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BASES DE CONCURSO PUBLICO PARA PROVEER
CARGO DE DIRECTOR/ A DE LA
ESCUELA ESPECIAL SAGRADO CORAZON
TITULO PRIMERO ASPECTOS FORMALES
BASES DE CONVOCATORIA
El Director del Departamento de Administración de la Educación Municipal de la I. Municipalidad de San Felipe, en virtud de la normativa establecida en el artículo 31 bis del DFL N° 1 de 1997, modificado por la Ley 20.501, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 453, de 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, modificado por los Decretos Supremos N° 215 de 9 de junio de 2011 y N° 119 de 09 de Abril de 2012, del Ministerio de Educación; convoca al presente concurso de selección público abierto para la provisión del cargo de Director/a de la Escuela Especial Sagrado Corazón de la comuna de San Felipe.
1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Cargo : DIRECTOR/A Establecimiento : ESCUELA ESPECIAL SAGRADO CORAZON. RBD : 1276-9 Horas Cronológicas : 44 HORAS Dependiente de : D.A.E.M. SAN FELIPE Lugar de desempeño : JOAQUÍN OLIVA N° 161, SAN FELIPE Región : VALPARAISO Ciudad : SAN FELIPE Fecha de vacancia : 1° DE MARZO 2013
2. PROPÓSITO DEL CARGO
2.1 MISIÓN
Al/a Director/a le corresponde la dirección, administración, supervisión y coordinación de la Escuela Especial Sagrado Corazón. Su función principal es conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional, cautelando el cumplimiento de los lineamientos y orientaciones establecidos, por la Dirección de Administración de Educación Municipal de San Felipe y el marco jurídico vigente.
Será responsabilidad del/a Director/a obtener logros de aprendizaje para todos los alumnos; logros de carácter institucional y de satisfacción de la comunidad educativa.
Debe poseer capacidad de Liderar las cuatro áreas de proceso del Sistema de Aseguramiento de la calidad de la Gestión Escolar, Liderazgo, Gestión de Convivencia Escolar, Gestión de Recursos, con foco en la Gestión Curricular con énfasis en las metodologías Interactivas, uso de las Pizarras Digitales, laboratorios de material concreto y Laboratorio Móvil Computacional LMC en el aula.
2.2 FUNCIONES ESTRATÉGICAS
La función principal del/a Director/a será dirigir y liderar el proyecto educativo
institucional. De acuerdo al Estatuto Docente, al/a Director/a le corresponderá
desempeñar las siguientes funciones:
2.2.1.- En lo pedagógico: (Área Gestión Curricular)
Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los
planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación. Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico -pedagógico y de
desarrollo profesional de los docentes del establecimiento y desempeño docente en el aula.
Monitorear y cautelar el correcto y adecuado uso de los recursos tecnológicos y desarrollo de metodologías interactivas, uso de las Pizarras Digitales, Laboratorios de material concreto y Laboratorio Móvil Computacional en el Aula.
Promover el compromiso de los padres en la formación de sus hijos, adoptando las medidas para que estos reciban información regular sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Cautelar el cumplimiento del Proyecto de Integración Escolar de acuerdo a las Orientaciones del Ministerio de Educación y Decreto 170
2.2.2.- En lo organizacional y convivencia escolar: (Área Gestión de Convivencia Escolar)
• Gestionar proyectos, redes de apoyo y la relación con la comunidad y el entorno. • Promover los valores institucionales y un clima de confianza y colaboración en el
establecimiento para el logro de sus metas. • Garantizar la implementación del proyecto educativo institucional adecuándolo a las
características del entorno, el contexto inmediato y las necesidades del establecimiento.
• Gestionar y mantener un clima de convivencia dentro y fuera de la sala de clases, asegurando un adecuado entorno para los aprendizajes.
• Promover una adecuada convivencia en el establecimiento de acuerdo al artículo 8 bis D.F.L. N° 1/97 incorporado por la Ley 20.501
2.2.3.- En lo administrativo: ( Área Gestión de Liderazgo)
Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y asistentes de la
educación con la finalidad de mejorar la calidad y rendimiento de sus respectivas labores.
Proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.
Dirigir el proceso de selección del personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como los asistentes de la educación.
Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento educacional, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34 c), e inciso final del artículo Tercero Transitorio de la Ley 20.501.
Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento.
Proponer al sostenedor, incrementos a las asignaciones salariales y asignaciones salariales especiales para docentes.
2.2.4.- En lo financiero: (Área de Gestión de Recursos)
Asignar, administrar y controlar los recursos asignados en coordinación con la unidad de Finanzas de la DAEM.
El Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Director de Administración de la Educación de Educación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en su respectivo convenio de desempeño.
3. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO
3.3.1.- ANTECEDENTES GENERALES
Tipo de establecimiento: municipal.
Niveles educativos a los que se atiende: Enseñanza Pre-básica y Básica Especial
Ubicación: radio urbano, comuna de San Felipe
Dirección del establecimiento: Joaquín Oliva N° 161
Población escolar: 97 alumnos, según matrícula 2012.
Matricula últimos cinco años
2008 2009 2010 2011 2012
75 81 86 90 97
Programas en funcionamiento:
Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) Básica 62.4%
Concentración de alumnos Prioritarios: 0
• Proyecto de Integración Escolar 2012: ALUMNOS CON NEEP ALUMNOS CON NEET TOTAL ALUMNOS NEE
97 0 97
• Estructura según género:
MASCULINO FEMENINO MIXTO
X
• Dotación total
DIRECTIVOS
TECNICOS
DOCENTES
ASISTENTES
1 1 14 18
• Evaluación Docente:
DESTACADOS
COMPETENTES
BASICOS
INSATISFACTORIOS
NO EVALUADOS
TOTAL
0 0 0 0 0 0
EQUIPO DE TRABAJO Equipo de Gestión integrado por el Director y un jefe de UTP.
Cuerpo docente constituido por 14 profesores, 18 Asistentes de la Educación. 3.3.2.- ENTORNO DEL CARGO
El Director se relaciona con los siguientes actores externos: JUNAEB; SINEDUC P.U. Católica,
Hospital San Camilo, Carabineros, PDI, Fiscalía, OPD, previene, Juzgado de Familia, Jefatura
Técnico Comunal y Coordinación Comunal SEP de la DAEM, Depto. de Educación
Extraescolar de la DAEM, SECPLAN, Depto. de Obras Municipal, CESFAM. Facultad de
Medicina de la Universidad de Valparaíso Sede San Felipe, Carrera de Kinesiología de la
Universidad de Viña Del Mar Sede San Felipe y TELETON Valparaíso.
3.3.3.- ANTECEDENTES DEL COLEGIO
La escuela “Bernardo O’Higgins R.”, nace un 20 de Agosto de 1890 en San Felipe, como
Escuela Elemental y el 1 de Marzo de 1983 se crea como Escuela Superior de Niños Nº
1bajo Decreto Nº 382 y nombrase a Don Florindo del Carmen Muñoz como primer Director.
La Escuela “Bernardo O’Higgins R.” de San Felipe ,está situada al Noreste de nuestra
ciudad .Su edificio actual es amplio ,moderno ,de estructura sólida y con grandes patios
formados por dos multicanchas .Su edificio principal consta de 2 pisos donde existen salas
de clases y talleres .Además tiene dependencias administrativas ,una confortable sala de
profesores y extenso comedor de alumnos.
Actualmente existen 17 cursos distribuidos de pre-kinder a octavo básico, todos ellos se
encuentran participando de la Jornada Escolar Completa (JEC) a partir del año 2005. La
matricula actual es alrededor de los 420 alumnos. Además existen 2 cursos de nivel
parvulario (Pre-kinder y Kínder).
La Escuela atiende las diferencias individuales, es humanista e integradora. Las bases que la sustentan: -Escuela pluralista con inspiración cristiana donde se imparten clases de religión católica y evangélica a un 90% del alumnado. -Un alumnado que proviene de distintas poblaciones colindantes y sectores rurales como Hacienda de Quilpué, Algarrobal, Encón, La Troya y otros. Promueve la sana convivencia entre padres, apoderados, profesores y alumnos. Su principal preocupación es el desarrollo de la personalidad, del pensamiento, la creatividad, junto a los valores del cristianismo; el amor, la solidaridad, honradez, justicia y libertad, tan necesarios para promover un mejor estilo de vida y desarrollo personal. Relación con su entorno para favorecer la intervención personal y familiar, regida por el respeto valorando la identidad nacional y la convivencia democrática. Es deber de la escuela generar programas de prevención globales, que refuercen las políticas de Convivencia escolar y los espacios de participación, generando una cultura del auto cuidado, incompatible con el uso de alcohol y drogas.
4.- ORGANIGRAMA
• 5. ETAPAS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN
Las bases y sus respectivos formularios de postulación estarán disponibles para
descargarlos en www.daem.cl , a contar del Lunes 23 de Julio de 2012,
entendiéndose plenamente conocidas por todos/as los/as postulantes. Del mismo
modo, las Bases y Formularios se podrán retirar desde la oficina de partes de la
Dirección de Administración de Educación Municipal de San Felipe, ubicado en
Carlos Condell 218 San Felipe, a contar de la misma fecha y hasta un día antes
de la fecha de cierre de recepción de antecedentes, de lunes a viernes en horario
de 8:30 a 12.00 horas y de 15:00 a 16:00 horas.
5.5.1.- Evaluación de admisibilidad
El Departamento de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos legales
y formales de postulación establecidos en las bases del presente concurso, para
cada uno de los postulantes.
El no cumplimiento de los requisitos o no presentación de antecedentes será
causal de eliminación del proceso de selección, en conformidad al artículo 89 del
Decreto 453/91 y sus modificaciones
5.5.2 Análisis curricular y evaluación psicolaboral con asesoría externa
5.5.2.1.- Análisis curricular
El propósito fundamental del análisis curricular es identificar a través de la lectura
de los antecedentes de los candidatos a aquellos que se acerquen en mayor
medida al perfil de selección, específicamente en los aspectos relativos a los
estudios, perfeccionamiento pertinente deseado para el desempeño del cargo,
conocimientos técnicos, la experiencia en áreas relacionadas con el cargo u
organizaciones de complejidad similar, características de la trayectoria laboral,
evaluación del desempeño en los cargos desempeñados entre otros, cuya
ponderación se encuentra determinada en las presentes bases.
Todos los antecedentes relacionados al currículo deberán ser acreditados con la
documentación respectiva.
La no presentación de la documentación que acredite los estudios,
perfeccionamiento, desempeño y evaluación del desempeño de los cargos
señalados en el currículo dejara eliminado al participante de pasar a la etapa
siguiente correspondiente a la evaluación de competencias, en la evaluación
Psicolaboral.
5.5.2.2.- Evaluación psicolaboral
Considera una entrevista en la que se evaluarán los factores de mérito, de
liderazgo y las competencias específicas cuya ponderación se encuentra
determinada en las presentes bases.
Se tomarán las medidas pertinentes para salvaguardar la confidencialidad del
proceso de selección, por lo que el asesor externo expondrá los resultados de las
evaluaciones utilizando formatos de currículos ciegos.
5.5.2.3.- Entrevistas individuales de los candidatos seleccionados
Los candidatos preseleccionados en la etapa anterior por la empresa de asesoría
externa serán entrevistados individualmente por la Comisión Calificadora, la que
con posterioridad evacuará un informe fundado que contendrá la nómina de
candidatos seleccionados, sus respectivos currículos y los informes elaborados
por las asesorías externas . Si dicha nómina fuera inferior a tres candidatos, el
concurso se declarará desierto por el sostenedor. • 5.6.- REQUISITOS LEGALES Y ANTECEDENTES DE POSTULACIÓN Los señalados en los artículos 24° y siguientes del DFL N° 1 de 1997, modificado por la Ley 20.501, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación; los artículos 10°, 65°, 66° y 68° N°5 del Decreto Supremo de Educación N° 453/91 reglamento de la Ley 19.070; los artículos 54° y 55° de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y artículo 56° de la Ley 19.653 sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado. 5.6.1.- Requisitos legales del cargo En caso de los profesionales de la educación:
Título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres.
Experiencia docente de al menos tres años.
Contar con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva. En el caso de otros profesionales:
Título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres.
Experiencia docente de al menos tres años.
Contar con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva u otros.
5.6.2.- Requisitos legales de ingreso al sector de educación municipal
Ser ciudadano/a, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República.
Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo. ( Declaración Jurada Notarial)
No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y la ley, ni hallarse condenado/a por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre violencia intrafamiliar. ( Declaración Jurada Notarial)
5.6.3.- Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos
Ficha de postulación, según formato adjunto (Anexo 1)
Currículum Vitae actualizado, según formato adjunto. (Anexo 2)
Declaración jurada (anexo 3) que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en los artículos 24 del DFL 1 del Ministerio de Educación de 1997.
Fotocopia simple del certificado de título / licenciatura o título profesional.
Experiencia docente: fotocopia simple de certificados, contratos evaluación del desempeño en los cargos ejercidos u otros documentos que den cuenta de las funciones docentes y el período de ejercicio de éstas.
Fotocopia simple de cédula de identidad por ambos lados.
Certificado de antecedentes original del postulante.
Certificado original de situación militar al día, cuando proceda.
Fotocopia simple de certificados que acrediten perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva, Diplomados, Post-títulos, o post-grados.
La falta de cualquiera de los antecedentes anteriores, eliminará inmediatamente del concurso al postulante.
5.6.4.- Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones
La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá desde el día 24 de
Julio hasta las 16.00 horas del día 05 de Septiembre de 2012. No se recibirán
postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo.
La recepción de antecedentes se hará en la oficina de partes de la Dirección de Administración de Educación Municipal de San Felipe, ubicada en Carlos Condell N° 218 San Felipe, en horario de 8:30 a 12:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas, debiendo ser presentada la postulación en sobre dirigido a Concurso de Selección Público Abierto de Directores, Comuna de San Felipe con la siguiente referencia “REF: Postulación al cargo de Director del Establecimiento (identificar)” En el caso de que el postulante no pueda dejar personalmente sus antecedentes en el Departamento de Educación Municipal, lo podrá hacer mediante correo certificado. Para los efectos de corroborar la entrega de sus antecedentes en los plazos antes señalados, se verificará en el exterior del sobre el timbre de despacho de la agencia de correo, en sobre dirigido a Concurso de Selección Público Abierto de Directores, Comuna de San Felipe con la siguiente referencia “REF: Postulación al cargo de Director del Establecimiento (identificar)” El postulante que remita los antecedentes por correo certificado, deberá indicar
claramente la dirección del remitente.
Los sobres deben contener todos los antecedentes requeridos en la sección 5.6,
5.6.1 a 5.6.3 de las presentes Bases, en el mismo orden señalado.
Para el evento que se quiera postular a más de un establecimiento, deberá
presentar, un sobre para cada cargo a concursar, numerados por orden de
preferencia. Se entenderá que respecto de la primera postulación se deben
adjuntar documentos originales o fotocopia legalizada ante notario, respecto de las
restantes postulaciones se aceptarán fotocopias simples de cada documento
requerido.
Al momento de presentar los antecedentes, los postulantes recibirán un
comprobante con el número de registro y fecha de ingreso por cada cargo al que
postulen. En el caso de que los antecedentes sean enviados por correo
certificado, el comprobante le será enviado por correo certificado a la dirección
remitente.
Los antecedentes presentados no serán devueltos.
Para todos los efectos legales, se entenderán aceptadas las bases por el sólo
hecho que el postulante presente sus antecedentes al cargo.
A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas
interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y
requisitos solicitados.
La aplicación de los instrumentos de selección correspondientes a la empresa
Externa se aplicarán exclusivamente en La Provincia de San Felipe, en el día y
hora que el postulante sea citado, para garantizar el fiel cumplimiento de los
plazos establecidos en las presentes Bases.
5.7.- Calendarización del proceso
ETAPA FECHAS RESPONSABLE Publicación- Convocatoria Página WEB DAEM
24 de Julio al 05 Septiembre
DAEM
Recepción y Registro de Antecedentes
24 de Julio al 05 de Septiembre
DAEM
Admisibilidad Legal de Candidatos 06 al 07 de Septiembre DAEM
Nómina de candidatos que pasan a la siguiente etapa
07 de Septiembre DAEM
Preselección curricular practicada por la empresa
Inicio 10 de Septiembre EMPRESA EXTERNA
Nómina de candidatos que pasan a la siguiente etapa
Septiembre EMPRESA EXTERNA
Entrevista de Evaluación Psicolaboral
Septiembre al 12 de Octubre
EMPRESA EXTERNA
Nómina de Candidatos que pasan a Comisión Calificadora
16 de Octubre EMPRESA EXTERNA
Entrevistas Comisión Calificadora 17 31 de Octubre COMISION CALIFICADORA
Confección nómina de candidatos e informe final del proceso
05 de Noviembre COMISION CALIFICADORA
Resolución del Sostenedor 06 al 12 de Noviembre ALCALDE Notificación al postulante ganador del Concurso
13 al 14 de Noviembre por correo certificado o a correo electrónico indicado por el postulante en ficha de postulación anexo 1
DAEM
Inicio de Funciones en el Establecimiento
01 de Marzo 2013
DAEM
5.8.-. TERMINO DE PROCESO DE CONCURSO
El concurso se resolverá a más tardar el día 12 de Noviembre de 2012.
El Departamento de Recursos Humanos, enviará a todas las dependencias de la
Municipalidad un informe general del proceso para su publicación y difusión.
El Jefe DAEM, comunicará a los postulantes por carta certificada el resultado final
dentro de los 30 días siguientes a su conclusión.
Los/as postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República. 6. NIVEL REFERENCIAL DE REMUNERACIONES El cargo se rige por las normas del Estatuto Docente y tiene una remuneración total bruta promedio mensual de $ 1.396.343.- incluidas las asignaciones aplicables por el D.F.L. N° 1/97 modificado por la ley 20.501, la que se ajustará acorde a las asignaciones correspondientes al/a ganador del concurso. Se considerará una asignación especial de incentivo profesional, cuyo monto será variable y estará relacionada al porcentaje de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de desempeño. 7.- CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO
Estatuto Docente, Art. 32 bis. El nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años.
Estatuto Docente, Art. 33. Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, los directores del establecimiento educacional suscribirán con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un Convenio de Desempeño. Este Convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el Director anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.
Estatuto Docente, Art. 34. El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación con aprobación del Sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que éste establezca.
ANEXO 1 FICHA DE POSTULACIÓN
ANTECEDENTES DEL/A POSTULANTE
Apellido Paterno Apellido Materno
Correo Electrónico Autorizado para el presente Concurso y dirección
Mail:
Dirección:
Teléfono Particular Teléfono Móvil Otros Teléfonos Contacto
Cargo al que postula
La presente postulación implica mi aceptación íntegra de las Bases y las condiciones en ella consignadas, relativas al presente Proceso de Selección. Asimismo, mi aceptación implica el conocimiento de la propuesta de convenio de desempeño que se adjuntan a estas bases. Declaro, asimismo, mi disponibilidad real para desempeñarme en el cargo. ________________________________________ Firma Fecha: __________________________
ANEXO 2 CURRÍCULO VITAE RESUMIDO
(Sin perjuicio de completar el presente formulario, el/la postulante debe adjuntar además su Currículo Vitae extendido, con todos los documentos que acrediten sus estudios, perfeccionamiento, desempeño y evaluación de desempeño de los últimos cargos declarados en el curriculo) IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE
Apellido Paterno y Materno Nombres
Teléfono Particular Teléfono Celular
Correo Electrónico Autorizado
Dirección:
IDENTIFICACIÓN DEL CARGO A QUE POSTULA
Cargo Grado Código
1.- TITULOS PROFESIONAL(ES) DIPLOMADOS, POST-TITULOS Y O GRADOS *Completar sólo si corresponde, indicando sólo aquellos con certificados
Título profesional
Ingreso carrera profesional (mm,aaaa)
Egreso carrera profesional (mm, aaaa)
Fecha de titulación (dd,mm,aaaa)
Duración de la Carrera (indicar en número de semestres o trimestres)
Título profesional
Ingreso carrera profesional (mm,aaaa)
Egreso carrera profesional (mm, aaaa)
Fecha de titulación (dd,mm,aaaa)
Duración de la Carrera (indicar en número de semestres o trimestres)
2.- ANTECEDENTES ACADÉMICOS *(Indicar sólo aquellos con certificados, los demás no serán ponderados ni considerados)
Diplomados, Post-títulos, Post-Grados/Otros
Desde (mm,aaaa) Hasta(mm, aaaa)
Diplomados, Post-títulos, Post-Grados/Otros
Desde (mm,aaaa) Hasta(mm, aaaa)
3.- CAPACITACION (Indicar sólo aquellos con certificados)
curso y/o Seminario
Desde (dd,mm,aaaa) Hasta (dd,mm, aaaa) Horas de duración
curso y/o Seminario
Desde (dd,mm,aaaa) Hasta (dd,mm, aaaa) Horas de duración
4.- ÚLTIMO CARGO DESARROLLADO O EN DESARROLLO (Sólo cuando corresponda)
Cargo
Institución/Empresa
Departamento, Gerencia o área de desempeño
Desde (dd,mm,aaaa)
Hasta (dd,mm, aaaa)
Duración del cargo(mm,aaaa)
Funciones Principales (descripción general de funciones realizadas y principales logros)
5.- TRAYECTORIA LABORAL Además del anterior, indique sus últimos tres puestos de trabajo, si corresponde.
Cargo
Institución/Empresa
Departamento, Gerencia o área de desempeño.
Desde (dd,mm,aaaa)
Hasta (dd,mm, aaaa)
Duración del cargo (mm,aaaa)
Funciones principales (descripción general de funciones realizadas y principales logros)
Cargo
Institución/Empresa
Departamento, Gerencia o área de desempeño.
Desde (dd,mm,aaaa)
Hasta (dd,mm, aaaa)
Duración del cargo (mm,aaaa)
Funciones principales (descripción general de funciones realizadas y principales logros)
ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (Sin perjuicio de que, el/la postulante debe adjuntar además las declaraciones juradas requeridas en el punto 5.6.2 del Capítulo I de las bases del presente concurso)
Yo________________________________________________________________
_
Cédula de Identidad N° ____________________________,
Declaro bajo juramento que no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o
cargos públicos, ni hallarme condenado por crimen o simple delito (Art. 24 N° 5 del
DFL Nº1 del Ministerio de Educación).
__________________________________
FIRMA
__________________________________
FECHA
BASES DE CONCURSO PUBLICO PARA PROVEER
CARGO DE DIRECTOR/ A DE LA
ESCUELA ESPECIAL SAGRADO CORAZON
TITULO SEGUNDO
ASPECTOS TECNICOS PARA LA SELECCIÓN DEL
CANDIDATO
1. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO
1.1 Requisitos legales Para ser director de establecimiento, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano (Haber cumplido 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva) 2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera
Procedente. 3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo. 4. Ser profesional de la educación. Es decir, poseer título de profesor o educador
Psicopedagogía concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Para incorporarse a la función docente directiva, los postulantes deberán contar con perfeccionamiento pertinentes a la función directiva ,tales como ( Diplomado, Post-titulo o Magister, en las áreas de Gestión de Calidad, Gestión Estratégica de Establecimientos Educacionales, Administración Educacional, Evaluación, Formulación de Proyectos Educativos, Retardo Mental, Trastornos en Lectura y Escritura, Trastornos especifico del Lenguaje o Psicopedagogía, Cursos de Directores de Excelencia terminado, en ejecución o seleccionado proceso 2012) y cinco años de experiencia docente. Además, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional. 5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni
hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
1.2 Requisitos Técnicos 1. Deseable contar con Diplomado, Pos-titulo, o Magister, en las áreas de
Gestión de Calidad, Gestión Estratégica de Establecimientos Educacionales, Administración Educacional, Evaluación y Formulación de Proyectos Educativos, Retardo Mental, Trastornos en Lectura y Escritura, Trastornos Específicos del Lenguaje o Psicopedagogía, en el caso de los cursos de Directores de Excelencia terminado, en ejecución o seleccionado proceso 2012.
2. Deseable poseer experiencia en cargos de dirección, coordinación y/o jefatura técnico Pedagógica
3. Contar con conocimientos en el ámbito educacional escolar y/o experiencia en
gestión. 4. Deseable manejo de herramientas de planificación, metodologías de
enseñanza-aprendizaje, normas y regulaciones vigentes en el ámbito educativo
5. Deseable contar experiencia en aula. 6. Deseable contar con experiencia en las metodologías interactivas, Supervisión
o uso de las pizarras digitales, laboratorios móviles computacionales LMC en el aula y su incorporación e impacto en la Planificación de clases.
7. Deseable conocimiento de las normativas legales vigentes en materia de
Calidad y Equidad de la Educación, DFL N°1/97 modificado por la Ley 20.501 (artículos 1° al 8, 20 al 24, 30 al 34 J, 72 al 77), Ley 20.248 modificada por la Ley 20.550, (Artículos 1° al 8 bis nuevo), en lo general Ley 20.529 de Aseguramiento de la Calidad, Funciones de la Superintendencia y de la Agencia de Calidad, Ley 20.536 que modifica la Ley 20.370 LGE en materia de Convivencia Escolar.
8. Deseable conocimiento y manejo de las orientaciones del Ministerio de Educación sobre maltrato y violencia intrafamiliar, sobre abuso sexual de menores y procedimiento de denuncia ante vulneraciones de derechos (Artículo 175 Código Procesal Penal)
9. Deseable experiencia en la implementación de las Áreas de Proceso del
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar. 10. Deseable experiencia en la implementación y/ o supervisión de las
Orientaciones del Proyecto de Integración Escolar del Ministerio de Educación acorde al Decreto 170
11. Deseable conocimiento y manejo de páginas WEB del Ministerio de
Educación, tales como SIGE, Comunidad Escolar, JUNAEB, PME, u otras relacionadas a la Gestión.
12. Deseable experiencia y conocimiento en la elaboración, apoyo, seguimiento
y evaluación de P.M.E. y/o P.E.I. 13. Deseable experiencia y manejo de sistemas de control y seguimiento.
2.- COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO
DESCRIPCION PONDERADOR
Liderazgo y Gestión de personas
Capacidad para liderar equipos de trabajo, lograr su motivación y compromiso con el logro de objetivos desafiantes y de altas expectativas. Habilidad para generar un clima de trabajo adecuado en un ambiente colaborativo tras el logro de objetivos institucionales delegando funciones acorde a las competencias profesionales de sus equipos siendo capaz de involucrar a todos los actores de la comunidad educativa en el desarrollo del plan estratégico conducente a alcanzar las metas y objetivos del PEI en un clima de respeto, confianza y colaboración, generando una estructura organizacional acorde al establecimiento. Articulando sus habilidades con las del equipo, entregando retroalimentación y reconocimiento a los logros, trabajando a la par y en terreno con el EGE, docentes y asistentes para gestionar los cambios que Implica hacer partícipes todos los actores de la comunidad educativa en la toma de decisiones. Capacidad de asumir la responsabilidad por los resultados y tomar medidas acorde a las Normativas Legales vigentes, modelando conductas en los miembros de su equipo y generando instancias para el desarrollo de sus competencias, en base a capacidades internas y programas de capacitación en función de los requerimientos de la comunidad educativa.
20%
Liderazgo Pedagógico Capacidad para planificar, diseñar e implementar acciones administrativas y pedagógicas alineadas a directrices estratégicas focalizadas en el aprendizaje y cultura de altas expectativas, demostrando experiencia en las metodologías interactivas, Supervisión o uso de las pizarras digitales, laboratorios móviles computacionales LMC en el aula y su incorporación e impacto en la Planificación de clases, como en la supervisión el uso de TICs en el proceso de enseñanza. Demuestra conocimiento y manejo de las orientaciones DE Ministerio de Educación que le permiten implementar y supervisar Proyectos de Integración Escolar en el marco de las disposiciones legales establecidas en el Decreto 170, con habilidad para monitorear y evaluar permanentemente los procesos pedagógicos, tomando acciones remediales en forma oportuna
20%
Visión estratégica e Innovación
Capacidad para asumir y compartir una visión global del proyecto educativo, atendiendo a objetivos, valores y estrategias vinculadas a los PME en el marco de la SEP, y en el contexto de las cuatro áreas de proceso del Modelo de mejoramiento continuo, de aseguramiento de la calidad de la gestión escolar, con un liderazgo efectivo en Convivencia Escolar, y disponiendo el capital humano, recursos administrativos y financieros con foco en una Gestión Curricular innovadora implementando metodologías interactivas, acompañamiento y monitoreo del uso de las pizarras digitales, laboratorios móviles computacionales LMC en el aula y en la Planificación de clases. Habilidad para anticipar escenarios y comprender la incidencia de factores externos (locales y nacionales) sobre su gestión, identificando, promoviendo e implementando soluciones creativas acordes al contexto y realidad institucional, incentivando la investigación, actualización e innovación como medios para lograr un desempeño de excelencia.
30%
Manejo de crisis y contingencias
Tiene capacidad para identificar y administrar situaciones de presión, contingencia y conflictos, creando soluciones oportunas en congruencia con los valores, principios y objetivos del proyecto educativo y Manual de Convivencia Escolar en el marco de las normativas legales vigentes.
10%
Conocimientos técnicos Acredita contar con Diplomado, Pos-titulo, o Magister, en las áreas de Gestión de Calidad, Gestión Estratégica de Establecimientos Educacionales, Administración Educacional, Evaluación y Formulación de Proyectos Educativos, Retardo Mental, Trastornos en Lectura y Escritura, Trastorno Especifico del Lenguaje o Psicopedagogía y en el caso de los cursos de Directores de Excelencia terminado en ejecución o seleccionado proceso 2012. Acredita contar con experiencia en docencia de aula y experiencia en gestión Directiva y/o Técnico pedagógica, y una evaluación de desempeño destacado o competente, o equivalente. Demuestra conocimiento y manejo con propiedad de las normativas legales vigentes que regulan el ámbito educativo, en el marco de la Reforma educacional Ley 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, de las funciones que corresponden en este contexto a la Superintendencia y Agencia de Calidad de acuerdo a la Ley 20.529 y la implicancia en la modificación que introduce la ley 20.536 a la Ley General de Educación 20.370 en materia de convivencia escolar Demuestra conocimiento y manejo de las páginas WEB del Ministerio de Educación, tales como SIGE, Comunidad Escolar, JUNAEB, PME, u otras relacionadas a la Gestión
20%
3.- FORMA EN QUE SE DEBE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DEL PERFIL
Los requisitos del Perfil, deberán acreditarse mediante la presentación de los
certificados correspondientes a los títulos profesionales, certificaciones de
perfeccionamiento pertinente deseado para el cargo, contratos, nombramientos y
evaluación del desempeño otorgado por los empleadores anteriores y último
empleador o vigente a la fecha, además de la evaluación Psicolaboral y de
conocimientos a cargo de la empresa externa.
4.- CONVENIO DE DESEMPEÑO
Objetivos: En los
objetivos se tiene que
escribir la situación futura.
Indicadores: Se recomienda que
los indicadores sean observables y
medibles, simples, breves, válidos
y confiables, además, de no difícil
obtención.
Fórmula de cálculo: Formula matemática para medir
el indicador.
Meta anual estratégica: Se recomienda que
responda a la realidad local, que sea realista, pero a la
vez, exigente.
Medios de verificación: De dónde se va obtener la
información para obtener los indicadores, pueden ser externos
(extraídos de información no disponible en el establecimiento) o
internos (elaboración propia a partir de datos del mismo)
Supuestos o condiciones externas: Condiciones importantes a considerar
para el éxito de la actividad, pero que
escapan del control de los que lo
ejecutan.
Consecuencia incumplimiento/cumplimiento. La ley establece
responsabilidades respecto al cumplimiento del convenio de
desempeño, por ende es necesario fijar implicancias, por parte del
sostenedor y el jefe del DAEM, de acuerdo a la gestión directiva.
Situación Actual: 60%
Año 1: 60%
Año2: 70%
Año 3: 80%
Año 4: 80%
Año 5: 90%
Situación Actual: 100%
Año 1: 100%
Año2: 100%
Año 3: 100%
Año 4: 100%
Año 5: 100%
Situación Actual: SI 100%
Año 1: SI 100%
Año2: SI 100%
Año 3: SI 100%
Año 4: SI 100%
Año 5: SI 100%
Situación Actual: Sin información
Año 1: 60
Año2: 70
Año 3: 80
Año 4: 90
Año 5: 100
Situación Actual: 80/80
Año 1: 80/80
Año 2: 90/90
Año 3: 90/90
Año 4: 90/90
Año 5: 90/90
Situación Actual: 10
Año 1: 10
Año2: 12
Año 3:15
Año 4:18
Año 5:18
2. Mejorar los resultados de
aprendizaje de acuerdo a la
institucionalidad vigente.
Porcentaje de cumplimento del proyecto educativo al
año tIndicador interno
Fuente Interna
Fuente Interna
1. Mejorar los resultados de
aprendizaje en las
evaluaciones de
rendimiento
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Porcentaje de logro de acuerdo al
Proyecto Educativo Individual PEI)
(Número de objetivos logrados del PEI/Numero total de
objetivos)*100
Realización y logro del Proyecto
educativo institucional (PEI) del
establecimiento
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Porcentaje de alumnos con
evaluaciones al día
(Número de evaluaciones realizadas al día/Numero de
evaluaciones correspondientes al alumno)*100Indicador interno
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Ingreso del establecimiento al SNED
(Sistema Nacional de Evaluación de
Desempeño de los establecimientos
subvencionados y de
administración delegada).
Pertenece al SNED bienio t: Si o No Resultados anual SNED. MINEDUC.
Atención profesional no docente
(Kinesiólogo, Fonoaudiólogo,
Terapeuta ocupacional y psicólogo)
por alumno multideficit
Alumnos en Pasantías Laborales
anualmente
(Número de alumnos atendidos según normativa
respecto del tiempo(Decreto 170)/Numero total de
alumnos que deben ser atendidos según normativa
respecto del tiempo)*100
Número de alumnos en pasantías laborales
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Situación Actual: 2
Año 1: 2
Año2:3
Año 3:3
Año 4:3
Año 5:4
Situación Actual: Sin información
Año 1: 60%
Año2: 70%
Año 3: 80%
Año 4: 90%
Año 5: 100%
Situación Actual: Acta A 50% Acta B 50% Acta C 0%
Año 1: Acta A 100% Acta B 0% Acta C 0%
Año2: Acta A 100% Acta B 0% Acta C 0%
Año 3: Acta A 100% Acta B 0% Acta C 0%
Año 4: Acta A 100% Acta B 0% Acta C 0%
Año 5: Acta A 100% Acta B 0% Acta C 0%
Situación Actual:97
Año 1: 97
Año2: 100
Año 3: 100
Año 4: 100
Año 5: 100
Situación Actual: 02
Año 1: 02
Año2:01
Año 3:01
Año 4:01
Año 5:0
Situación Actual: 90%
Año 1: 90%
Año2: 90%
Año 3: 90%
Año 4: 90%
Año 5: 90%
Situación Actual: 100%
Año 1: 100%
Año2: 100%
Año 3: 100%
Año 4: 100%
Año 5: 100%
Fuente Interna
Matrícula del año t
3. Mejorar el porcentaje de
asistencia y matrícula del
establecimiento.
4. Mejorar la gestión de
recursos del
establecimiento.
Clasificación Acta de Fiscalización (N° de actas A, B o C/N° total de fiscalización)*100 Informe de Acta de Subvenciones
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Deserción escolar del año tN° de alumnos que desertan del sistema escolar en el
establecimiento al año tFuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Nº alumnos matriculados en t Matricula declarada a Mineduc (SIGE)
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Porcentaje de ejecución recursos
del incremento de la Subvención
(Recursos incremento de la subvención ejecutados año t /
Recursos asignados año t) * 100Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Asistencia promedio de los
estudiantes al año tPorcentaje promedio de asistencia de estudiantes al año t Asistencia declarada a Mineduc (SIGE)
Desarrollo de Programas Mineduc (
Transición Vida Adulta (TVA),
SEXUALIDAD, Método lector, Retos
Múltiples, otros)
Número de programas desarrollados en el
establecimiento
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Realización y logro del Plan de
Mejoramiento Educativo del
Establecimiento
Porcentaje de cumplimiento de PME año t Informe Técnico de Retroalimentación MINEDUC
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Situación Actual:97/12
Año 1: 97/12
Año2: 100/12
Año 3: 100/12
Año 4: 100/12
Año 5: 100/12
Situación Actual: 97 / 18
Año 1: 97/18
Año2: 100/18
Año 3: 100/18
Año 4: 100/18
Año 5: 100/18
Situación Actual: 25%
Año 1: 25%
Año2: 50%
Año 3: 50%
Año 4: 75%
Año 5: 75%
Situación Actual:3/ 12
Año 1:3/ 12
Año2: 6/12
Año 3:8/12
Año 4: 10/12
Año 5: 12/12
Situación Actual: 50%
Año 1: 50%
Año2: 60%
Año 3: 75%
Año 4: 85%
Año 5: 100%
Situación Actual: Sin Información
Año 1: 60
Año2: 70
Año 3: 80
Año 4:90
Año 5: 100
Situación Actual: 2
Año 1: 2
Año2: 2
Año 3:2
Año 4:3
Año 5:3
Situación Actual: 9
Año 1: 9
Año2: 9
Año 3: 9
Año 4: 9
Año 5: 9
6. Incentivar la
participación de la
comunidad escolar en el
establecimiento
educacional.
5. Mejorar la gestión
pedagógica del
establecimiento
Porcentaje de docentes con
planificación de clases mensual
(N° de docentes que planifica sus clases a nivel mensual
/N° total de docentes en la dotación del establecimiento
al año t)*100
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Razón entre número de alumnos y
número de asistentes de la
educación
(n° total de alumnos / n° total de asistentes de la
educación)Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Razón entre número de alumnos y
número de profesores
(n° total de alumnos / n° total de docentes que realizan
clases en el establecimiento)Fuente Interna
Capacitación y perfeccionamiento
de los docentes en uso de pizarras
digitales
N° de docentes en capacitación y perfeccionamiento al
año t/N° total de docentes en la dotación del
establecimiento al año t)*100
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Capacitación y perfeccionamiento
de los docentes
N° de docentes en capacitación y perfeccionamiento al
año t/N° total de docentes en la dotación del
establecimiento al año t)*100
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Porcentaje de uso de recursos
tecnológicos en el Aula
(N° de docentes del establecimiento que utilizan recursos
tecnológicos en el aula/ por el N° total de docentes de la
dotación del establecimiento al año t) *100
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Cantidad de actividades
extraprogramáticas y de formación
N° de actividades extraprogramáticas y de formación
complementaria desarrolladas con la Comunidad
Educativa al año.
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Reuniones de apoderados N° de reuniones con Padres y apoderados al año t Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Situación Actual: 50/97
Año 1: 50/97
Año2: 70/ 100
Año 3:75/ 100
Año 4: 80/100
Año 5:90/100
Situación Actual: 2
Año 1: 2
Año2:1
Año 3:0
Año 4:0
Año 5:0
Situación Actual: Existe Manual de Convivencia
Año 1: Mejoramiento del Manual de Convivencia
Año2: Porcentaje de cumplimiento de acuerdo a la aplicación del año 2
Año 3: Porcentaje de cumplimiento de acuerdo a la aplicación del año 2
Año 4: Porcentaje de cumplimiento de acuerdo a la aplicación del año 2
Año 5: Porcentaje de cumplimiento de acuerdo a la aplicación del año 2
Situación Actual: 4
Año 1: 4
Año 2: 4
Año 3: 4
Año 4: 4
Año 5: 4
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Asistencia a reuniones de padres y
apoderados
N° de padres y apoderados que asisten a reuniones de
padres y apoderados al año n /N° total de padres y
apoderados pertenecientes al establecimiento al año n
Fuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Elaboración y ejecución del
Programa de Convivencia Escolar
que considere la normativa vigente
Año 1: Mejoramiento del manual de convivencia. Año
2,3,4,5 % de logro del Manual de convivencia.Programa aprobado por DAEM
7. Mantener un clima de
respeto y buena
convivencia escolar en el
establecimiento.
Convivencia escolar: Bullying
(Maltrato escolar)
(n° de casos tratados al año t/ n° de casos de violencia
escolar denunciados al año t) * 100Fuente Interna
Realización de Consejo Escolar N° de consejos escolares realizados/N° total de consejos
escolares que se deben realizar en el año tFuente Interna
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501
Solo situaciones de fuerza mayor
(Catástrofes naturales) que
interrumpan el normal
funcionamiento del año escolar al
menos por 2 meses
Consecuencias de Cumplimiento
100% = Equivalente a una remuneración adicional 99% a
95% = Equivalente a 90% de una remuneración adicional 94%
a 90% = Equivalente a 80% de una remuneración adicional 89% a 85% =
Equivalente a 70% de una remuneración adicional 84% a 80% =
Equivalente a 60% de una remuneración adicional 79% a 75% =
Equivalente a 50% de una remuneración adicional
Consecuencias del Incumplimiento
Aplicación de lo establecido en lo dispuesto en el articulo 34 del DFL1/97
modificado por la ley 20.501