Post on 14-Jan-2016
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Campaña para la ratificación
del tercero Protocolo facultativo a la CDN
(3ºPF CDN)
que establece un procedimiento de comunicaciones
¿Cómo funcionará el 3ºPF CDN?
QUIEN = Niñ@s victimas (individuos o grupos) o sus representantes
COMO = Pueden presentar una comunicación/queja tras el agotamiento de los recursos internos
QUE = Alega de una violación de los derechos garantizados en la CDN, el PF Venta de niños y/o el PF conflicto armado por un Estado parte a este tratado y al 3ºPF CDN
DONDE = Al Comité de los derechos del niño
¿Cómo funcionará el 3ºPF CDN?
Elementos claves: Mecanismo cuasi judicial = no es vinculante
Solamente abierto a los que viven en un país que ha aceptado este procedimiento (vía la ratificación del 3ºPF CDN)
Solamente para violaciones de los derechos humanos que se pueden relacionar a una acción/ inacción por parte del Estado concernido
Mecanismo complementario a las instancias nacionales = todos los recursos internos deben ser agotados (excepto si son ineficaces o si se prolongan de manera injustificada)
Procedimiento escrito de dos etapas: 1) admisibilidad, 2) cuestión de fondo
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Artículo 5 - Comunicaciones individuales
Los NNA, independientemente de su capacidad jurídica a nivel nacional, pueden presentar una comunicación directamente al Comité
Los NNA también pueden ser representados (pero no necesariamente por sus representantes legales)
Si la comunicación es presentada por un representante(s) de una víctima(s), el representante debe:demostrar el consentimiento de la/s víctima/s, o demostrar que no fue posible obtener su consentimiento
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Artículo 7 - AdmisibilidadSe considera la comunicación “admisible” si: No es anónima
Se presenta por escrito
No ha sido examinada por otro procedimiento internacional
La violación occurrió después de la fecha de entrada en vigor del PF para el Estado parte de que se trate, salvo para violaciones continuas
Se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo si los recursos son ineficaces o si se prolongan injustificadamente
Se presenta en el plazo de un año tras la decisión final, salvo si fue imposible
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Artículo 9 – Solución amigable
Buenos oficios del Comité
Sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convencion y/o en sus Protocolos facultativos
Pone fin al examen de la comunicacion si el acuerdo fue logrado bajo los auspicios del Comité
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Artículo 11 – Resultado y seguimiento
Si el Comité determina que se ha cometido una violación, emitirá recomendaciones.
El Estado de que se trate debera:
Dar la debida consideración a las recomendaciones del Comité
Enviar una respuesta por escrito con información sobre las medidas que ha adoptado dentro de un plazo de seis meses.
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Artículo 13 - Procedimiento de investigación en caso
de violaciones graves o sistemáticas Mecanismo adicional y opcional
Abierto a personas interesadas
Información fidedigna que indica violaciones graves o sistemáticas
Confidencial pero la información es transmitida al Estado concernido
Posibilidad para el Comité de llevar a cabo visitas al país con el consentimiento del Estado
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Principios generales que rigen las funciones del Comité y nuevo reglamento (Artículos 2 y 3 )
El Comité interpretará las disposiciones del PF de manera que asegure el interés superior y el derecho a ser escuchado del niñ@.
Su nuevo reglamento debe garantizar procedimientos adaptados para el niñ@.
El Comité tiene el poder de negarse a examinar cualquier comunicación que pudiese ser contraria al interés superior del niñ@.
Disposiciones claves del 3ºPF CDN
Medidas de protección (Artículo 4 )
Responsabilidad del Estado de que se trate
Ninguna persona quien ha comunicado o cooperado con el Comité debe ser objeto de cualquiera violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación
La identidad de las personas interesadas (no solamente de las victimas) no se revelará públicamente sin su consentimiento expreso
1. Para reafirmar su reconocimiento a los NNA como completos titulares de sus derechos: garantiza un mecanismo de comunicaciones similar a los que existen para los demas derechos humanos.
2. Para consolidar sus soluciones nacionales: los Estados entenderán mejor sus obligaciones y cómo consolidar la protección de los derechos del niño.
3. Para afianzar su compromiso con los derechos de los NNA mediante la aplicación de unas obligaciones mínimas.
4. Para demostrar un liderazgo internacional en el ámbito de los derechos del niño.
¿Por qué debería un Estado ratificar el 3°PF CDN?
28 de febrero 2012: se abrió el Protocolo a la firma y a la ratificación de los Estados Miembros de la ONU
A fecha de 27 de noviembre de 2012, 35 países ya firmaron el Protocolo. Dos países ratificaron el Protocolo: Tailandia y Gabón + Alemania.
El PF necesitará ser ratificado por diez países para entrar en vigor, y solamente entrará en vigor en los Estados que lo ratifiquen.
El estatus del Protocolo
Contactos y Enlaces de utilidad
Contactos:
Coalición internacional
info@ratifyop3crc.org
Enlaces:
www.ratifyop3crc.org (sitio web de la nueva coalición)
www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/OEWG/
www2.ohchr.org/english/bodies/crc/OPIC_Ceremony.htm
Gracias