Post on 05-Jul-2015
Bases Jurídicas
Internacional
Estatal Federal
Legislación Sanitaria
Civil
Laboral
Fiscal
Penal
Art. 4º Const.- derecho a la protección de la salud.
1984: Publicación de la Ley General de Salud en el Diario Oficial de la Federación.
Creación del Sistema Nacional de Salud.
Elaboración de Normas Oficiales Mexicanas.
Atención médica
Salud pública
Asistencia social
Educación para la salud
Saneamiento básico
Mejoramiento de condiciones sanitarias ambientales
Prevención y control de enfermedades
Atención médica:
a) Urgencias
b) Planificación familiar
c) Materno infantil
d) Salud mental
e) Nutrición
Ley General de Salud… Actos, no autorizados, con patógenos, vectores o
sustancias tóxicas.
Uso desautorizado de fuentes de radiación.
Disposición de órganos y cadáveres.
Adulteración de alimentos y medicamentos.
Actos de investigación clínica no autorizados.
Omisión de auxilio médico.
EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ELABORAR DE CERTIFICADOS MEDICOS
PRUNUPCIALES, DE DIFUNCION Y LOS AVISOS
DE NACIMIENTO
Contemplan diversasleyes.
Ley Federal delTrabajo.
Ley Federal deResponsabilidades delos Servicios Públicos.
Bases jurídicas:
La legislación penal establece qué actividades u omisiones son consideradas como delitos, tomando en consideración la intención, la facilidad de prever el resultado y el grado de el daño ocasionado a los derechos de un tercero. Existen delitos que , por la misma naturaleza del ejercicio de las disciplinas para la salud, es relativamente fácil que el médico o los profesionales de la salud puedan cometer, es por ello necesario conocerlos y prevenir estas situaciones que pueden llevar a responsabilidad profesional penal.
Es la obligación de responder de los delitos que se llegaran a cometer con motivo del ejercicio profesional. Definiendo al delito como la acción u omisión que sancionan las leyes penales y se clasifican en doloso o intencional y culposo o imprudencial.
Delito doloso: El obrar intencionalmente, conociendo que se esta cometiendo un hecho ilícito
y aceptando en resultado prohibido por la ley.
Delito imprudencial: se actúa incumpliendo un deber de cuidado, que las circunstancias y condiciones personales le imponen.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PENAL.
Para que se produzca el delito de responsabilidad profesional médica deben concurrir, es decir, deben estar presentes 4 circunstancias esenciales:
I. Una obligación preexistente , es decir, un compromiso previo de origen contractual.
II. Una falta médica , que a su vez pueda ser de cuatro formas: NEGLIGENCIA, IMPERICIA , PRECIPITACIÓN E INSOLENCIA.
III. Que se ocacione un prejuicio , ya sea al paciente, a la familia o a un tercero, este daño puede ser físico, emocional o económico.
IV. Relación de causalidad, es decir que pueda demostrarse una relación causa efecto entre la falta médica y el daño ocasionado.
La propia legislación
penal establece como
circunstan-
cias excluyentes de
responsabilidad entre
otras:
Obrar por la necesidad de salvaguardar UN BIEN jurídico propio o ajeno a de un peligro real. Actual o inminente.
En la caso de la profesión médica el bien jurídico que se pretende salvaguardar es la preservación de la vida humana así como la protección de la salud.
Obrar en forma legítima, en cumplimiento de un delito jurídico o en ejercicio de un derecho; esta se da cuando se notifica a las autoridades correspondientes las lesiones que presenta un paciente, caso en el cual no se esta violando el secreto profesional, ya que se esta cumpliendo con un deber jurídico sin que exista responsabilidad penal por revelación de secreto.
Cuando un juez va a aplicar una sanción penal debe tener en cuenta la naturaleza de la acción o la omisión, la extensión del daño causado y el peligro al que fue expuesto, la edad , la educación , las costumbres , la conducta precedente del sujeto los motivos que lo impulsa
Ron a delinquir , sus condiciones economicas.
Muerte de Michael Jackson.
El 27 de Septiembre del 2011, en la Corte superior del condado de Los Ángeles, se inició el juicio en contra del Dr. Conrad Murray, médico particular de Michael Jackson, por el delito de homicidio culposo o involuntario, hacia este último, quien falleció en Junio del 2009.
El jurado, conformado por 7 hombres y 5 mujeres, ha declarado en contra del acusado, considerando que este suministró una dosis letal del anestésico Propofol, a su paciente, causándole una severa intoxicación que le provocó un paro cardiorespiratorio y posteriormente, la muerte.
El juicio concluyó en Noviembre del año pasado y el fiscal, junto con el jurado, declaró culpable al cardiólogo Conrad Murray, quien fue condenado a cumplir una pena de 4 años en prisión y la pérdida de su cédula profesional.