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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 01.- La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional
Experimental “Simón Rodríguez” (CATUNESR), es una Asociación Civil que no persigue
el lucro, creada y dirigida por sus Asociados, destinada a fomentar el ahorro, recibiendo,
administrando e invirtiendo, los aportes acordados y que fundamenta su organización y
funcionamiento en los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, que en lo sucesivo para
los efectos de estos Estatutos, se denominará LEY. Estos principios son los siguientes:
a.- Libre acceso y adhesión voluntaria
b.- Medio de Participación y protagonismo en lo social y económico.
c.- Generador de Beneficios Colectivos, eficientes y sin fines de lucro.
d.- Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados; en consecuencia no
podrán conceder ventajas ni privilegios a sus asociados sean estos fundadores, directivos
y trabajadores de la asociación ni a los gerentes ni administradores de la misma.
e.- Mutua cooperación, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro
de sus asociados.
f.- Unitaria, Integral y participativa, con el fin que se evite la constitución de otras
asociaciones civiles con el mismo tipo de socios bien sean: obreros, empleados o
docentes que puedan establecer una competencia ruinosa. En consecuencia, queda
expresamente prohibido el pertenecer a esta Caja de Ahorros y a otra que exista o pueda
existir dentro de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Artículo N° 02.- La Asociación tiene por objeto:
a.- Establecer y fomentar el ahorro sistemático, así como el de estimular la
formación de hábitos de economía y la previsión social entre sus Asociados.
b.- Procurar la adquisición de vivienda propia para sus Asociados; para ello podrá
celebrar contratos con empresas privadas y entes gubernamentales.
c.- Conceder préstamos para el beneficio exclusivo de sus Asociados, con
intereses no superiores a la tasa legal.
d.- Procurar para sus Asociados toda clase de beneficios socio-económicos, tales
como: Montepío, Mutuo Auxilio, Seguro Colectivo de Hospitalización y la
adquisición de bienes muebles, a través de los préstamos que otorgue la
Asociación.
e.- En general, velar por los intereses de sus Asociados, por todos los medios a su
alcance.
Artículo N° 03.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Parroquia de
Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Avenida Guzmán Blanco, Vereda N°
36, Casa N° 8, Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, a cuya jurisdicción quedan
sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio que para ciertos actos, se
observe lo dispuesto en el Código Civil y otras Leyes Especiales. La Caja de Ahorro podrá
establecer oficinas Receptoras en otros lugares del País, de acuerdo a las necesidades
de prestar servicios a sus Asociados.
Artículo N° 04.- La Asociación previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, se disuelve o liquida por cualesquiera de las siguientes causas:
1.- Por cumplimiento del término fijado en estos Estatutos, sin que hubiese habido
prórroga.
2.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
3.- Por voluntad de la Asamblea de Sedes y con el quórum correspondiente a la
mayoría calificada.
4.- Por extinción o cesación del Organismo donde presten sus servicios los
Asociados.
5.- Por fusión con otra Caja, Fondo de Ahorro o Asociación de Ahorro Similar..
6.- Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en el caso en que
intervenida la Asociación, de los resultados del informe definitivo previsto en el
Artículo 141 de la Ley, se evidencie que la situación legal, administrativa,
contable y financiera de ésta, la gravedad sea tal, que se haga imposible el
cumplimiento de sus objetivos.
7.- Por inactividad de la Asociación por el lapso de un (1) año.
8.- Porque la situación económica de la asociación no permite continuar con sus
operaciones.
9.- Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los
Estatutos de la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo N° 05.- Se consideran Asociados de la Caja de Ahorro: todos aquellos
trabajadores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y fundaciones
afines, o de la Caja de Ahorros “CATUNESR” y sus fundaciones afines que sean
contratados o fijos, jubilados o pensionados, ex trabajadores que no hayan sido
despedidos de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” y sus
Fundaciones afines o de esta Caja de Ahorros con sus Fundaciones afines, que expresen
por escrito su deseo de pertenecer a esta Asociación, y efectúen los aportes respectivos.
Artículo N° 06.- Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorro por:
a.- Dejar de pertenecer al personal de la Universidad Nacional Experimental
Simón Rodríguez.
b.- Dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorro.
c.- Muerte del Asociado.
d.- Separación voluntaria.
e.- Por exclusión en Asamblea General de Delegados.
Artículo N° 07.- Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro,
siempre que lo considere conveniente y, se cumplan las condiciones señaladas en estos
Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Cuando un Asociado se retire en forma voluntaria de la Caja de Ahorro, podrá volver a
ingresar a ésta, una vez transcurrido dos (2) años, el cual se contará a partir de la fecha
de cancelación de sus haberes adeudados por la Caja de Ahorros.
Artículo N° 08.- La exclusión de un Asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea
General de Delegados, tomando en cuenta las causas establecidas en el artículo 62 de la
Ley y en estos Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Asamblea General de Delegados podrá decidir acerca del reingreso de aquel
Asociado, que se le haya aplicado la medida de exclusión. Para ello, debe haber
transcurrido un (1) año a partir de la fecha efectiva en que fue tomada dicha medida.
Artículo N° 09.- El Asociado podrá ser excluido de la Caja de Ahorro por las siguientes
causas:
a.- No estar al día sin causa justificada y en el plazo previsto, de los aportes y el
pago de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorro.
b.- Por negarse, sin motivo justificado y reiteradamente, a desempeñar los
cargos, comisiones que le encomienden los Órganos y funcionarios
competentes de la Caja de Ahorro.
c.- Infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y
estos Estatutos, que los mismos imponen a sus Asociados.
d.- Incurrir en cualquier otra falta grave que lesione el patrimonio de los Asociados
SECCIÓN I
DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS
Artículo N° 10.- Son deberes de los Asociados:
a.- Acatar lo establecido en la Ley, su Reglamento, en las Normas Operativas, en
los presentes Estatutos, en los Reglamentos Internos, en las demás normas
aplicables, en los Acuerdos y Disposiciones emanadas de la Asamblea General
de Delegados, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y con
todas las demás obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros.
b.- Ahorrar mínimo el diez por ciento (10%) mensual del sueldo devengado, o
superior a este monto siempre y cuando exprese su disposición por escrito al
Consejo de Administración de la Caja de Ahorros.
c.- Asistir a las sesiones de las Asambleas de Sedes que se celebren y acatar las
decisiones que se aprueben en éstas. Igualmente asistir a las reuniones de las
comisiones que pertenezcan y para las cuales hayan sido convocados.
d.- Aceptar los cargos y comisiones, que le sean encomendadas por la Asamblea
de Delegados, por la Asamblea de Sedes y por el Consejo de Administración,
salvo causa justificada por escrito.
e.- Cubrir puntual y oportunamente el aporte establecido en los presentes
Estatutos, así como también lo referente a las obligaciones contraídas.
f.- Suministrar la información que le sea requerida, a los fines internos de la Caja
de Ahorro.
g.- Concurrir a las asambleas.
Artículo N° 11.- Son derechos de los Asociados de acuerdo al artículo 60 de la ley:
a.- Elegir y ser elegido para cualesquiera de los cargos de los Órganos de
administración y de control de la Caja de Ahorro, ajustados a la ley, el
reglamento, a estos estatutos, o cualquier circular emitido por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
b.- Ejercer el derecho de voz y de voto en las deliberaciones de las Asambleas de
Sedes; asimismo, de las comisiones a las que pertenezca. Ser oídos en
cualquier procedimiento que le afecte en su condición de Asociado.
c.- Solicitar la nulidad de las Asambleas de Sedes, siguiendo el procedimiento
contenido en el Artículo 19 de la Ley.
d.- Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o
extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
e.- Pedir y obtener del Consejo de Administración, la información que deseare
sobre su estado de cuenta y, de algún otro aspecto relacionado con el
funcionamiento de la Caja de Ahorro.
f.- Recibir trimestralmente el estado de cuenta o cuando lo solicite, en el cual se
anotarán sus aportes, los aportes de la Universidad, los beneficios obtenidos en
cada ejercicio económico, los retiros que hagan y cualquier cargo o abono
procedente en virtud de lo establecido en estos Estatutos.
g.- Percibir la cuota-parte que le corresponde de los rendimientos netos de cada
ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación.
h.- Dirigirse al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia o las
Comisiones creadas, cuando lo considere necesario, para ser oído, atendido y
recibir respuesta sobre lo solicitado.
i.- Retirar los haberes de acuerdo con los contenidos de los Artículos 109 y 110 de
estos Estatutos.
j.- Retirarse de la Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den
cumplimiento a las condiciones señaladas en estos Estatutos.
k.- Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha
lesionado algún derecho.
l.- Gozar de todos los beneficios que brinde la Caja de Ahorro, sin ninguna
restricción, excepto aquellas establecidas en la Ley, su Reglamento, los
presentes Estatutos, el Reglamento de Préstamos y en cualquier otro
Reglamento Interno
ll.- Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente
sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; dicha
solicitud debe ser respaldada por el 10% de los asociados inscritos.
m.- Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración
de la asociación y recibir respuesta de sobre la solicitud.
n.- Podrán ser asociados los trabajadores de la Caja de ahorros, jubilados,
pensionados, ex trabajadores que no hayan sido despedidos de esta Caja de
Ahorros o de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DE LA CAJA DE AHORRO
Artículo N° 12.- El patrimonio de la Caja de Ahorro está constituido por:
a.- Los aportes mensuales de los Asociados, que consisten en mínimo el diez por
ciento (10%) del sueldo básico devengado, el cual será deducido por nómina,
previa autorización por escrito del Asociado.
b.- El aporte que realice la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez",
que consiste en un monto mínimo al diez por ciento (10%) del sueldo básico de
cada uno de los Asociados.
c.- Los beneficios netos en las operaciones de la Caja de Ahorro que no hayan sido
repartidos entre los Asociados.
d.- Alguna subvención, donación o contribución, sea en efectivo o en bienes, que
pudiera otorgar cualquier persona natural o jurídica.
e.- Los bienes muebles o inmuebles, valores o beneficios que por cualquier otro
título adquiera la Caja de Ahorro, durante su funcionamiento.
f.- Los haberes no reclamados por los ex-Asociados.
Artículo N° 13.- Los haberes de cada Asociado lo constituyen:
a.- Los aportes mensuales de los Asociados, que consisten en un mínimo del diez
por ciento (10%) del sueldo básico devengado, el cual será deducido por
nómina, previa autorización por escrito del Asociado.
b.- Los aportes que a su favor haga la Universidad Nacional Experimental "Simón
Rodríguez”, que consiste en un mínimo del diez por ciento (10%) del sueldo
básico devengado.
c.- La parte que le corresponde por concepto de los beneficios obtenidos por la
Caja de Ahorro, en cada ejercicio económico.
PARÁGRAFO UNO:
Los aportes que haga la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", serán
acreditados mensualmente a la cuenta de haberes de cada Asociado; en cuanto a los
beneficios serán acreditados de acuerdo con el factor calculado para tal fin, aplicado a los
haberes individuales que posea. Aquellos podrán ser abonados, una vez que se aprueben
en la Asamblea Ordinaria General de Delegados lo correspondiente al ejercicio
económico inmediatamente anterior, el cual finaliza el 31-12 de cada año de: a) La
memoria y cuenta presentada por el Consejo de Administración. b) El informe del Consejo
de Vigilancia. c) Los Estados Financieros elaborados por la auditoria externa. d) El
presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del ejercicio económico en curso y el plan
anual de actividades presentados por el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO DOS:
Los aportes tanto de la Universidad como de los Asociados, deberán ser entregados a la
Caja de Ahorro en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la
fecha en que se efectúe la deducción en el sueldo. En caso contrario, devengarán los
intereses moratorios igual a la tasa activa promedio de los seis (6) principales Bancos
Comerciales del País, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de
Venezuela, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley.
PARAGRAFO TRES:
LA Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá citar al empleador a los fines de conciliar
el pago de los aportes y de los intereses moratorios respectivos. Agotada la vía
conciliatoria para el pago de los aportes, la Asociación podrá recurrir a los organismos
jurisdiccionales competentes.
Artículo N° 14.- Los fondos de la Asociación, serán depositados en Bancos e
Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, así como bajo la ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, de la
localidad donde se encuentre ubicada la sede principal de la Caja de Ahorro, bajo la forma
de Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija que generen atractivo
rendimiento económico y de fácil realización emitidos por instituciones financieras Títulos-
valores de bajo riesgo y de fácil convertibilidad, emitidos y garantizados por el Banco
Central de Venezuela y por la República Bolivariana de Venezuela. Contratar
Fideicomisos de Inversión. También podrá adquirir o invertir en títulos-valores emitidos
por Organismos regulados por la Ley de Mercado de Capitales, bajo el criterio de la
diversificación del riesgo.
La Caja de Ahorro debe poseer en DISPONIBILIDAD FINANCIERA, una cantidad no
menor al veinte por ciento (20%) del total de haberes de los Asociados. Todo en
concordancia con lo estipulado en el artículo 43 y 44 de la Ley.
Artículo N° 15.- Los Fondos que un Asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro,
que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de
terceros, salvo el caso de pensión alimenticia, conforme a la Ley que rige la materia. Este
patrimonio familiar, se constituirá por documento público, por ante un Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil del domicilio de la Caja de Ahorro.
Artículo N° 16.- El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, practicará los
arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente.
Artículo N° 17.- La Caja de Ahorro podrá disponer de un fondo de Caja Chica, con el
objeto de cubrir los gastos menores a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales deben
estar autorizados por el Consejo de Administración. Este monto podrá ser modificado por
el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO UNO:
El Fondo de Caja Chica podrá ser repuesto cada vez que se requiera, siempre y cuando
se le haya dado la utilidad para la cual se instauró. Los comprobantes que representen los
gastos pagados, deben presentarse en orden cronológico.
PARÁGRAFO DOS:
Los cheques de reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, se emitirán a nombre de la
persona responsable del manejo de ésta. Se cargará no a la cuenta de caja chica, sino a
cada una de las cuentas que dieron origen a los desembolsos de Caja Chica, de acuerdo
con los respectivos soportes señalados.
Artículo N° 18.- Los intereses generados como producto de las inversiones, préstamos,
certificados de ahorro y colocaciones a plazo fijo que posea la Caja de Ahorro, formarán
parte de los ingresos del ejercicio económico, a los efectos de la determinación de los
beneficios anuales.
Artículo N° 19.- Se creará un Fondo de Reserva de la Caja de Ahorro, el cual estará
constituido por el diez por ciento (10%) de los rendimientos netos obtenidos en cada
ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 113 de estos Estatutos.
Artículo N° 20.- Los títulos, acciones, valores o cualquier otro documento que represente
parte de los haberes de la Caja de Ahorro, estarán bajo la custodia del tesorero y
depositados en cajas de seguridad bancarias. Se guardarán en cajas internas, los
comprobantes de los depósitos efectuados en los bancos y el efectivo destinado a la Caja
Chica.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo N° 21.- El funcionamiento y la administración de la Caja de Ahorro se regirá por:
a.- La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones de ahorros
similares.
b.- El Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y
Asociaciones Similares.
c.- Los Estatutos de la Caja de Ahorro.
d.- Los Reglamentos Internos.
Artículo N° 22.- Los Órganos administrativos y de control de la Asociación son:
a.- Las Asambleas de Sedes.
b.- La Asamblea General de Delegados
c.- El Consejo de Administración
d.- El Consejo de Vigilancia
e.- Las Comisiones y los Comités que señalen estos Estatutos.
SECCIÓN I
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo N° 23.- Las Asambleas de Sedes representan la autoridad suprema de la Caja
de Ahorro; sus acuerdos obligan a todos sus Asociados presentes o ausentes, siempre
que se tomen de acuerdo a la normativa legal y a estos Estatutos.
Artículo N° 24.- En virtud que la Caja de Ahorro tiene más de mil quinientos (1.500)
Asociados, la Asamblea General será de Delegados de acuerdo con el artículo 14 de la
ley.
Artículo N° 25.- La Asamblea General de Delegados se constituirá válidamente, cuando
estén presentes las tres cuartas partes del total de los Delegados de las Sedes.
Artículo N° 26.- Las Asambleas General de Delegados serán Ordinarias y
Extraordinarias, y serán convocadas por el Consejo de Administración, con no menos de
siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria,
indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día; y en la que
se podrá establecer la realización de la asamblea en segunda convocatoria, en el caso de
que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum
previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará
válidamente con el número de asociados.. Toda decisión sobre un punto no expresado en
la convocatoria es nula.
Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso antes fijado o
rehusara, la Asamblea deberá convocarla el Consejo de Vigilancia, dentro de un plazo de
siete (7) días siguientes al lapso fijado.
Cuando la convocatoria a una asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%)
de los asociados inscritos, y el Consejo de administración se rehusare, la convocatoria
será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes
a la solicitud, en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el
diez (10%) por ciento de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de
Caja de Ahorros para que esta realice la convocatoria.
Artículo N° 27.- Las Asambleas Generales de Delegados tanto Ordinarias como
Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración; en su
ausencia presidirá el Vicepresidente del Consejo de Administración si existiera el cargo,
de existir ausencia del Vicepresidente el Tesorero o el Secretario y, en ausencia de ellos
el suplente respectivo, en orden a su elección o quien designe la Asamblea.
Artículo N° 28.- La concurrencia a las Asambleas de Sedes será personal; sólo se
aceptará el voto, mediante carta poder cuando la representación la ejerza un Asociado
mayor de edad, que no sea miembro de los Organismos de administración y de control.
No se podrá representar a más de un (1) Asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO: El voto mediante carta poder no es procedente para la elección de
los miembros integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el
mismo deberá ejercerse en forma directa, secreta y uninominal.
Artículo N° 29.- Si a la primera convocatoria para una Asamblea General no concurriere
el número de Delegados exigidos para el quórum previsto en el Artículo 12 de la Ley el
cual es del quince por ciento (15%), se dará un lapso de espera de una hora, según el
artículo 10 de la ley. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número
de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento por todos los
asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, toda decisión no expresada en la
convocatoria es nula. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la respectiva
convocatoria.
Artículo N° 30.- Las decisiones de las Asambleas de Delegados serán tomadas por la
asistencia de las tres cuartas partes del total de los delegados que represente por lo
menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados inscritos. Las decisiones de
las Asambleas de Sedes, serán tomadas por mayoría simple y votación pública,
cualquiera que sea la materia en consideración, en cuyo caso se requiere la mayoría
prevista en el Artículo 12 de la Ley. Cuando resulte empatada la votación, se repetirá por
segunda vez y si el empate continúa, se considerará desechada la moción. No obstante,
cuando la materia a decidir sea sobre los ordinales o algunos de ellos contenidos en el
Artículo 16 de la Ley, la mayoría debe ser calificada.
Artículo N° 31.- La separación de uno o más de los asistentes a la Asamblea que se
haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo
de la misma siempre que se compruebe que el quórum ha sido roto, pudiendo la
Asamblea continuar las deliberaciones si se constituye el quórum dentro de las dos (2)
horas siguientes, con los puntos no tratados de la agenda, siendo válidos los acuerdos ya
tomados. Si no se logra el quórum dentro del lapso señalado, deberá convocarse a otra
Asamblea para aprobar los puntos que faltarían por considerar de la agenda inicial.
Artículo N° 32.- De todo lo tratado en las Asambleas, se levantarán sendas Actas, cuya
elaboración serán supervisadas por el Consultor Jurídico de la Asociación. Serán firmadas
por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los
Delegados que asistan a la Asamblea. En caso de que el quórum subsista, la Asamblea
continuará sus deliberaciones.
Artículo N° 33.- La sesión Ordinaria de la Asamblea General de Delegados, se realizará
dentro de los primeros noventa (90) días consecutivos siguientes a la terminación del
ejercicio económico, el cual concluye el 31 de diciembre de cada año. El único y expreso
propósito de la misma es considerar lo siguiente:
a.- Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de
vigilancia, comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de
los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección.
b.- Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.
c.- Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los
miembros de los Consejos de administración, de Vigilancia, comisiones, comités y
delegados, de conformidad con lo establecidos en la presente ley, su reglamento y en los
estatutos de la asociación.
d.- Remover los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,
Comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los
asociados inscritos, o de las dos terceras partes de los delegados previa decisión
acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan.
e.- Aprobar o no la memoria y cuenta que presenta el Consejo de Administración y
los informes del Consejo de Administración y Vigilancia.
f.- Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.
g.- Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo
establecido en el numeral anterior.
h.- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.
I.- Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de
Administración.
j.- Modificar los estatutos de la caja de ahorros.
k.- Acordar la liquidación, fusión y escisión de la caja de ahorros.
l.- Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los
estatutos de la asociación.
ll.- Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de
los Consejos de Administración y de Vigilancia.
m.-Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
n.- Autorizar la compra-venta de bienes inmuebles.
ñ.- Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan
de la simple administración.
o.- Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados
impuestas por el Consejo de Administración y Vigilancia.
p.- Aprobar los reglamentos internos.
q.- Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el
Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones, comités, o por los asociados.
r.- Conocer el presupuesto operacional de inversiones, de ingresos, de gastos y
plan anual de actividades que deben ser presentados por el Consejo de Administración
para su modificación, aprobación o no.
t.- Revisar las tasas de interés aplicables a las diferentes clases y modalidades de
préstamos, cuando sean necesarias modificarlas, siempre y cuando no exceda el
límite de la tasa legal, tal como lo señala el contenido del Artículo 43 de la Ley.
u.- Autorizar al Consejo de Administración para hacer las inversiones cuya
naturaleza esté fuera del ámbito de la gestión administrativa ordinaria, salvo el caso
de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgos y sean de fácil recuperación.
v.- Revisar el monto límite destinado a los préstamos hipotecarios, tomando en
cuenta la disponibilidad de la Caja de Ahorro y el Fondo de Reserva para el Plan de
Vivienda.
w.- Conocer las magnitudes correspondientes a los Fondos de Reserva para el Plan
de Vivienda y el Plan de Contingencia.
PARÁGRAFO ÚNICO: La sesión Ordinaria de la Asamblea General de Delegados, se
realizará con los Delegados de cada una de las sedes. En todo caso los Delegados de la
Sedes actuarán por mandato según Acta de su respectiva Sede, sin que dicha Acta pueda
ser alterada en su contenido por esta Asamblea.
Artículo N° 34.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados, serán
convocadas por el Consejo de Administración con siete (7) días de anticipación por lo
menos. Si el día fijado para la convocatoria no hubiere el quórum previsto en los Artículos
13 y 14 de la Ley, según sea la materia tratada, se convocará por segunda vez. En este
caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de Asociados asistentes.
PARÁGRAFO UNICO: Para los efectos de La decisión sobre las propuestas votadas en
cada Sede, se trate tanto de las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de
Delegados, se tomarán en cuenta la sumatoria de los siguientes votos: a) a favor. b) en
contra. c) nulos. La cuantificación de dichos votos, deben estar reflejados en las Actas
provenientes de cada Sede. La sumatoria de estos tres (3) tipos de votos, deben coincidir
con el universo de los votantes de cada una de las Sedes. En forma análoga para el total
general definitivo.
SECCIÓN II
DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SEDES
Artículo N° 35.- Las Sedes son aquellos centros de trabajo de la Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez, donde se encuentren Asociados de la Caja de Ahorro.
Artículo N° 36.- Cada Sede deberá elegir un Delegado con su suplente. Los mismos
serán electos democráticamente en forma directa, universal y secreta, por mayoría simple
de los Asociados de cada una de las Sedes.
Artículo N° 37.- Las convocatorias para las Asambleas de Sedes, sean éstas Ordinarias
o Extraordinarias, se harán en uno de los diarios de mayor circulación del País y a través
de la Cartelera informativa y, deberán expresar: el lugar, la fecha, la hora de la reunión y
el orden del día. Será nulo todo acuerdo que se tome sobre un asunto no comprendido en
la convocatoria.
Artículo N° 38.- Las Asambleas de Sedes, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias serán
convocadas por el Consejo de Administración a través del Delegado de la Sede, con siete
(7) días de anticipación por lo menos. Si el Consejo de Administración no hiciere la
convocatoria del caso ni tampoco el Consejo de Vigilancia, se aplicará lo pautado en el
Artículo 26 de estos Estatutos.
Artículo N° 39.- Las Asambleas de Sedes se constituirá válidamente, cuando se cumpla
el contenido del Artículo 12 de la Ley. No obstante, se requerirá de la mayoría calificada
para decidir sobre lo señalado en los ordinales del Artículo 16 de la misma.
Artículo N° 40.- Las Asambleas de Sede se reunirá Ordinariamente una vez al año, siete
(7) días por lo menos, antes de la Asamblea General de Delegados, para tratar lo
referente al contenido del artículo 33 de estos Estatutos.
Artículo N° 41.- Las Asambleas Extraordinarias de Sedes, se reunirá cuando la convoque
el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, o cuando la solicite al menos el
diez por ciento (10 %) de los Asociados. En este último caso, la Asamblea deberá ser
convocada por el Consejo de Administración dentro de los siete (7) días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud.
Artículo N° 42.- Las decisiones de las Asambleas de Sedes serán tomadas por el voto
favorable de un número de Asociados equivalente a los dos tercios (2/3), para decidir
sobre:
1.- Disolución de la Caja de Ahorro y nombramiento de la comisión liquidadora,
salvo en los casos en que sean ordenados por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
2.- Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro o Fondos de Ahorro.
3.- Transformación en Fondo de Ahorro.
4.- Reforma de los Estatutos.
5.- Adquisición y venta de bienes inmuebles.
6.- Cualquier otro caso señalado en la Ley, su Reglamento y los Estatutos.
La votación será siempre pública.
Artículo N° 43.- Las Asambleas de Sedes tanto Ordinarias como Extraordinarias serán
presididas por el Delegado que se designe, en ausencia de éste lo hará el suplente. En
ausencia de ambos, la Asamblea podrá designar un Asociado para sustituirlos en forma
transitoria.
Artículo N° 44.- La separación de uno o más de los asistentes a la Asamblea que se
haya constituido con el quórum reglamentario, no dará lugar a la suspensión del
desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum no ha sido roto, pudiendo
la Asamblea continuar las deliberaciones, en caso que se haya roto el quórum, si el
mismo se restituyese continuará con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos
los acuerdos ya tomados.
Artículo N° 45.- Son funciones de las Asambleas de Sedes las mismas contempladas
en el artículo 33 de este reglamento y artículo 22 de la ley y cualquier otro aspecto que
esté enmarcado dentro de los objetivos de la Caja de Ahorro y, por ende cualquier
facultad inmersa dentro de la Ley, su Reglamento y los presentes Estatutos.
Artículo N° 46.- Las Asambleas de Sedes, elegirán además del (los) Delegado(s) con
su(s) suplente(s), a tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, para
conformar las Comisiones Regionales Permanentes de los Créditos Hipotecarios.
SECCIÓN III
DEL DELEGADO DE SEDE
Artículo N° 47.- El Delegado es un Asociado de la Caja de Ahorro elegido en cada una
de las Sedes de la Universidad. Los requisitos para ser Delegado son los mismos que
rigen para elegir los miembros del Consejo de Administración y los del Consejo de
Vigilancia.
Artículo N° 48.- Las funciones del Delegado de Sede son:
a.- Representar a los Asociados en la Asamblea General de Delegados.
b.- Actuar como enlace o línea de comunicación entre los Asociados de las Sedes
con el Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia, así como
también los Comités o Comisiones creados por Estatutos.
c.- Informar y orientar sobre el funcionamiento de la Caja de Ahorro.
d.- Tramitar todo lo relacionado con: Ingreso en la Caja de Ahorro, reclamos,
préstamos, estados de cuenta, retiros y cualquier otro asunto de los Asociados.
e.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, para tratar asuntos de interés
de los Asociados.
PARÁGRAFO UNO: Los Delegados de Sedes serán electos en forma uninominal,
directa y secreta. Durarán tres (3) años consecutivos en sus funciones. Podrán ser
reelectos mediante un proceso electoral.
PARÁGRAFO DOS: Los Delegados de las Sedes y sus suplentes podrán ser
removidos de sus cargos por las Asambleas de Sedes, por incumplimiento de las
funciones para las cuales fueron electos.
PARÁGRAFO TRES: Cuando los Delegados de las Sedes sean convocados por el
Consejo de Administración a sesiones de trabajo inherentes a sus funciones, la Caja de
Ahorro deberá cancelar lo referente a viáticos y pasajes, ajustado ello al “Reglamento de
Viáticos y Pasajes”.
SECCIÓN IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo N° 49.- El Consejo de Administración constituye el Órgano de ejecución de
estos Estatutos y de sus propios acuerdos y resoluciones, dictados dentro de los límites
de sus facultades; así como de las decisiones tomadas por la Asamblea de Sedes,
conforme a los mismos Estatutos. Así mismo, es responsable del patrimonio de la Caja de
Ahorro, de su buena administración en el manejo de los fondos, de la exactitud de los
estados financieros y, en general de todas las actividades permisibles a la Caja de
Ahorro.
Artículo N° 50.- El Consejo de Administración estará integrado entre tres (3) y cinco (5)
miembros principales quienes ejercerán los cargos obligatorios de: Presidente, Tesorero y
Secretario, con sus respectivos suplentes quienes llenarán las faltas temporales o
absolutas de los miembros principales, y los cargos opcionales de Vicepresidente y Vocal.
La composición de los miembros del Consejo de Administración deberá constituirse en
número impar de miembros tomando la previsión que existan los cargos de Presidente,
Tesorero y Secretario.
Artículo N° 51.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a.- Ser mayor de edad.
b.- Estar domiciliado en la ciudad o en las localidades periféricas donde se
encuentre la sede de la Caja de Ahorro.
c.- Ser Asociado con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos.
d.- Ser de comprobada solvencia económica y de reconocida solvencia moral.
e.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
f.- Estar solvente con la Asociación.
g.- No haber sido destituido por dolo, negligencia o por imprudencia manifiesta en el
cumplimiento de sus actividades en la Asociación, en la Universidad o en
cualquier función pública.
h.- No haber sido alejado de su cargo como consecuencia de suspensión,
intervención legal o liquidación en una Caja o Fondo de Ahorro o Asociación
Similar, dentro de los cinco (5) años precedentes.
i.- No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme,
dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción.
j.- No haber sido removidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento
administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, dentro de diez (10) años siguientes al
cumplimiento de la sanción.
k.- No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta y, no haya sido
rehabilitado o quien se encuentre al beneficio de atraso para la fecha de la
elección.
l.- No pertenecer a la junta directiva de sindicatos o formar parte del equipo rectoral
de la Universidad.
m.- Habérsele aprobado la Memoria y Cuenta al fungir como directiva del Consejo de
Administración o del Informe del Consejo de Vigilancia siendo miembro directivo
de dicho Consejo de Vigilancia.
Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo, se aplicarán en caso que los
estatutos establezcan la creación de cualesquiera comisiones o comités.
PARÁGRAFO UNO: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar
unidos entre sí por parentesco, dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo
(2°) grado de afinidad.
PARÁGRAFO DOS: Los miembros principales del Consejo de Administración y sus
suplentes, prestaran servicio a tiempo completo en la Caja de Ahorro.
PARÁGRAFO TRES: Quienes hayan sido elegidos miembros principales del Consejo de
Administración hasta por tres (3) años consecutivos, podrán ser reelectos mediante un
proceso electoral.
PARÁGRAFO CUATRO: La postulación de los miembros del Consejo de Administración
será uninominal, y la forma de elección por votación directa, secreta y uninominal.
PARÁGRAFO CINCO: El Presidente, el Tesorero o quienes manejen fondos de la Caja
de Ahorro, deben constituir una fianza o garantía que consiste en un seguro de fidelidad
cuyo costo de prima la sufragará la Caja de Ahorro. El monto de dicha prima, no podrá
ser menor del tres por ciento (3%) ni mayor del diez por ciento (10%) de los ingresos
anuales de la Asociación y, este contrato de seguro deberá presentarse dentro de los
quince (15) días siguientes al registro del Acta de toma de posesión de los respectivos
cargos y, remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días
siguientes a su presentación a la Asamblea de Sedes.
PARÁGRAFO SEIS: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar la
declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público
colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión ante la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, de conformidad con la Ley. Estos requisitos deben ser remitidos al mencionado
Organismo dentro de los quince (15) días siguientes al inicio y entrega respectivamente
de la gestión.
Artículo N° 52.- El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez
cada quince días y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los
asuntos que requieran una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría
simple de votos. Todas las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas del Consejo
de Administración.
Artículo N° 53.- Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente
responsables de los acuerdos tomados por ellos, con el voto favorable de la mayoría de
los miembros. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubiesen salvado su
voto, haciéndolo constar en el Acta respectiva.
Artículo N° 54.- Las vacantes temporales o permanentes de los miembros principales del
Consejo de Administración y de los Comités elegidos por las Asambleas de Sedes, serán
cubiertas por los suplentes respectivos y, agotados estos por los Asociados que en
reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia sean designados
Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines
de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. La falta
injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5)
sesiones del Consejo de Administración, en el término de noventa (90) días, se
considerará vacante permanente y se procederá a su sustitución conforme al contenido
de este Artículo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración deben ser firmadas
por sus miembros, como constancias de haber sido convocados.
Artículo N° 55.- El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y la
dirección de todos los negocios socioeconómicos de la Asociación, correspondiéndole
dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes:
a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, la Ley de
Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros e Instituciones Similares y los acuerdos de
la Asamblea General de Sedes y las medidas dictadas por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro.
b.- Dictar los Acuerdos, Resoluciones y Directrices necesarios para el buen
funcionamiento de la Asociación.
c.- Ejercer la representación de la Asociación y contratar apoderados extra-
judiciales y judiciales e informar a las Asambleas, sobre los litigios por accionar
o de los que se encuentren pendientes.
d.- Hacer llegar a cada Asociado la memoria y cuenta presentada por el Consejo de
Administración, junto con el informe del Consejo de Vigilancia y los Estados
Financieros elaborados por la firma de Auditores Externos, con quince (15) días
de anticipación por lo menos, a la fecha en que deba realizarse las Asambleas
de Sedes, que conocerán de los mismos.
e.- Convocar a las Asambleas Extraordinarias de Delegados y de Sedes, cuando el
caso respectivo lo exija.
f.- Someter a consideración de las Asambleas de Sedes para su aprobación o no,
el presupuesto detallado de ingresos, egresos e inversiones de la Asociación
para cada ejercicio económico.
g.- Ordenar los arqueos de Caja Chica, cuando lo estime conveniente y por lo
menos cuatro (4) veces al año.
h.- Disponer la adquisición de mobiliario y equipos necesarios y autorizar las
erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos
imprevistos, cónsonos con los objetivos que debe cumplir la Asociación.
i.- Designar el personal administrativo necesario e indispensable para el buen
funcionamiento de la Asociación, bajo ninguna circunstancia podrá contratar a
aquellos empleados que fueron despedidos de esta Caja de Ahorros. Entre los
cuales debe nombrar un administrador o un gerente de reconocida capacidad e
idoneidad, preferentemente graduado en las ramas afines a las actividades
gerenciales y administrativas.
j.- Determinar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados
contratados y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo.
k.- Velar porque trimestralmente por lo menos, le sea entregado a los Asociados
su estado de cuenta.
l.- Efectuar las inversiones cuya naturaleza esté fuera del ámbito de la gestión
administrativa ordinaria, salvo el caso de colocaciones bancarias y de títulos-
valores, que no ofrezcan riesgos y sean de fácil recuperación, tal como lo
establecen los Artículos 44 de la Ley
m.- Convocar a la Asamblea de Delegados con dos (2) meses de anticipación, por
lo menos a la finalización de su periodo, para designar la Comisión Electoral que
conducirá el proceso de elecciones de la Caja de Ahorro.
n.- Presentar a las Asambleas de Sedes y al Consejo de Vigilancia, la memoria y
cuenta de su gestión.
o.- Analizar, evaluar y aprobar las solicitudes de préstamos que tramiten los
Asociados
p.- Decidir acerca de la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales
de exclusión.
q.- Elaborar cada año los planes y programas de ahorro, de inversión y de trabajo
de la Caja de Ahorro, así como velar por su fiel ejecución.
r.- Contratar una auditoria externa anual conforme a lo dispuesto en el
Artículo 28 literal 10 de la Ley.
s.- El Consejo de Administración fomentará a través de las Comisiones Regionales
Permanentes de los Préstamos Hipotecarios, el estudio y la factibilidad para
desarrollar proyectos habitacionales. La ejecución de los mismos estará
condicionada con los recursos destinados para tal fin en el Fondo para el Plan
de Vivienda, elaborado por el Consejo de Administración y por el Consejo de
Vigilancia.
t.- Las demás que señale la Ley, su Reglamento, los Reglamentos internos y los
presentes Estatutos.
Artículo N° 56.- El Consejo de Administración sesionará con la totalidad de sus
miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Las resoluciones del Consejo
de Administración, serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción, siempre y cuando no hayan hecho
acto de presencia en la reunión respectiva.
Artículo N° 57.- El miembro del Consejo de Administración interesado directa o
indirectamente en un asunto sometido a la consideración en dicho Consejo, se abstendrá
de votar, de lo cual dejará constancia en el Acta levantada.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE
Artículo N° 58.- El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces, es
el responsable de la ejecución de las decisiones aprobadas por la Asamblea general de
Delegados, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:
a.- Representar a la Asociación en su gestión diaria y ejercer su
personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones
y demás personas naturales o jurídicas.
b.- Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del
Consejo de Vigilancia, apoderados especiales que representen a la
Caja de Ahorro, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.
c.- Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente
con el Tesorero, los cheques y libranzas, letras de cambio, pagarés,
contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto
de préstamos a los Asociados, en la forma que lo estipulen los
Estatutos y el Reglamento de Préstamos, previa aprobación del
Consejo de Administración.
d.- Lo demás que señalen la Ley, su Reglamento y cualquier otra
normativa legal existente para las Cajas de Ahorro.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Artículo N° 59.- Son atribuciones del Secretario:
a.- Firmar junto con el Presidente tanto las convocatorias a las Asambleas
de Sedes y de Delegados, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias,
como a las convocatorias a reuniones del Consejo de Administración.
b.- Llevar las minutas de las sesiones de las Asambleas de Delegado y
del Consejo de Administración y transcribirlas en los libros de Actas
respectivos.
c.- Hacer llegar trimestralmente a cada Asociado, su estado de cuenta
con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real o haberes
disponibles.
d.- Llevar un registro de solicitudes de créditos con garantía hipotecaria,
por riguroso orden de entrada, para considerarlas en ese mismo orden.
e.- Notificar por escrito al Consejo de Vigilancia sobre las decisiones
emanadas del Consejo de Administración dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la decisión.
f.- Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración
pertinentes a su cargo.
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Artículo N° 60.- Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
a.- Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas,
letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás actividades
de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o
forme parte.
b.- Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
c.- Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean
conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.
d.- Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.
e.- Remitir en original dentro de los treinta (30) días continuos siguientes
al cierre de cada trimestre al Ministerio de Finanzas, Superintendencia
de Cajas de Ahorro, los Estados Financieros Básicos debidamente
codificados conforme al Clasificador de Partidas y firmados por el
contador o contabilista responsable de su elaboración y, por los
miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia. Debe
señalarse el número de Asociados y cantidad de los haberes para cada
fecha.
f.- Velar porque el Departamento de Contabilidad emita mensualmente los
Estados Financieros.
g.- Velar porque todos los gastos que excedan de la cantidad de cincuenta
mil bolívares (Bs. 50.000,00) se haga por el sistema de cheques-
comprobantes. Los gastos menores a esta cantidad deben hacerse por
el fondo de Caja Chica.
h.- Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Caja de Ahorro,
superior al monto establecido para el funcionamiento de la Caja Chica.
i.- Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.
SECCIÓN IV
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo N° 61.- El Vicepresidente es el órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente del Consejo de Administración. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
a.- Suplir las faltas absolutas del Presidente.
b.- En ausencia del Presidente: Suscribir conjuntamente con el tesorero los
cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás
actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme
parte.
c.- En ausencia del Presidente: Representar a la Asociación en su gestión diaria y
ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y
demás personas naturales o jurídicas.
d.- Presidir las comisiones que para los diferentes asuntos se hallan creados.
e.- Efectuar informe de estadísticas sobre préstamos en todas sus modalidades,
rendimiento del personal que labora para la Caja de Ahorros, etc.
f.- Cualquier otra atribución que le fije el Consejo de Administración
PARAGRAFO ÚNICO: El Vicepresidente reunirá las mismas condiciones exigidas para
ser Presidente del Consejo de Administración.
SECCIÓN V
DEL VOCAL
Artículo N° 62.- El vocal es el órgano de enlace entre el Asociado y el Consejo de
Administración. Son atribuciones y deberes del VOCAL:
a.- Junto con el Vicepresidente conformar las diferentes comisiones que se hallan
creados.
b.- Suplir las faltas absolutas del Vicepresidente.
c.- Exponer las diferentes acotaciones emitidas por los asociados ante el Consejo
de Administración.
d.- Cualquier otra atribución que le fije el Consejo de Administración.
SECCIÓN VI
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo N° 63.- El Consejo de Vigilancia es el Órgano encargado de velar por el
cumplimiento del contenido de la Ley, su Reglamento, de los Estatutos, de los
Reglamentos Internos, de las decisiones de las Asambleas y los lineamientos emanados
de la Superintendencia de Cajas de Ahorro; así como del correcto funcionamiento,
administración y buen manejo de los haberes de los Asociados. Igualmente, deberá
fiscalizar periódicamente las actividades económica y contable de la Asociación.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el ejercido de sus funciones fiscalizadoras, este Consejo podrá
bajo su responsabilidad, objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración,
que a su juicio lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo de
Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. No obstante,
en caso de existir fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las
actividades realizadas por ese Consejo, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines de que tome las medidas que considere
convenientes.
Artículo N° 64.- Los miembros del Consejo de Vigilancia serán elegidos en forma
nominal, directa y secreta. Durarán tres (3)) años consecutivos en el ejercicio de sus
funciones, al igual que sus respectivos suplentes. Los miembros del Consejo de Vigilancia
podrán ser reelegidos inmediatamente mediante un proceso electoral. Quienes hayan sido
Artículo N° 65.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros
principales, quienes ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario con
sus respectivos suplentes.
Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en el Artículo 51 del presente
Estatuto.
Artículo N° 66.- El Consejo de Vigilancia se reunirá cuando menos una vez al mes.
Hará quórum con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán
válidas con dos (2) votos favorables.
Artículo N° 67.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
a.- Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses el arqueo de Caja
Chica.
b.- Revisar por lo menos trimestralmente, la documentación
correspondiente a los préstamos, cualesquiera sean su clase y su
modalidad, a fin de determinar si están ajustado con lo dispuesto en los
Estatutos.
c.- Velar porque el Consejo de Administración remita a cada Asociado
directamente, el estado de cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 55 literal “k” de estos Estatutos. Debe recibir la conformidad o
reparo hecho en dicho estado de cuenta.
d.- Presentar a las Asambleas de Sedes, el informe anual razonado de los
resultados obtenidos con motivo de su actuación.
e.- Supervisar la elaboración y suscribir los Estados Financieros básicos,
que trimestralmente se remiten al Ministerio de Finanzas.
f.- Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz
y voto.
g.- Presentar al Consejo de Administración y a las Asambleas de Sedes,
las observaciones y estudios que juzgue pertinente para el buen
funcionamiento de la Asociación.
h.- Ordenar que se practique una auditoría al final de cada ejercicio
económico o cuando lo estime conveniente. La selección debe hacerse
entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicio, al auditor o
firma de auditores que realizarán las mismas.
i.- Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea
General.
j.- Las demás que la señalen la Ley y su Reglamento, los Reglamentos
Internos y los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO UNO: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero
sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración.
PARAGRAFO DOS: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia,
el Organismo competente de la Universidad, podrá efectuar revisiones contables de los
libros de la Asociación, en cuanto al aporte efectuado.
CAPÍTULO V
DEL CONSULTOR JURÍDICO
Artículo N° 68.- Son atribuciones del Consultor Jurídico:
a.- Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el
Consejo de Administración.
b.- Asistir por lo menos dos (2) veces al mes a las reuniones del Consejo
de Administración.
c.- Asistir a las Asambleas Generales de Delegados.
d.- Dictaminar sobre la materia que sea sometida a su consideración por
el Consejo de Administración o por la Asamblea General de Delegados
y, realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones
crediticias de la Asociación, así como la redacción de documentos y
demás actos en que la Caja de Ahorro intervenga.
PARAGRAFO UNO:
El Consultor Jurídico de la Caja de Ahorro debe ser Asociado de ésta y ejercerá su
cargo ad-honorem, sin contrariar el espíritu del contenido del Artículo 42 de la Ley.
PARÁGRAFO DOS: El Consejo de Administración podrá celebrar contrato con Asesores
Jurídicos, con el objeto de asignarles actividades de interés para la Caja de Ahorro, las
cuales se someterán a las condiciones especificadas en dicho contrato.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRÉSTAMOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 69.- Todo Asociado conviene en que sus ahorros garanticen especialmente y
en primer lugar, los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación
contraída con ésta. Los préstamos a otorgar a los asociados no podrán ser avalados por
prestaciones sociales, utilidades o bonos vacacionales del asociado según lo estipula el
artículo 45 de la ley.
Artículo N° 70.- Los préstamos se convienen en ser cancelados, mediante cuotas
consecutivas mensuales, deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de
pago, dentro de los plazos establecidos en cada una de las clases y las modalidades,
contempladas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Préstamos.
PARÁGRAFO UNO: En el caso que se omita en la nómina de pago el descuento de los
abonos, tanto de las clases como de las modalidades concedidas, el Asociado debe
cancelar su(s) cuota(s) correspondiente(s) a la Asociación, dentro de los siguientes cinco
(5) días al cobro de su sueldo o salario o en su defecto, le serán descontados
posteriormente de la nómina de pago, efectuando el (los) ajuste(s) correspondiente(s), sin
perjudicar la posibilidad de pago del Asociado.
PARÁGRAFO DOS: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el (los)
préstamo(s) en un plazo menor al acordado y serán reintegrados los intereses no
causados, pero considerándose cualquier fracción de días como el mes completo.
Artículo N° 71.- La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá
exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta
limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Asociación: la suma de los haberes
de los Asociados, de los beneficios no distribuidos entre estos, de la reserva de
emergencia y de las reservas especiales.
Artículo N° 72.- Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de
Administración, mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual debe
contener la expresa autorización del Asociado para que se le efectúen los descuentos
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones de la presente sección.
Artículo N° 73.- En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de
Administración, debe citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.
Artículo N° 74.- Los préstamos a corto, a mediano y a largo plazo y los especiales, se
podrán conceder hasta el ochenta por ciento (80%) de los “HABERES DISPONIBLES
DEL ASOCIADO” (definición contenida en el Reglamento de Préstamos), para la
fecha de la solicitud de los mismos.
Artículo N° 75.- El prestatario podrá solicitar una nueva clase de préstamo a: corto,
mediano y largo plazo, así como el especial antes del plazo fijado para la cancelación
respectiva, siempre que posea capacidad de pago para cubrir las cuotas mensuales de
dicho préstamo sin afectar el treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
El nuevo préstamo se dividirá en dos partes, una para cancelar el saldo adeudado y la
otra para satisfacer el gasto invocado por el Asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el
solicitante, éste perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar
cualquier clase o modalidad de préstamos, por un (1) año después de haber cancelado el
préstamo anterior si lo tuviere o, a partir de la fecha en que se compruebe el hecho
sancionado. Circunstancia de la cual deberá dejarse constancia escrita en su expediente
y en el Acta de la sesión del Consejo de Administración, cuando sea considerado el caso.
Artículo N° 76.- La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos, después que los
Asociados tengan seis (6) meses por lo menos de haber ingresado a la misma, se
exceptúan los préstamos hipotecarios y préstamos para vehículos donde el asociado
deberá tener una antigüedad en la caja de ahorros superior a dos años (2) continuos para
los préstamos de vehículos y tres años (3) continuos para préstamos hipotecarios.
Artículo N° 77.- Cuando un Asociado deje de pertenecer a la Caja de Ahorro, por
muerte o por alguna de las causas previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos
que tengan pendientes de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados
especialmente con sus haberes en la Asociación.
Artículo N° 78.- El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al
horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites
relacionados con los préstamos en la Caja de Ahorro, desde la introducción de la solicitud
de préstamo hasta la entrega del cheque al Asociado, o del depósito electrónico realizado
en la cuenta del asociado.
Artículo N° 79.- En caso de liquidación de la Caja de Ahorro, las clases y modalidades de
préstamos se considerarán a plazo vencido.
Artículo N° 80.- Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un
préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará al
suplente respectivo, para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
Artículo N° 81.-Todo tipo de solicitud de préstamo debe ser acompañada de la expresa
autorización por escrito del Asociado para que se efectúen los descuentos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en estos Estatutos.
Artículo N° 82.- Las solicitudes de préstamos serán analizadas, atendiendo al estricto
orden de consignación en la Caja de Ahorros. Las aprobadas también mantendrán el
mismo orden.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Asociado al recibir el préstamo, tiene el derecho de exigir y le
será dado, el cronograma de cancelación del mismo o la tabla de amortización. Cada vez
que el Asociado realice abonos parciales en la cancelación de los préstamos, debe
elaborarse otra tabla de amortización con el nuevo saldo adeudado.
Artículo N° 83.- La Caja de Ahorro podrá establecer los procedimientos administrativos
necesarios para conceder a sus Asociados, otros beneficios socioeconómicos de acuerdo
a la disponibilidad financiera de la misma.
Artículo N° 84.- Para conceder cualquier clase y modalidad de préstamos, se analizará
previamente, la capacidad de pago del Asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para la clase de préstamo de vehículos, se tomará en cuenta la
capacidad de pago del solicitante.
CAPÍTULO VII
DE LAS CLASES DE PRÉSTAMOS
Artículo N° 85.- La Caja de Ahorro concederá a sus Asociados las siguientes clases de
préstamos: Corto plazo, Mediano Plazo, Largo plazo, Especiales, Vehículo, hipotecarios,
préstamos de emergencia médica y para reparación de vehículos.
SECCIÓN I
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Artículo N° 86.- Los Préstamos a Corto Plazo podrán concederse hasta el ochenta por
ciento (80%) de los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la
solicitud. Esta clase de préstamo devengará una tasa de interés del nueve por ciento (9%)
anual, para un plazo de cancelación que no excederá de doce (12) meses.
SECCIÓN II
PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO
Artículo N° 87.- Los préstamos a Mediano Plazo podrán concederse hasta el ochenta por
ciento (80%) de los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO” para la fecha de la
solicitud. Esta clase de préstamo será cancelado en un plazo que comprende desde trece
(13) meses hasta veinticuatro (24) meses, a una tasa de interés del nueve por ciento
(9%) anual.
PARAGRAFO UNICO: Los préstamos para emergencias médicas, se otorgarán a los
socios bajo las características de los préstamos a mediano plazo por un monto de hasta
diez mil bolívares (Bs.10.000, 00), los mismos se concederán previa consignación de
facturas y presupuestos de exámenes médicos, no se tomará en cuenta la disponibilidad
del socio, sino la capacidad de pago mensual.
SECCIÓN III
PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO
Artículo N° 88.- Los préstamos a Largo Plazo podrán concederse hasta el ochenta por
ciento (80%) de los “HABERES DISPONIBLES DEL ASOCIADO”, para ser cancelado
entre veinticinco (25) meses y treinta y seis (36) meses, a la tasa de interés del nueve por
ciento (9%) anual.
PARAGRAFO UNICO: Los préstamos para emergencias médicas, se otorgarán a los
asociados bajo las características de los préstamos a largo plazo por un monto de hasta
quince mil bolívares (Bs.15.000, 00), los mismos se concederán previa consignación de
facturas y presupuestos de exámenes médicos, no se tomará en cuenta la disponibilidad
financiera de los haberes del socio para con la Caja.
SECCIÓN IV
PRÉSTAMOS ESPECIALES
Artículo N° 89.- Los Préstamos Especiales podrán concederse para ser cancelados en un
plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, a una tasa de interés del nueve por ciento
(9%) anual, hasta el ochenta por ciento (80%) de los “HABERES DISPONIBLES DEL
ASOCIADO”. Sin embargo, de no poseer la suficiente cantidad de estos, podrá el
Asociado garantizar la solicitud del préstamo a través de fianzas, cuyo número no será
mayor de cuatro (4) Fiadores-Asociados con haberes disponibles, sin afectar más del
ochenta por ciento (80%) de los mismos.
SECCIÓN V
PRÉSTAMOS PARA VEHÍCULOS
Artículo N° 90.- Esta clase de Préstamos podrán concederse para la adquisición de
vehículos nuevos, hasta por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
150.000,00), para ser cancelados en un plazo no mayor a sesenta mese (60) meses, a la
tasa de interés del diez por ciento (10%) anual, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Préstamos de la Caja de Ahorro.
PARAGRAFO PRIMERO: Esta clase de préstamo podrá concederse para la adquisición
de vehículos nuevos (sin uso), por un monto de hasta Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
150.000,00).
PARAFRAGO SEGUNDO: Esta clase de préstamo podrá concederse para la adquisición
de vehículos usados hasta por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
150.000,00) , que sean asegurables, con una antigüedad no mayor a cuatro (04) de uso
del año en curso y cumplan con todos los requisitos de leyes nacionales.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando un Asociado beneficiario de un préstamo para la
adquisición de vehículo con Reserva de Dominio, deje de pertenecer a la Caja de Ahorro,
por renuncia expresa de su parte o, estuviese incurso en cualesquiera de las causales
establecidas en el Artículo 9 de los Estatutos de la misma, la obligación se considera
como de plazo vencido y, en consecuencia el Asociado debe cancelar de inmediato el
saldo deudor.
PARAGRAFO CUARTO: El asociado que desee un préstamo para adquisición de
vehículos, no deberá tener retiros del ochenta por ciento (80%) de sus haberes con por lo
menos, diez meses (10) antes de la petición de solicitud de vehículo.
Artículo Nº 91.- Los préstamos para reparación de vehículos podrán concederse hasta
por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), según la capacidad de pago del
asociado, el cual no podrá exceder del setenta por ciento (70%) de su sueldo mensual,
tomando en cuenta otros préstamos que pudiera mantener con la Caja de Ahorros, para
ser cancelado hasta treinta y seis (36) meses, a la tasa de interés del nueve por ciento
(9%) anual. El socio deberá consignar presupuestos de mano de obra y de repuestos de
vehículo de una empresa vendedora de repuestos legalmente constituida.
Artículo Nº 92.- Cuando el Asociado dejase de pertenecer involuntariamente al personal
de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, o sus fundaciones afines o al
de la Caja de Ahorro, o a sus fundaciones afines, en consecuencia pierde la condición de
Asociado de la misma, el préstamo no sufrirá modificación alguna, siempre que esté
solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital e interés.
Artículo N° 93.- La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, dará lugar a
considerarse de plazo vencido, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de
inmediato al cobro extra-judicial o judicial de toda la obligación, pudiendo establecer
convenimientos que no perjudiquen a la Asociación.
Quedan excluidos de esta disposición, los casos de mora debido a la suspensión general
de pagos por parte de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
SECCIÓN VI
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Artículo N° 94.- Los Préstamos Hipotecarios para vivienda principal, se podrán otorgar
bajo las siguientes modalidades:
A.- Adquisición.
B.- Liberación de Hipoteca.
C.- Ampliación o Remodelación
D.- Construcción sobre terreno propio.
PARÁGRAFO ÚNICO: La cantidad a conceder podrá ser hasta por Doscientos Mi
Bolívares (Bs. 200.000,00), en un plazo para su cancelación no mayor a veinticinco (25)
años y devengará una tasa de interés del siete por ciento (7%) anual sobre saldos
deudores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Préstamos de la Caja
de Ahorro.
Artículo Nº 95.- El Préstamo Hipotecario estará garantizado con Hipoteca Convencional
de Primer Grado, sobre el inmueble objeto del crédito a favor de la Caja de Ahorro, y en
casos debidamente justificados por escrito y presentados ante el Consejo de
Administración, se otorgarán créditos para hipoteca de segundo (2do.) grado, sobre el
inmueble objeto del crédito anterior a favor de la Caja de Ahorro. La cantidad del mismo
será de un cincuenta por ciento (50%) del monto otorgado en la primera hipoteca. El plazo
para su cancelación no podrá exceder de diez (10) años, aplicándose una tasa del diez
por ciento (10%) anual sobre el saldo deudor.
Artículo N° 96.- Cuando un Asociado haya adquirido con anterioridad una vivienda
principal mediante un préstamo hipotecario otorgado por la Caja de Ahorro, , podrá optar
a un nuevo préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda principal, siempre y
cuando esté totalmente cancelado dicho préstamo y existan las siguientes situaciones:
a. Por traslado del Asociado a otra zona o entidad dentro del Territorio
Nacional.
b. Mejora de la condición social, económica y de salud del núcleo familiar
del Asociado.
c. Por decisión del ente patronal en la ubicación del Asociado en un
núcleo distinto, a donde venía realizando sus actividades laborales.
d. Para mejorar la calidad de Vida del asociado y de su núcleo familiar.
La cantidad a conceder para el nuevo préstamo, será la misma señalada en el Artículo 94
Parágrafo Único de estos Estatutos
El Asociado debe justificar plenamente por escrito su solicitud, la cual será verificada por
el Consejo de Administración y por el Consejo de Vigilancia o a la(s) persona(s) que
designare para tal fin.
Artículo N° 97.- Para la concesión del préstamo hipotecario, se tomará en consideración,
además de la garantía real de la propiedad, las siguientes circunstancias:
1.- Carecer de vivienda principal propia, adecuada para albergar
debidamente al núcleo familiar.
2.- Capacidad económica para cancelar las cuotas que se le fijen.
3.- Cargas familiares.
Artículo N° 98.- No se concederán préstamos hipotecarios cuando el bien que se
pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos Municipales o
pertenecientes a Instituciones públicas o privadas, a menos que el Asociado adquiera el
terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de
la Ley para otorgar la garantía hipotecaria.
Artículo Nº 99.- Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un
avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un (1) perito designado para tal fin y,
un informe social realizado por un profesional de Trabajo Social, los cuales serán
designados por el Consejo de Administración y los honorarios profesionales causados
serán por cuenta del Asociado.
Artículo N° 100.- Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo
que el Asociado autorice a la Caja de Ahorro, adquirir las pólizas de vida, incendio,
terremoto e inundaciones a favor de la Asociación, hasta por la cantidad del préstamo
solicitado, las cuales se mantendrán vigentes hasta su cancelación
Artículo N° 101.- Los documentos de los créditos hipotecarios, serán redactados por el
Consultor Jurídico de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes y,
deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción
correspondiente.
Artículo N° 102.- Cuando el Asociado dejase de pertenecer involuntariamente al
personal de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez o al de la Caja de
Ahorro y, en consecuencia pierde la condición de Asociado de la misma, el préstamo
hipotecario no sufrirá modificación alguna, siempre que esté solvente en el pago de las
cuotas de amortización de capital e interés.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando un Asociado dejara de pertenecer a la Caja de Ahorro por
renuncia expresa de su parte o, estuviese incurso en cualesquiera de las causales
establecidas en el Artículo 9 de los Estatutos de la misma, el préstamo hipotecario
otorgado devengará una tasa de interés igual a la que se encuentre vigente en el Sistema
Nacional de Ahorro y Préstamo, sobre el saldo deudor para la fecha efectiva de retiro.
Artículo N° 103.- La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de
prétamos hipotecarios, dará lugar a considerarse de plazo vencido, pudiendo en
consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro extra-judicial o judicial de
toda la obligación, pudiendo establecer convenimientos que no perjudiquen a la
Asociación
Quedan excluidos de esta disposición, los casos de mora debido a la suspensión general
de pagos por parte de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
PARÁGRAFO ÚNICO: También se considerará de plazo vencido la obligación y exigible
extra-judicial o judicial, en los casos siguientes:
1.- Que el prestatario haya destinado el préstamo para la adquisición de
bienes inmuebles con fines de lucro.
2.- Que el beneficiario ya poseía vivienda principal propia.
3.- Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente
datos sobre algunos requisitos para la concesión del préstamo,
señalado en esta sección.
4.- Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o en cualquier
forma enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con
la Caja de Ahorro y sin la autorización previa y por escrito del Consejo
de Administración.
5.- Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda
sin la autorización por escrito del Consejo de Administración.
Artículo N° 104.- Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un
préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el suplente
respectivo, para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
Artículo N° 105.- Los préstamos hipotecarios se podrán conceder con especial atención,
si las solicitudes una vez verificadas, están dentro de los casos siguientes:
a.- Que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el primer inmueble haya
sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste.
b.- Destrucción total o parcial de la vivienda del Asociado.
c.- Reparación o ampliación de la vivienda del Asociado.
Artículo N° 106.- Para obtener Préstamos Hipotecarios, tendrán prioridad los Asociados
que carezcan de vivienda principal propia.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES REGIONALES PERMANENTES
DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Artículo N° 107.- Las Comisiones Regionales Permanentes de los Créditos
Hipotecarios, estarán formadas por tres (3) miembros principales y sus respectivos
suplentes; estos serán electos de manera directa por las Asambleas de Sedes, para un
periodo de tres (3) años consecutivos, pudiendo ser reelectos para el periodo siguiente.
Para volver a ocupar cargos en estas Comisiones, debe haber transcurrido el lapso de
tres (3) año contado a partir de su última gestión.
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo N° 108.- Son atribuciones de las Comisiones Regionales Permanentes de los
Créditos Hipotecarios:
a.- Recibir y estudiar en orden cronológico, las solicitudes de créditos
hipotecarios de los Asociados.
b.- Constatar la veracidad de los recaudos consignados por los
solicitantes.
c.- Tramitar ante el Consejo de Administración, las solicitudes que
cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos y en el
Reglamento de Préstamos.
d.- Promover y estudiar en la región, proyectos de desarrollo habitacional
con amplia factibilidad de ejecución y que redunden en beneficios
socioeconómicos integrales de los Asociados. Estos proyectos serán
remitidos a los Consejos de Administración y de Vigilancia, para su
consideración.
PARÁGRAFO UNO: Los trámites ante el Consejo de Administración, serán realizados a
través del (de los) Delegado(s) de cada Sede.
PARÁGRAFO DOS: Los integrantes de las Comisiones Regionales Permanentes de los
Créditos Hipotecarios, se reunirán por lo menos una (1) vez al mes para estudiar las
solicitudes de los Asociados.
PARÁGRAFO TRES: Queda entendido que el Consejo de Administración es el único
facultado para aprobar o no, los créditos a ser otorgados por la Caja de Ahorro, siempre
que se apliquen estrictamente los contenidos de los Estatutos y del Reglamento de
Préstamos.
CAPÍTULO IX
DE LOS RETIROS DE HABERES
SECCIÓN I
DEL RETIRO PARCIAL
Artículo N° 109.- Para el Retiro Parcial de Haberes, podrá solicitar el asociado hasta el
ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles, acompañando la solicitud con el
último recibo de pago, su cédula de identidad. Tendrá derecho a un (1) retiro cada dos (2)
años, a partir de la fecha del retiro anterior.
SECCIÓN II
DEL RETIRO TOTAL
Artículo N° 110.- El Retiro Total de los Haberes de los Asociados, se producirá por las
causales establecidas en los artículos 6 y 9 de estos Estatutos, en cuyo caso le será
entregada la cantidad líquida que tenga en sus haberes, deducidas las cantidades que
adeudare por concepto de préstamos, a excepción del préstamo hipotecario.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso que el Asociado tenga comprometidos sus haberes
parcial o totalmente y sobre los cuales se haya constituido garantía en virtud de fianzas
otorgadas a otros Asociados, esta cantidad le será deducida del monto de aquellos, y no
podrá ser retirada hasta tanto hayan sido canceladas la totalidad de las obligaciones
garantizadas, salvo que el deudor o los deudores de éstas lo liberen de las fianzas, en
cuyo caso se procederá el retiro de dicha suma, una vez constatada esta situación.
Artículo N° 111.- La Asociación se reserva el derecho de un plazo no mayor de treinta
(30) días, para liquidar las cuentas de los Asociados retirados. En caso de retiros
colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta seis (6) meses, siempre que la Asociación
disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer la liquidación
Artículo N° 112.- Los haberes de los ex–Asociados deben ser retirados en un lapso no
mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación,
salvo causas plenamente justificadas y presentadas por escrito ante el Consejo de
Administración. Transcurrido dicho lapso, se considerarán Patrimonio de la Caja de
Ahorro.
CAPÍTULO X
DE LOS EXCEDENTES NETOS
Artículo N° 113.- Al cierre del ejercicio económico que será el 31 de diciembre de cada
año, los beneficios brutos obtenidos, serán repartidos así: El diez por ciento (10%) pasará
a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance por lo menos el Veinticinco por ciento
(25%) del total de los recursos económicos de la Asociación; el noventa por ciento (90%)
restante será repartido entre los Asociados proporcionalmente a sus haberes para la
fecha del cierre, abonándose a la cuenta personal de nómina de cada uno de ellos. Los
remanentes acumulados que excedan de ese veinticinco por ciento (25%), serán
destinados a formar parte de la Reserva para Planes de Viviendas, que regirá conforme a
lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. La Reserva de Emergencia será no
repartible, salvo en caso de liquidación de la Asociación.
PARÁGRAFO UNO: Los Asociados que se hayan retirado de la Caja de Ahorro antes de
la fecha de cierre del ejercicio económico, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el
capital como la parte proporcional que les corresponde en los beneficios devengados
hasta la fecha efectiva del retiro. En forma análoga, los Asociados que ingresen en
cualquier fecha del ejercicio económico.
PARÁGRAFO DOS: El Consejo de Administración y las Comisiones Regionales
Permanentes de los Créditos Hipotecarios, deben buscar los mecanismos necesarios
para relacionar el fondo de reserva para planes de vivienda con políticas habitacionales.
CAPÍTULO XI
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
SECCIÓN I
DEL MUTUO AUXILIO
Artículo N° 114.- El Mutuo Auxilio se otorga por fallecimiento de los padres, cónyuge o
de los hijos solteros menores de veinticinco (25) años (salvo caso de incapacidad
debidamente comprobada), dependientes de cualesquiera de los miembros de la
Asociación y que estén bajo su protección. Para ello cada Asociado contribuirá con la
cantidad de CERO COMA TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (0,30 UT) como ayuda al
Asociado-Beneficiario descontados del salario normal por nómina una vez al mes, por ese
concepto. El asociado-beneficiario recibirá la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.
20.000,00). Cuando existan miembros de la Asociación que sean cónyuges o parientes,
se le cancelará a uno sólo de los Asociados, la indemnización por fallecimiento del
familiar, favoreciendo a aquel que lo tenga declarado como carga familiar en la oficina de
Recursos Humanos de la Universidad.
SECCIÓN II
DEL MONTEPÍO
Artículo N° 115.- El Montepío se concede por fallecimiento de alguno de los Asociados.
Cada uno de los restantes, contribuirá con la cantidad de CERO COMA TREINTA
UNIDADES TRIBUTATRIAS (0,30 UT), que le serán descontados del salario normal por
nómina una vez al mes y le será entregada a los herederos legales la cantidad de veinte
mil bolívares (Bs. 20.000,00), tomando en cuenta el orden de sucesión establecido en el
Código Civil y mostrando la fotocopia del documento de declaración de únicos y
universales herederos. En caso de fallecimiento de más de un (1) miembro de la Caja de
Ahorro, la recaudación se hará en los meses subsiguientes, de acuerdo al orden de
prelación.
PARÁGRAFO ÚNICO: La cuota máxima a descontar mensualmente por Montepío y por
Mutuo Auxilio en forma conjunta, no debe exceder de CERO COMA SESENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (0,60 UT).
Artículo N° 116.- El pago de los beneficios señalados en el Artículo anterior se hará:
1.- Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago
correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO UNO: El Consejo de Administración tomará las previsiones necesarias
para mantener, durante el ejercicio económico correspondiente, un fondo para cancelar
prontamente a los beneficiarios de los Fondos de Ayudas de Mutuo Auxilio y de Montepío.
El excedente por mes que resulte de los pagos para ayuda de Montepío y Mutuo Auxilio,
se tomara para cubrir las deficiencias del fondo que presente mayor demanda.
PARÁGRAFO DOS: El Consejo de Administración informará a los Asociados, a través de
una relación trimestral, los beneficiarios de los Fondos de Ayudas de Mutuo Auxilio y de
Montepío.
CAPÍTULO XII
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo N° 117.- La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, se disuelve o liquida por cualesquiera de las siguientes causas:
1.- Por voluntad de las Asambleas de las Sedes y con el quórum
representado por la mayoría calificada.
2.- Por cumplimiento del término fijado en estos Estatutos, sin que hubiese
habido prórroga.
3.- Por fusión con otra Caja o Fondo de Ahorro.
4.- Porque la situación económica-financiera de la Caja de Ahorro, no le
permita continuar sus operaciones.
5.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
6.- Por extinción o cesación de las actividades de la Universidad.
7.- Por inactividad de la Asociación por el lapso de un (1) año.
8.- Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en el caso en
que intervenida la Asociación, los resultados del informe definitivo
previsto en el Artículo 139 de la Ley, se evidencie de estos que las
situaciones; legal, administrativa, contable y financiera, sean de tal
gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la
Asociación.
9.- Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en
los Estatutos de la Asociación.
Artículo N° 118.- Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación,
transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, se consideran nulas y sin efecto.
Artículo N° 119.- Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada
a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora
conformada por cuatro (4) Asociados con sus respectivos suplentes y un (1)
representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Esta comisión
debe presentar a este Organismo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a
su designación, el proyecto de liquidación.
Artículo N° 120.- La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por la Asociación, de la manera siguiente:
1.- Los créditos hipotecarios o prendarios.
2.- Los créditos privilegiados.
3.- Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4.- Los créditos quirografarios.
5.- Los haberes netos de los Asociados.
6.- La reserva de emergencia.
7.- Los beneficios o rendimientos.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso
en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten
sus acreencias.
Artículo N° 121.- Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro, La
Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a
la Asociación correspondiente.
Artículo N° 122.- Concluida la liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro
notificará a la oficina de registro correspondiente a los fines de que ésta haga constar la
extinción de la Asociación.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo N° 123.- Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y
créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán
rigiéndose hasta la extinción o cancelación por los Estatutos Vigentes para el momento de
su celebración, y no se les podrá aplicar conversión al régimen del presente articulado.
CAPÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 124.- El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder
préstamos o retiros, si las solicitudes no están conforme a estos Estatutos y al
Reglamento de Préstamos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo
serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición,
podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de esta Caja de Ahorro ante el Consejo
de Vigilancia.
Artículo N° 125.- Las operaciones de crédito están limitadas a sus Asociados, no
pudiendo otorgarse préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de estos.
Artículo N° 126.- El personal administrativo de la Caja de Ahorro se podrá considerar
como Asociado a ésta y como tal, tendrá los mismos deberes y derechos del resto de los
Asociados. Este personal contribuirá con un Aporte de Asociado igual al diez por ciento
(10%) de su sueldo o salario, conjuntamente con el Aporte que efectúe el Patrono, por la
misma cantidad.
Artículo N° 127.- A todo lo no atribuido expresamente en la Ley, su Reglamento, los
Reglamentos Internos y estos Estatutos, así como cualquier otra normativa que rija a las
Cajas de Ahorro, se aplicará el derecho común.
Artículo N° 128.- Cuando un caso de emergencia pueda afectar la estabilidad de la Caja
de Ahorro o su funcionamiento normal, el Consejo de Administración adoptará
provisionalmente las medidas convenientes para superar dicha emergencia. Si las
medidas adoptadas tuvieran una vigencia mayor de sesenta (60) días, el Consejo de
Administración convocará de inmediato a las Asambleas de Sedes y de Delegados para
sesiones Extraordinarias, a fin de que se conozca el caso y se tome la decisión definitiva
que se creyere más conveniente.
Artículo N° 129.- Cada uno de los miembros electos del Consejo de Administración y del
Consejo de Vigilancia, deben ser juramentados por la Comisión Electoral, antes de entrar
al ejercicio de sus funciones. No tendrán validez los actos administrativos realizados por
uno de los Consejos nombrados o por ambos o por miembro alguno, si no se efectúa tal
juramentación en la fecha prudencial.
Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de
patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al
finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los quince
(15) días de iniciar y cesar su gestión respectivamente.
Artículo N° 130.- Todos los Órganos Administrativos y de Control que regirán los destinos
de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental
“Simón Rodríguez” -CATUNESR-, serán elegidos por las Asambleas de Sedes, por
votación directa, uninominal y secreta.
Artículo N° 131.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto
favorable de un número de Asociados equivalente a los dos tercios (2/3), por las
Asambleas Extraordinarias de Sedes, convocada para tal fin.
Artículo N° 132.- Toda modificación que se haga a los presentes Estatutos, será remitida
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para su estudio y conformidad y,
posteriormente serán presentados a las Asambleas Extraordinarias de Sedes.