Capítulo IV- Los Alimentos Cc

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CAPÍTULO IV:

“ALIMENTOS”

La obligación de alimento no ólo aba!ca el debe! de lo "ad!e "a!a con lo#i$o o el debe! de aitencia %&e e'ite ent!e lo cón(&ge) ino %&e adem*

e deben alimento !ec+"!ocamente lo acendiente ( decendiente () lo#e!mano,

- En el Código Civil Art. 472 " Se entiende por alimentos lo que es

indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica,

según la situación y posibilidades de la familia-,- En el Código del Ni.o ( del Adolecente) Pe!&ano A!t, /0 : -Se considera

alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,

instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica

 y recreación del niño o del adolecente. ambién

los gastos del embara!o de la madre desde la concepción hasta la etapa

de postparto-Según la doctrina, los siguientes autores lo denen as#$

- 1OCA no e.ala %&e “on alimento el de!ec#o %&e tiene &na "e!onaen etado de neceidad) de !eclama! a dete!minado "a!iente %&e le"!o"o!cionen lo %&e neceita "a!a ati2ace! & neceidade 3itale”,

- 4INOST1O5A e.ala %&e “la obligación alimenta!ia) e &n debe! %&eim"one la le( a cie!ta "e!ona "a!a %&e c&m"lan con &minit!a! aot!a lo medio necea!io "a!a la 3ida) en dete!minadaci!c&ntancia”,6 

Art. 473: “…Cuando no se encuentre en aptitud de atender a susubsistencia por causas de incapacidad física o ental debidaente

coprobadas7”: E e3idente %&e el #i$o llegado a la ma(o!+a de edad %&e noe enc&ent!a en a"tit&d de "ode! atende! & "!o"ia neceidade8 lo "ad!eeta!*n obligado a eg&i! "o! e'ce"ción atendiendo a & #i$o ma(o!) "o! lacondicione %&e le tocó 3i3i!, ¿Pero qué hacer en aquellos casos donde el 

hijo mayor de edad por diversas razones del destino es un adicto al 

consumo de drogas, o alcohol, cuyos vicios lo redujeron aun estado

inmoralidad, indigencia y latente estado de necesidad? En eto caoe'ite en doct!ina lo %&e e denomina la indi2e!encia de la ca&a) e deci!  nointe!ea a la le( el moti3o dete!minante %&e #a cond&cido al "a!iente %&eolicita alimento a & etado de indigencia) el Código Ci3il tambi9n "!e39 en ela!t+c&lo ;< “7Si la ca&a %&e lo !ed&$o a ee etado 2&e & "!o"iainmo!alidad) ólo "od!* e'igi! lo et!ictamente necea!io "a!a &biti!7”)%&eda cla!o %&e el #i$o "od!* acciona! $&dicialmente &na "enión de alimento

6 =ACETA >U1Í?ICA, 0@@< Código Ci3il Comentado "o! lo 6@@ me$o!ee"ecialita, Tomo III, ?e!ec#o de amilia, Lima,

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dent!o de lo l+mite de la no!ma ante acotada,,1elacionado con el Art. 424:

“… !ubsiste la obligación de proveer el sosteniiento a los "i#os e

"i#as solteros a$ores de diecioc"o a%os &ue est'n siguiendo con

'(ito estudios de una profesión u o)cio "asta los 2* a%os de edad…+

P&e bien, el t9!mino “e'itoo” debe e! de$ado al c!ite!io de >&eB) toda 3eB

%&e e entiende "o! et&dio e'itoo a%&ello en donde el alimentita alcanBanota &"e!io!e ( c&(o !endimiento e ó"timo, Sin emba!go el >&eB tambi9ndebe!* tene! en c&enta el cao de &n $o3en &"ongamo de 06 a.o %&e !e"iteel ciclo) 2alta a clae) & !endimiento no e ó"timo) en ete cao lo "ad!econ todo de!ec#o "od!*n olicita! la e'one!ación del "ago de la c&otaalimenta!ia toda 3eB %&e e eta!+a cont!a3iniendo la e'igencia no!mati3a de lo%&e e entiende "o! 9'ito,

Artículo 474: -bligación recíproca de alientos:

An*lii: P!ime!o debe em"laBa!e al cón(&ge, A 2alta de 9te) "o! & "ob!eBa o

m&e!te) !eci9n e "od!* #ace! lo "!o"io con lo decendiente) acendiente (#e!mano, ?e ete modo) la obligación del "ote!io! en el o!den de "!elacióne &bidia!ia ante la 2alta o im"oibilidad de "!eta!lo del ante!io!, Sinemba!go) mient!a %&e el o!den &ceo!io e e'tiende #ata lo "!imo) laobligación !ec+"!oca de da!e alimento8 el o!den de "!elación comentadote!minan en lo #e!mano a!t+c&lo ; ( ;D del CC

Artículo 47: /relación de obligados a prestar alientos:

a Cón(&ge,F El a!t+c&lo ba$o comenta!io #a conide!ado como "!ime! obligadoal cón(&ge) "ee a no e! "a!iente) debido a la com&nidad de 3ida económica (

e"i!it&al %&e nace con el mat!imonio) la c&al im"lica &n debe! de aitenciam&t&a a!t+c&lo 0GG del CC) el c&al incl&(e en & a"ecto mate!ial a loalimento, En el o!den &ceo!io el cón(&ge) "ee a e! del te!ce! o!den)conc&!!e tanto con decendiente como con lo acendiente del "!ime! (eg&ndo o!den &ceo!io !e"ecti3amente,

b ?ecendiente,F En eg&ndo l&ga! en la "!elación e enc&ent!an lodecendiente) iendo lo obligado inmediato lo #i$o ( a 2alta de 9to o "o!& "ob!eBa lo ot!o decendiente,

c Acendiente,F En te!ce! l&ga! e enc&ent!an lo "ad!e ( dem*

acendiente, En ete cao el 2&ndamento de la obligación del mimo modo%&e en lo decendiente e el "a!enteco en l+nea !ecta,

d 4e!mano,F Po! Hltimo e enc&ent!an obligado lo #e!mano) "a!ientecolate!ale de eg&ndo g!ado,0

0 A=UILA1 LLANOS) en$am+n, El Intit&to >&!+dico de lo Alimento, Mate!ialede Ene.anBa PUCP, Lima) 0@@6

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Artículo 470: 1radación por orden de sucesión legal:

Se etablece &n "a!alelo ent!e el de!ec#o alimenta!io ( el &ceo!io, En eteentido) ante la conc&!!encia de acendiente o decendiente en calidad dede&do!e alimenta!io) "a!a dete!mina!e la "!elación en la obligación debedete!mina!e "!ime!amente el o!den &ceo!io, Tanto en el *mbito &ceo!iocomo alimenta!io la "!o'imidad en el "a!enteco e el 2&ndamento delbeneJcio &ceo!io) ( de la obligación alimenta!ia, Eta "!o'imidad et*dete!minada ent!e acendiente ( decendiente "o! el g!ado o nHme!o degene!acione e'itente ent!e el alimentita ca&ante ( el obligadoalimenta!io #e!ede!o,

Artículo 477: /rorrateo de la pensión alienticia:

?ic#o a!t+c&lo !eg&la la conc&!!encia de obligado alimenta!io del mimoo!den &ceo!io ( del mimo g!ado de "a!enteco8 ( tambi9n e.ala %&e el"ago de la "enión e di3iible ent!e lo obligado, Sin emba!go) con elem"laBamiento el alimentita le et* olicitando a &n obligado dete!minado loalimento en & totalidad ( no la "a!te %&e le co!!e"onde!+a toda 3eB %&e lo#ace "o! la !elación "e!onal e'itente ent!e ello, ?e ete modo) i bien todolo de&do!e del mimo o!den ( g!ado "&eden di3idi!e la "enión) etadi3iibilidad olo &!te e2ecto ent!e ello) "o!%&e 2!ente al ac!eedo! alimenta!iocada coobligado tiene &na de&da "e!onal ( di2e!ente d9cada &no de &obligado<.

Artículo 47*: -bligación alienticia de los parientes:

La obligación alimentaría existente entre los ascendientes y descendientes, es decir,

padres, hijos, nietos, comprende a todos los parientes en línea recta, sin limitación.

 Asimismo, la obligación alimentaria entre los hermanos se debe entender entre todos los

hermanos, por cuanto la norma no señala diferencia entre hermanos de padre y madre y

los medios hermanos, aquellos que solo son de padre o solo de madre.

Artículo 47: raslado de la obligación alienticia por causa de

pobrea:

Etablece como Hnica ca&a "a!a el t!alado de la obligación a lo ig&ienteobligado en el o!den de "!elación a la "ob!eBa, En ete cao) la "ob!eBa debeentende!e como el etado de neceidad %&e tiene cada &no de ello "a!a"!o3ee!e & "!o"ia &bitencia atendiendo del obligado %&e le ig&e,

Artículo 4*5: -bligación con "i#o alientista:

< LKPE5 ?EL CA11IL) >&lio, ?e!ec#o ( obligación alimenta!ia, Abeledo-errot. !uenos Aires, "#$"

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La obligación alimenta!ia del alimentita no e e'tiende a lo acendiente (decendiente) e co#e!ente con & condición de "&!amente alimentita, A+)no "&ede !eclama!le alimento al "ad!e de & alimentante "o!%&e no e!+alegalmente & ab&elo ( no e'ite ningHn 3+nc&lo ent!e 9te ( lo "a!iente delac!eedo!, ?e ete modo) la !elación ent!e el ac!eedo! alimenta!io alimentita

( el de&do! alimenta!io alimentante e "e!onal e int!an2e!ible,

Artículo 4*6: Criterios para )#ar alientos:

Los presupuestos legales de la obligación de alimentos son tres% uno subjeti&o, constituido

por la existencia del &ínculo familiar, caracteri'ado por su car(cter y &ocación de

permanencia, mientras los otros dos, de car(cter objeti&o, el estado de necesidad del

acreedor y la disponibilidad económica del obligado pueden &ariar con el transcurso del

tiempo).*stos +ltimos a que hace referencia el artículo bajo comentario, con&ierten la

obligación de alimentos en exigible, quedando su determinación a diferencia del hecho

natural del parentesco, a la apreciación y buen criterio del

Artículo 4*2: ea#uste de la pensión alienticia:

Artículo 4*3: E(oneración de la obligación alienticia:

CO1NE>O C4VE5) 4, ?e!ec#o amilia! Pe!&ano, Tomo 66, Lima) 6//G