Post on 04-Jun-2015
CAPÍTULO IV. CAPÍTULO IV.
El Sistema de Prevención de Riesgos laborales en el Ordenamiento Europeo. Caso Español.
Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁNAlfredo_alvarez_m@hotmail.com
Convenios Objeto de Estudio Convenios Objeto de Estudio
A continuación se realizará un estudio de la materia de Salud y Seguridad Laboral en Venezuela, la cual proviene, en gran medida de la legislación Española, en la asesorías virtuales se explicara la coincidencias y diferencias.
OBJETO DE LA LOPCYMAT. (Art. 1 LOPCYMAT)
Regular lo concerniente a las condiciones de seguridad, Regular lo concerniente a las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, mediante:salud y bienestar en el trabajo, mediante:
La promoción del trabajo seguro; Art. 94 LOSS
La prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales;
La reparación de los daños; y
La promoción del tiempo libre, descanso y turismo
social.
Regular los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores; (Título V)
Establecer las sanciones en caso de
incumplimiento; (Art. 117 y Siguientes)
Desarrollar la normativa constitucional y el
R.P.S.S.T., establecido en la L.O.S.S.S.; y
Regular la responsabilidad objetiva y subjetiva del
empleador ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
OBJETO DE LA LOPCYMAT. (Art. 1 LOPCYMAT)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT. Art. 4
EN FORMA OBJETIVA• a toda actividad laboral, • pública o privada, • con o sin fines de lucro,
EN FORMA SUBJETIVA• realizada por un trabajador dependiente o no, y
en general, • a toda prestación de servicio donde concurran
trabajadores y empleadores.
SE INCLUYE TAMBIÉN: • a los trabajadores a domicilio, domésticos, de conserjería, y • a quienes presten servicios en cooperativas u otras asociaciones productivas.
SUJETOS EXCLUIDOS:• se exceptúa del ámbito de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT. Art. 4
ÓRGANOS DEL R.P.S.S.T.(Art 12 LOPCYMAT)
RECTORÍA
- Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
GESTIÓN
- INPSASEL. (Art. 17 y siguientes LOPCYMAT)
- INCRET. (Art. 28 y siguientes LOPCYMAT)
RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
- La Tesorería de Seguridad Social
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SUPERVISIÓN Y CONTROL. (Art. 12 LOPCYMAT)
La Superintendencia de Seguridad Social
SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y FAENAS
- Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inpectoría del Trabajo
- Las Unidades Técnico Administrativas del INPSASEL
ORGANISMOS E INSTANCIAS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
• Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 36 LOPCYMAT)
• Los CSSL de las empresas, establecimientos o explotaciones. (Art. 46 LOPCYMAT y 67 RLOPCYMAT)
• Los Delegados. (Art. 41 LOPCYMAT y 49 RLOPCYMAT)
• Las organizaciones sindicales
• Otras instancias de participación y control social que se crearen
ORGANISMOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
• El Sistema Público Nacional de Salud
• Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo
• Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas. (Art. 28 LOPCYMAT y 20 RLOPCYMAT)
• Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el INPSASEL
COTIZACIONES AL RPSST (Art. 92 y Siguientes LOPCYMAT)
¿QUIÉN DEBE COTIZAR?
• El empleador,• La cooperativa, u • otras formas asociativas comunitarias.
→ ES UNA CARGA EXCLUSIVA DEL PATRONO
→ EL TRABAJADOR ESTÁ EXONERADO TOTALMENTE EN
EL APORTE
COTIZACIONES AL RPSST
¿CÓMO SE DETERMINA LA TASA DE COTIZACIÓN? (Art. 94 LOPCYMAT)
Depende de la clase y grado de riesgo laboral de cada empresa o unidad empleadora
COTIZACIONES AL RPSST
¿QUIÉN DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA?
La Unidad Técnica Administrativa del INPSASEL de la localidad correspondiente.
RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO - ante la Presidencia de INPSASEL
JURISDICCIONALJURISDICCIONAL
- ante el Juzgado Superior del Trabajo (mientras se crea la Jurisdicción Especial del S.S.S.)
y, ante Sala Social del T.S.J.- Jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.S.J No. 29
19-01-2007
RIESGO CLASE MÍNIMO PROMEDIO MÁXIMO
MÍNIMO I 14 21 28
BAJO II 21 35 49
MEDIO III 35 64 93
ALTO IV 64 93 122
MÁXIMO V 93 102 186
GRADO DE RIESGO(Art. 94 LOPCYMAT)
CÁLCULO DE COTIZACIÓN AL RPSST (Art. 95 LOPCYMAT)
El empleador deberá multiplicar el total de los salarios (nómina mensual) por el grado de riesgo asignado y por un
factor constante igual a 5,375 dividido entre 10.000
Así se obtiene el monto total de la cotización de cada mes
Debe enterarse a la TSS dentro de los primeros 5 días hábiles del mes subsiguiente (Art. 98 Lopcymat)
Ejemplo:
Bs. 27.000.000 x Riesgo bajo promedio:
35 x 5,375 / 10.000 = Bs. 507.937,50.
Dicho empleador deberá cotizar Dicho empleador deberá cotizar
mensualmente la cantidad de mensualmente la cantidad de
Bs. 507.937,50Bs. 507.937,50
TOPES DE COTIZACIÓN
• Por trabajador • Por asociado a cooperativa u otras formas
asociativas comunitarias
Entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) (CSSL) (Art. 41 y 46 LOPCYMAT Y 67 RLOPCYMAT)(Art. 41 y 46 LOPCYMAT Y 67 RLOPCYMAT)
¿Qué son?
¿Cuáles son sus funciones?
Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a
la consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,
conformados por los delegados o delegadas de prevención, por
una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al
de los delegados o delegadas de prevención.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)
¿Dónde deben constituirse?
• La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe
hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad
de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas
o privadas.
• El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités
de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de
trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para
prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL Art. 46 LOPCYMAT y Art. 49 RLOPCYMAT
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
Igualdad en su Conformación
El CSSL estará conformado por igual número de Delegados y
Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o
empleadora, de conformidad con lo establecido en la siguiente
tabla:
NÚMERO DE PERSONAS QUE INTEGRAN EL CSSL. Art. 46 LOPCYMAT y Art 49 RLOPCYMAT
TABLA 1: (Art. 67 RLOPCYMAT)
Número de trabajadoresy trabajadoras
Númerode delegadosy delegadas
de prevención
Número de representantes
del patrono o patrona
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras.
Uno (1) Uno (1)
De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2)
De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras.
Tres (3) Tres (3)
De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras.
cuatro (4) cuatro (4)
De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
Continuación... (Art. 67 RLOPCYMAT)
Órganos Colegiados.
• Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya
que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad
(plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal
manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la
manifestación del órgano y no de las personas que la integran.
Elección de los Delegados de Prevención
• Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán
elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité
de Seguridad y Salud Laboral.
Continuación... (Art. 67 Parágrafo Segundo)
Determinación de la cantidad de trabajadores a los efectos de
la constitución del CSSL
• A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras
para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y
trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o
unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de
empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a
tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra
determinada.
Continuación... (Art. 67 Parágrafo Tercero)
En caso de Sucursales
• Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en
cada sucursal u oficina del patrono o patrona cuando laboren
en él uno (1) o más trabajadores y trabajadoras.
• Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en
cada buque, embarcaciones de navegación marítima, fluvial o
lacustre, o aeronave donde laboren en él (1) o más
trabajadores y trabajadoras.
Continuación...
CSSL mancomunados
• En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina,
centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios
patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio
geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de
seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones
de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos
comunes y coordine las acciones de los distintos Comités.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaborar proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de
los riesgos.
• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de las existentes o la
corrección de las deficiencias detectadas.
ATRIBUCIONES DEL CSSL (Art. 47 LOPCYMAR y 50 RLOPCYMAT)
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el
trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de
seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
FACULTADES DEL CSSL (Art. 48 LOPCYMAT)
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
• El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL.
• Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
deberá inscribirse ante este registro, presentando la
documentación requerida ante la unidad técnico administrativa
del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
(Inpsasel) de su jurisdicción.
REGISTRO DE LOS CSSL (Art. 72 al 79 del RLOPCYMAT)
COMITÉS DE SEGURIDAD Y COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)SALUD LABORAL (CSSL)
• Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse
ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su constitución, según lo establecido en el
artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.
Vigencia de la Inscripción
• La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable.
REGISTRO DE LOS CSSL
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
• Para el momento del registro del CSSL deberán estar
presentes, un representante del patrono o patrona y un
Delegado o Delegada de Prevención.
• Se entenderá que no se ha registrado el Comité de
Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre
debidamente inscrito dentro del plazo previsto en la ley.
REGISTRO DE LOS CSSL
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
El patrono deberá inscribir el CSSL ante el Registro Nacional de Comités
de Seguridad y Salud Laboral, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
• Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el
INPSASEL
• Carta suscrita por todas las personas que integran el Comité,
anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas,
presentando a la vista los respectivos originales:
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS CSSL (Art. 72, 73 RLOPCYMAT)
Continuación ...
Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono. (Copia)
Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa
Acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro
Subalterno y Sunacoop (Copia)
Carta de Designación de los representantes del Patrono
ante el CSSL
Carta de aceptación de los representantes del patrono en
el CSSL. (Original)
Continuación ...
Acuerdo formal de constitución o de decisión de
incorporación al comité de la beneficiaria, de ser el caso.
(Anexar Acta de asamblea de trabajadores) (Original)
Estatutos Internos del CSSL con membrete de la empresa.
Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente
foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat.
Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de
Prevención. (Copia)
Continuación ...
Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Original)
Los integrantes del CSSL deberán solicitar al Jefe de la Sala
de Registro la emisión de un certificado del registro del
mismo para cada una de las partes.
El funcionario de la unidad de registro que recibe los
recaudos descritos, realiza la revisión de estos, verificando
que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de
observaciones las hará saber por escrito a los miembros del
Comité presentantes para que sean subsanadas.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)LABORAL (CSSL)
• Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL.
• Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las
unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el
informe de las actividades desarrolladas mediante
formulario elaborado, a tal efecto no se requerirá la
presentación del Libro de Acta, salvo que el funcionario de
inspección lo solicite en los centros de trabajo.
REQUISITOS DEL LIBRO DE ACTAS (Art. 76 RLOPCYMAT)
MUCHAS GRACIAS . . .MUCHAS GRACIAS . . .
ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁNAlfredo_alvarez_m@hotmail.comIngrese a: myatlantisuniversity.org