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JUZGADOCENTRALDEINSTRUCCIÓNNUMERO5
AUDIENCIANACIONAL
MADRID
DILIGENCIASPREVIAS275/2008(PS4VALENCIA–DP2/2011PA1/2014-)
AUTODEAPERTURADEJUICIOORAL
Madrid
23.05.2016
INDICE
1. ANTECEDENTESDEHECHO
1.1. Antecedentes1.2. Partesacusadoras1.3. Partesacusadas1.4. Escritosdeacusación
1.4.1. MinisterioFiscal
1.4.1.1. Personasacusadas1.4.1.2. Delitos
1.4.1.3. Autores
1.4.1.4. Circunstanciasmodificativasdelaresponsabilidadcriminal
1.4.1.5. Penas1.4.1.6. Comiso
1.4.1.7. Responsabilidadcivil
1.4.2. Acusaciónpopular
1.4.2.1. Personasacusadas
1.4.2.2. Delitos1.4.2.3. Autores
1.4.2.4. Circunstanciasmodificativasdelaresponsabilidadcriminal
1.4.2.5. Penas
1.4.2.6. Comiso
1.4.2.7. Responsabilidadcivil
1.4.2.8. Costas
2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y
PERSONASRESPONSABLES
2.1. LaorganizacióndeCORREASÁNCHEZ2.2. LasociedadORANGEMARKETSL
2.3. Elobjetivopretendido.Primerostanteos
2.4. LaFundación2.5. ÓrganosdeGobierno,“gruposdetrabajo”ytomadedecisiones
2.6. LaRTVV
2.7. ElConvenioFundación–RTVV2.8. ElexpedientedecontratacióndeRTVV2.9. TECONSA2.10. LaejecucióndelcontratoporTECONSA2.11. Elcontratoadicionaldeseguridad2.12. Laapropiaciónyrepartodelosfondossustraídos2.13. Lasfacturasfalsas
2.13.1. DeWILDELECTRONICSDESIGNSL
2.13.2. DeCASTAÑOCORPORATESL2.13.3. DeFREECONSULTNGSL
2.14. Laapropiacióndelosfondos2.14.1PorpartedeGARCIAGIMENO
2.14.2PorpartedePÉREZALONSO
2.14.3PorpartedeCORREASÁNCHEZ2.14.4PorpartedeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARISyBLANCOBALÍN
2.14.5PorpartedeBLANCOBALÍN
2.14.6PorpartedeCRESPOSABARÍS
2.15LosimpactosfiscalesenTECONSAenISeIVA
3. FUNDAMENTOSJURIDICOS
3.1. Contextolegalyjurisprudencial3.2. AperturadeJuicioOral
3.2.1. Delitodeasociaciónilícita.3.2.2. Delitodeprevaricación
3.2.3. Delitodemalversacióndecaudalespúblicos
3.2.4. Delitodefraudealasadministracionespúblicas
3.2.5. Delitodefalsedadcontinuadaendocumentooficial
3.2.6. Delitodefalsedadcontinuadaendocumentomercantil
3.2.7. DelitocontralaHaciendaPública
3.2.8. Delitodeblanqueodecapitales
3.2.9. Delitodecohecho
3.3. Responsabilidadespecuniarias3.4. Órganocompetenteparaenjuiciamiento
3.5. Emplazamientodelaspartes
4. PARTEDISPOSITIVA
1. ANTECEDENTESDEHECHO
1.1. Antecedentes
1.PorAutode25.05.2011laSaladeloCivilyPenaldelTribunalSuperiordeJusticia
delaComunidadValenciana(TSJV)aceptóenpartelainhibiciónacordadaporelMagistrado
InstructordelTribunalSuperiordeJusticiadeMadrid(TSJM)paralainvestigacióndehechos
relacionados con las elecciones locales y autonómicas celebradas en la Comunidad
Valencianael27.05.2007quepudieranconstituirundelitodelart.149LOREG,hechosque
pudieren ser constitutivos de delito continuado de falsedad en documento mercantil
cometidoenel año2008, yhechosdelictivosquepudieran ser constitutivosdedelitosde
prevaricación y cohecho relativos a la contratación pública adjudicada por la Generalitat
Valenciana (Consellerías correspondientes) con lamercantil ORANGEMARKET SL respecto
de los expedientes de contratación y obras menores de FITUR (Feria Internacional delTurismo)de losaños2005a2009, noaceptando la inhibiciónporotrospresuntoshechos
delictivos.
Mediante Auto de 26.07.2011 se acordó la incoación de piezas separadas deconformidadconelart.762.6LECrim,constituyendo laprimera (1ª) la relativaalpresunto
delitoelectoralporlaseleccionesmunicipalesyautonómicasdemayode2007ylasegunda
(2ª) larelativaalpresuntodelitodefalsedaddelaño2008por laseleccionesgeneralesde
marzo de dicho año, y la tercera (3ª) por presuntos delitos de prevaricación y cohecho
derivadosdelacontrataciónadministrativadeFITUR(años2005a2009)entrelaGeneralitatValencianayORANGEMARKETSL.
2. El citado Magistrado Instructor de la Sala del TSJM dictó Auto de 20.09.2011
planteandoalaSala2ºdelTribunalSupremocuestióndecompetencianegativa,insistiendo
enla inhibiciónnoaceptadapor laSaladelTSJV.Lacuestiónfueyacursadaporeloriginal
órgano judicial que inicialmente había conocido el caso, el JuzgadoCentral de Instrucción
número5delosdelaAudienciaNacional,quelohabíaasumidodenuevoalhaberdejadode
sercompetentelaSaladeloCivilyPenaldelTSJM.
La cuestiónde competencianegativa fuedirimidapor la Sala Segundadel Tribunal
SupremomedianteAuto de 19.06.2012, acordando que debía ser la Sala Civil y Penal del
TSJVdondedebieraninvestigarsetambiénloshechosnoasumidosenlareferidainhibición.
3.MedianteAutode04.02.2013seacordó la formaciónde laspiezas separadas4ª
(sobre presuntas irregularidades en la contratación del ente público de Radiotelevisión
Valenciana con la mercantil TECONSA que pudieran constituir delitos de prevaricación y
cohechouotros,yen losquepudierahaber intervenidoeldenominadoen la inhibiciónel
“GrupoCORREA”, y relativos al suministro, en régimende alquiler, depantallas de vídeo,
sonido y megafonía relacionadas con la visita de S.S. el Papa a Valencia los días 08 y
09.07.2006, conmotivodel “EncuentroAnualde las Familias”; y relacionadas conellas, la
presunta precepción de dádivas, la posible existencia de sobrecostes y la comisión de
presuntos delitos fiscales en los que pudieran haber intervenido o haberse beneficiado
personas y sociedades vinculadas al denominado “Grupo CORREA”); 5ª (sobre presuntas
irregularidades en la contrataciónpública entre laGeneralitatValenciana con lamercantil
ORANGE MARKET SL y sociedades vinculadas al mencionado “Grupo CORREA” y que
pudieranconstituirdelitosdeprevaricación,uotros)y6ª(sobrepresuntosdelitoscontrala
Hacienda Pública que pudieran atribuirse a ORANGE MARKET SL o a algunas de las
sociedadesvinculadasalamismayquepudieranderivarsedeloshechosdelictivosaquese
refierenlaspiezas1ªy2ª).
4. En lo que a la Pieza 4ª se refiere, la Sala de lo Civil y Penal del TSJVdictóAuto
30/2015de16.03declarandolafaltadecompetenciadeesteTSJVparalacontinuaciónde
eseprocedimiento,asícomoinhibiéndosedelconocimientodelaindicadaPiezaafavordelJuzgadoCentraldeInstrucciónnúmero5delaAudienciaNacional.
ContraestaresolucióninterpusieronrecursodecasaciónelFiscalylarepresentación
procesal de Pedro GARCIA GIMENO. Estos recursos fueron desestimados mediante
Sentencianúmero752/2015,de24.11,porlaSalaSegundadelTribunalSupremo.
RecibidaenlaSalacomunicacióndelaanteriorresolución,porelInstructorsedictó
Providenciade15.12.2015acordandolaremisióndeactuacionesaesteJuzgadoydictando
lasdisposicionescomplementariaspertinentes.
Seguidamente,sedictóDiligenciadeOrdenaciónde17.12.2015,encumplimientode
loordenadoenlaProvidenciaanterior,acordandolaremisiónordenadadelasactuaciones
alJuzgadoCentraldeInstrucciónnúmero5delosdelaAudienciaNacional.
Las actuaciones fueron remitidas y tuvieron entrada en este Juzgado Central de
Instruccióneldía18.12.2015.
El día 21.04.2016 se dictó Auto de procedimiento abreviado, acordando seguir las
presentes diligencias previas contra las personas que se indicaban imputadas, por si los
hechos a ellos imputados fueren constitutivos de delito de asociación ilícita, delito de
prevaricación, delito de malversación de caudales públicos, delito de fraude a las
administracionespúblicas,delitodefalsedadcontinuadaendocumentooficial,delitocontra
la Hacienda Pública, delito de falsedad continuada en documento mercantil y delito de
blanqueodecapitales,sinperjuiciodelacalificaciónqueresultaredefinitiva,porlostrámites
ordenadosenelCapítulocuartodelTituloIIdelLibroIVLECrim.
1.2. PARTESACUSADORAS
NombreMinisterioFiscal
CarmenNINETPEÑAyCristinaMORENOFERNANDEZ
1.3. PARTESACUSADAS
Nombreyapellidos
[1]FranciscoCORREASÁNCHEZ(51.445,314H)
[2]PabloCRESPOSABARÍS(35.286.758C)
[3]ÁlvaroPÉREZALONSO(5.269.776Q)
[4]JoséRamónBLANCOBALÍN(12.210.124E)
[5]PedroGARCIAGIMENO(20.799.278X)
[6]JuanGabrielCOTINOFERRER(19.440.728R)
[7]RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS(20.401.941K)
[8]LuisSABATERBALAGUER(22.602.499P)
[9]AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ(23.240.656F)
[10]VicenteTORRÓCASANOVA(20.396.308T)
[11]JoséLuisMARTÍNEZPARRA(10.041.351B)
[12]RafaelMARTÍNEZMOLINERO(23.621.057B))
[13]ÓscarFRAGIODÍAZ(29795.064J)
[14]NoemíMÁRQUEZCASTELLANO(29.477.620S)
[15]CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ(2.500.766E)
[16]AlexandraAndreaMaríaBENESOVSKYSVOBODOVA(48.951.703K)
[17]JacoboGORDONSLEVENFELD(51.411.715E)
[18]MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARÉS(19.090.873E)
[19]VicenteSANZMONLLEÓ(18.863.978E)
[20]JuanPREFACICRUZ(25.375.348T)
[21]SalvadorBenjamínIÑIGUEZESCUDER(22.642.213R)
[22]FranciscoJavierARNUNCIOPERUJO(12.747.040A)
[23]JoséLLORCABERTOMEU(20.751.070X)
Entidadesresponsablesciviles
[24]TECNOLOGIADELACONSTRUCCION(TECONSA)(CIFA96669189)
[25]PROMOCIONESINMOBILIARIASDELPISUERGASA(PROINSA)(CIFA78605425)
[26]APOGEETELECOMUNICACIONESSA(CIFA41825928)
[27]WILDELECTRONICSDESIGNSL(CIFB419306737)
[28]GRUPOAVALON2006SL(CIFB997670152)
[29]VIANAGOSCOOPV(NIFF97715171)
[30]CASTAÑOCORPORATESL(CIFB84373539)
[31]IMPACTOPRODUCCIONESSL(CIFB34159004)
[32]PARQUELOGISTICODEMONTALBOSL(CIFB84862184)
[33]HATORCONSULTINGSA(CIFA84393867)
[34]PASADENAVIAJESSL(CIFB80942915)
[35]CRESVASL(CIF36363406)
[36]TECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENT(CIFB82261793)
Partícipeatítulolucrativo
[37]FUNDACIONCOMUNIDADVALENCIANAVENCUENTROMUNDIALFAMILIA
1.4. ESCRITOSDEACUSACIÓN
1.4.1MINISTERIOFISCAL
1.4.1.1PERSONASACUSADAS:
Las mencionadas anteriormente como imputadas [1] a [23]. Las indicadas como
responsables civiles subsidiarios [24], [26], [27], [29], [30], [33], [34], [35] y [36] y la
indicadacomoresponsableatítulolucrativo[37].
1.4.1.2DELITOS:
a.Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP
b.Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP
c.Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74CP
d.Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP
e.Undelitocontinuadodefalsedaddocumentalporfuncionariodeart.390.1.1°,2°y
4°y74CP
f.Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP
g.Undelitocontinuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitoscontinuados
decohechodelart.423.2y74CP
h.CincodelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CPenrelaciónconelImpuesto
sobreSociedadesdeTECONSAcorrespondientea losejercicios2006,2007y2008yconelImpuestosobreelIVAdeTECONSAcorrespondientealosejercicios2006y2007
i.Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP
1.4.1.3 AUTORES:
1. Del delito expresado en el apartado a) (asociación ilícita): CORREA SÁNCHEZ,
CRESPO SABARÍS, PÉREZ ALONSO, COTINO FERRER y GARCIA GIMENO en concepto de
autoresdelart.28.1CP.
2. Del delito expresado en el apartado b) (prevaricación): GARCÍA GIMENO en
conceptodeautordelart.28.1CP; COTINOFERRER;SABATERBALAGUER;DELAVIUDA
GONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;
SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO
SABARÍS;PÉREZALONSO;yMARTÍNEZPARRA.enconceptodecooperadoresnecesariose
inductoresdelart.28.2a)yb)CP.
3. Del delito expresado en el apartado c) (malversación de caudales públicos):
GARCÍA GIMENO en concepto de autor del art. 28.1 CP; y COTINO FERRER; SABATER
BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ
PALLARÉS; LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZESCUDER;ARNUNCIOPERUJO;
CORREA SÁNCHEZ;CRESPO SABARÍS;PÉREZALONSO; Oscar FRAGIODIAZ; Carlos Ignacio
FRAGIODIAZ;yMARTÍNEZPARRA,atítulodeinductoresycooperadoresnecesariosdelart.
28.2.a)yb)CP-
4. Del delito expresado en el apartado d) (fraude a las administraciones
públicas): en concepto de autores del art. 28.1 CP: GARCÍA GIMENO; SABATER
BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ
PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; y en concepto de
inductores y cooperadores necesarios de los arts. 28.2 a) y b) CP COTINO FERRER;
ARNUNCIO PERUJO; CORREA SANCHEZ; CRESPO SABARÍS; PEREZ ALONSO y
MARTINEZPARRA.
5. Del delito expresado en el apartado e) (falsedad en documento oficial): en
concepto de autores del art. 28.1 CP: GARCÍA GIMENO; SABATER BALAGUER; DE LA
VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA
BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; y en concepto de inductores y
cooperadores necesarios de los arts. 28.2 a) y b) CP ARNUNCIO PERUJO; CORREA
SANCHEZ;CRESPOSABARÍS;PEREZALONSOyMARTINEZPARRA.
6. Del delito expresado en el apartado f) (falsedad en documentomercantil):
en concepto de autores del art. 28.1 del CP GARCÍA GIMENO; CORREA SANCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PEREZALONSO;MARTINEZPARRA;BLANCOBALIN;OscarFRAGIODIAZ;CarlosIgnacioFRAGIODIAZ;GORDONLEVENFELDyTORROCASANOVA.
7. Del delito expresado en el apartado g) (cohecho): en concepto de autores
delart.28.1CP(cohechopasivo),GARCIAGIMENOyCOTINOFERRER;yenconcepto
deautoresdeldelito28.1CP (cohechoactivo),CORREASANCHEZ;CRESPOSABARÍS;PEREZALONSO.
8.Deldelitoexpresadoenelapartadoh) (delitoscontra laHaciendaPública):
en concepto de autores del art. 28.1 CP,MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO;
GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; GORDON
LEVENFELD; BLANCO BALÍN; O. FRAGIO DÍAZ; C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA;
MÁRQUEZCASTELLANO;yBENESOVSKYSVOBODOBA.
9.Deldelitoexpresadoenelapartadoi)(blanqueodecapitales):enconcepto
deautoresdelart.28.1CP:CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GARCÍA
GIMENO; GORDON LEVENFELD; TORRO CASANOVA; MARQUEZ CASTELLANO;
BENESOWSKYSVOBODOBA;ARNUNCIOPERUJO;MARTINEZPARRA;BLANCOBALIN;
OscarFRAGIODIAZyCarlosIgnacioFRAGIODIAZ.
1.4.1.4CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVASDELARESPONSABILIDADCRIMINAL
Noconcurren
1.4.1.5PENAS
1-FranciscoCORREASÁNCHEZ
Poreldelitoa)deasociaciónilícitadelosarts.515.1y517.1°CP,comodirector,las
penas de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempode la condena y 20meses demulta con una cuota diaria de 350€ con
responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53
CPeinhabilitaciónespecialparaempleoycargopúblicoportiempode10años.
Poreldelitob)continuadodeprevaricacióndelart.404y74CPlapenade10añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitoc)continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74
CPseimpondrálapenade5añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode10
años.
Poreldelitod)continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y
74CP, lapenade2añosy3mesesdeprisióne inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para
empleoocargopúblicode8añosy6meses.
Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.
390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparael
derechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesdemultaconuna
cuotadiariade350€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5
años.
Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en
relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lapenade3añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial
paraelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesdemultacon
una cuota diaria de 350€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
previstaenelart.53CP.
Poreldelitog)continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CPlapenade5años
deprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempo
de la condena y multa de 105.000€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impagoprevistaenelart.53CPporplazode6meses.
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP:
h.1) Por el delito referidoal conceptodel Impuesto sobre SociedadesdeTECONSA
correspondientealejercicio2006,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial
paraelderechodesufragiopasivoduranteel tiempode lacondena;multade1.635.000€
conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdida
de laposibilidaddeobtener subvencioneso ayudaspúblicas ydel derechoa gozarde los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
h.2) Por el delito referidoal conceptodel Impuesto sobre SociedadesdeTECONSA
correspondientealejercicio2007,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial
paraelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena;multade730.000€con
responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidadela posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
h.3) Por el delito referidoal conceptodel Impuesto sobre SociedadesdeTECONSA
correspondientealejercicio2008,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena;multade510.000€con
responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidade
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
h.4) Por el delito referido al concepto del IVA de TECONSA correspondiente al
ejercicio2006,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;multa de 500.000€ con responsabilidad
personalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidadelaposibilidadde
obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos
fiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
h.5) Por el delito referido al concepto del IVA de TECONSA correspondiente al
ejercicio2007,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode
sufragiopasivoduranteeltiempodelacondena;multade250.000€conresponsabilidad
personalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidadelaposibilidadde
obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos
fiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
Poreldelito i) continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP5añosde
prisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodela
condenaymultade5.000.000€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpago
porplazode1año.
2-PabloCRESPOSABARIS
Poreldelitoa)deasociación ilícitade losarts.515.1y517.2°CP,2añosdeprisión
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenay18mesesdemulta conuna cuotadiariade200€con responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53CP.
Por el delito b) continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito c)
continuadodemalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432y74CP,poreldelitod)continuado de fraude a las administraciones públicas de los arts. 436 y 74 CP lasmismas
penasqueaCORREASANCHEZ.
Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.
390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesdemultaconuna
cuotadiariade200€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5
años.
Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en
relación con el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 3 años de prisión con inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesde
multa con una cuota diaria de 200€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impagoprevistaenelart.53CP.
Poreldelitog)continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CP,porlosdelitosh)
contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h.1,h.2,h.3,h4yh.5)yporeldelitoi)continuado
deblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.
3-ÁlvaroPÉREZALONSO
Poreldelitoa)deasociaciónilícitadelosarts.515.1y517.2°CP, lasmismaspenas
queaCRESPOSABARIS.
Por el delito b) continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito c)
continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74CPyporeldelitod)
continuadode fraudea las administracionespúblicasde los arts. 436y74CP, lasmismas
penasqueaCORREASANCHEZ.
Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.
390.1.1°,2°y4°y74CPyporeldelitof)continuadodefalsedadendocumentomercantildel
art.392enrelaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.
Poreldelitog)continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CP,porlosdelitosh)
contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y por el delito i) continuado de blanqueo de
capitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.
4-JoséRamónBLANCOBALÍN
Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en
relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.
Por los delitos h) contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y por el delito i)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
5-PedroGARCÍAGIMENO
Poreldelitoa)deasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP,lasmismaspenasque
aCRESPOSABARIS.
Por el delito b) continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP, las mismas
penasqueaCORREASANCHEZ.
Poreldelitoc)continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74
CP,CPseimpondrálapenade7añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderecho
desufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode
12años.
Deldelitod)continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y
74 CP, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o
cargopúblicode10años.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesde
multaconunacuotadiariade250€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor
tiempode5años.
Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art.392 en
relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lapenade3añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial
paraelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesdemultacon
una cuota diaria de 250€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoprevistaenelart.53CP.
Poreldelitog)continuadodecohechopasivode losarts.419y74CP lapenade5
años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempodelacondenaymultade102.000€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasode impago prevista en el art. 53 CP por plazo de 6 meses e inhabilitación especial para
empleoocargopúblicoportiempode12años.
Por los delitos h) contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y por el delito i)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
6-JuanGabrielCOTINOFERRER
Poreldelitob)continuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CPyporeldelitoc)
demalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432CP lasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
Deldelitod)continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y
74 CP la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o
cargopúblicode9años.
Poreldelitog)decohechopasivodelart.419CP lapenade3añosdeprisióncon
inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay
multade1.000€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaenel
art.53CPporplazode2mesese inhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor
tiempode12años.
7-RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS
Poreldelitob)continuadodeprevaricaciónde losarts.404y74CP, lapenade11
añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrá
lapenade4añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo
duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode8años.
Deldelitod)defraudea lasadministracionespúblicasdelart.436CP, lapenade2
años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
públicode7años.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesde
multaconunacuotadiariade100€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor
tiempode5años.
8-LuisSABATERBALAGUER
Porel delitob) continuadodeprevaricaciónde los arts. 404 y74CP, lapenade9
añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrá
lapenade3añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo
duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode8años.
Deldelitod))defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP,lapenade2
años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempode la condenaypenade inhabilitaciónespecial paraempleoo cargopúblicode7
años.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaCALATAYUDDAROCAS.
9-AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CP,lapenade8añosdeinhabilitación
especialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)de fraude a las administracionespúblicas del art. 436CP y por el delito e) continuadode
falsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblicodelart.delart.390.1.1°,2°y4°y74
CP,lasmismaspenasqueaSABATERBALAGUER.
10-VicenteSANZMONLLEÓ
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA
GONZALEZ.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)
)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER
BALAGUER.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesde
multaconunacuotadiariade50€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor
tiempode5años.
11-JoséLLORCABERTOMEU
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA
GONZALEZ.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)
)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER
BALAGUER.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.
12-SalvadorBenjamínÍÑIGUEZESCUDER
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA
GONZALEZ.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)
)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATERBALAGUER.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.
13-JuanPREFACICRUZ
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA
GONZALEZ.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)
)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER
BALAGUER.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.
14-MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARES
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA
GONZALEZ.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)
defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER
BALAGUER.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.
15-FranciscoJavierARNUNCIOPAREJO
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA
GONZALEZ.
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)
defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER
BALAGUER.
Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico
delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaCALATAYUDDAROCAS.
Poreldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismas
penasqueaCORREASANCHEZ.
16-JoséLuisMARTÍNEZPARRA
Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPalapenade7añosdeinhabilitación
especialparaempleoocargopúblico.
Por el delito c) de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 74 CP se
impondrálapenade4añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragio
pasivoduranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode6años.
Deldelitod)de fraudea lasadministracionespúblicasdelart.436CP lapenade2
años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempode la condenaypenade inhabilitaciónespecial paraempleoo cargopúblicode8
años.
Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.
390.1.1°,2°y4°y74CPyporeldelitof)continuadodefalsedadendocumentomercantildel
art.392enrelaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1,h2,h3,h4yh5)ypor
eldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasquea
CORREASANCHEZ.
17-OscarFRAGIODÍAZ
Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrá
lapenade3añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo
duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode7años.
Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en
relación con el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 3 años de prisión con inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesdemulta con una cuota diaria de 100€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impagoprevistaenelart.53CP.
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
18-CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitof)
continuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.390.1.2°
y74CP,lasmismaspenasqueaOscarFRAGIODIAZ.
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
19-JacoboGORDONLEVENFELD
Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en
relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaOscarFRAGIODIAZ.
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
20-VicenteTORRÓCASANOVA
Poreldelitof)defalsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.
390.1.2°CP,1añodeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo
durante el tiempo de la condena y 9meses demulta con una cuota diaria de 100€ con
responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaenelart.53CP.
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.
21-RafaelMARTÍNEZMOLINERO
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1,h2,h3,h4yh4)ypor
eldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasquea
CORREASANCHEZ.
22-NoemíMÁRQUEZCASTELLANO
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
23-AlexandraAndreaBENESOVKYSVOBODOBA
Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA
SANCHEZ.
1.4.1.6COMISO
Procede acordar el comiso de las ganancias obtenidas con motivo de la ilícita
adjudicación por RTVV de contratación con APOGEE de la seguridad para la vigilancia de
estructura,sonidoymaterialdepantallasdelevento"VEncuentrodelaFamiliaCristiana"ycon
TECONSAde"suministroenrégimendealquilerde pantallasdevídeo,sonidoymegafoníapara
TELEVISIÓNVALENCIANA":
-APOGEETELECOMUNCACIONES 50.384,50€
-TECONSA 200.000€
-SociedadesgrupoCORREA 228.454,11€
-GARCIAGIMENO 500.000€
-CORREASANCHEZ 1.493.358,57€
-CRESPOSABARIS 166.000€
-BLANCOBALIN 249.000€
-PEREZALONSO 500.000€
YlosregalospercibidosporCOTINOFERRER(350€)yGARCIAGIMENO(34.350€).
1.4.1.7RESPONSABILIDADCIVIL
1.Poreldelitodeprevaricación
La FVEMF como partícipe a título lucrativo del art. 122 CP por el importe que se
determineenejecucióndesentenciacomocostedelsuministro,enrégimendealquilerde
equipamientodepantallasdevídeo,sonidoymegafonía.
2.Porlosdelitosdemalversacióndecaudalespúblicos
GARCÍAGIMENO;COTINOFERRER;SABATERBALAGUER;DELAVIUDAGONZÁLEZ;
CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ
MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER;ARNUNCIO PERUJO;CORREA SÁNCHEZ;CRESPO SABARÍS;
PÉREZALONSOyMARTÍNEZPARRAindemnizaránconjuntaysolidariamente,exart.116CP,
yTECONSAdemodosubsidiario,conformealart.120.4CP,aRTVVen3.287.436€.
GARCÍA GIMENO; SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD
DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ;
ÍÑIGUEZ ESCUDER; ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ
ALONSO; Oscar FRAGIO DIAZ; Carlos Ignacio FRAGIO DIAZ, indemnizarán conjunta y
solidariamente,exart.116CP,yAPOGEEdemodosubsidiario,conformealart.120.4CP,a
RTVVen99.761,16€.
3.PorlosdelitoscontralaHaciendaPública
MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;
C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY
SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA, WILD
ELECTRONICS DESIGN SL, VIANAGO S. COOP .V ., CAST AÑO CORPORATE SL, PASADENA
VIAJESSLsubsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelito
fiscalporelconceptodeIScorrespondientealejerciciode2006deTECONSAenlacantidad
de545.050,5€.
MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;
C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKYSVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA y CRESVA SL
subsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelitofiscalpor
el concepto de IS correspondiente al ejercicio de 2007 de TECONSA en la cantidad de
243.804€.
MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;
C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY
SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA Y PASADENAVIAJESSLyTECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENTSLsubsidiariamenteexart.120.4del
CódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelitofiscalporelconceptodeIScorrespondiente
alejerciciode2008deTECONSAenlacantidadde170.347,6€.
MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;
C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY
SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA, WILD
ELECTRONICS DESIGN SL, VIANAGO S. COOP .V ., CAST AÑO CORPORA TE SL, P ASADENA
VIAJESSLsubsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelito
fiscalporelconceptodeIVAcorrespondientealejerciciode2006deTECONSAenlacantidad
de249.165,95€.
MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;
C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY
SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA y CRESVA SL
subsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelitofiscalpor
el concepto de IVA correspondiente al ejercicio de 2007 de TECONSA en la cantidad de
120.206,58€.
Dichas cantidades deberán ser incrementadas en los intereses de demora que se
generendeconformidadcon loprevistoenelart.26LGTdesde la finalizacióndelperiodo
voluntario depagodel correspondiente tributo así comoen los intereses legales desde la
fechadelaSentencia,deacuerdoconlodispuestoenelart.576LEC.
1.4.2 ACUSACIÓN POPULAR DE MARIA CARMEN NINET PEÑA Y CRISTINA MORENO
FERNANDEZ.
1.4.2.1PERSONASACUSADAS: Las mencionadas anteriormente como imputadas [1] a [23]. Las indicadas como
responsablescivilessubsidiarios[24]a[33].Laindicadacomoresponsableatítulolucrativo
[37.]
1.4.2.2DELITOS:
a.Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP
b.Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP
c.Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74CP
d.Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP
e.Undelitocontinuadodecohechodelart.419y74CP
f.Undelitocontinuadodefalsedadendocumentooficialdeart.390CP
g.Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP
h. Delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP en relación con el Impuesto
sobreSociedadesdeTECONSAcorrespondientea losejercicios2006,2007y2008yconel
ImpuestosobreelIVAdeTECONSAcorrespondientealosejercicios2006y2007
i.Delitodefalsedadencontabilidaddelart.310.dCP
j.Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP
1.4.2.3AUTORES
1. Del delito de Asociación Ilícita (art. 515.1 y 517 CP) y art. 28, serían autores,CORREA SÁNCHEZ como director, CRESPO SABARÍS, PÉREZ ALONSO, BLANCO BALIN encuanto a la trama empresarial que se asocian con las instituciones públicas Valencianas
representadasporCOTINOFERRERyGARCIAGIMENOquienestambiénformanpartedela
Asociación.
2.Deldelitodeprevaricacióntipificadoenelart.404CPyenaplicacióndelart.28encalidad de autores GARCÍA GIMENO; SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ;
CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ
MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER.Y como inductores y cooperadores necesarios: COTINOFERRER, CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; y como cooperadoresnecesarios:MARTÍNEZPARRA,ARNUNCIOPERUJOyBLANCOBALIN.
3.Malversacióndecaudalespúblicosdelart.432.1y.2CPAutor:GARCÍAGIMENO;
Cooperadores necesarios: SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD
DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ;ÍÑIGUEZ ESCUDER,MARTÍNEZ PARRA y ARNUNCIO PERUJO. Inductores y cooperadores
necesarios::COTINOFERRER,CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍSyPÉREZALONSO.
4. Fraude a las Administraciones Públicas tipificado en el art. 436 CP: Autores:
GARCÍA GIMENO, inductores y cooperadores necesarios: COTINO FERRER, CORREA
SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO. Cooperadores necesarios: SABATERBALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ
PALLARÉS; LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZESCUDER;MARTÍNEZPARRAy
ARNUNCIOPERUJO.
5.DelitodeCohechodelart.419,420,423,426y74CPencalidaddeautoresdelart.
28CP: GARCÍAGIMENO,COTINOFERRER,CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍSyPÉREZ
ALONSO.
6.Falsedadencontinuadaendocumentooficialdelart.390delCP,en lasiguiente
calidadsegúnart.28delCP: Autor:GARCÍAGIMENO;SABATERBALAGUER;DELAVIUDA
GONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;
SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER. Cooperadores necesarios: CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;MARTÍNEZPARRAyARNUNCIOPERUJO.
7.Falsedadcontinuadaendocumentomercantildelart.392enrelaciónconel390
CP en la siguiente calidad en aplicación del art 28 del CP: Autores: CORREA SÁNCHEZ;
CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO,MARTÍNEZPARRA,BLANCOBALÍN,ÓscarFRAGIODÍAZy
Carlos Ignacio FRAGIODÍAZ,GORDON LEVENFELD,TORROCASANOVA. Inductor:GARCÍA
GIMENO;
8.Delitoscontra laHaciendaPública tipificadoenelart.305CP.Autores: JoséLuisMARTÍNEZPARRAyMARTÍNEZMOLINERO,comoautores.Comocooperadoresnecesarios:
GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; GORDON
LEVENFELD; BLANCO BALIN; Óscar FRAGIO DÍAZ; Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ; TORROCASANOVA;MÁRQUEZCASTELLANOyBENESOVKYSVOBODOBA.
9.Delitocontinuadodeblanqueodecapitalestipificadoenelart.298delCPserían
autores:GARCÍAGIMENO;CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; BENESOVKY SVOBODOBA;
MARTÍNEZPARRA;BLANCOBALÍN;ÓscarFRAGIODÍAZyCarlosIgnacioFRAGIODÍAZ.
1.4.2.4CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVASDELARESPONSABILIDADCRIMINAL
Noconcurren
1.4.2.5PENAS
1-FranciscoCORREASANCHEZ
Por el delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.1° CP, como director, las
penasde2añosy5mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragio
pasivoduranteeltiempodelacondenay20mesesdemultaconunacuotadiariade350€
conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53CPeinhabilitaciónespecialparaempleoycargopúblicoportiempode10años.
Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP lapenade8añosde
inhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitocontinuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74CP
seimpondrálapenade4añosy3mesesdeprisiónconinhabilitaciónabsolutaportiempo
de8años.
Poreldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y
74 CP, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o
cargopúblicode8años.
Poreldelitocontinuadodecohechodelart.419CPlapenade5añosdeprisióncon
inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaymultade14mesesconunacutadiariade200€einhabilitaciónespecialparaempleoocargo
públicode10años.
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentooficialdelart.390CP,laspenasde1añoy9mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo
duranteeltiempodelacondena,de10mesesdemultaconunacuotadiariade300€.
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390CP,lapenade2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesdemultaconunacuotadiaria
de300€conresponsabilidadpersonal subsidiariaencasode impagoprevistaenelart.53
CP.
PorlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CP:
1- Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA
correspondiente al ejercicio 2007, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo
defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel
derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4
años.
2. Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA
correspondiente al ejercicio 2008, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo
defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel
derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3
años.
3.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio
2006, las penas de 2 años y 6 meses de prisión; multa de 500.000€ y la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
4.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio
2007, las penas de 2 años y 6meses de prisión a;multa del triplo de lo defraudado y la
pérdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozar
delosbeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP5añosdeprisión
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondenaymultade5.000.000€.
2-PabloCRESPOSABARIS
Poreldelitodeasociación ilícitade losarts.515.1y517.2°CP,1añoy8mesesde
prisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodela
condenay15mesesdemulta conuna cuotadiariade200€con responsabilidadpersonal
subsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53CP.
Por el delito continuadodeprevaricacióndel art. 404 y 74CP, lamismapenaque
CORREASANCHEZ.
Poreldelitocontinuadodemalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432y74
CP,4añosdeprisióneinhabilitaciónabsolutaduranteeltiempo8años.
Poreldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y
74 CP por el delito continuado de cohecho del art.419 CP, por el delito continuado de
falsedad continuada en documento oficial del art. 390 CP, por el delito continuado de
falsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.390CP,yporlosdelitos
contra la Hacienda Pública del art. 305 CP (1, 3 y 4), las mismas penas que a CORREA
SANCHEZ.
Por el delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 y 74 CP, 4 años de
prisiónymultade4.000.000€.
3-ÁlvaroPÉREZALONSO
Poreldelitoa)deasociación ilícitade losarts. 515.1y517.2°CPyporeldelito c)
continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74CPlasmismaspenas
queaCRESPOSABARIS.
Por el delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito
continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y74CP,poreldelito
continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CP,poreldelitoe)continuadodefalsedad
endocumentooficialdelart.390CPyporlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305
CP(3),lasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.390.1.2°y74CP,lapenade2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparael
derechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesdemultaconuna
cuotadiariade250€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaen
elart.53CP.
Poreldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismas
penasqueaCRESPOSABARIS.
4-JoséRamónBLANCOBALÍN
Por el delito de asociación ilícita (arts. 515 y 517 CP), Por el delito continuado de
prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito continuado demalversación de caudales
públicosdelosarts.432y74CP,poreldelitodefalsedadendocumentomercantildelart.
392enrelaciónconelart.390CP,porlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CP
(IVA 2006), y por el delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 y 74 CP las
mismaspenasqueaCRESPOSABARIS.
5-PedroGARCÍAGIMENO
Poreldelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP,lasmismaspenasquea
CRESPOSABARIS.
Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,lasmismaspenas
queaCORREASANCHEZ.
Poreldelitocontinuadodemalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432y74
CP,CPse impondrálapenade5añosdeprisióne inhabilitaciónabsolutaportiempode9
años.
Deldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y74
CP,poreldelitog)continuadodecohechopasivodelart.419CP,lasmismaspenasquea
CORREASANCHEZ.
Poreldelito continuadode falsedaddocumental endocumentooficialdel art. 390
CP, las penasde4 añosdeprisión con inhabilitaciónespecial para el derechode sufragio
pasivoduranteeltiempodelacondena,de12mesesdemultaconunacuotadiariade300€
einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5años.
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390CP,lapenade1añodeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode
sufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay8mesesdemultaconunacuotadiariade
150€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaenelart.53CP.
PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1año
y 6 meses de prisión; multa de 249.165€ y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales
odelaSeguridadSocialdurante3años.
Por el delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 y 74 CP 3 años de
prisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodela
condenaymultade1.000.000€.
6-JuanGabrielCOTINOFERRER
Poreldelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP,poreldelitocontinuado
de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP y por el delito c) demalversación de caudales
públicosdelosarts.432CPlasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.
Deldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y74
CP,poreldelitog)decohechodelart.419CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.
Poreldelito continuadode falsedaddocumental endocumentooficialdel art. 390
CP, las penasde3 añosdeprisión con inhabilitaciónespecial para el derechode sufragio
pasivoduranteeltiempodelacondena,de11mesesdemultaconunacuotadiariade300€
einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5años.
7-RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS
Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,lapenade7años
deinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitodemalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrála
pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode6años.
Deldelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP,lapenade1años
y9mesesdeprisióneinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteel
tiempode la condenaypenade inhabilitaciónespecial paraempleoo cargopúblicode7
años.
Poreldelito continuadode falsedaddocumental endocumentooficialdel art. 390
CP,laspenasde3añosy6mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode
sufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de10mesesdemultaconunacuotadiaria
de300€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5años.
8-LuisSABATERBALAGUER
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode
malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las
administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
9-AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode
malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las
administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
10-VicenteSANZMONLLEÓ
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode
malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las
administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
11-JoséLLORCABERTOMEU
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitodemalversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las
administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
12-SalvadorBenjamínÍÑIGUEZESCUDER
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode
malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a lasadministraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
13-JuanPREFACICRUZ
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode
malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las
administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
14-MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARES
Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode
malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las
administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad
documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD
DAROCAS.
15-FranciscoJavierARNUNCIOPAREJO
Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,laspenasde6años
deinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitodemalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,poreldelitod)de
fraude a las administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de
falsedad documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a
CALATAYUDDAROCAS.
16-JoséLuisMARTÍNEZPARRA
Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,laspenasde6añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.
Poreldelitodemalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,poreldelitod)de
fraude a las administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de
falsedad documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que aCALATAYUDDAROCAS.
PorlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CP:
1- Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA
correspondientealejercicio2006,laspenasde2añosy6mesesdeprisión;multadetriplo
delodefraudadoylapérdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasy
delderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4
añosy6meses.
2- Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA
correspondiente al ejercicio 2007, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo
defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel
derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4
años.
3. Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA
correspondiente al ejercicio 2008, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo
defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel
derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3
años.
4.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio
2006, las penas de 2 años y 6 meses de prisión; multa de 500.000€ y la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4años.
5.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio
2007, las penas de 2 años y 6meses de prisión a;multa del triplo de lo defraudado y lapérdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozar
delosbeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP5añosdeprisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenaymultade5.000.000€.
17-OscarFRAGIODÍAZ Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
con el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesde
multa con una cuota diaria de 200€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impagoprevistaenelart.53CP.
PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1años
y 9 meses de prisión; multa de 500.000€ y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales
odelaSeguridadSocialdurante3años.
Poreldelitocontra laHaciendaPúblicadelart.305CP (IS2006), lasmismaspenas
queaMARTINEZPARRA.
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenaymultade2.000.000€.
18-CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
con el art. 390.1.2° y 74 CP, por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP (IVA
2006), por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP (IS 2006) y por el delito
continuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CPlasmismaspenasqueaOscarFRAGIO
DIAZ.
19-JacoboGORDONLEVENFELD
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelacióncon el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 1 año y 10meses de prisión con inhabilitación
especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesde
multa con una cuota diaria de 300€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impagoprevistaenelart.53CP.
PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1año
y 6 meses de prisión; multa de 249.165,95€ y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales
odelaSeguridadSocialdurante3años.
PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IS2006),laspenasde2añosy
6 meses de prisión; multa del triplo de lo defraudado y la pérdida de la posibilidad de
obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos
fiscalesodelaSeguridadSocialdurante4añosy6meses.
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenaymultade1.800.000€.
20-VicenteTORRÓCASANOVA
Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390CP,laspenasde1añoy8mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparael
derechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesdemultaconuna
cuotadiariade300€,conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaen
elart.53CP.
PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1años
y 6 meses de prisión; multa de 249.165,95€ y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales
odelaSeguridadSocialdurante3años.
PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IS2006),laspenasde2añosy
6 meses de prisión; multa del triplo de lo defraudado y la pérdida de la posibilidad de
obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos
fiscalesodelaSeguridadSocialdurante4añosy6meses
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP3añosdeprisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenaymultade830.000€.
21-RafaelMARTÍNEZMOLINERO
Por losdelitoscontra laHaciendaPúblicadelart.305CP(IS2006, IS2007, IS2008,
IVA2006yIVA2007),lasmismaspenasqueaMARTINEZPARRA.
22-NoemíMÁRQUEZCASTELLANO
Por el delito referido al conceptodel IVAde TECONSA correspondiente al ejercicio
2006, las penas de 1 años y 6meses de prisión;multa de 249.165,95€ y la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4años.
Por el delito referido al concepto del IS de TECONSA correspondiente al ejercicio
2006,laspenasde2añosy6mesesdeprisión;multadeltriplodelodefraudadoylapérdida
de laposibilidaddeobtener subvencioneso ayudaspúblicas ydel derechoa gozarde los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4añosy6meses.
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenaymultade2.000.000€.
23-AlexandraAndreaBENESOVKYSVOBODOBA
Por el delito referido al conceptodel IVAde TECONSA correspondiente al ejercicio
2006, las penas de 1 años y 6meses de prisión;multa de 249.165,95€ y la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.
Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condenaymultade2.000.000€.
1.4.2.6COMISO
ProcedeacordarelcomisoenlostérminosacordadosporelFiscal.
1.4.2.7RESPONSABILIDADCIVIL
Debenresponderdetodaslascantidadesdetalladasenelrelatodehechosyrelativasa su intervención, las siguientes sociedades; TECONSA, PROINSA, APOGEE
TELECOMUNICACIONES SA, WILD ELECTRONICS DESIGN SL, GRUPO AVALON 2006 SL,
VIANAGO S COOP V, CASTAÑO CORPORATE SL, IMPACTO PRODUCCIONES SL, PARQUE
LOGISTICODEMONTALBOSLyHATORCONSULTINGSA.
1.4.2.8COSTAS
Todosloscondenadosdeberánserloencostasproporcionalmente.
2. HECHOS PUNIBLES POR LOSQUE SE ACUERDA LA APERTURADEL JUICIOORAL Y PERSONAS
RESPONSABLES
Enel presente caso,de lasdiligenciaspracticadasa lo largode la instrucciónde la
causahanquedadoindiciariamenteacreditadoslossiguienteshechos:
2.1LaorganizacióndeCORREASÁNCHEZ
CORREASÁNCHEZconstituyóy lideródesde finalesde1999hasta2009unholdingempresarial dedicado principalmente a la organización de eventos, entre los que se
encontraban gran parte de los que realizaba el Partido Popular a través de la sociedad
principaldelGrupoSPECIALEVENTSSL. Enel citadogrupoempresarial tenían tambiénun
importantepoderdedecisiónCRESPOSABARÍSy,enloqueahorainteresa,PÉREZALONSO.
Lafinalidaddelgrupoeraenriquecerseilícitamentedeformasistemáticaconcargoa
fondos públicos mediante de la obtención de contratos públicos tanto a través de susempresascomodeempresasdetercerospreviopagodelacorrespondientecomisión.
Para ello crearon entramados societarios para conseguir contratos, emitir facturas
falsasyocultarlosfondosobtenidos,sobornaronaautoridadesyfuncionariospúblicos,con
quienes se concertaron para vulnerar la normativa administrativa en materia decontrataciónpública,yocultaronalaHaciendaPúblicalosingresosilícitosobtenidos.
EsteentramadofueconfiguradoporsuasesorLuisDEMIGUELPÉREZ-despachoLUISDEMIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS SL- y, con posterioridad a esa fecha, por su nuevo
asesor,RamónBLANCOBALÍNtitulardelasociedadRBLANCOASESORESSL;ambosllegaron
afigurartantocomoempleadossuyoscomoadministradoresdemuchasdelassociedadescon la finalidad de dificultar que se descubriera que CORREA SÁNCHEZ era su único o
mayoritariopropietario.
Las sociedadesutilizadasporelgrupoCORREAparaenmascarar lospagosa cargos
públicosy lograr ladesviacióndefondospúblicosparasuenriquecimientopersonalestaba
conformadoporlassiguientessociedadesdeeventosydeviajes:
- PASADENAVIAJESSL, constituidael29.07.1994siguiendo instruccionesdeCORREA
SÁNCHEZ, quien era desde entonces su único y exclusivo titular a través,básicamente,delasociedadbritánicaWINDRATELTD.
- SPECIALEVENTSSL,constituidael02.09.1994,cuyapropiedadenmascaróFrancisco
CorreaconunaoperativaidénticayparalelaeneltiempoaladePASADENAVIAJES
SLocultandosutitularidadtras,fundamentalmente,labritánicaWINDRATESL.
- TECHNOLOGY CONSULTING MANAGEMENT (TCM SL) constituida el 22.02.1999 y
perteneciente a CORREA SÁNCHEZ desde, al menos, el 30.04.2001 a través de la
sociedad domiciliada enMadeira FREETOWN COMERCIO E SERVIÇOS LDA, entidad
dependienteasuvezdelabritánicaWINDRATELTD.
- INVERSIONESKINTAMANISL (en losucesivoKINTAMANI),constituidael25.07.1996
paraCORREASÁNCHEZquienocultósutitularidadatravésde lasentidadesPACSA
LTDyRUSTFIELD.HATORCONSULTINGSA,constituidael01.07.2005,yparticipadaen
un50%porCORREASÁNCHEZa travésde lasociedad INVERSIONESKINTAMANISL
siendolosotrossocios:CRESPOSABARÍSatravésdesusociedadCRESVASL-enun20%-yBLANCOBALÍNatravésdelasociedadR.BLANCOASESORESSL-enun30%-.ORANGEMARKETpasóapertenecerenun66%aHATORCONSULTINGSAdesdeel
16.11.2005.- OSIRIS PATRIMONIAL SA, constituida el 15.06.2005 y participada por la entidad
holandesa CLANDON BV que, a su vez, tenía como única socia a la entidaddomiciliada en Curaçao LUBAG NV a través de las que ocultaba su exclusiva
titularidadCORREASÁNCHEZ.
Dichas sociedades actuaban en el tráfico mercantil, bien bajo su propia
denominación, bien agrupadas bajo el nombre comercial formado por las iniciales delnombredelacusadoFranciscoCorreaSánchez,"FCSGROUP".
El referidoconglomeradoempresarial se relacionabacondistintasadministracionespúblicas participando en diversos concursos de adjudicación singularmente en las
ComunidadesAutónomasdeMadridyValencia,yenelámbitodesuactividad,organizadora
de eventos, lo hacían para el Partido Popular, primero en Madrid y posteriormente enValencia,incluyendodiversascampañaselectorales.
En el año2003, cuando omenzó́ a disminuir los actos encargados por el Partido
Popular enMadrid a la sociedadSPECIALEVENTS,CORREASÁNCHEZ,CRESPOSABARÍS, yPÉREZ ALONSO decidieron constituir una sociedad en la Comunidad Valenciana,
denominadaORANGEMARKETSL,acuyocargodirectoseencontrabadesdeuninicioPÉREZ
ALONSO,sibienlasupervisiónyelcontrolenlasdecisioneslorealizabanCORREASÁNCHEZ
yCRESPOSABARÍS.LarazóndelaconstitucióndeestanuevasociedadenValencia,además
de la indicada, traía causa de las buenas perspectivas de negocio y relaciones que como
consecuencia de la previa organización de eventos para el Partido realizados en la
Comunidad Valenciana, a través DE SPECIAL EVENTS SL, mantenían las citadas personas
(CRESPO SABARÍS, al parecer, había sido dirigente de dicho Partido en Galicia) y en
particular PÉREZ ALONSO, con diversos responsables políticos de dicha formación en el
ámbitodedichaComunidad.
2.2LasociedadORANGEMARKETSL
El24.07.2003CRESPOSABARÍSyLuisDEMIGUELPÉREZconstituyeronunasociedad
en la Comunidad Valenciana, denominada ORANGE MARKET SL. El primero adquirió una
participaciónyelsegundolas3.004restantes.TuvosudomiciliosocialenlacalleCondede
Salvatierra,22,1ºdeValencia,hastael02.02.2008,enquelotrasladóalacalleColón18,7ºAyBdeValencia.Seconsignócomoobjetosocialeldedicadoacampañaspublicitariasyde
marketing así como, en general, promoción, diseño, organizaciónde congresos y eventos,
otorgandopoderesenfavordeIgnacioBLANCHGRAU.
Lamercantil seconstituyócomosociedadvalenciana,pero suspropietariasúltimas
erandossociedadesradicadasfueradeEspaña.EladministradorformalfueensuinicioDE
MIGUEL PÉREZ, pero el 22.09.2003 vendió sus participaciones a la sociedad británica
BANGTONELTD,compañíaqueasuvezeraparticipadaporlasociedadFOREVERMORELTD,
deIsladeNevis&SanCristóbal.CRESPOSABARÍSeratitularalmenosde500participacionessocialesdeFOREVERMORELTDdesdeel04.06.2003.DeestemodoDEMIGUELPÉREZdaba
por cumplida su intervención meramente instrumental en la constitución de ORANGE
MARKETSLyladejababajoelcontroldeCRESPOSABARÍSy,conél,deCORREASÁNCHEZ.
La razón para constituir esta nueva sociedad en Valencia fueron las buenas
perspectivasdenegocioderivadasde lasbuenas relacionesqueestaspersonas teníancon
diversosresponsablespolíticosdelPartidoPopularenelámbitodedichaComunidad,como
consecuenciadelapreviaorganizacióndeeventosparaelPartidoPopularenlaComunidad
Valenciana,atravésdeSPECIALEVENTSSL.
Enfecha06.10.2004serevocóelanteriorpoderenfavordeIgnacioBLANCHGRAUy
se otorgaron poderes en favor deMAGARIÑOS PÉREZ y ArmandoDE LUCAS HURTADO,
realizándose otro nuevo apoderamiento en fecha 18.11.2004 en favor deMAGARIÑOS
PÉREZ.
Posteriormente, el 16.11.2005, se nombró administrador único a Francisco-Javier
PÉREZALONSO(sinparentescoconPÉREZALONSO),otorgándosepoderesenfavordeLaura
GILMONROS el15.12.2005.En fecha22.03.2006el citadoadministradorúnico revocó los
poderes en favor de MAGARIÑOS PÉREZ y GIL MONROS, otorgándoselos en favor de
CándidoHERREROMARTÍNEZ,quesededicóenlasociedadalaslaboresdeproducciónyal
controldelafacturaciónycontabilidad,llegandoaserunapersonadegranconfianzayun
importantecolaboradordeloscitadosgestoresefectivos.
El29.5.2008,comoconsecuenciadeladimisióndelanterioradministrador,se
nombraunConsejodeAdministracióncompuestoporBLANCOBALÍN,HERREROMARTÍNEZ,
yPÉREZALONSO,siendoesteúltimoelPresidente,sibiendesdesumismaconstitucióneran
éste,CORREASÁNCHEZyCRESPOSABARÍSlosgestoresefectivosdelasociedad.
Lareferidasociedad,dadalafechadeconstitución,apenasrealizóserviciosenelaño2003, comenzando en el 2004 a realizar diversos actos a través de SPECIAL EVENTS SL,
principalmenteparaelPartidoPopularenValenciaoelactodepresentacióndelaAmerica´s
Cup,ydelaCámaradeComercio.
2.3Elobjetivopretendido.Primerostanteos
La organizaciónCORREA, a partir de la segundamitad de 2005, planifica y lleva a
cabo un conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de un objetivo: lograr la
adjudicación de contratos de modo ilícito y apoderarse de fondos públicos para elenriquecimiento personal de los miembros del grupo, con motivo de los procesos de
contrataciónpúblicalanzadosparalaprestacióndeserviciosysuministrosnecesariosparala
visitadelPapaBenedictoXVIaValencia,enJuniode2006,yeldesarrollodelVEncuentro
MundialdelasFamilias.
ParaellocontóconlaparticipaciónesencialdeCOTINOFERRER,nombradoConseller
delaConselleríadeAgricultura,PescayAlimentacióndelaGeneralitatenfecha26.08.2004.
Enesecontexto,almenosdesdeoctubreanoviembrede2005,CORREASÁNCHEZ,
CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO mantuvieron, directa e indirectamente, reuniones y
contactosconCOTINOFERRERpara,decomúnacuerdo,materializarquelaFVEMFotorgara
la contratación del alquiler de estas pantallas, megafonía y vídeo así como otras
contrataciones:escenario,escenografía,vallas,algrupoCORREA.
Atalefecto,desdeseptiembrede2005,CRESPOSABARÍS,PÉREZALONSO,BLANCO
BALÍN,yCésarTomásMARTÍNMORALES,comenzaronarealizaractividadespreparatorias
para la ejecución del evento, bajo la premisa del conocimiento previo que tenían de la
celebracióndelosactosenjuliode2006.
Tales actos preparatorios fueron: establecer la forma de colaboración empresarial
medianteunaUTEparaconcurriralconcurso;elaborarlosestatutosquedebíanregirlaUTE;
identificar los capítulos para los pliegos del concurso; definir los proveedores de cada
servicio;delimitar lapartidapresupuestariaaincluirenlospliegos;determinarloscostesy
delmargendebeneficioaimputar;ydistribuirelbeneficioaobtener.
Paraacometeresteproyectosepensóenunprimermomentoenelestablecimiento
deunaunión temporaldeempresas (UTE),con lamercantilTRASGOSCOMUNICACIÓNSL,
delosempresariosAntonioPUIGPAYAyJoséVicentePERISMONTESINOS.
Elpropósitoinicialeralograrserlosadjudicatariosdelaprestacióndeunconjuntode
trabajosa llevaracabopara laejecucióndedichoeventoqueabarcaban:elsuministrode
vallas,pantallas,sonido,iluminación,escenario,retretes,decoración,animación,mobiliario,publicidad,etc.,paralocualsolicitaronpresupuestosdedistintosproveedoresdematerialy
servicios, con la ideadedisponerdel costeaproximadodel totalde los trabajosa llevara
cabo.
TambiénencargaronaMARTÍNMORALES, ennoviembrede2.005, la redaccióndeun Pliego de condiciones económico-administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que recogiera de forma conjunta las distintas partidas a incluir en el concurso
público
El documento pliego encargado a MARTÍN MORALES fue trasladado
subrepticiamente con posterioridad a alguna persona vinculada a la FVEMF y/o su
Patronato, para buscar su aprobación posterior, algo que no se llevó finalmente a cabo,
puestoquefinalmenteseoptóporlacontratacióndesagregadaatravésdedistintoslotesy
nodeformaconjunta.
Ante esta tesitura,CORREA SÁNCHEZ,CRESPO SABARÍS,PÉREZALONSO, COTINO
FERRERyGARCÍAGIMENOacordaronyplanificarondecomúnacuerdoqueelencargoyel
costede lacelebracióndeestecontratodesuministrodepantallasdevídeo,megafoníay
sonidonosellevaraacabodirectamenteporlaFVEMF,sinoporelEntePúblicoRTVV.
Ante este cambio de estrategia, la organización buscó rápidamente otra vía
alternativa para captar una parte importante del negocio: adjudicación del contrato de
suministro de alquiler de las pantallas y sonorización, por parte de RTVV, a través de un
terceroqueactúacomomeraempresapantalla-TECONSA-.
TRASGOSCOMUNICACIÓNSLnollegóaformaralianzaconORANGEMARKETSL,pero
tambiénparticipóeneleventodelavisitadelPapaaValencia.LaFVEMFdehechoimputa
pagos de 216.717€ a TRASGOS COMUNICACIÓN SL y 1.183.443,60€ a la empresa CUCO
COMUNICACIÓNYDESARROLLOSL(B96930573),delosmismossociosydomiciliofiscalque
laprimera.
2.4LaFundación
La FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA V ENCUENTROMUNDIAL DE LASFAMILIAS(CIFG97517064)(enadelanteFVEMF),eraunaFundacióndecaráctersociocultural
y sinánimode lucrobajo la tuteladelProtectoradoqueejercía laGeneralitatValenciana,
queseconstituyóconelobjetodepromover,colaboraryapoyarlaorganizaciónydesarrollo
delVEncuentroMundialdelaFamiliaquesecelebróenValenciaen2006.
Elevósusestatutosfundacionalesaescriturapúblicael21.01.2005yfueinscritaenel
registrodeFundacionesdelaGeneralitatValencianael25.02.2005.
La dotación inicial de la FVEMF fue de 40.000€ aportada íntegramente por losfundadoresapartesigualesporloque30.000€fueronproporcionadosporAdministraciones
Públicas Territoriales (Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y Diputación
ProvincialdeValencia)loquesuponíaun75%deaportacióndelsectorpúblico.
Apesardequeen lasesióndesuPatronatode fecha30.10.2006seacordóquese
extinguiera“encuantoseliquideyseterminedepagartodoslosgastosocasionadosporel
VEMF”quesecelebróenValenciaen2006, lo ciertoesquesiguió realizandoactividades
hasta su extinción el 21.03.2014. En esta fecha, el Consell de la Generalitat asumió las
deudaspendientesdelaFVEMF(queascendíana1.306.897€)mediante laadopcióndeun
acuerdoenelquesequeseautorizabaalaGeneralitatasubrogarseenelpagolas"deudas
pendientes de lamencionada Fundación incluida en el sector Público" (Diari Oficial de la
ComunitatValencianade03.04.2014).
Jurídicamenteseconfiguracomounafundaciónpúblicasometidadesdeelmomento
desuconstituciónhastael29.04.2008alrégimendecontratacióndelasEntidadesdelsector
públicoconformealartículo2.1TRLCAPy,por tanto,a lasnormassobrecapacidadde las
empresas, publicidad y procedimiento de licitación en los contratos de suministro, de
consultoríayasistenciaydeserviciosdecuantíasuperiora206.000€,IVAexcluido.Leeran
aplicables las normas de sometimiento a los principios generales de publicidad,
concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia de la Ley de Contratos de la
AdministraciónPública.
2.5ÓrganosdeGobiernodelaFundación,“gruposdetrabajo”ytomadedecisiones
Los fundadores fueron la Generalitat Valenciana, el Arzobispado de Valencia, la
DiputaciónProvincialdeValenciayelAyuntamientodeValencia.
El Patronato, integrado por los representantes de las instituciones fundadoras, era
también el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, cuya
presidencia efectiva ejercía el Arzobispado. El Patronato fundacional fue el siguiente:Presidentes de Honor (Presidente de la Generalitat y Arzobispo de Valencia), Presidente
(ArzobispadodeValencia), Vicepresidente (AyuntamientodeValencia), Secretario Patrono
(Vicepresidente del Consell / Víctor CAMPOS GUINOT) y Vocal Patrono (Diputación de
Valencia),constituyéndosecomoelórganodegobierno,representaciónyadministracióndelaFundación.
Se designaron dos comisionados del Patronato, Enrique PÉREZ BOADA y Antonio
CORBICOPOVIconpoderesparaejercerconcaráctermancomunadoampliasfacultades.
Desde la constitución de la Fundación en enero del año 2005 y hasta finales de
febrero del año 2006 no consta que el Patronato tuviera ninguna reunión. Durante este
períodolasdecisionesyacuerdosacercadelaorganizaciónycontratacióndelosserviciosy
suministros que se generaban en torno al evento y que contrataba directamente la
Fundación, se tomaron en un grupo de naturaleza irregular autodenominado “grupo de
trabajo" del que constan, al menos, dieciséis reuniones previas a la primera reunión del
PatronatodelaFundaciónenfecha23.02.2006.
Este grupo de trabajo se organizó en áreas de actuación (promoción pastoral,
infraestructuras, comunicación, congreso, finanzas, alojamientos, etc.), que se encargaban
de desarrollar los distintos aspectos vinculados a su ámbito de ejecución,manteniéndose
reuniones conjuntas de forma periódica, de cuyo contenido se da cuenta en las actas
levantasalefectoporlasecretaria.
COTINO FERRER (Conseller de Agricultura de la Generalitat Valenciana en 2008),
participó activamente en las reuniones de estos grupos de trabajo, pese a no ostentar
formalmente ninguna responsabilidad en el Patronato de la Fundación V EMF ni formar
partedesuscompetenciascomoConsellerdeAgricultura,PescayAlimentacióndelConsell
de la Generalitat. De hecho, era el elemento nuclear en el sentido de ser el responsable
últimoenlatomadedecisiones,enloqueahorainteresa,sobreloscontratosquecelebróla
FVEMF y, a los efectos particulares de esta Pieza separada, la decisión de contratar la
instalacióndepantallasgigantesyserviciosdevídeoymegafoníaparaquelosasistentesal
actovieranalPapaensurecorrido.
Actuando en tal condición, COTINO FERRER, en común acuerdo con GARCÍA
GIMENO,PÉREZALONSO,CRESPOSABARÍSyCORREASÁNCHEZ,consiguiósupropósitode
queseadjudicaranalgrupoCORREAlosserviciosmencionados.Paraellomaterializaronesta
contrataciónnoatravésdelaFVEMF,sinoutilizandoalaRTVVafinderealizarelpagoconcargoafondospúblicosatravésdeunexpedientedecontrataciónquepermitióaGARCÍA
GIMENO aprobarloconunamplio sobrecoste, conelqueseenriquecieronpersonalmente
losmiembrosdelgrupo.
Así,por lasactaselaboradasconsta laparticipacióndeCOTINOFERRERenochode
las reuniones del grupo preliminar de trabajo: acta nº 6 de 24.10.2005; acta nº 9 de
28.11.2005,enlaqueseestableceunapróximareuniónmonográficasobrecontratacionesy
convocatoria de concursos públicos; y que habría que sacar con urgencia los pliegos de
condicionesdeestosconcursos;actanº12de02.01.2006dondesehabladelasreunionesmantenidasconCanal9yelarquitectosobreelescenario;ydelanecesidadderesolverel
patrociniodelasmochilasantesdesacarlospliegosdecondiciones,comunicandoCOTINO
FERRER que tiene conversaciones pendientes con dos posibles empresas patrocinadoras;
quesehanmantenidoconversacionesconPÉREZALONSOparaquepresenteunapropuesta
en relación con la realización del acto televisado; y en la parte musical se está en
conversaciones con PÉREZ ALONSO y Helga SCHMIDT; acta nº 14 de 16.01.2006, se
encomiendaaPÉREZALONSOlagestiónparacontarconelgrupomusicalIlDivo;ysobrela
normativa de los pliegos de condiciones para la contratación de mochilas y venta o
concesión de merchandising, comentando COTINO FERRER que esa semana quedaría
solucionado;actanº17de06.03.2006,informaciónsobreadjudicaciónaCHRONOSPORTdel
merchandisingymochilas;actanº18de13.03.2006;actanº19de20.03.2006;actanº20de
27.03.2006seproduceelcambioderesponsabledeinfraestructuras.
Enreuniónextraordinariadelpatronatode23.02.2006alaqueasistenlosmiembros
natosdelmismoasícomolosdoscomisionados,yconcarácterextraordinarioelNunciode
SuSantidadenEspaña,elobispodeIbiza,elobispoauxiliardeValenciayCOTINOFERRER,se
acordó que RTVV fuera la entidad que tuviera la condición de “Host Broadcaster” para
proveerlacoberturaaudiovisualmundialdetodoslosactosyeventosqueconllevólavisita
delPapaalaComunidadValenciana,asícomoqueseencargaradecampañaspromocionales
paradaraconocerelencuentroydelaestructuradelaspantallasymegafoníanecesarias.
El grupo preliminar de trabajo fue progresivamente adoptando resoluciones en
relaciónalasnecesidadesderecursosparadesarrollarlosactosdetalformaqueseoptapor
desagregar los suministros de servicios en varios contratos acordando posteriormente el
PatronatoquefueraRTVVquiénseencargaradelaretransmisióndelaseñal,delsuministro
depantallasydelasonorizacióndeleventomediantelacesióndetalescompetencias.Asu
vezsedefineexantequeseaPÉREZALONSOquiénlolleveacaboapesardecontarconla
oposicióndelresponsabledeláreadeinfraestructurasJoséSELVAGUILLÉNporquesuponía
un encarecimientodel coste de los servicios al colocar un intermediario innecesario en elproceso.
2.6LaRTVV
RadiotelevisiónValenciana(RTVV)fuecreadaporlaLeydelaGeneralitat711984de
04.07, de creación de la entidad pública y regulación de los servicios de radiodifusión y
televisión de la Generalitat. RTVV tenía personalidad jurídica propia y plena capacidad
jurídica para el cumplimiento de sus fines, estando adscrita a la Presidencia de la
Generalitat. El ente público RTVV está sometido al TRLCAP, relativo a la capacidad de las
empresas,publicidad,procedimientosdelicitaciónyformasdeadjudicaciónenloscontratos
de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a
211.129€,IVAexcluido.
Los propios Estatutos de RTVV y la Instrucción 4/2004 de la Dirección General de
RTVVestablecenquelasadquisicionessuperioresa150.000€deberánadjudicarsemediante
procedimientosquesuponganofertaoconcurrenciapública.
2.7ElConvenioFundación-RTVV
Como se ha indicado anteriormente, el Patronato de la FVEMF acordó en reunión
extraordinaria del patronato de 23.02.2006 que RTVV fuera la entidad que tuviera la
condiciónde“HostBroadcaster”paraproveerlacoberturaaudiovisualmundialdetodoslos
actosyeventosqueconllevólavisitadelPapaalaComunidadValenciana,asícomoquese
encargaradecampañaspromocionalesparadaraconocerelencuentroydelaestructurade
laspantallasymegafoníanecesarias.
Elmecanismoideadoyutilizadopor losacusadosparaqueRTVV, fueradesu labor
informativa y de retransmisión del evento, asumiera formalmente este gasto -que
posteriormente supuso un ilícito desembolso para RTVV de 7.493.600€ (IVA incluido) y
permitió el enriquecimiento personal demiembros del grupo CORREA fue la redacción y
firma del "Convenio de Colaboración entre Radio Televisión Valenciana (Grupo RTVV y la
FundaciónorganizadoradelVEncuentroMundialdelaFamilia"el27.02.2006.
MedianteesteConveniodeColaboraciónentrelaFVEMFylaRTVVseencargóaeste
ente público la cobertura internacional audiovisual, tanto técnico como operativa, de los
actos del Encuentro Mundial, a celebrar en Valencia, entre los días 07 y 09.07.2006,
integradaporlaproducciónydistribuciónenexclusivadelaseñalinstitucionalyradiofónicadelEncuentroasícomoproveerlacoberturaaudiovisualnecesariaenlazonadecelebración
delosactos(sonorización,elementosaudiovisuales,etc.).
Constan como suscriptores por ambas partes mediante la firma y rúbrica EstebanESCUDEROTORRES (PresidenteEjecutivodeFVEMF)yGARCIAGIMENO (DirectorGeneral
deRRTVV).
VistoqueRTVVnonecesitabaningúnConveniopara informardeuneventoquese
iba a celebrar en un espacio público, el efecto fundamental que tuvo el Convenio es queRTVVseencargódeasumirlosgastosdeequipamientoymontajedelaspantallasdevideo,
sonidoymegafoníadeleventosinpercibirningunacontraprestación,vistoquetalesgastos
correspondíanalosorganizadoresdelmismo,GeneralitatolaFVEMF,peroenningúncaso
RTVV.
EsteConvenioentreRTVVylaFVEMFteníapuesporobjetoelqueerapropiodeun
contrato de servicios remunerado previsto en el artículo 205 TRLCAP y era nulo de pleno
derechoporvulneracióndelasnormasdecontrataciónpúblicadelartículo2.1TRLCAPyde
lasnormasdederechocomunitario,circunstanciaqueeraconocidaporlosimputados.
En la elaboración y redacción de las distintas versiones del Convenio, colaboraron
activamente con conocimiento de esta circunstancia, de cuál era la finalidad última del
mismoyconlavoluntaddequesematerializara,almenosCALATAYUDDAROCAS,Director
económico-financiero de RTVV y SABATER BALAGUER, Jefe del Departamento Técnico de
RTVV, ambos bajo la dirección última de GARCÍA GIMENO. Por parte de la FVEMF, el
Convenio se redactó y consumóalmargende suórganode gobierno, sinque consteque
fuerapreviamenteconocidoyaprobadoporelPatronatodelaFVEMF.
A ello se añadeque desde almenos octubre de 2005personal de RTVV ya estaba
trabajandocon laFVEMFen laestructuradelactoyeranconocedoresdequeRTVVerael
enteencargadodeemitirlaseñal.
El Convenio acordó constituir una comisión de trabajo permanente con el fin de
coordinar tareas y para un mejor aprovechamiento de los medios materiales y recursos
técnicosyhumanosdelPatronatoydelgrupoRTVV.Noconstadocumentoqueacreditela
constitucióndelamismaniactasdedeliberación.
2.8ElexpedientedecontratacióndeRTVV
RTVV adjudicó a TECONSA, mediante expediente de contratación a través de un
procedimientonegociadosinpublicidadtramitadoporurgencia,elsuministroenrégimende
alquilerdeequipamientodepantallasdevideo,sonidoymegafoníaparaRTVV,conmotivo
dedaruna cobertura televisiva integral en laprogramaciónespecialqueRTVVemitió conmotivodelavisitadelPapaaValencia,porunpreciodesorbitadoynotoriamentesuperioral
del servicio realmente prestado, de 7.493.600€ (IVA incluido). Ello produjo una auténtica
sustraccióndefondosdeRTVV,dealmenos3.300.000€.
Enrealidad,todoelprocesofuefalsarioyfingido,vistoquealmenosdesdeelmesdefebrero de 2006 TECONSA, la empresa instrumental que el grupo CORREA utilizo como
adjudicatariadirectadeRTVVdeestecontratodesuministroparasustraerfondospúblicos,
ya estaba materializando los trabajos de la organización del acto objeto del posterior
expediente de contratación junto conmiembros del grupoCORREA y con otras empresas
con las que, a su vez, había previamente acordado subcontratar la ejecución del servicio:
APOGEETELECOMUNTCACIONESSA(APOGEE),IMPACTOPRODUCCIONESSLYSIRIUSSHOW
EQUIPMENTAG.
El expediente de contratación, de hecho, presenta un conjunto de inconsistencias
que,juntoalaevidenciaanterior,permitenconfluirqueelmismoseconstruyósobrelabase
de la búsqueda de un resultado final querido, construyendo ad hoc los elementos del
expedientepara lograr tal fin,esdecirpartiendodeunaadjudicaciónyadeterminadaa la
sociedad interpuesta por CORREA SÁNCHEZ, TECONSA, y a continuación adecuando los
pliegos,lasofertasdeloslicitadores,elinformetécnico,lasactasdelamesadecontratación
donde se resuelve la adjudicación y hasta el propio contrato entre RTVV y TECONSA a
conveniencia.
Las infracciones del procedimiento de contratación por parte de RTW fueron
encabezadasporGARCÍAGIMENO, en su condicióndedirectorgeneraldelEntePúblicoy
consumadas gracias a la necesaria, voluntaria y consciente actuación de los siguientes
empleados de RTVV: CALATAYUD DAROCAS, Director del Departamento Económico
Financiero de RTVV; SABATER BALAGUER, Jefe del Departamento Técnico (Unidad
Proponentedelcontrato);DELAVIUDAGONZÁLEZDirectordeAntena;PREFACICRUZ,Jefe
deGabinetedelDirectorGeneraldeRTVV;PÉREZPALLARÉS, letradadelDepartamentode
Dirección Jurídica; LLORCA BERTOMEU, Director de Televisión Valenciana (TVV); SANZ
MONLLEÓ, Director de Gestión de Recursos Humanos y Servicios Generales de TVV; y
ÍÑIGUEZ ESCUDER, Jefe Unidad de Compras de RTVV y Secretario de la mesa de
contratación.
Por parte del grupo CORREA, además de GARCÍA GIMENO, intervinieron
directamente en el proceso de adjudicación del proyecto a TECONSA: CRESPO SABARÍS,
PÉREZALONSObajoladireccióndeCORREASÁNCHEZyARNUNCIOPERUJO(administradordeIMPACTOPRODUCCIONESSL,unadelassociedadessubcontratadaporTECONSAparala
ejecucióndelcontrato).
Talesanomalíassonlassiguientes:
1.Confeccióndedocumentosdelexpediente
Elmomentotemporalenqueseconfeccionósucontenidonosecorrespondeconla
fechaquesehizoconstarporescritoenelcontenidodeldocumentoensimismo,obiense
hanconfeccionadodistintosescritos,enmomentostemporalesdiferentes, trasadecuarsu
contenidoalasnecesidadesdelhechoensiquelosmotivan.
2.Iniciodelexpedientedecontratación
El expediente se inició mediante resolución de 06.04.2006 firmada por GARCIA
GIMENO, pese a que sabía desde el 27.02.2006 que RTVV se había comprometido por
convenioconlaFVENMFaprestareseserviciodesuministrodepantallas.
Sinperjuiciodelafaltademotivacióndelaurgenciaodelaimperiosaurgencia,esta
excusaseempleó,noparaacortarlosplazosoagilizarlostrámitesadministrativos,sinopara
vulnerar los principios de publicidad y concurrencia y los procedimientos de licitación
aplicables a la contratación pública. Debe destacarse el patrón seguido: los once (11)
expedientestramitadosporimportetotalde13.038.809,47€fuerondeclaradosurgentes.
PorpartedePedroGARCIAGIMENO,confecha06.04.2006sediocuentadel inicio
del expediente de contratación mediante la definición del pliego que había de regir la
misma, tramitadopor razones deurgencia, a través deunprocedimientode adjudicación
negociado sin publicidad. El archivo informático que contiene dicho documento presenta
como fechade confección el 10.05.2006, de lo que sepuede inferir queelmismono fue
confeccionadoenlafechaqueenelmismosehaceconstar,sinoeldía10.05.2006.
Las ofertas que se presentaron correspondían a las mercantiles AVEGA SIA SL
(B82269598), PHILIPPO-SHOWLIGHTS, EUPHON C STEREO RENT, CONTROL REMOTO SL,
TECONSA,SMARTIVISONSASyMENARASPSL.
EnrelaciónconlaofertadeAVEGASIASLllamalaatención,enprimerlugar,cómoel
presupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIASLtienefecha27.02.2006(elmismodía
enquesellevaacaboelacuerdodecolaboraciónentrelaFVEMFyRTVVpararetransmitirlaseñal del evento), de lo que se infiereque le fue encargado con anterioridad a lamisma,
cuando el Pliego de Condiciones, confeccionadopor parte deRTVV, que había de regir la
contratación urgente, tiene fecha 06.04.2006, siendo elmismo aprobado, esemismo día,
medianteresolucióndelDirectorGeneraldeRadioTelevisiónValenciana,GARCIAGIMENO.
TambiénessignificativoqueelpresupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIA
SL, fuera remitido a la atención de CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO, por parte de
ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con posterioridad a la atención de
CándidoHERRERO,conantelaciónasuremisiónformalalaRTVV.
En relación con SMARTVISION SAS hay que destacar que el presupuesto
confeccionadoporpartedeSMARTVISION,fueremitidoalaatencióndeCRESPOSABARÍSy
PÉREZ ALONSO, por parte de ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con
posterioridad a la atencióndeCándidoHERRERO. Este presupuestode SMARTVISION SAS
enviadoporARNUNCIOPERUJOaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOeraidénticoalquese
presentópordichaempresaaRTVV,
En relación con TECONSA, debe destacarse que en realidad buena parte de los
documentosqueintegraronestaofertafueronelaboradosenordenadoresdelasoficinasde
CORREASÁNCHEZ.
3.Criteriosdeadjudicación
ElPliegodeCondicionesindicabajoelepígrafe“Criteriosdeadjudicación”quepara
laadjudicaciónsetendríanencuentanosolocriterioseconómicossinotambiéndefiabilidad
y viabilidad técnica y operativa, de formaque se propondría para su adjudicación aquella
ofertaqueensuconjuntoseconsideremásventajosa.
En ningún apartado del pliego se detallan o desglosan cuales son esos criterios de
adjudicación distintos de los económicos ni su ponderación. En lo que se refiere a los
criterioseconómicostampocoserecogecualseríaelsistemadeponderacióndeestecriterio
respectodeltotalnicuállafórmulautilizadaparaasignarlapuntuaciónacadaoferta.
El pleito omitía un precio cierto y determinado para la licitación y un pliego de
prescripcionestécnicascompleto.EsadeficienciaintencionadaposibilitóqueTECONSAfueralaúnicaempresaquepresupuestaralasprestacionestantodevídeocomodesonido.
Lacarenciadecriteriosdevaloracióndeofertas,quepermitióaSABATERBALAGUER
y DE LA VIUDA GONZÁLEZ emitir el informe de "propuesta de adjudicación" en el queotorgaron de forma arbitraria y siguiendo las indicaciones deGARCÍA GIMENO la mejor
calificacióna laentidadTECONSA.Elloapesardeconocerquecarecíade laexperienciay
medios necesarios para ejecutar el contrato y que, consecuentemente, habría de
subcontratartodasuejecuciónencontradeloadmitidolegalmente.
4.Solicituddeofertas
Enelexpedientenoquedaacreditadoelmedionilafechaenquesehancursadolas
invitaciones a las distintas empresas para participar en el procedimiento negociado.
Tampococonstasalvoendoscasos(AVEGAySTEREORENT)enquéfechaycuálfueelmedio
utilizadoparapresentarlasofertas,vulnerándoseasíelart.92TRLCAP.
5.Plazodepresentacióndeofertas
El plazo fue desde el 06.04.2005 hasta el 05.05.2006. Sin embargo, al menos dos
empresas (AVEGA SIA SL y SMARTVISION) presentaron sus ofertas con anterioridad al
06.04.2005.
Enrealidadelexpedientefueenteramentesimulado,yenellotuvotambiénunpapel
esencialARNUNCIOPERUJO,gestorde la sociedad IMPACTOPRODUCCIONESSLquien,en
estrechacolaboraciónconelgrupoCORREA,proporcionóaRTVVofertasdevariasempresas
conpresupuestosmuydispares-entreellosdealgunasqueignorabansuparticipaciónenel
procedimiento-yqueestabanintencionadamenteorientadas(tantoporsupreciocomopor
la oferta tan solo del suministro de uno de los servicios: vídeo o sonido) a que los
responsables de RTVV pudieran “confeccionar" el expediente de contratación y dar
aparienciaformalalaseleccióndelpresupuestopresentadoporTECONSA.
En concreto, ARNUNCIO PERUJO hizo uso intencionado con esta finalidad de
presupuestosdefechaspreviasal06.04.2006delasempresasAVEGASIASLySMARTVISION,
delosquedisponíaconanterioridaddebidoasusrelacionesempresariales:
-EnrelaciónconlaofertadeAVEGASIASLllamalaatención,enprimerlugar,cómo
elpresupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIASLtienefecha27.02.2006(elmismo
día en que se lleva a cabo el acuerdo de colaboración entre la FVEMF y RTVV pararetransmitirlaseñaldelevento),deloqueseinfierequelefueencargadoconanterioridada
lamisma,cuandoelPliegodeCondiciones,confeccionadoporpartedeRTVV,quehabíade
regirlacontrataciónurgente,tienefecha06.04.2006,siendoelmismoaprobado,esemismo
día, mediante resolución del Director General de Radio Televisión Valenciana, GARCIAGIMENO.
-TambiénessignificativoqueelpresupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIA
SL, fuera remitido a la atención de CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO, por parte de
ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con posterioridad a la atención deCándidoHERRERO,conantelaciónasuremisiónformalalaRTVV.
- En relación con SMARTVISION SAS hay que destacar que el presupuesto
confeccionadoporpartedeSMARTVISION,fueremitidoalaatencióndeCRESPOSABARÍSy
PÉREZ ALONSO, por parte de ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con
posterioridad a la atencióndeCándidoHERRERO. Este presupuestode SMARTVISION SAS
enviadoporARNUNCIOPERUJOaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOeraidénticoalquese
presentópordichaempresaaRTVV.
6.InformeTécnicodeValoración
En relaciónconel informetécnicodevaloracióndeofertas,SABATERBALAGUER y
DE LA VIUDA GONZÁLEZ firmaron el Informe Técnico que contiene la valoración de las
ofertasparaelsuministrodepantallasdevideo,sonidoymegafonía,enrégimendealquiler,
enlaquesehaceconstarlapropuestadeadjudicaciónafavordeTECONSAporserlamás
ventajosa,haciéndoseconstarcomofechadedichodocumentoeldía04.05.2006.
Laelaboracióndeesteinformesellevóacaboconposterioridadalaadjudicacióndel
contrato,eldía25.05.2006,porpartedeSABATERBALAGUER, DELAVIUDAGONZÁLEZy
CALATAYUDDAROCAS.
Así,Lasgestionespracticadasyladocumentaciónaportadaalrespectoporpartede
SABATER BALAGUER reflejan como dicha persona estuvo de viaje en Roma, entre el
04.05.2006(Horasalidavuelo11:50)yel07.05.2006.
Si se examina el archivo deWord, que contiene el documento descrito, se puede
observar como ambos presentan distintas faltas ortográficas en las mismas palabras,
constando como fecha de creación delmismo el día 09.05.2006, y guardado posterior el
25.05.2.006 por parte de “tvillo” (se infiere que se trata de Teresa VILLO), es decir, fuecreado con posterioridad a la fecha que en el mismo se hace constar por escrito
(04.05.2006).
Aelloseañadeque,enelsupuestodequeelmismosehubieraconfeccionadoeldíaqueenelmismosehaceconstar,sehabríahechoundíaantesdel lafinalizacióndelplazo
establecidoparalapresentacióndelasproposicionesqueconstaenelPliegodeCondiciones
(12:00horasdeldía05.05.2006).
Deloanteriorsederivanecesariamentequeelrestodedocumentosdelexpedientede Contratación, que se derivan del análisis de dicho Informe (Acta de la Mesa de
ContrataciónyResolucióndeAdjudicación),fueronfirmadosenmomentostemporalesque
nadatienenquevercon lafechaqueen losmismossehaceconstar,dichodeotromodo,
primeroseperfeccionaelcontratoentreRTVVyTECONSA,yconposterioridadsevistehacia
atráselexpedienteadministrativoquedebieramotivartalcontratación. 7.Actadelamesadecontratación
La Mesa de Contratación de RTVV (Nº 4/2006) estuvo integrada por: LLORCA
BERTOMEU, PREFACI CRUZ, SANZ MONLLEÓ, PÉREZ PALLARÉS, CALATAYUD DAROCAS,
BENJAMÍNIÑIGUEZ,ySABATERBALAGUER.
ElacuerdodelaMesadecontratacióndeelevaralÓrganodecontratacióndeTVVlapropuestadeadjudicacióndelcontratoalaempresaTECONSA,endocumentoformalmente
fechadoel08.05.2006,uniendoalactaelinformeelaboradoporlaDireccióndeAntenade
RTVV, se adoptó a pesar de no tener constancia de las distintas ofertas ni de un informe
técnicoyconscientesdelagravísimavulneracióndelasnormasdecontrataciónpúblicaque
sehabíaproducido,que la empresa seleccionadano reunía los requisitosparaejecutar el
objetodelcontratoyqueelprecioaprobadoparasuejecucióneranotoriamentesuperioral
delservicioqueseibaaprestar.
El acta presenta en su redacción una serie de inconsistencias, tales como las
siguientes:
- LafechayhoradeiniciodelareunióndelaMesa(12:00del08.05.2006),esposterior
alafechaquesehaceconstardefinalizacióndelamisma(11:00del08.05.2006).
- Lafechaenlaquesellevaacabodichareuniónesanotadadeformamanuscrita,trastachar laanterior, infiriendoqueestehechoestámotivadopor lautilizacióndeun
modelodeactaanteriorsobreelquesemodificanlosdatosareflejarenlamisma.
- Lafechadecreacióndelcontenidodeldocumentoinformáticoesdel05.05.2006por
Iñiguez en referencia a BENJAMÍN IÑIGUEZ, si bien consta como guardado el01.06.2006.
Nohayconstancia,adicionalmente,dequehubieraotrareuniónanteriordelaMesade Contratación en la que se produjera el Acto de apertura de las ofertas, en la que se
examinara ladocumentación jurídicaadministrativaysedetallaran lasofertaspresentadaspordistintasempresas.
8.ResolucióndeadjudicaciónycontratoentreRTVVyTECONSA.
La resolucióndeadjudicacióndel Expedientede contratación firmadaporpartede
GARCIAGIMENO,tienefechade08.05.2006,elmismodíaquesehaceconstarenelActade
laMesadeContratación.
Existe un documento intervenido a la organización de CORREA SÁNCHEZ, cuyo
contenido fue elaborado el 08.05.2006, donde MARTÍN MORALES realiza una serie derecomendacionessobremodificacionesenlascláusulasdelcontratoRTVV-TECONSAquese
correlacionanconelcontratofirmado.
El Contrato entre RTVV (GARCIA GIMENO) y TECONSA (MARTÍNEZMOLINERO) se
suscribiócaboel10.05.2006.Asíserefleja,tantoeneldocumentoensoportepapel,comoenelarchivoinformáticoquelocontiene,sibienésteseperfeccionasinquelosdocumentos
anterioresquedebieranconstarenelexpedientedecontrataciónestuvierandebidamente
confeccionados.
Enestesentidoes importantedestacarquelaprimerafacturaemitidaporpartede
TECONSA a nombre de RTVV, es la Nº AZF6/1, de fecha 10.05.2006, por importe de
3.746.800€ (50 % del Presupuesto), y la primera de las Facturas emitidas por IMPACTO
PRODUCCIONES SL, a nombre de TECONSA, es laNº 2.006/161, de fecha 23.05.2006, por
importe de 709.558,08€, es decir, tanto TECONSA como IMPACTO PRODUCCIONES SL
facturan una parte importante de sus trabajos antes de que se hubiera confeccionado el
InformeTécnicodeValoracióndelasOfertasdefinitivoporpartedeRTVV(fechaelaboración
25.05.2006).
9.Ejecucióndelcontrato
TECONSAemitiótresfacturasconnumeraciónAZF6/1,AZF6/2yAZF6/3,porimporte
totalde6.640.000€, IVAexcluido,peronien las facturas nienelexpedientese señala la
formadepagonienquécuentaseefectuólatransferenciadefondos.
TECONSA subcontrató prácticamente la totalidad del servicio, sin que quede
constanciaenelexpedientedequedieraconocimientoaTCCde laspartesdelcontratoa
realizarporelsubcontratistayexcediendo lasubcontrataciónenunporcentajesuperioral
50%delimportedelaadjudicación.
10.Otrasirregularidades
Otra serie de hechos irregulares relacionados con dicho expediente son los
siguientes:
- Inexistencia de partida de gastos dentro de la Ley de Presupuestos de la
GeneralitatValencianade2006paralaRTVVSAparallevaracaboelexpediente
degastodeproduccióndelprogramaconmotivodeldesarrollodelosactosdel“V Encuentro de las Familias,misa y actos”, si bien el director generalGARCIA
MORENO en uso de su prerrogativa, optó por aprobar el gasto firmando la
autorizacióndelasolicituddegastoporimportede6.675.000€.Perolasolicituddegastoestáregistradaenelsistemainformáticodegestiónenunióndeotrasen
juniode2006,siendoautorizadael7dejulio.
- Inexistenciadedocumentosquereflejencómoyenquefechasehancursadolas
invitacionesalasdistintasempresasparaparticiparenelconcurso2006/12,para
el suministro de pantallas de video, sonido ymegafonía (fax, correo ordinario,
correoelectrónico,etc.),medianteunprocedimientonegociadosinpublicidad.
- Inexistenciadedocumentosquereflejenenquefechaycualhasidolaformade
recepcióndelamayorpartedelasofertaspresentadasporlasdistintasempresasinvitadasaparticiparenelprocedimiento,salvolospresupuestopresentadospor
AVEGA (correo postal), STEREO RENT (correo electrónico), y MENARA
(presentacióndirectaenelregistrogeneraldeRTVV).
- InexistenciadeActadelaMesadeContrataciónenlaquesereflejelaaperturay
detalle de las ofertas presentadas por las distintas empresas, cuyo contenido
tengaquesertrasladadoalosserviciostécnicosparasuvaloraciónyemisióndel
correspondienteinforme.
- IndefinicióndelostérminosplasmadosenelPliegodePrescripcionesTécnicasdel
expediente de adjudicación, sobre el contenido de las ofertas a presentar,
motivando que solo una de las ofertas se confeccione sobre la aportación de
equipamientoy sonido (la finalmenteelegidaTECONSA), cuandoel restode lasofertaspresentadassólopresupuestanvideoosonido.
- Inexistencia en el expediente de contratación de autorización expresa y escrita
porpartedeRTVV,paraqueel adjudicatario (TECONSA), pueda subcontratarocederaterceroslosderechosyobligacionesquesederivandelcontratosuscrito
entrelaspartes,cuandoéstacontrataconempresasterceraslaejecucióndetodoelobjetodelcontrato.
- Falta de motivación en la invocación de URGENCIA para la tramitación del
expedientedecontratacióncomoprocedimientonegociadosinpublicidad,yaque
el evento que lomotiva no se trata de un acontecimiento imprevisible para elórganodecontratación,siendoconocidalafechadecelebracióndelmismoconla
suficienteantelación.
ARNUNCIOPERUJOtrasladóaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOelcontenidodelas
ofertas de una serie de licitadores que finalmente se presentaron al procedimiento
administrativodeRTVV.Atenordelosmismossepuedeinferirqueelorigendelasolicitudde las mismas, dado que no consta dato al respecto en el expediente de contratación
analizadosobrecómoycuándosecursaron/recibieronlasofertasalosdistintoslicitadores,
hayasidoelpropioARNUNCIOPERUJO/IMPACTOPRODUCCIONESSL,elcualaprovechósuscontactos(AVEGASOLUCIONESINTELIGENTESAUDIOVISUALESSL)yalianzasconempresas
del exterior (Francia/SMARTVISIÓN), para solicitar dichas ofertas, siendo trasladadas las
mismasconposterioridadaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOyCándidoHERRERO,parasuposterior presentación en RTVV. ARNUNCIO PERUJO llegó a pedir a SAN SALVADOR
VICTORIO, administrador de AVEGA SIA, que no licitara o que sobrepujara en la oferta a
presentar.
Otros licitadores como STEREO RENT o PHLIPPO-BELGIUM fueron finalmente
subcontratados por IMPACTO PRODUCCIONES SL y APOGEE TELECOMUNICACIONES SA
respectivamenteparalaprestacióndelservicioaTECONSA.EnelcasodeCONTROLREMOTO
laorganizacióndisponíadelacarátuladefax,deunpresupuestoinicialydeotromodificado
conelmismocontenidodelqueconstaenelprocedimientodecontratación.Respectoala
ofertadeTECONSAlaorganizacióndisponíadedocumentossimilaresalosincluidosporesta
empresaensuofertacomo:carátulas,documentostécnicos,cartade interésenparticipar
enelconcurso,cartadetomadeconocimientodelinterésporRRTVVconfeccionadoscuyo
contenidofuerealizadoconposterioridadalafechaquefiguraenlosmismos,ylaindicación
enalgunosdeellosdelaincorporacióndellogodeTECONSAydelaRRTVV.
Enrelacióna lasolvenciatécnicayprofesionaldeTECONSA,carecíaabsolutamente
decualquierexperienciaenelsector,habiendopresentadodocumentossimulandotenertal
experiencia, ocultando intencionadamente que tales documentos y tales experiencias
pertenecíanaIMPACTOPRODUCCIONESSL.
2.9TECONSA
La sociedad TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SA (TECONSA) (A28709053) fue
constituida en 1981, con domicilio social y fiscal en calle Serrano, 41-45, de Madrid. Essociedad familiarcuyocapital sedistribuyeentreCONSTRUCCIONESMARTÍNEZNÚÑEZSA,
JoséMARTÍNEZ NÚÑEZ (fallecido), José LuisMARTÍNEZ PARRA, María IsabelMARTÍNEZ
PARRAyJosefinaPARRAARIAS.
En2006 losmiembrosdelConsejodeAdministracióneran JoséMARTÍNEZNÚÑEZ,
JoséLuisMARTÍNEZPARRA,EvaristoMARTÍNEZNÚÑEZ, JesúsALONSOGALINDOyRafael
MARTÍNEZMOLINERO.
TECONSAfuelaadjudicatariaporlaRTVVdelcontratodesuministroeinstalaciónde
equipamientosdesonorizaciónenelVEncuentroMundialdelasFamiliasquetuvolugaren
Valencialosdías07a09.07.2006,conlapresenciadeSSelPapaBenedictoXVI.
Porestemotivocobró6.460.000€,más1.033.600€enconceptodeIVArepercutido.
Entotal7.493.600€,quecoincideconlodeclaradoeimputadoenelModelo347deingresos
ypagosdeambassociedades.
Además de dicho importe, TECONSA recibió de la FUNDACIÓN COMUNIDAD
VALENCIANA ENCUENTRO MUNDIAL LA FAMILIA (NIF G97517064) 180.000€ por la
organización del acto eclesiástico del “CAMINO NEOCATECUMENAL” de Kiko ARGÜELLO,
celebradoeldía10.07.2006.EstacantidadmáselIVAcorrespondienteasciendea208.800€.
Elimportedelaadjudicaciónfuemuysuperioralcosteefectivodelaprestacióndel
servicio,quehubodesersubcontratadodadoqueTECONSA,sociedadconstructora,nose
dedicabaniteníaexperienciaalgunaenorganizarestetipodeeventos.Elloapesardeque
enlacláusula15ªdelcontratodeadjudicación,de10.05.2006,establecíaque“Elcontratista
no podrá subcontratar o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan del
presentecontratosinautorizaciónexpresayescritadeRTVV”ydequetalautorizaciónno
consta. Además, en cualquier caso, al no estar regulado en el pliego el porcentaje a
subcontratar, éste nunca podía haber sido superior al 50%, cuando en este caso la
subcontrataciónfueprácticamentetotal.
2.10LaejecucióndelcontratoporTECONSA
Para laejecucióndelcontrato,TECONSAsubcontrató losservicioscorrespondientesprincipalmentedetresempresas:
- APOGEETELECOMUNICACIONESSA1.050.000€
- IMPACTOPRODUCCIONESSL 1.824.200€
- SIRIUSSHOWEQUIPMENTAG 120.000€
TOTAL 2.994.200€
La sociedad IMPACTO PRODUCCIONES SL (CIF B34159004) tenía como socio y
administradorúnicodelamisma,hastael16.10.2012,aARNUNCIOPERUJO.
El papel desempeñado por parte de ARNUNCIO PERUJO y su empresa IMPACTO
PRODUCCIONESSLnoselimitóalsuministrodeunpresupuestoyposteriorejecucióndelos
trabajos,previapeticiónal respectoporpartedeladjudicatario final, sinoqueyadesde lasegunda mitad del año 2.005, figura como proveedor de servicios para PÉREZ
ALONSO/ORANGE MARKET SL, como suministrador de pantallas, en los trabajos previos
llevadosacaboporpartedelosmismos,decaraaconseguirlaadjudicacióndelcontratoallevar a cabo, mediante la intervención de una UTE de empresas (ORANGE MARKET –
TRASGOS).
ARNUNCIOPERUJOysuempresadisponíandelospresupuestos,dealmenosdosde
las empresas que presentaron ofertas para participar en el concurso de RTVV para el
suministroenrégimendealquilerdepantallasdevideo,sonidoymegafonía(AVEGASIASLy
SMARTVISIÓN), los cuales remite a la atencióndeCRESPOSABARÍS yPÉREZALONSO por
correoelectrónico.
Los gastos en que incurrió TECONSA por la ejecución del contrato adjudicado
ascendieron, según su propia contabilidad, a 4.490.072,51€. Sin embargo, ya de entrada
existen facturasdeproveedoresquenoamparan laprestaciónefectivadeservicios,yque
encubren en realidad lamera salida de TECONSA de recursos financieros con otros fines,
tratándosedefacturasfalsas:
- WILDELECTRONICSDESIGNSL 1.007.690€
- CASTAÑOCORPORATESL 230.000€
- FREECONSULTINGSL 5.000€
TOTAL 1.242.690€
Por otra parte, en realidad TECONSA actuó en todo este proceso única yexclusivamentecomoempresapantalla,paraocultarqueeldestinatarioúltimodelamayorpartedeldineropagadoporRTVVeralaorganizacióndeCORREASÁNCHEZ,quefuelaque
intervinoenrealidaddirectamenteenelprocesodeadjudicacióndelproyectoaTECONSA,en laejecucióndeleventopor lasempresassubcontratadasyenelrepartode laganancia
obtenida.TECONSArecibióporactuarcomomerointermediariounacomisiónde200.000€.
Sin tener en cuenta las facturas WILD ELECTRONICS DESIGN SL, CASTAÑOCORPORATESLyFREECONSULTINGSLporlasrazonesindicadas,esdecir,porqueeranfalsas
ynosecorrespondíanconserviciosefectivamenteprestados,ylacomisiónde200.000€que
correspondió a TECONSA, el beneficio total neto generado con motivo de este contratoascendió a 3.087.436€, que TECONSA ingresó de RTVV como sociedad formalmente
adjudicatariadeaquél.
2.11Elcontratoadicionaldeseguridad
La organización logró su objetivo de lucrarse ilícitamente no solo mediante el
contrato referido al suministro de pantallas,megafonía y vídeopreviamente descrito sino
también mediante la contratación de servicios de alquiler de seguridad de las referidaspantallas, contratación en la que utilizaron nuevamente la sociedad instrumental APOGEE
TELECOMUNICACIONESSA,cuyosadministradores,losacusadosÓscarFRAGIODÍAZyCarlos
IgnacioFRAGIODÍAZlapusieronadisposicióndel"grupoCORREA"atalefecto.
Así, APOGEE TELECOMUNICACIONES SA percibió otros 99.761,16€ de RTVV como
formal adjudicataria de unos servicios de personal de seguridad para la vigilancia de
estructura, sonido ymaterial de pantallas del eventoV Encuentro de la Familia Cristiana"
quenuncafueronprestados,ycuyafacturaciónteníacomofinalidadladetraccióndefondos
delaentidadpúblicaysudesvíoaCORREASÁNCHEZyaotrosmiembrosdesugrupo.
2.12Laapropiaciónyrepartodelosfondossustraídos
Tras hacer frente a los gastos necesarios para dar cobertura a los dos contratos
mencionados, la organización logró hacerse con un total de 3.387.197,16€ (3.087.436€ +
200.000€+99.761,16€).DeestascantidadesfueronbeneficiariosCORREASÁNCHEZ,otrosmiembrosdesuorganización(CRESPOSABARÍS,PÉREZALONSOyBLANCOBALÍN),elpropio
Director de RTVV (GARCÍA GIMENO), TECONSA, WILD ELECTRONICS DESIGN SL (FRAGIO
DIAZyFRAGIODIAZ)ysociedadesdelgrupoCORREA.
El beneficio de la operación que formalmente obtuvo TECONSA se repartió del
siguientemodo:
- 200.000€ se los quedó TECONSA en concepto de comisión por su participación
comopantallaen toda laoperación, tantopor lapuestaadisposiciónde la sociedadparafigurar como formales adjudicatarias como para distribuir de forma opaca los cobros
percibidosdeRTVV.
-500.000€ fueronaGARCIAGIMENOpor suparticipaciónen laadjudicacióncomo
DirectordeRTVV.
- 500.000€ fueron a PÉREZ ALONSO por su intermediación en la adjudicación del
contratoaTECONSA.
-957.305,5€fuecobradaenefectivoporCRESPOSABARÍSe ingresadaen laCajaB
delaorganizaciónutilizando,comocoberturadedichospagos,lasfacturasfalsasqueWILD
ELECTRONICSDESIGNSLemitióaTECONSA.EstacantidadacabaríabeneficiandoaCORREA
SÁNCHEZ en operaciones inmobiliarias y al propio CRESPO SABARÍS. La mercantil WILD
ELECTRONICS DESIGN SL (y tras ella los hermanos FRAGIO DIAZ) se quedó 50.384,5€ en
conceptodecomisiónporsu“colaboración”enlibrarfacturasfalsas.
- 230.000€ se destinaron a financiar una operación inmobiliaria en el municipio
alicantino de La Nucía que benefició a CORREA SÁNCHEZ, CRESPO SABARÍS y BLANCO
BALÍN, utilizando como justificante de la salida de fondos de TECONSA la factura falsa
emitidaalamismaporunasociedadvinculadaalgrupoCORREA,CASTAÑOCORPORATESL.
-249.000€ fueronapararaBLANCOBALÍN comopartepor suparticipaciónen las
operacionesdelgrupoCORREAenquetomabaparte.
-ElrestofuesaliendodeTECONSApormediodefacturasrecibidasporéstaque,en
realidad, documentan pagos a favor de los miembros de la organización para sus gastos
particularesoelcobrodesusrespectivascomisiones,en2006ysiguientesejercicios.Estas
facturaspodríanser:
- PagodirectoporTECONSAdegastosque,enrealidad,nosondelasociedad
sinoquecorrespondenamiembrosdelaorganización.
- PagosconsoportesenfacturasirregulareslibradasaTECONSAporsociedades
controladasporCORREASÁNCHEZatravésdeCRESPOSABARÍS,talescomoTCM,PASADENAVIAJESSLoSPECIALEVENTSSL.Estasempresasdestinaban
posteriormenteeldineroapagarbienesyserviciosqueterceraspersonashan
vendidooprestadoamiembrosdelaorganización.
2.13Lasfacturasfalsas
Las empresas formalmente adjudicatarias y receptoras de los fondos de RTVV
utilizarondistintasoperativaspara transferirlosde formaencubierta, fundamentalmentea
travésdefacturasfalacesencuantoreferidasaserviciosinexistentes.
Estas facturas fueron recibidas y pagadas tanto por TECONSA como por otrasgestionadas por losmismos administradores de TECONSA (PROINSA) o que se pusieron a
disposicióndelgrupoporsusadministradoresconconocimientodesu finalidad (IMPACTO
PRODUCCIONES SL, APOGEE TELECOMUNICACIONES SL, WILD ELECTRONICS DESIGN SL,
CASTAÑOCORPORATESL,…).
2.13.1DeWILDELECTRONICSDESIGNSL
WILD ELECTRONICSDESIGN SL es una sociedad participada al 50% por MÁRQUEZ
CASTELLANOyBENESOVSKYSVOBODOVA,esposasrespectivamentedeÓscarFRAGIODÍAZy Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ. De hecho los hermanos FRAGIO DÍAZ han figurado
anteriormente como administrador solidario y apoderado solidario de la sociedad, y
participabandirectamenteconlasanterioresenlagestióndelaentidad.Sudomicilioestáen
lamismadirecciónqueAPOGEETELECOMUNICACIONESSL,enunpolígonodeValencinade
laConcepción(Sevilla).
Durante2006TECONSAregistrónueve(9)facturasdelasociedadWILDELECTRONICS
DESIGNSLporimportede1.007.690€(conIVA1.168.920,40€).
LasfacturasseabonaronconcargoalacuentadeTECONSAenelBANCOPOPULAR
ESPAÑOLSA0075-0125-42-0500025374.Dosdeellasel20.06.2006(421.080€,363.000más
IVA),yelrestoel28.06.2006(644.690€másIVA).
Inmediatamente que WILD ELECTRONICS DESIGN SL cobró estas cantidades las
entregó a CRESPO SABARÍS en efectivo, que a tal efecto se desplazó a Sevilla. El día21.06.2006recogió344.850€yel30.06.2006recogió612.450€,parauntotalde957.300€.
EstascantidadeslasingresóenlacajaBdelaorganización.
Ladiferenciade50.384,5€,quecoincideconel5%de lacantidad total facturadaaTECONSA,fue lacomisiónquepercibieron losresponsablesdeWILDELECTRONICSDESIGN
SLporlaemisióndelasfacturasirregulares.
Todas estas facturas fueron pagadas antes de la llegada del Papa a España y, por
tanto,antesdelasupuestaprestacióndelossupuestosservicioscontratados.Justoalrevésde lo que ocurrió con los pagos a los reales proveedores de servicios (APOGEE
TELECOMUNICACIONESSA,IMPACTOPRODUCCIONESSLySIRIUSSHOWEQUIPMENTAG),en
lasqueseretrasaelpagodeunapartedelimportecontratadohastaqueconstarealizadala
prestacióndelservicio.
Estas cantidades son en realidad parte de los beneficios que TECONSA abonó a la
organizacióndeCORREASÁNCHEZporhaber intermediadoyconseguidoqueéstafuera la
adjudicatariadelcontratoinvestigado.
WILDELECTRONICSDESIGNSLnohadeclaradonitributadonadanienelImpuesto
de Sociedades ni en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2006 por la prestación de
serviciosaTECONSA.
2.13.2DeCASTAÑOCORPORATESL
En la contabilidad de TECONSA se anota pago de factura por “Otros servicios de
profesionales independientes”por230.000€aCASTAÑOCORPORATESL.Elconceptode la
factura es “Asesoramiento y estudios de mercado en la compra de las parcelas del Plan
ParcialLaEstacióndeColmenarViejo”.
CASTAÑO CORPORATE SL fue constituida en junio de 2005, teniendo como
administradorúnicoa JacoboGORDONLEVENFELD,quien tambiénestáautorizadoen sus
cuentascorrientes.ComoapoderadosconstanCRESPOSABARÍSyBLANCOBALÍN.
En la misma fecha en que se anota contablemente la recepción de la factura de
CASTAÑOCORPORATESLporTECONSA,el12.07.2006,GORDONLEVENFELDfirmaunrecibí
a CRESPO SABARÍS manifestando que ha obtenido de éste la cantidad de 600.000€ que,“junto con la cifra de 230.000€ que percibirá como pago de TECONSA”, empleará para
comprarennombredeCRESPOSABARÍSodelasociedadqueéstedesigne,unaparcelaen
elmunicipiodeLaNucía(Alicante).
Lacantidadde600.000€procededelos612.455,50€recogidosporCRESPOSABARÍS
ensuviajeaSevillael30.06.2006,yprocedíadelasfacturasirregularesemitidasaTECONSA
porWILDELECTRONICDESIGNSLeingresadosenlacajadelaorganización.Estacantidadse
ingresóeldía06.07.2006enlacuentadeCASTAÑOCORPORATESLenCajaMadridnº2038
1180096000667763.
El día 19.07.2006 CASTAÑO CORPORATE SL adquiere un terreno rústico en este
municipio de La Nuncia (Alicante), por precio de 756.240€, abonando con dos talones
bancarioscargadosenlamismacuentaenlaquedosdíasantes,TECONSAhabíaefectuado
elpagodelafactura.
En realidad, la factura de CASTAÑO CORPORATE SL a TECONSA no refleja una
operación real, sino que es de nuevo la forma que emplea la organización de CORREA
SÁNCHEZparasustraerdelaconstructoraotrapartedelbeneficioaparentementeobtenido
poréstaconlavisitadelPapaaValenciaen2006,einvertirloennegociosinmobiliarios.
2.13.3DeFREECONSULTNGSL
EnlacontabilidaddeTECONSAseanotapagodefacturapor“Trabajosdeseguridad”
por5.000€másIVAaFREECONSULTINGSL.Elpagodelafacturaseproduceel20.07.2006.
Elúnicosocio,administradoryautorizadoencuentasbancariasdeFREECONSULTING
SLesCésarTomásMARTINMORALES.
El pago indicado se produjo supuestamente por tareas de asesoramiento para la
modificación del pliego de condiciones del contrato con RTVV, encargado por CRESPO
SABARÍS.
2.14Laapropiacióndelosfondos
2.14.1PorpartedeGARCIAGIMENO
GARCIAGIMENO seembolsódeTECONSA500.000€comocomisiónprocedentede
losbeneficiosdelavisitadelPapaaValencia.Utilizódossociedadesdesuentornofamiliar,
conel findeocultareldestinatarioúltimodeldinero,pararecibir415.200€.El restode laparticipaciónsesatisfizomediantelaentregadedádivasyregalos(prendasdevestir,usode
vehículos):
- La sociedad GRUPO AVALON SL (B9767015) tiene como administrador único aTORROCASANOVA,parientedeGARCIAGIMENO.Estasociedadlibrófactura110/2006por
importede210.000€(conIVA243.600€).Seemitióel27.11.2006ysepagónoporTECONSA,
sinoporPROINSA.Elconceptofue“Serviciosdeintermediaciónenlacompraventaelsolar
delosBenedictinossituadoenlaprovinciadeZamora”,yfuelaúnicaoperacióndeingreso
queestaempresadeclaróeimputóen2006.
- La sociedad VIANAGO S COOP V (F97715171) era formalmente administrada por
MARTINEZPENADES,yafallecida,esposadeTORROCASANOVA.Estasociedadlibrófactura
108/2006porimportede205.200€(conIVA238.032€),simulandolaprestaciónaTECONSA
deserviciosdepublicidad.SeemitióenlamismafechaquelaanteriorylapagóTECONSA.
EstasociedadVIANAGOSCOOPVtieneelmismodomicilioqueGARCIAGIMENOysu
esposaLourdesSORIANOCABANES.
- El resto de su retribución pudo estar integrada por prendas de vestir de lo
establecimientoMilanoyForeverYoung(porimportede3.550€)yenlautilizaciónen2008
de un autoMini S Cooper Cabrio 5030FVR, comprado con dinero en efectivo por PÉREZ
ALONSOpor importede31.000€el04.01.2008,ymatriculadoanombredelconcesionario
en Valencia IMPERAUTO SL, para ocultar la vinculación entre el propietario formal del
automóvilysuverdaderopropietarioyusuariofinal.
2.14.2PorpartedePÉREZALONSO
Obtuvo del contrato una comisión de 500.000€, que no cobró directamente de
TECONSAparaocultar la identidaddelverdaderodestinatariodeldinero,salvo12.038,79€
en2006queprocedíandelosbeneficiosobtenidosporéstaconlavisitadelPapaaValencia.
Elrestodesuparticipaciónenbeneficiosfuepercibidoconpagosenefectivoypago
deserviciospersonalesdelaCajaBdelaorganización.
2.14.3PorpartedeCORREASÁNCHEZ
CORREASÁNCHEZseapropió,porvíasindirectas,delamayorpartedelosbeneficios
ilícitosobtenidosdelaoperación,siguiendolasoperativasqueacontinuaciónsedescriben:
1. Traspaso de fondos a sociedades del grupo CORREA desde APOGEE
TELECOMUNICACIONESSL
A)LosgestoresdeAPOGEETELECOMUNICACIONESSL,OscarFRAGIODÍAZyCarlosIgnacio FRAGIO DÍAZ de conformidad con lo pactado con CRESPO SABARÍS y bajo la
direccióndeCORREASÁNCHEZ,efectuaronpagosaPASADENAVIAJESSLporimportetotal
de 69.389,58€, entre ellos, el referido a la factura emitida por la agencia de viajes el
19.07.2006en relaciónconunos supuestos serviciosde "cateringde supersonal (26.06al
11.07)enlostrabajosrealizadosconmotivodelavisitadeS.S.BenedictoXVIalaciudaddeValencia,segúndetalleremitidoporMiguelTorroja"deimporte16.280€(IVAincluido).
B) Asimismo, con la finalidad descrita y con la intención de dificultar aún más la
identificacióndelfinaldestinatario,APOGEETELECOMUNICACIONESSLabonóunosservicios
inexistentes a la entidad IMPACTO PRODUCCIONES SL al objeto de que por esta se
reintegrara 15.456€ a PASADENA VIAJES SL, lo que hizo el administrador de aquella, el
acusadoARNUNCIOPERUJO.
2.TraspasodefondosasociedadesdelgrupoCORREAdesdeTECONSA
Desde TECONSA, bajo la dirección deMARTÍNEZ PARRAS también se trasfirió una
parte de los ingresos recibidos por su formal contratación con RTVV ocultando su origen
realizandopagosaempresasvinculadasaFranciscoCorreaporunasupuestaprestaciónde
servicios.
A) En particular, en el año 2008, TECONSA declaró pagos a EASY CONCEPT
COMUNICACIÓN SL por importe de 113.800,18€ registrándose en la contabilidad de la
constructorados facturasporelmismo importe (56.900,09€, IVA incluido), elmismodía,
05.05.2008,yconelmismoconcepto"relacionespúblicasyatencionesvaríes"pagadas,con
cargoalacuentadelBancoPopulardeTECONSA,eldía25.01.2008.
B)TECONSA,traspasóalgrupodesociedadescontroladasporCORREASÁNCHEZotra
parte de los fondos detraídos de RTVVmediante el pago de las obras de reforma de las
oficinasdePASADENAVIAJESSLrealizadasenelaño2007,porlasqueabonó29.808,35€en
elaño2008aManuelPRIETOGARCÍA.
C) TECONSA abonó a Q + D PRODUCCIONES SL (actualmente denominada VIP
COMUNICACIÓNSL), administradaporMiguelÁngelVARAMUÑOZ, facturanºq+d006/07
emitida a TECONSA el 05.03.2007, por importe de 23.815,52€, por servicios de gastos depublicidaddeunpartidopolíticolocalfinanciadoexclusivamenteporCORREASÁNCHEZ.
D) TECONSA asumió el pago de servicios personales de CORREA SÁNCHEZ
relacionados con laobradeuna casaen laUrbanizaciónPuntaGrossadeCala SanVicent(Ibiza)queCORREASÁNCHEZposeíaanombredesusociedadOSIRISPATRIMONIALSA.
Tales servicios ascendieron a un total de almenos 934.543,05€ y se reflejaron en
facturasemitidasporlosproveedoresaTECONSAoPROINSAporacuerdodesusgestoresy
deCRESPOSABARÍSconlaanuenciadeCORREASÁNCHEZ,loquepermitióalaconstructorasudeducciónenlascorrespondientesdeclaracionestributarias,yseabonaron:
1)DirectamenteporTECONSAoPROINSAalasempresasproveedoras.
2)PorSPECIALEVENTSSL.Enestecasolosfondosconqueseabonabanlosgastosde
la fincade Ibiza se ingresarondesdeTECONSAen lacuentano00491893032810373681
abierta en el Banco de Santander a ese solo fin por CRESPO SABARÍS a nombre de la
sociedaddeCORREASÁNCHEZSPECIALEVENTSSL.TECONSAtraspasóuntotalde400.000€
ensendastrasferenciasde200.000€realizadasel04.04yel07.05.2008.
3)Por INVERSIONESKINTAMANISL.EnestoscasosdesdeTECONSAse regularizaba
posteriormentelasituacióndevolviendoelimporteanticipadobienalasociedadpagadora,
bien a otra entidad del grupo deCORREA SÁNCHEZ. Tanto en este supuesto como en el
anterior, en el que el abono se hacía con cargo a la cuenta de SPECIAL EVENTS SL, en la
contabilidad de TECONSA se regularizaba la situación con el asiento 110.133, recogiendo
contablemente las facturas para su deducción fiscal con abono a la deuda de SPECIAL
EVENTSSL.
4) En efectivo con fondos entregados el 17.04 y el 14.06.2007 desde TECONSA a
CRESPO SABARÍS por sendos importes de 24.000 € y 36.000 €. Con estos fondos se
abonaron,entreotros,serviciosfacturadosaTECONSApor lasentidadesSERVICIOSPALAU
SL(1.039,17€);JARDÍNMEDITERRÁNEOSANTAEULALIA(1.922,06€)ySUMINISTROSIBIZA
SL(3.023,96€).
3.TraspasodefondosaCORREASÁNCHEZdesdeWILDELECTRONICSDESIGNSL
Comosehaindicadoanteriormente,WILDELECTRONICSDESIGNSLcobrómediante
facturas falsas de TECONSA 1.168.920,40€ (IVA incluido). De esta cantidad entrego en
efectivo a CRESPO SABARÍS 957.300€, que quedaron ingresadas en la caja B de laorganización.
- 60.000€ fuerondestinadosaabonargastosparticularesdeCORREASÁNCHEZ, de
losque15.000€seentregaroncomopartedelpreciodelvehículoJeepWrangler4.86002DZS matriculado el 17.07.2006 a nombre de CRESPO SABARÍS con el fin de ocultar su
verdaderotitular.
- 60.000€ a sufragar parte de la inversión de CORREA SÁNCHEZ en un proyecto
inmobiliarioeneltérminomunicipaldeMontalbo(Cuenca).Dichainversión,consistenteenlaadquisicióndediversasfincasrusticasenesalocalidadconquense,searticulóatravésde
la sociedad PARQUE LOGÍSTICO DE MONTALBO SL, cuyo administrador, GORDON
LEVENFELD,conocíaelorigenyverdaderotitulardelosfondos.
2.14.4PorpartedeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARISyBLANCOBALÍN
Otra parte de los 957.300€ recibidos por CRESPO SABARÍS en efectivo de las
cantidades desviadas por TECONSA a WILD ELECTRONICS DESIGN SL, y que quedaron
ingresadosen lacajaBde laorganización,se invirtieronenotraoperación inmobiliariaen
beneficiodeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARISyBLANCOBALÍN.
Como se indicó anteriormente, CASTAÑO CORPORATE SL recibió 830.000€ de los
fondosdetraídosdeRTVV:230.000€atravésdelafactura01/06y600.000€procedentesde
las facturas emitidas por WED. Parte de dichos fondos se destinaron por GORDON
LEVENFELDsiguiendoalefectolas instruccionesdeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARIS,a
lacompra,el19.07.2006,de laFincadeElAlgarenLaNucía(Alicante)porunpreciodeal
menos756.240€.
Enlafechadelacompradescrita, lasociedadadquirente,CASTAÑOCORPORATESL
estabaformalmenteparticipadaporGORDONLEVENFELD(40%),INVERSIONESKINTAMANI
SL(30%)yR.BLANCOASESORESFISCALESSL(30%).Sinembargo,talestructuraaccionarial
nosecorrespondíaconsusverdaderostitulares,asaber,CORREASANCHEZ(50%),CRESPO
SABARIS (20 %) y BLANCO BALÍN (30 %), resultando de ese modo beneficiados con
415.000€,166.000€y249.000€,respectivamente,delosfondosdetraídosdeRTVV
La parcela fue vendida e 03.12.2008 a la sociedadHATOR CONSULTING SA por un
preciode443.388€(514.330,38€,IVAincluido)confondosaportadosdemodoíntegropor
lasociedaddeCORREASANCHEZ,OSIRISPATRIMONIALSA.
2.14.5PorpartedeBLANCOBALÍN
BLANCO BALÍN fue la persona que sustituyó a LuisDEMIGUEL en la planificación
fiscaldelaorganizacióndeCORREASÁNCHEZdesdejuniode2005.Másalládeasesorfiscal,intervenía en algunos negocios de CORREA SÁNCHEZ y participaba en las ganancias
obtenidas. Justamenteunodeestosnegocios fue lavisitadelPapaaValenciaen juniode
2006.
Como se ha indicado, BLANCO BALÍN obtuvo finalmente un 9% de la gananciaobtenidaconlaejecucióndelcontrato,poruntotalde249.000€.
2.14.6PorpartedeCRESPOSABARÍS
CRESPOSABARÍSobtuvodirectao indirectamentedeTECONSA166.000€dedinero
procedentedirectamentede losbeneficiosobtenidosporTECONSAde lavisitadelPapaa
Valencia,materializadosenlainversióninmobiliariadeLaNucia.
2.15LosimpactosfiscalesenTECONSAenISeIVA
A)TECONSAcobró6.460.000€deRTVV(7.493.600€,IVAincluido)porlaadjudicación
delcontratoobjetodeestasactuacionessoportandounoscostesnotoriamenteinferioresa
ese ingreso. De ese modo obtuvo un beneficio que fue reduciendo con la aplicación de
gastosquenosecorrespondíanconserviciosnecesariosparalaejecucióndedichocontrato.
TECONSAprocedióacontabilizaryconsignaren lascorrespondientesdeclaraciones
tributariaslasfacturasrecibidasypagadasporTECONSAreferidasaserviciosdelosqueno
era destinataria y que tenían por única finalidad encubrir el traspaso de los fondos
percibidosindebidamentedeRTVVasusfinalesdestinatariosocultandotantosuidentidad
comosuorigen.
Asimismo, por instrucciones de su gestor, MARTÍNEZ PARRA, en TECONSA se
contabilizaronydeclararontributariamentedosfacturasrecibidasdelasociedadCRESVASL
quenosecorrespondíanconserviciosrealesyqueteníanporexclusivafinalidadelpagoa
CRESPOSABARÍSdeunascomisionesindebidasrelacionadasconadjudicacionespúblicasen
el municipio de Boadilla del Monte, sin que estos concretos hechos sean objeto de la
presentePiezaseparada.
Dichasfacturasfueron:
- Factura 003/07, de 5.2.2007, por importe de 213.773,5€ sin IVA (247.977,26€ IVA
incluido), referido a la liquidación de honorarios del contrato de gestión y
negociaciónconproveedoresdelaobradereferencia[estructuraCarrefourVallecas]yfecha01.06.2006,abonadael13.2.2007.
- Factura004/07,de07.02.2007,porimportede206.226,5€,sinIVA(239.222,74€IVA
incluido), referido a la liquidación de honorarios del contrato de gestión y
negociación conproveedoresde laobrade referencia (colectorde Laredo) y fecha01.03.2006,abonadael13.02.2007
Ambasfacturasteníancomoorigensendoscontratosde01.03.2006yde01.06.2006
referidosaunossupuestosserviciosdeintermediaciónenlacompradematerialessuscritos
entre CRESVA SL, representada por CRESPO SABARÍS, y TECONSA, representada por
MARTÍNEZMOLINERO,quienconocíatantolairrealidaddelosservicioscomolafinalidadde
loscontratosysurepercusióntributaria.
Losgastosnodeduciblesimputadosirregularmenteascendierona1.557.287,12€en
2006,243.804,00€en2007y170.347,60€en2008.
Deestemodo,aldeducirseindebidamente,deformaconscienteydeliberada,gastos
que no se correspondían con la actividad empresarial de TECONSA, se obtuvo un ahorro
fiscal ilícito por el concepto del Impuesto sobre Sociedades de la constructora
correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por sendos importes de 545.050,50€,
243.804€y170.347,60€,respectivamente.
B)EnladeclaracióndeIVA2006TECONSAsolicitóunadevoluciónde5.005.374,53€,
quesehizoefectivaeldía18.04.2007.
TECONSA recibió de RTVV 1.033.600€ (el 16% de 6.640.000€) en concepto de IVA
repercutido,asumiendo laobligaciónde ingresodedichacantidaden laHaciendaPública:
cobra el IVA repercutido y reduce su propia cantidad a ingresar por este concepto
descontandoelIVAsoportadodelasfacturasirregularesquerecibe.
TECONSA ha defraudado a laHacienda Pública por el IVA en lamedida en que ha
deducidodelIVArepercutidoycobradoaRTVVyquedebíaingresaralaHaciendaPúblicaun
IVAcorrespondienteafacturasqueTECONSAsabíaqueeranirregularesyquenoreflejabanverdaderasprestacionesdeservicios.
Alactuarasí,TECONSAobtuvopordichotributounadevoluciónsuperioraladebida
en los años 2006 y 2007 por sendos importes de 249.165,95€ y de 120.206,58€,respectivamente.
3. RAZONAMIENTOSJURIDICOS
3.1CONTEXTOLEGALYJURISPRUDENCIAL
Dispone el artículo 783.1 LECrim que, solicitada la apertura del juicio oral por el
MinisterioFiscalolaacusaciónparticular,elJuezdebeacordarla,salvoenlossupuestosen
que estime procedente el sobreseimiento, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las
medidascautelaresprocedentes,tantorespectodelosacusadoscomodelosbienesdelas
personaseventualmenteresponsablesciviles.
ElAutodeaperturadejuiciooralsuponeentoncesunjuiciodelInstructorenelque
decide si en la imputación de hechos existemateria delictiva para abrir el juicio o por el
contrario es procedente acordar el sobreseimiento. En el primer caso ha de concretar loshechosqueseatribuyenadeterminadossujetos,previamenteimputados,loscualeshande
estar igualmente designados, y contra los que pueden acordarse las pertinentesmedidas
cautelares(STS513/2007,de19.06).
En este juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el
enjuiciamiento, actúa el Juez, como dice la STS 559/2014, de 08.07, “en funciones de
garantía jurisdiccional, peronode acusación”. Su finalidades valorar la consistenciade la
acusaciónconel finde impedir imputaciones infundadas (ATS23.10.2014ySTS239/2014,
de01.04), impidiendoelaccesoa lafasedelplenario,tantode lasacusaciones infundadasporque el hecho no sea constitutivo de delito, como de aquellas otras en que no hayan
existido indicios racionales de criminalidad contra las personas acusadas. Sin embargo, la
jurisprudencia no le ha reconocido a dicho Auto una función decisiva de determinación
positivadelobjetodelproceso(SSTS435/2010,de‘3.05y239/2010,de01.04).
RecuérdesequeelcontenidodelimitadorquetieneelAutodetransformaciónpara
lasacusacionessecircunscribealoshechosallíreflejadosyalaspersonasimputadas,noala
calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la
acusación sin merma de los derechos de los acusados (STS 559/2014, de 08.07), porque
como recuerda la STC 134/86, "no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de
defendersedetodosycadaunodeloselementosdehechoquecomponeneltipodedelito
señaladoenlasentencia".Porlotanto,lacalificaciónjurídicaqueseefectúeporlaacusación
en su escrito de conclusiones provisionales, no debe seguir sic et simpliciter y de forma
vicariallacontenidaenelAutodetransformaciónaprocedimientoabreviado.Comoindica
la STC de 30.09.2002, “antes bien, con la única limitación de mantener la identidad de
hechos y de inculpados, la acusación, tanto la pública como las particulares son libres de
efectuar la traducción jurídico- penal que estiman más adecuada". En definitiva, la
calificaciónojuicioanticipadoyprovisionalsobreloshechosquevanaconstituirelobjeto
del juicio ulterior que contiene esta resolución sólo tiene por objeto determinar el
procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe seguirse, sin mayores
vinculacionesparalasacusaciones.
Poreso,segúnse leeenSSTS251/12,de04.04y1532/2000,de09.10,“la faltade
inclusiónexpresadeundelitoenelAutodetransformaciónnoimpidequepuedaserobjeto
de acusación, siempre que el hecho correspondiente hubiera formado parte de la
imputación formulada en sumomento, demodoque el afectadopor ella hubiese podido
alegaralrespectoysolicitarlaprácticadelasdiligenciasquepudieraninteresarle”.
Por todo ello, como se indicaba, cuando el Juez decide abrir el juicio oral, laresoluciónenqueasí loacuerdanodefineelobjetodelprocesonidelimitalosdelitosque
puedenserobjetodeenjuiciamiento(STS66/2015,de11.02)nisuponevinculaciónalguna
respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados
inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y,finalmente,traslacelebracióndelavistaoral,enlasconclusionesdefinitivas(STS513/2007,
de19.06).Enelprocedimientopenalabreviadoesatravésdelosescritosdeacusacióncon
losque se formalizae introduce lapretensiónpunitiva con todos loselementos fácticos y
jurídicos.Mediante esas conclusiones se efectúa una primera delimitación del objeto del
proceso,quequedataxativamentefijadoenlasconclusionesdefinitivas.
Deestemodo,comoindicalaSTS1049/2012,de21.12,seaceptala“posibilidadde
unenjuiciamientoajustadoalosparámetrosconstitucionalesdefinitoriosdelprocesojusto
sin indefensión, en casos en los que el Auto de apertura del juicio oral no contiene una
mención expresa de los hechos que delimitan el objeto del proceso”. Lo que resultará
indispensableesque“elconocimientoporelencausadodelalcanceobjetivoysubjetivode
laimputaciónquedefueradecualquierduda”.
Por su parte, y en relación con los delitos, la STS 1652/2003, de 02.12, citaba la
Sentencia 5/2003, de 14.01, para recordar que "el Auto de apertura del juicio oral, que
cumpleenelprocedimientoabreviadounpapelsimilaraldelAutodeprocesamientoenel
ordinario, no condiciona los delitos concretos objeto de enjuiciamiento; que sí vienen
determinadosporlosescritosdeacusación".También,enlaSTSnº1027/2002,de03.06,se
decía que el Autode apertura del juicio oral ".... enmodo alguno viene a condicionar los
delitosconcretosobjetodeenjuiciamiento".
Lafuncióndelinstructordesupervisiónycontroldelasacusaciones,enrealidad,se
producemásmediantejuiciosnegativos.Enloscasosenquesedeniegalaaperturadeljuicio
oralescuandoestaresoluciónalcanzasuverdaderosignificado.Así:
-Siel Juezde instrucción,enelAutoporelqueacuerda laaperturadel juiciooral,
omite,sinacordarexpresamenteelsobreseimiento,undelitoporelqueunade laspartes
acusadoras formuló acusación, ello no vincula al órgano de enjuiciamiento, que deberá
celebrareljuiciooralrespectodetodosloshechos,consuscalificaciones,contenidosenlos
escritos de acusación. La parte acusada no podrá alegar indefensión ni vulneración del
derechoaserinformadodelaacusación,pueselart.784LECrimprevéque,abiertoeljuicio
oral,seemplazaráalimputadoconentregadecopiadelosescritosdeacusaciónporloque
tendrá pleno conocimiento de la imputación contra él formulada, tanto en su contenido
fácticocomojurídico.
-Sielinstructorabreeljuiciooralrespectodeunosdelitosysobreseeexpresamente
respectodeotros, laspartesacusadoraspodráninterponerlospertinentesrecursoscontra
la parte del Auto que acordó el sobreseimiento. Esta declaración expresa y formal delsobreseimiento contenidaenelAutodeapertura, una vezquealcance firmeza,producirá
efectosvinculantesparaeljuiciooral.
Sóloenlossupuestosenlosquelaresoluciónexcluyaexpresamenteundeterminado
hechooundeterminadodelitopuedereconocerseeficaciaconfigurativanegativaalAutodeapertura. En lo demás, la resolución sólo sirve para posibilitar que el procedimiento siga
adelante, después de valorar la consistencia de la acusación, y para señalar el órgano
competenteparaelconocimientoyfallodelacausa,peronofijalostérminosdeldebateni
en loshechosniensucalificaciónjurídica.EnestesentidoSTC310/2000y,portodas,ATS
342/2014,de08.05ySTS655/2010,de13.07,conlasallícitadasSSTSde20.03y23.10.2000;
26.06.2002;21.01.2003;27.02y16.112004;28.01y22.09.2005;y13.07.2006.
3.2APERTURADELJUICIOORAL
A la vista de los distintos escritos de acusación formalizados por elMINISTERIO
FISCAL y la acusación popular en representación de Carmen NINET PEÑA y Cristina
MORENO FERNANDEZ, procede acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la
acusacióncontralas23personasrelacionadasenelepígrafe1.3deestaresolución.
LaspersonasdelaAdministraciónpúblicavalencianafrentealascuálesserealizala
imputación judicial lo son por su intervención, en sus distintas posibles modalidades e
indiciariamente, al dar lugar, provocar, facilitar, cooperar, permitir o decidir actuaciones,
conpresuntaplenaconcienciayvoluntad,relevantesquedieronlugara lascontrataciones
presuntamenteirregulares.
Enlosdelitospresuntamentecometidosporfuncionariospúblicoslosquenoreúnan
dicha condición, extraneus, pueden responder como partícipes del delito cometido por el
funcionario por el principio de unidad del título de imputación (la STS 09.06.2007 que
recuerda que existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo
aportandounaconducta sin la cualeldelitono sehabría cometido -teoríade la condictio
sinequenon-,cuandosecolaboramediantelaaportacióndealgoquenoesfácilobtenerde
otro modo -teoría de los bienes escasos-, o cuando el que colabora puede impedir la
comisióndeldelitoretirandosuconcurso-teoríadeldominiodelhecho.
Laaperturadeljuiciooralserealizaporsiloshechosaellosimputadospudierenser
constitutivosdelospresuntosdelitosqueasimismoseindican:
1. Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP
2. Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP
3. Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74
CP
4. Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP5. Undelitocontinuadodefalsedaddocumentalporfuncionariodeart.390.1.1°,2°
y4°y74CP
6. Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP
7. Cinco delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP en relación con el
Impuesto sobre Sociedades de TECONSA correspondiente a los ejercicios 2006,
2007y2008yconel Impuestosobreel IVAdeTECONSAcorrespondientea los
ejercicios2006y2007
8. Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP
Añaden las partes acusadoras en la calificación jurídica de los hechos un delito
continuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitoscontinuadosdecohechodelart.
423.2y74CP,considerandoresponsablesdelosmismosenconceptodeautoresdelart.
28.1 CP (cohecho pasivo), aGARCIA GIMENO y COTINO FERRER; y en concepto de
autores del delito 28.1 CP (cohecho activo), aCORREA SANCHEZ;CRESPO SABARÍS;
PEREZALONSO.
Y lohacenalconsiderarquedurante losaños2003a2007,el"grupoCORREA",de
acuer docons uprácti cahabitual deefectuar regalos alos cargospúbliosy polí ti os, efect uó́
regalosaloscargospúblicosypolíticosacusadosenestaPiezaseparada,GARCIAGIMENOy
COTINOFERRER en consideracióna lasactividades llevadasa caboparael favorecimiento
susactividades.
Enparticular,enelcasodeGARCIAGIMENO, argumentanquerecbió́ almenosde
CORREASÁNCHEZprendasdevestirporimportede3.550€.Además,habríapercibidoenel
mismoconceptoel vehículoMiniCooperSCAB5030FVRque fueadquiridoal efectopor
PÉREZ ALONSO por un precio de 31.000€, pagado en efectivo el 4.1.2008. Por su parte,
COTINOFERRERhabríarecibidounaprendadevestirvaloradaen375€. Tales hechos no se consideraron en el Auto de acomodación al procedimiento
abreviadode21.04.2016comoefectuadosalmargendelaapropiacióndefondospúblicosy,portanto,comomerosregalosodádivasacargospúblicosypolíticosrealizadosporestosenconsideraciónasuscargosoa lasactividades llevadasacaboporestosparafavorecersus
actividades.Enrealidad,seconsideró,yseconsidera tambiénahora,quetalesactividadesfueronparteintegrantedelaactividaddepredatoriadelosrecursospúblicosllevadaacabo
porelgrupoy,enconcreto,partedelaestrategiaseguidaparahacerentregadelosfondossustraídos aRTVVa sus integrantes,muyparticularmente en el casodeGARCIAGIMENOperotambiéneldeCOTINOFERRER.
Ello no obstante, como se indicaba en el epígrafe anterior 3.1, esta subsunción
jurídica de los hechos no vincula a las acusaciones que son libres de formalizar sus
pretensionesyefectuarlatraducciónjurídico-penalqueestimanmásadecuadaconlaúnicalimitación de mantener la identidad de hechos y de inculpados, lo que en este caso
indudablementeocurre.
Porello,a los tiposdelictivosanteriormentemencionados,procedeañadirahorael
siguiente:
9.Undelitocontinuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitoscontinuadosdecohechodelart.423.2y74CP.
3.2.1Delitodeasociaciónilícita.
EldelitodeasociaciónilícitaseimputaaCORREASÁNCHEZ,CRESPOSABARÍS,PÉREZ
ALONSO,COTINOFERRERyGARCIAGIMENO.
Laasociaciónilícitaodelincuenciaorganizadaesaquellaqueserealizaatravésdeun
grupooasociacióncriminalquepresentacarácterestructurado,permanente,jerarquizadoy
destinadoalucrarseilegalmenteoalarealizacióndehechosdelictivos.Precisalauniónde
variaspersonasorganizadasparadeterminadosfines,conlassiguientesexigencias:
a) Pluralidaddepersonasasociadasparallevaracabounadeterminadaactividad;
b) Existenciadeorganizaciónmásomenoscomplejaenfuncióndeltipodeactividad
prevista;
c) Consistenciaopermanenciaenelsentidodequeelacuerdoasociativohadeserduraderoynopuramentetransitorio;
d) El fin de la asociación -en el caso del art. 515.1 inciso primero- ha de ser la
comisióndedelitos,loquesuponeunaciertadeterminacióndelailícitaactividad,
sinllegaralaprecisióntotaldecadaacciónindividualentiempoylugar.
Eldelitodeasociaciónnoseconsumacuandoenesedesenvolvimientosocietariose
cometendeterminadas infracciones,sinodesdequesebuscaunafinalidadya inicialmente
delictiva.Nocabepuesconfundireldelitodeasociaciónilícitaparadelinquir,coneldelitoo
delitoscometidosaldesenvolverel finsocial;nipuedetampococonsiderarse lapluralidaddesujetos integradaenlaasociacióncomouncasodecodelincuenciaocoparticipaciónen
losdelitosdeposteriorcomisión,nisiquieracuandoéstaloesatítulodeconspiraciónpara
eldelito,puessienella,comoenlaasociación,existeunacuerdoprevioparadelinquir, la
diferenciaestáenelcarácterdeinestabilidaddesuexistenciayenlaconcrecióndeldelitoa
realizar,que laconspiraciónpresenta, frentea laasociación ilícitaparadelinquiren laque
existe estabilidad y permanencia del acuerdoounión asociativa y una cierta inconcreción
sobrelasinfraccionescriminalesaejecutar.
Existenindiciosenestecasodequelafinalidaddelgrupoaquíconstituido,integrado
por CORREA SÁNCHEZ, CRESPO SABARÍS, PÉREZ ALONSO, COTINO FERRER y GARCIA
GIMENO,era enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos
mediante de la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas comode
empresasdetercerospreviopagodelacorrespondientecomisión.
Para ello crearon entramados societarios para conseguir contratos, consiguieron
aunar voluntades de terceras empresas y de sus administradores, se concertaron con
autoridadesyfuncionariospúblicosparavulnerarlanormativaadministrativaenmateriade
contrataciónpública,consiguiendoqueadoptaranacuerdospropiciosasusfines,emitieron
facturas falsas para lograr cobros irregulares y luego para ocultar los fondos obtenidos, y
ocultaronalaHaciendaPúblicalosingresosilícitosobtenidos.
Todoellodeacuerdo conunplanpreconcebido,proyectadoenel tiempo conuna
visióndelargoplazo,ordenadodeacuerdoconlasdirectricesemanadasdelacúspidedela
organización, representadas en este caso por CORREA SÁNCHEZ en cuanto a la parte
“empresarial”delaasociación;COTINOFERRER,actuandocomofactótumenlaGeneralitat
yenFVEMF,manejando“desdeatrás”latomadedecisionesadministrativasycontractuales
hastaconseguirque fueraasignadaa laRTVV la responsabilidad (e incompresiblemente la
carga de la financiación) de la contratación; y GARCIA GIMEMO, aguardando desde su
posición comoDirectordeRTVV que llegarael “negocio”al entepúblicoquedirigíapara
armartodalaoperativaadministrativailegal,yadjudicarloconextraordinariossobreprecios(ygananciasilícitasparatodoslosintegrantesdelgrupo),alaempresapantallabuscadade
propósitoporelgrupoparaconseguirsusúltimosfines.
3.2.2Delitodeprevaricación
Eldelitodeprevaricaciónse imputaaGARCÍAGIMENO;COTINOFERRER;SABATER
BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ
PALLARÉS; LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZESCUDER;ARNUNCIOPERUJO;
CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;yMARTÍNEZPARRA.
El delito de prevaricación (por todas STS 18/2014, de 23.01) tutela el correcto
ejerciciodelafunciónpúblicadeacuerdoconlosparámetrosconstitucionalesqueorientan
suactuación:1)elservicioprioritarioalosinteresesgenerales;2)elsometimientoplenoala
leyyalderecho;y3) laabsolutaobjetividadenelcumplimientodesusfines(art.103CE).
Por ello, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la
función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y
democráticodederecho,frenteailegalidadesseverasydolosas.
Debe tenerse siempre presente que el delito de prevaricación, por otro lado, (por
todas,SSTS225/2015,de22.04y152/2015,de24.02),notratadesustituiralajurisdicción
contencioso-administrativaensulaborgenéricadecontroldelsometimientodelaactuación
administrativaalaleyyalderecho,sinodesancionarsupuestos-límite,enlosquelaposición
de superioridadqueproporciona el ejercicio de la funciónpública se utiliza para imponer
arbitrariamenteelmerocaprichode laautoridadofuncionario,perjudicandoalciudadano
afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando
arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En
este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona. Con la
tipificacióndeestedelito segarantiza,endefinitiva,eldebido respeto,enelámbitode la
función pública, al principio de legalidad, pero respetando coetáneamente el principio de
intervención mínima del ordenamiento penal, lo que implica que sólo habrá de tener
entradafrenteailegalidadesseverasydolosas.
En particular, la STS 149/2015, de 20.03, se encarga de indicar que el delito de
prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a
resolucionesarbitrariasdictadasenunasuntoadministrativo,esdecir,aresolucionesenel
sentidodeactosdecisoriosadoptadossobreelfondodeunasuntoydecarácterejecutivo,
que se han dictado demodo arbitrario por quienes ostentan la cualidad de funcionarios
públicosoautoridadesenelsentidoamplioprevenidoenelCódigoPenal,enunasuntoquecuandoafectaacaudalespúblicosyestácondicionadoporprincipiosadministrativos,como
losdepublicidadyconcurrencia,puedecalificarseaestosefectoscomoadministrativo.
Por su parte, la reciente STS 670/2015, de 30.10, precisa los requisitos de laprevaricaciónenlossupuestos,comoeselcaso,deempresasdecapitalpúblico:
1. Lacondiciónfuncionarialdelsujetoactivo;
2. Que este sujeto dicte una resolución, en el sentido de un acto decisorio de
carácterejecutivo;3. Quedicharesoluciónseaarbitraria,estoes,quesetratedeunactocontrarioala
justicia,larazónylasleyes,dictadoporlavoluntadoelcapricho;
4. Que sedicteenunasuntoadministrativo, esdecir, enuna fasedel procesode
decisiónen laquesea imperativorespetar losprincipiospropiosde laactividad
administrativa,ycuandosetratadeunprocesodecontrataciónquecompromete
caudales públicos, se respeten los principios administrativos de publicidad y
concurrencia;
5. y "a sabiendas de la injusticia", lo que debe resultar del apartamiento de la
resolucióndetoda justificaciónaceptableorazonableen la interpretaciónde la
normativaaplicable.
En este caso, ya de entrada hay supuestos en que las resoluciones administrativas
eran directamente falsas. Téngase en cuenta, de entrada, que las empresas del Grupo
CORREA ya estaban prestando servicios y trabajando directamente sobre el terreno con
personaldeRTVV,noyaantesdequeseadjudicaraelcontrato,sinoantesdequeselanzara
elprocesodecontratación.Aelloseañadequeexisten indicios (vidapartado2.8),deque
muchos de los documentos que se incorporaron al expediente administrativo fueron
directamenteelaboracionesficticias,realizadasconposterioridadalafechaqueconstabaen
los mismos. Además, toda la intervención que en sus sucesivos trámites tuvieron las
personasimputadasobedecióalaúnicayexclusivaintencióndeconseguirqueloscontratos
fueran irregularmente adjudicados a las empresas del GrupoCORREA, o almenos con la
plenaconcienciadequeestaeralafinalidadperseguidaporlosjerarcasdelainstitución(con
GARCIAGIMENO a la cabeza), ante loquedecidieronconscientementeyvoluntariamente
plegarseaestafinalidad.
Lacalificación jurídicade lasresolucionesanteriormente indicadashadeverificarse
tomandoenconsideraciónladoctrinajurisprudencialsobreelparticular.
Enseña la Sala de lo Penal, en la STS 152/2015, de 24.02, citando la anterior787/2013, de 23.10, como ejemplo de otras muchas, que “el concepto de resolución
administrativanoestásujetoaunrígidoesquemaformal,admitiendo incluso laexistencia
deactosverbales, sinperjuiciode suconstanciaescrita cuandoello resultenecesario.Por
resoluciónhadeentendersecualquieractoadministrativoquesupongaunadeclaracióndevoluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la
colectividadengeneral,bienseadeformaexpresaotácita,escritauoral,conexclusiónde
los actos políticos o de gobierno así como los denominados actos de trámite (vgr. los
informes,consultas,dictámenesodiligencias)queinstrumentanyordenanelprocedimiento
parahacerviablelaresolucióndefinitiva”.
Porsuparte,respectodelaarbitrariedad,lasSSTS228/2015,de21.04,y152/2015,
de 22.04, citando otras, indican “que tal condición aparece cuando la resolución, en el
aspecto enque semanifiesta su contradicción conelDerecho, no es sosteniblemediante
ningúnmétodoaceptablede interpretaciónde la ley, o cuando faltauna fundamentación
jurídicarazonabledistintadelavoluntaddesuautorocuandolaresoluciónadoptada-desde
elpuntodevistaobjetivo-noresultacubiertaporningunainterpretacióndelaleybasadaen
cánones interpretativos admitidos. Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la
autoridadofuncionario,atravésdelaresoluciónquedicta,noactúaelDerecho,orientado
alfuncionamientodelaAdministraciónPúblicaconformealasprevisionesconstitucionales,
sinoquehaceefectivasuvoluntad,sinfundamentotécnico-jurídicoaceptable”.
Y también, recordando ahora la STS 18/2014, de 13.01, que “la omisión del
procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que
puedendarlugaralacalificacióndelictivadeloshechos,porquelaspautasestablecidaspara
latramitacióndelprocedimientoaseguirencadacasotienenlafuncióndealejarlospeligros
delaarbitrariedadylacontradicciónconelDerecho.Así,sehadichoqueelprocedimiento
administrativotieneladoblefinalidaddeservirdegarantíadelosderechosindividualesyde
garantíadeordendelaAdministraciónydejusticiayaciertoensusresoluciones”.
Para terminar estableciendo, respecto a la importancia del procedimiento
administrativo, citando ahora la STS 743/2013, de 11 de octubre, “que elmismo, por un
lado, tiene una finalidad general orientada a someter la actuación administrativa a
determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, y por otro, una
finalidad de mayor trascendencia, dirigida a establecer determinados controles sobre el
fondo de la actuación de que se trate. Ambas deben ser observadas en la actividad
administrativa.Así,sepodráapreciarlaexistenciadeunaresoluciónarbitrariacuandoomitir
las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el
propioprocedimientoestablecesobreelfondodelasunto;puesenesoscasoslaactuaciónde la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación
administrativa,sinoqueconsuformairregulardeprocedereliminalosmecanismosquese
establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley
estableceparalaactuaciónadministrativaconcreta,enlaqueadoptasuresolución”.
Partiendo de estos criterios jurisprudenciales, puede afirmarse, siempre con la
provisionalidadderivadade lafase procesalenquenosencontramos,quetodos losactos
administrativos anteriormente mencionados fueron actos administrativos decisorios
objetivamentearbitrarios,todosellosesenciales,queampararonunasituaciónenlaqueseprescindiótotalycompletamentedelprocedimientoestablecidoenlaley:
- Enprimer lugar,elprocedimientodecontrataciónnegociadosinpublicidadque
sesiguióeramanifiestamenteirregularpornoconcurrirrealmentelosrequisitos
legalmenteprevistosparaello.
- En segundo lugar, no se detallaban en los pliegos cuales serían los criterios de
adjudicacióndistintosdeloseconómicosnisuponderación.Enloqueserefierea
loscriterioseconómicostampocoserecogíacualseríaelsistemadeponderaciónde este criterio respecto del total ni cuál la fórmula utilizada para asignar la
puntuaciónacadaoferta.
- Entercerlugar,noquedaacreditadoelmedionilafechaenquesecursaronlas
invitaciones a las distintas empresas para participar en el procedimiento
negociado.Dehecho,existenindiciosdequelasinvitacionesnofueroncursadas,
de que alguna de las ofertas se presentaron sin conocimiento de las propias
empresas, o se presentaron antes de que se abriera el plazo, o se intentó que
determinadas empresas no se presentaron, o se filtró a la empresas del grupo
CORREAlospresupuestosqueibanapresentarotroscompetidores.
- EncuartolugarelInformeTécnicodeValoraciónseelaboróconposterioridadala
fechaquefiguraenelmismo.Deellosederivanecesariamentequeel restode
documentosdelexpedientedeContratación,quesederivandelanálisisdedicho
Informe(ActadelaMesadeContrataciónyResolucióndeAdjudicación),fueron
firmadosenmomentostemporalesquenadatienenqueverconlafechaqueen
los mismos se hace constar, dicho de otro modo, primero se perfecciona el
contrato entre RTVV y TECONSA, y con posterioridad se viste hacia atrás el
expedienteadministrativoquedebieramotivartalcontratación.
- Enquinto lugar,porúltimo,elAcuerdode laMesadeContrataciónseadoptóapesardenotenerconstanciade lasdistintasofertasnideun informetécnicoy
conscientes de la gravísima vulneración de las normas de contratación públicaque se había producido, que la empresa seleccionada no reunía los requisitos
paraejecutarelobjetodelcontratoyqueelprecioaprobadoparasuejecución
eranotoriamentesuperioraldelservicioqueseibaaprestar.
Todosestosactosydecisionestrascendieron lasmeras ilegalidadesadministrativas.
Su arbitrariedad fue patente (STS 171/1996, de 01.04), y desbordaron la legalidad de un
modo evidente, actuando con desviación de poder (STS 252/2014, de 22.04). Por ello,
pareceríaquepodríaconcurrireltipoobjetivodelartículo404CP.
Toda la actuación desarrollada fue además injusta. Se llevó a cabo para evitar la
transparencia,publicidadylibreconcurrenciadeotrasempresasyquelosserviciospudieranadjudicarsea lasempresasque realmentehubieranpodido realizar laofertamáspara los
intereses públicos. Actuando así, todos se confabularon para adjudicar los contratos a las
empresasquepreviamentehabíandecidido.
Elanálisis jurídicodeestoshechosnopuedeprescindirdeltiposubjetivodeldelito.
Es decir, es necesario comprobar si los partícipes en este delito eran conscientes y
conocedoresdelainjusticiayarbitrariedaddesusresoluciones. La STS 152/2015, de 24.02La STS 81, citando las anteriores 815/2014, de 24.11 y
766/1999,de18.05, “queel elemento subjetivodeldelitodeprevaricaciónadministrativaviene legalmente expresado con la locución "a sabiendas». Se comete el delito de
prevaricación previsto en el artículo 404 CP cuando la autoridad o funcionario, teniendo
plenaconcienciadequeresuelvealmargendelordenamientojurídicoydequeocasionaun
resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y
anteponeelcontenidodesuvoluntadacualquierotrorazonamientooconsideración.Bien
entendidoque,comoseindicaenlaSentenciade29.10.1998,alaquetambiénseremite,la
intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad no cabe deducirla de consideraciones
más o menos fundadas, sino que necesariamente debe estar apoyada por una prueba
evidente que no deje duda alguna sobre este dato anímico. Es, pues, precisa la clara
concienciadelailegalidadodelaarbitrariedadquesehacometido”.
En definitiva, el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la
arbitrariedad que se ha cometido. Y tratándose de un elemento interno, su acreditación
únicamente puede obtenerse mediante inferencias a partir de otros elementos que han
quedadoacreditadosporpruebadirecta.
En el caso que nos ocupa, las razones que acreditan indiciariamente que los
imputadosteníanplenaconcienciadelailegalidaddesuactuaciónsonlassiguientes:
1. Enprimerlugar,envariosdeloscasosexistenindicios,comosehaindicado,de
quenoexistióunrealprocedimientoadministrativo.Cuandoseconstruyeronlos
expedientesyse firmótoda ladocumentación, lasempresasestabanprestando
los servicios. Por esta razón, cuando se prepararon y firmaron todos los
documentos, todos sabían obviamente que todo era falso y que se estabaconstruyendounexpedientefingidoparapoderjustificarlospagos.
2. En segundo lugar, el análisis de la actuación de las distintas autoridades y
funcionarios públicos implicados refleja que conocieron perfectamente la
ilegalidad de su actuación: pasaron por alto las insuficiencias y defectos de las
ofertas;realizaronpropuestasdeadjudicaciónquebeneficiaronnotablementea
laempresaTECONSA,peseaconocersuabsolutafaltadeexperienciaeidoneidad
paradesarrollarestostrabajos.
Detodoloexpuestosededucequenopudohaberunasituacióndeconfusión,error,
o de interpretación normativa alternativa. Estamos ante una situación de ilegalidad
manifiesta que todos conocían, en cuanto fueron plenamente conscientes de la
arbitrariedaddetodaslasresoluciones,esdecir,dequeestabaresolviéndosealmargende
la ley,dandocoberturaaunasituacióncreadamásalládetodoprocedimiento legalyque
provocabaunresultadoinjusto.
3.2.3Delitodemalversacióndecaudalespúblicos
EldelitodemalversacióndecaudalespúblicosseimputaaGARCÍAGIMENO;COTINO
FERRER; SABATER BALAGUER;DE LA VIUDAGONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACI
CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER;
ARNUNCIOPERUJO;CORREA SÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;OscarFRAGIO
DIAZ;CarlosIgnacioFRAGIODIAZyMARTÍNEZPARRA.
Lospresupuestosdeldelitodemalversacióndecaudalespúblicossepuedenreduciralossiguientes: a)Lacualidaddefuncionariopúblicooautoridaddelagente,conceptosuministradoporelCP,bastandoaefectospenalesconlaparticipaciónlegítimaenunafunciónpública;b)una facultaddecisoria jurídicaodetentaciónmaterialde los caudalesoefectos, ya seadederechoodehecho,contal,enelprimercaso,dequeenaplicacióndesusfacultades,tengael funcionario una efectiva disponibilidad material; c) los caudales han de gozar de laconsideracióndepúblicos, carácter que les es reconocidopor supertenencia a los bienespropiosdelaAdministración,adscripciónproducidaapartirdelarecepcióndeaquéllosporfuncionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al Erario Público; d)sustrayendooconsintiendoqueotrosustraigadichoscaudales, loquesignificaSustracciónapropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino odesviándolosdelmismo. Se consuma con la sola realdaddispositivade los caudales (SSTS1051/2013,de26.09,y797/2015,de24.11). Eldelitodemalversacióndecaudalespúblicos(portodas,STSde21.03.2012),afectasimultáneamentealaAdministraciónPúblicayalpatrimonio,yantetalnaturalezacomplejala Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado aplicable la figura del delitocontinuadomanifestandoque"cuandosonvariaslasaccionestípicasejecutadas,expresivasdeunpropósitounitario,lafiguradeldelitocontinuadoresultadeobligadaaplicación". En el caso que nos ocupa existía un claro conocimiento de que los fondos eranpúblicos, así como un propósito de proporcionar enriquecimiento, ganancia económica,provechooventaja,siendo indiferentequeelánimode lucroseapropiooajeno,ysiendotambiénindiferentequeelmóvilocausaúltimadelaliberalidadsealameraliberalidad,lapura beneficencia o el deseo de enriquecer a los terceros, pues en cualquier caso estasfinalidadesúltimassonajenasaltipo. Las personas imputadas, en los casos que se indica, aparentemente dispusieronilícitamente de fondos públicos en beneficio de terceros, conscientes de que lesproporcionabanunenriquecimiento,provechooventajailícitos,enperjuiciodelpatrimonio
público,interésquetendríaentodocasounaincuestionabledimensióneconómicadesignonegativoparalosfondospúblicos.
3.2.4Delitodefraudealasadministracionespúblicas
El delito de fraude a las administraciones públicas se imputa aGARCÍA GIMENO;
COTINO FERRER; SABATER BALAGUER;DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ;ÍÑIGUEZESCUDER;
ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; yMARTÍNEZ
PARRA.
Eldelitodelartículo436CPesuna figura, según ladescripcióncontenidaendicho
precepto,demeraactividad,queseconsuma,sinnecesidaddeocasionarresultadoalguno,
porelmerohechodeconcertarseparadefraudaracualquierentepúblico, loquedeberíallevaraunadenominaciónmásapropiadadeeste ilícitocomodelitode"conciertoparaelfraudealaAdministración"(STS391/2014,de08.05).
Es un delito de naturaleza netamente tendencial que viene a castigar verdaderosactospreparatorios, yaquenonecesitapara la consumaciónni laproduccióndelefectivo
perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude. Basta la simpleelaboración concordada del plan criminal (concierto) o la puesta en marcha de ciertosartificioscon la finalidadde llevarloacabo.Eneldelitodelart.436predominacomobien
jurídico la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos. Por eso no seexigeelefectivoperjuicio(STS166/2014,de28.02).
Eneste caso los imputadosenapariencia sepusierondeacuerdoparadefraudara
RTVVeintervinieron,enlaformaquesehaindicadoconreiteración,enlasucesióndeactosdeplanificaciónyulteriorejecucióndelaactividaddepredatoriaparaelinteréspúblico,Uno
(GARCÍAGIMENO),mediante suprivilegiadaposición enRTVV, que le daba competencias
muy relevantes en el área de contratación pública, lo que permitía a la organizaciónasegurarselaadjudicacióndelcontratoporunpreciodesorbitado;otros,desdesusdistintas
posiciones administrativas también en RTVV (SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA
GONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER), mediante su participación en las distintas fases del
procedodecontratación;otro(COTINOFERRER),desdesuposicióndeConsellery,enloque
ahorainteresa,responsabledefactordelatomadedecisionesdecontrataciónenlaFVEMF,asegurándose que el proceso de contratación de estos servicios se desviaba a la RTVV,
donde su compincheGARCÍAGIMENO aseguraría el resultado pretendido de adjudicar el
contratoalGrupoCORREA,yhacerloporunpreciodesorbitadoydepredatorio;yotros,por
último (ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; y
MARTÍNEZPARRA),corrompiendoalosanterioresconsusdádivasyalcanzandounacuerdo
evidente con ellos para conseguir la adjudicación de los contratos de cuerdo con sus
intereses.
3.2.5Delitodefalsedadcontinuadaendocumentooficial
EldelitodefalsedadcontinuadaendocumentooficialseimputaaGARCÍAGIMENO;
SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ;
PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; ARNUNCIO
PERUJO;CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;yMARTÍNEZPARRA.
Como indica la STS 797/2015, de 24.11, [“con carácter general, (STS 309/2012, de12.04 y 331/2013, de 25.04, entre otras) el delito de falsedad documental consiste en la
plasmacióngráficadeunamutacióndelarealidadqueseapoyaenunaalteraciónobjetiva
delaverdad,demaneraqueseráfalsoeldocumentoqueexpreseunrelatoocontengaun
datoqueseaincompatibleconlaverdaddeloshechosconstatados.
Ytambiénsehaestablecido(STS331/2013,de25.04),contemplandoelbienjurídico
desdeunaperspectiva funcional,quealexaminar lamodificación,variaciónomendacidad
delcontenidodeundocumento,handetenersepresenteslasfuncionesqueconstituyensu
razóndeser,atendiendosobretodoalafunciónprobatoria,encuantoeldocumentosehacreado para acreditar o probar algo, y a la función garantizadora, en cuanto sirve para
asegurar que la persona identificada en el documento es la misma que ha realizado las
manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento (SSTS 1561/2002, de 24.09;
845/2007,de31.10;y165/2010,de18.02,entreotras)”].
Enestecaso,comosehaindicado,algunosdeloshechospuedenserconstitutivosde
undelitodefalsedadendocumentooficialdelart.390CP,sustancialmente,por laposible
simulacióndocumentalqueinduceaerrorsobresuautenticidad(apartado2ºdelprecepto)
oporsuponerlaintervencióndepersonasquenolahantenido(apartado3º)dadoqueno
se trata la referida infraccióndeundelitodepropiamano, pudiéndose tenerpor autor a
quientengaeldominiofuncionaldelhechoyconocerqueeldocumentocontienehechosno
verdaderosyelloporquelapresuntamutacióndelaverdadtengalaentidadsuficientepara
afectarlosnormalesefectosdelasrelacionesjurídicas.
Ha de recordarse, la doctrina jurisprudencial relativa a que cabe considerar
documentosoficialespordestinooincorporaciónlosdocumentosprivadosquetienencomo
únicofinsuincorporaciónaunexpedienteadministrativo.
Laconductafalsariadesarrolladatieneespecialgravedadporcuantoimplicaatacarla
confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos
suscritosporlosfuncionariospúblicosycuestiónlaesenciamismadelbuenfuncionamiento
delaadministración,puessisemanipulandesdeelámbitopolíticoloselementosesenciales
de los documentos oficiales que sirven de sustrato a los expedientes administrativos, se
burla la última garantía de los ciudadanos en el funcionamiento fiable de los servicios
públicos(STS797/2015,de24.11).
Enestecaso,comoseindicaenelepígrafe2.8deestaresolución,elexpedientede
contratación de RTVV finalmente adjudicado a TECONSA, presenta un conjunto deinconsistencias que permiten confluir que el mismo se construyó sobre la base de la
búsqueda de un resultado final querido, construyendo ad hoc los elementos de un
expedientecompletamentefalsoparalogrartalfin,esdecir,partiendodeunaadjudicación
yadeterminadaalasociedadinterpuestaporCORREASÁNCHEZ,TECONSA,que,además,yahabíacomenzadoaejecutarlostrabajos,yacontinuaciónadecuandolospliegos,lasofertas
deloslicitadores,elinformetécnico,lasactasdelamesadecontratacióndondeseresuelve
laadjudicaciónyhastaelpropiocontratoentreRTVVyTECONSAaconveniencia.
3.2.6Delitodefalsedadcontinuadaendocumentomercantil
El delito de falsedad continuada en documento mercantil se imputa a GARCÍA
GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; MARTÍNEZ PARRA;
BLANCO BALÍN; O. FRAGIO DÍAZ; C. I. FRAGIO DÍAZ; GORDON LEVENFELD; y TORRO
CASANOVA.
En relación conel delitode falsedaddocumental, no seprecisa la causacióndeun
perjuicio determinado en el caso concreto en el tráfico jurídico. Es suficiente un perjuicio
meramente potencial en la vida del Derecho a la que está destinado el documento. No
resulta, pues, necesario acreditar que el documento haya ocasionado finalmente unos
perjuiciostangiblesalpresentarloantecualquierorganismopúblicooentidadprivada.
La incriminación de las conductas falsarias encuentran su razón de ser en la
necesidaddeprotegerlafepúblicaylaseguridadeneltráficojurídico,evitandoquetengan
acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos que puedan alterar la
realidadjurídicadeformaperjudicialpara laspartesafectadas.Tambiénsehaestablecido,
contemplando el bien jurídico desde una perspectiva funcional, que al examinar la
modificación, variación o mendacidad del contenido de un documento, han de tenerse
presenteslasfuncionesqueconstituyensurazóndeser,atendiendosobretodoalafunción
probatoria,encuantoeldocumentosehacreadoparaacreditaroprobaralgo,yalafunción
garantizadora,encuantosirveparaasegurarquelapersonaidentificadaeneldocumentoes
lamismaqueharealizadolasmanifestacionesqueseleatribuyenenelpropiodocumento.
En este caso, el contenido de las facturas, esto es, los conceptos reflejados en las
mismasparaobteneruncobro,nosuponenmuchasvecesunasimplealteracióndelaverdad
en una operación real, sino unos documentos de origen fraudulento que reflejan unas
intervenciones que no han tenido lugar en ocasiones o unos servicios que no se han
prestado, y que por tanto deben ser calificados de documentos no auténticos con la
finalidaddeacreditareneltráfico jurídicounarelaciónjurídicaabsolutamente inexistente;pues cuando la mendacidad del documento afecta a su conjunto, recogiendo un acto
inexistente, es decir, cuando es absolutamente inveraz el documento cabe calificarlo de
inauténtico,loquesignificaquecareceabsolutamentedeverdad,noobstantepretenderse
conelmismoprobarhechosrelevanteseneltráficojurídicooproducirunapruebamendaz.
3.2.7DelitocontralaHaciendaPública
El delito contra la Hacienda Pública se imputa aMARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ
MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO;GORDON LEVENFELD; BLANCO BALÍN; O. FRAGIO DÍAZ; C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO
CASANOVA;MÁRQUEZCASTELLANO;yBENESOVSKYSVOBODOBA.
Elart.305CPcastigalosdelitoscontralaHaciendaPúblicamediantelaelusióndelos
distintos tributos establecidos por el ordenamiento jurídico siempre que la cuantía
defraudada sobrepase de los 120.000€, estimándose que en el caso de falsedades o
anomalíassustancialesde lacontabilidadelánimodefraudatorioestá ínsito(STS374/1993
entre otras) permitiéndose las diversas formas de participación de los extraneus en este
delitoaunqueformalmentenoseanlosobligadostributarios.
Deberecordarsetambién(STS274/1996,de20demayo)quelasposicionesformales
de una persona, dentro o fuera de una sociedad, no pueden prevalecer sobre la realidad
económicaquesubyacea lasociedadhabiendo la jurisprudenciadeclaradoque las formas
del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de
relevanciapenalyporellohaadmitidoquelosTribunalespueden"levantarocorrerelvelo"
tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y
créditosqueaparecenformalmenteenelpatrimoniosocial.
3.2.8Delitodeblanqueodecapitales
EldelitodeblanqueodecapitalesseimputaaCORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;
PÉREZ ALONSO; BLANCO BALÍN; GARCÍA GIMENO; GORDON LEVENFELD; TORRO
CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; BENESOVSKY SVOBODOBA; ARNUNCIO PERUJO;
MARTÍNEZPARRA;OscarFRAGIODÍAZ;yCarlosIgnacioFRAGIODÍAZ.
Elblanqueopuedeserdefinidocomoelconjuntodemecanismosoprocedimientos
orientados a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen
delictivo.Yconstituyenelementosdeltipopenal lapreviacomisióndeunactodelictivo; la
obtencióndeunbeneficioilícitoprocedentedetalhechodelictivo;laactuaciónsobreesosbienesdirigidosaocultaroapermitirelaprovechamientoporpartedelmismoautorodeun
tercero.
Laaccióntípicadelblanqueoaparecedescritabajodosmodalidadesprincipales,asuvez divididas en otras. En el párrafo primero se mencionan hasta cinco modalidades de
conducta:adquirir,poseer,convertir,utilizarotrasmitirbienes.Enelapartadosegundodos
modalidades, ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimientooderechossobrelosbienesopropiedaddelosmismos.
La STS 56/2014, de 06.02, hace referencia a estas modalidades señalando que se
describen como conductas típicas, en el primer párrafo, la de adquirir, lo que supone un
incremente patrimonial, convertir, en referencia a los actos de transformación de unos
bienesenotros,yladetransmitir,loqueimplicaunasalidadelpatrimonioenfavordeotro.
Además, este párrafo se completa con una cláusula de cierre "cualquier otro acto" para
ocultar,encubrirsuorigenilícitooparaayudaralapersonaaeludirsusresponsabilidades.
Estaúltimaexpresiónnecesitaserinterpretadaparaevitarquelaexcesivageneralizaciónde
sucontenidosupongaunavulneracióndelprincipiodelegalidad,porfaltadedeterminación
de laconductatípica.Unarestricciónasucontenidopuedevenirdadopor laexigenciade
queestecualquierotroactoimpliqueunaoperacióndirecta,personalointerpuesta,conlos
bienessobrelosqueseactúa,pueslostresverbosrectores,adquirir,porsíoporpersonao
institución interpuesta, convertir y transmitir, suponen una actuación operativa directa
sobrelosbienesdeprocedenciailícitaydelictiva.Setrata,enconsecuencia,deundelitoque
seestructuracomoundelitodemeraactividadenlosquelaconductarellenalasexigencias
de la tipicidad sin requerir un resultado distinto de la realización de la acción. Por el
contrario,elpárrafo segundodelart.301contieneunasegundaprevisióndeblanqueo,el
ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o
derechossobrelosbienesopropiedaddelosmismosasabiendasdesuprocedenciailícita.
Estasegundamodalidadseestructuracomoundelitoderesultado.Setratadeunaacción
que produce un resultado, el de ocultar o encubrir la naturaleza... etc. de los bienes de
procedencia ilícita. Estamodalidad, por lo tanto, admite formas imperfectas de ejecución
cuandolaconductarealizadanoalcanza,peseasuhabilidad,aalcanzarelfinpropuestopor
elautor.
Respectoaltiposubjetivo,elTSentiende(STS266/2005,de01.03)queessuficiente
"la concienciadeanormalidaden laoperacióny la razonable inferenciade laprocedencia
por razón de su cuantía,medidas de protección y contraprestación ofrecida. En elmismo
sentido, se afirma que ese conocimiento de la ilícita procedencia, no precisa un
conocimientoprecisoyexactodeldelitoprevio,sentencia266/2005,de1demarzo.
Eneste casoconcurren losdistintos requisitosque la jurisprudenciaha consagrado
parapoderconstruirestetipodelictivo:
1. Enel casodeGARCÍAGIMENO, con la colaboración inestimablede supariente
TORRO CASANOVA, utilizó a las sociedades familiares GRUPO AVALON SL y
VIANAGO S COOP V para emitir facturas falsas por servicios absolutamente
inexistentes,quepudieran justificar las salidasde capitalesdeTECONSAporun
importede415.200€.
2. También se apoyó en PÉREZ ALONSO para comprar un coche Mini S Cooper
Cabrio 5030FVR. Este último lo compró en efectivo y lo dejó matriculado a
nombredelconcesionario,paraocultarqueelverdaderopropietariodelautoera
GARCIAGIMENO.
3. El propioPÉREZALONSO encontró la colaboración del resto de la organización
pararecibirsupartedeladepredación(500.000€)mediantepagosenefectivoy
pagosdeserviciospersonales,justoparaquepasarandesapercibidos.
4. CORREA SÁNCHEZ, CRESPO SABARÍS y BLANCO BALÍN utilizaron diversas
operativas parablanquear los capitales deque se apoderarondeRTVV.Así, en
primer lugar utilizaron a la sociedad WILD ELECTRONICS DESIGN SL, con la
colaboración deMÁRQUEZ CASTELLANO, BENESOVSKY, Óscar FRAGIO DÍAZ y
Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ, para emitir facturas falsas por servicios
absolutamente inexistentes, que pudieran justificar las salidas de capitales de
TECONSAporunimportede1.007.690€(conIVA1.168.920,40€),yalasociedad
CASTAÑO CORPORATE SL, en este caso con la cooperación de GORDON
LEVENFELD, para hacer lo propio con otra factura de 23.0.000€. En segundo
lugar, recogierondeWILDELECTRONICSDESIGNSL,enmetálico,957.300€,que
guardaronenlacajaBdelaorganización,dejandoelrestoparalosmencionados
colaboradorascomocontraprestaciónporsucolaboraciónilícita.Entercerlugar,
entregaron600.000€delaúltimacantidadcitadaaGORDONLEVENFELDparasu
ingresoenlascuentasdeCASTAÑOCORPORATESL.Encuartolugar,finalmente,
adquirieron un terreno rústico en este municipio de La Nuncia (Alicante), por
preciode756.240€,abonandocondos talonesbancarios cargadosen lamisma
cuentaenlaquedosdíasantes,TECONSAhabíaefectuadoelpagodelafactura.
La sociedad adquirente, CASTAÑO CORPORATE SL estaba formalmente
participadaporGORDONLEVENFELD(40%),INVERSIONESKINTAMANISL(30%)y R. BLANCO ASESORES FISCALES SL (30 %). Sin embargo, tal estructura
accionarial no se correspondía con sus verdaderos titulares, a saber, CORREA
SANCHEZ(50%),CRESPOSABARIS(20%)yBLANCOBALÍN(30%),resultandode
esemodobeneficiadoscon415.000€,166.000€y249.000€,respectivamente,delosfondosdetraídosdeRTVV.
5. CORREASÁNCHEZ empleóa loshermanosFRAGIODIAZ pormediodeAPOGEE
TELECOMUNCACIONES SL y a ARNUNCIO PERUJO por medio de IMPACTO
PRODUCCIONES SL, para que realizaran transferencias a cuentas de sociedadesbajosucontrol(PASADENAVIAJESSL),yparaquehicieranpagosdefacturaspor
servicios personales. También se concertó con MARTÍNEZ PARRA para que
TECONSAfuerarealizandodistintospagosasociedadesdelgrupo(EASYCONCEPT
COMUNICACIÓN SL, PASADENA VIAJES SL) o a terceras empresas por servicios
prestados (Q+DPRODUCCIONESSL), odirectamenteparaqueasumiera todos
lospagosderivadosde laconstrucciónde lacasadeCORREASÁNCHEZen Ibiza
(en este caso haciendo transferencias para abonar directamente facturas a
proveedores,opormediodesociedadesdeCORREASÁNCHEZ),hastauntotalde
934.543,05€ sólo por esta operativa. También empleó a GORDON LEVENFELD
para, a través de la sociedad PARQUE LOGÍSTICODEMONTALBO SL, blanquear
60.000€enunproyectoinmobiliarioenMontalbo(Cuenca).
Comoseve,todounintrincadosistemadeocultaciónenelqueseidentifican:
a. Entregasdegrandescantidadesdedineroenefectivo.
b. Ingresodeestacantidadencuentascorrientestercerossincausalegítima
aparente.
c. Utilizacióndesociedadesmercantilesdeterceros.
d. Creaciónyutilizacióndesociedadescontestaferros.
e. Simulación de operaciones mercantiles inexistentes para justificar la
realizacióndelastransferenciasypagos.
f. Utilizacióndetestaferros.
3.2.9Delitodecohecho
Comosehaindicadoanteriormente,añadenlaspartesacusadorasenlacalificación
jurídicadeloshechosundelitocontinuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitos
continuadosdecohechodelart.423.2y74CP,considerandoresponsablesdelosmismosen
conceptodeautoresdelart.28.1CP (cohechopasivo),aGARCIAGIMENOyCOTINOFERRER; y en concepto de autores del delito 28.1 CP (cohecho activo), a CORREASANCHEZ;CRESPOSABARÍS;PEREZALONSO.
Y lohacenalconsiderarquedurante losaños2003a2007,el"grupoCORREA",deacuer docons uprácti cahabitual deefectuar regalos alos cargospúbliosy polí ti os, efect uó́
regalosaloscargospúblicosypolíticosacusadosenestaPiezaseparada,GARCIAGIMENOyCOTINOFERRER en consideracióna lasactividades llevadasa caboparael favorecimiento
susactividades.
Enparticular,enelcasodeGARCIAGIMENO, argumentanquerecbió́ almenosde
CORREASÁNCHEZprendasdevestirporimportede3.550€.Además,habríapercibidoenelmismoconceptoel vehículoMiniCooperSCAB5030FVRque fueadquiridoal efectoporPÉREZ ALONSO por un precio de 31.000€, pagado en efectivo el 4.1.2008. Por su parte,
COTINOFERRERhabríarecibidounaprendadevestirvaloradaen375€.
3.3RESPONSABILIDADESPECUNIARIAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589, de aplicación al Procedimiento
Abreviado conforme al artículo 758, y en el artículo 783.2, todos LECrim, desde que
resultenindiciosdecriminalidadcontraunapersona,semandaráqueprestefianzabastante
para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararseprocedentes,decretándoseelembargodesusbienesencantidadsuficienteparaasegurar
dichasresponsabilidadessinoseprestarelafianzaexigida,resolviéndosealacordarelJuez
de Instrucción la apertura del juicio oral sobre la adopción, modificación, suspensión o
revocaciónde lasmedidas interesadasporelMinisterioFiscalo laacusaciónparticularen
relaciónconlaspersonasacusadas.
En este caso, a la vista de las solicitudes efectuadas en los respectivos escritos de
acusación, y a la vista de las eventualesmultas y responsabilidades civiles que pudieran
imponerse a cada acusado, al objetode concretar provisionalmente las fianzas necesarias
paralacoberturadelaseventualesresponsabilidadespecuniariasquepudierenderivarsede
loshechosydelitosinvestigadosyaaquéllosatribuidos,procedefijarlasreferidasfianzas,–
sin que ello obste a su posterior corrección, ampliación o reducción- en las siguientes
cantidadestotalesporcadaunodelosacusados:
PERSONASACUSADAS IMPORTE(en€)
[1]FranciscoCORREASÁNCHEZ(51.445,314H) 15.622.361
[2]PabloCRESPOSABARÍS(35.286.758C) 15.294.361
[3]ÁlvaroPÉREZALONSO(5.269.776Q) 15.294.361
[4]JoséRamónBLANCOBALÍN(12.210.124E) 10.334.098
[5]PedroGARCIAGIMENO(20.799.278X) 11.479.771
[6]JuanGabrielCOTINOFERRER(19.440.728R) 4.383.248
[7]RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS(20.401.941K) 4.596.262
[8]LuisSABATERBALAGUER(22.602.499P) 4.596.262
[9]AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ(23.240.656F) 4.596.262
[10]VicenteTORRÓCASANOVA(20.396.308T) 8.828.221
[11]JoséLuisMARTÍNEZPARRA(10.041.351B) 14.861.347
[12]RafaelMARTÍNEZMOLINERO(23.621.057B)) 3.571.432
[13]ÓscarFRAGIODÍAZ(29795.064J) 8.973.303
[14]NoemíMÁRQUEZCASTELLANO(29.477.620S) 8.792.220
[15]CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ(2.500.766E) 8.973.303
[16]AlexandraBENESOVSKYSVOBODOVA(48.951.703K) 8.792.220
[17]JacoboGORDONSLEVENFELD(51.411.715E) 8.840.221
[18]MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARÉS(19.090.873E) 4.417.197
[19]VicenteSANZMONLLEÓ(18.863.978E) 4.417.197
[20]JuanPREFACICRUZ(25.375.348T) 4.417.197
[21]SalvadorBenjamínIÑIGUEZESCUDER(22.642.213R) 4.417.197
[22]FranciscoJavierARNUNCIOPERUJO(12.747.040A) 11.262.929
[23]JoséLLORCABERTOMEU(20.751.070X) 4.417.197
Entidadesresponsablesciviles IMPORTE(en€)
[24]TECNOLOGIADELACONSTRUCCION(TECONSA) 4.616.010
[25]PROMOCIONESINMOBILIARIASDELPISUERGASA 210.000
[26]APOGEETELECOMUNICACIONESSA(CIFA41825928) 99.761,16
[27]WILDELECTRONICSDESIGNSL(CIFB419306737) 794.216,45
[28]GRUPOAVALON2006SL(CIFB997670152) 794.216,45
[29]VIANAGOSCOOPV(NIFF97715171) 794.216,45
[30]CASTAÑOCORPORATESL(CIFB84373539) 794.216,45
[31]IMPACTOPRODUCCIONESSL(CIFB34159004) 15.456
[32]PARQUELOGISTICODEMONTALBOSL 60.000
[33]HATORCONSULTINGSA(CIFA84393867) 443.388
[34]PASADENAVIAJESSL(CIFB80942915) 964.564
[35]CRESVASL(CIF36363406) 364.010
[36]TECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENT 170.347
Partícipeatítulolucrativo
[37] FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA VENCUENTROMUNDIALFAMILIA
Adeterminarenejecucióndesentencia
3.4ORGANOCOMPETENTEPARAENJUICIAMIENTO
Encumplimientodelodispuestoenelartículo786.2,párrafosegundoLECrim,enla
resoluciónabriendoeljuiciooraldebeseñalarseelórganocompetenteparaelconocimientoy fallo de la causa y, en este caso, en atención a la pena pedida procede señalar órgano
competenteparael conocimiento y enjuiciamientode la causa a la Salade loPenal de la
AudienciaNacional.
3.5EMPLAZAMIENTODELASPARTES Encuantoalemplazamientoalaspersonasacusadas,sedeberáestaralodispuesto
en el artículo 784.1 LECrim. En tal sentido, debe acordarse el traslado de los escritos de
acusación a los acusados, habilitándoles, en su caso, de la defensa y representación
correspondiente.
4.PARTEDISPOSITIVA
ACUERDO:
PRIMERO.- Sedecreta la aperturadel JuicioOral respectode loshechosobjetode
estacausaqueseindicanenelRazonamientoJurídicoSegundodeestaresolución,ysetiene
porformuladalaacusacióncontralaspersonasqueacontinuaciónseexpresan:
Nombreyapellidos
[1]FranciscoCORREASÁNCHEZ(51.445,314H)
[2]PabloCRESPOSABARÍS(35.286.758C)
[3]ÁlvaroPÉREZALONSO(5.269.776Q)
[4]JoséRamónBLANCOBALÍN(12.210.124E)
[5]PedroGARCIAGIMENO(20.799.278X)
[6]JuanGabrielCOTINOFERRER(19.440.728R)
[7]RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS(20.401.941K)
[8]LuisSABATERBALAGUER(22.602.499P)
[9]AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ(23.240.656F)
[10]VicenteTORRÓCASANOVA(20.396.308T)
[11]JoséLuisMARTÍNEZPARRA(10.041.351B)
[12]RafaelMARTÍNEZMOLINERO(23.621.057B))
[13]ÓscarFRAGIODÍAZ(29795.064J)
[14]NoemíMÁRQUEZCASTELLANO(29.477.620S)
[15]CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ(2.500.766E)
[16]AlexandraAndreaMaríaBENESOVSKYSVOBODOVA(48.951.703K)
[17]JacoboGORDONSLEVENFELD(51.411.715E)
[18]MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARÉS(19.090.873E)
[19]VicenteSANZMONLLEÓ(18.863.978E)
[20]JuanPREFACICRUZ(25.375.348T)
[21]SalvadorBenjamínIÑIGUEZESCUDER(22.642.213R)
[22]FranciscoJavierARNUNCIOPERUJO(12.747.040A)
[23]JoséLLORCABERTOMEU(20.751.070X)
Porsitaleshechospudieranconstituirlossiguientesdelitos:
1. Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP
2. Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP
3. Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74
CP4. Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP
5. Undelitocontinuadodefalsedaddocumentalporfuncionariodeart.390.1.1°,2°
y4°y74CP
6. Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación
conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP
7. Cinco delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP en relación con el
Impuesto sobre Sociedades de TECONSA correspondiente a los ejercicios 2006,
2007y2008yconel Impuestosobreel IVAdeTECONSAcorrespondientea los
ejercicios2006y2007
8. Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP
9. Un delito continuado de cohecho del art. 419 y 74 CP así como delitos
continuadosdecohechodelart.423.2y74CP,
SEGUNDO.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles que
siguen,deconformidadconlodispuestoenelartículo120.3CP:
Entidadesresponsablesciviles
[24]TECNOLOGIADELACONSTRUCCION(TECONSA)(CIFA96669189)
[25]PROMOCIONESINMOBILIARIASDELPISUERGASA(PROINSA)(CIFA78605425)
[26]APOGEETELECOMUNICACIONESSA(CIFA41825928)
[27]WILDELECTRONICSDESIGNSL(CIFB419306737)
[28]GRUPOAVALON2006SL(CIFB997670152)
[29]VIANAGOSCOOPV(NIFF97715171)
[30]CASTAÑOCORPORATESL(CIFB84373539)
[31]IMPACTOPRODUCCIONESSL(CIFB34159004)
[32]PARQUELOGISTICODEMONTALBOSL(CIFB84862184)
[33]HATORCONSULTINGSA(CIFA84393867)
[34]PASADENAVIAJESSL(CIFB80942915)
[35]CRESVASL(CIF36363406)
[36]TECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENT(CIFB82261793)
Atalefecto,procededartrasladodelasactuacionesaloslegalesrepresentantesde
las mismas, a los efectos prevenidos en el art. 615 LECrim y, en su caso, a los
administradoresjudicialesnombradosaraízdesuintervención,entalcondición.
TERCERO.- Sedeclarapartícipea título lucrativoa laentidadqueseguidamentese
indica:
Partícipeatítulolucrativo
[37]FUNDACIONCOMUNIDADVALENCIANAVENCUENTROMUNDIALFAMILIA
A tal efecto, procede dar traslado de las actuaciones al legal representante de lasmismas,alosefectosprevenidosenelart.615LECrimy,ensucaso,alosadministradores
judicialesnombradosaraízdesuintervención,entalcondición.
CUARTO.- En razón de las penas que en abstracto establece el Código Penal para
cadaunode lossupuestosdelitospor losqueseabreel juiciooral,elÓrganocompetente
parasuenjuiciamientoeslaSaladeloPenaldelaAudienciaNacional.
QUINTO.-Notifíquese lapresente resolucióna laspartespersonadasa travésde la
representaciónqueobraenautos,requiriéndoles,ensucaso,paraquedesignenAbogadoy
Procurador, o únicamente Procurador en los supuestos de que conste exclusivamentepersonado Letrado, entendiéndose que en caso de no alegar al respecto, ratifican la
designaciónqueobraenautos. Paraelcasodequenodesignenrepresentaciónprocesalosolicitenladesignaciónde
profesionales del turno de oficio, que, conforme a los arts. 121 LECrim y 27 de la Ley deAsistencia Jurídica Gratuita, no pueden actuar simultáneamente abogado de oficio y
procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección
renuncie por escrito a sus honorarios o derechos en los términos expuestos en el citado
artículo.
SEXTO.-Notifíquenselosescritosdeacusaciónalaspersonasacusadas,responsables
civiles subsidiarios y partícipe a título lucrativo, a quienes se dará traslado de todo loactuadosinoestuvierenyapersonados,emplazándolesparaqueenelplazocomúndeDIEZ
DIASpresentensusescritosdedefensafrentealasacusacionesformuladas,proponiendoensucasolaspruebasdequeintentenvalerse,conelapercibimientodeque,denohacerloen
elplazo indicado,sinperjuiciode la responsabilidadenquepueda incurrirseseentenderáqueseoponenaaquéllasyseguiráelprocedimientosucurso.
El traslado referido se entenderá verificado a través del acceso por las partes a la
plataformadigitalquesirvedesoportealpresenteprocedimiento,en idénticostérminosalosacordadosrespectodelaspartesacusadoras,ycomputándoseelanteriorplazoapartir
deldíasiguientealanotificaciónpersonaldelapresenteresolución.
Silaspatesacusadas nopresent arenel escrit o enel pl azo señalado, seent enderá́
quese oponenal a acusac ión y seguir á́su curso elproedi mi ento, si nperj uici o del a
responsabilidadenquepuedaincurrirse,comodeterminaelart.784LECrim.
SÉPTIMO.-Fórmense laspiezasderesponsabilidadespecuniariasquenoestuvieren
ya abiertas, requiriendo a las personas acusadas y, subsidiariamente, a los responsables
civiles subsidiarios y partícipe a título gratuito, para que presten fianza por los importes
totalesfijadosparacadaacusadoenelFJ3.3deestaresolución.
Cantidadesquesefijaninicialmenteparaasegurarlasresponsabilidadespecuniarias
que,endefinitiva,puedandeclararseprocedentesenlapresentePiezaSeparada.
Tales fianzas se prestarán en cualquiera de las formas admitidas en derecho bajo
apercibimientodeque,denohacerloenelplazodeCINCODÍAS,seprocederáalembargo
desusbienesencuantíasuficientehastacubrirlassumasfijadas. OCTAVO.-Contraestaresoluciónnocaberecursoalguno,pudiendo los interesados
reproduciranteelórganodeenjuiciamientolaspeticionesnoatendidas. Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado
CentraldeInstrucciónnúmero5.
DILIGENCIA.Parahacerconstarqueseguidamentesecumpleloordenado.Doyfe.