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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 12 DE ENERO DE 2016.
En la Ciudad de Tarazona, siendo las diez horas del día doce de enero de dos mil
dieciséis, se reúne en la Casa Consistorial, previa citación cursada al efecto, en sesión
ordinaria y primera convocatoria, la M.I. Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del
Alcalde D. Luis Mª Beamonte Mesa, y con la asistencia de los Concejales, D. Luis José
Arrechea Silvestre, Dña. Ana Cristina Sainz Martínez, Dña. Eva María Calvo Vallejo, Dña.
Ana Calvo Alejaldre y D. José Luis Martínez de los Reyes. Están presentes la Secretaria,
Dña. Ana Rita Laborda Navarro, que da fe del acto, y la Interventora General Dña.
Inmaculada Velilla López.
Abierta la sesión por el Alcalde se pasa al conocimiento de los siguientes asuntos
incluidos en el orden del día.
1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR.
El Sr. Alcalde en funciones pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna
observación al borrador del acta de la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015.
No habiendo intervenciones, la Junta de Gobierno Local aprueba, por unanimidad,
el borrador de la sesión citada.
CONTRATACIÓN
2.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1566/2015, DE 17 DE
DICIEMBRE, RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SEGUROS
GENERALES CP 89/2014.
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Resolución nº 1566, de 17 de diciembre de
2015, que es del tenor literal siguiente:
“Con fecha 25 de noviembre de 2015, la M.I. Junta de Gobierno Local, acordó
adjudicar la contratación convocada mediante procedimiento abierto, varios criterios de
adjudicación, de los seguros generales del Ayuntamiento de Tarazona (CP 89/2014)
(responsabilidad civil, multirriesgo edificios, accidentes corporales y flota de vehículos),
para el periodo de un año desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 con
posibilidad de una única prórroga por otro año de duración, desde el 1 de enero de 2016 al 31
de diciembre de 2016, a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA., MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA, Unión Temporal de Empresas, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta
contratación, siendo el único candidato que ha presentado oferta y la misma es ajustada a los
criterios de selección exigidos
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Con fecha 18 de diciembre de 2015, se formalizó, contrato administrativo de
servicios y de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se recoge en el apartado segundo del
acuerdo lo siguiente:
“El plazo de duración se extenderá desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2015
a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2015. Con posibilidad de una prórroga por otro
año de duración, desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2016 a las 24:00 horas del día
31 de diciembre de 2016”
Con fecha de 9 de diciembre de 2015 y Registro de Entrada núm.22015-E-RC-4779,
se recibe escrito por parte Mª José Gil González, en representación de MAPFRE SEGUROS
DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., MAPFRE VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA,
Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Unión
Temporal de Empresas, solicitando la prórroga del contrato referido por una anualidad más.
La Legislación aplicable es la siguiente:
—La Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de contratos del Sector Público
— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con la Delegación de competencias efectuada por Resolución de
Alcaldía nº 779 de 15 de junio de 2015 y Disposición Adicional Primera del TRLCSP, a la
vista del precio del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y
tramitar el expediente es la Junta de Gobierno Local, al ser esta una contratación de cuantía
superior a 150.000 €.
Considerando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los supuestos de delegación de
competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá
ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Y, en virtud de lo expuesto, esta Alcaldía-Presidencia, en atención a los principios
administrativos de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779/2015, de fecha 15 de junio de 2015, con relación a la
adjudicación definitiva a la compañía MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA., MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, Y MAPFRE FAMILIAR
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Unión Temporal de Empresas del
contrato de seguros generales del Ayuntamiento de Tarazona (CP 89/2014) (responsabilidad
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civil, multirriesgo edificios, accidentes corporales y flota de vehículos), todo ello, por
razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999.
SEGUNDO.- Acordar la prórroga para el período comprendido desde 1 de enero de
2016 a 31 de diciembre de 2016, del CONTRATO DE SEGUROS GENERALES DEL
AYUNTAMIENTO DE TARAZONA (CP 89/2014) adjudicado a la compañía MAPFRE
SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., MAPFRE VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA,
Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Unión
Temporal de Empresas, conforme a la cláusula segunda del documento contractual
TERCERO.- Fijar en 61.915,19€ (impuestos, recargos y tasa incluidos), el precio
del citado contrato durante la prórroga.
El desglose para cada tipología de seguro es el siguiente: Prima anual
1º.- Seguro de Responsabilidad Civil: 30.600,00€
2º.- Seguro Multirriesgo de Edificios: 13.500,00€
3º.- Seguro de Accidentes: 10.315,69€
4º.- Seguro Flota de Vehículos: 7.499,50€
CUARTO. Aprobar el gasto derivado de la presente prórroga contractual, por
cuantía de 61.915,19€ (impuestos, recargos y tasa incluidos), para el periodo de contrato
desde 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016, como contratación anticipada con
cargo al Presupuesto General de 2016 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente a tal fin, conforme el artículo 109.3º y artículo 110.2º del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
QUINTO. Notificar la presente Resolución a la compañía MAPFRE SEGUROS
DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., MAPFRE VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA,
Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Unión
Temporal de Empresas, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
SEXTO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención municipal.
SEPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión que celebre
la Junta de Gobierno Local”.
La M.I. Junta de Gobierno queda enterada.
PERSONAL
3.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1562/2015 DE 17 DE
DICIEMBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA
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PARA LA CONTRATACIÓN DE PUESTO DE UN OFICIAL DE
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y DE EDIFICIOS.
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Resolución nº 1562, de 17 de diciembre de
2015, que es del tenor literal siguiente:
“D. Carlos Enrique Asensio Moreno se encuentra en situación de incapacidad
temporal por contingencias profesionales, y se prevé que la duración del proceso de
recuperación se prolongue en el tiempo.
Por tanto, es preciso realizar el proceso de selección para la contratación de personal
de mantenimiento de las instalaciones Deportivas de Tarazona.
La plaza de Oficial de Mantenimiento se encuentra según el convenio en el Grupo
C2, precisándose titulación de: EGB, Graduado escolar, Graduado en secundaria, o similar.
Visto el carácter temporal se pretende realizar mediante presentación de oferta de
empleo público al Servicio de Empleo de Tarazona para la ocupación de Mantenedor de
edificios o mantenedor de instalaciones con los candidatos inscritos para esta/s ocupación/es.
Con los aspirantes enviados se realizan las pruebas y valoraciones por los miembros que
hayan de compongan el órgano de selección y posteriormente elevación de la propuesta de
contratación de los mismos,
Se han elaborado por la Concejala Delegada de Economía, Hacienda y Régimen Interior las
bases del proceso de selección de concurso oposición libre para la provisión interina de
Oficial de mantenimiento, teniendo en cuenta la urgencia de la realización del proceso de
selección por razón del tiempo.
Remitida una copia de las bases al Comité de Empresa para su conocimiento e
informe, en cumplimiento del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este
Ayuntamiento de Tarazona.
La M. I. Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias
otorgada por el Alcalde mediante resolución nº 779, de 15 de junio de 2015, es la competente
la aprobación de las Bases que rigen las convocatorias de empleo.
Visto cuanto antecede esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por la legislación vigente RESUELVE:
PRIMERO. Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, por
razón de la urgencia de la provisión.
SEGUNDO. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas de selección conducente a
la contratación de personal temporal de un oficial de mantenimiento, que sustituya al
trabajador en situación de incapacidad temporal, que ha de atender el mantenimiento de las
instalaciones deportivas, con arreglo al siguiente procedimiento:
- Primeramente una preselección por parte del INAEM entre personal inscrito como
demandante de empleo en la ocupación descrita, debiendo cumplir como requisitos mínimos
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disponer y presentar la titulación exigible para cada puesto y tener 3 meses de experiencia
mínima en puesto similar.
- Selección entre los aspirantes enviados en las fases y valores que a continuación se
determinan:
a) Valoración de méritos y experiencia laboral
- Experiencia laboral: (Máximo 5 puntos)
- 0,20 puntos por mes trabajado en Servicios de Deportes dependientes de la
Administración Pública, debidamente acreditados con certificado de la
Administración Pública correspondiente, relacionados con el puesto ofertado, hasta
un máximo de 3 puntos, a partir de los 3 meses requeridos.
- 0,10 puntos por mes trabajado en Centros privados, debidamente acreditados con
copia del contrato de trabajo y vida laboral, hasta un máximo de 2 puntos; a partir de
los 3 meses requeridos.
b) Prueba práctica (máximo 5 puntos), relativa a las labores a desarrollar para el puesto de
trabajo.
TERCERO.- Aprobar la convocatoria pública para la contratación de puesto de un
Oficial de mantenimiento de instalaciones y de edificios; publicándose las bases aprobadas
en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona y en la página web del
Ayuntamiento de Tarazona, sección de Oferta de Empleo Público; formalizándose Ofertas de
empleo en la Oficina del INAEM de Tarazona.
CUARTO.- El Órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros:
La Jefa del Servicio de Administración General del Ayuntamiento de Tarazona, Presidenta.
Vocales: El Administrativo de Personal del Ayuntamiento, Jefe de Instalaciones del servicio
municipal de Deportes, Administrativo del Ayuntamiento de Tesorería-Deportes, vocal
designado por el miembro del Comité de Empresa , actuando el administrativo de personal
como secretario del órgano de selección.
QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la M. I. Junta de Gobierno Local
en la primera sesión que se celebre”.
La M.I. Junta de Gobierno queda enterada.
LICENCIAS
4.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.
4.1.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1581, DE 21 DE DICIEMBRE DE
2015, DE CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Y LICENCIA URBANÍSTICA A MERCADONA S.A, PARA SUPERMERCADO DE
ALIMENTACIÓN Y APARCAMIENTO, A UBICAR PARCELA Nº 1 DEL SECTOR
SUNP 16 DEL PGOU DE TARAZONA.
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Resolución nº 1581, de 21 de diciembre de
2015, que es del tenor literal siguiente:
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"Visto el expediente relativo a la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y
urbanística para supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar parcela nº 1 del
Sector SUNP 16 del PGOU de Tarazona, promovida a instancia de MERCADONA S.A.
El 24 de junio de 2015 MERCADONA S.A., solicitó Licencia Ambiental de
Actividad Clasificada para supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar parcela
nº 1 del Sector SUNP 16 del PGOU de Tarazona, según proyecto técnico redactado por el
Ingeniero Técnico Industrial D. Diego Moriano López visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia de 18 de junio de 2015. Junto con licencia
urbanística de construcción de edificio comercial para supermercado en planta baja y
aparcamiento en espacio exterior de parcela, redactado por el Arquitecto D. José Manuel
Ivorra Lloret, fechado a junio de 2015.
Remitido el proyecto a informe de los Servicios Técnicos Municipales el 14 de
septiembre de 2015 la Arquitecta Municipal y el 13 de julio de 2015 el Jefe de Sección de
Obras y Servicios, emitieron informes, en los términos que como tal se incorporan al
expediente, concluyendo que es necesario subsanar algunas deficiencias en el proyecto para
lo cual deberá presentar nueva documentación técnica.
El 22 de octubre de 2015, a requerimiento municipal, el promotor presenta Anexo al
proyecto de actividad clasificada de supermercado de alimentación y aparcamiento anexo,
redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Diego Moriano López visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia de 21 de octubre de 2015. También
presenta anexo al proyecto básico de supermercado de alimentación y aparcamiento en
espacio libre en parcela, redactado por el Arquitecto D. José Manuel Ivorra Lloret, fechado a
octubre de 2015.
Remitida la nueva documentación a informe técnico municipal, el 4 de noviembre de
2015 el Jefe de Sección de Obras y Servicios, informa sobre los antecedentes; determinación
de los Anexos a Proyectos, conclusiones:
“…A la vista del contenido de los anexos se presentados se concluye que en lo
fundamental quedan recogidas adecuadamente, dentro del alcance de detalle de la
documentación técnica a nivel de proyecto básico, las consideraciones generales y
particulares del informe de 13 de julio que dieron lugar al requerimiento para la
presentación de documentación complementaria.
No se ha aportado cálculo de los caudales de vertido por escorrentías pluviales para
valorar la posibilidad de disposición de depósitos/pozo/tanques de retención o laminación
de aguas pluviales, en consideración a las circunstancias actuales aguas abajo por
desbordamientos de red ante lluvias intensas. Al respecto cabe estimar que la superficie de
parcela, 10.500 m2, no tiene entidad, en sí misma, para la “precaución” considerada, que
ha de ser objeto de estudio municipal, de nivel superior en su alcance, como infraestructura
general de una amplia zona urbana, como se ha venido manifestando a lo largo de los años.
Por lo anterior, se emite INFORME FAVORABLE CONDICIONADO, conforme
al proyecto básico y a proyecto de actividad clasificada y sus respectivos anexos, para
instalación de supermercado de alimentación y aparcamiento en c/Teresa Cajal, parcela 1
del Sector NP-16, formulada por MERCADONA, SA, a los efectos de continuación de los
expedientes de licencia de actividad clasificada y autorización de vertidos dentro de la
especialidad de este informe, condicionado en los siguientes términos:
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Condiciones Generales. Legislación y normativa. La específica recogida en el informe de 13
de julio, proyectos y anexos técnicos aportados.
Condiciones Particulares.
Abastecimiento.
La ejecución de acometida independiente para hidrante interior de parcela será
ejecutada, en principio, por el Servicio Municipal de Aguas y, en todo caso de acuerdo con
las condiciones técnicas y económicas recogidas en el reglamento y ordenanzas fiscales
municipales, para lo que se formulará solicitud especifica.
Alcantarillado.
Sin condicionado particular
Alumbrado Público.
Sin condicionado particular.
Vía Pública y accesos. Tráfico
Todas las actividades de carga y descarga se realizaran en el interior de la parcela.
Las afecciones derivadas de la ocupación de la vía pública por obras, acopios,
ocupaciones temporales, en su caso, serán objeto de trámite específico, resultando
responsable de los daños que se produzcan en el dominio público.
No estima necesaria la disposición de reserva de espacio para accesos, prevista en
proyecto, dada la configuración de los mismos en el proyecto de urbanización.
Los accesos resultantes de la urbanización resultan ligeramente modificados, por lo
que el detalle de configuración a recoger en proyecto constructivo de ejecución será
conformado por los SS TT MM, así como su replanteo, características geométricas y de
materiales. La adaptación será respetuosa con los servicios públicos existentes a los que se
deberá, en todo caso adaptar la modificación, que, por otra parte, no alterará las
condiciones mínimas dotacionales de estacionamiento del planeamiento parcial y se
adaptará a la circulación rodada prevista en la Fase I de urbanización del sector vigente
por el momento, resultando aconsejable que el acceso desde vial C solo sea de salida.
Residuos
Solamente la fracción orgánica, productos alimenticios, frutas en malas
condiciones, y en general BASURAS propiamente dichas, resultan para la gestión
municipal, a los que habría de añadirse, en general, los generados en el comedor de la
empresa, en las áreas de descanso de los trabajadores y en las oficinas, con los de limpieza
de las mismos, que se entregan al sistema local de recogida periódica, en nuestro caso de
gestión comarcal por encomienda municipal.
La modificación recogida en los anexos sobre ubicación del “cuarto de
contenedores” elimina algunos inconvenientes derivados del emplazamiento anterior. No
obstante para el mejor acomodo de la pauta o práctica habitual de la empresa con el
servicio de recogida local en cuanto a contrato de prestación, sistema y horario y, en su
consecuencia, aplicación de las tasas municipales, resulta necesario un mayor detalle y
estudio de alternativas previamente a la redacción de proyecto constructivo de ejecución.
El proyecto determina la disposición de contenedores propios para todas las
fracciones, por lo que no se genera distorsión de los medios de gestión de la recogida (por
naturaleza, composición o volumen). Todas la fracciones separativas, Papel y cartón,
Plásticos, Residuos de origen animal y decomisos, Tubos fluorescentes, Baterías de
automoción, Aceite de motor usado y Filtros aceite, son gestionadas por la actividad
mediante almacenamiento y entrega gestor autorizado. Conforme a la Ley 22/2011 de
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Residuos y Suelos Contaminados la actividad contará con registros correspondientes a
control de entregas, para valorización y reciclado o eliminación
Vertidos
Se trata de una autorización de vertido de aguas residuales domésticas, de acuerdo
con lo dispuesto en su Capítulo II Autorizaciones de Vertido a la Red de Alcantarillado,
sobre Concepto de aguas residuales domésticas (Artículo 7), Autorización de vertido de
aguas residuales domésticas (Artículo 8), tienen consideración de domésticos los vertidos
procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generados principalmente por el
metabolismo humano y las actividades domésticas, bien vayan solas o mezcladas con aguas
de escorrentía pluvial y los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua
inferior al límite de metros cúbicos fijados por el artículo 55.5 de la Ley de Ordenación y
Participación en la Gestión del Agua en Aragón a los efectos del Reglamento (DECRETO
38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, Reglamento de los vertidos de aguas
residuales a las redes municipales de alcantarillado, de aplicación subsidiaria), siempre y
cuando no se ocasione una contaminación de carácter especial, en los términos establecidos
en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Son de aplicación las prohibiciones y limitaciones que se desarrollan en el Capítulo
III del Reglamento (artículos generales 14 y 15).
La autorización de vertido de aguas residuales domésticas a la red municipal de
alcantarillado se concederá por resolución del órgano municipal competente a la vista de
la petición formulada por el interesado en la que, junto a los datos generales exigidos por la
legislación de procedimiento administrativo, se indicará la ubicación del inmueble
beneficiario del servicio y la actividad que en el mismo se desarrolla o está previsto que se
lleve a efecto.
La actividad puede estar sujeta a la presentación de la DECLARACIÓN DE USO
DEL AGUA, CARGA CONTAMINANTE Y RÉGIMEN DEL TRABAJO (MODELO 883)
a tramitar ante el Instituto Aragonés del Agua, al superarse los 1.000 m3 de consumo anual
de agua, dado que se prevé un consumo de agua potable de 1.350 m3/año (apartado 12.1 de
proyecto).”
El 10 de noviembre de 2015 la Arquitecta Municipal informa sobre los antecedentes
y condiciones de seguridad; Respecto del vigente PGOU aprobado en mayo de 1985 (Resulta
de aplicación el Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No Programado NP-16 del
vigente PGOU, aprobado definitivamente el 30 de abril de 2014. El presente proyecto se
localiza en la parcela 1 de dicho sector, con zonificación Industrial, subtipo D (talleres de
servicio).Según modificación aislada del PGOU, aprobada definitivamente el 25 de
septiembre de 2013, en esta zonificación se admite el uso comercial. Cumple con la parcela
mínima, ocupación máxima, edificabilidad máxima, altura máxima, retranqueo mínimo,
dotación mínima aparcamiento; Informa sobre el vallado; La dotación de aseos, con las
correcciones recogidas en el Anexo, es conforme con el vigente plan; Respecto de la
urbanización del sector NP-16 (Fase I) (se remite al informe de 14 de septiembre, además el
proyecto básico presentado carece del detalle suficiente para poder valorar en qué medida
afecta a la urbanización del sector la ampliación de los accesos a la parcela. Previamente a la
concesión de las licencias de obras y de actividad clasificada, se deberá presentar proyecto
de ejecución en el que se describan con mayor detalle dichos aspectos, y se justifique o
garantice que se sigue cumpliendo la dotación mínima de plazas de aparcamiento en dominio
público (especialmente las reservadas para minusválidos que son las que resultan más
afectadas en el vial C).); Respecto del nuevo PGOU aprobado inicialmente en marzo de 2015
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(El nuevo planeamiento mantiene vigente el plan parcial del sector NP-16 previamente
aprobado, mediante la configuración del APAI-13 (área de planeamiento anterior
incorporado), por lo que obviamente el proyecto es conforme también con este nuevo
planeamiento en lo que se refiere a aprovechamientos, volumetría, alineaciones, etc … El
Anexo aportado incluye el estudio de tráfico exigido por el art.105.5 de las Normas
Urbanísticas para establecimientos con superficie mayor de 1000 m2. Como ya indica en su
informe el Jefe de Sección de Obras y Servicios, se recomienda que el acceso del vial C se
utilice únicamente para salida y no para entrada.); Respecto al cumplimiento del Decreto
19/1999 de 9 de febrero del Gobierno de Aragón (cumple accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas); Respecto a la seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD
486/1997) (La dotación de aseos y vestuarios para el personal es adecuada al nº de
trabajadores que según el proyecto de actividad va a haber en las instalaciones. Se ha
previsto también una zona de descanso para el personal.); Condiciones relativas a la
actividad (actividad, maquinaria y potencia instalada, repercusión de la actividad sobre el
medio ambiente (ruidos, vibraciones, gases, vapores, nieblas, polvos, humos y agentes
físicos, vertidos, residuos, seguridad en caso de incendio); Respecto a la justificación del
cumplimiento del CTE (El proyecto presentado contiene la justificación de cumplimiento de
los DB exigibles en un proyecto básico. No obstante, el proyecto de ejecución que deberá
presentarse más adelante (siempre antes del comienzo de las obras), deberá contener la
justificación de cumplimiento de todos ellos, en especial el de contribución solar mínima de
ACS (DB HE4). Este aspecto no se había tenido en cuenta en el proyecto básico, pero el
Anexo aportado incluye la justificación de su cumplimiento mediante una solución
alternativa, que en este caso consiste en la sustitución de la instalación de captadores solares
para contribución mínima de ACS por un intercambiador de calor en la instalación de
climatización.). Concluyendo que las consideraciones generales y particulares de los
anteriores informes quedan recogidas y subsanadas adecuadamente, por lo que, en lo que es
competencia de este Servicio, se emite INFORME FAVORABLE CONDICIONADO al
proyecto básico, proyecto de actividad clasificada y sus respectivos anexos, para instalación
de un supermercado de alimentación y aparcamiento anexo en la parcela 1 del Sector NP-16
del vigente PGOU.
Queda acreditado en el expediente que la presente licencia de actividad ha sido
sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOA nº 142 de 24 de julio
de 2015, sin que se haya presentado alegación alguna a la fecha de finalización del plazo de
exposición al público.
Igualmente el 9 de julio de 2015 el Coordinador del Centro de Salud emitió informe
favorable desde el punto de vista sanitario.
Con fecha 10 de noviembre de 2015 se dictó Resolución nº 1431 resolviendo remitir
el expediente a informe de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza.
Resultando que tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, se
remite éste a la comisión técnica de calificación de la actividad, y en sesión celebrada el 17
de diciembre de 2015, adoptó acuerdo en los siguientes términos:
1º.- “Calificar como MOLESTA por HUMOS, OLORES, VIBRACIONES Y RUIDO,
la actividad SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN Y APARCAMIENTO, solicitada por
MERCADONA, S.A., en el término municipal de TARAZONA.
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- Único sector de incendios con una superficie comercial de 2330.35 m2.
Existen varios locales de riesgo especial baja (almacén, recinto grupo electrógenos, cuadro
eléctrico, sala de máquinas, cuarto de basuras y CT).
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes
condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio
aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio
Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de
residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de
simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en
materia de medio ambiente.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas
exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón
("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de
alcantarillado.
- Al cumplimiento del Reglamento Comunitario 852/ 2004 referente a la Higiene de los
productos alimenticios
- Cumplirá el Reglamento Comunitario 853/ 2004 referente a la Higiene de los alimentos
de origen animal - Deberá cumplir el RD 1376/ 2003 por el que se establecen las
condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes
frescas y sus derivados en los establecimientos del comercio al por menor
- Al cumplimiento del RD 126/2015 por el que se aprueba la Norma general relativa a la
información de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor
final.
2.-Considerar SUFICIENTES las medidas propuestas en el proyecto técnico y
memoria descriptiva aportados.
3.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se
informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de
diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.-Informar como FAVORABLE CONDICIONADO de acuerdo a las condiciones
previamente establecidas, la concesión de LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD,
significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción,
entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de
la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con
carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de
actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el
ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite
que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia
ambiental de actividad clasificada.”
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Como se ha indicado anteriormente los informes técnicos municipales son favorables
condicionados. Desde el punto de vista urbanístico se acredita la adecuación de los proyectos
al planeamiento vigente, en especial el Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No
Programado NP-16 del vigente PGOU, aprobado definitivamente el 30 de abril de 2014, y
conforme al documento de revisión de PGOU aprobado inicialmente en marzo de 2015 que
se incluye como área de planeamiento incorporado.
No obstante lo anterior, ambos informes técnicos advierten con relación a la
ampliación de los accesos y su afección a la urbanización y dotación mínima de plazas de
aparcamiento incluidas las de minusválidos, que en el proyecto de ejecución se describirán
con mayor detalle y justificación de estos aspectos, siendo una de las condiciones del
informe de la Arquitecta para la concesión de las licencias la previa presentación de proyecto
de ejecución.
Si bien, el Proyecto Básico, sólo incide en el aspecto urbanístico y en el control de la
legalidad urbanística. No obstante, si el Proyecto Básico es suficiente para otorgar la licencia
lo será en la medida en que nos proporcione los elementos de juicio y los datos suficientes
para poder determinar el ajuste a la legalidad urbanística de la obra que contiene. La eficacia
del proyecto básico se agota en el acto de otorgamiento o concesión de la licencia en la
medida en que para poder iniciar las obras será preciso presentar el Proyecto de ejecución,
único que, previo visado urbanístico, autoriza a iniciar la ejecución de las obras una vez
aprobado por el Ayuntamiento y contrastado que se ajusta al Básico en los datos y
antecedentes urbanísticos que aquél contenía y que determinaron la concesión de la licencia.
En el Proyecto de ejecución deberán constar también todos aquellos proyectos y Estudios
que la legislación sectorial requiere y aprobarse junto con el Proyecto de ejecución. Sólo
cuando el proyecto de ejecución se ha aprobado, las obras pueden iniciarse y han de ajustarse
a éste.
Y, en este sentido el Código Técnico de la Edificación, parte I, condiciones técnicas
y administrativas en su artículo 6 condiciones de proyecto. 6.1 generalidades, párrafo 3,
dispone:
“3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá
desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución.
Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) el proyecto
básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la
adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para
solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones
administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su
contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las
prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias
básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y b) el proyecto de ejecución
desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan
rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo
las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras
autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución
incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban
desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos
diferenciados bajo la coordinación del proyectista.”
12
Y, en virtud de lo expuesto procede continuar con la tramitación de estas licencias,
ambiental de actividad clasificada y urbanística.
Considerando que es de aplicación la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de prevención
y protección Ambiental de Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de
Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón, la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el resto de Legislación
aplicable.
Considerando lo dispuesto en los arts. 229 y siguientes de la Ley Urbanística de
Aragón relativos a la tramitación de las licencias, en especial lo dispuesto en el artículo 234
sobre la resolución conjunta; al igual que lo previsto en el artículo 11 párrafo 2 del Decreto
38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón regulador del Reglamento de vertidos de
aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, en los supuestos requeridos de
licencia de actividad clasificada que, de acuerdo con el 234 de la Ley urbanística de Aragón,
se resuelven conjuntamente, el permiso de vertido será objeto de la misma resolución, sin
perjuicio de que para su obtención se observen las exigencias formales indicadas en este
Reglamento.
Dentro del presente expediente se resuelve lo procedente sobre la autorización de
vertidos, en base a las competencias atribuidas a las entidades locales en el artículo 9 de la
Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en
Aragón. Según dispone el artículo 67 párrafo 2 de la Ley 6/2001, la protección de las
instalaciones locales podrá realizarse mediante ordenanzas municipales, la Administración
de la Comunidad Autónoma promulgará normas aplicables a título supletorio cuando dichas
ordenanzas no existan. Como quiera que el Ayuntamiento de Tarazona no cuenta con
ordenanza municipal en materia de vertidos a la red municipal de alcantarillado, resulta de
aplicación, con carácter supletorio la normativa autonómica dictada al efecto, a saber,
DECRETO 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. Y,
a tenor de los informes técnicos que obran en el expedientes, es de aplicación, lo previsto en
el capítulo II autorizaciones de vertido a la red de alcantarillado, al igual que el régimen de
prohibiciones y limitaciones generales de vertidos previstos en el capítulo III de este
Decreto.
Considerando que de conformidad con lo establecido en los arts. 44.a y 170.2 de la
Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el servicio de alcantarillado es de
titularidad municipal y tiene carácter obligatorio, y las redes por las que se presta son bienes
de dominio público, sin perjuicio de la concreta forma de gestión que se acuerde por el
Ayuntamiento de entre las previstas en la legislación de Régimen Local; si bien, este
municipio no dispone de ordenanza municipal específica reguladora de los vertidos, si
dispone de Reglamento del Servicio de Abastecimiento y saneamiento de Agua.
Considerando las condiciones generales que se establecen en el plan general
artículos 4.4.2.1 y 4.2.2.2 y reglamentación técnico-sanitaria específica de la actividad. En
concreto algunas de las condiciones del Plan General a tener en cuenta serían:
13
Considerando que son de aplicación las ordenanzas fiscales nº 6 Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras; ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por
Licencia Urbanística; y nº 21 reguladora de la tasa de distribución de derechos de agua.
Considerando que según el artículo 30.1.ñ) de la Ley de Administración Local de
Aragón, el Alcalde es competente para la concesión de licencias de obras mayores,
competencia que fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de
Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015.
Considerando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los supuestos de delegación de
competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto
podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Por todo lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a la concesión a
la mercantil MERCADONA S.A, de Licencia Urbanística y Ambiental de Actividad
Clasificada y licencia urbanística para supermercado de alimentación y aparcamiento, a
ubicar parcela nº 1 del Sector SUNP 16 del PGOU de Tarazona, por razones de urgencia,
celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
SEGUNDO.- Conceder a MERCADONA S.A, licencia ambiental de actividad
clasificada como MOLESTA por HUMOS, OLORES, VIBRACIONES Y RUIDO para la
actividad de SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN Y APARCAMIENTO, a ubicar
parcela nº 1 del Sector SUNP 16 del PGOU de Tarazona, según proyecto técnico redactado
por el Ingeniero Técnico Industrial D. Diego Moriano López visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia de 18 de junio de 2015 y Anexo al proyecto de
actividad clasificada visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Valencia de 21 de octubre de 2015; todo ello en las condiciones indicadas por la Comisión
Técnica de Calificación de Zaragoza en su Informe emitido en la sesión de 17 de diciembre
de 2015, trascrito en los antecedentes del presente acuerdo y de conformidad con la totalidad
de los informes emitidos por los servicios técnicos municipales que obran en el expediente,
que se considerará, a todos los efectos, como parte integrante del mismo.
TERCERO.- Aprobar la liquidación de la tasa sobre Licencia ambiental de
Actividad Clasificada por importe de 1.201,16 €.
CUARTO.- Conceder a MERCADONA S.A, licencia urbanística de obras para
supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar parcela nº 1 del Sector SUNP 16 del
PGOU de Tarazona, según proyecto básico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D.
Diego Moriano López visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Valencia de 18 de junio de 2015 y Anexo al proyecto de actividad clasificada visado por el
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia de 21 de octubre de 2015;
condicionada al cumplimiento de las prescripciones impuestas en los informes emitidos por
14
el Jefe de Sección de Obras el 4 de noviembre de 2015 y la Arquitecta Municipal de 10 de
noviembre de 2015, los cuales se considerarán a todos los efectos, como parte integrante del
presente acuerdo.
QUINTO.- Recordar que para que las obras puedan iniciarse deberá presentarse
proyecto de ejecución visado para su tramitación, a fin de verificar que se ajusta al proyecto
Básico aprobado en el punto anterior, y, en consecuencia, aprobarse por el Ayuntamiento.
Sólo cuando el proyecto de ejecución esté aprobado, las obras podrán iniciarse y deberán
ajustarse su ejecución a éste.
SEXTO.- Aprobar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Obras e
Instalaciones por importe de 82.821,23 €, de la Tasa de la licencia urbanística que asciende
a 5.767,50 €.
SEPTIMO.- Recordar que, de conformidad con el artículo 84 de la ley 11/2014 de 4
de diciembre, de prevención y protección Ambiental de Aragón, la actividad de referencia no
podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por
funcionario técnico competente, y previo al comienzo de la actividad, se haya obtenido la
licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá
presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación
que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en
la licencia ambiental de actividad clasificada, y comprobado la eficacia de las medidas
correctoras, en especial:
- Único sector de incendios con una superficie comercial de 2330.35 m2.
Existen varios locales de riesgo especial baja (almacén, recinto grupo electrógenos, cuadro
eléctrico, sala de máquinas, cuarto de basuras y CT).
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes
condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio
aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio
Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de
residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de
simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en
materia de medio ambiente.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas
exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón
("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de
alcantarillado.
- Al cumplimiento del Reglamento Comunitario 852/ 2004 referente a la Higiene de los
productos alimenticios
15
- Cumplirá el Reglamento Comunitario 853/ 2004 referente a la Higiene de los alimentos
de origen animal - Deberá cumplir el RD 1376/ 2003 por el que se establecen las
condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes
frescas y sus derivados en los establecimientos del comercio al por menor
- Al cumplimiento del RD 126/2015 por el que se aprueba la Norma general relativa a la
información de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor
final.
2.-Considerar SUFICIENTES las medidas propuestas en el proyecto técnico y
memoria descriptiva aportados.
3.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se
informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de
diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.-Informar como FAVORABLE CONDICIONADO de acuerdo a las condiciones
previamente establecidas, la concesión de LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD,
significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción,
entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de
la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con
carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de
actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el
ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite
que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia
ambiental de actividad clasificada.
OCTAVO.- Autorizar el vertido a la red de alcantarillado procedentes de la
actividad supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar parcela nº 1 del Sector
SUNP 16 del PGOU de Tarazona, condicionado al cumplimiento de los límites de vertido
recogidos en el artículo 16 del DECRETO 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes
municipales de alcantarillado, en los términos de lo informado por los Servicios Técnicos
Municipal con fecha 4 de noviembre de 2015 parte integrante del presente acuerdo a todos
los efectos; así como lo previsto en los artículos 7 a 13, y régimen de prohibiciones y
limitaciones generales de vertidos previstos en el capítulo III del citado Decreto; y de
acuerdo con y las condiciones general previstas al efecto en el plan general, en especial lo
dispuesto en los artículos 4.4.2.1 y 4.24.2.2 de las NNUU.
NOVENO.- Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Técnica de Calificación de
Zaragoza, para su conocimiento y efectos.
DECIMO.- Dar traslado del acuerdo de concesión de licencia de autorización de
vertido a la red de alcantarillado al Instituto Aragonés del Agua para su conocimiento y a los
efectos de la inspección y control del cumplimiento de los límites de vertido.
UNDECIMO.- Trasladar el presente acuerdo al área de obras, urbanismo y servicios
para su conocimiento y efectos.
DUODÉCIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la próxima sesión que
celebre la Junta de Gobierno Local”.
16
La M.I. Junta de Gobierno Local queda enterada.
4.2.- LICENCIA URBANÍSTICA PARA DEMOLICIÓN DE VARIAS
EDIFICACIONES EN CARRETARA DE MALÓN Nº 24, EN EL BARRIO DE
CUNCHILLOS DE TARAZONA, A INSTANCIA DE B.R.L.-
A la Junta de Gobierno Local se informa con relación a la solicitud de Licencia
Urbanística para las obras de demolición de varias edificaciones sitas en carretera de Malón
nº 24 en el Barrio de Cunchillos de Tarazona a instancia de B.R.L., y
El 7 de agosto de 2015 B.R.L. presenta solicitud de licencia urbanística para las
obras de demolición de varias naves ganaderas sitas en carretera de Malón nº 24 en el Barrio
de Cunchillos Tarazona, según proyecto redactado por el Arquitecto D. Alberto Rivas
Gracia, visado por el colegio oficial de Arquitectos de Aragón de 30 de julio de 2015.
La Arquitecta Municipal con fecha 24 de septiembre de 2015 informa este proyecto
sobre la documentación aportada, las obras a ejecutar, respecto al PGOU de 1985 la
edificación se encuentra clasificada como suelo urbano consolidado zonificación intensiva
casco antiguo del PGOU de 1985, y respecto al documento de revisión de PGOU aprobado
el 25 de marzo de 2015 como suelo urbano consolidado intensiva rural, sobre las condiciones
especiales de la licencia, sobre su afección a la zona de dominio público de la carretera
provincial CV 679, sobre los residuos generados, respecto a las edificaciones que se
mantienen:
“…
Consultado el archivo municipal consta:
- Licencia urbanística nº 145/72, de fecha 22 de septiembre de 1972, para construcción de
una nave ganadera y almacén de piensos en la carretera de Malón a Grisel, en el barrio de
Cunchillos, a instancia de B.R.L., consta documentación técnica visada por el colegio
oficial de ingenieros agrónomos de Zaragoza de fecha 19 de junio de 1972.
- Licencia urbanística nº 14/77, de fecha 17 de marzo de 1977, para construcción de una
nave agrícola en la carretera del Barrio de Cunchillos, a instancia de B.R.L.
Consta documentación técnica visada por el colegio oficial de ingenieros agrónomos de
Zaragoza de fecha 31 de marzo de 1976.
Según proyecto de derribo presentado, la demolición afectará a las edificaciones
contempladas en las licencias urbanísticas indicadas anteriormente, observándose no
obstante que éstas no son conformes a las mismas, en volumen y edificabilidad.
A la vista de la documentación técnica presentada se observa la existencia de una nave
construida en la parcela catastral 8507702XM0480F0001IY, Crta de Malón nº 26.
Según dicha documentación esta nave se conserva.
Consultado el archivo municipal, no consta ningún tipo de licencia para su construcción ni
para su actividad, desconociendo ésta.
De acuerdo con el PGOU aprobado definitivamente a fecha 23 de mayo de 1985, el
inmueble se sitúa en suelo urbano consolidado, calificación “ Intensiva Casco Antiguo”,
admitiéndose el uso industrial y almacén, con limitaciones.
Por otro lado, según la aprobación inicial de la revisión del PGOU de fecha 25 de marzo de
2015, el inmueble se sitúa en suelo urbano consolidado, calificación residencial, afectado
17
por la ordenanza Intensiva Rural 2.2.Por otro lado, parte de este inmueble se encuentra
afectado por alineaciones.
Esta situación conlleva que la nave ,que carece de la correspondiente licencia urbanística,
afecta a superficies destinadas a dominio público, no siendo legalizable tal y como se
encuentra actualmente, considerándose una infracción urbanística muy grave según el art
279 del TRLUA.
Su legalización conllevaría la adaptación a alineaciones, junto con el resto de
condicionantes de uso, edificabilidad… establecidos tanto en el PGOU del año 1985 como
del 2015.
….
Presupuesto Liquidable Provisional: 29.926,26 €.
Gestión de Residuos: 472,57 m3.
Conclusión:
En atención a lo expuesto en este informe, la técnico que suscribe considera que no existe
inconveniente en la concesión de la licencia urbanística para el derribo de las edificaciones
solicitadas en Carretera de Malón nº 24 y 26 , de acuerdo a las prescripciones establecidas
en este informe y documentación técnica presentada, todo ello sin derecho de propiedad y
sin perjuicios a terceros.
Por otro lado, la nave existente en la Crta de Malón nº 26, carece de la preceptiva licencia
urbanística y de actividad , considerando la incoación de expediente de protección de la
legalidad, de acuerdo con el artículo 269 del TRLUA, debiendo presentar el
correspondiente proyecto técnico de legalización de la construcción y de la actividad , si
procede, incorporando las obras necesarias de derribo para la adaptación a las
alineaciones establecidas en la aprobación inicial de la revisión del PGOU del 2015, en el
plazo máximo de dos meses.
En caso contrario, por parte del Ayuntamiento, podrá determinar la ejecución subsidiaria
del inmueble, sin perjuicio de las multas coercitivas y sanciones que pudieran derivarse.”
El objeto del proyecto es el derribo del edificio completo, como consecuencia de su
estado ruinoso y la inminencia de su derrumbe involuntario, si no se actúa. El inmueble a
derribar consiste en dos naves de dos alturas que conforman una forma de L en planta,
correspondiente con la parcela catastral 8507703XM0480F0001JY, sito en carretera Malón
nº 24-26.
Como tal, el uso de actividad ganadera no es admisible en zonificación intensivo
casco antiguo, por lo que debemos considerar el existente como uso tolerado y/o en su caso
fuera de ordenación, debido a que, de acuerdo con los datos del archivo, las naves fueron
construidas antes de la aprobación del PGOU de 1985, según licencias nº 145/72 y 14/77,
circunstancia a tener en cuenta en la resolución del expediente.
Se acredita en informe técnico que la presente solicitud de licencia urbanística
cumple con ambos planeamientos, el vigente de Tarazona aprobado en 1985 y la aprobación
inicial de la revisión del PGOU de marzo de 2015.
No obstante lo anterior, en la parcela de referencia catastral
8507702XM0480F0001IY sita en carretera Malón nº 26, del informe técnico se advierte la
existencia de una edificación sin la preceptiva licencia urbanística ni ambiental de actividad
clasificada, verificando que esta edificación no es adecuada con las alineaciones previstas en
la revisión del PGOU, procediendo su adecuación tanto al PGOU de 1985 como a la
18
aprobación inicial de 25 de marzo de 2015, todo ello en aplicación del artículo 269 del
TRLUA regulador de las obras terminadas sin licencia con relación al 268 obras y usos en
curso de ejecución y 270 de la ejecución forzosa.
Considerando la obligatoriedad de licencia para todo acto de edificación, uso,
actividad o transformación del territorio según dispone el artículo 225 y 232 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobada por Decreto-Legislativo
1/2014 de 8 de julio, al igual que lo dispuesto en el artículo 3.1 de las normas urbanísticas
del PGOU de Tarazona.
Considerando las competencias en materia de inspección autonómica, locales,
autonómicas y comarcales, al igual que las facultades de los inspectores urbanísticos
regulados en los artículos 264 a 267 de la LUA.
Considerando que las diligencias extendidas por los inspectores urbanísticos tienen
naturalezas de documento público y constituyen prueba de los hechos que motivan su
formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Considerando que corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de la
investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación urbanística, la propuesta de
adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar su cumplimiento, así como la
propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.
Considerando lo recogido en el art. 268, del citado texto legal, donde se establece
que “cuando se estuviera realizando algún acto de edificación o uso del suelo o del subsuelo
sin licencia u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde,
dentro del plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde
la total terminación de las obras, y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará
alguno de los acuerdos siguientes:
a) Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación
vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a
costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte
de la obra o del uso compatibles con la ordenación
b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente,
requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses, inicie la tramitación del oportuno
título habilitante de naturaleza urbanística o su modificación. En caso de no procederse a la
legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del
uso en la parte pertinente a costa del interesado.
En los supuestos que se acuerde la paralización de las obras o actos de uso del suelo,
el Alcalde deberá adoptar las medidas necesarias para verificar y garantizar la total
interrupción de la actividad, tales como suspensión de suministros provisionales de obra o el
precinto o la retirada de los materiales y la maquinaria preparados para ser utilizados en la
obra o actividad suspendida.
Considerando que el procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico
infringido que mediante este acto se inicia es independiente y compatible con la incoación de
un procedimiento sancionador por comisión de infracción urbanística.
19
Considerando lo dispuesto en el art. 84 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Considerando que la licencia es un acto administrativo en virtud del cual la
Administración Pública consiente el ejercicio por el peticionario de un derecho propio
preexistente pero que no puede ejercitarse sin el permiso de la autoridad competente.
Considerando que mediante las licencias urbanísticas se ejerce un control previo de
la actuación del administrado determinando el contenido de su derecho urbanístico conforme
al interés público de la acción urbanística. Este control previo se limita a verificar la
legalidad exclusivamente urbanística, este control de legalidad es “declarativo” de la licitud
del acto proyectado. Se limita al examen del cumplimiento de la normativa vigente.
Considerando que la licencia es un acto debido, siempre que lo pedido se ajuste a la
ordenación aplicable, art. 232 y 233 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
aprobada por Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio. Además, no sólo es reglado el acto de
concesión de la licencia, sino también el contenido de la misma.
Que la licencia sea materia reglada significa, en consecuencia:
1.- que la Administración está vinculada total y positivamente por la legalidad
en el sentido de otorgar licencia cuando cumplan con la legalidad urbanística o denegarlas en
caso contrario. Del carácter reglado se desprende la exigencia de motivar la denegación de la
licencia y la responsabilidad de la Administración en caso de anulación, demora injustificada
o denegación improcedente.
2.- que es reiterable, de tal manera que es admisible la reiteración en la solicitud
de una licencia cuando habiendo sido denegada la previa, se presenten modificaciones de
hecho o de derecho a la misma, y ello basándose en el carácter reglado de la licencia.
3.- que no cabe la desnaturalización del carácter reglado del control, mediante la
introducción en la licencia de determinaciones accesorias de la voluntad, especialmente de
condiciones. Sólo son permisibles las “condictio iuris”.
Considerando lo dispuesto en los arts. 225, 226 y siguientes del TRLUA relativos a
la tramitación de las licencias. Se acredita en el informe técnico que la solicitud de licencia
es para nave sin actividad por lo que no precisa de licencia ambiental de actividad clasificada
por lo que no resulta de aplicación la resolución única prevista en el artículo 231.
Considerando que son de aplicación las ordenanzas fiscales nº 6 Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras; ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por
Licencia Urbanística.
Considerando que según el artículo 30.1.ñ) de la Ley de Administración Local de
Aragón, el Alcalde es competente para la concesión de licencias de obras mayores,
competencia que fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de
Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015.
Y, en virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta, por unanimidad, el
siguiente ACUERDO:
20
PRIMERO.- Incoar expediente de protección de la legalidad urbanística de la
edificación sin licencia existente en la parcela de referencia catastral
8507702XM0480F0001IY sita en carretera Malón nº 26, propiedad de B.R.L., para lo cual
deberá presentar, en el plazo de dos meses, proyecto técnico de legalización de la
construcción y uso o actividad, incorporando las obras que resulten necesarias para su
adecuación al vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y a la revisión del PGOU
aprobada inicialmente el 25 de marzo de 2015, incluido en su caso, las de derribo que
resulten necesarias a tal efecto; todo ello en aplicación del artículo 269 del TRLUA
regulador de las obras terminadas sin licencia con relación al 268 obras y usos en curso de
ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 270 de la ejecución forzosa.
SEGUNDO.- Conceder a B.R.L. licencia urbanística para las obras de demolición
de dos naves de dos alturas que conforman una forma de L en planta, correspondiente con la
parcela catastral 8507703XM0480F0001JY, sito en carretera Malón nº 24-26, según
proyecto redactado por el Arquitecto D. Alberto Rivas Gracia, visado por el colegio oficial
de Arquitectos de Aragón de 30 de julio de 2015, condicionando el inicio de su ejecución a
la existencia de informe favorable del Servicio de Carreteras de Diputación Provincial de
DPZ por su afección a la CV 679; y al cumplimiento de las condiciones especificadas en el
informe del Arquitecto Municipal de fecha 17 de diciembre de 2015, que se considerará a
todos los efectos como parte integrante del presente acuerdo.
TERCERO.- Aprobar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Obras e
Instalaciones por importe de 1.074,35 €, de la Tasa de la licencia urbanística que asciende a
74,82 €.
CUARTO.- Recordar al interesado que deberá solicitar informe al Servicio de
Carreteras de Diputación Provincial de DPZ por su afección a la CV 679 para la autorización
de estas obras.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, para su conocimiento y
efectos legales oportunos, adjuntando copia de los informes técnicos que obran en el
expediente.
SEXTO.- Adoptado el acuerdo remítase el expediente junto con certificación del
presente acuerdo al centro gestor que tramitó el expediente, para su conocimiento y efectos
oportunos.
SEPTIMO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma de cuanta
documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo.
URGENCIA
Acto seguido, previa declaración de urgencia, por unanimidad de los seis miembros
asistentes, la Junta de Gobierno Local acuerda pasar al estudio y resolución de los siguientes
asuntos no incluidos en el orden del día.
21
5.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1492, DE 25 DE NOVIEMBRE
DE 2015, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 1 DE LAS
OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL RECINTO FERIAL TARAZONA, FASE
II, (CO76/2015).
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la Resolución nº 1492, de 25 de noviembre
de 2015, que es del tenor literal siguiente:
“Visto el expediente relativo a certificación nº 1 del contrato de obras de
Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), y
Por Resolución de 1 de Septiembre de 2015, N.1117/2015 se acordó adjudicar la
contratación convocada mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada, varios
criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de acondicionamiento del
recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), a la mercantil CONSTRUCCIONES
MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U. por un importe de adjudicación total de 284.741,33
€ en total, desglosado en principal por importe de 235.323,41 € y 49.417,92 €. de IVA. Con
el compromiso de ejecución del contrato en dos meses y medio; junto con la Mejora nº 1:
ampliación de aseos en zona anexa a los actualmente existentes. De acuerdo con el plano y
mediciones incluidas en el proyecto. (Capítulo 01.Mejora 1), Mejora nº 2: Acabado
superficial de la solera en pintura tipo epoxi, en base acuosa consistente en dos capas de
pintura (rendimiento 0,65 kh/m2). (Capítulo 02.Mejora 2) y Mejora nº 3: Ejecución de
nuevo depósito de agua para suministro de instalación de boca de incendio. Se describe en
memoria en el apartado 1.4.2 planos, mediciones y presupuesto. (Capítulo 03. Mejora); en
aplicación de los criterios establecidos en el Pliego, al haber obtenido la puntuación máxima
100 puntos. Todo ello conforme a las partidas y precios unitarios contemplados el proyecto
técnico objeto de contratación, con expreso cumplimiento de las prescripciones técnicas en el
establecidas y resto de condiciones de la oferta, por ser la proposición más ventajosa y al
haber alcanzado la mayor puntación en la valoración.
No obstante, previa la tramitación oportuna, con fecha 11 de noviembre de 2015 se
dictó Resolución nº 1435/2015 por la que se resolvió aprobar la modificación nº 1 del
contrato de obras de obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO
76 /2015), adjudicado a la mercantil CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
NAVARRO, S.A.U, de acuerdo con la modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 aprobada en el punto PRIMERO de la
presente resolución, por un incremento total, una vez aplicado el coeficiente de baja de
adjudicación (0,892606), de 15.118,56 € incluido GG+BI+IVA, lo que supone un 5,32% de
incremento sobre el precio de adjudicación, inferior a la cantidad estimada de 15.150,68 €
autorizada por Resolución nº 1278/2015 de 8 de octubre (junta de gobierno local celebrada el
13 de octubre de 2015), por ser este un importe estimado, y aunque el modificado definitivo
es inferior a la cantidad autorizada, como tal, comprende la totalidad de las unidades de obra
autorizadas para su modificación, estimando justificada la diferencia en menos del
presupuesto. Lo que supone un importe de adjudicación incluido el modificado al alza de
299.859,89.- € en total, desglosado en de principal 247.818,09.-€ y 52.041,80.-€ de IVA.,
manteniendo el mismo plazo de ejecución del contrato. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en 107) y b), 110, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del Texto
22
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre manteniendo en vigor el resto de las condiciones
originarias del contrato.
Por la Dirección Facultativa de las obras, se ha elaborado la Certificación- núm. 1 de
estas obras, fechada a 30 de octubre de 2015, ascendiendo su importe a la cantidad de
105.872,12 €. Y Factura nº 2150975 de 31 de octubre de 2015 por el importe de la
certificación emitida por la mercantil MARIANO LOPEZ NAVARRO SAU.
Esta certificación que ha sido informada favorablemente por los Servicios Técnicos
Municipales según informe de 24 de noviembre de 2015 indicando que los precios unitarios
y descompuestos son los aprobados por el propio órgano de contratación. Se adjunta a las
mediciones un resumen por capítulos, indicando el importe de ejecución, los gastos
generales y beneficio industrial alcanzando un 19%. Aplicando la baja de adjudicación de
0,89261, el importe de la certificación nº 1 alcanza la cantidad de 105.872,12 €, procediendo
su abono a la adjudicataria de las obras. Se propone la aprobación de la certificación nº 1.
Advierte que se ha llevado a cabo la aprobación del modificado del proyecto y contrato, ante
la existencia de nuevas unidades de obra no contempladas en proyecto. La certificación nº
1,únicamente atiende a las unidades de obra aprobadas ya en el proyecto.
La presente certificación y factura presentadas han sido fiscalizadas de conformidad
por la Intervención Municipal. En todo caso, con carácter previo al pago deberá presentar la
empresa adjudicataria certificación en vigor de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de
pago de las obligaciones tributarias y sociales para evitar la derivación de responsabilidad
por falta de pago de las citadas obligaciones previstas en los artículos 43.1 f) de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 42 del TR del Estatuto de los
Trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los
términos establecidos en esta Ley y en el contrato con arreglo al precio convenido.
Según lo dispuesto en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros
diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra
ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta
sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin
suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por
las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos
de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los
respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los
límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los
referidos pagos mediante la prestación de garantía.
23
Considerando las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículos 21.1f) y g)
de 2 de Abril, reguladora de las Bases del RD-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y, de
conformidad con lo establecido en la Base 20ª.2, corresponde al Alcalde del Ayuntamiento el
reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
legalmente adquiridos, así como la Ordenación de pagos según lo dispuesto en la Base 21ª.2.
Así como, las competencias atribuida en materia de Contratación a la Alcaldía por el
art. 21.1 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada
por Ley 11/99, en relación con el art. 30 de la Ley de Administración Local de Aragón, y que
el objeto de este expediente no alcanza la cifra de 150.000 € prevista en la Resolución de
Alcaldía nº Nº 779, de 15 de junio de 2015, por la que se delegó en Junta de Gobierno Local
competencias en esta materia.
El órgano competente para tramitar y aprobar esta modificación de contrato de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre será el Alcalde. Además este expediente de contratación tiene una cuantía
inferior a la que fue objeto de delegación en Junta de Gobierno Local en virtud de
Resolución de Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015.
Y, en virtud de lo expuesto, esta Alcaldía-Presidencia, en atención a los principios
administrativos de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, esta Alcaldía-Presidencia
RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la delegación de competencia efectuada por Resolución de esta
Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a la aprobación de la
certificación nº 1 del contrato de obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona
Fase II, (CO 76 /2015), fechada a 30 de octubre de 2015, por importe de 105.872,12 €., así
como aprobación de la Factura nº 2150975 de 31 de octubre de 2015 por el importe de la
certificación emitida, por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa,
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
SEGUNDO.- Aprobar la certificación nº 1 de obras de Acondicionamiento de
Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), por un importe de 105.872,12 €, y en
consecuencia aprobar el presente gasto, correspondiendo su abono al contratista previa
presentación de certificado positivo de estar al corriente de pago de las obligaciones
tributarias y de seguridad social.
TERCERO: Aprobar la Factura nº 2150975 de 31 de octubre de 2015 emitida por la
mercantil MARIANO LOPEZ NAVARRO SAU por un importe de 105.872,12 €,
correspondiendo a la certificación aprobada en el punto PRIMERO, reconociendo la
obligación por dichos importes y con cargo a las partidas correspondientes al Presupuesto en
vigor.
24
CUARTO.- Ordenar y realizar por la Tesorería Municipal el pago del cargo
anteriormente citado, sin perjuicio, en su caso, de la tramitación de los endosos que se
pudieran derivar.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil MARIANO LOPEZ
NAVARRO SAU adjudicataria de las obras, para su conocimiento y a los efectos acordados,
recordándole que con carácter previo al abono de esta certificación deberá presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad
social.
SEXTO.- Notificar la presente resolución a la Dirección Técnica, para su
conocimiento y efectos.
SEPTIMO.- Remítase el expediente junto con certificación de la presente resolución
al centro gestor que tramitó el expediente, para su conocimiento y efectos oportunos.
OCTAVO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Cooperación de
Diputación Provincial de Zaragoza al estar financiada esta actuación por el plan de
inversiones en infraestructuras y equipamientos locales del ejercicio 2014, PIEL 2014, para
su conocimiento y efectos.
NOVENO: Dar cuenta a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que se celebre”.
La M.I. Junta de Gobierno Local queda enterada.
6.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº1510, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 2015, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 2-
LIQUIDACIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RECINTO FERIAL
TARAZONA FASE II, (CO 76 /2015).-
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la Resolución nº 1510, de 30 de noviembre
de 2015, que es del tenor literal siguiente:
“Visto el expediente relativo a certificación nº 2-liquidación del contrato de obras de
Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), y
Por Resolución de 1 de Septiembre de 2015, N.1117/2015 se acordó adjudicar la
contratación convocada mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada, varios
criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de acondicionamiento del
recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), a la mercantil CONSTRUCCIONES
MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U. por un importe de adjudicación total de 284.741,33
€ en total, desglosado en principal por importe de 235.323,41 € y 49.417,92 €. de IVA. Con
el compromiso de ejecución del contrato en dos meses y medio; junto con la Mejora nº 1:
ampliación de aseos en zona anexa a los actualmente existentes. De acuerdo con el plano y
mediciones incluidas en el proyecto. (Capítulo 01.Mejora 1), Mejora nº 2: Acabado
superficial de la solera en pintura tipo epoxi, en base acuosa consistente en dos capas de
pintura (rendimiento 0,65 kh/m2). (Capítulo 02.Mejora 2) y Mejora nº 3: Ejecución de
nuevo depósito de agua para suministro de instalación de boca de incendio. Se describe en
25
memoria en el apartado 1.4.2 planos, mediciones y presupuesto. (Capítulo 03. Mejora); en
aplicación de los criterios establecidos en el Pliego, al haber obtenido la puntuación máxima
100 puntos. Todo ello conforme a las partidas y precios unitarios contemplados el proyecto
técnico objeto de contratación, con expreso cumplimiento de las prescripciones técnicas en el
establecidas y resto de condiciones de la oferta, por ser la proposición más ventajosa y al
haber alcanzado la mayor puntación en la valoración.
No obstante, previa la tramitación oportuna, con fecha 11 de noviembre de 2015 se
dictó Resolución nº 1435/2015 por la que se resolvió aprobar la modificación nº 1 del
contrato de obras de obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO
76 /2015), adjudicado a la mercantil CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
NAVARRO, S.A.U, de acuerdo con la modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 aprobada en el punto PRIMERO de la
presente resolución, por un incremento total, una vez aplicado el coeficiente de baja de
adjudicación (0,892606), de 15.118,56 € incluido GG+BI+IVA, lo que supone un 5,32% de
incremento sobre el precio de adjudicación, inferior a la cantidad estimada de 15.150,68 €
autorizada por Resolución nº 1278/2015 de 8 de octubre (junta de gobierno local celebrada el
13 de octubre de 2015), por ser este un importe estimado, y aunque el modificado definitivo
es inferior a la cantidad autorizada, como tal, comprende la totalidad de las unidades de obra
autorizadas para su modificación, estimando justificada la diferencia en menos del
presupuesto. Lo que supone un importe de adjudicación incluido el modificado al alza de
299.859,89.- € en total, desglosado en de principal 247.818,09.-€ y 52.041,80.-€ de IVA.,
manteniendo el mismo plazo de ejecución del contrato. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en 107) y b), 110, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre manteniendo en vigor el resto de las condiciones
originarias del contrato.
El 25 de noviembre se aprobó la Certificación- núm. 1 de estas obras por importe de
105.872,12 €.
Por la Dirección Facultativa de las obras, se ha elaborado la Certificación- núm. 2 de
estas obras, fechada a 26 de noviembre de 2015.
Con relación a esta certificación informe emitido por la Dirección Técnica de las
obras advirtiendo de la existencia de errores que proceden del proyecto modificado aprobado
el 11 de noviembre de 2015
“Los errores detectados en el proyecto modificado son los siguientes:
11.06.03 Inodoro minusválido tanque bajo Figura en el modificado con un importe de
701,72 €, cuando debería ser 445,42 €.
11.08.01 Unidad de caja ventilación en aseos. Figura en el modificado con un importe de
367,73 €, cuando debería ser 367,62 €.
11.08.02 M.L. ventilación aseos. Figura en el modificado con un importe de 30,85 €, cuando
debería ser 30,63 €
Con respecto a la partica 04.19 (boca de incendios equipada), entendemos que debe de
mantenerse tal como se contempla en el modificado con el nº15 del acta de precios. Este
26
precio corregía el error inicial del proyecto original, que valoraba en 0,00 € el precio de
suministro de la BIE. Así en el proyecto original figuraba:
….
Se adjunta la certificación rectificada con arreglo a los precios corregidos.
SE han detectado errores en los precios de la mejora nº 1, ya que no se
correspondían en su totalidad con los del proyecto. Una vez corregidos, el importe de dicha
mejora en P.E.M. pasa de 33.312,90 € a 32.518,47 € con una diferencia de 794,43 €.
Se aportará por parte de la dirección técnica, la documentación rectificada del
proyecto que se requiera.”
De acuerdo con lo informado por la Dirección Facultativa de las obras, se ha
corregido la Certificación- núm. 2 de estas obras, ascendiendo su importe a la cantidad de
201.826,89 € de fecha 30 de noviembre de 2015. Y Factura nº 2151001 de 30 de noviembre
de 2015 por el importe de la certificación emitida por la mercantil MARIANO LOPEZ
NAVARRO SAU.
Con relación a este Certificación nº 2-Liquidación, una vez corregida conforme a lo
informado por la Dirección Técnica, los Servicios Técnicos Municipales han emitido
informe en los siguientes términos:
“…- Carátula de certificación de la Diputación de Zaragoza, firmada por el
director de las obras y la empresa constructora.
- Presupuesto y resumen de presupuesto firmado por la Dirección Técnica y por la
empresa constructora.
- Certificado final de obra emitido por la dirección técnica.
- Informe de la dirección técnica en relación a la obra ejecutada.
Contiene el estado de mediciones y detalles precisos para su medición.
En estas unidades de obra, los precios unitarios y descompuestos son los aprobados
por el propio órgano de contratación.
Se adjunta a las mediciones un resumen por capítulos, indicando el importe de
ejecución, los gastos generales y beneficio industrial alcanzando un 19%.
Aplicando la baja de adjudicación de 0,89261, el importe de la CERTIFICACION
2, alcanza la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS
CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (201.826,89 €), procediendo su abono a la empresa
“ CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ de la Certificación nº 2.
Con respecto a la certificación dos, se observa las siguientes deficiencias
informadas por la dirección técnica:
Se ha llevado a cabo la rectificación de la certificación-liquidación nº 2 presentada
a este Ayuntamiento a fecha 26 de noviembre de 2015, debido a la existencia de errores en
los precios de varias partidas ya que no coincidían con las existentes en el proyecto inicial
aprobado. Errores que se han mantenido en el modificado de proyecto.
En este sentido, la certificación nº 2-liquidación, presenta la subsanación de dichas
discrepancias.
Se ha detectado errores en las unidades de precios de la mejora 1, ya que
igualmente no coincidían con los precios iniciales de proyecto.
En este sentido, la certificación-liquidación, presenta la subsanación de dichas
discrepancias.
Respecto a la ejecución total de las obras:
27
Si bien el proyecto modificado aprobado mediante Resolución nº 1435/2015,
establecía la ejecución de un modificado de contrato por un importe de 299.859,89 €,
desglosado en 247.818,09 € y 52.041,80 € de IVA, la ejecución final de la obra ha sido:
Certificación 1: 105.872,12 €.
Certificación 2: 201.826,89 €
______________________
Total: 307.699,01 €, que supone un 254.296,70 € de principal y 53.402,31 €.
La cantidad total de ejecución no supera el 10% del precio inicial de adjudicación,
esto es, tomando como presupuesto de contratación 235.323,41 €, el 10% ( 235.323,41 € )
258.855,75 €, no pudiendo no obstante determinar que partidas corresponden a precios
nuevos o a precios existentes.
A la vista de los errores detectados, habiendo sido no obstante subsanadas en la
certificación 2-liquidación, se considera por la técnico que subscribe que se lleve a cabo el
procedimiento para la rectificación del modificado de proyecto aprobado.
Es cuanto considero oportuno informar a los efectos procedentes.”
Remitido el expediente a informe y fiscalización de la Intervención Municipal, con
fecha 30 de noviembre de 2015 informa:
“….Certificación de Obra:
Contiene estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración
Las Unidades de obra certificadas coinciden con las contenidas en el
Proyecto inicial , en sus modificados y reformados, o en su caso con el cuadro de
precios contradictorios aprobado (*)
Los precios unitarios y los descompuestos son los aprobados por el órgano de
contratación (*)
Contiene el resumen por capítulos, el importe de la ejecución material, los
gastos generales y el beneficio industrial, el IVA repercutido y el importe total de la
certificación
La conformidad del contratista
Aplicación Baja Adjudicación 10,7393984%
(*) Según informe de los servicios técnicos municipales de fecha 30 de noviembre de
2015.
Factura:
Nº 2151001 Fecha 30/11/2015 Importe: 201.826,89€.
Su cuantía coincide con el importe de la certificación.
Expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del R.D.1496/2003, de 28
de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
condiciones de facturación.
En consecuencia y a la vista de los antecedentes descritos, esta Intervención pone de
manifiesto:
- Que existe una desviación respecto a la adjudicación inicial del contrato de obras y su
posterior modificación, si bien la citada desviación tal y como consta en el propio
informe técnico, no suponen en principio una alteración superior al 10% del precio
primitivo del contrato, no siendo por tanto necesaria autorización del órgano de
contratación conforme al art 234 TRLCSP que señala al respecto que “No obstante,
podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas
consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las
28
previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del
gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato”, si bien no se puede
certificar que nos encontramos dentro de los límites aplicables conforme a la legislación
actual contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público. Esta
situación lleva consigo el hecho de que esta Intervención no pueda verificar, por falta de
detalles técnicos, el cálculo exacto de las variaciones y la estricta sujeción a la
legalidad vigente.
- Si bien, el contenido de la certificación nº2 ha sido rectificado conforme a los errores
detectados y ajustados a los precios debidamente corregidos tal y como informa la
propia DF, resulta necesario llevar a cabo la citada rectificación en el modificado del
proyecto aprobado, sin que a fecha de hoy, esta Intervención tenga conocimiento de que
este trámite se haya ejecutado.
- Existe discrepancias entre la mejora 1 contenida en el proyecto inicial y valorada en
33.312,90 euros, que no ha sido ejecutada conforme a la licitación, pero que ha
resultado descontada en la certificación 2-liquidación por un importe menor que
alcanza los 32.518,47 euros, como consecuencia nuevamente de los errores contenidos
en los precios recogidos en el modificado del proyecto aprobado por Resolución
1435/2015, sin que a fecha de hoy, esta Intervención tenga conocimiento de que este
trámite se haya llevado a cabo nuevamente.
Como consecuencia de lo anterior esta INTERVENCIÓN FISCALIZA CON
REPAROS, al considerar que se han omitido en el expediente requisitos y trámites
esenciales, la aprobación de la certificación 2 liquidación presentada.
Los artículos 216 y ss del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
establecen:
Artículo 216 Efectos de los reparos
1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de
reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente.
2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea
solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes
de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Artículo 217 Discrepancias
1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al
presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta
facultad no será delegable en ningún caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de
las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Artículo 218 Informes sobre resolución de discrepancias
1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el
Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de
las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá
29
únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin
incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su
actuación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad
Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia
de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones
y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la
Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá
acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.
En todo caso con carácter previo al pago deberá presentar la empresa adjudicataria
certificación en vigor de la AEAT y de la TGSS de encontrarse al corriente de pago de la
obligaciones tributarias y sociales para evitar la derivación de responsabilidad por falta de
pago de las citadas obligaciones prevista en los artículos 43.1 f) de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria y artículo 42 del TR del Estatuto de los Trabajadores.”
Con fecha 30 de noviembre Secretaría ha emitido informe en relación con el
procedimiento y la legislación aplicable.
Examinado el expediente de la referida Certificación de obra se comprueba que la
Dirección Facultativa justifica que se han advertido errores materiales y numéricos en el
modificado del proyecto objeto del contrato, no obstante, la presentación y firma del acta de
recepción de la obras acredita que han sido ejecutadas al completo, sin manifestar objeciones
alguna por parte de los firmantes. Y, pese a que en la liquidación del contrato existe un
exceso económico, en conjunto este no excede del 10% previsto por la legislación de
contratos, a pesar de su falta de concreción si corresponde a precios nuevos o precios
existentes. Esto unido a que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la
subvención, y que los precios incluidos en la certificación son los del proyecto aprobado
inicialmente, se considera justificada su tramitación y aprobación, levantando previamente el
reparo emitido por Intervención. No obstante, se ordenará en el mismo acto el inicio de
expediente de rectificación del modificado de proyecto y contrato aprobado en los términos
de lo informado por la Dirección Facultativa.
Considerando que es de aplicación lo previsto en los artículos 215 a 218 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando que el procedimiento requiere que la nota de reparo se remita al
órgano a que afecte ese reparo. Si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con
este, corresponderá al Presidente de la Entidad Local resolver la discrepancia, siendo su
resolución ejecutiva.
30
Considerando que el Pleno no es competente habida cuenta que en este expediente
los reparos no afectan a la insuficiencia o inadecuación de crédito ni se refiere a obligaciones
o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de
conformidad con lo establecido en el artículo 217.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los
términos establecidos en esta Ley y en el contrato con arreglo al precio convenido.
Según lo dispuesto en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros
diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra
ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta
sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin
suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por
las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos
de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los
respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los
límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los
referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Considerando el artículo 235 del TRLCSP en relación a la recepción de las obras
descritas.
Considerando las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículos 21.1f) y g)
de 2 de Abril, reguladora de las Bases del RD-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y, de
conformidad con lo establecido en la Base 20ª.2, corresponde al Alcalde del Ayuntamiento el
reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
legalmente adquiridos, así como la Ordenación de pagos según lo dispuesto en la Base 21ª.2.
De acuerdo con la delegación de competencias efectuada por Resolución de
Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015 y Disposición Adicional Primera del TRLCSP, a la
vista del precio del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y
tramitar el expediente es la Junta de Gobierno Local, al ser esta una contratación de cuantía
superior a 150.000 €.
Considerando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los supuestos de delegación de
31
competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto
podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Y, en virtud de lo expuesto, en atención a los principios administrativos de celeridad,
eficacia y eficiencia administrativa, y de conformidad con la Resolución nº 1505 de 27 de
noviembre de 2015 de delegación en el Primer Teniente de Alcalde, las funciones
correspondientes al cargo de Alcalde para el día 30 de noviembre de 2015, por ausencia
temporal de esta Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a los actos que
resulten necesarios para la aprobación de la certificación nº 2-Liquidación del contrato de
obras de acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), incluido
la tramitación y resolución del reparo emitido por la Intervención Municipal fechado a 30 de
noviembre de 2015, por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa,
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
SEGUNDO.- Levantar el reparo formulado por la Intervención con relación a la
certificación nº 2-Liquidación del contrato de obras de acondicionamiento del recinto ferial
Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), por considerar que en el informe emitido por la
Dirección Facultativa se justifica la existencia de un error material y numérico, no obstante,
la presentación y firma del acta de recepción de la obras acredita que han sido ejecutadas al
completo, sin manifestar objeciones alguna por parte de los firmantes. Y, pese a que en la
liquidación del contrato existe un exceso económico, en conjunto este no excede del 10%
previsto por la legislación de contratos, a pesar de su falta de concreción si corresponde a
precios nuevos o precios existentes. Esto unido a que se ha cumplido la finalidad que motivó
la concesión de la subvención, y que los precios incluidos en la certificación son los del
proyecto aprobado inicialmente, se considera justificada, por lo que procede la tramitación y
aprobación, de esta certificación-liquidación.
Como consecuencia con lo anterior, se ordena iniciar el expediente de rectificación
de la modificación del proyecto y contrato de obras de obras de Acondicionamiento de
Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), aprobado el 11 de noviembre de 2015, a fin
de corregir las deficiencias procedimentales advertidas por la Intervención.
TERCERO: Aprobar la certificación nº 2-liquidación de obras de
Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), por un importe de
201.826,89 €, y en consecuencia aprobar el presente gasto, correspondiendo su abono al
contratista previa presentación de certificado positivo de estar al corriente de pago de las
obligaciones tributarias y de seguridad social.
CUARTO.- Aprobar la Factura nº 2151001 de 30 de noviembre de 2015emitida por
la mercantil MARIANO LOPEZ NAVARRO SAU por un importe de 201.826,89 €,
correspondiendo a la certificación aprobada en el punto PRIMERO, reconociendo la
obligación por dichos importes y con cargo a las partidas correspondientes al Presupuesto en
vigor.
32
QUINTO.- Ordenar y realizar por la Tesorería Municipal el pago del cargo
anteriormente citado, sin perjuicio, en su caso, de la tramitación de los endosos que se
pudieran derivar.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil MARIANO LOPEZ
NAVARRO SAU adjudicataria de las obras, para su conocimiento y a los efectos acordados,
recordándole que con carácter previo al abono de esta certificación deberá presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad
social.
SEPTIMO.- Notificar la presente resolución a la Dirección Técnica, para su
conocimiento y efectos.
OCTAVO.- Remítase el expediente junto con certificación de la presente resolución
al centro gestor que tramitó el expediente, para su conocimiento y efectos oportunos.
NOVENO: Dar traslado del presente acuerdo al Área de Cooperación de Diputación
Provincial de Zaragoza al estar financiada esta actuación por el plan de inversiones en
infraestructuras y equipamientos locales del ejercicio 2014, PIEL 2014, para su
conocimiento y efectos.
DÉCIMO.- Comunicar la presente Resolución a la Intervención Municipal y al Área
de Obras, Urbanismo y Servicios para su conocimiento y efectos.
UNDÉCIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión que
celebre la Junta de Gobierno Local”.
La M.I. Junta de Gobierno Local queda enterada.
7.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº1511, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 2015, RELATIVA A LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE
RECTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PROYECTO TÉCNICO,
REDACTADO POR GRUCONTEC S.L., Y MODIFICACIÓN Nº 1 DEL CONTRATO
DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RECINTO FERIAL TARAZONA
FASE II, (CO 76 /2015), ADJUDICADO A CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
NAVARRO, S.A.U.-
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la Resolución nº 1511, de 30 de noviembre
de 2015, que es del tenor literal siguiente:
“Visto el expediente relativo a contrato de obras de Acondicionamiento de Recinto
Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), y
Con fecha 20 de Julio se aprobó el proyecto de obras de “Acondicionamiento del
recinto ferial Fase II” de Tarazona, fechado a junio de 2015, redactado por el Arquitecto
Fernando Alegre Arbués y el Ingeniero Industrial Luís Soriano Bayo, en colaboración con la
33
empresa GRUCONTEC S.L., con un presupuesto de ejecución por contrata de 319.000 IVA
incluido, desglosado en 263.636,36 € de principal e IVA de 55.363,64.
Previa la tramitación oportuna, por Resolución nº 1117 de 1 de Septiembre de 2015,
se adjudicó la contratación convocada mediante procedimiento abierto, tramitación
simplificada, varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), a la mercantil
CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U. por un importe de
adjudicación total de 284.741,33 € en total, desglosado en principal por importe de
235.323,41 € y 49.417,92 €. de IVA.
A propuesta de la Dirección Técnica se tramitó expediente de modificación del
precitado proyecto y contrato acordando su aprobación por Resolución nº 1435 de 11 de
noviembre de 2015:
“…SEGUNDO.- Aprobar la modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015, por importe de 16.937,55 € incluido
GG+BI+IVA lo que supone un incremento de 5,32%, y un presupuesto definitivo de
335.973,55 € IVA incluido, desglosado en 277.664,09 € de principal e IVA de 58.309,46 €.;
algo inferior al incremento autorizado en la Resolución nº 1278/2015 de 8 de octubre (junta
de gobierno local celebrada el 13 de octubre de 2015), por ser este un importe estimado, y
aunque el modificado definitivo es inferior a la cantidad autorizada, como tal, comprende la
totalidad de las unidades de obra autorizadas para su modificación, estimando justificada la
diferencia en menos del presupuesto.
TERCERO.- Aprobar la modificación nº 1 del contrato de obras de obras de
Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), adjudicado a la
mercantil CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U, de acuerdo con la
modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de acondicionamiento del recinto ferial
Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de
2015 aprobada en el punto PRIMERO de la presente resolución, por un incremento total,
una vez aplicado el coeficiente de baja de adjudicación (0,892606), de 15.118,56 € incluido
GG+BI+IVA, lo que supone un 5,32% de incremento sobre el precio de adjudicación,
inferior a la cantidad estimada de 15.150,68 € autorizada por Resolución nº 1278/2015 de 8
de octubre (junta de gobierno local celebrada el 13 de octubre de 2015), por ser este un
importe estimado, y aunque el modificado definitivo es inferior a la cantidad autorizada,
como tal, comprende la totalidad de las unidades de obra autorizadas para su modificación,
estimando justificada la diferencia en menos del presupuesto. Lo que supone un importe de
adjudicación incluido el modificado al alza de 299.859,89.- € en total, desglosado en de
principal 247.818,09.-€ y 52.041,80.-€ de IVA., manteniendo el mismo plazo de ejecución
del contrato. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en 107) y b), 110, 211, 219, 234 y
la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre manteniendo
en vigor el resto de las condiciones originarias del contrato.
CUARTO.- Autorizar, por la cuantía de 15.118,56 € IVA, desglosado en principal
12.494,68 € e IVA de 2.623,88 € el gasto que para este Ayuntamiento representa la
modificación de la contratación referenciada, con cargo a la partida correspondiente del
estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
34
NAVARRO, S.A.U., para su conocimiento y a los efectos de que en el plazo de 15 días
proceda a reajustar al alza la garantía definitiva por importe de 624,73 €, así como la firma
de nuevo contrato administrativo….”
Por la Dirección Técnica con posterioridad a la firma de la Resolución nº 1435 de 11
de noviembre de 2015 ha advertido error en este expediente, tal y como justifica en el
siguiente informe emitido al efecto:
“Los errores detectados en el proyecto modificado son los siguientes:
11.06.03 Inodoro minusválido tanque bajo Figura en el modificado con un importe de
701,72 €, cuando debería ser 445,42 €.
11.08.01 Unidad de caja ventilación en aseos. Figura en el modificado con un importe de
367,73 €, cuando debería ser 367,62 €.
11.08.02 M.L. ventilación aseos. Figura en el modificado con un importe de 30,85 €, cuando
debería ser 30,63 €
Con respecto a la partica 04.19 (boca de incendios equipada), entendemos que debe de
mantenerse tal como se contempla en el modificado con el nº15 del acta de precios. Este
precio corregía el error inicial del proyecto original, que valoraba en 0,00 € el precio de
suministro de la BIE. Así en el proyecto original figuraba:
….
Se adjunta la certificación rectificada con arreglo a los precios corregidos.
SE han detectado errores en los precios de la mejora nº 1, ya que no se
correspondían en su totalidad con los del proyecto. Una vez corregidos, el importe de dicha
mejora en P.E.M. pasa de 33.312,90 € a 32.518,47 € con una diferencia de 794,43 €.
Se aportará por parte de la dirección técnica, la documentación rectificada del
proyecto que se requiera.”
Como quiera que la ejecución de este contrato de obras ha finalizado según se
acredita en el acta de recepción extendida al efecto, el 30 de noviembre de 2015 se ha
dictado Resolución nº 1510/2015 resolviendo:
“PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a los actos que
resulten necesarios para la aprobación de la certificación nº 2-Liquidación del contrato de
obras de acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), incluido
la tramitación y resolución del reparo emitido por la Intervención Municipal fechado a 30
de noviembre de 2015, por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
SEGUNDO.- Levantar el reparo formulado por la Intervención con relación a la
certificación nº 2-Liquidación del contrato de obras de acondicionamiento del recinto ferial
Fase II” de Tarazona (CO 76/2015), por considerar que en el informe emitido por la
Dirección Facultativa se justifica la existencia de un error material y numérico, no obstante,
la presentación y firma del acta de recepción de la obras acredita que han sido ejecutadas
al completo, sin manifestar objeciones alguna por parte de los firmantes. Y, pese a que en la
liquidación del contrato existe un exceso económico, en conjunto este no excede del 10%
previsto por la legislación de contratos, a pesar de su falta de concreción si corresponde a
35
precios nuevos o precios existentes. Esto unido a que se ha cumplido la finalidad que motivó
la concesión de la subvención, y que los precios incluidos en la certificación son los del
proyecto aprobado inicialmente, se considera justificada, por lo que procede la tramitación
y aprobación, de esta certificación-liquidación.
Como consecuencia con lo anterior, se ordena iniciar el expediente de rectificación
de la modificación del proyecto y contrato de obras de obras de Acondicionamiento de
Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), aprobado el 11 de noviembre de 2015, a fin
de corregir las deficiencias procedimentales advertidas por la Intervención.
TERCERO: Aprobar la certificación nº 2-liquidación de obras de
Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), por un importe de
201.826,89 €, y en consecuencia aprobar el presente gasto, correspondiendo su abono al
contratista previa presentación de certificado positivo de estar al corriente de pago de las
obligaciones tributarias y de seguridad social.
CUARTO.- Aprobar la Factura nº 2151001 de 30 de noviembre de 2015emitida por
la mercantil MARIANO LOPEZ NAVARRO SAU por un importe de 201.826,89 €,
correspondiendo a la certificación aprobada en el punto PRIMERO, reconociendo la
obligación por dichos importes y con cargo a las partidas correspondientes al Presupuesto
en vigor.
… NOVENO: Dar traslado del presente acuerdo al Área de Cooperación de
Diputación Provincial de Zaragoza al estar financiada esta actuación por el plan de
inversiones en infraestructuras y equipamientos locales del ejercicio 2014, PIEL 2014, para
su conocimiento y efectos….”
De acuerdo con los informes emitidos por la Dirección Técnica los errores
detectados en el proyecto se refieren a la mejora nº 1 y los precios de partidas existentes en el
proyecto modificado no coinciden con los precios del original, errores que se rectifican en la
certificación nº 2, pero que deben documentarse correctamente, tramitando expediente de
rectificación de la modificación de proyecto y contrato para su correcta constancia
administrativa. Dicho lo cual, procede tramitar expediente de rectificación del acuerdo de
modificación del proyecto y contrato, de tal manera que el presupuesto definitivo es el
siguiente, una vez incorporados los excesos de mediciones habidos:
-Rectificación modificado de proyecto de obras de “Acondicionamiento del recinto
ferial Fase II” de Tarazona: por importe de 25.722,16 € incluido GG+BI+IVA lo que supone
un incremento de 6,66%, siendo el presupuesto definitivo de 344.722,16 € IVA incluido,
desglosado en 284.894,35 €. e IVA de 59.827,81 €.
-Rectificación Modificado de adjudicación de procedimiento abierto, tramitación
simplificada, varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015): por un importe de
22.959,75 € incluido GG+BI+IVA, una vez aplicado el coeficiente de baja de adjudicación
(0,892606), resultando un importe de adjudicación incluido el modificado, al alza, de
307.701,07 € en total, desglosado en de principal 254.298,40 € y 53.402,66 € de IVA.,
equivalente a un 7,46%. El plazo de ejecución de este contrato no se ve modificado.
Es de aplicación al presente expediente, la siguiente legislación:
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— Los artículos 110, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
— Los artículos 97, 102 y 160 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
El órgano competente para tramitar y aprobar esta modificación de contrato de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre será el Alcalde. No obstante lo anterior, la Alcaldía delegó en Junta de Gobierno
Local por Resolución de Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015 las competencias en
materia de Contratación cuando el objeto del expediente alcanza la cifra de 150.000 €
excluido IVA, circunstancia que concurre en este expediente.
Considerando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los supuestos de delegación de
competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto
podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Y, en virtud de lo expuesto, esta Alcaldía-Presidencia, en atención a los principios
administrativos de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a la tramitación
de expediente de rectificación del modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 y modificación nº 1 del contrato de obras de
obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015); todo ello
por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999.
SEGUNDO: Iniciar el expediente de rectificación de la modificación nº 1 del
proyecto técnico de obras de acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona
redactado por la mercantil GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 y modificación nº
1 del contrato de obras de obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II,
(CO 76 /2015), adjudicado a la mercantil CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
NAVARRO, S.A.U, justificado en los errores advertidos por la Dirección Técnica, de tal
manera que:
1-Presupuesto inicial proyecto de obras de “Acondicionamiento del recinto ferial
Fase II” de Tarazona, fechado a junio de 2015 aprobado el 20 de julio de 2015: 319.000 IVA
incluido, desglosado en 263.636,36 € de principal e IVA de 55.363,64 €.,
-Rectificación modificado de proyecto de obras de “Acondicionamiento del recinto
ferial Fase II” de Tarazona: por importe de 25.722,16 € incluido GG+BI+IVA lo que supone
37
un incremento de 6,66%, siendo el presupuesto definitivo de 344.722,16 € IVA incluido,
desglosado en 284.894,35 €. e IVA de 59.827,81 €.
2-Presupuesto inicial adjudicación procedimiento abierto, tramitación simplificada,
varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015): 284.741,33 € en
total, desglosado en principal por importe de 235.323,41 € y 49.417,92 €. de IVA
-Rectificación Modificado de adjudicación de procedimiento abierto, tramitación
simplificada, varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015): por un importe de
22.959,75 € incluido GG+BI+IVA, una vez aplicado el coeficiente de baja de adjudicación
(0,892606), resultando un importe de adjudicación incluido el modificado, al alza, de
307.701,07 € en total, desglosado en de principal 254.298,40 € y 53.402,66 € de IVA.,
equivalente a un 7,46%. El plazo de ejecución de este contrato no se ve modificado.
TERCERO: Dar audiencia al contratista por un plazo de tres días, con traslado de la
propuesta de modificación de contrato, en la que se rectifican los precios del referido
modificado del proyecto y contrato aprobados por acuerdo de 11 de noviembre de 2015,
para que manifiesta lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo previsto en el
artículo 234 párrafo 2 del TRLCS. Por razones de celeridad en la tramitación del expediente
la notificación se realizar por medios electrónicos o telefónicos, rogando, si es posible, la
pronta remisión de sus manifestaciones al respecto.
CUARTO: Que por las Áreas Municipales de Obras, Urbanismo y Servicios,
Secretaría General e Intervención General se emita informe al respecto.
QUINTO: Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES MARIANO
LOPEZ NAVARRO, S.A.U, para su conocimiento y efectos.
SEXTO: Notificar el presente acuerdo IDECONSA, OBRAS Y
CONSTRUCCIONES GARCIA MANCEBON, S.L., SERVICIOS Y CONTRATAS
NAGARAN, S.L., resto de los licitadores que participaron en el procedimiento de licitación
de este contrato de obras y no resultaron adjudicatarios.
SEPTIMO: Dar cuenta a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que se celebre”.
La M.I. Junta de Gobierno Local queda enterada.
8.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº1526, DE 4 DE DICIEMBRE
DE 2015, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PROYECTO TÉCNICO, REDACTADO POR
GRUCONTEC S.L., Y MODIFICACIÓN Nº 1 DEL CONTRATO DE LAS OBRAS
DE ACONDICIONAMIENTO DE RECINTO FERIAL TARAZONA FASE II, (CO 76
/2015), ADJUDICADO A CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO,
S.A.U.-
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la Resolución nº 1526, de 4 de diciembre
de 2015, que es del tenor literal siguiente:
38
“Visto el expediente relativo a expediente relativo a contrato de obras de
Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015), y
Con fecha 30 de noviembre de 2015 se dictó la siguiente resolución:
“PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a la tramitación
de expediente de rectificación del modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 y modificación nº 1 del contrato de obras de
obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015); todo ello
por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999.
SEGUNDO: Iniciar el expediente de rectificación de la modificación nº 1 del
proyecto técnico de obras de acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona
redactado por la mercantil GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 y modificación nº
1 del contrato de obras de obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II,
(CO 76 /2015), adjudicado a la mercantil CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
NAVARRO, S.A.U, justificado en los errores advertidos por la Dirección Técnica, de tal
manera que:
1-Presupuesto inicial proyecto de obras de “Acondicionamiento del recinto ferial
Fase II” de Tarazona, fechado a junio de 2015 aprobado el 20 de julio de 2015: 319.000
IVA incluido, desglosado en 263.636,36 € de principal e IVA de 55.363,64 €.,
-Rectificación modificado de proyecto de obras de “Acondicionamiento del recinto
ferial Fase II” de Tarazona: por importe de 25.722,16 € incluido GG+BI+IVA lo que
supone un incremento de 6,66%, siendo el presupuesto definitivo de 344.722,16 € IVA
incluido, desglosado en 284.894,35 €. e IVA de 59.827,81 €.
2-Presupuesto inicial adjudicación procedimiento abierto, tramitación simplificada,
varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015): 284.741,33 € en
total, desglosado en principal por importe de 235.323,41 € y 49.417,92 €. de IVA
-Rectificación Modificado de adjudicación de procedimiento abierto, tramitación
simplificada, varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015): por un importe
de 22.959,75 € incluido GG+BI+IVA, una vez aplicado el coeficiente de baja de
adjudicación (0,892606), resultando un importe de adjudicación incluido el modificado, al
alza, de 307.701,07 € en total, desglosado en de principal 254.298,40 € y 53.402,66 € de
IVA., equivalente a un 7,46%. El plazo de ejecución de este contrato no se ve modificado.
TERCERO: Dar audiencia al contratista por un plazo de tres días, con traslado de
la propuesta de modificación de contrato, en la que se rectifican los precios del referido
modificado del proyecto y contrato aprobados por acuerdo de 11 de noviembre de 2015,
para que manifiesta lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo previsto en el
artículo 234 párrafo 2 del TRLCS. Por razones de celeridad en la tramitación del expediente
39
la notificación se realizar por medios electrónicos o telefónicos, rogando, si es posible, la
pronta remisión de sus manifestaciones al respecto.
CUARTO: Que por las Áreas Municipales de Obras, Urbanismo y Servicios,
Secretaría General e Intervención General se emita informe al respecto.
QUINTO: Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ
NAVARRO, S.A.U, para su conocimiento y efectos.
SEXTO: Notificar el presente acuerdo IDECONSA, OBRAS Y CONSTRUCCIONES
GARCIA MANCEBON, S.L., SERVICIOS Y CONTRATAS NAGARAN, S.L., resto de los
licitadores que participaron en el procedimiento de licitación de este contrato de obras y no
resultaron adjudicatarios.
SEPTIMO: Dar cuenta a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que se
celebre.”
Se acredita en el expediente que tanto el adjudicatario como el resto de licitadores
que no resultaron adjudicatarios no presentan alegación contraria a la tramitación de este
expediente.
El 3 de diciembre de 2015 la mercantil GRUCONTEC S.L., Dirección Facultativa de
estas obras, ha elaborado documento técnico de modificado del proyecto técnico obras de
acondicionamiento de recinto ferial, fase II, fechado a diciembre de 2015, con un
presupuesto definitivo de 344.722,16 € IVA incluido, desglosado en 284.894,35 €. e IVA de
59.827,81 €.
Al proyecto se adjunta un informe al anexo al proyecto modificado documento
rectificado redactado por la Dirección Técnica informando:
“La Presente Rectificación del Proyecto modificado, redactado en Octubre de 2015,
tiene por objeto subsanar las deficiencias y errores detectados en mediciones y precios, que
en la certificación final de noviembre de 2015 responden ya a la realidad puesta en obra.
Para la elaboración del proyecto subsanado, se han incorporado todos los precios
de la mejora nº1 al capítulo correspondiente, con lo cual podrán verificarse correctamente
las diferencias, respecto al proyecto inicial y, finalmente, han sido sustraídos en un
capítulo específico los que figuraban adjuntos al proyecto original.
En el nuevo presupuesto rectificado, se comprueba que el incremento debido a
aumento de medición no supera el 10% del de licitación. Igualmente se comprueba que el
incremento debido a nuevos precios no supera, por su parte, el 10% de la licitación.
En su presente versión rectificada, el proyecto modificado sigue cumpliendo las
prescripciones establecidas por el T.R.L.C.S.P. que figuraba en su capítulo 5:
CARÁCTER NO COMPLEMENTARIO, NI AMPLIATORIO, NI ADICIONAL, NI
SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO INDEPENDIENTE.
El presente proyecto modificado no tiene carácter complementario, ni ampliatorio,
ni supone una adición de prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ni
amplían el objeto del contrato, ni incorporan prestación alguna, susceptible de utilización
o aprovechamiento independiente. Todo ello de acuerdo con el contenido de los artículos
40
105, 210 y 219 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
CARÁCTER NO SUSTANCIAL DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.
El presente proyecto modificado no varía de forma sustancial el proyecto
aprobado, cuya finalidad y forma se mantienen.
INTERES GENERAL.
Las modificaciones que se introducen se realizan únicamente por un interés
general.
CONCURRENCIA DE JUSTIFCACION.
Se considera que concurren las circunstancias descritas en los apartados 1a y 1b
del artículo 107 del TRLCSP, debido a que lo que motiva las modificaciones propuestas
son omisiones o imprevisiones en la redacción del proyecto, así como, en algún aspecto,
falta de idoneidad de alguna solución o decisión de proyecto, debida a circunstancia
imprevisible, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato.
AUSENCIA DE ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LICITACIÓN Y
ADJUDICACIÓN.”
Obran en el expediente informes emitidos por la Arquitecta Municipal y Secretaría
General.
El objeto de este nuevo expediente no varía las causas legales iniciales que
motivaron la modificación del proyecto y del contrato, a saber, las previstas en el artículo
107 apartado 1 letras a) y b) y artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se
incorporar los excesos de mediciones habidos en la ejecución del contrato, y como tal se
relacionan en la certificación nº 2 liquidación aprobada por Resolución nº 1510 de 30 de
noviembre.
En el conjunto de las modificaciones propuestas no concurre ninguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 107.3 del TRLCSP que suponga una alteración de
las condiciones de licitación y adjudicación.
El presupuesto modificado y tras la aplicación de la baja de contratación el importe
del modificado alcanza una cantidad de 22.959,75 euros situándose por debajo del
presupuesto inicial de adjudicación y por tanto no es necesaria la tramitación de RC
complementario alguno.
El presupuesto definitivo de este modificado resulta:
-Rectificación modificado de proyecto de obras de “Acondicionamiento del recinto
ferial Fase II” de Tarazona: por importe de 25.722,16 € incluido GG+BI+IVA lo que supone
un incremento de 6,66%, siendo el presupuesto definitivo de 344.722,16 € IVA incluido,
desglosado en 284.894,35 €. e IVA de 59.827,81 €.
-Rectificación Modificado de adjudicación de procedimiento abierto, tramitación
simplificada, varios criterios de adjudicación, para la ejecución del contrato de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona (CO 76/2015): por un importe de
22.959,75 € incluido GG+BI+IVA, una vez aplicado el coeficiente de baja de adjudicación
(0,892606), resultando un importe de adjudicación incluido el modificado, al alza, de
41
307.701,07 € en total, desglosado en de principal 254.298,40 € y 53.402,66 € de IVA.,
equivalente a un 7,46%. El plazo de ejecución de este contrato no se ve modificado.
Es de aplicación al presente expediente, la siguiente legislación:
— Los artículos 110, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
— Los artículos 97, 102 y 160 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
El órgano competente para tramitar y aprobar esta modificación de contrato de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre será el Alcalde. Además este expediente de contratación tiene una cuantía
superior a la que fue objeto de delegación en Junta de Gobierno Local en virtud de
Resolución de Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015.
Considerando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los supuestos de delegación de
competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto
podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Y, en virtud de lo expuesto, esta Alcaldía-Presidencia, en atención a los principios
administrativos de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a la aprobación
de expediente de rectificación del modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a octubre de 2015 y modificación nº 1 del contrato de obras de
obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015); todo ello
por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999.
SEGUNDO: Aprobar la -Rectificación modificado de proyecto de obras de
“Acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona, redactado por GRUCONTEC
S.L., fechado a diciembre de 2015, por importe de 25.722,16 € incluido GG+BI+IVA lo que
supone un incremento de 6,66%, siendo el presupuesto definitivo de 344.722,16 € IVA
incluido, desglosado en 284.894,35 €. e IVA de 59.827,81 €., de conformidad con el informe
emitido el 3 de diciembre de 2015 por la Dirección Técnica justificativo de esta rectificación.
TERCERO.- Aprobar la rectificación de la modificación nº 1 del contrato de obras
de obras de Acondicionamiento de Recinto Ferial Tarazona Fase II, (CO 76 /2015),
42
adjudicado a la mercantil CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U, de
acuerdo con la rectificación de la modificación nº 1 del proyecto técnico de obras de
acondicionamiento del recinto ferial Fase II” de Tarazona redactado por la mercantil
GRUCONTEC S.L., fechado a diciembre de 2015 aprobada en el punto SEGUNDO de la
presente resolución, por un incremento total, una vez aplicado el coeficiente de baja de
adjudicación (0,892606), de 22.959,75 € incluido GG+BI+IVA, lo que supone un 7,46 % de
incremento sobre el precio de adjudicación, lo que supone un importe de adjudicación
incluido el modificado al alza de 307.701,07 € en total, desglosado en de principal
254.298,40 € y 53.402,66 € de IVA., manteniendo el mismo plazo de ejecución del contrato,
de conformidad con el informe emitido el 3 de diciembre de 2015 por la Dirección Técnica
justificativo de esta rectificación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en 107) y b),
110, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre manteniendo en vigor el resto de las condiciones originarias del contrato.
CUARTO.- Autorizar, por la cuantía de 22.959,75 € IVA, desglosado en principal
18.138,20 € e IVA de 4.821,55 € el gasto que para este Ayuntamiento representa la
modificación de la contratación referenciada, con cargo a la partida correspondiente del
estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES MARIANO
LOPEZ NAVARRO, S.A.U., para su conocimiento y a los efectos de que en el plazo de 15
días proceda a reajustar al alza la garantía definitiva por importe de 906,91 €, así como la
firma de nuevo contrato administrativo.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil GRUCONTEC S.L., para que
a la mayor brevedad posible, presente tanto el proyecto inicial como el modificado visados
por colegio profesional correspondiente.
SEPTIMO.- Trasladar certificación del acuerdo a la Intervención Municipal y al
Área de Obras, Servicios y Urbanismo, para su conocimiento y efectos legales oportunos
OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo al resto de licitadores que participaron en
el procedimiento de licitación de este contrato de obras y no resultaron adjudicatarios, para
su conocimiento y efectos.
NOVENO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Cooperación de
Diputación Provincial de Zaragoza al estar financiada esta actuación por el plan de
inversiones en infraestructuras y equipamientos locales del ejercicio 2014, PIEL 2014, para
su conocimiento y efectos.
DECIMO: Dar cuenta a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que se celebre”.
La M.I. Junta de Gobierno queda enterada.
43
9.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº1545, DE 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, RELATIVA APROBAR LA CERTIFICACIÓN Nº 5-LIQUIDACIÓN DEL
SERVICIO DE RESTAURACIÓN DE LA MEZQUITA DE TÓRTOLES. FASE B
(TECHUMBRE Y ACTUACIONES PREVIAS) DE TARAZONA, (CSE16/2015).-
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la Resolución nº 1545, de 14 de diciembre
de 2015, que es del tenor literal siguiente:
“Visto el expediente relativo a la ejecución del contrato de Restauración de la
Mezquita de Tórtoles, fase B (Techumbre y actuaciones previas) (CSE 16/2015).
Teniendo en cuenta, que por resolución de la Alcaldía nº 888/2015 de fecha 22 de
junio de 2015 se acordó adjudicar el contrato del servicio de Restauración de la Mezquita de
Tórtoles, Fase B (techumbre y actuaciones previas) (CSE 16/2015) a la mercantil ARTE
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN S.L. (ARTYCO), por el precio de 141.064,81 €,
desglosado en 116.582,49 €, e IVA de 24.482,32 €.; de conformidad con la oferta presentada
y conforme a las partidas y precios unitarios contemplados el proyecto técnico sometido a
contratación, de obligado cumplimiento, al igual que las obligaciones derivadas del pliego de
cláusulas administrativas que rige esta contratación. Al ser la única proposición que ha
superado el proceso de valoración, por ser ajustada a los requisitos exigidos en el pliego, a
diferencia del resto de licitadores que han sido excluidos por defectos en la presentación de
la documentación en sobres equivocados.
En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015 por la Junta de Gobierno Local,
(rectificado error material y numérico por Resolución nº 1533/2015), se aprobó la
modificación nº 1 del contrato de servicios de Restauración de la Mezquita de Tórtoles, Fase
B (techumbre y actuaciones previas) (CS 16/2015), adjudicado a la mercantil ARTE
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN S.L. (ARTYCO), de acuerdo con la propuesta de
modificación presentada por la Dirección Facultativa de la obra y el contratista, denominada
acta de precios contradictorios nº 1, fechada a 23 de octubre de 2015, por un importe de
modificación de 0,52 €, lo que resulta un importe de adjudicación incluido el modificado, a
la baja, de 141.064,29 €, desglosado en 116.582,0578 €, e IVA de 24.482,23 €., manteniendo
el mismo plazo de ejecución del contrato. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
107), 110, 211, 219, 306 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre manteniendo en vigor el resto de las condiciones originarias del contrato.
Por la Dirección Facultativa de las obras, se ha elaborado la Certificación Nº 5-
Liquidación de estas obras, fechada a 14 de diciembre de 2015, ascendiendo su importe a la
cantidad de 6.098,21 €. Y Factura nº 53/2015 de 14 de diciembre de 2015, emitida por la
mercantil ARTE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN S.L. (ARTYCO), por el importe
de la certificación.
El coordinador de seguridad y salud para la ejecución de estos trabajos de
restauración, el Arquitecto D. Javier Ibarguen Soler ha presentado factura nº 18-2015 de 14
de diciembre de 2015 por importe de 2.367,20 € en concepto de estos trabajos
Obra en el expediente informe de 14 de diciembre de 2015 emitido por los Servicios
Técnicos Municipales y en el que se hace constar que los precios unitarios son conformes
44
con los de proyecto y a la modificación del contrato nº 1, no incluyendo partidas nuevas,
habiéndose aplicado la baja de adjudicación obtenida en la contratación de las obras del 21%
sobre el importe de licitación. Se han tramitado los expedientes específicos relativos a:
modificado de contrato nº 1 por la ejecución de unidades nuevas necesarias para la finalidad
de las obras proyectadas y eliminación de otras partidas del presupuesto del proyecto no
necesarias. El importe final de liquidación provisional acumulado alcanza la cantidad de
143.845,89 € lo que significa un incremento de 2.781,60 € sobre el importe de adjudicación
de 141.064,81 €+ importe modificado contrato nº 1 de -0,52 €. El porcentaje incrementado es
del 1,9718 %. El aumento de medición se ha realizado en las partidas: -03.01.10 colocación
de refuerzos de jácenas (partida existente en proyecto inicial) supone un aumento de
medición por un importe de 1.203,61 €.- 03.01.16 reintegración volumétrica de jácenas,
(partida existente en proyecto inicial) supone un aumento de medición por un importe de
1.241,79 €. Estos aumentos de medición, se han debido al mayor deterioro de las jácenas que
inicialmente se había previsto, debiéndose colocar un mayor número de refuerzos y de
reintegración volumétrica. El importe final de la liquidación se obtiene del resultado de la
medición final de obra, con un pequeño incremento de mediciones en dos partidas del
proyecto, conforme a lo realmente ejecutado.
La presente certificación ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención
Municipal, señala que, tal y como consta en el informe técnico existe un incremento sobre el
importe de adjudicación, así como su modificación posterior que asciende a 2.781,60. El
artículo 234.3 TRLCSP señala al respecto que “No obstante, podrán introducirse variaciones
sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de
unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre
que no represente un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del
contrato”. En este caso, la variación de la medición ha supuesto un incremento del 1,9718%
no superando el porcentaje establecido. Y, en todo caso, con carácter previo al pago, deberá
presentar la empresa adjudicataria, certificación en vigor de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al
corriente de pago de las obligaciones tributarias y sociales para evitar la derivación de
responsabilidad por falta de pago de ,las citadas obligaciones previstas en los artículos 43.1
f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 42 del TR del Estatuto
de los Trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los
términos establecidos en esta Ley y en el contrato con arreglo al precio convenido.
Según lo dispuesto en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros
diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra
ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta
sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin
suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Precepto de
aplicación analógica a este contrato de servicios.
45
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por
las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos
de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los
respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los
límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los
referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Considerando el artículo 235 del TRLCSP en relación a la recepción de las obras
descritas.
Considerando las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículos 21.1f) y g)
de 2 de Abril, reguladora de las Bases del RD-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y, de
conformidad con lo establecido en la Base 20ª.2, corresponde al Alcalde del Ayuntamiento el
reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
legalmente adquiridos, así como la Ordenación de pagos según lo dispuesto en la Base 21ª.2.
De acuerdo con la delegación de competencias efectuada por Resolución de
Alcaldía nº 779, de 15 de junio de 2015 y Disposición Adicional Primera del TRLCSP, a la
vista del precio del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y
tramitar el expediente es la Junta de Gobierno Local, al ser esta una contratación de cuantía
superior a 150.000 €. , y tratase de la aprobación de la certificación liquidación del contrato.
Considerando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los supuestos de delegación de
competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto
podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Y, en virtud de lo expuesto, en atención a los principios administrativos de celeridad,
eficacia y eficiencia administrativa, y de conformidad con la Resolución nº 1505 de 27 de
noviembre de 2015 de delegación en el Primer Teniente de Alcalde, las funciones
correspondientes al cargo de Alcalde para el día 30 de noviembre de 2015, por ausencia
temporal de esta Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar la Delegación de competencia efectuada por Resolución de
esta Alcaldía Presidencia número 779, de 15 de junio de 2015, con relación a la aprobación
de la certificación nº 5-liquidación del servicio de restauración de la Mezquita de Tórtoles.
Fase B (Techumbre y actuaciones previas) de Tarazona, (CSE16/2015), y aprobación de
factura emitida por el Coordinador de Seguridad y Salud de estas obras, por razones de
urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999.
SEGUNDO.- Aprobar la certificación nº 5-liquidación del servicio de restauración
de la Mezquita de Tórtoles. Fase B (Techumbre y actuaciones previas) de Tarazona,
(CSE16/2015), por un importe de 6.098,21 €, y en consecuencia aprobar el presente gasto,
46
correspondiendo su abono al contratista previa presentación de certificado positivo de estar
al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
TERCERO.- Aprobar la Factura nº 53/2015 de 14 de diciembre de 2015 emitida por
la mercantil ARTE RESTAURACION Y CONSERVACION, S.L. (ARTYCO) por un
importe de 6.098,21 €, correspondiendo a la certificación aprobada en el punto PRIMERO,
reconociendo la obligación por dicho importe y con cargo a las partidas correspondientes al
Presupuesto en vigor.
CUARTO.- Aprobar la Factura nº 18-2015 de 14 de diciembre de 2015 emitida por
el Arquitecto D. Javier Ibarguen Soler por un importe de 2.367,20 € correspondiendo a los
trabajos de coordinación de seguridad y salud para la ejecución de los trabajos de
restauración de la Mezquita de Tórtoles, actuaciones previas (restauración de la techumbre),
reconociendo la obligación por dicho importe y con cargo a las partidas correspondientes al
Presupuesto en vigor.
QUINTO.- Ordenar y realizar por la Tesorería Municipal el pago del cargo
anteriormente citado, sin perjuicio, en su caso, de la tramitación de los endosos que se
pudieran derivar.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil ARTE RESTAURACION Y
CONSERVACION, S.L. (ARTYCO) adjudicataria del servicio, y al Arquitecto D. Javier
Ibarguen Soler Coordinador de Seguridad y Salud, para su conocimiento y a los efectos
acordados, recordándole que con carácter previo al abono de esta certificación deberá
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de
seguridad social.
SEPTIMO.- Notificar la presente resolución a la Dirección Técnica, para su
conocimiento y efectos.
OCTAVO.- Remítase el expediente junto con certificación de la presente
resolución al centro gestor que tramitó el expediente, para su conocimiento y efectos
oportunos.
NOVENO.- Trasladar certificación del presente acuerdo a Presidencia de
Diputación Provincial de Zaragoza al estar financiado este servicio dentro de las ayudas en el
ámbito del Gabinete de Presidencia, para el ejercicio 2014.
DÉCIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión que celebre
la Junta de Gobierno Local”.
La M.I. Junta de Gobierno queda enterada.
10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
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Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Alcalde se levanta la sesión,
siendo las diez horas y veintidós minutos, de la que se extiende la presente acta que yo,
como Secretaria, certifico.
Vº Bº
EL ALCALDE, LA SECRETARIA GENERAL,
D. Luis María Beamonte Mesa Dña. Ana Rita Laborda Navarro