Post on 26-Jun-2022
Barcelona y la triple hélice en farmacia
Prof. Dr. Eduardo L. Mariño Hernández
Catedrático de Farmacia Galénica
Director de la Unidad de Farmacia Clínica y Farmacoterapia
(http://www.ub.edu/farcli/wp0.htm)
Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica
Facultad de Farmacia
Universitat de Barcelona
. Ceuta .Melilla
Chipre
. Barcelona
Operativa Desde el 6 de febrer de 1996.
http://www.ub.es/farcli/wp0.htm
2008
emarino@ub.edu
http://www.ub.edu/farcli/wp0.htm
Web operativa desde febrero de 1996
emarino@ub.edu
UNITAT DE FARMÀCIA CLÍNICA I FARMACOTÈRAPIA
AÑOS 2006, 2008
Renovación: Grupo Consolidado de Innovación Docente
(2008GIDC–UB/11) Última renovación: 2011 (primeros 20)
AÑO 2003
AÑO 2000
Grupo de Innovación Docente (UB)
Grupo Consolidado de Innovación Docente (UB)
DECLARACIÓN DE BOLONIA (1999)
ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Grupo de Investigación Singular
(GRS) de Cataluña reconocido
per la Generalitat de Catalunya.
MAIN RESEARCH ACTIVITIES PRECLINICAL AREA:
o DRUG STABILITY STUDIES.
o DISSOLUTION RATE STUDIES.
o PROTEIN BINDING STUDIES.
CLINICAL AREA:
o BIOAVAILABILITY/BIOEQUIVALENCE STUDIES.
o CLINICAL AND POPULATION PHARMACOKINETIC STUDIES.
o PHARMACOKINETIC DRUG MONITORING STUDIES.
POSTMARKETING AREA:
o DRUG INFORMATION STUDIES.
o DRUG UTILIZATION STUDIES.
o PHARMACEUTICAL CARE STUDIES IN THE FIELDS OF COMMUNITY
PHARMACY, HOSPITAL AND PRIMARY HEALTH CARE.
Programa de autoformación y de notificación voluntaria, gestado a lo largo del 2003. subvencionado por la AGAUR (organismo público) en 2004 y hecho público en 2006.
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2005-06 2006-07 2007-08 2008-09 2009-10 2010-11 2011-12
alumnos participantes notificaciones enviadas EM rechazados EM aceptados
Alumnos participants: 1180 Notificaciones enviadas: 3807 EM aceptadoss: 2728 EM rechazados: 441
Causas de los EM aceptados
Noviembre 2012
El año 1845, como consecuencia de la
reforma educativa, el Colegio de Farmacia
de San Victoriano responsable, hasta
aquellos momentos, de los estudios de
Farmacia, se transformaba en Facultad y,
como Facultad Mayor que era, se
incorporaba en el si de la Universitat de
Barcelona.
Este hecho tan simple tiene una gran
trascendencia para la profesión y marca el
camino que dejando atrás una larga etapa
de aprendizaje gremial iniciada en la Edad
Media, llevaría al farmacéutico al pleno
reconocimiento científico y social.
A partir de este momento, se hace posible
el antiguo anhelo del boticario ilustrado de
conseguir una formación de tipo científico
adecuada a la función más importante del
farmacéutico: la preparación de los
medicamentos. Nacía el farmacéutico
moderno.
1995
R Realmente no
es una Torre
de Marfil
Barcelona y la triple hélice en farmacia
LA TRIPLE HÉLICE EN FARMACIA
I REUNIÓN INTERNACIONAL DE
EDUCACIÓN Y ACREDITACIÓN EN
FARMACIA
MÉXICO DF. Oct. 2013
Emergence of a Triple Helix of University-Industry-Government Relations
Science and Public Policy (forthcoming) Loet Leydesdorff *& Henry Etzkowitz # * Science and Technology Dynamics, Nwe Achtergracht 166, 1018 WV Amsterdam, The Netherlands;< loet@sara.nl>; # Science Policy Institute, State University of New York, Purchase, NY 10577, USA;< etzkow@brick.purchase.edu>
In the 1990s, newly industrializing, de-industrializing and re-industrializing nations, somewhat to their surprise, find that they share a mutual interest in fostering knowledge-based economic and social developments requiring the creation of boundary-spanning mechanisms. Despite their quite different developmental histories, a broad spectrum of societies, formerly conceptualized under the divergent rubrics of the first, second, and third worlds, have formulated innovation strategies based upon the deliberate elaboration of academic-industry relations through reflexive S&T policies. How should one model the knowledge infrastructure of such a global system? Evolutionary economics has focused hitherto on the co-evolution of firms and technologies given a knowledge infrastructure (e.g., Nelson 1993 and 1994); and sociological studies have highlighted the institutional dynamics in academic-industry relations (e.g., Gibbons et al. 1994; Etzkowitz 1994a). In our opinion, three dynamics can be distinguished: the economic dynamics of the market, the internal dynamics of knowledge production, and governance of the interface at different levels. We propose to model this complex system as a Triple Helix of University-Industry-Government Relations (Etzkowitz& Leydesdorff 1995). At a workshop in Amsterdam (3-6 January 1996) the Triple Helix was discussed in various national and regional contexts. Ninety participants took part, representing Latin America, Eastern Europe, Western Europe, North America, Australia, and Southeast Asia. The discussion was focused on the future of university research in the emerging regime of knowledge production and dissemination. In the first part of this report, we elaborate the Triple Helix model. In the second, we summarize the contributions to the workshop, and
in a final part some theoretical and policy implications will be noted.
Science and Public Policy 23 (1996) 279-86
Emergence of a Triple Helix of University-Industry-Government Relations Science and Public Policy. 23 (1996) 279-86 The Triple Helix as a model for innovation studies. Science and Public Policy. 25(3) (1998) 195-203 The Dynamics of Innovation: From National Systems and "Mode 2" to a Triple Helix of University-Industry-Government Relations. Research Policy 29(2) (2000) 109-123. The Transformation of University-Industry-Government Relations. Electronic Journal of Sociology 5 (4), 2001, at http://www.sociology.org/content/vol005.004/th.html
Can “The Public” Be Considered as a Fourth Helix in University-Industry-Government Relations? Report of the Fourth Triple Helix Conference Science and Public Policy 30(1) (2003) 55-61.
Decreto de 7 de julio de 1944 sobre Ordenación de la Facultad de Farmacia
B.O.E. Núm. 217 de 4 de agosto de 1944. pág.: 5950-5956.
Art. 38.- Las farmacias establecidas o que puedan establecerse en los
Hospitales Clínicos de las Facultades de Medicina, en aquellas ciudades
donde exista Facultad de Farmacia, deberán estar regentadas por el
catedrático numerario de Farmacia galénica, y podrán ser utilizadas para
las practicas escolares previo acuerdo con la Facultad de Medicina.
Art. 72.- Las oficinas de Farmacia, de los Centros del Estado, Provincia y
Municipio, que radiquen en la capital del distrito universitario en que exista
Facultad de Farmacia, podrán ser utilizadas, previo acuerdo con las
Corporaciones respectivas, para servir a la finalidad docente.
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. B.O.E: núm. 209, de 1 de septiembre de 1983.
Adicional sexta:
Por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y
Consumo, previo informe del Consejo de Universidades, se establecerán las bases generales
del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se
deba impartir enseñanza universitaria a efectos de garantizar la docencia práctica de la
medicina y enfermera y otras enseñanzas que así lo exigieran.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad B.O.E: núm. 102, de 29 de abril de 1986.
Art. 104. 1. Toda la estructura asistencial del sistema debe estar en disposición de ser
utilizada para la docencia pre graduada, postgraduada y continuada de los profesionales.
Art. 105.1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones
Públicas , el régimen de concierto entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá
establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con
plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad.
Art. 105.2. Los conciertos podrán establecer asimismo un número de plazas de profesores
asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la
institución sanitaria concertada.
Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales
del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias
B.O.E: núm. 182, de 31 de julio de 1986.
Art. 1º. Uno. ……A tales efectos, las Universidades y las Administraciones Públicas
responsables de las Instituciones sanitarias de titularidad pública deberán establecer los
correspondientes conciertos para la utilización de estas últimas en investigación y docencia de la
Medicina, la Enfermería, la Farmacia, y…
Art. 1º. Cuatro. Las Universidades, mediante los oportunos conciertos, deberán garantizar que
los profesores universitarios pertenecientes a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, cuya
actividad docente así lo exija, puedan ejercer la complementaria actividad asistencial…. Así
mismo, estos (los conciertos) deberán considerar las necesidades hospitalarias derivadas de la
investigación que se realice en las Universidades.
Art. 4º Undécima. Uno. El concierto deberá prever que el personal sanitario contratado por la
Universidad que no posea el título de Doctor, así como los Facultativos residentes que realicen la
formación especializada en las Instituciones concertadas, tenga reservado un cupo de plazas en
los programas de doctorado que en ámbito de las ciencias de la salud oferte la Universidad para
poder obtener en ella el título de Doctor.
Art. 4º. Duodécima. Uno. En el concierto se recogerán las medidas necesarias para que los
ayudantes y Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios de las áreas de
conocimiento relacionadas con las ciencias de la salud puedan obtener el titulo de Especialista
que se corresponda con su área…
FARMACOLOGÍA CLÍNICA: ESPECIALIZACIÓN EXCLUSIVAMENTE MÉDICA
Sección 7. Farmacéutico. Artículo 44. Formación de farmacéutico
1. La admisión a la formación de farmacéutico supondrá la
posesión de un título o certificado que permita el acceso para
la realización de esos estudios a los centros universitarios de
un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel
reconocido como equivalente.
2. El título de formación de farmacéutico sancionará una
formación de una duración del por lo menos cinco años, en los
que se habrán realizado como mínimo.
a) Cuatro años de enseñanza teórica y práctica a tiempo
completo en una universidad, en un instituto superior con
nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una
universidad.
b) Seis meses de período de prácticas en una oficina de
farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervi-
sión del servicio farmacéutico de dicho hospital
V.6 FARMACÉUTICO. 5.6.1 Programa de estudios para farmacéuticos
La distribución entre enseñanza teórica y práctica en cada materia debe dar suficiente importancia
a la teoría para conservar el carácter universitario de la enseñanza.
- Botánica y zoología
- Física
- Química general e Inorgánica
- Química orgánica
- Química analítica
- Química farmacéutica, incluyendo el análisis con medicamentos
- Bioquímica general y aplicada (médica)
- Anatomía y fisiología; terminología médica
- Microbiología
- Farmacología y farmacoterapia
- Tecnología farmacéutica
- Toxicología
- Farmacognosia
- Legislación y, en su caso deontología
Directiva 85/432 En referencia a lo que garantizará la formación del farmacéutico indica lo que más tarde califica como COMPETENCIAS, las siguientes:
Directiva 2005/36/CE. Art. 4.2.3 La formación del farmacéutico garantizará que la persona de que se trate ha adquirido los conocimientos y COMPETENCIAS siguientes:
a) un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas para la fabricación de los medicamentos;
a) un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación;
b) un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y del control físico, químico, biológico y microbiológico de los medicamentos;
b) un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos;
c) un conocimiento adecuado del metabolismo y efectos de los medicamentos y sustancias tóxicas, así como de la utilización de los medicamentos;
c) un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos;
d) un conocimiento adecuado que permita evaluar los datos científicos relativos a los medicamentos, con el fin de poder proporcionar información adecuada;
d) un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar información adecuada sobre la base de ese conocimiento;
e) un conocimiento adecuado de las condiciones legales y de otro tipo relacionadas con el ejercicio de las actividades farmacéuticas.
e) un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionado con el ejercicio de la Farmacia.
Directiva 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 Relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales DOCE nº 255/22 de 30 de septiembre de 2005
Resolución de 10 de septiembre de 2002, de la Universidad de Barcelona, por la que se hace publica la modificación del plan de estudios conducente al título oficial homologado de Licenciado en Farmacia. BOE. núm. 254 de 23 de octubre de 2002.
Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título
universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales
propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
(B.O.E. núm 278. 20/11/1990)
Primera.- Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de
Licenciado en farmacia, en el marco de lo establecido por la Directiva
85/432/CEE de la comunidad Económica Europea, proporcionará: a) Un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias
utilizadas para la fabricación de los mismos.
b) Un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y del control
físico, químico, biológico y microbiológico de los medicamentos.
c) Un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los
medicamentos y de la acción de los tóxicos así como de la utilización de
aquellos.
d) Un conocimiento adecuado que permita evaluar los datos científicos
relativos a los medicamentos para poder proporcionar sobre esta base
información apropiada.
e) Un conocimiento adecuado de las condiciones legales y otras en materia
de ejercicio de las actividades farmacéuticas. Asimismo, se proporcionarán los conocimientos de salud pública,
educación sanitaria y de los análisis relacionados con la salud, necesarios
en materia de ejercicio de las actividades farmacéuticas.
Se introduce la asignatura Farmacia Clínica y Farmacoterápia, como troncal
y por ella obligatoria para todos los alumnos de la Universidad de
Barcelona, con prácticas clínicas en hospitales para todos los alumnos. Y
se introduce la asignatura optativa Farmacia Social, que despues pasa a
denominarse Atención Farmacéutica y Farmacia Social
Universidad de Granada Universitat de Barcelona Universitat de Barcelona Universitat de Barcelona Universitat de Barcelona
Dirección: Eduardo L. Mariño Hernández. Catedrático de Farmacia y Tecnología Farmacéutica Coordinación: Pilar Modamio Charles Profesora Titular de Farmacia Clínica y Farmacoterapia Unidad de Farmacia Clínica y Farmacoterapia Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona
CURSO A DISTANCIA 60 ECTS (M) y 30 ECTS (P) TOTALMENTE ACTUALIZADO
MÁSTER Y POSTGRADO EN ATENCIÓN FARMACÉUTICA INTEGRAL
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CENTRO OFICIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA
300 ECTS
¿¿ ??
¿240-270 ECTS?
PPTT y Trabajo
Fin de Grado
30 o más ECTS
21340 LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio
habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en
Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en
Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de
esta ley.
b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio
habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en
Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en
Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se
refiere el título II de esta ley.
b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en
Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y
dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los
procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud
pública.
Apartado 3. Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir:
Apartado 5. Planificación de las enseñanzas: … El plan de estudios deberá incluir, como mínimo, los siguientes módulos:
Apartado 1.1 Denominación:
Competencias que los estudiantes deben adquirir:
1. Identificar, diseñar, obtener, analizar, controlar y producir fármacos y medicamentos, así como
otros productos y materias primas de interés sanitario de uso humano o veterinario.
2. Evaluar los efectos terapéuticos y tóxicos de sustancias con actividad farmacológica.
3. Saber aplicar el método científico y adquirir habilidades en el manejo de la legislación, fuentes
de información, bibliografía, elaboración de protocolos y demás aspectos que se consideran
necesarios para el diseño y evaluación crítica de ensayos preclínicos y clínicos.
4. Diseñar, preparar, suministrar y dispensar medicamentos y otros productos de interés sanitario.
5. Prestar consejo terapéutico en farmacoterapia y dietoterapia, así como en el ámbito nutricional
y alimentario en los establecimientos en los que presten servicios.
6. Promover el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como adquirir
conocimientos básicos en gestión clínica, economía de la salud y uso eficiente de los recursos
sanitarios.
7. Identificar, evaluar y valorar los problemas relacionados con fármacos y medicamentos, así
como participar en las actividades de farmacovigilancia.
8. Llevar a cabo las actividades de farmacia clínica y social, siguiendo el ciclo de la atención
farmacéutica.
9. Intervenir en las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, en el
ámbito individual, familiar y comunitario; con una visión integral y multiprofesional del proceso
salud-enfermedad.
10. Diseñar, aplicar y evaluar reactivos, métodos y técnicas analíticas clínicas,
conociendo los fundamentos básicos de los análisis clínicos y las características y
contenidos de los dictámenes de diagnostico de laboratorio.
11. Evaluar los efectos toxicológicos de sustancias y diseñar y aplicar las pruebas y
análisis correspondientes.
12. Desarrollar análisis higiénico-sanitarios, especialmente los relacionados con los
alimentos y medioambiente.
13. Desarrollar habilidades de comunicación e información, tanto orales como escritas,
para tratar con pacientes y usuarios del centro donde desempeñe su actividad
profesional. Promover las capacidades de trabajo y colaboración en equipos
multidisciplinares y las relaciones con otros profesionales sanitarios.
14. Conocer los principios éticos y deontológicos según las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas que rigen el ejercicio profesional, comprendiendo
las implicaciones éticas de la salud en un contexto social en transformación.
15. Reconocer las propias limitaciones y la necesidad de mantener y actualizar la
competencia profesional, prestando especial importancia al auto aprendizaje de
nuevos conocimientos basándose en la evidencia científica disponible.
Prácticas Tutela-
Das y Trabajo de
Fin de Grado
30 Competencias transversales: - Organizar y gestionar el funcionamiento de una oficina de farmacia.
- Conocer el funcionamiento y gestión de un servicio de farmacia
hospitalaria o de atención primaria, incluido el personal adscrito a
los mismos.
- Gestionar los medicamentos.
- Conservación, custodia, dispensación y distribución racional de los
medicamentos y otros productos farmacéuticos.
- Elaborar formulas magistrales y preparados oficinales.
- Proporcionar atención farmacéutica a los pacientes.
- Realizar farmacovigilancia
- Realizar la facturación de una Oficina de Farmacia, en su caso
Presentación y Defensa ante un Tribunal universitario de un proyecto
fin de grado, consistente en un ejercicio de integración de
contenidos formativos recibidos y las competencias
adquiridas.
OCUPATIONAL DISEASES OF UNIVERSITY SCIENTISTS
PROFESSORIASIS: an inflammatory disease characterized by an all consuming desire to become a Professor
PROFESSOROSIS: a depressive illness characterized by lack of focus and exaggerated self importance, accompanied by lost of interest in science
Prof. D.D. Breimer. Leiden. Congreso en Chatenay-Malabry. Diciembre 1992. (Tomado de Anggard, 1990).
Profesor Univ.
Tomada de Marcos Urarte. Pharos
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13
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8
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21
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GRACIAS emarino@ub.edu