Post on 29-Jun-2015
GERENCIA DE LA INFORMÁTICA
INGENIERÍA DE SISTEMAS / SEMESTRE 7 / UNEFA-LARA
Profesor en Informática
ASPECTOS LEGALES EN EL ÁREA DE INFORMÁTICA
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CONSIDERACIONES GENERALES
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Toda tipificación de delitos pretende, en último término, proteger bienes jurídicos. Los bienes
jurídicos son intereses relevantes de las personas en tanto sujetos sociales considerados
especialmente valiosos y consecuentemente, dignos de protección penal frente a conductas
que los dañan o ponen en peligro. Incluyendo el nuevo bien jurídico que ha surgido con el uso
de las nuevas tecnologías computacionales (la calidad, la pureza e idoneidad de la información,
contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de
su operación se obtengan).
LAS LEYES EN VENEZUELA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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Artículo 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus
formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el
cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que
no guarde relación con el correspondiente proceso.
LEY SOBRE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES
Publicada en Gaceta Oficial Nº 34.863 del 16 de Diciembre de 1991
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Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad,
inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más
personas.
Artículo 2 El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una
comunicación entre personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres
(3) a cinco (5) años. En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya un delito
grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el
contenido de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este artículo.
LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR 14 DE AGOSTO DE 1993
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Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre
todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o
artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino…
Artículo 2° Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el
artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos
literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su
documentación técnica y manuales de uso…
.
DECRETO SOBRE INTERNET COMO PRIORIDAD Decreto Nº 825 del 10 de mayo de 2000 Publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 36.955, De fecha 22 de mayo de 2000
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CONSIDERANDO Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de
información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que
el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el
cumplimiento del mencionado precepto constitucional…
LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES
(Gaceta Oficial nº 36.920 de 28 de marzo de 2000)
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Artículo 2.- LOS OBJETIVOS GENERALES DE ESTA LEY SON:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los
servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar,
en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el
del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el
de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse
obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
DECRETO SOBRE MENSAJES DATOS Y FIRMAS (Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001)
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El Decreto-Ley tiene por objeto: Otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma
Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados Electrónicos.
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Gaceta Oficial Nº 5.556 de fecha 13 de Noviembre de 2001 Decreto Nº 1.554 13 de noviembre de 2001
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Finalidad y medios electrónicos
Artículo 2°. Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la
libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y
derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y
notariales.
LEY CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS (Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001)
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La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante
el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE DOMINIO Resolución nº 240 del Ministerio de Ciencia y Tecnología .
9 de noviembre de 2004 se crea el nombre de dominio gob.ve
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Considerando
Que es necesario facilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios
de "gobierno electrónico" que el Estado presta a través de las tecnologías de
información y comunicaciones, especialmente a través de la Red Global de
Computadores (Internet), por lo que se requiere garantizar la correcta asignación de
los "nombres de dominio.",
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el tema visite.
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