Post on 26-Sep-2015
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DR. JELMUT ESPINOZA ARIZA
DERECHO PENITENCIARIO
Mdulo: I Unidad: 2 Semana: 3
REGIMEN PENITENCIARIO
CONTENIDOS TEMTICOS
El Interno.
Concepto.
Derechos del Interno como Ciudadano y
Privados de su Libertad.
EL INTERNO
Concepto: Persona privada de su libertad en un presidio en su condicin de procesado o sentenciado dispuesto por rgano jurisdiccional competente.
Goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las limitaciones impuestas por la Ley, el rgimen y la sentencia respectiva.
En tal sentido, el interno goza de dos (02) tipos de derechos, como son:
El INTERNO COMO PERSONA Y CIUDADANO
a). Derechos Interno como Persona y Ciudadano.- Son
los contemplados en el Art. 2 y otros recogidos en la
Constitucin conocidos como Derechos
Fundamentales.
En cuanto, a sus deberes el sentenciado debe cumplir
las disposiciones establecidas en el rgimen
penitenciario, especialmente de orden, aseo y
disciplina.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
b). Derechos del interno en cuanto privados de su libertad.- Son aquellos que le asiste al interno por estar recluido en un Establecimiento Penitenciario, entre los que se encuentran:
- Derecho a recibir tratamiento.- Se reconoce el derecho de asistencia psicolgica, social, legal y progresar de grado y mejorara sus condiciones penitenciarias.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
Derecho a ser informado sobre sus Derechos y
Deberes.- Los internos tienen el derecho de recibir
informacin mediante cartilla o en forma oral sobre sus
derechos, deberes y el rgimen penitenciario en el que
se encuentra, cuando ingrese o durante su
permanencia en el establecimiento penal.
Derecho a recibir visita personal.- Es derecho de interno a recibir visita de sus familiares y amigos, en el caso internos extranjeros, del cnsul o diplomtico de su pas, pueden recibir tambin visita especial extraordinaria.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
Derecho a vestir su propia ropa.- El interno puede
vestir la ropa de costumbre o elegir la que facilite
la administracin penitenciaria, siempre y
cuando no atente contra su dignidad.
Derecho a comunicarse social y familiarmente.- Se reconoce el derecho de comunicar a su abogado sobre cualquier acto judicial o administrativo, adems el no desvincularse de su familia, por cuanto, pese a estar privado de su libertad se le otorga el derecho a estar en permanente comunicacin con su familia.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
- Derecho a ocupar establecimientos adecuados.- Las reglas mnimas internacionales establece que los ambientes (celdas) deben ser ocupados individualmente. Es decir el ambiente debe ser higinico, ventilado, iluminado, con dimensiones suficientes, etc.
- Derecho a una alimentacin balanceada.- El interno tiene derecho a una alimentacin dietticas y de higiene establecidas por las autoridades de salud.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
Derecho a la Salud.- El Cdigo de Ejecucin Penal en su Art. 76 establece que el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar su estado de salud, correspondiendo a la administracin penitenciaria dar cumplimiento a lo preceptuado en dicha norma legal.
Derecho a ser informado de la falta que se le atribuye.- Este derecho nos da a entender que cuando la administracin penitenciaria considera que el interno debe ser objeto de sancin administrativa disciplinaria, previamente se le debe informar de los cargos imputados para que este a su vez haga uso del derechos a la Legtima Defensa.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
Derecho de las mujeres madres e hijos menores.- Las
internas madres privadas de su libertad tienen
derecho permanecer en el establecimiento
penitenciario con sus hijos hasta que esto cumplan
03 aos de edad.
Derecho a recibir asistencia legal gratuita.- Los
abogados del cuerpo jurdico del INPE y del
Ministerio de Justicia, estn obligados brindar
asistencia jurdica gratuita a los interno recluidos de
los diferentes Establecimientos Penales.
EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU
LIBERTAD
Derecho a la confidencialidad .- Es derecho del
interno a que el galeno de un establecimiento
penal no divulgue el historial medico, as mismo el
jefe de registro penitenciario no facilitara
informacin de un interno sobre sus antecedentes.
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIN SUGERIDAS
Los derechos que goza el ciudadano interno,
estando en prisin, son los mismos que ejercen
las personas en libertad.
Los derechos penitenciarios del interno,
todava estn en proceso de evolucin en
cuanto al respeto y cumplimiento de los
mismos.
Los derechos de los internos estn limitados
por tres instrumentos legales: La sentencia, la
Ley y el Rgimen Penitenciario.
GRACIAS
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN
SUGERIDAS
No es lo mismo hablar de clasificacin y separacin
de internos, en este ultimo no hay la participacin del
equipo multidisciplinario, por lo tanto no hay un
estudio analtico cientfico.
En nuestra realidad las clasificaciones son
relativamente viables, por razones de falta de
infraestructura y recursos humanos.