuentra facultada a enajenar, adquirir, transferir, gravar, locar y
todo acto jurídico lícito, por cualquier causa o título, bienes muebles y/o inmuebles,
facultándose a la comisión directiva la celebración de contratos o todo acto jurídico
lícito con relación directa a los fines de la asociación, con entidades públicas o
privadas, que ayuden al funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus fines
sociales.
Asimismo, la asociación se encuentra facultada a operar con instituciones de crédito,
públicas o privadas, a conceder y solicitar préstamos y a afectar sus bienes a tal
efecto, para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: ASAMBLEAS.
Se realizarán dos clases de asambleas:
Ordinarias,
Extraordinarias.
Las primeras se realizarán una vez por año, en las cuales se tratarán los siguientes
temas como mínimo:
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Tratar, aprobar o modificar el balance general, inventario, memoria, cuenta
de gastos y recursos del Tesorero y Órgano de Fiscalización,
Tratar órdenes del día,
Tratar temas propuestos por socios que alcancen un mínimo del cinco
porciento (5%) del total de socios activos de la asociación,
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
Las segundas se realizarán a solicitud de la Comisión Directiva, el Órgano de
Fiscalización o el diez porciento (10%) de los socios activos de la asociación. En ellas
se tratarán los temas propuestos en la orden del día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: CONVOCATORIA.
Las asambleas serán convocadas por un plazo mínimo de treinta (30) días de
antelación, informando a los socios mediante notificaciones en la cartelera de la
asociación, en lugar público y visible, o bien por notificación personal al domicilio de
cada socio activo.
En las citaciones se deberá consignar, fecha, hora, día, lugar y orden del día a tratar.
Asimismo, deberá publicarse mediante Boletín Oficial y diario de gran circulación,
por un día, a los efectos de cumplir con la notificación a los socios.
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: VALIDEZ DE LA ASAMBLEA.
Las asambleas serán presididas por el Presidente de la asociación, o quien éste
designe o suplante. Serán llamadas a la hora designada, con posibilidad de un
segundo llamado a los sesenta minutos (60) para el supuesto de falta de quórum.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, de los socios presentes en el acto.
Todos los socios presentes tendrán derecho a un solo voto. No podrán votar
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aquellos socios los cuales se esté llevando a votación su gestión dentro de la
asociación.
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
Para la elección de autoridades de la asociación, en los plazos previstos en el
presente estatuto, se adopta el sistema de sufragio secreto, personal y directo. No
podrá votarse por medio de poder ni autorización alguna.
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DISOLUCIÓN.
La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya una
cantidad de asociados equivalente al menos al diez porciento (10%) dispuestos a
sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán……… (Generalmente
tres) liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva vigente o cualquier
otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la
asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una institución
de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país,
exenta en el impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o al Estado Nacional, Provincial o Municipal. La
destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución,
por simple mayoría de los votos presentes.
(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
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(Colocar los objetivos particulares de cada asociación).
3. Análisis del Modelo
3.1. JURISPRUDENCIA
CSJN
Objeto. Bien común. Autorización
para funcionar.
"…el bien común es el bien estatal, es
decir, el objeto de la asociación tiene
que poseer en sí mismo una incidencia
directa sobre el bien común que mueva
al Estado a otorgarle una calidad
determinada, esto es, la autorización
para funcionar. En otros términos, al
reconocer el Estado la especial
incidencia que sobre el bien común
tiene el objeto societario, lo asume
como propio otorgando la
autorización para funcionar"
(Conf. CSJN, Fallos 314:1564).
CSJN
Objeto. Bien Común. Autorización
para funcionar.
“…El concepto de "bien común",
previsto en el art. 33, segunda parte,
apartado 1°, del Cód. Civil, no es una
abstracción independiente de las
personas o un espíritu colectivo
diferente de éstas y menos aun lo que
la mayoría considere "común"
excluyendo a las minorías, sino que
simplemente es el bien de todas las
personas, que suelen agruparse según
intereses dispares, contando con que
toda la sociedad contemporánea es
necesariamente plural…”
(…)
“… Negar propósitos de bien común a
la asociación que tiene como fin
luchar para que el Estado y la
sociedad no discriminen al travestismo
como una identidad propia implicaría
desconocer el principio con arreglo al
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cual el bien colectivo tiene una esencia
pluralista, pues sostener que ideales
como el acceso a la salud, educación,
trabajo, vivienda y beneficios sociales,
así como propender a la no
discriminación, es sólo un beneficio
propio de los miembros de esa
agrupación, importa olvidar que esas
prerrogativas son propósitos que
hacen al interés del conjunto social
como objetivo esencial y razón de ser
del Estado de cimentar una sociedad
democrática…”
(…)
“….La mera confrontación entre la
cerrada y literal exégesis llevada a
cabo en la sentencia que confirma la
resolución de la Inspección General de
Justicia que denegó personería
jurídica a una asociación, que tiene
como fin luchar para que el Estado y
la sociedad no discriminen al
travestismo como una identidad
propia, con sustento en que dicho
objetivo no tiende al bien común, y el
contenido que debe atribuirse al
derecho constitucional de asociarse
con fines útiles en el marco de una
sociedad democrática fundada en un
Estado de Derecho, demuestra que el
fallo recurrido es insostenible por
haber realizado una interpretación de
los textos infra-constitucionales en
juego que afecta en forma directa e
inmediata las garantías superiores
invocadas por la peticionaria y
puestas en discusión en este proceso
(del voto del doctor Fayt)…”
(…)
“…Cabe recordar aquí que V.E. ha
dicho que el bien común es un
concepto referido a las condiciones de
vida social que permiten a los
integrantes de una comunidad
alcanzar el mayor grado de desarrollo
personal y que tiende como uno de sus
imperativos a la "organización de la
vida social en forma que preserve y
promueva la plena realización de los
derechos de la persona humana" (v.
doctrina de Fallos 327:3753)…”
(…)
“…La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica aprobado por ley
23.054) en su opinión consultiva OC-
18
6/86 del 9 de mayo de 1986, consideró
que el bien común debe interpretarse
como integrante del orden público de
los estados democráticos, y que es
posible entenderlo como un concepto
referente a las condiciones de la vida
social que permite a los integrantes de
la comunidad alcanzar el mayor grado
de desarrollo personal y la mayor
vigencia de valores democráticos. En
tal sentido se ponderó como un
imperativo del bien común la
organización de la vida social en
forma que se fortalezca el
funcionamiento de las instituciones
democráticas, preservando y
promoviendo la plena realización de
los derechos de la persona humana.
Destacó también, que de ninguna
manera puede invocarse el bien común
como medio para suprimir derechos
garantizados por la Convención (v.
puntos 30 y 31).”.
(CSJN, Asociación Lucha por la
Identidad Travesti - Transexual c.
Inspección General de Justicia 21/11
/2006 – Fallo 329:5266.).
IGJ. Inspección General de Justicia.
Denegatoria a inscripción. Pipa Club
Buenos Aires.
“…En toda acta constitutiva de una
asociación civil, como manifestación
de la voluntad de las partes que la
suscriben, el elemento esencial es el
objeto de la convocatoria, así como el
tipo asociacional no es más que un
medio coadyuvante para el logro de
esa finalidad y por ello, no es el objeto
social el que debe adaptarse al tipo
societario, sino que este debe elegirse
en función de aquél…”
(…)
“…Cuando la ley se refiere al bien
común, es evidente que lo asimila al
interés colectivo, entendiéndose por tal
el propio de la actividad en su
conjunto. De manera tal que cuando el
artículo 33 del ordenamiento civil se
refiere al interés común, no lo hace
con referencia a los componentes del
grupo asociado, sino que debe ser un
interés propio de la comunidad,
inherente al bien público colectivo
general, o más concretamente
referido al interés general o de la
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comunidad… La asociación puede
tener una gama muy amplia de
objetivos: sociales, artísticos, morales,
asistenciales, políticos, culturales,
deportivos, recreativos, benéficos, o
bien fines educacionales, mutualistas,
religiosos, científicos, gremiales, de
fomento edilicio o defensa de sectores
empresariales, profesionales, etc. Sin
embargo, en todos ellos existe una
característica que permanece
constante, imprescindible, que define
nítidamente la esencia de la
asociación: el bien común. Realizar
ese bien común es la misma razón de
ser del grupo asociacional…”
(…)
“… No parece que “ realizar una obra
de interés general, divulgando la
afición y el arte de fumar en pipa ...”
pueda encuadrar en el precepto de
bien común aludido por el artículo 33
del Código Civil y ofrezca un marco
valioso para el desarrollo de la
convivencia, integrando así el
patrimonio espiritual y cultural de la
comunidad, cual es, se reitera,
condición esencial para que una
asociación de naturaleza civil pueda
obtener el reconocimiento del Estado
en lo que se refiere a sus actividades y
objetivos…”
(…)
“…La denegación de la autorización
para funcionar con carácter de
persona jurídica a una asociación civil
no afecta el derecho constitucional de
asociarse con fines útiles, amparado
por el art. 19 de la Constitución
Nacional, y al respecto debemos
remitir nuevamente al art.46 del
Código Civil, en tanto dispone que
aquellas entidades que “no tienen
existencia legal como personas
jurídicas, serán consideradas simples
asociaciones civiles”. De tal manera,
se reitera, se satisface el ejercicio
pleno de aquel derecho constitucional,
resultando de ello que, aún denegada
la autorización que se solicita, podrán
los interesados ocurrir a otras formas
de constitución de sujetos de derechos
librados exclusivamente a la iniciativa
privada sin que sea menester recurrir
al estado para el reconocimiento
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especial de la personalidad jurídica de
la entidad...”.
(Resolución I.G.J. nº 1318, Octubre
17 de 2003, en el expediente “Pipa
Club Buenos Aires PCBA”).
IGJ. Inspección General de Justicia.
Asambleas. Denuncia. Irregularidad
ante la Inspección General de
Justicia.
“…El dictamen de la Comisión
Fiscalizadora de la asociación civil
constituye una opinión desinteresada e
imparcial sobre la gestión empresaria.
Se trata de un dictamen o juicio
técnico sobre los estados contables y
sobre la memoria de los
administradores, el cual, junto con el
dictamen del auditor externo,
constituye un respaldo técnico
imprescindible para la credibilidad,
comprensión y consideración de la
documentación por parte de los socios
y los terceros vinculados a la
sociedad. Estas personas muchas
veces carecen de la idoneidad
necesaria para abarcar todos los
aspectos económicos, financieros,
contables etc. vinculados con la
marcha de la empresa y respaldan sus
decisiones en torno a estos temas en el
contenido del informe de la
sindicatura…”
(…)
“…La omisión por parte del Consejo
Directivo de la asociación civil de
acompañar, dentro de la
documentación contable remitida
personalmente a cada uno de los
miembros de la asamblea de
representantes de la entidad, los
informes de la Comisión Fiscalizadora
y del auditor externo, torna totalmente
insuficiente la información brindada
por aquel órgano de administración a
quienes, dentro del seno de la
asamblea de representantes, debieron
contar con todos los elementos de
juicio para aprobar las cuentas de los
administradores y los resultados de la
entidad…”
(…)
“… Si a pesar de que normas legales y
estatutarias nada preveían en torno a
tal manera de suministrar información
contable a los representantes de la
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entidad, ésta optó por llevar a cabo
una notificación personal y completa
de la documentación cuya
consideración tendría lugar en una
asamblea próxima, mal puede el
consejo directivo de la entidad,
cuando los destinatarios de dichas
comunicaciones formularen fundadas
quejas sobre la insuficiencia de la
misma, alegar que el ordenamiento
normativo vigente no le obligaba a
realizar tales comunicaciones, pues tal
manera de proceder implica violar la
exigencia jurídica del comportamiento
coherente, el cual, como lo ha
explicado la jurisprudencia de
nuestros tribunales, se encuentra
estrechamente vinculado a la buena fe
y a la protección de la confianza, en
tanto es exigible a las partes un
comportamiento coherente, ajeno a los
cambios de conductas perjudiciales,
debiéndose desestimar toda actuación
que implique un obrar incompatible
con la confianza que, merced a sus
actos anteriores, se ha suscitado en la
otra parte…” (Resolución IGJ nº
1580, Diciembre 4 de 2003, Club
Atlético Boca Juniors, denuncia
promovida por Andreoli Abel José y
otros.).
IGJ. Inspección General de Justicia.
Asambleas. Irregularidad.
Denuncia. Violación al derecho de
voto.
“…Cualquier reclamo sobre la
irregularidad de una asamblea,
basado en alegadas restricciones al
derecho de voto, debe estar en cabeza
de los titulares de ese derecho, es
decir, los asociados a quienes no se les
hubiere permitido ejercerlo o en su
caso a quien acredite tener poder
suficiente para ello…”
(…)
“…Los supuestos vicios en la
redacción del orden del día – falta de
aclaración de los cargos a cubrir en la
elección de los integrantes de la
comisión directiva de la entidad no
constituye vicio susceptible de merecer
la declaración de irregularidad de la
asamblea, cuando el actor concurrió
al referido acto, lo cual importó
convalidación de aquel vicio, en la
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medida que tomó conocimiento, en ese
momento, de cuáles eran las
autoridades que serían elegidas en el
referido evento…” (Resolución I.G.J.
Diciembre 29 de 2003, Club de
utomóviles Sport de la Argentina.
Asociación Civil”.)
CNCIV. SALA K.
Resolución de la IGJ que dispuso el
cese del Presidente y Vicepresidente
del Club Atlético Boca Juniors:
Interpretación.
“...Para decidir como lo hizo el Sr.
Inspector General de Justicia estimó
que el acto eleccionario que consagro
la formula que actualmente gobierna
al club de que se trata violó el art.60
del estatuto social que establece que
los cargos de Presidente y
Vicepresidente 1º se elegirán en los
comicios en forma directa, pudiendo
ser reelectos por un solo periodo
consecutivo, interpretando que al ser
reformada la norma en el sentido
mencionado durante el primer periodo
ello no obsta para que el mismo sea
considerado a los fines establecidos en
la misma, por lo que habiendo
mediado una reelección posterior no ()
podría el binomio elegido haberse
postulado para un tercer periodo cosa
que verificaron resultando
proclamados y ejerciendo actualmente
dichos cargos… Sobre el particular
estimamos que no se han estudiado
suficientemente las constancias
judiciales previas arrimadas a este
proceso por cuanto en las mismas a
nuestro entender se encontraba
resuelta la cuestión suscitada por lo
que la autoridad administrativa no
podía contravenir lo resuelto
judicialmente, tal como se desprende
del art.22 del D.1493/83…” (Club
Atlético Boca Juniors c/ I.G.J. Nº
38360/900028/1053 s/ recurso
administrativo. CNCIV - SALA K -
25/04/2005.).
23
3.2. REFERENCIA NORMATIVA
Código Civil
Título I
Art. 33, 39, 40, 45, 50 y cctes.
Ley 20.628 (por exención)
Normas de IGJ
3.3. COMENTARIO
El presente modelo, de acta
constitutiva, representa el punto de
inicio de todas y cada una de las
asociaciones que existen en nuestra
actualidad.
Como puede observarse, consta
de escasos veintiséis artículos, los
cuales pueden, naturalmente, aumentar
o disminuir de acuerdo a las
necesidades propias y específicas de
cada asociación en particular, donde se
contempla la serie de objetivos
propuestos a los efectos de su creación,
miembros, domicilios, entre otros.
Como mencionáramos al inicio
del presente capítulo, el objeto social
de toda asociación debe tender al
“bien común”, término que fuera de
amplio análisis y debate por parte de la
doctrina, y que continúa encontrando
nuevas acepciones y significados,
conforme se modifican las estructuras
y comportamientos sociales.
Ello, se encuentra reflejado por
los dos fallos incorporados de nuestro
más alto tribunal, los cuales revelan la
idea jurídica del bien en mención.
En un sentido similar, aunque
con un claro arraigo ético en los
valores de crecimiento de la sociedad
toda, encontramos a Octavio Nicolás
Derisi quien expresara que el bien
“(…) común, más que bienes
determinados, es un conjunto de
condiciones, que hacen posible y
favorecen el desarrollo o cultura de la
persona y de las sociedades
intermedias, de la familia ante todo, en
24
sus múltiples aspectos y unidad
jerárquica”2.
Como puede observarse, el
término “bien común” conlleva una
dificultad natural para encontrar una
definición definitiva y que abarque la
multiplicidad de asociaciones que se
generan cada día.
Incluso, existen autores que se
refieren a un “bien común universal”,
con alcances a países y naciones en
busca de una integración armónica
cosmopolita.
Pero en lo que al presente
trabajo se refiere, la autorización
estatal materializa con su inscripción
los objetivos propuestos por sus
integrantes. Tal registro, es otorgado
en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por la Inspección General de
Justicia, ello así, por aplicación del la
Ley 22.315 “Ley Orgánica de la
2 Octavio Nicolás Derisi, “Los fundamentos
metafísicos del orden moral” (Ed. de Derecho
– Universitas S.R.L., 1980) citado por Alberto
Ramón Althaus en “Aproximaciones a una
definición del Bien Común”.
Inspección General de Justicia”. norma
en referencia, atribuye en su artículo 4,
inc. “F”, a la IGJ (en sus siglas), los
registros nacionales de asociaciones y
fundaciones.
Es por ello, que debe tenerse
presente, y así fueron incorporados en
el presente trabajo, las resoluciones del
órgano en cuestión, a fin de evitar
posibles rechazos o nulidades al
momento de registro.