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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL DE CHIMBOTE
DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA”
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. Antecedentes y fundamentación científica
1.1. Reseña Histórica
La “Bahía el Ferrol” está Ubicada en la Provincia del Santa, abarca los
Distritos de Chimbote y de Nuevo Chimbote, departamento de Ancash en el
Perú.
PROVINCIA DEL SANTA: Tiene una superficie de 4.004,99 km2, el
11,15% del total regional. Su población es de 396,434 habitantes, de las cuales
197 867 son varones y 198 569 son mujeres y de 15 a 65 años son 258,527. Su
tasa de crecimiento anual es de 1,6%. Su densidad poblacional es de 100,79
hab./km. Tiene 9 distritos incluido el Distrito de Nuevo Chimbote de reciente
creación. (Datos INEI censo 2007)
La bahía El Ferrol de Chimbote por entonces era una paradisíaca caleta de
pescadores artesanales, fue visitada por el sabio Alexander Von Humboldt, el 12
de octubre de 1802, dejando impreso en su libro "Viaje a las Regiones
Equinocciales del Nuevo Continente" publicado en 30 volúmenes que
aparecieron entre 1 805 y 1 832, como la bahía más hermosa desde Cabos de
Hornos en Chile hasta Guayaquil en el Ecuador. Por: Dr. Lit. Víctor Nolberto
Unyén Velezmoro
Chimbote es una ciudad portuaria del norte del Perú, capital de la Provincia del
Santa. Chimbote se caracteriza por su puerto pesquero, que a mediados de los
años 70 alcanzo la categoría de Primer Puerto en el mundo, por su enorme
movimiento económico y volúmenes de desembarco. Actualmente el Perú sigue
siendo una de las mayores potencias del mundo en producción de harina de
pescado y derivados.
Chimbote es conocido por ser un puerto dedicado a la industria pesquera,
tanto en la labor extractiva como en la transformación. Las fábricas de harina y
aceite de pescado abarcan el tercio sur de la bahía. Las principales especies de
pescado extraídas son la anchoveta, el jurel, la caballa y el atún entre otros. Su
economía viene en caída debido a dos factores: La sobre pesca y la
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contaminación ambiental, producto de la industria que agota los cardúmenes de
la costa.
Otra industria importante es la siderúrgica, que se abastece de las
extracciones mineras del interior de la región. Por ello se le conoce como "La
capital de la pesca y el acero". En la agricultura viene tomando relevancia los
cultivos para consumo domestico, de caña de azúcar y de marigol, empleado en
la elaboración de alimentos para el ganado avícola.
La “Bahía el Ferrol” en su forma natural es hermosa, en los años 1960 fue
denominada por los turistas como “la perla del pacífico” y rica en biodiversidad
marina pesquera; desde el boom de la pesca y el acero, años 1970 viene siendo
afectada en su paisaje natural debido a la alta contaminación en cantidad y
calidad, las empresas pesqueras, siderúrgica, Simachimbote, Sedachimbote,
etc. Arrojan sus desagües domésticos e industriales, sin ningún tratamiento,
directamente al mar, convirtiéndose en la actualidad casi en un gran pozo
séptico, con graves repercusiones para la salud de los habitantes de este puerto
pesquero y matando la biodiversidad marina, afectando enormemente en la vida
de toda la población.
Empresas que no asumen los pasivos ambientales y en la era del conocimiento
y la tecnología, de la forma más primitiva y salvaje se continúa vertiendo los
desagües a la bahía, faltando a la ética y la responsabilidad social y sobre todo
violando las Leyes existentes impunemente.
Pretendemos aplicar el método explicativo, como consecuencia nuestro objetivo
es poner en vigencia la necesidad de transformar la situación de contaminación
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ambiental de la “Bahía el Ferrol” para convertirla en una bahía limpia, rica en
biodiversidad y turística, del cual las y los ciudadanos se sientan orgullosos e
identificado con el lugar donde se vive.
Para ello como una de las medidas planteamos utilizar las Leyes y Normas
legales vigente en nuestro país: Ley de medio ambiente, Ley de Aguas, Ley
portuaria y el nuevo Código Penal. Así cómo sensibilización en la comunidad, la
coordinación con las Organizaciones de la Sociedad civil, para asumir y
demandar responsabilidades civiles y penales para la recuperación ambiental
de la BAHÍA EL FERROL.
Un diagnostico situacional desde una perspectiva Jurídica, este trabajo de
investigación no solo quedará en la teoría, por que debe servir de motivación
para actuar en torno a esta problemática.
1.2. INDICES EDUCATIVOS
POBLACIÓN, EMPLEO E ÍNDICES EDUCATIVOS. Chimbote es una
población mayoritariamente inmigrante -de costa y sierra-. Su población
vivió una explosión demográfica severa en la segunda mitad del siglo
veinte.
De la población económicamente activa la tasa de subempleo en la
Provincia del Santa es del 65.2%, de desocupados es del 14.3% y de
población empleada adecuadamente es del 20.5%. (I.N.E.I )
Tenemos una desarticulación entre la educación teórica y la identidad
cultural, un 7% de deserción escolar, un 83.14% de Universitarios que no
terminan su carrera profesional (INEI) y de los profesionales egresados el
60% no ejercen su profesión.
2. Justificación de la investigación
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Este trabajo de investigación, resulta ser necesario, porque necesitamos
darle los enfoques legales para deslindar responsabilidades civiles y penales
sobre la contaminación de la Bahía el Ferrol, en nuestra ciudad se han
conformado muchas comisiones para estudiar y proponer alternativas de
solución a este grave problema que afecta profundamente en la vida de sus
habitantes, todos los candidatos a la Alcaldía, la Región, al congreso y
presidentes de la República siempre han ofrecido descontaminar la Bahía “El
Ferrol” pero ninguno ha cumplido esta promesa, primero porque está en juego
grandes intereses económicos principalmente de los Empresarios pesqueros
que siempre se las han ingeniado para no ser fiscalizados ni controlados en sus
labores de depredación y contaminación marina pesquera.
No obstante, la Utilidad del presente trabajo de investigación
Justificaciones para la contaminación de la bahía hay muchas, desde la falacia
que primero llegaron las empresas pesqueras y luego los habitantes, hasta decir
que debemos alegrarnos de la contaminación y el mal olor porque es signo de
que hay plata, manejos sicosociales para aceptar la contaminación como algo
propio y natural del oficio, que lo refleja muy atinadamente la novela “El Zorro de
Arriba y el Zorro de abajo” de José María Arguedas, donde se cumple la norma
que la realidad supera la ficción.
Hay que tomar en cuenta que está en juego la salud y la vida misma de
los habitantes de este puerto, que hasta ahora no es consciente del grave
peligro que viene corriendo, por las condiciones en que se encuentra y de
acuerdo a los informes técnicos la Bahía el Ferrol debería ser declarada en
emergencia. El derecho privado de crear empresa no justifica que sigan
depredando y contaminando nuestra bahía, los organismos, empresas
contaminantes deben asumir los pasivos ambientales, reparar el daño
ocasionado y dejar de contaminar, los estudios de impacto ambiental, la
responsabilidad social como empresa, debe ser asumido por ellos.
La situación de la Bahía “El Ferrol” es dramática, La Bahía El Ferrol se
encuentra a 400 km al Norte de Lima en Chimbote, que es conocida como la
capital de la harina de pescado del Perú. Al mismo tiempo cuenta con una
importante industria siderúrgica. La Bahía tiene un diámetro de
aproximadamente 5 millas, conforma la salida del río Lacramarca y está
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protegida del océano por una cadena de islotes de diferente tamaño en la que se
destaca la Isla Blanca.
3. Problema:
3.1. FORMULACIÓN:
¿Cómo recuperar la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote, altamente contaminada; hacia su promoción como Centro turismo Ecológico?
3. Marco referencial
La bahía es el centro de la industria de harina de pescado en el Perú, con
más de 40 plantas de producción situadas a lo largo de las orillas. Debido a este
desarrollo industrial la población local se incrementó de 30,000 residentes en
1952 a más de 400,000 en el 2011.
3.2. El desarrollo industrial afectó la bahía en tres aspectos:
3.2.1. Contaminación de las aguas con sustancias orgánicas e inorgánicas.
3.2.2. Erosión de las orillas debido a la construcción de muelles.
3.2.3. Contaminación del océano por deposiciones atmosféricas.
(“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” En línea: Mundo Azul 30.10.2011)
Las principales sustancias depositadas en la bahía por la siderurgia son: cadmio,
cobre, fierro, plomo, además de la contaminación procedente de otros orígenes
como hidrocarburos y los relaves mineros que trae el río Santa de las minas
ubicadas en la serranía de nuestra Región. Las plantas de harina de pescado
descargan proteínas, grasas y aceites a la bahía así como agua marina de cola
que se utiliza para el bombeo de la materia prima a las plantas procesadoras
junto con los residuos de las diferentes etapas del proceso de la fabricación de
harina de pescado. (“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” net.
Mundo Azul, 30 DE Octubre 2011)
El aire gravemente contaminado por las plantas de producción de harina de
pescado, causan deposiciones contaminando los alrededores del paisaje, áreas
urbanas y el mar. Adicionalmente el desagüe doméstico, de hospitales,
mercados e industria de la ciudad es descargado en la bahía sin ningún
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tratamiento. También tenemos a Sima Chimbote, INASSA que vierten pintura,
solventes, óxidos, etc. directamente a la “Bahía el Ferrol”, así como desmontes y
basura de toda clase.
Todo ello constituye la mayor fuente focalizada de contaminación de su
tipo en todo el Perú. Las diferentes descargas sobrepasan en gran medida la
capacidad natural de limpieza de la bahía. Tan solo las plantas harineras
depositan varios millones de toneladas de sustancias grasas anualmente, en la
bahía se han acumulado hasta alcanzar un metro por debajo de la superficie del
agua; 450 millones de toneladas de residuos sólidos. La Bahía el Ferrol es una
zona marina muerta.
Nuestro mar es rico en recursos marinos sin embargo casi el total de la pesca lo
convierten en harina para la exportación pudiendo diversificarse para consumo
humano local, nacional e internacional, fomentar acuicultura, crianza de
camarones, langostinos, pulpos, conchas de abanico, cangrejos, industrializarlos
para la exportación. Los empresarios pesqueros prefieren elaborar harina de
pescado por ser un negocio rápido, con poca mano de obra, donde no solo
queman la “anchoveta” rica en nutrientes y proteínas, si no también pescados de
consumo humano como el “jurel” y “caballa” La diversificación de la pesca daría
más de 50,000 puestos de trabajo para hombres y mujeres, fomentaría el
desarrollo productivo.
Tenemos una bahía propicia para un puerto de talla internacional sin embargo su
infraestructura es anticuada y obsoleta ya que solamente se dedica a exportar
harina de pescado en baja escala, llevando el mayor tonelaje al puerto del Callao
a 6 horas de transporte terrestre, siendo administrada desde otra Región y
siendo facturadas las ventas de exportación en oficinas de Lima, por lo tanto los
impuestos no son considerados de nuestra Región y no beneficia a zona.
El impacto jurídico que produce la contaminación generada por las empresas
industriales y comerciales, en la zona industrial y de viviendas de la bahía el
Ferrol Ubicada en Chimbote, Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa es
trascendental. Para tratar sobre medio ambiente se hace necesario el
conocimiento de desarrollo sustentable y la Agenda 21 aprobada en la Cumbre
de la tierra de la Organización de Naciones Unidas ONU.
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En nuestra provincia no se han implementado, la Ley general del ambiente N°
28611 ni el Código Penal, Título XIII que tipifica 07 delitos ambientales que no
han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la
complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales.
4.1. PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA “EL FERROL”
Creemos que el “Plan de recuperación ambiental de la bahía el Ferrol”
Chimbote, de Julio del 2011, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial
(CTM) es acertado y trabajo más serio realizado hasta la fecha pero sin
embargo en medidas de materia legal no pasa de media página dejando un
vacío en quienes son los responsables desde un punto de vista Jurídico de esta
barbarie realizada por los mismos seres humanos, como puerto pesquero, una
de nuestras primeras fuentes de trabajo, de ingreso económicos sigue siendo
aún nuestra “Bahía EL Ferrol”
Este trabajo es importante porque al comprobarse científicamente que las
aguas de la Bahía El
Ferrol están
contaminadas con
metales como titanio,
riebeckita y muchos
productos altamente
nocivos para el ser
humano este último
un componente del asbesto que produce cáncer, los pescadores artesanales y
otras autoridades de este sector demandan que se priorice el proyecto integral
de recuperación de la bahía, deslindando responsabilidades civiles y penales de
los causantes. Aplicando el Código Penal, Civil, Ley de Medio ambiente y pactos
firmados por el Perú en la Organización de Naciones Unidas podremos contribuir
para que se inicien los planes de descontaminación.
Tomando como base fundamental el informe final del “PLAN DE
RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL” Chimbote, emitido
por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) para la Recuperación Ambiental de
la Bahía El Ferrol, conformada por los representantes de las instituciones
señaladas en el Decreto Supremo de su creación (D.S. N° 005-2002-PE) donde
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incluye los diferentes Ministerios, al Empresariado así como los representantes
de instituciones sociales, incluido el Instituto “Pacha Mama” quienes han
participado en la elaboración de este informe tan importante para el desarrollo
sostenido de la Provincia del Santa.
4.2. INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Así mismo como el Informe de la Contraloría General de la República de
Auditoría de Gestión Ambiental a la Secretaría Ejecutiva Regional Ancash-La
Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM; Gerencia de Medio
Ambiente y Patrimonio Cultural, “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la
Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N°
146-2006-CG/ MAC Lima 2006, financiado por la Embajada Real de Países
Bajos. “En búsqueda del Trabajo coordinado y concertado, con la finalidad de
lograr resultados tendientes a la recuperación ambiental de la Bahía “El Ferrol” y
su zona de influencia”
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.
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4.3. LA IMPUNIDAD DE LOS INFRACTORES.
Con la que vienen operando las empresas contaminantes de nuestra bahía deja
presumir que siempre han actuado al margen de la Ley, siendo las autoridades
las encargadas de hacerlas cumplir nunca lo han hecho por lo que se presume
que la corrupción siempre ha estado latente. El informe final de la CTM es
netamente técnico, no considera, ni toma en cuenta que lo que ocurrió y
continúa ocurriendo en forma permanente; son delitos ambientales CÓDIGO
PENAL TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008).
Por qué la fiscalía, las autoridades municipales, el gobierno Regional, colegios
de profesionales, las Universidades, la sociedad civil no denuncian penalmente a
los responsables, infractores de la Ley de Medio ambiente, de la Constitución
Política del Estado y del código Penal? ..Que, incluso sanciona lo omisión de los
funcionarios.
4.4. POLÍTICA AMBIENTAL Y SUSTENTACIÓN JURÍDICA
Presentamos un resumen de normas legales relacionadas al problema de la
contaminación y manejo de áreas costeras litorales.
4.5. La Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993
CAPITULO II : DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CONCORDANCIAS:Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente);D.S. Nº
015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos); D.Leg. Nº 1090 (Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)
4.5.1. Artículo 66.- Recursos Naturales renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal.
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CONCORDANCIAS:LEY N° 26821 (Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales)LEY N° 27308 (Ley
Forestal y de Fauna Silvestre) D.S. N° 003-2005-AG
4.5.2. Artículo 67.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales. CONCORDANCIAS: D.S.N° 085-
2003-PCM; R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP
Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales
protegidas: El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
CONCORDANCIAS:LEY N° 27037; R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura
del Registro de acceso de recursos genéticos)
4.6. R.D. N° 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar
Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos Portuarios a nivel de estudio
definitivo)
R.D. N° 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional) R.M. Nº 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al Sector Educación) R. Nº 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas y su Exposición de Motivos) R.M. N° 168-2007-PRODUCE (Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura).
4.7. R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la
Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos) R.M. N° 087-2008-MINAM (Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos) D.S. Nº 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales) D.S. Nº 011-2009-EM (Contenido mínimo de la Declaración de Impacto Ambiental. Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)
4.8. Decreto Ley 17752 del 24-07-69. Ley General de Aguas, modificada
según 014-92 EM del 03-06-92.
4.8.1. Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado
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y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.
4.9. CÓDIGO PENAL: TITULO XIII
DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA (CAPITULO UNICO) DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE; Actualizado el Nuevo código Procesal Penal D. Leg. 957 a setiembre del 2011. CONCORDANCIA: Ley N° 28611, Art. 149, num. 149.3
4.9.1. Artículo 304.- Contaminación del medio ambiente El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
4.9.2. Artículo 305.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando: 1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. 2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte.
4.9.3. Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia
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El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y.
4.13.4. Artículo 307.- Incumplimiento de las normas sanitarias El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
4.13.5. Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidas El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando: 1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies. 2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción. 3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.
4.13.6. “Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o
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métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”
4.13.7. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,
altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna,
mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de
sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años y con sesenta a noventa días-multa.
4.13.8. Artículo 314.- Medida cautelar
El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata
de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del
establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin
perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.
4.14. Ley General de Pesca.
4.14.1. DL. N° 25977 del 22-12-92. Art., 6°..." el Estado dentro del marco
regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación
del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias
para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o
deterioro en el entorno marítimo, terrestre, y atmosférico.
4.14.2. Reglamento de la Ley General de Pesca.
D.S. N° 01-94 PE, sobre Protección del Medio Ambiente.
4.15. Resolución Ministerial N° 236-94 PE del 21-06-94, aprueba los
lineamientos para la elaboración del programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero.
4.16. Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Ley N° 26410. 22-12- 94. Tiene
entre sus funciones: Art.4°... c) ...coordinar con los sectores la fijación de
los límites permisibles para la protección ambiental... h) Resolver en
última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos
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contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el
ambiente..."
4.17. Decreto Supremo N° 009-97-DE/MGP. 07-02-97. Aprueba Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA). De la Marina de Guerra del Perú.
Parte C. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental para la
instalación de tuberías submarinas y artefactos flotantes (Chatas).
4.18. D.S. N° 001-97-CD-CONAM, aprueban Marco estructural de Gestión
Ambiental, publicado 13-11-97.15.Resolución Ministerial N° 721-97-PE.
Aprueba el protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera
de consumo humano indirecto, del 16-11-97.16.Normas ambientales para
aguas receptoras y aguas marinas a nivel internacional.
4.19. PROGRAMA DE ADECUACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (PAMA) MIPE,
1994 dirigida a tratar los residuos ( sindrome del "fin de tubo“) no
orientada a mejorar la tecnología, para no generar residuos resultados
2004 descarga de vertimiento pesquero marzo de 1988
4.19.1. Artículo 22º Está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido,
líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o
poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o
fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse
únicamente cuando a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos
previos ; b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los
procesos naturales de purificación; c) Se compruebe que con su
lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y d) En otros
casos que autorice el Reglamento. La Autoridad Sanitaria dictará las
providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la
presente disposición. Si, no obstante, la contaminación fuere inevitable,
podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la
restricción de la actividad dañina.
4.19.2. Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o
terrestres del país, deberá efectuarse previo tratamiento, lanzamiento
submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la
Autoridad Sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.
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4.19.3. Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la
zona costera, está obligado a mantener en perfecto estado de higiene la
zona de playa que corresponde al frente que ocupa , estando
absolutamente prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de
materia prima o cualquier otro material putrescible. REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE AGUAS.
4.20. LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS
4.20.1. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
4.20.2. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
4.20.3. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
4.20.4. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral
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legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
4.20.5. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
4.21. POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE 4.24.1. Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente
8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:09 p.m. Página 7 Actualizado al: 29/04/09 del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.
4.24.2. Artículo 9.- Del objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
4.24.3. Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales
30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
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30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y, e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.
4.24.4. Artículo 68.- De los planes de desarrollo
68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico.
4.24.5. Artículo 69.- De la relación entre cultura y ambiente
La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.
4.24.6. Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros:
101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población. c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 33 Actualizado al: 29/04/09 e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.
4.24.7. Artículo 102.- De la conservación de las especies
La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.
4.24.8. Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4. Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 41 Actualizado al: 29/04/09 b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.
CONCORDANCIAS: R. Nº 640-2007-OS-CD, Art. 21 num.21.6 Ley Nº 29325, Art. 19, num. 19.2 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)
4.24.9. Artículo 137.- De las medidas cautelares:
137.1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 137.2. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 137.3. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 137.4. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
4.24.10. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1. Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.
4.24.11. Artículo 143.- De la legitimidad para obrar
Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.
4.24.12. Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.
4.24.13. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva
La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
4.24.14 Artículo 147.- De la reparación del daño
La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.
4.24.15. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental:
149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 44 Actualizado al: 29/04/09 149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. 149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:
4.24.16. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental:
149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.
4.25. ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES CON NACIONES UNIDAS: IV. Protección de nuestro entorno común:
21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante
todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta
irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos
ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.
22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible,
incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y
resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente
y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente:
3. Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de
ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el año
2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
4. Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la
conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
5. Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación en los países afectados por sequía grave o
desertificación, en particular en África.
6. Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos
formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos
regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un
abastecimiento adecuado.
7. Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos
de los desastres naturales y de los desastres provocados por el
hombre.
8. Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del
genoma humano.
4.25.2. Acuerdos de Naciones Unidas: Los temas fundamentales de la
Agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un
preámbulo y cuatro secciones. Esta Agenda es para todas las
Municipalidades Distritales y Provinciales, sin embargo existe
desconocimiento, omisión y negligencia en no aplicarlo.
A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano,
realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil
en 1992, el Perú ha realizado importantes avances en materia de
Legislación Ambiental. Una manifestación de ello, es el ordenamiento
legal más organizado, acorde con los principios internacionales del
Derecho Ambiental.
5. Hipótesis
5.1. HIPÓTESIS GENERAL
En 10 años, dejando de contaminar, por su cauce natural se puede recuperar para una zona turística. la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
5.2.1. La aplicación de las normas legales nos permitiría una bahía limpia con
mayor diversidad de recursos marinos.
5.2.2. Organismos del estado y las empresas efectúan proyectos de
recuperación de la bahía “El Ferrol” tendríamos una bahía turística y población
saludable.
5.2.3. La política neoliberal, la libre empresa no debe afectar nuestro
ecosistema, si se aplica tecnología de moderna.
5.3. VARIABLES
5.3.1. Variable Independiente (Causa)
Muelle de Siderperú, llamado “molón” no permite la libre circulación
de las corrientes de agua marina.
Siderperú tiene un canal de descarga de aguas residuales,
comprobándose que son residuos de metales cobre, camnio,
plomo, etc.
Efluentes de 28 puntos de aguas residuales de la Industria
pesquera, directamente sin tratamiento alguno.
Botaderos de desmontes y residuos de construcción en la orilla de
la bahía.
Residuos de aceites Industriales de pescado de pozas
artesanales, pintura, solventes y óxidos de SIMA CHIMBOTE,
INASSA, etc.
Seda Chimbote tiene 13 puntos de aguas residuales domésticas,
comerciales y hospitales directamente.
Muelles y lavados de embarcaderos.
(Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)
5.3.2. Variable Dependiente (Efecto)
Erosión y sedimentación del suelo marino y variación paisaje
originario natural.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Enfermedades respiratorias, de la piel y incremento del cáncer
pulmonar, principalmente los habitantes de los asentamientos
Humanos rivereños Miramar, Florida, la Libertad y el trapecio,
Perjuicio severo de la biodiversidad marina, ahuyentando los
cardúmenes de pesca. Cambio de los factores químicos y
bioquímicos del agua y sustratos.
Repercusión negativa en la identidad de los ciudadanos. Cambio de
haber sido una zona turística y recreativa, como no recomendable
en el mapa Turístico del Perú.
(Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)
6. Objetivos
6.1. Objetivo General
“Bahía el Ferrol limpia, rica en biodiversidad marina,
considerada zona turística por sus hermosas playas con ciudadanos
saludables, productivos y orgullosos”.
6.2. Objetivo Especifico:
6.2.1. Reducir de enfermedades producto de la contaminación ambiental.
6.2.2. Tratamiento de aguas residuales domésticas e Insdustriales.
6.2.3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales.
VISIÓN DE LA BAHÍA Y LOGROS ESPERADOS AL 2021
Para el 2021 la bahía “El Ferrol” no tiene descargas de contaminantes y los
procesos erosivos y de sedimentación se han controlado, permitiendo la
recuperación significativa de su biodiversidad, su paisaje, el uso
recreacional en sus playas y la generación de nuevas actividades
productivas y de servicios. La bahía esta armoniosamente articulada al
desarrollo urbano de Chimbote, y la población se siente orgullosa de ella.
(CTM Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del
20011)
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
7. Metodología del trabajo
7.1. Aplicando la Investigación científica para la recuperación de la bahía El
Ferrol hemos usado la metodología EXPLICATIVA, modelo APA y la técnica del
marco lógico y estudiado principalmente los siguientes documentos:
7.1.1. Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del 20011
Comisión Técnica Multisectorial.
7.1.2. Informe de la Contraloría General de la República “Proyecto e
Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la
Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.
7.2 Población y Muestra:
La influencia de la bahía “El Ferrol” es en la población de más de 400 mil habitantes en la cual hemos realizado:
7.2.1. Visita a los muelles e Isla blanca.
7.2.2. Entrevistas con pescadores artesanales.
7.2.3. Entrevistas con habitantes de la rivera de la bahía.
7.2.4. Revisado estudios de salud de la población rivereña.
7.3 Técnicas e instrumentos de investigación. 7.3.1. Los documentos estudiados son de primera fuente, ya que el Instituto Pacha Mama al cual está orientada este trabajo de investigación es parte integrante de esta Comisión Técnica Multisectorial. 7.3.2. Hemos hecho un árbol de problemas y árbol de objetivos como herramienta de análisis de las variables independientes y dependientes. 7. Procesamiento y análisis de la información
Los datos estadísticos que se adjuntan son oficiales de los Organismos del estado y de la CTM que luego de un estudio de más de 4 años a realizados.
El “Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol” elaborado por la
Comisión Técnica Multisectorial CTM se encuentra en la Presidencia de Concejo
de Ministros PCM, para su aprobación con un Decreto Supremo, para que los
organismos del Estado y las Empresas responsables de la contaminación
ambiental ejecuten sus proyectos de tratamiento de sus residuos Industriales y
domésticos.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
La demanda Penal a los responsables, procede legalmente, pero debido al
inmenso poder económico e influencias burocráticas y Judiciales, nadie se
atreve a iniciar una denuncia ante el Ministerio Público, debido a las represalias
que podría generar, por ello es necesario que esta demanda se lleve a cabo en
forma coordinada y organizada la sociedad civil, y para lograr ello es necesario
la educación ambiental, sensibilización de los líderes locales, para que asuman
un rol activo.
Se debe detener el vertimiento de de efluente de la actividad industrial pesquera,
actividad siderúrgica y actividad doméstica.
El Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol tiene por objeto
controlar y evitar la actual situación de contaminación de las aguas, del aire,
mejora de la gestión de los residuos sólidos, control de la erosión y
sedimentación y fortalecer la gestión ambiental, a través de un conjunto de
planes, programas, proyectos y actividades a ser realizados en un plazo no
mayor de 10 años, cuyo costo total asciende a. S/. 739 942 219, 1 (Plan de
Recuperación de la Bahía el Ferrol, Julio 2011)
Costos que se encuentran parte en planes de implementación y otros que deben
ser asumidos por el Gobierno, pero si no hay presiones y obligaciones de grado
fuerza que nos otorga la legislatura, tardarán mucho tiempo más en
implementarlos, por ello la necesidad de aplicar la Legislación vigente que debe
ser asumido sin distinción para todas las personas individuales y jurídicas, al
margen de su condición social y por ello la ciudadanía tiene el deber y el
derecho de cumplir y hacer cumplir las normas Legales.
9. Referencias bibliográficas 9.1. Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio
del 2011.
9.2. Auditoría de Gestión Ambiental a la secretaría Ejecutiva Regional Ancash-
La Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM realizado por la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe de Gestión
N°146-2006.
9.3. Código Penal TÍTULO XIII
(Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008)
9.4. Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 DIARIO DE LOS DEBATES -
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
9.5. “EL PEOR CRIMEN AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA HARINERA” (29 de
Octubre del 2011).http://peru.mundoazul.org/cero-contaminacion/no-al-
desague/la-zona-muerta-de-la-bahia-de-ferol/
10. Anexos adjuntos:
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.1. AGENTES CONTAMINANTES DE LA BAHÍA EL FERROL
barlovento sotavento
DESAGÚES
DOMÉSTICOS
HOSPITALES Y
MERCADOS
BASURA INDUSTRIAL
Y DOMÉSTICA
Efluentes pesqueros
Desmontes
Siderúrgica
SIMA CHIMBOTE
OXIDOS, PINTURAS
SOLVENTES
MOLÓN,MUELLE
SIDERPERÚ
LAVADO DE
EMBARCACIO
NES
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.2. ÁBOL DE PROBLEMAS:
REPERCUSIÓN NEGATIVA
IDENTIDAD DE LOS
CIUDADANOS
POZAS ARTESANALES
RESIDUOS DE ACEITES
INDUSTRIALES
MUELLE DE SIDERPERÚ
(MOLÓN)
EMPRESAS PESQUERAS
28 PUNTOS AGUAS
RESIDUALES
INDUSTRIALES
SIDERPERÚ: 01 DESCARGA
DE AGUAS RESIDUALES
INDUSTRIALES
EROSIÓN Y
SEDIMENTACIÓN SUELO
Y PAISAJE MARINO
SEDA CHIMBOTE
13 PUNTOS DE AGUAS
RESIDUALES
DOMÉSTICOS
CAMBIO FACTORES
FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOQUÍMICOS, DEL AGUA
Y SUSTRATO
07 DRENES RESIDUALES
DOMÉSTICOS; 05
DRENES RESIDUALES
INDUSTRIALES
CAMBIO COMO ZONA
TURISTICA Y RECREATIVA
BAHÍA EL FERROL ALTAMENTE
CONTAMINADA
EFLUENTES CENTROS
DE SALUD Y RESIDUOS
DE ANIMALES
SIMA CHIMBOTE,
INASSA: PINTURAS,
OXIDOS, SOLVENTES
CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
METALES
CAUSAS
LODO ORGÁNICO AL
FONDO DE LA BAHÍA
MUELLES Y LAVADO
DE EMBARCACIONES
RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN EN LA
ORILLA
MODIFICACIÓN DRAMÁTICA
COMPOSICIÓN DE LA ARENA
15 MILLONES DE
M3 SEDIMENTOS
ACUMULADOS
GRAVE RIEZGO POBLACIÓN
HUMANA QUE CONSUMA
PRODUCTOS DE LA BAHÍA
EFECTO
EMPRESARIADO
APROVECHA RECURSOS
INDISCRIMINADAMENTE
EMPRESARIADO
INDIFERENTE ANTE
MEDIO AMBIENTE
PERJUICIO SEVERO DE
LA BIODIVERSIDAD
MARINA
ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS Y
DE LA PIEL
UTILIDADES
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
10.3. ÁRBOL DE OBJETIVOS:
10.4. MARCO LÓGICO:
CIUDADANOS
IDENTIFICADOS CON SU
BAHÍA
RESIDUOS DE ACEITES
INDUSTRIALES SON
TRATADOS Y RECICLADOS
REDUCCIÓN DE
ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS
UTILIDADES
MUELLE DE SIDERPERÚ
(MOLÓN) INEXISTENTE
TRATAMIENTO DE
RESIDUALES INDUSTRIALES
EMPRESAS PESQUERAS
TRATAMIENTO DE AGUAS
INDUSTRIALES DE
SIDERPERÚ
HERMOSA BAHÍA
CON ORILLAS DE
ARENA
TRATAMIENTO DE LOS
RESIDUOS DOMÉSTICOS
SEDA CHIMBOTE
CAMBIO POSITIVO
FACTORES FÍSICOS,
QUÍMICOS Y
BIOQUÍMICOS,
DRENES CANALIZADOS
Y CON MANTENIMIENTO
USO AGRICOLA
VISITAS TURISTICAS Y
RECREATIVAS
BAHÍA EL FERROL LIMPIA Y RICA EN
BIODIVERSIDAD, ZONA TURISTICA CON
CIUDADANOS SALUDABLES Y ORGULLOSOS.
RICA BIODIVERSIDAD
MARINA, ABUNDANTE
PESCA
CENTROS DE SALUD
Y RESIDUOS DE
ANIMALES SON
TRATADOS
ADECUADAMENTE
TRATAMIENTO RESIDUOS
CONTAMINANTES SIMA
CHIMBOTE, INASSA
CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
ELIMINADA
CAUSAS
BAHÍA LIMPIA DE LODO
ORGÁNICO
MUELLES Y
EMBARCADEROS
CUIDAN MEDIO
AMBIENTE
RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN
DEBIDAMENTE UBICADOS
ARENAS LIMPIAS DE COLOR
CLARO
INEXISTENTE
SEDIMENTOS
ACUMULADOS
POBLACIÓN HUMANA QUE
CONSUME PRODUCTOS
SALUDABLES DE LA
BAHÍA
EMPRESARIADO
CUMPLE NORMAS
AMBIENTALES
EMPRESARIADO CON SENSIBILIDAD
AMBIENTAL
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 32
MARCO LÓGICO DESCRIPCION
INDICADORES MEDIO VERIFICACION
HIPOTESIS DE RIESGO
OBJETIVO GENERAL
“Bahía el Ferrol limpia,
rica en biodiversidad
marina, considerada
zona turística por sus
hermosas playas con
ciudadanos saludables,
productivos y
orgullosos”.
Playas con aguas limpias, arena blanca, aumento de la pesca, con ciudadanos participativos. Índices estadísticos.
Registros de Institucionales: Ministerios de Salud, de la Producción, Industria y Turismo, agricultura, del ambiente, etc.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Reducir de
enfermedades producto
de la contaminación
ambiental.
2. Tratamiento de aguas
residuales domésticas e
Insdustriales.
3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales
1. Índices favorables a la salud de la población 2. Proyectos de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento. 3. Autoridades monitorean y fiscalizan el cumplimiento de normas ambientales.
1. Registro de hospitales.
2. Mar limpio.
3. Centro de Monitoreo
-Poco apoyo de instituciones organizadoras
-Poco apoyo de vountarios/as
RESULTADOS:
1. Ciudadanos saludables, cuidando su medio ambiente, orgulloso y comprometido con el desarrollo local.
2. Empresariado con responsabilidad social
1. Número de participantes en campañas.
2. Pescadores Artesanales venden productos de buena calidad.
3. Corrientes
1. Seguimiento de los procesos
2. Registro de empresas responsables.
3. Registros Imarpe-Produce.
Inasistencia de participantes.
Incipiente participación en la red
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 33
cumple normas ambientales.
3. Muelle (molón) de Siderperú inexistente y dragado de la bahía.
marinas fluyen directamente de sur a norte, permitiendo la limpieza natural.
ACTIVIDADES:
1. Sensibilizar al empresariado y autoridades en el cumplimiento de las Normas ambientales. 2. Sensibilizar a los líderes locales, UGEL Santa(magisterio) y autoridades para asumir la lucha por la recuperaciónn de la “Bahía el Ferrol”. 3. Tomar medidas legales ante el fuero Judicial para hacer cumplir las normas existentes. 4. Conformar: Cordinadora, redes sociales, Asociaciones juveniles por la recuperación de la “Bahía el Ferrol”. 5. Visitas guiadas a la zona marina costera comprobando daños ecológicos. 6. Elaboración de módulos educativos. 7. Campaña publicitaria.
INSUMOS:
1. Talleres de capacitación para facilitadores y monitores
2. Acuerdos con organizaciones.
3. Demandas legales.
4. Visitas a Instituciones Educativas.
5. Difusión en radio, TV y elaboración de tríptico, afiches, oficios, volantes.
8. Conferencias, talleres, debates.
1. Registro de facilitadores.
2. Compromisos.
3. Informe de visitas.
4. Notas de prensa.
5. Exposiciones y resultado de talleres.
6. Relación de asistentes.
7. Fotos y filmaciones.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 34
10.5. Zona centro-norte la bahía “El Ferrol” (a), en donde se puede apreciar, por
comparación entre las aerofotografías correspondientes a los años 1978 (b) y
2000 (c), el desarrollo del proceso erosivo.
enrocado
zona erosión
Pza. “28 Julio” Pza. “28 Julio”
año 1979 año 2000
enrocado
“27 de Octubre”
zona erosión
bahía “El Ferrol”
a
c b
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 35
10.6. INDICADORES: CUADROS ESTADÍSTICOS.
PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 (Tonelada métrica bruta)
Puerto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Total 2 241
529
1 635
427
1 839
209
1 224
484
1 971
449
1 930
727
1 342
391
1 399
047
1 414
728 Paita 189
324
113
086
88
142
132
362
82
782
43
863
23
946
58
425
41
112 Parachiqu
e
65
528
39
809
39
412
69
326
61
026
45
528
21
852
33
612
32
160 Bayóvar 74
159
40
336
46
754
81
442
100
187
66
903
34
733
42
939
39
047 Chicama 218
385
165
900
148
095
265
440
273
440
128
648
157
430
190
211
163
272 Salaverry 2 282 73 28 - 230 - 624 95 72 Chimbote 356
047
340
428
263
068
178
466
351
023
287
241
206
322
227
895
214
118 Coishco 117
660
120
252
98
487
75
066
121
686
93
884
83
816
77
486
71
840 Casma 45
776
53
268
38
054
23
841
53
182
31
362
14
929
5 582 9 524 Samanco 11
989
24
879
9 523 12
356
39
791
39
879
32
140
25
820
30
757 Huarmey 26
834
31
903
30
598
24
559
51
137
51
369
37
818
34
670
44
589 Culebras 12
504
22
206
16
188
10
382
17
855
16
958
8 923 8 079 5 926 Supe 106
989
77
646
90
600
36
238
115
579
140
930
82
691
77
911
90
683 Végueta 98
661
77
761
73
905
27
908
88
998
98
104
50
170
51
408
56
359 Huacho 55
333
46
675
48
527
19
914
41
768
52
794
30
155
32
365
37
981 Chancay 238
535
128
553
157
521
57
975
169
801
178
105
109
769
95
657
96
655 Callao 168
492
80
834
101
300
59
988
142
045
136
996
91
372
93
341
96
076 Pucusana - 4 749 5 387 - - - - - - Tambo de
Mora
106
388
42
952
74
168
23
935
39
767
68
591
38
615
40
668
68
582 Pisco 236
119
127
831
193
182
76
721
58
440
214
346
110
813
82
344
112
346 Atico 12
715
8 167 33
530
1 993 13
235
52
224
26
023
31
437
29
777 La
Planchad
a
12
236
11
907
20
961
4 878 8 996 41
413
32
478
29
869
39
011 Mollendo 10
521
9 762 14
261
2 084 6 415 15
827
21
455
23
463
14
223 Matarani 12
408
13
962
33
954
4 936 10
874
24
269
17
846
24
340
20
919 Ilo 62
644
52
488
213
564
34
674
123
192
101
493
108
471
111
430
99
699
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 36
10.7. PRODUCCIÓN DE ACEITE CRUDO DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 (Tonelada métrica bruta)
Puerto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Total 587 312 302 875 188 949 206 154 349 821 290 422 279 802 309 824 293 025
Paita 32 731 15 735 8 510 16 180 12 714 6 258 9 282 11 494 6 685
Parachique 13 529 7 098 4 883 11 683 9 857 6 130 6 267 5 904 4 641
Bayóvar 16 028 4 768 5 957 13 200 15 284 12 867 10 605 8 520 5 386
Chicama 65 098 29 909 15 338 48 329 48 220 15 689 36 115 39 361 33 609
Salaverry 581 13 2 - 41 - 89 21 13
Chimbote 102 228 57 819 21 708 29 308 60 278 32 271 41 488 47 039 45 884
Coishco 30 672 22 652 11 679 12 886 26 312 10 652 19 408 19 538 15 385
Casma 11 068 10 406 3 303 3 041 7 877 3 365 3 010 1 269 2 196
Samanco 3 278 11 371 722 1 666 7 447 5 104 6 940 5 847 7 752
Huarmey 6 829 5 815 2 291 3 570 9 679 6 734 7 501 8 256 11 191
Culebras 2 627 3 471 1 074 1 501 3 345 2 291 1 991 2 276 1 519
Supe 24 392 16 496 8 308 6 605 25 192 21 489 19 616 21 949 25 772
Végueta 28 091 15 429 6 931 4 379 16 373 12 636 10 372 12 334 15 732
Huacho 13 460 8 836 4 694 3 355 6 454 5 388 5 888 7 924 9 223
Chancay 67 639 28 065 15 510 11 219 33 630 28 149 22 978 24 179 22 733
Callao 40 119 14 390 8 943 11 099 28 493 23 662 20 109 24 366 25 930
Pucusana - 816 458 - - - - - - Tambo de
Mora
29 085 7 587 6 320 4 820 7 125 12 999 7 888 8 539 12 136 Pisco 76 171 27 999 22 911 18 319 13 813 50 942 25 747 21 038 25 512 Atico 2 779 1 174 4 347 185 1 194 7 366 3 871 8 998 3 666 La
Planchada
2 356 1 650 2 730 402 920 5 239 3 949 4 985 3 544 Mollendo 708 1 589 1 784 209 591 2 416 2 587 4 946 1 479 Matarani 3 017 1 976 4 534 480 1 177 3 625 2 477 6 485 3 030 Ilo 14 826 7 811 26 012 3 718 13 805 15 150 11 624 14 556 10 007
Fuente: Ministerio de la Producción (PRODUCE) - OGTIE - Oficina de Estadística.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 37
10.8. INDICADORES DE ESTUDIO DEL ÁREA AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL
FERROL
CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS DE LOS EFLUENTES GENERADOS POR
LAS EMPRESAS PESQUERAS DE CHIMBOTE.
Tipo de efluente/Referencia
Parámetros
pH DBO5
(mg l-1)
Sólidos
Totales
(g l-1)
Grasa
(mg l-1)
Proteína
(mg l-1)
Agua de Bombeo Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)
6,1-
7,9
5,2-
7,0
2100-
7400
213-
16704
14,45-
48,24
41,2-
86,11
4 -1504
1327 -
50752
8,75-
20,0
Agua de Cola Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)
6,5-
6,7
6,8-
9,0
13 000-
76 000
143-954
25,45-
62,71
0,69-
38,71
2-1560
2-23
15,62-
59,37
Sanguaza Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)
6,3
5,5-
6,1
42 000
22 197
– 3 333
40,6-52 46,83
84,55 -
50166
56,85
DS N° 010-2008-PRODUCE “Establecen LMP de efluentes de la industria de harina y aceite de pescado (30/abr/08)
5-9
< 60
mg/l
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 38
10.9. EMPRESAS PESQUERAS POR DISTRITO, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y TIPO DE
PRODUCCIÓN, QUE DESCARGAN DIRECTAMENTE A LA BAHÍA “EL FERROL”
(DISTRITO DE CHIMBOTE), O AL RÍO LACRAMARCA (DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE).
Nº Distrito y nombre de la empresa
Latitud
S
Longitud
W
Producción
Distrito de Chimbote
1 Actividades Pesqueras S.A. 09°05’32.4” 78°34’25.0” harina y enlatado
2 Alexandra 09°05’22.7” 78°34’36.9” harina
3 Compañía Pesquera Del Pacifico Centro
S.A.
09°06’35.1” 78°33’37.5” harina
4 Conservas Santa Adela S.A. 09°05’21.3” 78°34’24.5” enlatado
5 Fish Protein S.A. 09°06’37.9” 78°33’44.7” harina
6 Corporación Pesquera Newton S.A.C. 09°06’16.1” 78°33’49.9” enlatado
7 Corporación Pesquera San Francisco S.A. 09°06’16.1” 78°33’49.9” enlatado
8 Corporación Pesquera Inca S.A. 09°06’21.3” 78°33’40.1” harina
9 Cridani S.A.C. 09°07’05.9” 78°33’28.6” harina y enlatado
10
Don Fernando S.A.C. 09°06’19.1” 78°33’34.2” harina y enlatado
11 Empresa Pesquera Gamma S.A. 09°05’50.0” 78°33’47.2” harina y enlatado
12 Erika Industrial S.A. 09°05’08.6” 78°34’35.6” Enlatado
13 Oldim S.A. 09°05’25.8” 78°34’35.0” Enlatado
14 Pesca Peru Chimbote Norte S.A. 09°06’28.8” 78°33’45.2” Harina
15 Pesquera El Pilar S.A. 09°05’28.3” 78°34’28.6” Harina
16 Pesquera Sarimon S.A.C. 09°06’22.7” 78°33’45.7” Harina
17 Pesquera Industrial El Angel S.A. 09°06’57.8” 78°33’30.0” Harina
18 Pesquera Jada S.A. 09°06’29.4” 78°33’41.8” harina y enlatado
19 Pesquera Maru S.A.C. 09°05’32.6” 78°34’30.2” harina y enlatado
20 Productos Marinos Del Pacifico Sur S.A. 09°06’41.6” 78°33’32.9” harina y enlatado
21 Santa Cruz Inversiones S.A.C. 09°05’29.0” 78°34’28.0” Enlatado
22 Tecnológica De Alimentos S.A. 09°05’12.8” 78°34’42.6” Harina
23 Trabajadores Unidos Conservas Chimbote
S.A.
09°04’46.6” 78°35’01.7” harina y enlatado
24 Vlacar S.A.C.
09°06’48.0” 78°33’31.3” Harina
Distrito de Nuevo Chimbote
1 Companex Perú S.A. 09°07’12.8” 78°33’01.7” Enlatado
2 Génesis E.I.R.L. 09°07’14.0” 78°33’05.7” Enlatado
3 Inversiones Regal S.A. 09°07’03.9” 78°33’02.8” Enlatado
4 Pesquera Flores S.A. 09°07’10.2” 78°33’01.7” Enlatado
Fuente: IMARPE (2009)
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 39
10.11. RELACIÓN DE PLANTAS PESQUERAS OPERATIVAS AL 2007, CON
LICENCIA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO, SUS
CAPACIDADES DE PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE AGUA DE
BOMBEO.
Fábrica
Producción de harina
(t/h-1)
Agua de bombeo
(m3 d-1)
Agua de bombeo
(m3 h-1)
Agua de bombeo (m3 por
1 t de harina (*)
Corporación Fish
Protein S.A
161,0 10469,57 436,23 2,71
Pesca Perú Chimbote
Norte S. A
184,0 13332,00 555,50 3,02
Fábrica Conserva
Islay S.A
104,16 7999,68 333,32 3,20
Productos Marinos
del Pacifico Sur S. A.
103,00 7944,00 331,00 3,21
Pesquera Industrial el
Angel S. A.
166,00 12468,00 519,50 3,13
Corporación Newton
S.A
28,00 2844,00 118,50 4,23
Tasa (ex Huascarán) 88,00 5724,00 238,50 2,71
Compañía Pesquera
Pacifico Centro S.A
80.00 5340,00 222,50 2,78
Corporación PFB
Centinela.
100,00 7800,00 325,00 3,25
Compañía P. Vlacar
S.A.C
180,00 11640,00 485,00 2,69
Pescatún S.A 40,00 3420,00 142,50 3,56
Pesquera Exalmar
S.A.
90,00 6120,00 255,00 2,83
Pesquera Maru 42,00 1767,92 3,66 1,75
Pesquera Lila S.A 100,00 6300,00 262,50 2,63
Pesquera El Pilar S.A 19,00 1215,95 0,66 2,67
Pesquera Alexandra
S.A.
61,00 4428,00 184,50 3,02
Grupo Sindicato
Pesquero del Perú
S.A
138,00 9624,00 401,00 2,91
Actividades
Pesqueras S.A
23,00 551,95 3,00 1,00
Pesquera Jada S.A. 30,00 1480,08 1,67 2,06
Don Fernando S.A. 5,00 119,97 ,00 1,00
(*) Estimado. Fuente: PRODUCE 2007
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 40
10.12. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LOS EFLUENTES DE SIDERPERÚ,
VERTIDOS A LA BAHÍA "EL FERROL"- 1991.
Efluente/Referencia
Parámetros
pH Cobre
(mg l-1)
Cadmio
(mg l-1)
Plomo
(mg l-1)
Hierro
(mg l-1)
Desagüe (funcionando torre lavadora)
3,3 0,072 0,018 0,143 221,81
Desagüe 7,5 0,062 0,013 0,202 0,37
Cerca bocana de descarga (sedimento)
8,7 32,14 3,920 221,900 75900,0
LMP en cualquier momento (mg/l)*
6-9 0,5 ……. 0,2 2.0
Fuente: Cuadros & Gonzáles (1991)
*D.S. N° 010-2010-MINAM “Aprueban Límites Máximos Permisibles para la
descarga de efluentes líquidos.
10.13. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LOS EFLUENTES DE SIDERPERÚ,
VERTIDOS A LA BAHÍA "EL FERROL"- 1991
Fuente: Cuadros & Gonzáles (1991)
*D.S. N° 010-2010-MINAM “Aprueban Límites Máximos Permisibles para la
descarga de efluentes líquidos.
Efluente/Referencia
Parámetros
pH Cobre (mg l
-
1)
Cadmio (mg l-1)
Plomo (mg l-1)
Hierro (mg l-1)
Desagüe (funcionando torre lavadora) 3,3 0,072 0,018 0,143 221,81
Desagüe 7,5 0,062 0,013 0,202 0,37
Cerca bocana de descarga (sedimento)
8,7 32,14 3,920 221,900 75900,0
LMP en cualquier momento (mg/l)* 6-9
0,5 ……. 0,2 2.0
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 41
10.13. Isla “las loberas” hoy depredada y poco hábitat
10.14. Basura que ocasionan en forma permanente en la orilla de la Caleta y toda la
rivera.
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 42
10.15. Muelle que obstruye la normal limpieza de la Bahía “El Ferrol”
10.17. LODO EN EL FONDO MARINO
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 43
10.18. AÑORANZA DE LA BAHÍA EL FERROL
DENOMINADA ANTIGUAMENTE “LA PERLA DEL PACIFICO”
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 44
10.19. LANCHADA EN LA BAHÍA
Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica
Yolanda Cadenillas Ortega página 45
10.20. MARAVILLOSA ISLA BLANCA