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8/20/2019 BOLILLA 21- HITTERS j.c.- Casacion y Las Cuestion
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El recurso de casación y las cuestiones de hecho y de derecho.
El
re
cuAutor: Hitters, Juan Carlos
Publicado en: LA LEY 1989-D, 1255
!"A#$%: $& Error de 'ec'o ( de derec'o&- $$& Derec'o co)*arado&
An+lisis sinttico&- $$$& or)a de 'acer .aler los 'ec'os en
casaci/n&- $0& Conclusiones&
$& Error de 'ec'o ( de derec'o
A& ines de la casaci/n
La tradicional distinci/n entre cuestiones de 'ec'o ( de
derec'o, es de )lti*le utiliaci/n en el +)bito Jur3dico ( de
anti4ua data, aunue se )ane6a con )a(or 7recuencia en el ca)*o
de los recursos etraordinarios *ara deter)inar el l3)ite de lo
casable&
e sostiene desde sie)*re ue la casaci/n s/lo *uede ocu*arse de
lo re7erente al )aterial nor)ati.o, esto es a la a*licaci/n del
derec'o, )ientras ue la questio facti ueda 7uera de dic'o
contralor, *ues esto lti)o 'ace al ius litigatoris, es decir
ue tiene s/lo e7ecto *ara las *artes inter.inientes en el
*roceso, )ientras ue las cuestiones de derec'o *oseen un
alcance 4eneral, dado ue la err/nea inter*retaci/n de la le(
'ec'a *or un /r4ano su*re)o tiene una i)*ortante in7luencia
6ur34ena& Ello as3 si se considera ue la )ala a*licaci/n de la
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nor)a lle.ada a cabo *or el tribunal )+i)o, tiene un e7ecto
)ulti*licador dado ue si los 6ueces in7eriores a*lican la
err/nea doctrina le4al del ad quem, lle4an ob.ia)ente a un
*ronuncia)iento eui.ocado&
En su)a, el d7icit sentencial en el sector de los 'ec'os,
sola)ente *er6udica a los inter.inientes en el *leito, )ientras
ue el 6ur3dico trasciende 1&
El cl+sico siste)a de la casaci/n, *arte de un *ostulado li)inar
ue sur4e casi sobreentendido, de ue el tribunal ue se ocu*a
de resol.er este recurso s/lo debe ins*eccionar la estricta
a*licaci/n del derec'o, (a ue en lo atinente a los 'ec'os, los
6udicantes de 4rado son soberanos, ( *or ende el relato
'ist/rico ue ellos 'acen en el 7allo, resulta incon)o.ible a
tra.s del carril ue nos ocu*a&
E)*ero este a*ote4)a, .+lido en su )o)ento, cuando se consolid/
)oderna)ente la casaci/n, durante la #e.oluci/n rancesa, .iene
siendo discutido actual)ente, (a ue ciertos autores ( aun los
*ro*ios tribunales ue resuel.en esta ue6a, 'an ad.ertido ue
la soluci/n te/rica ue acaba)os de relatar no se a6usta a la
realidad; ( co)o en de7initi.a son los 'ec'os los ue 4obiernan
la *osterior anei/n del derec'o, si aullos est+n )al 7i6ados
o err/nea)ente cali7icados, la soluci/n 7inal resultar+ sie)*re
eui.ocada&
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el co)*onente 7+ctico debe uedar a la .era del control, )as si
se ad.ierte ue los tribunales -aun los de casaci/n- tienen co)o
tlesis 7inal la 6usticia del caso concreto, la cosa ca)bia (
debe)os re*lantear la 7r3a *ostura ue sostiene ue este re)edio
sola)ente debe a*untar a la questio iuris
2&
En e7ecto, anti4ua)ente se *on3a n7asis en )ani7estar ue las
7inalidades de este instituto eran -co)o .i)os- *or un lado la
de controlar la recta a*licaci/n del derec'o ob6eti.o 7unci/n
no)o7il+ctica o re.isora, ( *or otro, la de uni7icar la
6uris*rudencia 7unci/n uni7or)adora& in e)bar4o la doctrina
'a ido )+s le6os an ( a rescatado lo ue nosotros 'e)os lla)ado
la dimensión dikelógica de este carril, en el sentido de ue
nin4n /r4ano 6urisdiccional *uede de6ar de lado la 6usticia en
el asunto del ue nos ocu*a&
En este sentido sostiene =uas*, ue >si *or casaci/n se entiende
un recurso li)itado a etre)os 6ur3dicos cuestiones de derec'o
( a )eras rescisiones, su 7unda)ento entonces resulta
discutible> ?, ( en esas condiciones -re)ata erra Do)3n4ue-
>la situaci/n es tan 4ra.e ue no se debe .acilar en a7ir)ar ue
de continuar la tcnica actual de la casaci/n, ser3a )uc'o )e6or
su*ri)ir radical)ente el recurso> @&
Co)o *ri)era conclusi/n -so)etida a los 7unda)entos ue lue4o
lle.are)os a cabo- *ode)os sealar ue la casaci/n tiene una
7inalidad tri7+cica, es decir, la no)o7il+ctica, la
uni7or)adora, ( la diBel/4ica& Pues nin4n tribunal *uede
sostener seria)ente ue es a6eno a la 6usticia del caso
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concreto&
Claro est+, ue no se nos esca*a ue el )edio ba6o ea)en no
debe lle4ar a ser una tercera instancia, lo ue resulta
real)ente indeseable, *ero ta)*oco *uede de6ar a la .era de su
ins*ecci/n, la euidad del *ronuncia)iento recurrido& Por ello
'e)os sostenido antes de a'ora, ue este andari.el de
i)*u4naci/n no lle4a a ser una tercera instancia -aunue se
ocu*e de los 'ec'os- (a ue los )oti.os ue 'abilitan la
casaci/n est+n *er7ecta)ente *redeter)inados *or la le(,
)ientras ue *ara los recursos ordinarios ten4an anda)iento,
basta con una si)*le in6usticia o una nulidad 5&
& Distinci/n entre 'ec'o ( derec'o
in *er6uicio de lo ue antecede i)*orta ta)bin aclarar ue a
la di7icultad ue .eni)os a*untando, 'a( ue aadirle otra
adicional (a ue las dudas co)ienan cuando se *retende saber si
es *osible real)ente distin4uir con ri4urosidad cient37ica, los
hechos del derecho& Ya lo ad.ert3a el "arus de =erona, el
si4lo *asado, en Es*aa, ue >la )ateria re7erente a las
cuestiones de 'ec'o ( de derec'o, es la )+s ardua, con7usa (
contradictoria de ue *ueden ocu*arse los )odernos
or4aniadores&&& +cil, 7acil3si)a cosa es esta)*ar en el libro
ue la a*reciaci/n o el error sobre un 'ec'o no in7rin4e le(
al4una, ni es *or consi4uiente susce*tible de casaci/n& Lo ue
no es 7+cil, lo que al contrario es dificilísimo, lo que a veces
toca en las regiones de la imposible moral, es distinguir clara
y precisamente el hecho del derecho, cuando se juzga o se
legisla"
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&
Los autores no est+n de acuerdo toda.3a res*ecto de la
i)*ortancia de la distinci/n ue .ini)os abordando, (a ue
al4unos entienden -entre ellos Cala)andrei - ue es
indis*ensable, en ca)bio otros *iensan ue se trata de una
*arcelaci/n arti7icial e innecesaria 8&
Por ello considera)os ue la a*untada sino*sis carece de
basa)entos cient37icos, ( ade)+s no es indis*ensable *ara el
)ane6o de la casaci/n, sal.o ue se lo utilice con su)a
*rudencia ( a sabiendas de ue s/lo debe ser es4ri)ida co)o un
)ero *rinci*io orientador, ( no co)o una *anacea ue soluciona
todos los *roble)as& En este orden de *ensa)ientos e*resaba
atta 9, ue racional)ente no tiene .alide la contra*osici/n
ue .eni)os estudiando& >Hec'o ( derec'o -acotaba- no eisten en
el *roceso co)o datos eternos o cate4or3as abstractas: el
*ri)ero se *resenta *or un lado co)o una a7ir)aci/n ( *or otro
co)o un 6uicio de donde 'ec'o, ( 6uicio de 'ec'o, .ienen a
6u4ar ue cierto ele)ento 7+ctico eiste, lo ue i)*lica (a
darle una cierta si4ni7icaci/n 6ur3dica, *ensarlo
6ur3dica)ente>&
"orello sealaba con toda ra/n, ue la dicoto)3a a la ue nos
.eni)os re7iriendo, es *ura)ente convencional, ( se basa en un
criterio de utilidad *r+ctica 1F&
Go obstante lo e*resado, ( *ese a las di7icultades ue 'e)os
destacado, si se *retende buscar un 'ilo distinti.o, aunue s/lo
sea con intenciones *eda4/4icas, se *uede sostener ue el
>6uicio de 'ec'o> se cu)*le a tra.s de una in.esti4aci/n
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'ist/rica ( sin4ular, )ientras ue el >6uicio de derec'o> es
uni.ersal, ( *uede a*licarse en 7or)a 4eneral&
Carnelutti 'ac3a .er ue el error iuris, es de 7+cil
obser.aci/n, (a ue se )ani7iesta, co)o suele decirse, en el
estado de los actos; )ientras ue detectar defacto resulta
di73cil, *ues 'ace 7alta una inda4aci/n )+s *ro7unda& A4re4a
este autor, ue si bien desde el *unto de .ista de la euidad,
a)bos tiene idntico .alor *ues la co)isi/n de cualuiera de
ellos causa una in6usticia, no cabe 'esitaci/n -aade- ue el
*ri)ero *or su 4eneralidad tiene )a(or i)*ortancia social, (
*uede etenderse e7ecto )ulti*licador 11&
"u( 4enrica)ente, *ara ir redondeando, ( con las reser.as
a*untadas, *ode)os decir ue el error facto consiste en la 7alsa
descri*ci/n del estado de las cosas, )ientras ue el de derec'o
se ori4ina cuando se a*lica eui.ocada)ente una nor)a a tal
situaci/n&
$$& Derec'o co)*arado& An+lisis sinttico
A& rancia
He)os *untualiado ue la distinci/n ue .eni)os abordando est+
estricta)ente .inculada con las 7inalidades de la casaci/n& En
e7ecto, la doctrina cl+sica -nacida en la *oca de la #e.oluci/n
rancesa- a'ond/ la di7erenciaci/n entre error de 'ec'o ( de
derec'o, *ues entendi/ -en base a las raones i)*erantes en la
*oca- ue la tlesis basal del instituto de )arras era el
control no)o7il+ctico, *ara obtener la estricta obediencia de
los 6ueces 'acia la le(& a 7in de e.itar ue stos se
con.irtieran *or .3a oblicua en le4isladores, desbalanceando as3
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el tan an'elado *rinci*io de di.isi/n de los *oderes&
Go nos ol.ide)os ue en dic'a eta*a 'ist/rica los e*34onos del
acto re.olucionario aludido, 'icieron culto a la le(
*ositi.is)o, tal es ello as3 ue dec3an ue los 6udicantes
eran )eros 7on/4ra7os del *oder le4islati.o, ( ue su actitud en
el 6uicio consist3a en la de )eros a*licadores de aulla,
ne4+ndoles la *otestad de inter*retar el derec'o 12&
Aunue *areca etrao, la eclusi/n del ea)en 7+ctico en la
instancia su*re)a no a*arece i)*uesta de )anera e*resa en
rancia en esa *oca, (a ue el 7a)oso decreto del ao 19F ue
crea el recurso de casaci/n nada dice sobre el *articular,
aunue tal te)*era)ento se encuentra entre las *autas 4enerales
ue *recisaron los l3)ites ( el alcance de la instituci/n& Los
*ri)eros co)entadores de auella *oca, inter*retando
4enrica)ente el )encionado dis*ositi.o nor)ati.o sostu.ieron
ue el mismo no creaba un nuevo grado de la jurisdicción, sino
ue establec3a un ea)en lti)o sobre >la re4ularidad de los
6uicios> 1?& "as co)o con toda Justea nos alert/ =en(, el
tribunal de casaci/n no *od3a contentarse con el )ero ea)en de
derec'o ( as3 necesariamente debi/ ta)bin re.isar la aplicación
del )aterial 6ur3dico a los casos concretos&
En s3ntesis, es dable reiterar ue en el territorio 4alo si bien
se )ent/ la distinci/n entre lo 7+ctico ( lo Jur3dico en el
+)bito de la casaci/n, *or .3a de una inter*retaci/n del decreto
19F; los autores *araron )ientes en ue la sino*sis a*untada
o7rec3a rebeldes aristas, ( ue en de7initi.a el alto cuer*o
antes aludido no *od3a o)itir controlar la aplicación del
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derecho al hecho concreto; de lo ue debe)os deducir ue en
rancia la >cali7icaci/n> 7ue considerada co)o una t3*ica
te)+tica iuris, aunue se )antu.o la *ro'ibici/n de re.isar lo
7+ctico&
in e)bar4o, no *odr3a)os analiar a cabalidad el cuadro de
situaci/n de dic'o *a3s, si o)itira)os tener en cuenta ue la
casaci/n tu.o un e)inente contenido *ol3tico en sus or34enes (a
ue -co)o .i)os- sus *rinci*ales )iras eran obser.ar ue los
Judicantes de 4rado no .iolaran las le(es control
no)o7il+ctico& Y *or ende no siendo los )ie)bros del 6ueces>, sino )+s bien 7uncionarlos del Poder
Le4islati.o, *or su*uesto ue no se ocu*aban de los 'ec'os, *or
lo ue les estaba .edado co)*oner *ositi.a)ente el liti4io, de
a'3 ue sie)*re ten3an la obli4aci/n de reen.iar 1@&
& Es*aa
En el siste)a 'is*ano, ue 'a sido nuestra 7uente en el +)bito
de los recursos etraordinarios *ro.inciales, i)*er/ sie)*re el
lla)ado )odelo >i)*uro> o >bastardo> dado ue la le( de
en6uicia)iento ci.il de 1881 *er)it3a en el n)& del art&
192, contralor de la a*reciaci/n de la *rueba en caso de error
de hecho o de derecho
15& La re7or)a ue lle./ a cabo la Go.ela ?@ del ao 198@
)odi7ic/ 7rontal)ente esta .3a, sin e)bar4o el n)& @ del
art3culo antes citado ta)bin ad)ite co)o causal de casaci/n el
>error en la a*reciaci/n de la *rueba basado en docu)entos ue
obren en autos ue de)uestre la eui.ocaci/n del 6u4ador sin
resultar contradic'os *or otros ele)entos *robatorios> 1&
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C& Ale)ania
La P% ale)ana a*lica el )odelo restricti.o en cuanto al control
de los 'ec'os& Pese a ello no debe)os *erder de .ista ue eiste
una )a(or a)*litud ue en rancia *ues los 4er)anos autorian la
re.isi/n de la a*licaci/n de las nor)as de e*eriencia; ( ade)+s
lo atinente a la inter*retaci/n de los ne4ocios 6ur3dicos,
constitu(e una t3*ica questio iuris
1&
El *rinci*io 4eneral li)itati.o antes anunciado *er4eado *or la
P%, 'a sido distendido *or el
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D& Al4unas conclusiones sobre el an+lisis 'ist/rico-co)*aratista
De lo e*resado *recedente)ente se *uede etraer una *ri)era
conclusi/n con res*ecto al so)ero an+lisis 'istorio4r+7ico ue
'e)os lle.ado 'a cabo, ( la )is)a consiste en la tendencia
e.oluti.a ue arrancando del 7rreo siste)a 4alo, lle4/ a
distenderse en los )odelos actuales; ( si bien no alcana a ser
una tercera instancia, lo cual ser3a desaconse6able, *or .3a
le4al o 6uris*rudencial 'a ter)inado *or di7u)inar auella
i)a4en, abriendo las *uertas, *or su*uesto con ciertas
restricciones, al ea)en 7+ctico en casaci/n 19&
En tal orden de *ensa)iento sostiene el iusco)*aratista
Habsc'aid ue en *rinci*io tanto en Ale)ania co)o en $talia (
Es*aa, los tribunales se li)itan a controlar la e.entual
.iolaci/n del derec'o ob6eti.o, )as en todos los casos a lo ue
se tiende es a una decisi/n 6usta& Eiste una ona 4ris -a4re4a
este autor- con res*ecto a las cuestiones de 'ec'o ( de derec'o
las ue no son 7+cil)ente distin4uibles, ( en caso de duda la
*ostura de los tribunales su*eriores a*unta a considerar en
7or)a el+stica el )aterial de derec'o a 7in de e.itar 4ra.es
in6usticias 2F&
De todos )odos sea cual 7uere el )todo ue se utilice *ara
distin4uir estas dos sustancias, lo cierto es ue co)o con ra/n
sostiene =en(, es el /r4ano de casaci/n, uien en lti)o
an+lisis decide soberanamente la situaci/n, *or lo ue *ode)os
decir *ara7raseando a Coole( ue la cuesti/n 7+ctica es lo ue
los 6ueces de casaci/n dicen ue es 21&
$$$& or)a de 'acer .aler los 'ec'os en casaci/n
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A& =eneralidades
Los es*ecialistas en este recurso dan *or sentado, co)o al4o
sobreentendido, ue la narraci/n 'ist/rica de los 'ec'os es
)ateria soberana de los 6udicantes de 4rado; )ientras ue la
a*licaci/n de la le(, no es te)a de eclusi.a co)*etencia de
stos, *udiendo ser re.isada dic'a tarea *or el tribunal )+i)o,
*ues la subsunción es una acti.idad e)inente)ente 6ur3dica&
eala Prieto Castro -en la edici/n actualiada de su obra- ue
si bien los 'ec'os uedan )ar4inados de la casaci/n, *or la
7uera de las cosas )uc'as .eces se debe entrar en contacto,
cuando: a se aborda lo relacionado no con su existencia, sino
con la esencia; b la cuesti/n se .incula con la costu)bre; c
se trata de nor)as indeter)inadas o 7leibles ue contienen
cl+usulas 4enerales, (a ue en estos casos se e)*lean conce*tos
a)*lios ue 'an de ser inter*retados ( desen.ueltos *or el 6ue
acudiendo a nor)as o re4las de la *ro*ia e*eriencia; d se
trata de co)*robar el uebranta)iento de las 7or)as del 6uicio;
e se uiere ea)inar un su*uesto de >a*licaci/n indebida> de
las nor)as, (a ue *or su esencia 'a( ue )o.erse en el ca)*o de
los 'ec'os; 7 en la construcci/n de las *ruebas de
*resunciones, 'a( ue recurrir a las >re4las de criterio 'u)ano>
*ara obser.ar si eiste el en4arce entre el 'ec'o base ( la
*resunci/n 4 'a( ue abordar la deter)inaci/n de la eistencia
del neo de causalidad 22 entre el 'ec'o ( el dao *roducido
2?&
& $nter*retaci/n ( cali7icaci/n de los 'ec'os& Juris*rudencia
de la u*re)a Corte onaerense& 03as *ara a)*liar el control
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'acia los 'ec'os
a nterpretación
Go cabe nin4una 'esitaci/n ue los tribunales su*re)os de
nuestro *a3s est+n contestes ue *or .3a de *rinci*io la
7i6aci/n de los 'ec'os es te)a de la eclusi.a co)*etencia de
los 6ueces de 4rado&
La 6uris*rudencia ar4entina )+s anti4ua, si4uiendo a Cala)andrei
'a sostenido ue, *or re4la, ue el de7ecto de inter*retaci/n de
los contratos ( de los ne4ocios 6ur3dicos en 4eneral, se
eui*ara al error de derec'o 2@&
in e)bar4o la doctrina tanto etran6era co)o nacional, en su
4ran )a(or3a 'a discutido este aserto, considerando ue se trata
de una te)+tica de derec'o 25& Ello as3 *orue en de7initi.a
lo ue ins*ecciona el ad quem es el resultado de la acti.idad
inter*retati.a; *or lo ue el /r4ano de casaci/n re.isa la
coronaci/n de la o*eraci/n 'er)enutica, ( no su tr+)ite&
De todos )odos aun *ara el caso ue esta tarea intelecti.a sea
.ista co)o un asunto 7+ctico, lo cierto es ue en la realidad
esa acti.idad es ins*eccionada *or los /r4anos casatorios 2&
La doctrina le4al de la u*re)a Corte onaerense si4ue el
criterio 4eneral li)itati.o antes e*uesto, considerando ue no
es una tercera instancia 2, .iendo co)o cuestiones de 'ec'o,
*or e6e)*lo las ue se re7ieren a la deter)inaci/n de la cul*a
28; a la 7i6aci/n del quantum inde)niatorio 29; a detectar
la eistencia del abuso del derec'o ?F, a la inter*retaci/n de
los escritos, etc& ?1&
in e)bar4o, ese cors a*arente)ente r34ido ue e'ibe, cede en
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ciertas o*ortunidades (a ue co)o 'e)os .istos los tribunales
su*re)os no *ueden ser 7u4iti.os de la realidad& Por ello
dilatando auella 7rrea *auta 'a sostenido *or e6e)*lo, ue su
7unci/n *ri)ordial es el contralor 6ur3dico ( no el reea)en
7+ctico, "pero éstos no pueden ser ignorados& i bien los 'ec'os
.eri7icados *er)anecen 7ir)es *ara la casaci/n, sin .ariarlos en
esta instancia, corresponde determinar su real significado
jurídico"
?2& A4re4/ ta)bin ese /r4ano ue es cuesti/n de derec'o la
deter)inaci/n de la in6uria ??, co)o la denuncia sobre
indebida liberaci/n de la car4a *robatoria, etc& ?@&
En s3ntesis el citado tribunal bonaerense 'a sostenido ue *uede
abocarse al conoci)iento de las cuestiones atinentes a la
inter*retaci/n, cuando la e7ectuada *or los 6ueces de 4rado
conduce a una errónea calificación de la situaci/n 6ur3dica
in.ocada ( a la .iolaci/n de la nor)a *ositi.a de la ue di)ana
el conce*to le4al ?5&
b !alificación
La cali7icaci/n 6ur3dica es a nuestro )odo de .er una t3*ica
cuesti/n de derec'o& e trata de lo ue los ale)anes lla)an
subsunci/n&
La doctrina ( la 6uris*rudencia est+n contestes en ue este ti*o
de d7icit con7or)a un .icio iuris ue no esca*a a la casaci/n,
*ues si bien es cierto ue la Corte debe a*re'ender el )aterial
7+ctico tal cual .iene relatado *or el a uo, ella *uede
controlar si la subsunción e7ectuada *or el 6udicante de 4rado
sea a*ro*iada al 'ec'o narrado&
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El )+s alto tribunal de la Pro.incia de uenos Aires 'a
e*resado en este as*ecto, ue la deter)inaci/n 6ur3dica de los
'ec'os es una cuesti/n de derec'o ?; de tal )anera ue un
error en la subsunci/n indica un d7icit 6ur3dico ?&
Por todo ello, ( adelantando nuestra conclusi/n, *ode)os
re)arcar ue la nica 7a6ina ue esca*a -en *rinci*io- al
control casatorio es la 7i6aci/n de los 'ec'os, sal.o cuando
eiste absurdo o arbitrariedad& La interpretación ( la
calificación, son acti.idades inescindibles ( t3*ica)ente
6ur3dicas, *ues co)o dice Dan la deter)inaci/n del si4ni7icado
de las *ruebas i)*lica un traba6o inter*retati.o, ( de derec'o
?8&
c preciación de la prueba
La u*re)a Corte de la Pro.incia de uenos Aires 'a sealado
reiterada)ente -co)o .i)os- ue la a*reciaci/n de la *rueba es
una cuesti/n de hecho, sal.o en los casos de arbitrariedad o
absurdo ?9, o cuando se de)uestra ue la o*eraci/n intelectual
desarrollada en el *roceso de 7or)aci/n del 7allo carece de
bases ace*tables con arre4lo a los *rece*tos le4ales ue
4obiernan la esti)aci/n de las *robanas @F&
Co)o .e)os, 'a( au3 otra i)*ortante a*ertura a auella *auta
restricti.a sobre los 'ec'os ue 'e)os analiado, lo ue
de)uestra ue no es *osible decir a ra6atabla ue el )aterial
7+ctico est+ ecluido de la casaci/n&
Con.iene aclarar ue, co)o eui.ocada)ente a .eces se dice, el
*rinci*io de libre a*reciaci/n de la *rueba no si4ni7ica ue
esta acti.idad no *ueda ser controlada en casaci/n, (a ue co)o
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dice Ialter la libertad .alorati.a solo apunta a evitar
influencias legales en la actividad del juez, es decir tiene en
)iras la bsueda de la .erdad >sin trabas> @1&
Con ello uere)os decir ue es ineacto sostener a *riori, ue a
)a(or libertad de a*reciaci/n, )enor *osibilidad de ins*ecci/n
casatoria; *orue co)o acaba)os de a*untar la libertad est+
diri4ida contra in7luencias le4ales en la esti)aci/n, ( no con
la *osibilidad de ue sta sea librri)a ( sin control& En tal
sentido, a4re4a el autor citado, ue nadie a7ir)ar+ ue la
a*elaci/n es inad)isible *orue *odr3a lle.ar a ue se constaten
otros 'ec'os o ue se 'a4a una .aloraci/n de ellos distinta de
la de *ri)era instancia ( ue *or ende se .iolar3a el *rinci*io
de la libre a*reciaci/n& e ace*ta, *ues, ue en ese recurso
libre no si4ni7ica necesariamente incontrolado& Cuando el
le4islador concede un )edio i)*u4nati.o ello no est+ en *u4na
con el estableci)iento de la libre a*reciaci/n de la *rueba& Por
el contrario los dos institutos e*resan as*ectos distintos de
un )is)o *ensa)iento&
En su)a, libre a*reciaci/n ( casaci/n no son tr)inos
antitticos ( se co)*le)enta *ara lo4rar un 7in co)n, esto es
la deter)inaci/n de la .erdad, ( en este as*ecto no 'a(
di7erencias entre recursos ordinarios ( etraordinarios @2&
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libre .aloraci/n no uiere decir eenta de esta ins*ecci/n
recursi.a @?&
$0& Conclusiones
En su)a debe)os *untualiar ue resulta )u( di73cil distin4uir
cient37ica)ente las cuestiones de 'ec'o ( de derecho, sobre todo
en el +)bito de los recursos etraordinarios, ( es*ecial)ente en
la *r+ctica de los )is)os&
Go obstante ello la re7erida sino*sis 'a 'ec'o ca)*a)ento en la
le4islaci/n co)*arada, a tal *unto ue la casaci/n se 'a
diseado sobre estas bases, de tal )odo ue s/lo resultan
controlables en esta instancia los te)as e)inente)ente
Jur3dicos& Esto co)o consecuencia del ori4en 'ist/rico de este
instituto, a *artir de la #e.oluci/n rancesa, donde se *uso
n7asis en el control no)o7il+ctico, debido a las ideolo43as ius
*ositi.istas de ese 4ran )o.i)iento, ue *ri.ile4i/ la estricta
a*licaci/n de la nor)a le4islati.a *or *arte de los Jueces, sin
darle la *osibilidad a stos siuiera de inter*retar la le(&
Por otra *arte no nos ol.ide)os ue en el siste)a 4alo de
auella *oca, la casaci/n cu)*l3a una 7unci/n *ol3tica, de a'3
ue no i)*ortara *ara nada las cuestiones 7+cticas&
En los lti)os aos la *roble)+tica 'a ca)biado de cuadrante, (a
ue si bien las nor)as ue re4ulan la instituci/n no 'an .ariado
en de)as3a, lo cierto es ue co)o dice Ialter, 'an sido los
*ro*ios tribunales encar4ados de resol.er esta i)*u4naci/n,
uienes 'an abierto la brec'a a tra.s de la autoe*ansi/n del
/r4ano, *er)itiendo el acceso a las te)+ticas defacto, sobre la
base de ue los cuer*os 6urisdiccionales no *ueden ser 7u4iti.os
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de la realidad&
Para ello los tribunales su*re)os 'an utiliado di.ersos
subter7u4ios, co)o *or e6e)*lo en el caso de nuestro *a3s,
acudiendo a las 7i4uras del absurdo ( de la arbitrariedad; o
)odi7icando el criterio anti4uo, ( considerando co)o de derec'o
lo ue antes se esti)aba co)o 'ec'o&
De cualuier )anera debe uedar en claro ue 7uere cual 7uere la
*ostura ue se ten4a sobre este )edio de ataue, lo cierto es
ue en *rinci*io, los 'ec'os relatados *or los Jueces de 4rado
deben *er)anecer inalterables en la instancia etraordinaria,
)as la inter*retaci/n ( la cali7icaci/n son asuntos notoria)ente
6ur3dicos>, / *or lo )enos, ins*eccionables a tra.s de este
carril&
La a)*liaci/n de las causales de la 7i4ura sub examine, no
si4ni7ica ue as*ire)os a lle4ar a una tercera instancia, lo ue
resulta desaconse6able&
En su)a, *or re4la este recurso est+ diseado *ara las
cuestiones de derec'o, sal.o en las 'i*/tesis ece*cionales, en
ue el 7allo atacado incurra en absurdo o en arbitrariedad&
1 H$Derec'o *rocesal ci.il>, *s& 1@28, Ed&
osc', arcelona&
? %b& cit&, *& 1@28&
@ E##A D%"KG=!E, "&, >Consideraciones sobre la situaci/n
actual del recurso de casaci/n ci.il>, #e.ista Jur3dica de
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Catalun(a, abril-6unio 199, n)& 2, *& 8&
5 H$Diritto *rocessuale ci.ile>, n)& 81, *& @8@, Padua,
$talia&
1F "%#ELL%, Au4usto "&, >Di7icultades de la casaci/n>, J& A&,
198F-$$$, *& 58& Con7or)e 0A!E %La casaci/n ci.il
#e.isi/n cr3tica, *& 198, Ediser, "adrid, 199&
11 CA#GEL!anti4uo r4i)en> no 7ueron cesanteados *or la #e.oluci/n, de
a'3 ue se les tu.iera descon7iana, ( *or ende se los de6ara en
la )era tarea de 'acer 7uncionar la le( en el caso concreto sin
inter*retarla& Ade)+s 'a( ue tener en cuenta ue la casaci/n,
ue naci/ en su sentido )oderno, en rancia en la *oca
indicada, se cre/ Justa)ente *ara controlar a los )a4istrados
6udiciales, al4o as3 co)o *ara ue los Jueces no .iolaran la
le(& Por ello el recurso analiado tu.o en esa *oca una
e.idente finalidad política, co)o si se tratara de una etensi/n
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del Poder Le4islati.o, cu(a acti.idad se cu)*l3a en el )o)ento
de a*licaci/n de la le( ( *ara e.itar ue esta sea .iolada&
CAPELLE, *s& 1?, 15, "ico&
1? =EGY, >"todo de inter*retaci/n ( 7uentes del derec'o
*ri.ado *ositi.o>, *s& @8, @?9, Ed& #eus, "adrid& >En esta
o*eraci/n -a4re4a el autor- es donde a*arece bien )ani7iesta la
i)*osibilidad de se*arar, *or l3)ites *recisos el do)inio del
derecho *lena)ente abierto a la ins*ecci/n del /r4ano su*re)o,
del de los hechos ue debe *er)anecer cerrado>&
1@ H$, ob& cit&, *& 19&
1 0ase
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de los *a3ses se 'a(a a)*liado en ciertos casos el control de la
casaci/n a deter)inadas reglas o normas de experiencia, de )odo
ue se 'a in.adido *or el Casaci/n ci.il>, *& 1FF, Ed& E6ea&
25 =EGY, ob& cit&, *& @8, con7& "%#ELL%, >Los recursos
etraordinarios ( la e7icacia del *roceso>, .ol& $$, *& 589, Ed&
Ha))urabi& EGECH-CA##E#A, ob& cit&, *s& ?1-5& Con7& DAG,
>La inter*retaci/n de los ne4ocios 6ur3dicos>, *s& 2@? a 2@5 (
251, ?N ed&, Editorial ( #e.ista de Derec'o Pri.ado, "adrid,
1955&
2 H$"ariscal de Peralta, usana c& Peralta Lu3s>, 7allo del
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9@85&
28 >"aturi de Pe4oraro, Yolanda c& Peralta Lu3s>, 7allo del
9@85&
29 >anco Edi7icadora de %la.arr3a c& Elbei, #uben>, 7allo del
21128@&
?F >Catrini, "irta , 7allo del 91F8@&
?1 >=aleano Celso Cesar c& Cos)ibel, & #& L&>, 7allo del
1858@&
?2 >Herrera, Abel s'o)icidio>, 7allo del 15588&
?? >Pasut, Ha(dee c& anco de ra4ado>, 7allo del 21F8&
?@ >li)an, Jor4e c& #a.ioli, Carlos>, 7allo del ?8@&
?5 >"arues, Alonso c& 0an de OerB'oi>, 7allo del ?F11&
? >ranc'ini, 03ctor srobo>, 7allo del 221F85; aadiendo
en otro 7allo que la calificación jurídica es propia de la
aplicación del derecho, >asile, Jos c& , 7allo del
2?285&
? >Pro.incia de uenos Aires c& Li))ner>, 7allo del 28@,
.oto del doctor "ercader&
?8 %b& cit&, *& 2?@&
?9 H$ranBlin c& P& 0& $& & A&>, 7allo del 2F95&
@1 IAL
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