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CARACTERÍSTICAS DE AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, el REGLAMENTO
General del Ejercicio de la Profesión Docente 2000, la Ley Orgánica de Educación
1980 y la Ley de Carrera Administrativa 1975, establecen deberes de los
profesionales al servicio de la administración pública, lo que incluye a los
docentes, en cuanto al cumplimiento de normas legales, cualidades personales y
condiciones de sus atribuciones y funciones, puntos clave del desempeño
profesional.
Amonestación Verbal:
Consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo,
personal privadamente, al docente objeto de la sanción.
El docente puede ser impuesto de la amonestación verbal solo por alguna de las
causas contempladas en el Artículo 155 del reglamento General del Ejercicio de la
Profesión Docente y el Articulo 59 de la Ley de Carrera Administrativa.
Estas Causas son las siguientes:
Según el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente:
1.- Retardo injustificado y reintegrado en el horario de trabajo.
2.- Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación
de los alumnos.
3.- Falta de conciencia en el trato con los miembros de la comunidad educativa.
Según la Ley de Carrera Administrativa:
1.- Negligencia en el Cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2.- Falta de atención debida al público.
3.- Incumplimiento del horario de trabajo.
Aspectos Procedimentales:
Antes de proceder a la aplicación de la amonestación oral, se deberá revisar el
expediente (historial del Docente) del funcionario, a objeto de conocer la existencia
y naturaleza de las sanciones anteriormente impuestas, ya que se tomara en
cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza, la gravedad, los perjuicios
causarlos y las demás circunstancias relativas al hecho (Art 146 R.E.P.D. Y Art. 92
R.L.C.A.) Respetando el principio de la defensa como un derecho.
Evaluar cuidadosamente la situación presentada.
Asentar en el Libro de “Registro y Control de Amonestaciones” la causa,
articulo, fecha de la sanción.
Amonestación Escrita:
Consiste en la represión que hace el superior en el plantel, al Docente objeto de la
sanción. Fundamentado en el artículo 156 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente y el artículo 95 de la Ley de Carrera Administrativa.
Según Artículo 157 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente:
1.- Tres amonestaciones orales en el término de un año.
2.- La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el plazo de
seis meses y durante tres días en el plazo de un año.
Según el Artículo 60 de Ley de Carrera Administrativa Numerarles 1 al 7 el cual
estas son algunas de ellas:
1.- Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año.
2.- Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de
trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes fines políticos en los
mismos lugares de trabajo.
3.- Cualesquiera verbal, o con la suspensión con goce de sueldo, o la destitución.
Aspectos Procedimentales:
Siendo el Director la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo
le corre cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector
educación (Art. 69 R.G.L.O.E.).
Evaluar la situación, para aplicar los formatos Modelos 5, 6, 7 y 8 serán
firmados por el funcionario amonestado quien retiene el original.
En la Zona Educativa se registra en el Historial del Docente, con amonestación,
fecha y articulo de ley.
Sobre todo lo expuesto, resumiendo se puede decir que:
Sanciones: son asesoramiento en la aplicación de sanciones disciplinarias:
Amonestaciones o averiguaciones administrativas.
Amonestaciones Verbales: Son represión que hace el superior inmediato, en el
lugar de trabajo, personal y privadamente que ha ocurrido en una de las causas
objeto de la sanción.
Causales:
Negligencia en el comportamiento de los deberes inherentes al cargo o de las
órdenes e instrucciones emanadas de sus deberes.
Incumplimiento injustificado del horario de trabajo.
Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a las leyes y reglamentos,
una sanción mayor.
Amonestaciones Escritas: son represión por escrito que hace el funcionamiento de
mayor jerarquía dentro del servicio o departamento al funcionario objeto de la
sanción.
Causales:
Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en el año contando a partir
de la primera amonestación.
Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o
compañeros, debidamente comprobado.
Inasistencias injustificadas al trabajo durante el número de días hábiles
establecidos en el término de la Ley Orgánica del trabajo.
Implicaciones y Aspectos Legales:
Para efecto de implicaciones de tipo legal, que podría acarrear la aplicación de
amonestaciones y sanciones a docentes, se considera necesario hacer las
siguientes observaciones:
Según las Leyes, los reglamentos no pueden regular materias reservadas al
legislador en la Constitución y esas son fundamentalmente el establecimiento de
delitos, faltas e infracciones y las penas y sanciones correspondientes.
Iguáleme, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como el
proyecto de reforma del mismo contienen la tipología de las faltas en las que
pueden incurrir los funcionarios docentes, los cuales se dividen en graves y leves.
Como puede observarse el contenido del Reglamento colide abiertamente con el
contenido del mencionado artículo 156.32 y 49.6 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) que establecen:
Artículo 156: es la de la competencia del Poder Publico Nacional. (Omissis...). 31.
La legislación en materia de derechos deberes y garantías constitucionales, la
civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional
privado, etc.
Artículo 49: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y
administrativas, en consecuencias.
De igual forma el artículo 144 de dicha constitución pauta “La Ley establecerá el
Estatuto de la función pública mediante normas sobre ingreso, as ascenso,
traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública y proveerán su incorporación a la sociedad social”.
Según Rojas (2003) se indican las siguientes observaciones que debe tomarse en
cuenta para el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en cuanto a
amonestaciones y sanciones.
1.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su
artículo 156 la competencia del Poder Publico Nacional.
.- La Ley Orgánica de Educación establece en su Título VIII todo lo referente a las
faltas y sanciones al personal docente.
3.- El Reglamento para el Ejercicio de la Profesión Docente consagra en la
sección tercera del capítulo II del título IV referente al Régimen Disciplinario del
Personal Docente, los procedimientos disciplinarios y las normas para la
instrucción de expedientes disciplinarios.
4.- En tal sentido, la normalización de un procedimiento administrativo sancionar
por medio de un Reglamento, es inconstitucional, por cuanto se invade la esfera
de la Reserva Legal consagrada en la Constitución.
5.- El Presidente de la República tiene la potestad reglamentaria consagrad
constitucionalmente.
6.- Al efecto, es menester realizar algunas consideraciones y presupuestas sobre
el régimen a seguir.
7.- En cuanto al procedimiento de faltas leves, en cuanto a las amonestaciones
escritas, también la ley del Estatuto de la función Pública, contiene por
procedimiento para ello.
8.- En el caso de las amonestaciones orales, a diferencias de las otras faltas, la
ley del estatuto no señala nada al respecto.
12.- Por último, en cuanto a la tipificación de las faltas y creación de sanciones
que nada señale el Reglamento no reviste mayor inconveniente, por cuanto a la
Ley Orgánica de Educación ya señala estos particulares.
RECAUDOS UTILIZADOS PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL
PERSONAL Y EL DESCUENTO POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS
En cuanto a la relación de inasistencias, sean injustificadas o justificadas, cada
institución educativa elabora los registros de etas estadísticas, según la mejor
manera que muestre estas relaciones para su control administrativo y otros
procedimientos que se consideren.
De esta manera, se pueden mostrar a continuación, algunos modelos que implican
la participaciones legales.
Así tienen los siguientes modelos:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Escuela Básica Bolivariana xxxxxxxxxxxxxxx
San Carlos - Cojedes
AMONESTACIÓN VERBAL
Nº ___________
Valencia, ______ de ________ de ___________
De conformidad con lo establecido en el Párrafo Inició del Articulo 56 de la Ley de
Carrera Administrativa, cumplo en comunicarle que en esta fecha he decidido
aplicar y efectivamente ejecutado contra el (la) ciudadano (a)
____________________ titular de la Cedula de Identidad Nº _______________
quien desempeña en esta Dependencia o Plantel, el cargo de
_________________ sanción de amonestación verbal de acuerdo con el causal
prevista en el numeral 3º del citado ARTICULO 59 DE LA MENCIONADA Ley, por
ingresar con retardo a sus labores durante el día __________________del mes en
curso.
Directora.
Recibe:
CI.:
Docente:
C.C. Supervisor del Sector:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO AL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
La Constitución de la República de Venezuela (1999), establece los principios
rectores del ejercicio de los funcionarios de la Administración Publica, que sirven
de fundamento a las demás Leyes y Reglamento del Estado Venezolano y que por
consiguiente son aplicables al sistema laboral del personal administrativo de
instituciones educativas.
El Artículo 122 de la Constitución Expresa:
“La Ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de ingreso,
ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la Administración
Pública Nacional y provocara su incorporación al sistema de seguridad social.”
Pr otra parte, para el personal Administrativo de los institutos educativos también
se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo (1997).
ARTICULO 8: Los funcionarios o empleados Públicos Nacionales, Estadales o
Municipales se regirán por las normas sobre la Carrera Administrativa Nacionales,
Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración,
establecida y régimen jurisdiccional.
ARTÍCULO 94: Serán causas de suspensión:
1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la
prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses, aun
cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y
permanente.
2.- El servicio militar obligatorio.
3.- El descanso Pre y Postnatal.
4.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
ARTÍCULO 102: Serán causas Justificadas de despido los siguientes hechos del
trabajador:
1.- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2.- Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del
trabajo.
3.- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el periodo de un
mes.
4. Abandono de trabajo.
MODELOS DE OFICIOS UTILIZADOS PARA LA SUSPENSIÓN DE CARGOS SIN
GOCE DE SUELDO DOCENTE ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER OPULAR PARA LA EDUCACION
ESCUELA BASICA BOLIVARIANA XXXXXXXXXXXXXX
SAN CARLOS – COJEDES
San Carlos ____________ de _________ de __________
Ciudadana:
_________________________
Presente.-
Me dirijo a usted en esta oportunidad, con el de recordarle, una vez más, el deber
de cumplir con el horario del plantel, el cual ha verificado incumplimiento en varias
ocasiones.
En virtud de la falta detectada le sugiero cumplir con el horario establecidos,
colaborando de esta manera con el buen funcionamiento de la Institución.
De lo contrario se tomara las medidas persistentes al caso.
Atentamente.-
__________________________
DIRECTORA
C.C. Supervisor de Sector.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Escuela Básica Bolivariana xxxxxxxxxxxxxxx
San Carlos – Cojedes
AMONESTACIÓN ESCRITA
San Carlos, ___________ de _________ de __________
Ciudadano (a)_
__________________
Presente.-
Cumplo en dirigirme a usted con el objeto de notificarle de que conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, he
resuelto imponerle amonestación escrita en virtud del informe disciplinario
levantado sobre incumplimiento del horario de trabajo, el que usted incurrió los
días __________________ del año en curso. En secuencia cumplo en llamarle su
atención sobre la necesidad de que ajuste su conducta a los deberes inherentes al
cargo que desempeña.
La sanción aplicada se fundamenta en lo previsto en el artículo 60, Numeral de la
Ley de Carrera Administrativa, y la misma ha sido notificada a la Zona Educativa
(Oficina de Personal) a los fines siguientes.
De considerar que la sanción impuesta lesione sus derechos podrá usted, ejercer
contra ellas los recursos administrativos en consideración ante el Órgano que dicto
la presente sanción, en el lapso de quince días hábiles siguientes al recibo de la
presente
DIRECTORA.-
Recibido por:
C.I.:
Docente
c.c. al Supervisor del Sector.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICADO AL PERSONAL CONTEMPLANDO LEY
ORGÁNICA DE TRABAJO
En los siguientes artículos de esta Ley, que contemplan y explican los aspectos
disciplinarios de los trabajadores:
Artículo 8: Los funcionarios o empleados Públicos Nacionales, Estadales o
Municipales se regirán por las normas sobre la Carrera Administrativa Nacionales,
Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración,
establecida y régimen jurisdiccional.
Artículo 33: De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior, el Ministerio
del Ramo, mediante resolución motivada, podrá impedir:
1.-La sustitución, en contravención a lo dispuesto en el artículo 506 de esta Ley,
de un trabajador que participe en un conflicto tramitado de acurdo a las
formalidades del Titulo VII.
2.- L a sustitución definitiva, en contravención a lo dispuesto en el artículo 584 de
esta ley, de un trabajador que hay sufrido un riesgo profesional.
3.- El despido masivo de trabajadores, de conformidad con el articulo siguiente.
Articulo 94. Serán causas de suspensión:
1.-.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la
prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses, aun
cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y
permanente.
2.- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del
servicio durante un periodo equivalente al establecido en el literal al de este
articulo.
3.- El descanso pre y postnatal.
4.- el conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
Artículo 95: durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el
servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones
establecidas por la Secularidad Social o por la convención colectiva y los casos
que por motivo de equidad determine el Reglamento.
Recaudos y formatos Administrativos que derivan del Funcionamiento de la Escuela.
Los recaudos administrativos de las instituciones educativas comprenden un numeroso grupo de material, que son utilizados para evaluar tanto la actuación del docente, como del alumno y la institución, como también llevar el control del proceso educativo y rendimiento escolar de alumnos y docentes éstos muchas veces son entregados en forma mensual, trimestral y anual.
Recaudos AdministrativosActa de inicioEl acta de inicio de todas las instituciones se realizan como su nombre lo dice, en
el inicio del año escolar, para dejar constancia, de la asistencia de directivos docentes, personal administrativo, alumnos y obreros con la finalidad de dejar plasmada cualquier anomalía que se haya presentado en la vacación escolar y también dejar constancia de cualquiera deficiencia o necesidad que se observe en el recorrido de observación que se realiza en la institución con la finalidad de detectar posibles causales que puedan originar cualquier atraso en el proceso educativo. Se deja constancia del acta redactada y la firman todos los docentes administrativos y obreros. Respaldada por la firma del Director, subdirectores académicos, subdirectores administrativos. También la firma el supervisor del Distrito que realiza sus funciones en ese día. Cabe destacar que el acta de inicio también sirve para dejar constancia que se le dio inicio al nuevo año escolar como lo determina dicho calendario.
Acta de Asignación de GradoEs aquella que se entrega al inicio del año escolar notificando al docente el grado, sección y número de alumnos que atenderá durante ese período.
Matrícula EscolarEs la información de todo el alumnado de la institución, se hace una Matrícula General Estudiantil al inicio del Escolar conocida como Matrícula Inicial, todos los meses se realiza la matrícula con las deserciones o inserciones, estos documentos son llevados por el director de la escuela al Distrito Escolar que le corresponda mensualmente, al final del año escolar se hace la Matrícula Final.
Matrícula InicialEs la matrícula efectivamente registrada al 16 de septiembre de cada año, según los registros oficiales de cada unidad educativa. Se obtiene directamente de los establecimientos educacionales, a través de las Secretarías Regionales de Educación, en un formulario que remite el Nivel Central. En este formulario se registra la matrícula inicial por nivel educacional, grado, jornadas, edades y sexo.
Matrícula FinalEs la matrícula registrada al final del año lectivo. Se obtiene de la matrícula inicial, más los ingresos con posterioridad al 16 de septiembre, menos los traslados y retirados durante el año. Se registra a través de los formularios de Rendimiento Escolar. La fecha considerada es el 30 de noviembre.
Inventario de Bienes NacionalesEs el listado de muebles o artículos que tiene la institución educativa, está
constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen. Los directivos y personal administrativo de la institución educativa serán responsables por el manejo y custodia de los bienes adscritos a sus dependencias. El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Registro del Personal DocenteEs aquel documento donde se almacenan todo los datos personales, académicos y laborales, de los docentes que laboran en una institución educativa.
Registro del Personal Administrativo y ObreroEs aquel documento donde se almacenan todo los datos personales, académicos y laborales, del personal administrativo y obreros que laboran en una institución educativa.
Ingreso y egreso de estudiantesDebe ser utilizado este formato cuando un funcionario va ser incorporado por primera vez en la nómina del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.
Artículo: 80 L.O.E. “La Docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo.Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras éste se realiza”.Artículo: 22 R.E.P.D. “El ejercicio de la profesión docente se iniciará en todo caso, en la categoría académica de Docente de Aula I”. Control de días laboradosEl control de días laborados, es el proceso mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los docentes en su centro de trabajo, de acuerdo a la categoría y modalidad de trabajo. El control de días laborados es responsabilidad del Jefe de Departamento Académico independientemente de la obligación que corresponde al propio docente. El incumplimiento del Jefe de Departamento será objeto de sanción económico y amonestación, que figurará en su hoja de servicio.
Cronograma EscolarEs el instrumento de apoyo de carácter técnico y docente para ayudar en sus funciones al Supervisor, Director, Profesor y a la comunidad en general. Entre las ventajas que representa el apropiado uso del calendario escolar según los
artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de Educación. Orienta el funcionamiento para la formación de un ciudadano conocedor de los hechos fundamentales de la historia y de los hombres que han contribuido a construir la nación. Permite planificar apropiadamente las labores administrativas. Proporciona oportunidad para cumplir con un proceso de aprendizaje más ajustado a los objetivos que persigue cada programa en particular.
Control de Los Objetivos ProgramadosLos objetivos procesados se controlan de acuerdo al programa con el que se esta trabajando, si los trabajan en los P.A. o si son tratados en las clases participativas elevando el control de lo programado, lo que se abarca en el lapso y los que quedan por abarcar.
Modificación de MatrículaEs el proceso administrativo que, como consecuencia de la solicitud de un estudiante, puede producir los siguientes efectos: 1. Cambio de asignaturas. 2. Anulación o ampliación de la matrícula de una o más asignaturas. 3. Modificación de datos en cuanto al egreso e ingreso de estudiantes.En el SINACOES, de acuerdo con el Calendario Escolar aprobado por Ministerio del Poder Popular para la Educación se establecen dos períodos de matrícula para posibilitar la realización de la misma y evitar la situación de matrículas condicionales en espera de resultados, de tal manera que las que se efectúen tengan carácter definitivo, y sin posibilidad de ser modificadas.
Resumen Final y/o Z-6Ante todo es un elemento útil, ya que nos permite obtener información referida a grandes grupos de individuos conociendo los datos de sólo unos pocos. En este caso la estadística se utiliza en las instituciones en forma mensual con la finalidad de reflejar el porcentaje de asistencia de los alumnos/as a la institución educativa, como también reflejar los ingresos o egresos que puedan ocurrir durante el mes, esta se tabula de acuerdo a los días hábiles, grado, edad y sexo de los alumnos.
Informe Anual del PlantelAquí se aborda toda la información referente a las actividades de impacto realizadas en cada una de las categorías (La paz, interculturalidad, recreación y deporte, comunicación alternativa, innovaciones pedagógicas, creación y creatividad, salud y vida, participación ciudadana, inclusión), aula integrada. Se realiza presentando muestra de evidencias de realización de las actividades.
Evaluación de desempeño del personal administrativo
La evaluación de desempeño del personal administrativo es un proceso técnico a través del cual, en forma integral, sistemática y continua realizada por parte de los jefes inmediatos; se valora el conjunto de actitudes, rendimientos y comportamiento laboral del colaborador en el desempeño de su cargo y cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, cantidad y calidad de los servicios producidos.La evaluación de los recursos humanos, es un proceso destinado a determinar y comunicar al personal administrativo, la forma en que están desempeñando su trabajo y, en principio, a elaborar planes de mejora cuando se realiza adecuadamente la evaluación de personal no solo hacen saber a éstos cual es su nivel de cumplimiento, sino que influyen en su nivel futuro de esfuerzo y en el desempeño correcto de sus tareas. Si el refuerzo del personal administrativo es suficiente, seguramente mejorara su rendimiento.
Evaluación de eficiencia del personal obreroCon este Proceso de Evaluación de eficiencia de los obreros se espera determinar en cuáles puntos está fallando el trabajador, con la finalidad de que para la próxima evaluación, esa persona fortalezca esas debilidades y quede dentro de los niveles esperados.
Actas de la Realización de Consejos de DocentesEs aquella que se levanta en original y copia de cada reunión y la misma se remitirá al supervisor del sector respectivo (distrito). De cada Consejo Docente se elabora un acta, que al ser aprobada es pasada en forma manuscrita al libro de actas, destinado a esta finalidad en el plantel. En el acta debe constar el nombre de la Unidad Educativa, Liceo, Escuela Básica, Técnica, Inicial, la fecha de la sesión, la nómina de los docentes asistentes y la de los inasistentes. Debe figurar además a continuación la agenda u orden del día, cuyo punto debe ser la lectura del acta de la sesión anterior. Copia del acta debe ser enviada a través del Supervisor del Sector al Distrito Escolar correspondiente dentro de un período no mayor de tres días después de haberse celebrado la reunión. El libro de Actas debe tener al final de cada Acta, la firma del docente que presidió la sesión y la del que actuó como Secretario de la misma.
Formatos Administrativos Acta CompromisoConstituye la obligación contraída o palabra dada por el padre y/o representante con la institución escolar a velar porque su representado cumpla cabalmente con sus deberes y obligaciones dentro de la misma, al igual como el compromiso que tiene él como representante dentro de la institución educativa, lo cual se encuentra
sustentado en los Artículos Nº 54-55 de la Ley Orgánica de Protección al Niño /a y adolescente.
Acta de Abandono de CargoTal como su nombre lo indica es un acta que se elabora a los funcionarios de la educación, quien se ha ausentado de su trabajo por período de tiempo sin justificación alguna, la elaboración del informe que firmará el/la Director/a del establecimiento con respecto al procedimiento de presunto abandono de cargo debería contener: La intimación realizada por medio fehaciente por cédula telegrama colacionado, carta documento, carta certificada con imposición de copias o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado. El texto del emplazamiento debe ser “Intímole término de dos días hábiles retome su puesto de (detallar qué debe retomar) y presente nota de descargo debidamente fundada, bajo apercibimiento de cese por abandono de cargo”.
Acta de InasistenciaProcede el levantamiento del acta de inasistencia al personal docente, administrativo y obrero en todo caso por inasistencia injustificada a su sitio de trabajo, Para darle formalidad al documento son necesarias las declaraciones tanto del trabajador instrumentado, como director del centro de trabajo.
Acta de AcompañamientoEl acompañamiento es aquel que realiza el supervisor o director de la institución educativa con la finalidad de asegurar que el docente o grupo de docentes realice una buena tarea, en este orden de ideas; la visita de aula debe ser vista como una guía que inspira constantemente al personal para que se ejecute el trabajo de común acuerdo. Es ayudar. No es el procedimiento para indicarle a los docentes lo que deben hacer y posteriormente comprobar si lo han hecho; actuar de esta manera es fomentar el conformismo y la mediocridad, por cuanto no estimula a los docentes para que usen su energía creativa. La Visita de aula debe entenderse como orientación profesional y asistencia dadas a personas competentes en materia de educación, cuando y donde sean necesarias, tendientes al perfeccionamiento de la situación total de enseñanza - aprendizaje". Dicho perfeccionamiento requiere fundamentalmente:a.- Conocimiento de la situación en que se efectúa el proceso de enseñanza - aprendizaje.b.- Análisis y evaluación de la misma en función de lo que se pretende lograr, c.- Efectuar los cambios que fuesen necesarios en las condiciones materiales de la enseñanza y en el modo de actuar de las personas envueltas en el proceso, sobre todo el docente, para que el "alumno" y la "comunidad" sean mejor atendidos.