Post on 09-Jul-2016
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ABG. OMAR FUMERO
YAMILETH FLORES EDITZA GONZALEZ MAUYERIS POLANCO
Puntos a Exponer
Procedimiento de Audiencia de Juicio
Recepción de Expediente en el Tribunal de
Juicio.
Evacuaciones de Pruebas.
Control de Pruebas.
Principios que se materializan en la Audiencia de Juicio.
Rectoría del Juez
Inmediación
Oralidad
Publicidad
Contradicción
Preclusión
Tribunal de Juicio
Tribunal de
Primera
Instancia en
Segunda Fase
Tribunal de Juicio
“Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al recibo del expediente, el Juez
de Juicio providenciara las pruebas,
admitiendo las que sean legales y
procedentes y desechando las que
aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes”.
Fijación de la Audiencia
Art. 150
“Al quinto día hábil siguiente al recibo del
expediente, el Juez de Juicio fijará, por auto
expreso, el día y hora para la celebración de la
audiencia oral de juicio, dentro de un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de dicha determinación”.
Procedimiento de Audiencia de Juicio
Loptra
Recepción del Expediente
Art. 75
Audiencia de Juicio
Reproducida en forma
audiovisual
Demandante
Apelación ante el Tribunal Superior
en ambos efectos, dentro de los 5 días hábiles
siguientes
Demandado
Admisión de los hechos
(confesión ficta)
Sentencia
en forma Oral, reducida en
forma escrita
Incomparecencia de las Partes
El Juez dictará un auto de
forma oral, reduciéndolo a
un acta que se agregará al
expediente
Loptra
Art. 151
Caso fortuito o
Fuerza mayor
Se extingue el Proceso
Ambos
Desistimiento de la
acción / Procedimiento
CASO PEPSI COLA VENEZUELA C.A Es así como, en el ámbito del Derecho Procesal del Trabajo que el legislador, en
congruencia con los principios de oralidad, celeridad, inmediatez y concentración, y en
consonancia con los principios de igualdad y equilibrio procesal, quiso recalcar la
trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su
artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría
distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los
intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres
situaciones:
a) Si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la
acción.
b) Si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por
confeso con relación a los hechos planteados por la parte
demandante.
c) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso
se extingue.
Sentencia SCS N° 1515 - 18/12/12
Sala Constitucional: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/1184-22909-2009-02-2620.HTML
Que “…el efecto establecido en el artículo 151, no puede ser tomado, como una consecuencia establecida en detrimento del trabajador como parte actora o demandante, toda vez, que es sabido que el patrono también puede ser parte actora en procesos laborales…”.
OPINION DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Que “...más grave aún ciudadanos Magistrados no (sic) parece la situación que nos plantea en torno al segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que si el demandado no asiste a la audiencia oral, se tendrá por confeso…”. Que “...como se puede observar… a pesar que la parte demandada haya promovido pruebas y haya dado contestación a la demanda dentro del plazo establecido legalmente, el Juez de Juicio deberá declarar la confesión de la misma por la inasistencia de ésta a la audiencia de juicio...”.
FUNDAMENTO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD FUNDAMENTO DEL RECURSO DE NULIDAD CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE Nº 03-1290
Sentencia SCS N° 1184 - 22/09/09
Evidentemente, tal circunstancia está estrechamente vinculada a la consecuencia jurídica prevista en el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, pues es claramente imposible que en un procedimiento regido realmente por la oralidad, inmediación, publicidad, celeridad y concentración, como lo es el previsto en la prenombrada ley, pueda realizarse la audiencia de juicio sin la presencia del demandante y sin que este exponga oralmente en esa oportunidad, los alegatos expuestos en la demanda, incluso por la propia ratio legis de la norma y del proceso laboral. En consecuencia, se desestiman los alegatos de inconstitucionalidad del primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sostenidos por los accionantes. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sala Constitucional: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/1184-22909-2009-02-2620.HTML
Evacuación de Pruebas
1- Demostrar los hechos.
2- Crear convicción en el Juez.
Contradicción
Preclusión
Evacuación de Pruebas
Base Legal Loptra
Evacuación de Pruebas
Medios de Pruebas Admitidos
Documentales Exhibición de Documentos
Evacuación de Pruebas / En Sede Judicial
Loptra
Art. 153
Testigos
Hechos debatidos
Declaración de Partes
Evacuación de Pruebas / En Sede Judicial
Sana
Critica
Expertos
10 UT.
Objeto
Dictamen
Impertinente
Inspecciones Judiciales Pruebas de Informes
Evacuación de Pruebas / Fuera de Sede Judicial
Evacuación de Pruebas / Corrección de Auto
Falsedad de
Documentos
Testigos
Prueba de
Cotejo
Procedimiento de Incidencias en
Evacuaciones de Pruebas
Declaración de Expertos
Documentos Públicos
Documentos Privados
Desconocimiento
Reconocimiento
Control de pruebas - Incidencia
T
A
C
H
A
Sana
Critica
Control de pruebas – Falsedad de Documentos
Públicos/Privados Loptra Art. 83
Privados Simples Art. 1381 CC - 443 CPC
Falsificación
Fraude.
Declaraciones.
Alteraciones..
Falsa del funcionario
Reconocimiento Art 86 LOPTRA
Desconocimiento Art. 87 LOPTRA
Pago de
Costas
Promovente
A falta de
documentos
Constar en Autos
Control de pruebas – Cotejo
Documento Privado
Designación de Expertos
Loptra Art. 88 – 92 C.P.C Art. 448
Documentos Indubitados
Loptra Art. 89-90 C.P.C Art. 448
Desconocimiento Firma Loptra Art. 87
Presentación de
Informes Loptra Art. 91
5 días sig.
Control de pruebas – Cotejo
Control de pruebas –Testigos
Causales
Tacha antes de Declarar
Absolutas Legales Loptra Art. 98
C.P.C Art. 477- 480
Relativas
Carece de valor probatorio
Se toma la testimonial
Procedimiento de la Incidencia Loptra Art 84 - 85
Control de pruebas – Instrumentales/Testimoniales
Evacuaciones de
Pruebas
Fijación de para la
Evacuación
Audiencia de Tacha
3 días hab.
Promoción de Pruebas
2 días hab.
Constancia en
Autos
Prorroga 5 días hab.
Parágrafo Único Incomparecencia
TACHANTE Desistimiento de Tacha
PRESENTANTE Termina la Incidencia
Constar en Autos
Se valora por Sana
Critica
Control de pruebas- Declaración de Expertos
Expertos
Capacidad / Cualidad
Profesión, Industria
Arte
Motivación / Precisión sobre los hechos
Interrogatorio
Sentencia
El Juez deberá decidir manera oral la causa, expresando los motivos de hechos y de derecho que lo llevaron a tomar esa decisión.
Excepción: dependiendo de la complejidad del caso, por causas ajenas a la voluntad del juez o por causa de fuerza mayor, la sentencia podrá diferirse por un lapso no mayor de 5 días hábiles.
Parágrafo Único: Constituye causal de destitución el hecho de que el Juez de Juicio no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en esta Ley.
Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación.
Gracias
Procedimiento de Audiencia de Juicio
Tiene un lapso de 5 días para admitir las pruebas
al término de 5 días sig. fijará la audiencia dentro
de un plazo mayor a 30 días
Audiencia de Juicio
Oral Obligatoria
Fortuito Fuerza Mayor
Pública
Demandante. Desiste de la
acción / procedimiento
Demandado Admite los
Hechos
Comparecen ambas partes
Control de Pruebas
1. Tacha • Falsedad de Documentos
Públicos
Privados Reconocimiento Desconocimiento - Prueba de Cotejo
• Testigos
2. Sana Critica • Declaración de
Expertos
Evacuación de Pruebas
1. Recinto judicial Documentales Testigos Expertos Declaración de Partes
2. Fuera del Recinto Judicial Inspecciones Judiciales Pruebas de Informes Experticias
Apelación > 5 días
Sentencia
El Juez en 60 min. Dictara de manera oral
e inmediata su decisión.
Excepción: por causas ajenas a la voluntad del juez o por fuerza mayor, la sentencia
podrá diferirse por un lapso no mayor de 5
días hábiles
SE EXTINGUE EL PROCESO
Se dicta un auto en forma
oral, reduciéndolo a
un Acta
Se dicta una sentencia que se reducirá en forma escrita.