Calidad para suceder

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Preparada por Aiced Ceballos, Carolina Santana, Larissa Polanco, Leysi A. García y Nerilisa Aybar

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Liberalidades & SucesionesGrupo I

Enero, 2012

Capacidad de suceder: Existir en el momento de la apertura.

No es incapacidad de obrar

Toda persona física, en principio

Capacidad de suceder: Existir en el momento de la apertura.

No es incapacidad de obrar

Toda persona física, en principio

Persona Física con incapacidad de ejercicio: requieren representación.

Personas Morales: a) El Estado; b) Otras (con Testamento)

JURISPRUDENCIA DOMINICANAEl Parentesco se prueba por cualquier medio

1. Poseer Personalidad * Esta se presume desde el momento de la

concepción. *Debe nacer vivo y viable

2. Que este presente al momento de la muerte del de cujus.

“Infas conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur”

“Infas conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur”

Concepción in vitro• Infante ha sido

concebido con el padre vivo.

• Ambos padres deben estar vivos al momento de la implantación.

• El infante puede heredar.

Inseminación Post Mortem

• Violación a le ley de julio de 1994

• El embrión se mantiene conservado, padre no esta presente.

• Infante no puede heredar.

“Exclusión de un heredero capaz de suceder por la ley en ciertos casos, como sanción de una falta grave cometida

contra el difunto durante su vida o después de su muerte.

. Causas

Cómo y por quien es declarada?

ITALIA Actividades graves contra la persona del de

cujus. Casos que impliquen graves atentados contra

la libertad testamentaria o el propio testamento.

En 1946 se promulga en la Republica Dominicana la ley 1097 sobre desheredación de hijos.

• Acciones perjudiciales o engañosas que los afecten en su reputación y dignidad

• Maltrato o injuria con hechos • Negación de protección o asistencia

En 1946 se promulga en la Republica Dominicana la ley 1097 sobre desheredación de hijos.

• Acciones perjudiciales o engañosas que los afecten en su reputación y dignidad

• Maltrato o injuria con hechos • Negación de protección o asistencia

Los hijos del indigno no podrán actuar en representación de su progenitor. Estos hijos, o sea los nietos del de cujus,

“Tendrán que sopor tar el peso de la indignidad de su autor y serán descar tados de la sucesión”

Juzgados de Primera Instancia. Pruebas pertinentes. Papel activo del juez. Ministerio de Abogados. A puertas cerradas. Tribunales especializados

GRACIAS!