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DEFINICION
¨La fuente más importante del Derecho Internacional Público son los tratados ya
que en ellos obra el consentimiento expreso de los tratados intervinientes en su
carácter de las partes contratantes.
Los tratados internacionales tienen la virtud de concretar con precisión y claridad
por escrito las normas jurídicas internacionales que vinculan a los estados
celebrantes.¨¹
El tratado internacional es una especie de género “acto jurídico”. Es una doble o
múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la comunidad internacional
con la intención lícita de crear, certificar, detallar, etc., derechos y obligaciones.
En general se puede decir que el término “tratado” tiene dos significados distintos.
1) Es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho
internacional destinado a producir efectos jurídicos. Es decir, a crear,
modificar o suprimir una relación de derecho.
2) En sentido restringido, “Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que
sea se determinación particular”. Así lo dispone la Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados de 1969.
Según Jiménez De Aréchaga, tratado es: “Toda concordancia de voluntades entre
dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos,
es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho”.
¹ARELLANO, Garcia carlos, Primer curso de Derecho Internacional Publico, 1999
pp186
BIBLIOGRAFÍAS
ARELLANO,Garcia Carlos, Primer curso de derecho internacional publico,1999.pp.186-193.
Eduardo Jiménez De Aréchaga, curso de derecho internacional público, Montevideo, Fundación de cultura universitaria, 1959, pág 24.
CASTRO Díaz, Freddy Ángel, Derecho Internacional, ediciones jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, República Dominicana, 2006.
NÚÑEZ, Luís Arias, Manual de Procedimientos de Tratados Internacionales, Editora Universitaria, Santo Domingo, República Dominicana, 1992
. PALACIOS Treviño, Jorge, Tratados. Legislación y Práctica en México, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2003.
PAUL Reuter, Introducción al Derecho de los Tratados. Fondo de Cultura Económica, Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México, México 1999.
Secretaría de Relaciones Exteriores, México: relación de tratados en vigor. Consultoría Jurídica 1836-2006. México, 2006.
. VALDÉS, Raúl y Enrique Loaeza Toyar, Derecho Diplomático y Tratados. Secretaría de Relaciones Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, Terminología Usual en las Relaciones Internacionales, México, 1993, Tomo 3
CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO DE LOS TRATADOS.
El fin de regular la convivencia pacífica entre las naciones fue necesaria la
creación de tratados a nivel internacional, los cuales tienen por objeto asegurar
jurídicamente un acuerdo de voluntades entre los estados con el fin de mantener
relaciones armónicas a nivel internacional.
Un tratado internacional según lo estipulado en el artículo 2 de la Convencion de
Viena es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por
el derecho internacional, entre algunas de las características de los tratados
internacionales están:
A. Ser un acuerdo internacional. En este sentido se trata de la voluntad de de las
partes que celebran el tratado de obligarse jurídicamente mediante el tratado.
B. Por escrito. En general este no es un requisito expreso pero generalmente los
tratados se celebran por escroto para evitar ambigüedades y para ser más
constantes internacionalmente aunque un tratado verbal es legal, pero en este
caso dicho tratado no sería regulado por la Convención de Viena.
C. Entre estados. De manera general esta característica se refiere mas a ser
celebrados entre sujetos de derecho internacional más que a ser celebrados
únicamente por estados.
D. Regido por el derecho internacional. En este caso se deduce que al tratarse de un
acuerdo internacional regido por el derecho internacional, la celebración del
tratado deberá realizarse bajo la reglamentación del derecho internacional, no bajo
el derecho interno de alguna de las parte que lo celebren, en este punto en
particular cabe destacar que en ocasiones lo que a nivel internacional es licito, a
nivel nacional no lo es o viceversa.
E. Cualquier denominación particular. Cualquiera que sea el nombre dado al tratado
no carece de valides internacional aun cuando los estados en su derecho interno
no contemplen una connotación jurídica igual a cualquier nombra dado a un
tratado. En el caso de que el tratado sea celebrado por sujetos de derecho
internacional atípicos, seguirá siendo un tratado de carácter internacional pero no
será regulado por lo dispuesto en la convención de Viena.
Para la creación de un tratado internacional es necesario tener en cuenta la
estructura de formación de un tratado, las cuales generalmente son: Un preámbulo
que describa los motivos de la celebración del tratado, fecha, firma y en ocasiones
anexos los cuales forman parte integral del tratado.
En el derecho internacional existen varios principios que rigen los tratados
internacionales; posiblemente el más importante es el consentimiento como la
base de la obligación puesto que la formación de las norma jurídica está
condicionada a la voluntad de las partes convenientes pero solamente para la
celebración y entrada en vigor del tratado ya que una vez que el tratado entra en
vigor la norma jurídica obtiene vida independiente de la voluntad pues al haberse
obligado una parte mediante la celebración del tratado, la voluntad de cumplirlo
deja de ser relevante puesto que ahora es una obligación. Otro de los principios
del derecho internacional aplicables a los tratados internacionales es el de pacta
sunt servanda, el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las partes y
deberá ser cumplido de buena fe, de lo cual podemos deducir que ninguna de las
partes debe ser condicionado ni obligado a la celebración del tratado. Por otra
parte se debe tener en cuenta que la celebración de un tratado solo crea
obligaciones para las partes que lo hayan suscrito, salvo en casos excepcionales,
este principio hace referencia a la individualidad de cada estado reconociendo que
cuando dos estado firman un tratado internacional, dicho tratado no incluye a otros
estados ajenos a la celebración del tratado aun cuando formen parte de algún
grupo como MERCOSUR, CARICOM, UE, etcétera.
Para la creación de un tratado internacional existen varios pasos fundamentales:
El primero es la negociación el cual es fundamental para la creación de un tratado
internacional ya que es durante esta etapa donde se discuten los contenidos y el
alcance que tendrá dicho tratado, claramente sería imposible que todos los
integrantes de un estado acudieran a la firma de este y en ocasiones tampoco lo
puede hacer el máximo representante del estado, por tales motivos es necesario
depositar la facultad de aprobación de un tratado en representantes del estado.
Según lo dispuesto en la convención de Viena, existen tres formas de hacer
representar un estado en una negociación: 1) por persona que tenga un poder
depositado en ella, 2) se deduzca de la practica que alguna persona representa al
estado aun sin que le hayan depositado poder o 3) si una persona según su cargo
o funciones se considere con la facultad de representar al estado.
El segundo paso para la creación de un tratado refiere a la adopción del texto del
tratado, lo cual consiste en la aprobación del texto que conforma el tratado, dicho
de otra forma es el visto bueno de ambas partes de la redacción definitiva del
tratado, en un tratado bilateral es necesario que ambas partes acepten la
redacción definitiva del texto estrada en el caso de los tratados multilaterales, el
texto deberá ser aprobado por dos terceras partes salvo que se disponga otra
cosa en el tratado. La adopción del texto no implica que el tratado ya haya
obtenido el carácter obligatorio para los estados integrantes.
El tercer punto es que se debe autentificar el texto del tratado, tras haber acordado
el texto del tratado, las partes que lo celebren deberán certificarlo como autentico
y definitivo, en este paso el tratado aun no es obligatorio pero según la
Convención de Viena, las partes no deberán realizar actos en virtud de los cuales
se frustré el objeto, ya que en este punto existe el compromiso legal de cumplir el
tratado.
El cuarto punto es la manifestación del consentimiento el cual puede ser dado
mediante cuatro formas, las cuales son:
1) la firma la cual pude ser dada por un representante, en este caso dicha firma
tendrá el efecto de servir como medio de autenticación del texto y como la
manifestación del consentimiento.
2) El canje de instrumentos entre los representantes siendo este acto si asi lo
disponen, manifestando el consentimiento de obligarse al cumplimiento del
tratado.
3) La ratificación que consiste en la notificación a los de más estados
negociadores de que se han cumplido los requerimientos internos para obligarse,
generalmente el tratado adquiere un carácter obligatorio tras la notificación de la
ratificación.
4) La adhesión es la inclusión de un estado ajeno al mismo como parte del tratado.
Según lo dispuesto en la convención de Viena, se requiere que los estados que
originalmente celebraron el tratado, acepten al estado que solcita la adhesión al
tratado.
REQUISITOS DE LOS TRATADOS
Por último hay tres requisitos de validez los cuales deben de cumplirse los cuales
son:
A. Capacidad: la cual les es otorgada a quienes sean considerados como sujetos de
derecho internacional para la celebración de tratados internacionales.
B. Consentimiento: este es expresado por órganos de representación competentes
por parte del estado.
C. Objeto: es el fin último perseguido por las partes contratantes.
EJEMPLOS DE TRATADOS DE MÉXICO
Tratados BILATERALES son aproximadamente, según la Secretaria de Relaciones
Exteriores, 727.
Alguno de ellos son:
1. TRATADO DE PAZ, AMISTAD, LíMITES Y ARREGLO DEFINITIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA (TRATADO DE GUADALUPE-HIDALGO)
En el cual se acuerda que:
a) Animados de un deseo de poner fin a las guerras, establecen bases sólidas de paz y buena amistad.
b) Procuran recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país
c) Afianzan la concordia, armonía y mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos.
d) Habrá paz firme y universal entre la República Mexicana y los EUA, entre sus respectivos estados, territorios, ciudades, villas, pueblos, etc. Sin excepción de lugares o personas.
2. TRATADO DE LíMITES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA (TRATADO DE LA MESILLA)
Se acuerda:
a) Con el fin de remover toda causa de desacuerdo que pudiera influir en algún modo en contra de la mejor amistad y correspondencia entre ambos países, y especialmente por lo respectivo a los verdaderos límites correspondientes, se fijan sus coordenadas respectivas para que cada país respete el territorio de cada uno.
3. TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIóN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPúBLICA DEL ECUADOR
Con el fin de que los EUM y la República del Ecuador estrechar las relaciones de amistad y buena inteligencia que existen entre ellas, y desarrollar sus relaciones mercantiles, han resuelto celebrar este tratado, el cual contiene que:
a) “Los ciudadanos mexicanos en el Ecuador y los ciudadanos ecuatorianos en México, gozarán de los derechos de los nacionales, sujetos a las condiciones impuestas a éstos, respecto a lo siguiente:
- Para entrar, viajar y residir libremente en cualquier parte de los territorios y posesiones del otro país.
- Comprar y vender libremente, ejercer su industria o profesión, transmitir sus propiedades, gestionar negocios judiciales…”
- Obtener patentes de invención, rótulos, marcas de fábrica y dibujos.
b) “Los ciudadanos mexicanos en el Ecuador y los ciudadanos mexicanos en México, disfrutarán de:
- Adquirir bienes raíces y propiedades literarias
- Exención de servicios personal ya fuera militar, naval o de otro género.
- Pago de derechos de importación, exportación y tránsito y derechos de puerto, como faro, tonelada, anclaje, practicaje, etc.
- Comerciar y navegar libremente con sus buques respectivos, en las ciudades, puertos, ríos, o cualquier otro lugar del país respectivo… “
4. TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Ambos países, juzgando conveniente para la mejor administración de justicia y para la prevención de los delitos que pueden cometerse dentro de sus respectivos territorios y jurisdicciones, regularizar la entrega de los delincuentes, celebran este tratado. Los cuales se obligan a:
- “Entregarse recíprocamente las personas que estando acusadas o haciendo sido condenadas por algunos de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las partes y que las leyes del país requerido autoricen la persecución del mismo delito en el extranjero…”²
²Secretaría de Relaciones Exteriores, México: relación de tratados en vigor. Consultoría Jurídica 1836-2006. México, 2006.
5. ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERN DE CANADA
Ambos países, reconociendo el carácter global de importantes problemas ambientales; convencidos de que es en interés de todos los Estados el perseguir políticas tendientes al desarrollo sostenido, conscientes de la necesidad de fortalecer la cooperación respecto a especies migratorias de gran interés para ambos estados y teniendo en cuenta que las políticas ambientales requieren el desarrollo y ejecución de medidas de protección y control ambiental, basadas en la investigación y el monitoreo ambiental, HAN ACORDADO:
- “apoyo en aspectos relacionados con el ambiente atomosféricos (cambio climático, lluvia ácida, ozono atmosférico, contaminación en el aire, meteorología y la climatología)
- Protección de los ecosistemas marinos y lacustres
- Prevención de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas
- Protección y conservación de los ecosistemas, especialmente las áreas naturales protegidas, flora y fauna en riesgo.
- Tecnologías que promuevan la calidad ambiental y mitiguen el daño ambiental
- Problemas ambientales de agricultura, ganadería, silvicultura y turismo
- Interrelacion entre ambiente y desarrollo
- Capacitación y educación ambiental…”
Los tratados MULTILATERALES son 634 según SRE, algunos:
1. CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR
a) Conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones relacionadas con los mismos
b) Proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial
c) Facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar.
d) Promover el aumento de la demanda de azúcar.
2. CONVENCION SOBRE CANJE DE PUBLICACIONES OFICIALES, CIENTíFICAS, LITERARIAS E INDUSTRIALES
Los gobiernos involucrados se comprometen a enviarse recíprocamente ejemplares oficiales de:
a) Documentos parlamentarios
b) Administrativos
c) Y de estadísticas
d) Obras de toda especie
e) Mapas geográficos, planos topógrafos.
3. CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES
Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de la ONU (mantener la paz y seguridad internacional) y reconociendo que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y seguridad, se ha convenido lo siguiente:
a) Toda persona que se apodere de otra (rehén) o la detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, (Estado, Gobierno, persona natural o jurídica, etc), a una acción u omisión como condición explicita o implícita para la liberación del rehén, comete delitos de toma de rehenes en el sentido de la presente convención.
b) Toda persona que intente cometer un acto de toma de rehenes o
c) Participe como cómplice comete igualmente un delito…”
4. CONVENCION SOBRE TRANSITO DE AVIONES
Se comprometen a:
a) “No agravar con impuesto alguno o derechos de cualquier naturaleza que fuere, el tránsito de aviones que vuelen por su territorio.
b) Limitar las formalidades de controlar a las estrictamente necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados para seguridad del Estado.
c) Exigir de las empresas comerciales de aeronavegación el uso de un solo documento que contenga la lista de pasajeros y el rol de tripulantes, en el cual estarán estipuladas las escalas de itinerario, diverso destino de los pasajeros y la
conformidad de cada autoridad nacional que haga constar al pie de aquel documento al realizar el controlador de pasajeros y tripulantes…” ³
5. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 161 SOBRE SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO
Teniendo en cuenta que la protección de los trabajadores contras las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes constituye una de las tareas asignadas a la Organización Internacional del Trabajo por Constitución. En este tratado se acuerda:
a) “Dar “servicios de salud en el trabajo” (asesorías en funciones preventivas)
b) Ofrecer los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca salud física y mental optima en relación con el trabajoCon el fin de regular la convivencia pacífica entre las naciones fue necesaria la
creación de tratados a nivel internacional, los cuales tienen por objeto asegurar
jurídicamente un acuerdo de voluntades entre los estados con el fin de mantener
relaciones armónicas a nivel internacional.
Un tratado internacional según lo estipulado en el artículo 2 de la Convención de
Viena es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por
el derecho internacional, entre algunas de las características de los tratados
internacionales están:
A. Ser un acuerdo internacional. En este sentido se trata de la voluntad de de las
partes que celebran el tratado de obligarse jurídicamente mediante el tratado.
B. Por escrito. En general este no es un requisito expreso pero generalmente los
tratados se celebran por escroto para evitar ambigüedades y para ser más
constantes internacionalmente aunque un tratado verbal es legal, pero en este
caso dicho tratado no sería regulado por la Convención de Viena.
³ VALDÉS, Raúl y Enrique Loaeza Toyar, Derecho Diplomático y Tratados. Secretaría de Relaciones Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, Terminología Usual en las Relaciones Internacionales, México, 1993, Tomo 3
C. Entre estados. De manera general esta característica se refiere mas a ser
celebrados entre sujetos de derecho internacional más que a ser celebrados
únicamente por estados.
D. Regido por el derecho internacional. En este caso se deduce que al tratarse
de un acuerdo internacional regido por el derecho internacional, la celebración del
tratado deberá realizarse bajo la reglamentación del derecho internacional, no bajo
el derecho interno de alguna de las parte que lo celebren, en este punto en
particular cabe destacar que en ocasiones lo que a nivel internacional es licito, a
nivel nacional no lo es o viceversa.
E. Cualquier denominación particular. Cualquiera que sea el nombre dado al
tratado no carece de valides internacional aun cuando los estados en su derecho
interno no contemplen una connotación jurídica igual a cualquier nombra dado a
un tratado. En el caso de que el tratado sea celebrado por sujetos de derecho
internacional atípicos, seguirá siendo un tratado de carácter internacional pero no
será regulado por lo dispuesto en la convención de Viena.
Para la creación de un tratado internacional es necesario tener en cuenta la
estructura de formación de un tratado, las cuales generalmente son: Un preámbulo
que describa los motivos de la celebración del tratado, fecha, firma y en ocasiones
anexos los cuales forman parte integral del tratado.
En el derecho internacional existen varios principios que rigen los tratados
internacionales; posiblemente el más importante es el consentimiento como la
base de la obligación puesto que la formación de las norma jurídica está
condicionada a la voluntad de las partes convenientes pero solamente para la
celebración y entrada en vigor del tratado ya que una vez que el tratado entra en
vigor la norma jurídica obtiene vida independiente de la voluntad pues al haberse
obligado una parte mediante la celebración del tratado, la voluntad de cumplirlo
deja de ser relevante puesto que ahora es una obligación. Otro de los
principios del derecho internacional aplicables a los tratados internacionales es el
de pacta sunt servanda, el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las
partes y deberá ser cumplido de buena fe, de lo cual podemos deducir que
ninguna de las partes debe ser condicionado ni obligado a la celebración del
tratado. Por otra parte se debe tener en cuenta que la celebración de un tratado
solo crea obligaciones para las partes que lo hayan suscrito, salvo en casos
excepcionales, este principio hace referencia a la individualidad de cada estado
reconociendo que cuando dos estado firman un tratado internacional, dicho tratado
no incluye a otros estados ajenos a la celebración del tratado aun cuando formen
parte de algún grupo como MERCOSUR, CARICOM, UE, etcétera.
Para la creación de un tratado internacional existen varios pasos fundamentales:
El primero es la negociación el cual es fundamental para la creación de un tratado
internacional ya que es durante esta etapa donde se discuten los contenidos y el
alcance que tendrá dicho tratado, claramente sería imposible que todos los
integrantes de un estado acudieran a la firma de este y en ocasiones tampoco lo
puede hacer el máximo representante del estado, por tales motivos es necesario
depositar la facultad de aprobación de un tratado en representantes del estado.
Según lo dispuesto en la convención de Viena, existen tres formas de hacer
representar un estado en una negociación: 1) por persona que tenga un poder
depositado en ella, 2) se deduzca de la práctica que alguna persona representa al
estado aun sin que le hayan depositado poder o 3) si una persona según su cargo
o funciones se considere con la facultad de representar al estado.
El segundo paso para la creación de un tratado refiere a la adopción del texto del
tratado, lo cual consiste en la aprobación del texto que conforma el tratado, dicho
de otra forma es el visto bueno de ambas partes de la redacción definitiva del
tratado, en un tratado bilateral es necesario que ambas partes acepten la
redacción definitiva del texto estrada en el caso de los tratados multilaterales, el
texto deberá ser aprobado por dos terceras partes salvo que se disponga otra
cosa en el tratado. La adopción del texto no implica que el tratado ya haya
obtenido el carácter obligatorio para los estados integrantes.
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Los efectos de un tratado internacional pueden terminar o suspenderse si se dan
los siguientes supuestos:
1) Regla general: Un tratado termina…
a) Conforme a las disposiciones de un tratado
b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después
de consultar a los demás Estados contratantes. (convención de Viena,
art. 54)
2) Denuncia: La denuncia es la declaración unilateral de una parte en un
tratado que con relación a la parte que hace la declaración se propone la
terminación de dicho tratado de acuerdo con la voluntad de las partes.
La denuncia es el método normal de terminación unilateral de un tratado y
solo surge:
a) Si existe la estipulación expresa de las partes de un tratado
b) Si hay intención de las partes o si el derecho de denuncia o retiro puede
inferirse de la naturaleza del tratado.
3) Suspensión total o parcial: La aplicación de un tratado puede suspenderse
con respecto a todas o a una parte determinada.
a) Conforme a las disposiciones del tratado
b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa
consulta con los demás Estados contratantes.
Debe advertirse que un tratado no termina por haberse reducido de número de
partes necesario para la entrada en vigor del tratado. La ruptura de relaciones
diplomáticas o consulares no pone fin a los tratados, salvo en la medida que la
existencia de tales relaciones sea indispensable para la aplicación del tratado.
4) Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como
consecuencia de su violación: La doctrina y la convención de Viena aceptan
que la violación grave de un tratado bilateral faculta a la otra parte para dar
por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o
parcialmente.
5) Imposibilidad del cumplimiento: Un tratado termina si desaparece o se
destruye el objeto indispensable para su cumplimiento. Esta norma no se
aplica si la imposibilidad de cumplimiento resulta de la violación grave del
tratado.
6) Cambio fundamental de circunstancias: El artículo 62 de la convención de
Viena estableció como regla fundamental en las circunstancias ocurrido con
respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y
que no fue previsto por las partes, no podrá alegarse como causa para dar
por terminado el tratado o retirarse de él. Para que pueda admitirse la
cláusula rebus sic stantibus deben darse las siguientes condiciones:
a) El cambio debe ser respecto de las circunstancias existentes en el
momento de la celebración del tratado.
b) Tal cambio debe ser fundamental
c) Debe tratarse de un cambio no previsto por las partes
d) La existencia de esas circunstancias debe haber constituido una base
esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado
e) El cambio debe tener por efecto una modificación radical del alcance de
las obligaciones que todavía hayan de ejecutarse en virtud del tratado
La comisión de Derecho Internacional expreso que “ un cambio en la política del
Estado que pretende dar por terminado el tratado no constituye un cambio
esencial en las circunstancias que forman la base del tratado”.
No es aplicable la cláusula de rebús sic stantibus en dos casos:
1) Si el tratado establece una frontera
2) Si el cambio resulta una violación, por quien la alega, de una obligación
emergente del tratado, o de toda otra obligación internacional con respecto
a cualquiera otra parte en el tratado.
Las consecuencias de la terminación y suspensión de un tratado son dos:
a) Las partes quedan eximidas de la obligación de seguir cumpliendo el
tratado
b) No se afectan los derechos, obligaciones o situaciones jurídicas de las
partes creadas por la ejecución del tratado antes de su terminación.
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión es preciso señalar que Los Tratados Internacionales constituyen sin lugar a dudas la base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional jurídicamente establecido, es propicio indicar que este orden jurídico internacional al que hacemos alusión se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales.
Debido a la alta relevancia que ha adquirido el Derecho Internacional Público y sumándosele a esto el desarrollo a nivel político, etc. Los temas regulados a través de los Tratados Internacionales son cada vez de mayor significación e importancia.
En el mundo actual no puede ni debe ignorarse que continúa imperando la política del poder en las negociaciones internacionales, el que mayor poder detenta es el que interpreta los acuerdos a su conveniencia; de allí que deberían sancionarse instrumentos jurídicos destinados a la solución de esta circunstancia, aunado a la concepción de otros textos, que en la actualidad son sólo proyectos legislativos.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
“TRATADOS INTERNACIONALES”
ASIGNATURA:
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
PROFESOR:
DE LA CRUZ OSORIO ARACELI
ALUMNO:
ROMERO VÁZQUEZ RICARDO
MARTÍNEZ MARTÍNEZ DIANA
GONZÁLEZ USCANGA EDGAR ROBERTO
BERNAL GALLARDO GLORIANA
CECILIO GONZÁLEZ SANDRA
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INTRODUCCIÓN:
Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional; instrumentos jurídicos que desarrollaremos a lo largo del presente trabajo de investigación; como consecuencia natural de la proliferación de los Tratados Internacionales éstos se han desarrollado considerablemente en los últimos años; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
En lo sucesivo haremos referencia a diversas concepciones de tratado, clasificación de los mismos, abarcando además el proceso de elaboración de los mismos incluiremos igualmente la forma de finalización de los tratados, respecto a nuestra legislación interna, ésta se encuentra regulada en el artículo 37, inciso 14 de la constitución dominicana.
Por considerarlo más propicio y sistemático aludiremos en un primer lugar al concepto de Tratado Internacional abarcando diversas concepciones que han surgido a partir del mismo, seguiremos con la clasificación de los mismos y además desarrollaremos igualmente el proceso de la elaboración de los Tratados Internacionales abarcando desde el momento de la elaboración del mismo hasta la forma de finalización de dichos instrumentos jurídicos.
Cabe aclarar además que daremos especial importancia a los temas que a lo largo del desarrollo de este trabajo investigativo así lo ameriten.