Post on 30-Apr-2020
52
CAPITULO QUINTO
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
1.- INTRODUCCIÓN.
Tradicionalmente a las formas cooperativas se les dio el tratamiento
de sociedad; pero las corrientes modernas apreciaron e contenido
económico y sus f inalidades y orientaron la estructura cambiándola por
asociaciones, sin derogar la anterior forma de sociedad. Estas
consideraciones dieron base para la entrada en vigor de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas en 1969 primero y la de 1986, en
segundo término, que está vigente.
Se desarrolla a continuación los conceptos que deben interesar
sobre asociaciones cooperativas que además de informar sobre ellas,
permitirá que el lector se prepare para hacer una comparación con las
sociedades cooperativas antes vistas.
El objetivo de éste capítulo es pues, explicar los conceptos propios
de las asociaciones cooperativas. Igualmente aquí se expone sobre
naturaleza, acto creador, personalidad jurídica en lo relativo a este
ente en particular, con el f in de que, al comparar las dos f iguras de que
se viene hablando, se facil i te la comprensión de su diferencia.
2.- NATURALEZA.
53
Las asociaciones t ienen calidad de personas jurídicas de derecho
privado, de interés particular, que se caracterizan por su modelo
democrático, pluri lateral, con sistema abierto o l ibre admisión para
todos los interesados en ingresar, siendo única condición, el interés
personal.
Cuando la creación se apoya en la doctrina cooperativista en la que
un grupo se une en función de su esfuerzo solidario común, se
denomina Asociación Cooperativa.
Las Asociaciones Cooperativistas t ienen una estructura distinta de la
que tienen las sociedades cooperativas, pero la diferencia básica entre
ellas consiste en que las segundas buscan el lucro directo para
repartir lo en ganancias; en cambio las primeras, no distribuyen
dividendos entre los socios, sino un mínimo porcentaje de excedentes.
Suman sus esfuerzos con el objeto de lograr f ines comunes de orden
económico-social.
Los miembros que las integran generalmente se les l lama socios o
asociados y más particularmente, cooperativistas.
En la práctica, se les clasif ica como: Promotores o Fundadores
activo y honorarios, distinguiéndose unos de otros en que cada
categoría
54
concede privi legios o prerrogativas, contándose entre estos, la de
optar a cargos de dirección o administración y ventajas de orden
económico.
Las Asociaciones Cooperativas se constituyen sobre la base de los
principios del cooperativismo universalmente aceptados, tal como
fueron formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en su XXIII
Congreso realizado en Viena en 1966.
Todas las legislaciones modernas que acogen la estructura de las
Asociaciones Cooperativas, contienen estos principios.
En El Salvador, se autoriza la formación de Cooperativas como
Asociaciones de derecho privado de interés social; gozan de l ibertad
en cuanto a su organización y funcionamiento de acuerdo a un marco
legal establecido.
Son de capital variable e i l imitado, de duración indefinida y de
responsabil idad l imitada con un número variable de miembros.
Deben constituirse con propósitos de servicios, producción,
distr ibución y participación.
3. ACTO CREADOR.
Las Asociaciones Cooperativas nacen por una declaración de
voluntad de personas particulares, manifestadas esta declaración en un
55
documento privado o acta constitutiva que debe de ser f irmado por
todos los fundadores.
Previo a reunirse en Asamblea, los fundadores discutirán entre sí el
proyecto constitutivo que creara un sujeto de derecho.
Como dato interesante debe mencionarse que tienen derecho de
asociarse formando cooperativas, toda persona natural mayor de
dieciséis años sin distinción de raza, nacionalidad, rel igión, ideas,
polít icas o sexo.
En el caso de los que no han tenido la mayoría de edad conforme a
la ley, no necesitan autorización de sus padres o representantes
legales para ingresar como asociados, intervenir en las operaciones
sociales y abonar o percibir las cantidades que les correspondan.
El número mínimo de asociados que deben formar Cooperativas es
variable según la naturaleza de la misma, pero en ningún caso este
número debe ser menor de 15.
El acta de constitución de la cooperativa debe contener los estatutos; y
para su elaboración y redacción, los interesados pueden solicitar el
asesoramiento y asistencia del organismo estatal creador para tal f in.
4.- PERSONALIDAD JURÍDICA.
Para gozar de personalidad jurídica, toda Asociación necesita de la
autorización del poder público a través del órgano correspondiente.
56
Las Asociaciones en general, con su atributo genérico de personas
jurídicas, se regulan por las disposiciones del Código Civi l , en su título
XXX Art. de 540 al 559. Conforme a estas disposiciones los estatutos
son sometidos a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el ramo del
interior.
Tratándose de las Asociaciones Cooperativas ha sido creado un
organismo estatal que dirige y coordina la actividad cooperativista en
el país y por decreto número 560 de la Asamblea Legislativa del 25 de
Noviembre de 1969 publicado en el Diario Oficial del 9 de diciembre del
mismo año se creó el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
conocido por sus siglas como INSAFOCOOP, como una corporación de
derecho público con autonomía en los aspectos económicos y
administrativos. A este instituto corresponden la atribución de conceder
personalidad jurídica a las asociaciones cooperativas, mediante la
inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas que al efecto l leva,
previa solicitud de la Cooperativa ya constituida.
En esta forma, la Asociación Cooperativa obtiene su reconocimiento
oficial y la autorización para operar. Para tal f in, con la solicitud deben
presentarse el acta de Constitución y los Estatutos. El asiento de
57
inscripción se publicará en extracto por una sola vez en el Diario
Oficial.
Las Asociaciones Cooperativas tendrán personalidad jurídica a partir
de la fecha en que queden inscritas en el Registro Nacional de
Cooperativas del INSAFOCOOP.
5.- MARCO JURÍDICO QUE REGULAN LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
El rápido crecimiento del movimiento cooperativo en el país ha sido
factor determinante para dotar a las Asociaciones Cooperativas de un
marco jurídico especial que las regule en forma adecuada y dinámica y
que sea la respuesta a las necesidades del movimiento cooperativo
salvadoreño, permitiéndole desarrollarse social, económica y
administrativamente.
Con base en el considerando anterior apoyándose en el Art. 114 de
la Constitución que dispone que el Estado protegerá y fomentará las
Asociaciones Cooperativas, facil i tando su organización, expansión y
f inanciamiento, con esa base se han decretado:
1. La Ley General de Asociaciones Cooperativas.
2. El Reglamento de la Ley General de Asociaciones cooperativas.
3. Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
Estas leyes constituyen el marco jurídico regulador de las
Asociaciones Cooperativas.
58
Cabe mencionar en este momento que en el caso de las
Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y
demás similares que desarrollan actividades técnicamente
consideradas como Agropecuarias, como un mecanismo para agil izar el
proceso de reforma agraria, se dictó la Ley especial de Asociaciones
Agropecuarias, como un mecanismo para agil izar el proceso de
Reforma Agraria, se dictó la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, las cuales, por esa ley propia, obtienen su personalidad
jurídica y reconocimiento oficial de parte del departamento de
Asociaciones Agropecuarias, dependencia del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
6.- PRINCIPIOS REGULADORES.
Hemos anticipado ya que las Asociaciones Cooperativas se
organizan sobre la base de Principios del Cooperativismo
Universalmente aceptados. Estos se enuncian así:
1. Libre adhesión y retiro voluntario.
Este principio ha sido reconocido “De puestas abiertas” y permite un
ingreso y egreso fluido de los asociados. Son ellos quienes deciden su
asociación, permanencia o retiro del ente, de acuerdo con sus
intereses personales.
59
El ingreso debe ser l ibre, pero la solicitud podría rechazarse si el
postulante no cumple con los requisitos que los estatutos prevengan,
que no pueden ser arbitrarios o contrario al Principio de Puertas
Abiertas.
Sobre el retiro voluntario se establece también límites parciales por
los estatutos de la Cooperativa, pero el vigésimo tercer Congreso de la
Alianza Cooperativa Internacional celebrado en Viena en 1966 declaró
que no debe haber restricciones al l ibre egreso.
2. Organización y control democrático.
Este principio l lamado también “Gestión Democrático de la
Cooperativa”, se manif iesta con la participación del asociado mediante
un derecho activo e igualitario. Independientemente del capital
aportado por cualquier asociado cada uno de ellos t iene un solo voto.
El derecho al voto se ejerce personalmente y sólo en los casos y con
las l imitaciones establecidas por la ley, el voto puede ejercerse por
medio de delegados.
3. Interés limitado al capital.
Las aportaciones de los asociados devengarán una tasa de interés
anual no mayor a las que el sistema bancario pague por ahorros
corrientes. Esta facultad se establece como vía para atraer capitales a
la cooperativa. El interés se l lama “l imitado”, para evitar que la
60
cooperativa se desnaturalice otorgando intereses tan altos que se
convierten en verdaderas ganancias.
Este interés se paga con los excedentes que arroje el estado de
resultados anuales, pero respetando que antes de pagarse dichos
intereses debe reservarse una cantidad para el fondo de educación y
reserva legal y otra cantidad para indemnizaciones laborales y cuentas
incobrables.
4. Distribución de los excedentes.
Esta distribución es entre los asociados. En proporción a las
Operaciones que estos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a
su Participación en el Trabajo común.
En las Asociaciones Cooperativas pueden existir excedentes que
deben distribuirse entre sus miembros, pero no totalmente ya que
antes siguiendo un orden de prelación deben constituirse reservas y
pagos de intereses l imitados.
El excedente equivale a un sobrante de las operaciones, no una
ganancia; y la cooperativa no debe buscar ese excedente. Además lo
que se da a los asociados es un retorno de los excedentes que en
forma proporcional l lega al asociado que más ha participado.
Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, la base para la
distribución serán los intereses que los asociados han pagado por los
préstamos recibidas durante el ejercicio.
61
5. Fomento de la educación cooperativa.
Es preciso que se eduque el pueblo con los principios del sistema
cooperativo para que los comprenda y los uti l ice. Para tal f in debe
constituirse un fondo de educación, el cual no es distribuible y sólo
uti l izable en programas de promoción y educación cooperativa.
6. Fomento de la integración cooperativa.
Resulta lógico que la Asociaciones cooperativas puedan unirse entre
sí para formar organizaciones de integración cooperativas l lamadas
Federaciones y Conferaciones de Asociaciones Cooperativas.
Las federaciones se constituyen con diez o más cooperativas y las
Confederaciones se integran por lo menos con tres Federaciones de
una misma clase o cinco de diferente clase.
No hay duda que la integración cooperativa es el resultado del
ejercicio de la solidaridad de la ayuda mutua y de la exclusión del f in
de lucro propias de las Asociaciones Cooperativas.
7.- FINES DE LAS COOPERATIVAS.
Muy diferentes a los f ines mercanti l istas que pretenden las
sociedades, las asociaciones cooperativas sólo ven el bienestar de sus
asociado a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua. Y por eso se
valora posit ivamente la formación y desarrollo de estas asociaciones.
62
Los f ines de la asociación cooperativa deben figurar en detalle en
sus estatutos. Y para que se conozca la proyección de los mismos, nos
remitimos a la Ley General de Asociaciones cooperativos que los
menciona así:
Art. 4 “Son fines de las Asociaciones cooperativas, las siguientes.
1. Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo
y mejoramiento, económico y social de sus asociados y de la
comunidad, a través de la gestión democrática en la producción y
distribución de los bienes y servicios.
2. Representar y defender los intereses de sus socios;
3. Prestar, faci l i tar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus
asociados;
4. Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del movimiento Cooperativo
a través de la integración económica y social de éste;
5. Contribuir con el INSAFOCOOP (Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo) y demás organismos del Estado relacionados con el
movimiento cooperativo en la formulación de planes y polít icas
vinculadas en el Cooperativismo;
6. Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros”.
8.- CLASES DE COOPERATIVAS.
63
Pueden constituirse diferentes clases de cooperativas dependiendo
del f in que se propongan. El Art. 7 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas las clasif ica en:
1. Cooperativas de producción;
2. Cooperativas de vivienda;
3. Cooperativas de servicios.
¿Quienes integran las cooperativas de producción?
Las personas que se asocian para producir, transformar o vender en
común sus productos.
Dependiendo del t ipo de producción o actividad propia de cada
cooperativa, estas pueden ser:
1. De producción agrícola
2. De producción pecuaria.
3. De producción pesquera.
4. De producción Agropecuaria.
5. De producción artesanal.
6. De producción industrial o Agro-industrial.
Las Cooperativas de servicios son de los siguientes t ipos:
1. De ahorro y crédito.
2. De transporte.
3. De consumo.
4. De profesionales.
64
5. De seguros.
6. De educación.
7. De aprovisionamiento.
8. De comercial ización.
9. De escolares y juveniles.
9.- GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS.
La dirección, administración y vigi lancia de las cooperativas está a
cargo de:
1. La Asamblea General de Asociados.
2. El Consejo de Administración.
3. La Junta de Vigilancia.
1. Asamblea General de Asociados.
La autoridad máxima de las cooperativas se denomina Asamblea
General de Asociados, que estará integrada por los miembros reunidos
en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria que hará el
Consejo de Administración.
2. Consejo de Administración.
El Consejo de Administración t iene a su cargo el funcionamiento
administrativo de cada cooperativa, y estará compuesto por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y uno o más
vocales, electos por la Asamblea General de Asociados para un
periodo no mayor de 3 años ni menor de uno.
65
La representación legal de la cooperativa estará a cargo del
presidente del Consejo de Administración.
3. Junta de Vigilancia.
La Junta de Vigilancia ejerce funciones de supervisión y
f iscalización. Estará compuesta de un presidente, un secretario y uno o
más vocales, electos por Asamblea General de Asociado, para un
periodo no mayor de tres años ni menor de uno.
10.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS.
El régimen económico está determinado por los recursos económicos
f inancieros con que cuenta las cooperativas. Estos recursos son los
siguientes:
1. Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General
resuelva capital izar.
2. Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes;
3. Con los bienes muebles o inmuebles;
4. Con los derechos, patentes, marcas de fábricas u otros intangibles
de su propiedad.
5. Con los préstamos o créditos recibidos;
6. Con las donaciones, herencia, legados, subsidios y otros recursos
análogos que reciban del Estado o de otras personas naturales o
jurídicas.
7. Con las reservas y fondos especiales.
66
8. Con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no
contempladas en el presente artículo.
¿Cómo se constituye el capital social de las Cooperativas?.
Por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes
capital izados. Las aportaciones se representan mediante certi f icados
de aportación que deberán ser nominativos e indivisibles.
Los certi f icados sólo podrán ser transferibles con previa autorización
del Consejo de Administración. No son negociable y no podrán exceder
del diez por ciento del capital social, excepto cuando lo autorice la
Asamblea General de Asociado, pero nunca podrá ser mayor del veinte
por ciento del mismo.
Para los efectos legales se entiende que la Cooperativas, las
Federaciones y las Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no
persiguen fines de lucro.
Los recursos y cualesquiera otros bienes de la Cooperativa, así
como la f irma social, deben uti l izarse únicamente para cumplir sus
f ines.
67
11. DEBERES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
De conformidad con el Art. 70 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, éstas, las Federaciones deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Llevar los l ibros que sea necesario para su normal desarrollo tales
como: de Actas, Registro de Asociados y de Contabil idad,
autorizados por el INSAFOCOOP;
2. Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días
siguientes a su elección, la nómina de las personas elegidas para
integrar los distintos órganos directivos señalados por esta ley,
Reglamento de la misma y Estatutos respectivos;
3. Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la
Asamblea General de Asociado los haya aprobado, los estados
f inancieros del cierre del ejercicio económico de los cuales deberán
ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración,
Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y Auditor Externo si lo
hubiere.
4. Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las
auditorías que la hayan practicado.
5. Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean
solicitados por este.
68
12.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
La Ley General de Asociaciones Cooperativas fue decretada el seis
de mayo de 1986 y entró en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial, suceso que ocurrió el catorce de mayo
del mismo año. A esa fecha estaban vigentes en el país una serie de
leyes imposit ivas que en la actualidad están derogadas.
Pero la ley primeramente mencionada pretendió regular un sistema
de protección a las cooperativas, decretando exenciones y beneficios a
favor de ellas, probablemente como vía expedida para el desarrollo
económico y social de las mismas.
El Art. 71, ahora parcialmente derogado se expresa así: “Los
privi legios que se otorgarán por parte del Estado de acuerdo con esta
ley a las cooperativas desde el momento de su constitución son los
siguientes:
1. Exención de impuestos de papel sellado y t imbres f iscales, derechos
y Registro de inscripción de todo acto o contrato que celebren las
cooperativas a favor de terceras personas o éstas a favor de
aquellas, cuando le corresponda por ley pagarlo a la cooperativa, así
como en toda actuación judicial y administrativa en que intervenga la
cooperativa como autora o demandada, ante los tr ibunales de la
República.
2. Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que
ordene la ley o su reglamento.
69
Art. 72 “Los siguientes privi legios será concedidos a petición de la
cooperativa interesada por acuerdo ejecutivo en el Ramo de
Economía, total o parcialmente, previa justif icación con audiencia del
Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco años, a partir de la
fecha de solicitud y prorrogables a petición de la cooperativa por
periodos iguales.
3. Exención del impuesto sobre la renta, vial idad y territorial
agropecuario, cualquiera que sea su naturaleza, el capital del que se
forma, intereses que se genere a partir del ejercicio f iscal durante el
cual se presente la solicitud.
4. Exención de impuestos f iscales y municipales sobre su
establecimiento y operaciones.
Se aclara:
• Que la Ley de Papel sellado y Timbres fue derogada por la Ley de
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de
Servicios (IVA) publicada en el Diario Oficial número 143 tomo 316
del 31 de jul io de 1992.
• La exención del Impuesto sobre la Renta, no es total, puesto que el
decreto legislativo número 44 que derogó la Ley del Impuesto sobre
la exportación de café, en el Art. 2, dice que la obtención de rentas
provenientes del cult ivo, producción, transformación o
comercial ización del café quedan sujetas al impuesto establecido en
la Ley de Impuestos sobre la Renta, mientras que el Art. 3 del mismo
70
decreto, sujeta a las asociaciones cooperativas a lo dispuesto en el
Art. 2 del citado decreto.
• El impuesto de vial idad, que era conocido como “Serie A”, fue
derogado por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta últ ima
ley, ha sido derogada por el decreto legislativo número 871,
publicado en el Diario Oficial número 99 del 30 de mayo de 1994.
• La Ley del Impuesto Territorial Agropecuario, fue derogada por la
Ley de Impuesto Sobre el Patrimonio.
• El numeral cuarto del Art. 72 otorgaba a las Asociaciones
cooperativas, exención de impuestos de importación sobre
maquinaria, herramientas, repuestos... etc. Este l i teral ha sido
derogado por el decreto legislat ivo número 45 del 30 de junio de
1994, Diario Oficial 148, tomo 324 del 15 de agosto de 1994.
Asimismo, deben entenderse derogadas las demás disposiciones del
mismo capítulo que se refieren a dicha exención.
• En el numeral cuarto del Art. 72, se otorgaba a las Asociaciones
Cooperativas, exención de impuestos f iscales. El IVA es un impuesto
f iscal, que estaría comprendido, en dicha disposición, pero el Art.
174 de la Ley del IVA, ha derogado las exenciones tr ibutarias
genéricas, totales o parciales otorgadas por las leyes, por lo que las
Asociaciones Cooperativas NO ESTÁN EXENTAS del impuesto.
Véase también el Art. 20 letra e) de la Ley del IVA.
71
13.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La disolución es el f in de la existencia de las personas jurídicas,
originado por diversas causas; y no podrá iniciar operaciones nuevas.
No obstante, el ente disuelto, conservará su personalidad jurídica para
efectos de l iquidación.
1. ¿Qué es disolución?
La Disolución es el f in de la existencia de las personas jurídicas,
originada por diversas causas; y no podrá iniciar operaciones nuevas.
No obstante, el ente disuelto, conservará su personalidad jurídica para
efectos de l iquidación.
La disolución de las Asociaciones Cooperativas ocurre por medio de
un acuerdo tomado en Asamblea General de Asociados, convocados
exclusivamente para dicho f in. Esta Asamblea requiere la asistencia de
por lo menos dos terceras partes de los Asociados; y el acuerdo
deberá contar con el voto de las dos tercios de los presentes.
2. Causales de disolución.
Son causales de disolución de las Asociaciones Cooperativas de
Acuerdo al Artículo 88 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas.
• Disminución del número mínimo de sus asociados f i jados por esta ley
durante el lapso de un año.
72
• Imposibil idad de realización del f in específ ico para el cual fue
constituido durante el plazo de seis meses o por extensión del
mismo.
• Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos
que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General
de Asociados, haga imposible la continuación de las operaciones de
tales cooperativas.
• Fusión con otra cooperativa mediante incorporación de una en la
otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la
total idad de los patrimonios de las fusionadas; en este últ imo caso,
la disolución afectará a ambas.
• Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la
suspensión temporal, previa comprobación.
3. ¿Qué es liquidación?
En términos generales, es una operación que consiste en detallar,
ordenar y saldar cuentas una vez determinada su importe.
Refir iéndose al término de la l iquidación de una persona jurídica, la
operación consiste en determinar el activo y el pasivo de la misma, al
momento de su disolución al efecto de pagar las deudas y adjudicar el
saldo a los miembros integrantes.
4. Comisión liquidadora.
73
Acordada la Comisión Liquidadora para la disolución, la Asamblea
estará integrada por tres miembros; uno de ellos representará al
INSAFOCOOP el cual presidirá la comisión.
Constituida la Comisión Liquidadora, hará publicar un aviso en el
Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la República,
en el que se haga saber el estado de disolución y l iquidación de la
Asociación Cooperativa y se inste a los acreedores para que se
presenten ante la Comisión a verif icar el monto de los créditos, dentro
de los quince días siguientes a la últ ima publicación.
Según el artículo 164 del Reglamento de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas, se está en presencia de un proceso que
pone fin a la existencia de un ente, a través de dos etapas sucesivas:
la Disolución y la Liquidación.
5. Destinación del Remanente.
Hecha la l iquidación, el remanente se destinará hasta donde alcance,
en el siguiente orden de prelación;
a) Satisfacer los gastos ocasionados por la l iquidación;
b) Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte
proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social sea
insuficiente;
c) Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los
excedentes;
74
d) Entregar el saldo f inal, si lo hubiere, a la Federación a que
perteneciere, o en su defecto al INSAFOCOOP. Este fondo será
aplicado exclusivamente para f ines de integración y educación
cooperativa.