Post on 15-Apr-2017
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Edo - Lara
Capacitación a los Trabajadores sobre el
Reconocimiento y Prevención de los Riesgos
Laborales
Alumno:
Geovanny Naranjo
C.I.: 21.726.990
Saia 1
INTRODUCCION
La falta de integración de la prevención esta reconocida
públicamente como una de las principales causas de la
siniestralidad laboral. Todos compartimos que la reducción
de este índice es el objetivo principal de cualquier actividad
preventiva. Partiendo de esta premisa, la realidad evidencia
que sigue vigente la necesidad de continuar trabajando en la
adopción de acciones diversas para lograr disminuir las
cifras de accidentalidad.
El marco de actuación de toda acción preventiva es la
adecuada gestión y organización de la misma. De todos es
sabido, que el deber general de protección y seguridad de
los trabajadores se lleva a cabo a través de una apropiada
gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales.
OBJETIVO DE LA
CAPACITACIÓN!!!
Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas
necesarias para el desempeño de las funciones
profesionales.
Inculcar a los trabajadores la importancia de las
técnicas, modelos y principios de integración de los
sistemas de gestión en la empresa, adquiriendo las
nociones pertinentes al respecto.
QUE DICE LA LEY???
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 6, establece como un derecho, la participación como
una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y
buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los
trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan
con herramientas para la participación en la mejora de sus
condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad
y Salud.
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se establece que todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones
que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
PARA QUE SIRVE LA
CAPACITACIÓN???
Transmite a los trabajadores los
conocimientos necesarios para
hacerlos más aptos como personas en
el desempeño de cualquier actividad, y
particularmente, en hacerlos más
diestros en la ejecución de su propio
trabajo, mediante el conocimiento de
su herramienta de trabajo y la mejor
manera de utilizarla para sacar de ella
el mayor rendimiento en un marco de
seguridad.
¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES (PRL)?
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
¿PARA QUÉ SIRVE LA
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES?
Para eliminar los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Para trabajar en condiciones seguras.
Para cumplir con las normas vigentes y
evitar sanciones.
Para mejorar la gestión de la empresa.
Para mejorar la satisfacción de los
trabajadores y la motivación,
aumentando así la productividad y los
beneficios de la empresa.
Para mejorar la imagen de la empresa.
¿DE QUÉ ESPECIALIDADES SE
COMPONE LA PREVENCIÓN?
Seguridad en el Trabajo: técnica de
prevención que consiste en identificar,
evaluar y controlar los factores de
riesgos relacionados con la estructura
del centro de trabajo, sus instalaciones,
las maquinas, los equipos de trabajo, los
procesos y los productos, señalando las
medidas colectivas o individuales para su
prevención, con el objeto de eliminar o
disminuir los accidentes de trabajo.
Por ejemplo: equipos de trabajo (fresadora,
máquinas de excavación, etc.),
equipos de protección individual (guantes,
gafas, etc.), equipos de protección
colectiva (barandillas, redes, etc.).
Higiene Industrial: técnica de prevención que ayuda a prevenir la aparición de
enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando convenientemente
el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada: la ergonomía es la técnica preventiva que
tiene como objeto la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la
psicosociología
estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo
que pueden repercutir en la salud del trabajador.
Por ejemplo: estrés, debido a la carga de trabajo.
Medicina del Trabajo: técnica medico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia
de la Salud de los trabajadores mediante tres objetivos fundamentales: la detección
precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, la
identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y,
finalmente, la adaptación de la tarea al individuo. Esta especialidad se lleva a cabo a
través de los reconocimientos médicos.
¿A QUÉ NORMATIVA SE DEBE ACOGER EL
EMPRESARIO EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?
El empresario está obligado a cumplir lo
establecido en la normativa de prevención
de riesgos laborales y a mejorar
constantemente su acción preventiva. Esta
obligación suele denominarse "deber de
seguridad" o "deber de prevención" del
empresario.
En aplicación de los principios generales de
la normativa en salud laboral, la LPRL define,
en su Art. 14 una amplia y compleja
obligación empresarial de "protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales"
OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO
La obligación del empresario se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son: Organizar la prevención en la empresa. Planificar la prevención. Plan de Prevención. Diseñar un trabajo sin riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Asegurar la eficacia y actualidad del Plan. Coordinarse con otros empresarios.
RESPONSABILIDADES LEGALES Y
SANCIONES
Los incumplimientos de las obligaciones empresariales en materia de
salud laboral generan distintos tipos de responsabilidades jurídicas, cada
una de las cuales cumple una diferente función:
La sanción penal es la que se reserva a las conductas de los
ciudadanos que se considera que atentan de manera más grave
contra la convivencia pacífica, poniéndola incluso en peligro. Los
daños a la salud de los trabajadores que se producen porque el
empresario desprecia las más elementales normas de seguridad
producen una alarma social que requiere la imposición de la máxima
censura prevista por el ordenamiento jurídico.
La responsabilidad civil es esencialmente distinta de las dos
anteriores, ya que no busca la reparación del daño hecho a la sociedad,
sino la indemnización de las personas que han sido directamente
perjudicadas por un conducta ilícita, las que han sufrido en sus carnes
o en su patrimonio las consecuencias del delito, o de la infracción
administrativa, o simplemente de la imprudencia de otros.
La responsabilidad de seguridad social consiste en la
posibilidad de imponer al empresario responsable de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional la obligación de abonar al
trabajador un recargo de las prestaciones de Seguridad Social a las que
tiene derecho. Esta responsabilidad, que es compatible con todas las
demás, es una especie de plus de castigo al empresario y plus de
indemnización al perjudicado, tiene difícil explicación y clasificación, sin
embargo sigue existiendo e imponiéndose.
La responsabilidad administrativa tiene características parecidas a la penal, sin embargo implica un grado de reproche menor y por lo tanto, en teoría, una sanción menos dura. También en este caso, se reprime la que se considera una ofensa al conjunto de la sociedad, sin embargo se entiende que el atentado contra la pacífica convivencia no tiene entidad suficiente como para justificar una condena penal.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
EN MATERIA PREVENTIVA?
Implantación de la Prevención de Riesgos
Laborales en la empresa.
Todos los empresarios tienen la obligación
de establecer en su centro de trabajo una
protección eficaz en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
Además de realizar una acción
permanente de seguimiento de la acción
preventiva.
Principios de la acción preventiva. Para cumplir con el deber de protección el
empresario o la persona por el asignada
deben:
■ Evitar los riesgos.
■ Evaluar los riesgos que no se pueden
evitar.
■ Combatir los riesgos en su origen.
■ Adaptar el trabajo a la persona.
■ Tener en cuenta la evolución de la
técnica.
■ Sustituir lo peligroso por lo que entrañe
poco o ningún riesgo.
■ Planificar la prevención.
■ Anteponer la protección colectiva a la
individual.
■ Dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN
MATERIA PREVENTIVA?
Equipos de protección
individual (EPI’S).
Cuando los riesgos no se puedan
evitar o no
puedan reducirse suficientemente
por los distintos medios, el
empresario tiene que
proporcionar a sus trabajadores
equipos de protección individual.
Información a los trabajadores. El empresario debe adoptar todas
las medidas para que los
trabajadores reciban toda la
información relativa a Prevención
de Riesgos Laborales.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN
MATERIA PREVENTIVA?
Consulta y participación
de los trabajadores.
El empresario tendrá que consultar a los
trabajadores y permitir su participación en
todas las cuestiones que afecten a la seguridad
y a la salud en el trabajo. Esta participación se
canalizara en las empresas que tengan seis o
mas trabajadores a través de sus
representantes.
Formación de los trabajadores. El empresario debe garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y
practica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su
contratación como cada vez que se produzcan
cambios en las tareas, El empresario debe
garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y practica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación como cada vez
que se produzcan cambios en las tareas, se
introduzcan nuevas tecnologías.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN
MATERIA PREVENTIVA?
Protección de emergencia. Es obligatorio analizar las posibles
situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias
en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación
de los trabajadores.
Vigilancia de la salud. Se debe garantizar a los
trabajadores un servicio de
vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos del
trabajo.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN
MATERIA PREVENTIVA?
Protección de los trabajadores
especialmente sensibles.
Se garantizara la protección de los
trabajadores
que por sus características sean
especialmente
sensibles a los riesgos del trabajo.
Protección de la maternidad. La evaluación de riesgos que realice
el empresario deberá tener en
cuenta la exposición de las
trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan
influir negativamente
en la salud de las trabajadoras o del
feto.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN
MATERIA PREVENTIVA?
Protección de los menores. Se tiene que efectuar una
evaluación de los puestos a
desempeñar por los menores de 18
años, que puedan poner en peligro
la salud de
estos trabajadores.
Trabajadores Temporales
y a tiempo parcial.
Los trabajadores con contratos de
trabajo temporal (obra y servicio
determinado, eventual por
circunstancias de la producción,
interinidad, etc.) deberán disfrutar
del mismo nivel de protección en
materia de seguridad y salud que
los restantes trabajadores de la
empresa.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL EMPRESARIO FRENTE A
LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA?
Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención
establecidas.
Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
Exigir a sus trabajadores el uso correcto de maquinas, herramientas y
materiales.
Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos
de seguridad.
Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre
situacionesde riesgo.
Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales
seguras, por ejemplo recibir la información y formación en materia preventiva
facilitada por el empresario, colaborar en la verificación de su estado de salud en los
casos que la ley establece como obligatorios para los trabajadores,etc.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN
MATERIA PREVENTIVA QUE DEBEN CUMPLIR
LOS TRABAJADORES?
■ Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
■ Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección, colectiva e individual,
facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por este.
■ Utilizar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, y
cualquier otro medio utilizado en la actividad laboral.
■ No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad.
■ Informar de inmediato al superior jerárquico directo y/o a los responsables de
prevención sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
■ Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.