BIENVENIDOS COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE … · los planes establecidos y en la introducción de...

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BIENVENIDOS

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN

NACIONAL Y TERRITORIAL-CICI-

RESULTADOS DE LA ENCUESTA

DIAGNÓSTICO Y PROSPECTIVA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

COLOMBIANO

Control Interno EstatalHacia la coherencia y efectividad del

1. ¿Está la Oficina de Control Interno (OCI) al más alto nivel organizativo?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR1%

NO26%

SÍ73%

LEY 87 DE 1993ARTICULO 9° Definición de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Esuno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo,encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles,asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación delos planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para elcumplimiento de las metas u objetivos previstos

ARTICULO 10. Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Para laverificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidadesestatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a unfuncionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en lostérminos de la presente Ley

NS/NR1%

NO21%

SÍ78%

2. ¿Asiste el Jefe de la OCI al Comité de Gerencia?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Arts. 9, 10, 11, 13)

3. ¿Para el tamaño de su entidad la OCI cuenta con el suficiente recurso humano?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR1%

NO64%

SÍ35%

LEY 87 DE 1993ARTICULO 11 PARAGRAFO 2° El auditor interno o quien haga sus veces, contará con elpersonal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con lanaturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará,necesariamente, aumento en la planta de cargos existente.

NS/NR4%NO

18%

SÍ78%

4. ¿Recibe la OCI el apoyo amplio y suficiente de la Gerencia?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR0%

NO38%

SÍ62%

5. ¿Tiene la OCI un Contador Público en su equipo? (asesor o de planta)

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR3%

NO84%

SÍ13%

6. ¿Hay áreas de la organización “vedadas” al control interno?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

LEY 87 DE 1993

b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentrode la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funcionesde todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad demando;

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización,se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas oempleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamenteesta función

NS/NR0%

NO42%

SÍ58%

7. ¿Están integrados los sistemas de información de la entidad?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Literal e - art. 2, Literal i - art. 4), Decreto 1599/05 (Numeral 2.3c, 2.5)

NS/NR7%

NO34%

SÍ59%

8. ¿Recibe capacitación oportuna y pertinente el personal de la OCI?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Parágr. - art. 1)

9. ¿Tiene acceso la OCI a todos los sistemas de información?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR3%NO

20%

SÍ77%

LEY 87 DE 1993g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y lossistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que seannecesarios;

NS/NR3%

NO42%

SÍ55%

10. ¿La OCI cuenta con las suficientes herramientas (tecnológicas) de trabajo para el adecuado desarrollo de su misión?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Parágr. - art. 1, 7, Parágr. - art. 9)

NS/NR2%

NO1%

SÍ97%

11. ¿En su opinión, la OCI aporta valor agregado al proceso administrativo?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Decreto 1537/01 (Art. 3)

12. ¿Posee Comité Coordinador de Control Interno su entidad?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR2%

NO6%

SÍ92%

ARTICULO 13. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los organismos yentidades a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley, deberán establecer al másalto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, deacuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización

14. ¿Participa la OCI en la definición, diseño e implementación de manuales, procesos o aplicativos?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR3%NO

20%

SÍ77%

ARTICULO 12 PARAGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditorinterno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de laentidad a través de autorizaciones o refrendaciones

NS/NR3%NO

22%

SÍ75%

15. ¿Participa la OCI como integrante de comisiones o comités administrativos?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR1%

NO13%

SÍ86%

17. ¿Tiene la suficiente independencia la OCI para realizar sus auditorías?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

DECRETO 1599 NUMERAL 2.4 Objetivos de Control de Evaluación.c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas deControl Interno, Auditorías Internas o quien haga sus veces sobre la entidad pública,como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno

Ley 87/93 (Parágr. - art. 9 NAGAs), Ley 43/90 (Literal b del numeral 1 - art. 7, 37, 49), Decreto 1599/05 (Numerales 2.4c, 4 - 3.2 y 3.2.2, 5.2, 5.5)

NS/NR3%NO

23%

SÍ74%

18. ¿Tiene la OCI dentro de sus roles la valoración del riesgo?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

ARTICULO 2° Objetivos del Sistema de Control Interno.:

a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administraciónante posibles riesgos que los afecten;f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir lasdesviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro desus objetivos;

DECRETO 1537 ARTÍCULO 4. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS. Como parte integral del fortalecimiento de lossistemas de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientesestablecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación yanálisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y lasoficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos comoexternos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivosorganizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades decontrol, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control internoe integradas de manera inherente a los procedimientos.

19. ¿Efectúa la OCI acompañamiento y asesoría en la organización?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR1%

NO5%

SÍ94%

DECRETO 1537 DE 2001

ARTÍCULO 3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de las funcionesseñaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las oficinas decontrol interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan encinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación yseguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.

NS/NR3%

NO10%

SÍ87%

20. ¿La OCI realiza acciones de evaluación y seguimiento a sus recomendaciones?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

ARTICULO 2° Objetivos del Sistema de Control Internod) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;

g) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos deverificación y evaluación;ARTICULO 12. Funciones de los auditores internos:k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

Ley 87/93 (Literal d - art. 2, Parágr. - art. 9, literal a - art. 12),Decreto 1537/01 (Art. 3), Decreto 2145/99 (Numeral 6 - art. 7, 10), Decreto 1599/05 (Numeral 2.1c, 2.4b, 5.5)

NS/NR0%

NO4%

SÍ96%

21. ¿Fomenta la OCI la cultura del control?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

ARTICULO 12. Funciones de los auditores internosh) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuyaal mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

Ley 87/93 (Literal h - art. 12), Decreto 1537/01 (Art. 3), Decreto 2145/99 (Nral 6 - art. 7), Decreto 1599/05 (Numeral 2.2.a)

NS/NR4%NO

23%

SÍ73%

22. ¿Tiene la OCI alguna relación con entes externos?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Decreto 1537/01 (Art. 3), Decreto 2145/99 (Numeral 6 - art. 7)

NS/NR1%

NO59%

SÍ40%

23. ¿La OCI genera algún tipo de publicación (boletín, revista, folleto, cartilla, libro, etc.)

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Literal h - art. 12), Decreto 1537/01 (Art. 3), Decreto 2145/99 (Nral 6 - art. 7)

NS/NR1%

NO32%

SÍ67%

24. ¿La OCI es tenida en cuenta para que difunda sus procesos en los eventos de capacitación y de inducción de los funcionarios públicos?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Literal k - art. 4), Decreto 1537/01 (Art. 3), Decreto 2145/99 (Nral 6 - art. 7), Decreto 1599/05 (Numeral 4 - 1.1.2)

NS/NR1%

NO84%

SÍ15%

25. ¿Cuenta la OCI con presupuesto propio?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

NS/NR5%

NO9%

SÍ86%

26. ¿Son acatadas por la entidad las recomendaciones de la OCI?

Hacia la coherencia y efectividad del Control Interno Estatal

Ley 87/93 (Literal d - art. 3, Literal g - art. 4, Literales c, d, e, g, j, k - art. 12),Decreto 2145/99 (Literal d - art. 15), Decreto 1599/05 (Numeral 4 - 3.3, 5.5)

DIAGNÓSTICO Y PROSPECTIVA DEL CONTROL INTERNO EN COLOMBIA

HACIA SU COHERENCIA Y EFECTIVIDAD

TEMAS1. El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

2. El rol de las Oficinas de Control Interno.

3. Sistema de Control Estatal

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

El propósito del constituyente y del legislador es que en el interior de las entidades se constituyan mecanismos de autocontrol institucional, que contribuyan a potenciar y garantizar el cumplimiento de sus objetivos misionales y la transparencia de su gestión. En consecuencia, el Sistema de Control Interno lo conforman la estructura de relaciones de la organización y la Oficina de Control Interno, como parte de este Sistema, es en esencia, su dinamizador y no constituye el control sino el control de los controles del Sistema

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

No obstante la claridad de la Ley 87 de 1993, la profusión de normas no armónicas con ella, las actuaciones de instancias externas que intervienen en las entidades públicas y la inercia cultural ha hecho repetir la fórmula de “unos controlan lo que otros hacen”, reforzando la confusión entre Sistema y Oficina de Control Interno, exigiéndosele a ésta lo que es responsabilidad de toda la estructura de la organización

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, consideramos que el tema del sistema de control interno es

continente y en esta medida, en él se circunscriben los demás sistemas, los cuales deben estar relacionados de manera armónica y coherente.

El Sistema de Control Interno es el “Sistema de los Sistemas”

Lo sensato sería tomar el Sistema de Control Interno como

SISTEMA MAYOR y complementarlo coherentemente con los elementos

enriquecedores de los otros Sistemas

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

El Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000 : 2005, se fundamentan en una Gestión por Procesos, sin embargo, la evaluación de la gestión del talentohumano no responde a estoslineamientos porque se hace bajo el principio de la departamentalización o administración por funciones o áreas.

Se están tomando medidas que actúan sobre elementos del Sistema de Control Interno, pero se hace considerándolos independientemente, como un fin en si

mismos y no como medio para el logro de la efectividad y transparencia del sistema. Tal es el caso de las distintas iniciativas en el tema contable, que al considerarlo como

un fin en sí mismo, se trastocan las prioridades en torno al fin último del

sistema.

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

Aún cuando el Departamento Administrativo de la Función

Pública tiene por competencia, entre otros frentes misionales, el del Control Interno Estatal, otras

instancias pueden estar tomando legalmente decisiones que lo

afectan sin contar con dicho Departamento

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

Pese a los importantes esfuerzos con alcance nacional de la Dependencia responsable del Control Interno dentro del DAFP, creemos que no dispone de suficiente personal y recursos, como para poder atender de manera cabal toda la complejidad de este propósito y que implica una persistente y juiciosa labor de coordinación, formación y asesoría interinstitucional de alcance nacional .

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

Se hace necesario darle una mayor identidad, relevancia, mediante un claro fortalecimiento tanto en recursos, como en competencias, a la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del DAFP, o incluso, si es del caso, institucionalizarlo a través de la creación de otro ente o instancia que defina las Políticas y Directrices a todo nivel y que tenga la competencia legal de controlar, a manera de filtro, las disposiciones legales o reglamentarias de los legisladores, reguladores e interventores del sistema.

CONCLUSIONES

Esta Dirección ha realizado un gran esfuerzo en la expedición del MECI 1000-2005 y deberá procurar, conjuntamente con el comité Asesor de Control Interno del Gobierno Nacional, la no expedición de normas sin la debida articulación sobre la materia, buscando permanentemente la armonización de las mismas de tal forma que todas, respondan coherentemente al espíritu de la Ley 87 de 1993, que se establezca casi como un código, que le permita al gerente público el conocimiento estructural y funcional del Sistema para el logro de los objetivos.

CONCLUSIONES

De esta manera, se afianzaría una Cultura del Sistema de Control Interno, del Autocontrol Institucional, que dejando atrás el inútil concepto del control como un fin en sí mismo, esté fundamentado en el deber ético fundamental que tienen las Entidades Públicas y los servidores que las componen, de dar cuenta a la ciudadanía por la calidad y transparencia de su Gestión, amén de hacerlo ante autoridades administrativas, órganos de control e instancias de control político.

CONCLUSIONES

En este escenario, a mediano y largo plazo el modelo de Control Interno Colombiano deberá consolidarse sobre los principios de la Autoevaluación y la Autogestión Institucional, de tal suerte que sea redefinido el funcionamiento y la Misión de las Oficinas de Control Interno, para que su trabajo fundamental se centre en el diseño de modelos y técnicas de autoevaluación que apliquen las diferentes dependencias de las entidades públicas, en tanto que en su papel como evaluador debe, como lo señala el ordenamiento legal, evaluar global y sistémicamente al control interno de la entidad.

CONCLUSIONES

En desarrollo de lo expuesto y teniendo en cuenta que el sistema de control interno es un asunto interno de la administración, requiere del fortalecimiento del Comité Asesor de Control Interno del gobierno Nacional, este debe ser más activo y coherente con las exigencias de la nueva normatividad, consideramos importante analizar la pertinencia de la actual composición del Comité Asesor.

CONCLUSIONES

El Rol de las Oficinas de Control Interno

El Rol de las Oficinas de Control Interno

El problema fundamental de estas Oficinas en la actualidad, tiene como origen el viejo concepto de control que se tiene en la Administración Pública, el del control lineal de A controla a B y en el que B no se hace cargo de su propio control. Este problema se expresa en la pretensión recurrente de las entidades reguladoras e interventoras del sistema, de que en ellas se realicen todas las acciones u operaciones que por función o competencia le corresponden a otras dependencias

Es por ello que distintas normas e iniciativas y de manera indiscriminada vienen incrementándole el número y variedad de obligaciones a las Oficinas de Control Interno, contradiciendo la esencia misma de lo que es el Sistema de Control Interno y el papel que deben desempeñar dichas Oficinas, como parte que son de dicho Sistema.

Veamos algunos casos:

•La pretensión que en 2 oportunidades, afortunadamente ya en el pasado, tuvo la Contaduría General de la Nación de asignarle a los jefes de las Oficinas de Control Interno la responsabilidad de establecer la confiabilidad de los estados contables.

•El legislador en la Ley 909 de 2004 ubica al jefe de Control Interno en la posición de juez laboral de la entidad, al señalar que éste funcionario dirime los conflictos de las comisiones de personal cuando estas empaten en votos en dos oportunidades.

•El actual proyecto de ley que cursa en el Congreso modificatorio del artículo 6º de la Ley 87 de 1993, en el cual el jefe de Control Interno es responsable solidario de la implementación y Desarrollo del mismo en las

Veamos algunos casos:

•En términos generales, con inusitada frecuencia se le asignan a los jefes de Control Interno obligaciones de hacer seguimiento a una gran cantidad de asuntos puntuales, lo que los obliga a alterar, cuando no a postergar, las actividades de su plan de acción concertado con la Gerencia.

•Debido a una inadecuada interpretación del confuso Artículo 3º del Decreto 1537 de 2001, en el que se señala que dentro del rol de las Oficinas de Control Interno está la de ocuparse de la “relación con entes externos”, una amplia mayoría de representantes legales trasladaron a estas oficinas la responsabilidad de atender todas sus solicitudes, consolidar la cuenta y revisar la solidez de las respuestas a las glosas y requerimientos

Veamos algunos casos:

•Ejemplo de cómo instancias administrativas toman decisiones en materia de Control Interno sin guardar coherencia alguna con la Ley 87 de 1993, Ley marco del Control Interno Estatal, es el Decreto 1876 de 1994 del entonces Ministerio de Salud, por ello, en el sector salud vemos la injerencia de las Juntas Directivas de las ESES en la elección del jefe de Control Interno, función nominadora que sólo la tienen los Gerentes de esas empresas.

•No menos grave de lo anterior son las confusiones funcionales entre el jefe de Control Interno y el Revisor Fiscal, en aquellas entidades que así lo requieran.

El Rol de las Oficinas de Control

En general las Oficinas de Control Interno a todo nivel no cuentan con suficiente planta de personal, de hecho muchas son unipersonales, violando lo establecido en la Ley 87 de 1993 que en el parágrafo 2º del artículo 11 señala: “El auditor interno o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. .....”, impidiendo, de esta manera que éstas se conviertan en una cabal

Interno

El Rol de las Oficinas de Control Interno

Como se puede vislumbrar, una buena parte de las dificultades de los jefes de las Oficinas de Control Interno, más allá del ejercicio normal de sus funciones institucionales, radica en la distorsión de sus funciones y de su misión, producto de la falta de conocimiento de los Directivos de las entidades sobre el tema de Control Interno, sus alcances y funciones, y de las actuaciones de los entes reguladores e interventores del Sistema, que, bajo el pretexto regulativo, expiden normatividades inferiores a la Ley 87 de 1993, que violan el espíritu y el texto de la Ley.

Sistema de Control Estatal

•Un Estado Moderno no se puede concebir sin la participación activa de los Entes de Control que desde los albores del siglo XX han hecho presencia en la Administración Pública y en el cuidado de la cosa pública, a veces en el escenario de las finanzas otras en el campo disciplinario e incluso penal.

•El espíritu del Constituyente de 1991, en relación con los Organismos Externos de Control, delineó funcionalmente su concurso, de la misma manera que dejó impreso en la norma el sentido de mejoramiento que estos deben concebir o procurar con sus actuaciones en la Administración Pública a todo nivel.

Sistema de Control Estatal

Sistema de Control Estatal

El más antiguo y conocido ente de Control es la Contraloría General de la República, encargada de evaluar el Sistema de Control Interno de las instituciones, la gestión de las mismas y la transparencia en la ejecución de sus recursos financieros. El sistema de control externo que ejecuta la Contraloría es además regulador de algunas funciones de las entidades públicas, lo que le permite a toda la administración pública propender por la adopción de mejores prácticas ya sea en el nivel de gestión, en el manejo de los recursos o en la eficiencia del Sistema de Control Interno.

El Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000 : 2005, se fundamentan en

una Gestión por Procesos, sin embargo, la evaluación de la gestión

del talento humano no responde a estos lineamientos porque se hace

bajo el principio de la departamentalización o

administración por funciones o áreas.

El Control Interno Estatal, su coherencia y su Organización

Sistema de Control Estatal

Escenario Sine Quanum, es el interés del Constituyente en lo relacionado con los Derechos Humanos; tan vitales derechos requieren de una importante custodia y control, razón por la cual se depositó la más alta confianza en la Defensoría del Pueblo, entidad que debe velar porque estos derechos sean respetados por todos, pero específicamente por quienes ostentan la dignidad de servidor público.

El concurso de todos estos órganos de control externos a la Administración Pública, debe permitir una visión crítica del manejo de la cosa pública y del logro de los fines esenciales del estado.

El Control concebido como uno sólo, requiere el reconocimiento de los entes internos y externos que lo sustentan, para que se constituyan en un pilar de la Gestión Pública y conjuntamente con la administración puedan satisfacer las necesidades de los asociados.

Dentro de este contexto se hace necesario generar un espacio permanente donde los órganos de control externo y los que pertenecen al control interno, tengan la posibilidad de generar estrategias y consolidar acuerdos que conlleven a un eficiente y efectivo control de las entidades públicas y por ende, al logro de los fines del estado.

Sistema de Control Estatal

Se requiere sinergia en los entes de control internos y externos; sobre la base de ella, será lógico el resultado de una transparencia en el manejo de la cosa pública, disminución de los actuales focos de corrupción, que en tiempo mediato deberán desaparecer, y la consecución de soluciones reales a las necesidades de los Colombianos. Mantener la actual situación es soslayar, de alguna manera, la institución de control y su responsabilidad, generando rivalidades de competencia que, en última instancia, hacen del control una actividad engorrosa, generando así el ambiente propicio para que se fructifiquen las prácticas administrativas malsanas, tales como la corrupción y la manipulación contractual estatal, sólo para citar dos ejemplos.

En este escenario del Control Estatal, el norte ético deberá ser que el control no es un fin en sí mismo y que sólo tiene sentido en la medida en que contribuya a la efectividad y transparencia de la Gestión Pública, pues su compromiso es con el Bienestar de la Sociedad.

por su amable atención.