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R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CANTÓN TISALEO
PROVINCIA DE TUNGURAHUA
2015
BORRADOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CARROCERÍAS
PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.
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TABLA DE CONTENIDOS
CONTENIDO Pp:
1 FICHA TÉCNICA _____________________________________________________________ 6
1.1 DATOS GENERALES ________________________________________________________ 6
1.1.1 INFORMACIÓN DEL PROYECTO ______________________________________________ 6
1.1.2 INFORMACIÓN DEL PROPONENTE ___________________________________________ 7
1.1.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR _____________________________________ 8
1.2 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO_________________________________________ 9
1.2.1 INTRODUCCIÒN __________________________________________________________ 9
1.2.2 ANTECEDENTES _________________________________________________________ 10
1.2.3 OBJETIVOS DEL ESTUDIO __________________________________________________ 10
1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO ____________________________________________________ 11
2 SIGLAS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES _______________________________________ 12
2.1 SIGLAS Y ABREVIATURAS ___________________________________________________ 12
2.2 DEFINICIONES____________________________________________________________ 13
3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ______________________________________________ 16
4 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ___________________________________________ 52
5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA
BASE) _______________________________________________________________________ 55
5.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL _______________________________________ 55
5.1.1 ANÁLISIS DETALLADO ____________________________________________________ 56
5.1.2 MEDIO BIÓTICO ___________________________________________________________ 73
5.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL _________________________________________________ 95
6 IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE INDICADORES AMBIENTALES ___________________ 97
7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ______________________________ 100
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7.1 UBICACIÓN _____________________________________________________________ 101
7.2 ANTECEDENTES _________________________________________________________ 101
7.3 JUSTIFICACIÓN __________________________________________________________ 102
7.4 OBJETIVOS _____________________________________________________________ 103
7.4.1 GENERAL _____________________________________________________________ 103
7.4.2 ESPECÍFICOS___________________________________________________________ 103
7.5 ALCANCE _______________________________________________________________ 103
7.6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO _______________________________________________ 103
7.7 INFRAESTRUCTURA ______________________________________________________ 106
8 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ________________________________________________ 108
9 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ________ 110
9.1 IDENTIFICACIÓN _________________________________________________________ 110
9.2 EVALUACIÓN ___________________________________________________________ 112
9.3 VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ________________________ 114
9.3.1 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS _____________ 123
10 ANÁLISIS DE RIESGOS _____________________________________________________ 125
11 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ______________________ 126
11.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ____________________________________________ 126
11.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA _______________________________________ 126
11.3 ÁREAS SENSIBLES _________________________________________________________ 126
11.3.1 ÁREAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL ___________________________________________ 126
11.3.2 SENSIBILIDAD FÍSICA ______________________________________________________ 126
11.3.3 SENSIBILIDAD BIÓTICA ____________________________________________________ 127
12 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) _______________________________________ 128
12.1 INTRODUCCIÓN ________________________________________________________ 128
12.2 OBJETIVOS ____________________________________________________________ 128
12.3 ALCANCE ______________________________________________________________ 128
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12.4 PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL _____________________________ 129
12.4.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS __________________ 129
12.4.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS ____________________________________ 135
12.4.3 PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ______ 137
12.4.4 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS _______________________________ 138
12.4.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS _________________________________________ 140
12.4.6 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO _________________________ 142
12.4.7 PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ___________________________ 144
12.4.8 PROGRAMA MONITOREO Y SEGUIMIENTO _________________________________ 145
12.5 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ___________ 147
13 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ______________________________________ 148
13.1 CONCLUSIONES ________________________________________________________ 148
13.2 RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 148
14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _____________________________________________ 149
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TABLA DE CONTENIDO DE FOTOS
CONTENIDO Pp:
FOTO 1 PANAMERICANA _______________________________________________________ 72
FOTO 1 PRODUCTO FINAL _____________________________________________________ 106
FOTO 2 TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAL ___________ 108
FOTO 3 VISTA POSTERIOR DEL TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL EMPLAZAMIENTO
INDUSTRIAL _________________________________________________________________ 109
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1 FICHA TÉCNICA
1.1 DATOS GENERALES
1.1.1 INFORMACIÓN DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO CARROCERÍAS “PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.”
OBJETIVOS DEL PROYECTO
GENERAL Realizar el diseño, fabricación y comercialización de carrocerías para autobuses,
asegurando el cumplimiento de todos los requisitos comprometidos con los clientes.
ESPECÍFICOS
Fabricar carrocerías para vehículos de transporte público (interprovincial, escolar y urbano).
Producir carrocerías de excelente calidad. Dar seguridad al personal que labora en la empresa.
ALCANCE La empresa Patricio Cepeda Cía. Ltda., se dedica a la construcción de carrocerías para
vehículos de transporte público (interprovincial, urbano y escolar), brindando seguridad a los usuarios del servicio a nivel local, regional y nacional.
UBICACIÓN
Provincia: TUNGURAHUA Código : 18
Cantón: TISALEO Código : 09
Parroquia: Urbana
Cabecera Cantonal
Código : 50
Dirección: Panamericana Sur a 2 Km antes de Alobamba, vía a Riobamba
PROYECCIÓN DATUM WGS – 84 Zona 17 Sur
PUNTO X Y
1 763032 9854111
2 763039 9854110
3 763114 9854105
4 763182 9854111
5 763321 9854221
6 763326 9854220
7 763311 9854166
8 763312 9854089
9 763282 9853976
10 763085 9853916
11 763079 9854010
12 763017 9854002
13 763000 9854039
14 763032 9854111 FUENTE: B&B CONSULTORÍA AMBIENTAL, 2014.
FASES DEL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO
Construcción Operación Mantenimiento Cierre Abandono
ÁREA 31728 m2
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MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
FUENTE: COBERTURAS IGM, B&B Consultoría Ambiental, Tisaleo, 2015
Mapa 1 Ubicación del Proyecto
1.1.2 INFORMACIÓN DEL PROPONENTE
RAZÓN SOCIAL PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.
REPRESENTANTE LEGAL
LIDA MARÍA INTRIAGO INTRIAGO
DIRECCIÓN O DOMICILIO Av. José Peralta - Vía a Guaranda Km ½
TELÉFAX 03-2585407
PÁGINA WEB www.patriciocepeda.com
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1.1.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR
CONSULTOR AMBIENTAL
Ing. RICHARD BRITO M. R. No. MAE – 698 – CI L.P. 17 57 - 67
DIRECCIÓN Av. Eloy Alfaro y Catalina Aldáz
TELÉFONO 094503380 / 087052543 / 023325496
E-MAIL hbmlarry@hotmail.com
B&B CONSTT CONSULTORÍA
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NOMBRE ACTIVIDAD FIRMA
Richard Brito M. Ing. Civil
R. SENESCYT
1005-06-710981
Georeferenciación del proyecto Evaluación de Impactos Ambientales Valoración Económica de Impactos negativos Diseños del Plan de Manejo Ambiental
060258069-8
Adriana Valencia Ing. Biotecnología
Ambiental
R. SENESCYT 1002-14-1257675
Diagnóstico Ambiental (Línea Base) Evaluación de Impactos Ambientales Identificación y validación de indicadores Plan de Manejo Ambiental
060388438-8
Francisco Brito Mata
Lic. Biología
R. SENESCYT 1005-03-456629
Levantamiento de Línea Base Análisis y Determinación de la ZA Identificación de la Flora y Fauna
050014447-2
Emilia Brito Arquitecta
R. SENESCYT
1005-09-899021
Planificación y Diseños Señalética Plan de Manejo Ambiental
060342513-3
Homero Vaca Sociólogo
R. SENESCYT
1005-03-441108
Estudio Socioeconómico y Cultural
060060520-8
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1.2 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO
1.2.1 INTRODUCCIÒN
Patricio Cepeda Cía. Ltda., cumple 25 años al servicio del transporte ecuatoriano, dentro
de los objetivos empresariales es el brindar la comodidad de seguridad y eficiencia en el
diseño, construcción y montaje de la carrocería brindando seguridad al usuario y público
en general.
Son 25 años, de experiencia en la selección al detalle de materiales sus sistemas de
ensamblaje, de proyectar un compartimiento carrozable para pasajeros pensando siempre
en la responsabilidad y confianza del mismo, a fin de generar tranquilidad de viajar con la
seguridad garantizada.
Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad
del ambiente Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., inicia su proceso de regularización
ambiental, obteniendo el Certificado de Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-RA-
CGZ23-DPAT-2014-00564 que concluye que NO INTERSECTA con el PANE, BP, PFE.
Por otro lado y de acuerdo al Catálogo de Categorización del MAE, el proyecto se ubica
en la CATEGORIA IV, efectuando el EsIA en función de los objetivos, alcance, metodología
y contenido, propuesto en los Términos de Referencia aprobados por el MAE.
La valoración de impactos ambientales se la realiza con la matriz de criterios de valoración
y la identificación de los mismos con la matriz de identificación de Leopold, luego de lo cual,
se estableció los impactos significativos sobre los cuales se trabajó con la finalidad de
utilizar los métodos de control adecuados para reducirlos, mimimizarlos o controlarlos.
Finalmente, una vez que se han identificado los impactos significativos, encontrados en la
operación de los procesos de las carrocerías, se desarrolla el Plan de Manejo Ambiental
(PMA) que será aplicado en las etapas de construcción y operación de la industria de
carrocerías.
El EsIA hará énfasis en el manejo de los desechos sólidos y líquidos, y los riesgos en
cuanto a las operaciones; sin embargo, conforme lo solicita el marco legal vigente, el diseño
del Plan de Manejo contiene los siguientes programas:
Prevención y Minimización de Impactos
Manejo de Desechos
Programa de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental
Relaciones Comunitarias
Contingencias
Seguridad y Salud Ocupacional
Monitoreo y Seguimiento
Rehabilitación
Cierre, Abandono y Entrega del Área
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Cada uno de estos planes se desarrolla en el Capítulo correspondiente al Plan de Manejo
Ambiental en el presente documento.
1.2.2 ANTECEDENTES
Patricio Cepeda Cía. Ltda., cumple 25 años al servicio del transporte ecuatoriano, dentro
de los objetivos empresariales es el brindar la comodidad de seguridad y eficiencia en
el diseño, construcción y montaje de la carrocería brindando seguridad al usuario y público
en general.
Son 25 años, de experiencia en la selección al detalle de materiales sus sistemas de
ensamblaje, de proyectar un compartimiento carrocero para pasajeros pensando siempre
en la responsabilidad y confianza del mismo, a fin de generar tranquilidad de viajar con
la seguridad garantizada.
Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad
del ambiente de Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., inicia su proceso de
regularización ambiental la misma que como punto inicial se obtiene el Certificado de
Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2012-0017 que concluye que NO
INTERSECTA con el PANE, BP, PFE.
Continuando el proceso de regularización ambiental se obtiene la categorización del
proyecto por lo cual genera como resultado la CATEGORIA B, en base al oficio No.
MAE-SUIA- DNPCA-2012-0144, cuyo texto se enuncia que al generar impactos
ambientales significativos es necesario la formulación de los TDR’S previo a la elaboración
del EIA – EXPOST.
El presente documento corresponde al Estudio de Impacto Ambiental Expost de
Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., el mismo que ha sido elaborado en función de los
objetivos, alcance, metodología y contenido, propuesto en los Términos de Referencia.
Por otro lado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Ambato dentro
de su reestructuración de uso del suelo, solicita a la empresa se reubique en un espacio
destinado para la actividad industrial, motivo por el cual, la gerencia ha decidido trasladarse
a un sitio que se ubica en la zona rural donde disponen de un área de terreno propia,
además de ser adecuada para este tipo de empresas, misma que se ubica en el cantón
Tisaleo, motivo por el cual, inicia el proceso de regulación ambiental para la reubicación de
su emplazamiento industrial, con el Estudio de Impacto Ambiental para las fases de
construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.
1.2.3 OBJETIVOS DEL ESTUDIO
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1.2.3.1 General
Elaborar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CARROCERÍAS “PATRICIO
CEPEDA CIA. LTDA.”, para la implementación de medidas y soluciones que
prevengan, controlen, minimicen, y corrijan los principales impactos potenciales
negativos en la zona de influencia de actividades del proyecto en las fases de
construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.
1.2.3.2 Específicos
Levantar la línea base de los diferentes componentes ambientales que se presumen
se verán afectados por el proyecto.
Identificar los potenciales impactos y riesgos ambientales, que la construcción y
operación del proyecto puedan ocasionar en la zona de influencia directa e
indirecta, mediante la aplicación de métodos de evaluación estandarizados.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, para la minimización y control de los
impactos hacia el entorno, por la construcción, operación y mantenimiento del
proyecto.
Efectuar la recomendación, disposición y diseño de medidas ambientales de
control, minimización, prevención y de ser el caso de remediación, para que el
proyecto se desarrolle en un marco ambiental - sustentable.
Identificar las medidas necesarias para la corrección de los impactos negativos de
cada una de las alternativas planteadas.
1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO
El Estudio de Impacto Ambiental de Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., que se dedica
a la construcción de carrocerías para vehículos de transporte masivo, está enfocada al
levantamiento de información de la línea base, descripción detallada de las actividades del
proyecto, la evaluación de impactos ambientales significativos, la verificación del
cumplimiento ambiental, en las fases de construcción, operación, mantenimiento y
cierre o abandono del proyecto, a partir de lo cual, se elaborará el Plan de Manejo
Ambiental; de acuerdo con lo estipulado en el Texto Unificado de Legislación del Ministerio
del Ambiente (TULSMA).
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2 SIGLAS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
2.1 SIGLAS Y ABREVIATURAS
AAN Autoridad Ambiental Nacional
Bs-MB bosque seco Montano Bajo
Bs-PM bosque seco Pre Montano
COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
EER Evaluación ecológica rápida
EsIA Estudio de Impacto Ambiental
EIA Evaluación de Impacto Ambiental
EPP Equipo de protección individual
GADM Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
GADMPR Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INPC Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
LGA Ley de gestión ambiental
LPCCA Ley de prevención y control de la contaminación ambiental
MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador
MSP Ministerio de Salud Pública
OAE Organismo de acreditación ecuatoriano
PEA Población económica activa
PMA Plan de manejo ambiental
PMRA Plan de Manejo de Recursos Arqueológicos
PMRA Programa de Prevención y Mitigación Arqueológica
PPS Proceso de participación social
RO Registro oficial
RSST Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores
SENAGUA Secretaría Nacional del Agua
SIISE Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador
SUIA Sistema Único de Información Ambiental
SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental
TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
ZIAD Zona de Influencia Directa
ZIAI Zona de Influencia Ambiental Indirecta
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2.2 DEFINICIONES
Aspecto ambiental.- Elemento de las actividades de la organización, productos o servicios
que puede interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es uno que tiene
o puede tener un impacto ambiental significativo;
Acopio o almacenamiento temporal.- Acción de mantener temporalmente los residuos
en un sitio definido para luego ser enviados a aprovechamiento, tratamiento o disposición
final;
Auditoría Ambiental.- Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter
técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del
medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los
recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental;
Autoridad Ambiental Nacional.- El Ministerio del Ambiente;
Calidad Ambiental.- El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y
evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o
deterioren el medio ambiente y los recursos naturales;
Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las
establecidas en la legislación vigente;
Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de
la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos;
Daños Sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego público y
a los bienes públicos o privados, directamente afectados por actividad contaminante;
Desecho.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante
del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas como en industriales,
comerciales, institucionales o de servicios que, por sus características y mediante
fundamento técnico, no puede ser aprovechado, reutilizado o reincorporado en un proceso
productivo, no tienen valor comercial y requiere tratamiento y/o disposición final adecuada;
Desecho peligroso.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de
un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan
alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,
biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
Disposición final.- Es la última de las fases de gestión integral de los residuos, en la cual
son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y
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confinación de manera definitiva los desechos sólidos no aprovechables o desechos
peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y
diseñados, de acuerdo a la legislación ambiental vigente; para evitar la contaminación,
daños o riesgos a la salud o al ambiente;
Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo - ambiente, que resulta de las
relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área dada;
Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes
para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las
medidas para prevenir, controlar, minimizar y compensar las alteraciones ambientales
significativas;
Evaluación de Impacto Ambiental.- Es el procedimiento administrativo de carácter
técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad
ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases: el estudio
de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde
la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o
actividad pasando por las fases intermedias;
Gestión Ambiental.- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y
administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que
deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable
y una óptima calidad de vida;
Gestor Ambiental.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar la prestación de los
servicios de una o más actividades de manejo integral de residuos;
Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada
directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada;
Laboratorio acreditado.- Persona jurídica, pública o privada, que realiza los análisis
físicos, químicos, bioquímicos y/o microbiológicos en muestras de agua, suelo o aire y que
se encuentra acreditada bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el
Organismo Oficial de Acreditación;
Licencia Ambiental.- Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona
natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen
los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir,
minimizar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada
pueda causar en el ambiente;
Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,
químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por
la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus
diversas manifestaciones;
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Mejoramiento.- Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población
para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado;
Parámetro, componente o característica.- Variable o propiedad física, química,
biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar
la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para caracterizar las
descargas o emisiones hacia los recursos mencionados;
Prevención de la contaminación ambiental.- Uso de procesos, prácticas, materiales o
productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo cual puede incluir, reciclaje,
tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de control, uso eficiente de los recursos y
sustitución de materiales. La prevención, se enfoca en evitar o reducir la formación de
contaminantes para prevenir la contaminación ambiental, eliminando o reduciendo la
utilización o ingreso (input) en un proceso de sustancias o elementos que puedan ser o
transformarse en contaminantes;
Reciclaje.- Operación de separar, clasificar a los residuos sólidos para re utilizarlos. El
término reciclaje se utiliza cuando los residuos sólidos clasificados sufren una
transformación para luego volver a utilizarse;
Residuo.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante
del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales,
institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es
susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor
económico agregado;
Saneamiento ambiental.- Es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar,
controlar y proteger el ambiente en que vive el ser humano, a fin de proteger su salud;
Sistema Único de Manejo Ambiental.- Es el sistema nacional que determina los
mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control y
seguimiento de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas,
privadas o mixtas que se desarrollan en el país.
Transectos.- Es una técnica de observación y recogida de datos, que se coloca al azar
sobre el suelo, es decir, es el área de muestreo elegida como base para identificar y
describir especies de flora y fauna.
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3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
La Legislación ambiental en el Ecuador no está constituida por un cuerpo legal ordenado y
sistematizado sino que se encuentra dispersa en varias leyes, reglamentos, ordenanzas y
demás normas jurídicas, pretendiendo regular y armonizar la política ambiental en las
diferentes actividades industriales y comerciales que se desarrollan en el país.
A continuación se describe el marco legal en el que se basa el cumplimiento de permisos
o autorizaciones, normas técnicas, etc., para este proyecto, este capítulo está constituido
por leyes y sus respectivos reglamentos y codificaciones, decretos ejecutivos, acuerdos
ministeriales, y ordenanzas.
CUADRO 1 MARCO LEGAL AMBIENTAL
Marco Legal Artículo
Constitución de la República del Ecuador (R.O.
No. 449, 2008/10/20)
Título I Elementos Constitutivos del Estado Capítulo Primero Principios Fundamentales Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Título II Derechos Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda, Ambiente Sano Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Capítulo II Derechos Civiles
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Sección Sexta, Hábitat y vivienda Art.30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Sección Séptima, Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Capítulo III Derechos de la Naturaleza Art. 71.- De los derechos de la Naturaleza.- La Naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72.- Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que le permita el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Título II: Derechos; Capítulo Noveno: Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos.
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FUENTE: BRITO R., Legislación del Ecuador, 2015.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Título IV Régimen de Desarrollo Capítulo Primero Principios Generales
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Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Título VII: Régimen del Buen Vivir; Capítulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales
Sección Primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
3) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de minimizar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1) Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3) Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4) Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5) Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
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Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección IV, Recursos Naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Sección V, Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Sección VI, Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de
los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, además de regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Sección VII, Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas
y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del
cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
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Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017 (Resolución No.
CNP-002-2013, 2013/06 /24)
Art. 280.- Según la Constitución del 2008 “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”. El Plan Nacional de Desarrollo propone ocho estrategias de cambio: Desarrollo interno, inclusión, competitividad y empleo. Relaciones internacionales soberanas e inserción inteligente y activa en el mercado mundial. Diversificación productiva. Integración territorial y desarrollo rural. Sustentabilidad del patrimonio natural. Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión. Democratización económica y protagonismo social. Garantía de Derechos. El Plan aterriza en lo concreto y propone una nueva lógica de planificación a partir de 12 objetivos nacionales de desarrollo humano, que ya fueron planteados por el gobierno en su Plan Plurianual remitido al Congreso Nacional en marzo de 2007. Objetivo 1: Auspiciar La igualdad, la cohesión y la integración social y territorial. Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades da la ciudadanía. Objetivo 3: Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población. Objetivo 4: Promover un medio ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso
seguro al agua, aire y suelo. Objetivo 5: Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración
latinoamericana. Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno. Objetivo 7: Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común. Objetivo 8: Afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la
interculturalidad. Objetivo 9: Fomentar el acceso a la justicia. Objetivo 10: Garantizar el acceso a la participación pública y política. Objetivo 11: Establecer un sistema económico solidario y sostenible.
Ley de Participación Ciudadana (R.O. 175,
2010/04/20)
Título I Principios Generales Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el
ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. Título VIII De los mecanismos de Participación Ciudadana Capítulo Segundo De la consulta previa Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que
pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes. Art. 83.- Valoración.- Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecución, deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá prever métodos de mitigación, compensación y reparación de los daños, así como, de ser posible, integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidad humana.
Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Suplemento R.O. 423,
Capítulo I; Del derecho a la salud y su protección Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar
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2006/12/22) el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético. Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente
la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado: y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables. Capítulo II; De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y responsabilidades Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
1) Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;
2) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 3) Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las
personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;
4) Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas, enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad EPPdemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo;
5) Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información;
6) Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad EPPdemiológica nacional y local requiera;
7) Establecer programas de prevención y atención integral en salud contra la violencia en todas sus formas, con énfasis en los grupos vulnerables;
8) Regular, controlar y vigilar la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, uso y calidad de la sangre humana, sus componentes y derivados, en instituciones y organismos públicos y privados, con y sin fines de lucro, autorizados para ello;
9) Regular y controlar el funcionamiento de bancos de células, tejidos y sangre; plantas industriales de hcmoderivados y establecimientos de aféresis, públicos y privados; y, promover la creación de éstos en sus servicios de salud;
10) Emitir políticas y normas para regular y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias que afectan la salud;
11) Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de EPPdemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
12) Elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes;
13) Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;
14) Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes;
15) Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes;
16) Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus
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actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo;
17) Regular y vigilar las acciones destinadas a eliminar y controlar la proliferación de fauna nociva para la salud humana;
18) Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;
19) Dictar en coordinación con otros organismos competentes, las políticas y normas para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la prevención de trastornos causados por deficiencia de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios, con enfoque de ciclo de vida y vigilar el cumplimiento de las mismas;
20) Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos:
21) Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud induzcan comportamientos que la afecten negativamente;
22) Regular, controlar o prohibir en casos necesarios, en coordinación con otros organismos competentes, la producción, importación, comercialización, publicidad y uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas;
23) Regular, vigilar y controlar en coordinación con otros organismos competentes, la producción y comercialización de los productos de uso y consumo animal y agrícola que afecten a la salud humana;
24) Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario;
25) Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud;
26) Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica;
27) Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio;
28) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y otras organizaciones competentes, programas de promoción y educación para la salud, a ser aplicados en los establecimientos educativos estatales, privados, municipales y fiscomisionales;
29) Desarrollar y promover estrategias, planes y programas de información, educación y comunicación social en salud, en coordinación con instituciones y organizaciones competentes;
30) Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población;
31) Regular, controlar y vigilar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y componentes anatómicos humanos y establecer mecanismos que promuevan la donación voluntaria; así como regular, controlar y vigilar el uso de órtesis, prótesis y otros implantes sintéticos en el cuerpo humano;
32) Participar, en coordinación con el organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos;
33) Emitir las normas y regulaciones sanitarias para la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios;
34) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; y,
35) Las demás previstas en la Constitución Política de la República y otras leyes.
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Libro Primero; De las acciones de salud Título I; Capítulo I; Disposiciones comunes Art. 11.- Los programas de estudio de establecimientos de educación pública, privada,
municipales y fiscomicionales, en todos sus niveles y modalidades, incluirán contenidos que fomenten el conocimiento de los deberes y derechos en salud, hábitos y estilos de vida saludables, promuevan el auto cuidado, la igualdad de género, la corresponsabilidad personal, familiar y comunitaria para proteger la salud y el ambiente, y desestimulen y prevengan conductas nocivas. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, vigilará que los establecimientos educativos públicos, privados, municipales y fiscomicionales, así como su personal, garanticen el cuidado protección, salud mental y física de sus educandos. Libro Segundo; Salud y seguridad ambiental; Disposición común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Titulo Único Capítulo I; Del agua para consumo humano Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, minimizar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. Capítulo II; De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o
privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que
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Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III; Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V; Salud y seguridad en el trabajo Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores. Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (R.O. Suplemento
418, 2004/09/10)
Capítulo I; De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y la vida humana, flora, fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre,
tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. Capítulo II; De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades. Capítulo III; De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su
competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural. En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren.
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Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes
de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Capítulo V; Del regulado Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y
vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
Ley de Gestión Ambiental
(Suplemento 418, 2004/09/10)
Título I; Ámbito y principios de la ley Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley. Título II; Del régimen institucional de la gestión ambiental Capítulo I; Del Desarrollo Sustentable Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo
sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. Capítulo II; De la Autoridad Ambiental Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Título III; Instrumentos de Gestión Ambiental Capítulo I; De la Planificación Art. 14.- Los organismos encargados de la planificación nacional y seccional incluirán
obligatoriamente en sus planes respectivos, las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano (PAE). Los planes de desarrollo, programas y proyectos incluirán en su presupuesto los recursos necesarios para la protección y uso sustentable del medio ambiente. El incumplimiento de esta disposición determinará la inejecutabilidad de los mismos.
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Art. 15.- El Ministerio a cargo de las finanzas públicas, en coordinación con el Ministerio del ramo elaborará un sistema de cuentas patrimoniales, con la finalidad de disponer de una adecuada valoración del medio ambiente en el país y procurarán internalizar el valor ecológico de los recursos naturales y los costos sociales derivados de la degradación ambiental. El Ministerio del ramo presentará anualmente al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental un informe técnico en el que consten los resultados de la valoración económica del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Art. 16.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicación obligatoria y
contendrá la zonificación económica, social y ecológica del país sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de protección del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio natural. Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división político administrativa del Estado. Art. 17.- La formulación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial la coordinará el Ministerio encargado del área ambiental, conjuntamente con la institución responsable del sistema nacional de planificación y con la participación de las distintas instituciones que, por disposición legal, tienen competencia en la materia, respetando sus diferentes jurisdicciones y competencias. Art. 18.- El Plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico de gestión que
promoverá la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoria. Capítulo II; De la Evaluación de Impacto Ambiental y del control ambiental Art. 19.- Señala que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Relativo a los sistemas de manejo ambiental siendo estos estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieren estudios
de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se lo realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos necesarios. Art. 23.- Los componentes de la evaluación de impacto ambiental en los siguientes
aspectos: La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Las condiciones de tranquilidad pública tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico escénico y cultural. Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan
del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Art. 25.- La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos,
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obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría de estudios de impacto ambiental. Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de
impacto ambiental los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o minimizar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades concesionadas. Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el Situación de los sistemas de control
aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Capítulo IV; De la capacitación y difusión Art. 30.- El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio del
ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza de los establecimientos educativos públicos y privados del país. Art. 31.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los medios de
difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Art. 32.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en coordinación con las
instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en periódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización; por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países. Capítulo V; Instrumentos de aplicación de normas ambientales Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los
siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las
contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental. Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas
que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo. Título IV; Del financiamiento Art. 36.- Para la ejecución de programas de control y preservación ambiental, el Ministerio del ramo se financiará con las asignaciones presupuestarias establecidas para el efecto, los ingresos por las multas previstos en el tercer inciso del artículo 24 de la Ley de Cheques, los que se originen en programas de cooperación internacional, contribuciones y donaciones y los que provengan de las tasas y multas a las que se
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refiere el artículo siguiente. Art. 37.- El Ministerio del ramo ejercerá jurisdicción coactiva para recaudar las multas y
tasas previstas en esta Ley, de las cuales sea beneficiario. Art. 38.- Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de protección y conservación ambiental serán administrados por las mismas, así como los fondos que recauden otros organismos competentes, serán administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de la jurisdicción en que fueren generados. Título V; De la información y vigilancia ambiental Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales,
control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública. Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. Título VI; De la protección de los derechos ambientales Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos
penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones. Capítulo I; De las acciones civiles Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria. Capítulo II; De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas
de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.
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Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria, en la vía administrativa. Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infracción; y,
b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para minimizar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (R.O. 305, 2014/08/06)
Título I; Disposiciones Preliminares Capítulo I; De los Principios Art. 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio
nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él. Art. 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano
al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Art. 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:
a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas;
b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;
c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable;
d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;
e) El acceso al agua es un derecho humano; f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua; g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y, h) La gestión del agua es pública o comunitaria.
Título II Recursos Hídricos Capítulo I Definición, infraestructura y clasificación de los recursos hídricos Art. 12.- Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en esta Ley. La Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y
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sus áreas de influencia. En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protección y conservación la asumirá la Autoridad Única del Agua en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuya jurisdicción se encuentren, siempre que sea fuera de un área natural protegida. El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria para la conservación de la misma. A esos efectos, la Autoridad Única del Agua deberá proceder a la delimitación de las fuentes de agua y reglamentariamente se establecerá el alcance y límites de tal afectación. Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones técnicas que en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección del agua en la fuente. Art. 13.- Formas de conservación y de protección de fuentes de agua. Constituyen
formas de conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción. Los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público, que se regulará de conformidad con el Reglamento y la Ley. Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se establece una zona de protección hídrica. Cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrollar a una distancia del cauce, que se definirá reglamentariamente, deberá ser objeto de autorización por la Autoridad Única del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan. Las mismas servidumbres de uso público y zonas de protección hídrica existirán en los embalses superficiales. En los acuíferos se delimitarán zonas de restricción en las que se condicionarán las actividades que puedan realizarse en ellas en la forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Art. 14.- Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar
la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas. Capítulo II; Institucionalidad Y Gestión de los Recursos Hídricos Sección Primera; Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua Art. 21.- Agencia de Regulación y Control del Agua. La Agencia de Regulación y Control
del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única del Agua. Art. 22.- Integración de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Regulación y Control contará con un directorio integrado de la siguiente manera:
1) El representante de la Autoridad Única del Agua o su delegado, quien lo presidirá;
2) El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos; o su delegado; y,
3) El representante de la entidad responsable nacional de la planificación y desarrollo o su delegado.
El directorio nombrará una directora o un director ejecutivo y mediante resolución establecerá la estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control. El director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo. Art. 23.- Competencias de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Control y
Regulación tendrá las siguientes competencias:
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a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales;
b) Certificar la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados;
c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la infor-mación hídrica de carácter técnico y administrativo;
d) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional la regulación y control la calidad y cantidad del agua en el dominio hídrico público, así como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades;
e) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional las acciones de control correspondientes, a fin de que los vertidos cumplan con las normas y parámetros emitidos;
f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación;
g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua;
h) Regular y controlar la aplicación de criterios técnicos y actuariales para la fijación de las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua por parte de la Autoridad Única del Agua y para la prestación de los servicios vinculados al agua;
i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;
j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e informar a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa;
k) Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector y entre estos y los ciudadanos;
l) Regular y controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con el agua;
m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demás que correspondan;
n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias; y, o) ñ) Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones
para todos los usos y aprovechamientos del agua, así como también emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica, y controlar su cumplimiento.
Art. 24.- Registro Público del Agua. Corresponde a la Autoridad Única del Agua la
administración del Registro Público del Agua, en el cual deben inscribirse: a) Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con indicación de la
respectiva captación y su localización en coordenadas geográficas o planas; b) Las autorizaciones de vertidos emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional; c) Los planes de gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas; d) Los estudios y planos de obras hidráulicas para captación y conducción para el
uso o aprovechamiento aprobados; e) Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances hídricos
aprobados por la Autoridad Única del Agua; f) Las entidades prestadoras de servicios públicos básicos relacionados con el
agua incluidos los sistemas comunitarios; g) Los estatutos y las directivas de las organizaciones comunitarias que prestan
servicios relacionados con el agua; h) Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades relacionadas con la
gestión agua y prestación de los servicios vinculados; i) Los convenios de mediación y arbitraje aprobados por la autoridad; los
acuerdos de mediación y los laudos arbitrales; j) Las resoluciones administrativas sobre el incumplimiento de esta Ley; y, k) Todos los demás que deben registrase de conformidad con esta Ley y su
Reglamento. La Autoridad Única del Agua a petición de la parte interesada emitirá las certificaciones correspondientes. Art. 27.- Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan organizaciones de
usuarios de cuenca a las diferentes formas de organización que adopten los usuarios de los recursos hídricos de cada cuenca.
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Los usuarios de una cuenca designarán a sus representantes en los respectivos consejos de cuenca, considerando las organizaciones existentes y los distintos sectores económicos. La condición de usuario de una cuenca se justifica con la autorización de uso o aprovechamiento productivo de agua. Su estructura y funcionamiento será democrático, participativo, con alternabilidad y transparencia de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. Sección Tercera: Gestión y Administración de los Recursos Hídricos Art. 32.- Gestión pública o comunitaria del agua. La gestión del agua es exclusivamente
pública o comunitaria. La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la rectoría, formulación y ejecución de políticas, planificación, gestión integrada en cuencas hidrográficas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado. La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad con esta Ley, la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado. Art. 36.- Deberes estatales en la gestión integrada. El Estado y sus instituciones en el
ámbito de sus competencias son los responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica. En consecuencia son los obligados a:
a) Promover y garantizar el derecho humano al agua; b) Regular los usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para preservarla
en cantidad y calidad mediante un manejo sustentable a partir de normas técnicas y parámetros de calidad;
c) Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino costeros, altoandinos y amazónicos, en especial páramos, humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua;
d) Promover y fortalecer la participación en la gestión del agua de las organizaciones de usuarios, consumidores de los sistemas públicos y comunitarios del agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y,
e) Recuperar y promover los saberes ancestrales, la investigación y el conocimiento científico del ciclo hidrológico.
Sección Cuarta; Servicios Públicos Art. 37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se considerarán servicios
públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso. La provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento. La certificación de calidad del agua potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades:
1) Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración; y,
2) Alcantarillado pluvial: recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia.
El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, los gobiernos autónomos descentralizados municipales exigirán la implementación de estos sistemas en la infraestructura urbanística. Art. 38.- Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales. La
Autoridad Única del Agua no expedirá autorización de uso y aprovechamiento de aguas residuales en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecución de proyectos de saneamiento público o cuando incumplan con los parámetros en la normativa para cada uso. Art. 39.- Servicio público de riego y drenaje. Las disposiciones de la presente Ley relativas a los servicios públicos se aplicarán a los servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se los preste. El riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario.
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El servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo y su planificación y ejecución en el territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias. La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la autoridad rectora de la política nacional agropecuaria, expedirán las normas y reglamentos para asegurar la calidad e inocuidad del agua de riego y vigilará su abastecimiento. Título III; Derechos, Garantías y Obligaciones Capítulo I; Derecho Humano al Agua Art. 57.- Definición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a
disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para consumo humano. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable, de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad Única del Agua definirá reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua. Art. 58.- Exigibilidad del derecho humano al agua. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho estarán sujetas a sanción de acuerdo con la ley. Art. 59.- Cantidad vital y tarifa mínima. La Autoridad Única del Agua establecerá de
conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso configura el contenido esencial del derecho humano al agua. La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa correspondiente. La cantidad vital del agua procesada por persona tendrá una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio. Art. 60.- Libre acceso y uso del agua. El derecho humano al agua implica el libre acceso
y uso del agua superficial o subterránea para consumo humano, siempre que no se desvíen de su cauce ni se descarguen vertidos ni se produzca alteración en su calidad o disminución significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de terceros y de conformidad con los límites y parámetros que establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Única del Agua. La Autoridad Única del Agua mantendrá un registro del uso para consumo humano del agua subterránea. Capítulo II; Derecho a la Igualdad y No Discriminación Art. 61- Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho humano al
agua. Todas las personas ejercerán el derecho humano al agua en condiciones de igualdad. Se prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, género, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, discapacidad física o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastróficas, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano al agua. Las políticas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho sector se orientarán a garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad. El Estado adoptará cuantas medidas de acción afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerá y atenderá de manera preferente a los grupos de atención prioritaria. Capítulo III; Derechos de la Naturaleza Art. 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la
conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
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En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a: a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga,
afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;
b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,
e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
Art. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma
integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Art. 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será
independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados. La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde. Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras. Capítulo IV; Derechos de los Usuarios, Consumidores y de Participación Ciudadana Art. 67.- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios del agua son personas
naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua. Los consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios. Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y redistribución del agua y a ejercer los derechos de participación ciudadana previstos en la ley. Los derechos de los usuarios se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua. Los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los usuarios. Art. 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad Única del Agua, a través
de los consejos de cuenca hidrográfica, consultará de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relevantes relacionados con la gestión integrada de los recursos hídricos que les puedan afectar de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica y serán parte en el manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que a la vez sean consumidores de agua, contribuirán económicamente o mediante trabajos comunitarios. Art. 69.- Promoción de la organización y capacitación. La Autoridad Única del Agua y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua, promoverán su conformación en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerán políticas de información, difusión, capacitación, educación y formación social a los usuarios, consumidores y a la población en general. Capítulo V; Derechos Colectivos de Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Art. 71.- Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua:
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a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los que habitan y desarrollan su vida colectiva;
b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva;
c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua en relación directa con el derecho a la salud y a la alimentación;
d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua; e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y
saberes ancestrales sobre el agua; f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en el plazo
razonable, acerca de toda decisión normativa o autorización estatal relevante que pueda afectar a la gestión del agua que discurre por sus tierras y territorios;
g) Participar en la formulación de los estudios de impacto ambiental sobre actividades que afecten los usos y formas ancestrales de manejo del agua en sus tierras y territorios;
h) Tener acceso a información hídrica veraz, completa y en un plazo razonable; e, i) Participación en el control social de toda actividad pública o privada susceptible
de generar impacto o afecciones sobre los usos y formas ancestrales de gestión del agua en sus propiedades y territorios.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerán estos derechos a través de sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la ley. Art. 74.- Conservación de las prácticas de manejo del agua. Se garantiza la aplicación
de las formas tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribución de caudales autorizados sobre el agua. Capítulo VI; Garantías Preventivas Sección Segunda; Objetivos de Prevención y Control de la Contaminación del Agua Art. 79. Objetivos de prevención y conservación del agua.- La Autoridad Única del Agua,
la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos:
a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad; c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas,
desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas;
d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración;
e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la vida;
f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del ciclo hidrológico; y,
g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico. Art. 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de
aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley. Art. 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas
estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión
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y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Capítulo VII; Obligaciones del Estado para el Derecho Humano al Agua Sección Primera; De las Obligaciones y la Progresividad Art. 84.- Obligaciones de corresponsabilidad. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Reducir la extracción no sustentable, desvío o represamiento de caudales; b) Prevenir, reducir y revertir la contaminación del agua; c) Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua de óptima calidad; d) Contribuir al análisis y estudio de la calidad y disponibilidad del agua; e) Identificar y promover tecnologías para mejorar la eficiencia en el uso del agua; f) Reducir el desperdicio del agua durante su captación, conducción y distribución; g) Adoptar medidas para la restauración de ecosistemas degradados; h) Apoyar los proyectos de captación, almacenamiento, manejo y utilización
racional, eficiente y sostenible de los recursos hídricos; y, i) Desarrollar y fomentar la formación, la investigación científica y tecnológica en
el ámbito hídrico. Sección Segunda; De los Usos del Agua Art. 86.- Agua y su prelación. De conformidad con la disposición constitucional, el orden
de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y, d) Actividades productivas.
El agua para riego que garantice la soberanía alimentaria comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras actividades de la producción agropecuaria alimentaria doméstica; de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Sección Tercera; Condiciones de Autorización para Aprovechamiento Art. 94.- Orden de prioridad para las actividades productivas. Entre las actividades
productivas susceptibles de aprovechamiento del agua se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Riego para producción agropecuaria, acuicultura y agro industria de exportación;
b) Actividades turísticas; c) Generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica; d) Proyectos de sectores estratégicos e industriales; e) Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o
enriquecidas; y, f) Otras actividades productivas.
El orden de prioridad de las actividades productivas podrá modificarse por la Autoridad Única del Agua, en atención a las características de la cuenca, en el marco de los objetivos y lineamientos de la planificación hídrica nacional y el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 96.- Prohibición de transferencia. La autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva. En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización de uso del agua, el nuevo propietario, de ser el caso, deberá actualizar la autorización cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento. Otorgada la autorización, procederá a su inscripción en el registro público del agua. Capítulo IV; Régimen Económico Sección Primera; Tarifas Art. 135.- Criterios generales de las tarifas de agua. Se entiende por tarifa la retribución
que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas
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por la Autoridad Única del Agua. Las tarifas por prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serán fijadas por los prestadores tanto públicos como comunitarios respectivamente, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Autoridad Única del Agua a través de la Agencia de Regulación y Control. Art. 136.- Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el establecimiento
de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad. Art. 137. Componente tarifario para conservación del agua. La Autoridad Única del Agua,
como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica. Art. 139.- Tarifa por servicios públicos básicos. Se entenderán por servicios públicos
básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje. Corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios o a las entidades comunitarias que los presten legítimamente sobre la base de las regulaciones de la Autoridad Única del Agua. El establecimiento de las tarifas atenderá a los siguientes criterios:
a) Inclusión de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Única del Agua por el suministro de agua cruda; y,
b) Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.
En todo caso, las tarifas de los servicios serán diferenciadas y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores. Sección Segunda; Tarifas por el Uso Art. 140.- Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico. La
entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna. Cuando el volumen que se entregue a los prestadores del servicio exceda de la cantidad mínima vital determinada, se aplicará la tarifa que corresponda, conforme con lo estipulado en esta Ley y su Reglamento. Sección Tercera; Tarifas por el Aprovechamiento Productivo Art. 142.- Tarifas por aprovechamiento productivo del agua. Las tarifas por
aprovechamiento productivo considerarán los siguientes criterios: a) Volumen utilizado; b) Eficiencia de utilización; c) Contribución a la conservación del recurso hídrico; y, d) Generación de empleo.
Art. 145.- Tarifa por autorización de vertidos. La autorización de vertidos generará el
pago anual de una tarifa, que será fijada sobre la base de criterios técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la cual será encargada del control y su recaudación. Título V; Infracciones, Sanciones y Responsabilidades Capítulo I; Infracciones Art. 148.- Procedimiento. El trámite del proceso administrativo para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas establecidas en esta Ley, se rige por las normas de este Capítulo. Art. 149.- Competencia sancionatoria. El conocimiento y sanción de las infracciones a
las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento. En aquellas infracciones que de conformidad con esta Ley deban ser determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Salud, se requerirá su resolución en firme, en el procedimiento administrativo común, antes de dictar la sanción por parte de la Autoridad Única del Agua o la Agencia de Regulación y Control, según corresponda. Art. 150.- Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas contempladas
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en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 151.- Infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos. Las
infracciones administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes: a) Infracciones leves:
1. Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad sea del usuario; y, 2. Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.
b) Infracciones graves: 1. Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo humano o riego; 2. Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades; y, 3. No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el aprovechamiento del agua.
c) Infracciones muy graves: 1. Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva; 2. Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente; 3. Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar con la autorización correspondiente; 4. Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o aprovechamiento; 5. Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos hídricos; 6. Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la autoridad competente; 7. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de Autoridad Única del Agua; 8. Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica; 9. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público; 10. Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas; 11. Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado; 12. Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua; y, 13. Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios de gestión del agua para encubrir su privatización.
Art. 152.- Reincidencia y agravantes. La reincidencia es la reiteración en la comisión de
una infracción de la misma clase, por una misma persona en un periodo de un año contado a partir del cometimiento de la primera. La reincidencia será considerada como agravante por parte de la Autoridad Única del Agua al momento de la imposición de la sanción. Art. 153.- Procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas. El inicio del
procedimiento sancionatorio a las infracciones administrativas a las que se hacen referencia en este Título, procede por denuncia de cualquier persona en ejercicio de sus derechos o de Oficio por decisión de la Autoridad Única del Agua. Art. 155.- Medidas preventivas. La Autoridad Única del Agua podrá adoptar medidas
preventivas en relación con el hecho que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio, las mismas que se determinarán en el Reglamento a esta Ley. Art. 156.- Denuncias no atendidas. En caso de denuncias por infracciones a esta Ley
que no sean atendidas por la Autoridad Única del Agua en el término previsto en el Reglamento, el funcionario responsable será sancionado de conformidad con la Ley. Art. 157.- Resolución. La resolución del expediente administrativo será dictada por la autoridad a cargo del mismo y será debidamente motivada. De esta resolución se podrá interponer en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
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La Autoridad Única del Agua dispondrá la inscripción de la resolución sancionatoria en el registro público del agua y su cumplimiento será obligatorio. Art. 158.- Terminación del procedimiento. Pondrán fin al procedimiento administrativo
sancionatorio la resolución, el desistimiento, la declaración de abandono. Art.- 159. Responsabilidad jurídica. A más de la sanción administrativa, la Autoridad
Única del Agua tiene la obligación de presentar la acción civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios de parte del responsable; asimismo, de haber lugar, presentará la denuncia ante la Fiscalía, con el objeto de que se inicien las acciones que sean del caso.
Ley Reformatoria al Código Penal (2011/03/18)
Art. 437A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el ambiente, serán sancionados con reclusión menor ordinaria de tres a seis años. Art. 437B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a cuatro años, si el hecho no constituye un delito más severamente
reprimido. Art. 437C.- La pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños graves e irreversibles a la salud de las personas o sus bienes y al ambiente donde desarrollan sus actividades;
b) El perjuicio o alteración ocasionados causen daños ambientales irreparables o irreversibles a cualquiera de las áreas naturales del Estado, componentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
c) El acto o actos sean parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor o autores; o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
Art. 437D.- Si como consecuencia directa de la actividad contaminante se produce la
muerte de una o varias personas, se aplicará la pena de reclusión menor extraordinaria de ocho a doce años. Si a consecuencia indirecta de la actividad contaminante se produce la muerte de una o varias personas, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, se impondrá las penas previstas en los artículos 463 y 467 del Código Penal. Pero si como consecuencia de la actividad contaminante se causare lesiones graves que signifiquen incapacidad definitiva, se impondrá la pena de tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de acuerdo a la incapacidad causada. Art. 437E.- Se aplicará la pena de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria, si el
hecho constituye atentado en contra de las áreas naturales del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho vulnerando las disposiciones constitucionales y las normas ambientales vigentes, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Acuerdo Ministerial 028
(RO Edición Especial No. 270, 2015/02/13)
Sustitúyase el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Ambiente TULSMA Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las
actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. Art. 31 Objetivos de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales sirven para
garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control
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para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos, previstos en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, y las guías previstas para cada categoría. Art. 33 De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos
ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con éste análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable. Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos:
a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (flora, fauna y sus habitat);
Socio-cultural (arqueología, organización socio- económica, entre otros); Art. 48 De la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la
Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada» sobre los impactos socio- ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 49 De los mecanismos de participación- Son los procedimientos que la
Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Para definir los mecanismos de participación social se considerarán: el nivel de impacto que genera el proyecto, el nivel de conflictividad asociado al mismo de acuerdo al nivel de impacto identificado y se generarán mayores espacios de participación de ser el caso. Art. 51 Prioridad Nacional.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor del Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos .sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específica, aplicables a nivel nacional.
Art. 54 Responsabilidad extendida.- Los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, establecerá los lincamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto. Art. 59 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos.
La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia,
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tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Art. 64 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no
peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son
entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.
c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la
normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 67 Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para
el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 68 De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 79 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación. Art. 82 Ámbito.- El presente Capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos y/o especiales en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa aplicable y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano. Art. 91 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas. Art. 92 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la
Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casos específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechos peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones, también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicado para el generador. Art. 93 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de
los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final. Art. 96 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos
peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y la ' Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales. Art. 107 Del programa de devolución, eliminación y/o disposición final.- Los contenidos mínimos del programa son los siguientes:
a) Descripción de la cadena de comercialización; b) Plan de Capacitación; c) Plan de Educación Ambiental; d) Mecanismos de recolección / retorno / devolución; e) Diseño de almacenamiento; f) Alternativas de sistemas de eliminación y/o disposición
final; g) Plan de Seguimiento y Evaluación.
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Los importadores, fabricantes, formuladores y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales tengan la capacitación y educación necesaria en cuanto a la disposición de los envases vacíos, productos caducados o fuera de especificaciones con contenido de sustancias químicas peligrosas, considerados desechos peligrosos y/o especiales, a fin de asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Art. 197 Obligación.- Todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas,
comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras están en la obligación de someterse a las normas contenidas en este Libro, previo al desarrollo de una obra o actividad o proyecto que pueda alterar negativamente los componentes bióticos y abióticos con la finalidad de prevenir y minimizar los impactos tanto si dicha obra, actividad o proyecto está a su cargo, como cuando es ejecutada por un tercero. Art. 207 Componentes bióticos.- Entiéndase como la flora, fauna y demás
organismos vivientes en sus distintos niveles de organización. Art. 214 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y
biológicas que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer la salud, el bienestar de la población y el equilibrio, ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muéstreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro. Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de éste
componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muéstreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II del presente Libro y demás normativa correspondiente. Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente
como el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población. Art. 229 De la evaluación, control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental
Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muéstreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. Art. 232 De la evaluación, control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental
Competente, en cualquier momento, podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muéstreos, de vibraciones presentes en el ambiente y/o de fuentes de emisión que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. Art. 257 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control. -De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.
Art. 270 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente.
Acuerdo Ministerial 026
(R.O. Suplemento 334, 2008/05/12)
Expedir los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.
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Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarías de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones indica: El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
Acuerdo Ministerial 142
(R.O. 856, 2012/12/21)
Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
Acuerdo Ministerial 066 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social (R.O. 36, 2013/07/15)
Definición y ámbito de aplicación del proceso de participación social (PPS) Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e
institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en
todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional
de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:
Numeral 1 Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de
Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socio-culturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. Numeral 2 Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre
las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. Numeral 3 Centro de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
Proceso de participación social para proyectos CATEGORÍA IV sobre el facilitador socioambiental Art. 5.- El Facilitador Socioambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin
relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social. Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social
(PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socioambientales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socioambientales y/o disciplinas afines, y
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acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el
consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto. Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. Sobre la organización del proceso de participación social PPS Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio ambiental o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio-comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en:
Numeral 1 Verificar e campo la lista de actores sociales y organizacionales
que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). Numeral 2 Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). Numeral 3 Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de
los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). Numeral 4 Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados
para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente. Numeral 5 Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes
comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.
Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador
Socioambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socioambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores Socioambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores Socioambientales requeridos. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS).
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Sobre la convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del
borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará:
a. Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EslA y PMA,
b. Las páginas web de la Autoridad Competente , gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,
c. La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento,
d. El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y
e. La fecha límite de recepción de criterios. Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa
de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art.13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las
convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art.14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilidad o durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borra o del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollan en zonas donde se
presentan comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente. Sobre el registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá
siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su
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aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del
Proceso de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. Sobre las sanciones al proceso de participación social Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación
Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental
en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socioambiental Asignado a la Audiencia
Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del
proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental de una o
más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son:
Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización,
análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socioambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores
Socioambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social
(PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la
Autoridad Ambiental Competente. Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección
Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. Sobre la legitimidad social del EIA-PMA Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el
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Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto. Sobre el pago por los servicios de facilitación socioambiental de los proceso de participación social Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente: 1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de
Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.
2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo.
Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un
registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación
Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros:
Informe de Visita Previa: 50% Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%
El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental.
Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental (D.E.
1040, R.O. 332, 2008/05/08)
Título I Título Preliminar Art. 1.- DEFINICIONES.- Para la adecuada aplicación del presente instrumento,
tómense en cuenta las siguientes definiciones: AFECTACION: Impacto negativo de una actividad sobre la comunidad o el ambiente. AREA DE INFLUENCIA DIRECTA: Zona o territorio potencialmente afectada por una actividad o proyecto que implique impacto ambiental, la misma que será definida por la autoridad competente en el ámbito de desarrollo de un obra proyecto o actividad para limitar su alcance. COMUNIDAD: Todo grupo humano que es sujeto del derecho a la participación social a través de cualquiera de sus mecanismos. COMUNIDAD DIRECTAMENTE AFECTADA: Todo grupo humano que habita en el área de influencia directa donde se genere un impacto ambiental. DERECHOS AMBIENTALES COLECTIVOS: Son aquellos derechos compartidos por la comunidad para gozar de un ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos, culturales, de integridad física y mental y en general de la calidad de vida. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, minimizar y compensar las alteraciones ambientales significativas. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa del ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada. PARTICIPACION SOCIAL: Son los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo
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ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. Título II Ámbito del Reglamento Art. 2.- AMBITO: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. Art. 4.- FINES: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social;
b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y,
d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.
Título III De La Participación Social Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las
instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad. Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente. Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de
participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización. Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL: Sin perjuicio del derecho
colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause
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impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente
existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará
a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. Art. 17.- INFORMACION NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACION
SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de
participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales
autónomos y dependientes del área de influencia; y, d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social
señalados en el artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.
La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social. Art. 19.- RECEPCION DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACION: Estos requisitos
tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la
zona y las características socio culturales de la comunidad. El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una
o más de ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y,
c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación. En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso
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de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria. Art. 20.- PLAZO DE APLICACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION
SOCIAL: Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este reglamento. Art. 21.- Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser del caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten en las áreas referidas. Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, esta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo (RSST), Decreto 2393
Art. 46.- SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo
dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art. 48.- TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.- Prestados los primeros
auxilios se procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento. Para ello, el empresario, en el respectivo lugar de trabajo, facilitará los recursos necesarios para el traslado del enfermo o accidentado, en forma inmediata, al respectivo centro hospitalario. Además se colocará en lugar visible, sea en las oficinas o en el local del botiquín de urgencia del centro, una relación detallada de las direcciones y teléfonos de la unidad asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que corresponda y de otros hospitales cercanos. Título VI PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección
colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección
frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de
emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán,
en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para
protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
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4 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL
En el estudio se distinguen claramente dos unidades ambientales, las cuales se han
determinado con la finalidad de conocer las características de las zonas en las que se
ejecutará el proyecto, partiendo de este aspecto se detalla en capítulos posteriores la
descripción de dichas unidades.
Del análisis de la zona en la que se ejecutará el proyecto se ha establecido las siguientes
unidades ambientales:
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a
las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún
tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección
personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al
Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.
Transporte, Almacenamiento, Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos (Norma INEN
2266, 2009/06/19)
ÍTEM 1.- Objeto ÍTEM 2.- Alcance ÍTEM 3.- Definiciones ÍTEM 4.- Clasificación ÍTEM 5.- Clasificación de los envases/embalajes ÍTEM 6.- Requisitos
Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos (Norma INEN
2288, 2000/07/11)
ÍTEM 1.- Alcance ÍTEM 2.- Definiciones ÍTEM 3.- Requisitos Generales ÍTEM 4.- Selección del texto de la etiqueta de precaución ÍTEM 5.- Anexo A ÍTEM 6.- Anexo B
Gestión Ambiental. Estandarización de colores para Recipientes de Depósito y Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos. Requisitos
(Norma INEN 2841, 2014/03)
ÍTEM 1.- Objeto ÍTEM 2.- Campo de Aplicación ÍTEM 3.- Referencias Normativas ÍTEM 4.- Términos y Definiciones ÍTEM 5.- Requisitos ÍTEM 6.- Código de colores
Señalización. Requisitos
(Norma INEN 3864, 2013/09/27)
ÍTEM 1.- Objeto ITEM 2.- Conceptos ITEM 3.- Señales de Seguridad ITEM 4.- Criterios para Señalización ITEM 5.- Colores y Figuras de Seguridad ITEM 6.- Tamaño y Diseño de Señalización ITEM 7.- Tipos de Señalización
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Fuente: Cartografía IGM, B&B Consultoría Ambiental, 2015.
Mapa 2 Zona de Influencia Directa del Proyecto
La primera unidad se encuentra ubicada en el área de implantación del proyecto
correspondiente a 31728 m2.
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Fuente: Cartografía IGM, B&B Consultoría Ambiental, 2015.
Mapa 3 Zona de Influencia Indirecta del Proyecto
La segunda unidad espacial de análisis referente a la zona de influencia indirecta
correspondiente a 263720,52 m2.
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5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE)
5.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL
El objetivo primordial del levantamiento de la línea base de las zonas donde se ubica el
Proyecto Carrocerías “Patricio Cepeda Cía. LDTA,” en el barrio San Cristóbal, sector
Alobamba, parroquia de Tisaleo es establecer una visión preliminar del estado de los
componentes ambientales (biótico, abiótico y socio económico cultural).
La metodología utilizada para la identificación de las operaciones sucesivas y desarrolladas
en orden lógico prestó la atención debida a los elementos y valores ambientales existentes
en el área de estudio, permitiendo de ésta forma conocer e interpretar los impactos
ambientales que suscitaron en el medio por el estado actual del proyecto, mediante un
sistema de recolección de información bibliográfica, Identificación del sistema, entrevistas
y la aplicación de procedimientos avanzados.
Para el análisis del medio físico se efectuó un trabajo de campo in situ, tomando muestras
de suelo, también se ubicó un punto para la toma de muestra de agua (ver estado actual
del proyecto y su entorno) por otro lado, se recopiló información bibliográfica y cartográfica
que permitió complementar el trabajo de campo para la descripción de la geología,
morfología y otras características que definen el componente físico. En cuanto a la
información relacionada al clima, se recolectó datos del Instituto Nacional de Meteorología
e Hidrología INAMHI.
Para el medio biótico, es decir, la flora y la fauna, se levantó información in-situ ayudado
por fuentes secundarias, como bibliografía existente y fuentes de consulta.
En el componente socio - económico y cultural perteneciente al factor antrópico, interesó
describir aspectos que interrelacionaron la realidad social con su organización local, su
dinámica y especialmente las formas de utilización de los recursos naturales del
ecosistema, información primaria recopilada in situ, así como también de fuentes
secundarias como el último censo nacional realizado por el INEC (Instituto Nacional de
Estadísticas y Ceso) y del SIISE.
Los componentes de la Línea Base fueron analizados y aplicados para la descripción y
caracterización de las dos unidades espaciales de análisis identificadas anteriormente, lo
cual, sirvió de parámetro para caracterizar dichas áreas y definir del Plan de Monitoreo
Ambiental.
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5.1.1 ANÁLISIS DETALLADO
La recopilación, análisis y sistematización de la información disponible se realizó en base
a lo estipulado en los Términos de Referencia, es decir, la Línea Base incorporó la
evaluación detallada de la situación actual, complementada con un estudio de campo que
permitió tener una visión clara del área de trabajo. Para el efecto se consideraron los
siguientes componentes ambientales:
5.1.1.1 Medio Físico
La caracterización de estos componentes físicos se sustenta en dos actividades:
Compilación y análisis de datos geológicos y geomorfológicos existes en trabajos
publicados e inéditos. Revisión de mapas a diferente escala. Entre los cuales se puede
citar:
Mapa Geológico de la República del Ecuador (Escala 1:1’000.000), CODIGEM,
1993 y Mapas Geológicos de Chimborazo y Ambato (Escala 1: 100000), INEGEMM.
Mapas de Geomorfología, (Escala original: 1:200000 en la sierra y costa, y
1:250.000 en el oriente), MAG PRONAREG 1979-1984.
Mapa Sismo tectónico de la República del Ecuador, Dirección de Defensa
Civil y Escuela Politécnica del Ejército, 1992.
Coberturas IGM.
5.1.1.1.1 Geología
La geología del área de estudio fue determinada al revisar la información secundaria ya
procesada en las cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar, el Mapa Geológico
Nacional de la del Ecuador (1982, Escala: 1:1000000), el Mapa Geológico de la República
del Ecuador (CODIGEM/1993, Escala: 1:1’000000), el Mapa Sismo tectónico del Ecuador
– 1992, el Mapa Geológico 1:1000000 INEMIN Proyecto MAG – IICA – CLIRSEN.
La caracterización de las formaciones geológicas regionales presentes en el área de
estudio, permiten determinar en detalle, las unidades geológicas locales existentes y su
vinculación con los procesos sedimentarios actuales, además de su sensibilidad frente a
los procesos geodinámicos.
Dentro de estas grandes áreas afloran rocas y materiales heterogéneos de origen ígneo,
intrusivos, volcánicos, sedimentarios y metamórficos, agrupadas en formaciones que geo
cronológicamente abarcan las Eras: Mesozoica, Terciaria y Cuaternaria.
La geología de la zona de estudio se encuentra caracterizada por la formación volcánica
de Cotopaxi, su litología se representa por piroclastos, lahares y flujos de lavas.
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Fuente: Cartografía IGM, B&B Consultoría Ambiental, 2015.
Mapa 4 Geología del Proyecto
5.1.1.1.2 Geomorfología
La Geomorfología en el Ecuador se distribuye en:
La región costanera al oeste, yuxtaposición de relieves cotinados y grandes llanuras. La
gran barrera montañosa de la Cordillera de los Andes, al centro.
Los relieves bastante monótonos de la cuenca amazónica, al este.
La caracterización de las unidades geomorfológicas, está sustentada en la revisión e
interpretación de la información secundaria topográfica de los mapas del Instituto
Geográfico Militar. Con esta información y tomando en consideración los parámetros
señalados, esto se identificó una unidad morfológica principal de vertientes cóncavas y
convexas (Vv y Vx), que son superficies más o menos inclinadas que alcanzan una
pendiente de hasta el 50% y en el sector corresponden a un patrón de drenaje radial de
pie de volcán, normalmente son más anchas que largas y las diferencias de nivel asociadas
hacia los lechos de los ríos alcanzan unas pocas decenas de metros. (Ver anexo
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cartográfico: Mapa Geomorfológico).
La provincia de Tungurahua ocupa la parte sur de la cuenca Latacunga‐Ambato la cual
según Winckell (1997) es alargada con una orientación siguiendo la dirección de las
cordilleras, tiene un ancho aproximado de 20 Km, de este a oeste, limitada por vertientes
interandinas volcánicas y su fondo es la misma secuencia de formas volcano
sedimentarias: llanuras de esparcimientos laharíticos del Cotopaxi al norte, luego glacis
y nieves de esparcimiento coluvio‐aluviales moderadamente disectados y rellenos
lacustres horizontales en las partes central y baja.
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 5 Geomorfología del Proyecto
5.1.1.1.3 Características Generales de los Suelos1
5.1.1.1.3.1 Taxonomía
Las características físicas, químicas y la clasificación taxonómica de los suelos a nivel de
Gran Grupo se han obtenido a partir de la información cartográfica a escala 1:50000
elaborada por PRONAREG-ORSTOM (1978a); PRONAREG-ORSTOM (1978b).
1 Referencia “Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador”
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Según esta información en la zona de estudio presentan cuatro órdenes de suelos:
Inceptisoles y Entisoles.
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica) Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 6 Taxonomía de Suelos
5.1.1.1.3.2 Textura y Fertilidad
La textura del suelo del área de influencia directa e indirecta es gruesa y se caracteriza por
ser una zona agrícola especialmente con árboles frutales como manzana, pera, duraznos.
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 7 Textura y Fertilidad
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 8 Usos del Suelo
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 9 Suelos Pendientes
5.1.1.1.4 Hidrogeología
Para caracterizar la red hídrica del área, se efectuó el análisis de las cartas topográficas
editadas por el Instituto Geográfico Militar, La caracterización de este componente se basó
principalmente en las siguientes actividades: Revisión de mapas cartográficos: Mapa de
Cobertura de Cuencas Hidrográficas del Ecuador y Mapa de Cobertura de Subcuencas
Hidrográficas (MAG – IICA – CLIRSEN, 2000-2002, Escala 1:250000). Revisión
bibliográfica sobre las cuencas de drenaje. En la cual se identificó al río Ambato como único
recurso superficial ubicado fuera del área de influencia del proyecto. Esto fue corroborado
en la fase de campo. Se hace un recuento bibliográfico de la cuenca de este río.
El Río Ambato como drenaje principal se origina a 3600 m.s.n.m. por la unión de los ríos:
Colorado que nace en la vertiente oeste del Chimborazo y el Blanco que nace en el
Carihuairazo. El Río Ambato recibe afluentes importantes como los Ríos Alajua, Calamaca,
Terremoto, Pachanilca, y otros.
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La mayoría de drenajes tienen unidades hidrológicas de forma alargada, con excepción de
la del Río Ambato Medio que es bastante redonda, por lo que sería más peligrosa en cuanto
a la susceptibilidad a las crecidas; debido a sus formas medianamente alargadas le siguen
en peligrosidad las de los Ríos Calamaca, Colorado y Alajua.
La subcuenca del Río Ambato tiene 950 Km2 y de acuerdo a sus características y a las
actividades que se realizan se le ha dividido en 3 zonas:
Zona alta: comprende desde sus orígenes hasta el Tilulum.
Zona media: desde el Tilulum hasta el final de la Ciudad de Ambato.
Zona Baja: Desde el final de la ciudad hasta la confluencia con el Río Pachanlica.
Los drenajes de la subcuenca son típicos ríos de montaña: de vertientes empinadas, valles
muy estrechos o ausencia de éstos, de trayectos cortos, escaso caudal y corriente rápida.
El cambio de uso de las vertientes de estos ríos, o el uso inadecuado de los recursos en
ellas, se manifiesta rápidamente en la calidad y distribución del agua a través del año; en
el caso del Río Ambato y sus tributarios se evidencia un grave deterioro de la calidad del
agua, un fuerte desnivel entre los caudales de la época seca y lluviosa y degradación del
suelo y vegetación en sus vertientes, lo que ha ocasionado la disminución de la
disponibilidad del recurso agua para los diferentes usos.
El mayor número de quebradas que conforman la cuenca del Río Ambato se encuentran
ubicadas principalmente a partir del nacimiento de éste, y en el trayecto del mismo, al
cruzar por la ciudad; es decir, con dirección a la zona norte y nor-este del cantón.
Entre las principales quebradas, tenemos: Quillalli, Casigana, La Quigo, Aguaján,
Ashpachaca; y, una serie de quebradas de menor importancia, que también alimentan al
Río Cutuchi o Culapachán.
La cuenca del río Ambato cubre 60% de la provincia Tungurahua, representa una superficie
de 1300 km2 aproximadamente y su población es de 310000 personas, (densidad
promedia: 240 hab./km2). Las altitudes van desde 2.200 hasta 6300 m.s.n.m (Chimborazo).
El sistema hidrográfico en el sector está determinado por el sistema de riego Ambato -
Huachi - Pelileo que se encuentra a 10 m del área de terreno del proyecto2.
2 BRITO R., Inspección de Campo, 2015.
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 10 Hidrología
5.1.1.1.5 Climatología
Para caracterizar el clima de la zona en estudio, se efectuó una definición primaria de los
elementos meteorológicos de ensayo, para luego efectuar la sistematización y análisis de
sus registros de los últimos estudios realizados por el INAMHI Anhuario Metereologico
2009-No. 49 publicado en el año 2012. La adecuada correlación de datos ha permitido
establecer una caracterización apropiada del clima local y regional del área.
Fueron analizados parámetros como: temperatura, precipitación, humedad relativa,
dirección y velocidad de los vientos, procedente de la Estación Agrometeorológica
Querochaca que es la más cercana al área de estudio, cuyas coordenadas geográficas de
ubicación se presenta en el Cuadro 1:
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CUADRO 1 Localización Geográfica Estación
Estación
Código
Estado
Latitud
Longitud
Período
Elevación
Querochaca
M258
Funcionando
767063
9848809
1985 – 2012
2865 m
Fuente: INAMHI, B&B Consultoría Ambiental
5.1.1.1.5.1 Precipitación
La precipitación media mensual es de 54,97 mm; siendo los valores máximos de 56,7 mm
y los valores mínimos de 8,7 mm, los meses de diciembre.
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 11 Isoyetas
5.1.1.1.5.2 Temperatura
Temperatura.- La temperatura promedio mensual es 13,34 °C con un máximo de 22,2 °C
en diciembre y un mínimo de 11,7 °C en julio.
Humedad relativa (%).- La humedad es un parámetro importante en la información de los
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fenómenos meteorológicos. Simultáneamente con la temperatura, caracteriza la intensidad
de la evapotranspiración la que a su vez tiene una directa relación con la disponibilidad de
agua útil, la circulación atmosférica y la cubierta vegetal. La humedad relativa promedio
mensual del área es 76% los valores máximos se presentan en el mes de febrero y es de
100% y un mínimo de 35% en los meses de abril.
TABLA 1 Datos Mensuales de Temperatura (ºC)
Temp. ºC Período E F M A M J J A S O N D Prom.
Máxima
2009
18,9
18,7
20
19,5
20,1
18,5
17,5
18,0
18,6
21,2
21,8
22,2
19,6
Media
8,2
8,2
8,2
8,6
7,5
7,6
7,4
7,1
6,5
7,2
6,9
6,9
7,6
Mínima
12,7
12,6
13,6
13,3
13,3
12,2
11,7
11,9
12,0
13,6
14,0
14,1
12,9
Fuente: INAMHI Anuarios 2009, B&B Consultoría
Fuente: INAMHI, B&B Consultoría Ambiental, 2015.
Graf.1Temperatura
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: B&B Consultoría Ambiental
Mapa 12 Temperaturas
5.1.1.1.5.3 Velocidad del Viento
La Normativa aplicada en Calidad de Aire para el Monitoreo, está referenciada al
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS.
CUADRO 2 Parámetros de análisis respectivos
Fuente: Anexo 4 del TULAS.
No. Parámetros Unidad
1 CO µg/m3
2 NO2 µg/m3
3 SO2 µg/m3
4 O3 µg/m3
5 PM 2,5 µg/m3
6 PM 10 µg/m3
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El nivel de ruido ambiental se midió con un sonómetro QUEST 2700 en ponderación A, en
un rango de 40 a 160 decibeles en respuesta lenta, durante un tiempo continuo de 10 minutos
en dirección de la fuente y 10 minutos en dirección contraria a la fuente en cada punto, en
régimen tanto diurno como nocturno.
CUADRO 3 Parámetros de análisis de niveles de ruido
No. Parámetros Unidad
1
Nivel de Presión Sonora Equivalente
NPSEq dB A
2 Valor de Ruido de Fondo dB A
3 Corrección Aplicable dB A
4 Nivel de Presión Sonora Equivalente Corregido dB A
Fuente: Anexo 5 del TULSMA.
Tanto la calidad de aire como los niveles de ruido, fueron determinados en base a lo
establecido en el Libro VI, Anexo 4 y 5, Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA).
5.1.1.1.5.4 Niveles de Ruido
La contaminación acústica debida al ruido es un grave problema ambiental, sobre todo si se
considera que los niveles de sonido superiores a una determinada intensidad pueden causar
daños físicos. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida
de audición, y psicológicos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior
deseable, si bien las molestias generalizadas en la población ocurren a partir de los 85 dB.
Entre 0 y 20 dB se considera que el ambiente es silencioso; hasta 60 dB se considera que
hay poco ruido; entre los 80 y los 100 dB se considera que el ambiente es muy ruidoso; y
sobrepasando este umbral el ruido se hace intolerable.
Se realizó la medición del ruido en los siguientes puntos:
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TABLA 2 Parámetros de análisis de niveles de ruido
Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5
MÁXIMO 93,5 99,6 103,9 88,6 91,9
MÍNIMO 76,7 79,2 74,0 76,1 80,2
PROMEDIO 85,7 91,15 84,84 82,48 85,42
DESV. 5,61 8,01 10,85 3,38 3,56 Fuente: Investigación de campo B&B Consultoría Ambiental
TABLA 3 Parámetros de análisis de niveles de ruido
Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4
MÁXIMO 79,1 80,0 77,0 80,3
MÍNIMO 71,7 74,01 70,5 74,1
PROMEDIO 74,91 78,05 74,75 78,5
DESV. 2,58 2,07 2,25 2,07 Fuente:Investigación de campo B&B Consultoría Ambiental
Estas mediciones se las efectúo con un sonómetro a partir de las 10H00 en respuesta lenta
y filtro A y cuando la empresa realizaba su trabajo habitual. En el punto 2 del interior del
galpón de la actividad de metalmecánica, se registró una intensidad sonora promedio de 91,5
dB(A), lo que demuestra que en este la actividad de la metalmecánica es ruidosa.
En el galpón donde se realiza la actividad de pintura, en el punto 2 y 4 es donde se registran
el mayor nivel de ruido con un promedio de 78,5 dB(A).
Según el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el Cantón Ambato, el sector donde
se halla edificada la industria Metalmecánica PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA., está
considerada en la plataforma 3 Pieza Urbana 12 la cual abarca los sectores Huachi
Grande, H. Belén, El Progreso, Barrio La Playa, H. San Francisco, Terremoto, se encuentra
atravesada de forma longitudinal por la quebrada Terremoto, pieza considerada como
futuro desarrollo.
Al existir en esta pieza áreas vacantes se localizarán aquí varios equipamientos que
estarán ligadas a la conectividad que tiene con el paso lateral.
Al comprar con lo establecido en la normativa nacional esta le correspondería a una zona
residencial mixta, por lo que el nivel de ruido no debe superar los 50 dB(A).
Del muestreo realizado del ruido en la parte periférica de la empresa se puede observar que
los niveles sobre pasan en un promedio de 10 dB(A), además esto se debe a que tiene
influencia de la Av. José Peralta que es de alto tráfico.
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Cabe mencionar que estos datos son tomados en la planta actual de fabricación, datos que
son considerados para el análisis de la problemática ambiental que puede generar en el
nuevo emplazamiento que será ubicado en el Barrio San Cristóbal del cantón Tisaleo.
5.1.1.1.5.5 Paisaje Natural
Medio Perceptual
En el aspecto paisajístico se describió las características del panorama y su importancia,
en base a la metodología del Medio Perceptual de Conesa3, en el cual, se hace referencia
a los espacios aledaños al proyecto, en este caso específico la integración de las distintas
variables que intervienen en un Modelo de Fragilidad Visual del Paisaje, entendiéndose por
fragilidad, la susceptibilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso o
actuación sobre él, es decir, como es un espacio intervenido por el hombre, en el cual, se
identifican áreas intervenidas por la agricultura, sistema de alcantarillado y sistema de
tratamiento de aguas residuales como se muestra en las fotos, por lo tanto, el medio
perceptual determinado es cuantificado como media.
Metodología
El paisaje se considera al conjunto del medio, contemplando a éste, como indicador y
síntesis de las interrelaciones entre los elementos inertes como rocas, agua, aire; y los
elementos vivos como plantas, animales y hombre. Desde esta perspectiva, la metodología
que se utilizó para evaluar el paisaje (Conesa, 1997), se basó en una valoración subjetiva
directa que se realizó a partir de la contemplación del paisaje, adjudicándole un valor en
una escala de rango o de orden, utilizando una escala universal de valores absolutos (Va).
TABLA 4 Rangos de valoración del paisaje
Paisaje (Va)
Espectacular 16 a 25
Soberbio 8 a 16
Agradable 4 a 8
Distinguido 2 a 4
Vulgar 1 a 2
Feo 0 a 1
Fuente: CONESA, 1997.
Los valores obtenidos se corrigieron en función de la cercanía a núcleos poblacionales,
vías de comunicación y al tráfico de éstas, a la población potencial de observadores y a la
3 CONESA F. / VITORA V., GUÍA METODOLÓGICA PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, ED. MUNDI – PRENSA, 3ª. EDICIÓN, MADRID,
ESPAÑA, 1997.
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accesibilidad a los puntos de observación, obteniéndose un valor relativo (VR).
𝑽𝑹 = 𝐾 ∗ 𝑉𝑎
Siendo:
𝑲 = 1,125 (𝑃
𝑑∗ 𝐴𝑐 ∗ 𝑆)
14
Dónde:
K = Parámetro calculado
P = Ratio, función del tamaño medio de las poblaciones próximas
d = Ratio, función de la distancia media en Km, a las poblaciones próximas
Ac = Accesibilidad a los puntos de observación, o a la cuenca visual
(Inmediata: 4, buena: 3, regular: 2, mala: 1, inaccesible: 0).
S = Superficie desde lo que es percibida la actuación
(Muy grande: 4, grande: 3, pequeña: 2, muy pequeña: 1)
Para el valor VR obtenido (que es expresado como un rango adimensional de 0 a 100), se
ha definido una función de transformación, de manera que cada magnitud obtenida
expresada en porcentaje, se corresponde con una magnitud de calidad paisajística
expresada en valores de 0 a 1. La calidad del paisaje será función de la magnitud del valor
relativo del paisaje.
Finalmente, una vez obtenido el valor de la calidad paisajística de cada vértice, se promedió
entre dos vértices contiguos con el fin de obtener el valor de la calidad paisajística del
tramo; valor que, para facilitar la interpretación fue jerarquizado en las categorías alta,
media y baja; para esto, se adoptó una escala, obteniéndose los siguientes rangos:
TABLA 5 Valoración de la Calidad Paisajística
No. RANGO CALIDAD PAISAJÍSTICA
1 0 - 0,33 BAJA
2 0,34 - 0,66 MEDIA
3 0,67 – 1 ALTA
Fuente: CONESA, 1997
Para el análisis de paisaje se establecieron puntos de observación en 1 sitio, a fin de
abarcar la mayor parte de los sectores que componen el proyecto.
Una vez realizado el análisis de la información de campo y aplicada la fórmula para obtener
el valor relativo de la calidad paisajística, se concluye que la zona de estudio presenta una
calidad del paisaje media.
TABLA 6 Calificación del Paisaje de la Zona de Influencia de Actividades del proyecto
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FUENTE: ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, B&B Consultoría Ambiental, 2015
FOTO 1 PANAMERICANA
FOTO 2 METAL DESING
FOTO 3 LATERAL
FOTO 4 PARTE EXTERIOR
FOTO 5 ALREDEDORES
FOTO 6 CANAL DE RIEGO
Valor Interpretación
1 VISTA PANAMERICANA 10 4 4 4 3 24 67,9 0,68 ALTA
2 VISTA HACIA METAL DESING 8 3 2 4 2 15 36,3 0,36 MEDIA
3 VISTA LATERAL 8 3 4 3 3 4 10,7 0,11 BAJO
4 VISTA DESDE LA PARTE EXTERIOR 10 4 4 3 3 24 63,2 0,63 MEDIA
5 VISTA ALREDEDORES 10 4 4 2 2 24 57,1 0,57 MEDIA
6 VISTA CANAL DE RIEGO 8 4 4 2 2 8 18,0 0,18 BAJO
7 VISTA HACIA EL NORTE 8 3 2 3 2 2 4,5 0,05 BAJO
8 VISTA AL ESTE 8 3 3 3 2 16 39,8 0,40 MEDIA
0,37 MEDIA
VRCALIDAD AMBIENTAL
PROMEDIO
P d Ac SSECTORNo. K Va
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FOTO 7 NORTE
FOTO 8 ESTE
Graf. 2 Fotos del proyecto
5.1.2 Medio Biótico
La caracterización del entorno biótico se llevó a cabo de acuerdo al análisis de la cubierta
vegetal, la descripción de las zonas de vida y las formaciones de vegetación en toda el
área del proyecto.
5.1.2.1 Flora
Para la descripción de cobertura vegetal se efectuaron recorridos a lo largo del área de
influencia del proyecto. No se realizaron transeptos, ya que toda la vegetación de la zona
ha desaparecido por la intervención y el desarrollo humano para fines de uso urbano,
comercial e industrial. Sin embargo en la zona de influencia indirecta se han realizado 6
transectos donde se ha evidenciado que existe vegetación natural representativa que
pueda ser afectada por las actividades operativas del proyecto implantado en el área.
CUADRO 4 Vegetación
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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
N° NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO IMAGEN
1 Eucalipto Eucalyptus globulus
Labill
2 Eucalipto Eucalyptus
aromaticus
3 Pino Pinus sylvestris
4 Pera Pyrus communis
5 Manzana Pyrus malus L.
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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
6 Claudia
Prunus domestica
subsp. italica var.
Claudiana
7 Capulí Prunus salicifolia
8 Durazno Prunus pérsica
9 Tomate de
árbol Solanum betaceum
10 Maíz Zea mays L
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5.1.2.2 Fauna
Es evidente la limitación de esta parte del estudio, pues el proyecto se halla emplazado en
11 Alfalfa Medicago sativa
12 Cabuya negra Agave americana
13 Cabuya blanca Fourcraea andina
Trel
14 Chilca Baccharis
balsamífera Benth
15 Hiedra Hedera hélix
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una zona rural.
CUADRO 5 Avifauna
N°
NOMBRE
COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO IMAGEN
1 Pájaro brujo Pyrocephalus rubinus
2 Tórtola Zenaida auriculata
3 Mirlo Turdus fuscater
4 Colibrí Estrella
Ecuatoriana Oreotrochilus Chimborazo
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
16 Sigse Cortadeira nítida
R. No. MAE - 698 – CI
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CUADRO 6 Mastofauna
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
CUADRO 7 Réptiles
N°
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO IMAGEN
N° NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO IMAGEN
1 Cuy Cavia
porcellus
2 Conejo Oryctolagus
cuniculus
3 Perro Canis Lupus
4 Vacas
Bos
primigenius
taurus
5 Cerdos Sus scrofa
domestica
R. No. MAE - 698 – CI
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1 Rana Común Rana perezi
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
CUADRO 8 Insectos
N°
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO IMAGEN
1 Abejas Apis mellifera
2 Zancudos Anopheles spp
3 Avispas Paravespula
vulgaris
4 Mariposas Danaus
plexippus
5 Mosca Calliphora
vomitoria
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FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
7.1.3. Aspectos socioeconómicos y culturales de la población
7.1.3.1. Perfil Demográfico
5.1.2.2.1 Población
De acuerdo a la información censal, el cantón de Tisaleo el último censo realizado en el 2010, se
determina que Tisaleo tiene 12137 habitantes de los cuales 5908 son hombres y 6229 mujeres;
población distribuida en todo su territorio.
TABLA 7 Población por Edad y Sexo
Grupos de Edad
Nombre Sexo
Menor de
1 año de
edad
De 1 a
4 años
De 5 a
9 años
De 10
a 14
años
De 15
a 19
años
De 20
a 64
años
De 65
y más Total
Tisaleo Hombre 23 19 44 54 50 352 91 633
Mujer 17 18 48 53 68 385 84 673
Quinchicoto Hombre 186 307 525 550 510 2718 479 5275
Mujer 211 273 510 524 525 3022 491 5556
Total
Cantón
Hombre 209 326 569 604 560 3070 570 5908
Mujer 228 291 558 577 593 3407 575 6229
Total
Población 437 617 1127 1181 1153 5121 1145 12137
FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.
TABLA 8 Aspectos Demográficos - Composición por Sexo y Área Geográfica
NOMBRE SEXO
POBLACIÓN Hombre Mujer
Tisaleo 5275 5556 10831
Quinchicoto 633 673 1306
Población Total 5908 6229 12137
FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.
5.1.2.2.2 Índice de Crecimiento
El cantón de Tisaleo registra una tasa de crecimiento poblacional promedio del 1,3% anual. TABLA 9 Población por sexo en el cantón Tisaleo
CENSO
INEC 1990
CENSO
INEC 2001
CENSO
INEC 2010
TASA DE
CRECIMIENTO
PROYECCIÓN
POBLACIONAL
Año
2015
Año
2020
Año
2025
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Hombres 4500 5119 5908 1,2 6982 7411 7866
Mujeres 4665 5406 6229 1,3 7464 7962 8493
TOTAL 9165 10525 12137 14445 15372 16359
FUENTE: INEC.VI Censo de Población, 2010
En Tisaleo existe en la actualidad una población de 12137 habitantes y de acuerdo a su
tasa de crecimiento anual se estima que para el año 2025 habrá un incremento de 3361
habitantes de mantenerse las condiciones y tendencias actuales.
De acuerdo al estudio del Plan de ordenamiento territorial realizado en el 2011, se
determina que Tisaleo tiene una población del 49% de PEA. Lo que ha determinado que
sus actividades productivas están directamente ligadas con la tierra y sus usos. Actividades
como: La agricultura, La Ganadería, la cría de especies menores; actividades como la
artesanía, la atención de servicios, el comercio y demás actividades que han hecho de
Tisaleo sea un pueblo de personas luchadoras por un bienestar prospero.
5.1.2.2.3 Migración
El desplazamiento de familias enteras de diferentes partes del interior del país a la
Provincia de Tungurahua, fundamentalmente a la ciudad de Ambato, se debe a la
búsqueda de mejores condiciones económicas.
De acuerdo a los datos de migración interna y razones encontrados en la Encuesta de
Condiciones de Vida, Quinta Ronda (2005 - 2006), se registra lo siguiente:
Población migrante: 66299 - 17,0%
Económicas: 17125 - 25,8%
Matrimonio: 7977 - 12,0%
Estudios: 2720 - 4,1%
Se vino con la familia: 29776 - 44,9%
Otra razón: 8702 - 13,1%
7.1.3.2. Alimentación y Nutrición
Tungurahua no se aparta de la realidad nutricional de los andes ecuatorianos, muchos
estudios han demostrado la carencia de una dieta balanceada con aporte proteico-calóricos
suficientes y adecuados a la edad y al trabajo de los individuos, siendo muy común aún en
los medios urbanos el consumo de dietas basado en carbohidratos; basados tanto en la
producción, como en el bajo poder adquisitivo debido al elevado costo de los alimentos
proteicos y en el caso del campesino que prefiere aprovechar el buen precio en el mercado
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para vender estos productos sin reserva para el consumo familiar.
Una dieta balanceada significa obtener los tipos y cantidades adecuadas de alimentos y
bebidas con el fin de proporcionar nutrición y energía para el mantenimiento de órganos,
tejidos y células del cuerpo, al igual que para apoyar el crecimiento y desarrollo normales.
La enseñanza de una correcta alimentación desde la niñez, con el transcurso del tiempo
genera hábitos alimentarios que acompañan al individuo durante toda la vida.
El tipo de alimentación balanceada y de buena calidad, aporta con la cantidad necesaria
de nutrientes al organismo en crecimiento del niño, consecuentemente garantiza el
desarrollo biopsicosocial del niño en óptimas condiciones.
Carnes (carne de res, carne de cerdo, carne de aves sin piel, carne de animales de caza,
pescado, mariscos), legumbres y huevos, junto con los lácteos, representan la más
importante fuente de proteínas de buena calidad.
Las legumbres, son todo tipo de frijoles, garbanzos y lentejas. Estos alimentos están
incluidos en este grupo por el elevado aporte de proteínas que brindan. Algunos se
destacan más, como la soja que contiene más proteínas y de mejor calidad.
Dentro del grupo de las frutas, se incluyen las manzanas, albaricoques, aguacates,
bananos (plátanos), bayas, dátiles, uvas, toronjas, mangos, melones, naranjas, duraznos,
piñas, uvas pasas y otras frutas deshidratadas sin endulzar, mandarinas.
Harinas y cereales incluyen los granos como el arroz, el trigo, la avena, la sémola, los
cereales en copos o inflados, sus harinas y los productos que se realicen con ellas como
el pan, las pastas y las galletas.
Todos estos productos constituyen la alimentación básica de la población de la parroquia
Huachi Loreto, cantón Ambato y provincia de Tungurahua, y, obviamente, de la población
asentada en el área de influencia del proyecto instalado.
5.1.2.3 Salud
Actualmente los puestos de salud se encuentran con graves necesidades, quizá las
realidades son diferentes en cada sector pero en general se requiere una atención urgente
en el mejoramiento y ampliación de su infraestructura, de igual forma el Ministerio de Salud
debe trasladar los recursos económicos para atender urgentemente esas necesidades y
mediante convenios apoyar esa gestión el GAD municipal de Tisaleo.
El Ministerio de Salud Pública ha considerado construir un nuevo Centro de Salud en el
centro cantonal hasta la fecha no se ha podido cumplir con ese objetivo, aspiramos se
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pueda cumplir con ese objetivo de esa manera se estará brindando mejores condiciones
de atención a los Tisaleños.
Factores que inciden en la natalidad.
Según el INEC, a nivel nacional hay la tendencia al decrecimiento del número de miembros
por familia del 5,5 anterior al 4,8 actual, principalmente por el factor económico y educativo.
Según el Anuario de Estadísticas Vitales – Nacimientos y Defunciones, INEC 2009, en la
Provincia de Tungurahua, se registra los siguientes datos:
TABLA 10 Nacimientos por tipo de atención profesional
Region
Total
Hombres
Mujeres
Atención Profesional
Atención No
Profesional
Tot al
Medico
Obstet
Enfer Auxilr
Enfer
Coma
Drona
Otra
Persona
Provincia
7377
3811
3566 6548
6014
521
13
15
73
741
Ambato
5.022
2566
2456 4374
4065
298
11
7
66
575
Urbano
3484
1786
1698 3414
3202
206
6
6
2
62
Periferia 15 9 6 15 13 1 1 - - - Fuente: Anuario de Estadísticas Vitales, INEC 2009
Los datos del cuadro demuestran que del total (1547) de nacimientos que no son atendidos
por profesionales de la medicina, 1378 (89%) son atendidos por otras personas como la
madre, el esposo, parientes u otras personas que ofrecen su ayuda, que por su experiencia
asisten en los partos.
Esta situación que implica riesgos para las madres y para los neonatos, evidencia el
mantenimiento de una costumbre en los pueblos, la carencia de servicios de salud
cercanos al lugar de residencia de la población y la falta de dinero para atención médica;
por lo que se hace necesario potenciar las destrezas de las comadronas adquiridas de
generación en generación, a fin de garantizar su labor, minimizar los riesgos y brindar el
auxilio inmediato y oportuno.
Mortalidad infantil, general y maternal
Las principales causas de muerte de la población general de la Provincia de Tungurahua,
e infantil y materna a nivel nacional, son las que se señalan a continuación:
TABLA 11 Mortalidad en el País y en la Provincia de Tungurahua
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GENERAL
TUNGURAHUA
%
INFANTIL NACIONAL
%
MATERNA NACIONAL
%
Diabetes mellitus
3,4
Trastornos relacionados con duración corta de la
gestación y con bajo peso
14,1
Hemorragia posparto
15,2
Enfermedades cerebrovasculares
7,4
Neumonía, organismo no clasificado
9,6
Hipertensión gestacional inducida por el embarazo
13,9
Influenza y neumonía
7,2
Sepsis bacteriana del recién nacido
6,9
Eclampsia
13,3
Enfermedades isquémicas
del corazón
6,1
Dificultad respiratoria del
recién nacido
4,5
Otras enfermedades que complican el embarazo, el
parto y el puerperio
10,3
Accidentes de transporte
terrestre
4,8
Neumonía congenital
3,3
Anormalidades de la dinámica
del trabajo del parto
5,5
Insuficiencia cardiaca, complicaciones y
enfermedades mal definidas
10,5
Otras malformaciones
congénitas del corazón
3,0
Sepsis puerperal
4,8
Enfermedades del sistema urinario
2,8
Síndromes de aspiración neonatal
2,6
Embarazo ectópico
3,6
Neoplasia maligna del Estómago
2,5
Hipoxia intrauterine
2,5
Aborto no especificado
3,6
Enfermedades crónicas de las vías respiratorias
inferiores
2,3
Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso
2,2
Desprendimiento prematuro de la placenta
3,0
Desnutrición y anemias
nutricionales
1,6
Desnutrición proteicocalórica
severa, no especificada
1,2
Hipertensión preexistente que complica el embarazo, el
parto y el puerperio
2,4
Fuente: Ministerio de Salud, indicadores básicos de Salud, 2009
Entre las causas de muerte predominantes están las relacionadas al embarazo, parto y
posparto, probablemente por la falta de atención médica en el control del embarazo, en el
parto y en el posparto. Otra causa de muerte de la población son las enfermedades
respiratorias.
Morbilidad
Al año 2009, en el cuadro siguiente se registra las principales causas de morbilidad general,
infantil y materna, por egreso hospitalario, sistematizadas por el Ministerio de Salud: TABLA 12 Morbilidad en el País y en la Provincia de Tungurahua
GENERAL
TUNGURAHUA
CASOS
INFANTIL NACIONAL
%
MATERNA NACIONAL
%
Infecciones Respiratorias
Agudas
75394
Neumonía, organismo no
Especificado
10,7
Aborto no especificado
3,6
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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
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Enfermedades diarreicas, causadas por alimentos y agua de mala calidad
14403
Dificultad respiratoria del recién
nacido
9,7
Colelitiasis
2,9
Tuberculosis pulmonar
BK+
44
Diarrea y gastroenteritis de
presunto origen infeccioso
9,2
Diarrea y gastroenteritis
de presunto origen
infeccioso
2,5
Tuberculosis pulmonar BK- 11
Ictericia neonatal
6,2
Neumonía, organismo no especificado
2,1
Tuberculosis extra pulmonary
10
Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer
3,8
Falso trabajo de parto
1,7
Teniasis
13
Sepsis bacteriana del recién
nacido
3,3 Infección de las vías
genitouterinas en el
Embarazo
1,4
Accidentes domésticos
1160
Feto y recién nacido afectados po condiciones de la madre no necesariamente relacionadas con el embarazo
2,6
Leiomioma del útero
1,4
Violencia y maltrato
101
Enfermedad Hemolítica del feto y del recién nacido
2,4
Parto único espontáneo
16,8
Depresión
1770
Las demás causas de morbilidad infantil
44,0
Parto único por cesárea
8,9
Alcoholismo
79
Las demás causas de morbilidad
51,8
Fuente: Ministerio de Salud, indicadores básicos de Salud, 2009
Entre las enfermedades predominantes en los tres grupos, aparecen las diarreicas
causadas por el consumo de agua sin tratamiento, y las infecciones respiratorias. En
Tungurahua aparecen también como enfermedades predominantes las depresivas con un
12%, y alcoholismo con un 2%.
Servicios de salud
La oferta institucional de Salud en la Provincia de Tungurahua, facilitada por la Dirección
Provincial de Salud de Tungurahua, se expone en la siguiente tabla:
TABLA 13 Servicios de Salud en Tungurahua
UBICACIÓN
SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD
TASA DE MÉDICOS
POR 10 MIL HAB
HOSPITALES
CENTROS DE SALUD
SUBCENTRO DE SALUD
DISPENSARIO MÉDICOS y
SS CAMPESINO
PUESTOS DE
SALUD
AMBATO 3 1 6 18
4
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CANTONES: Baños, Píllaro
Y Pelileo
3
22,5
Incluye a Médicos
Especialistas, Generales, Residentes y
Rurales
PARROQUIAS 2
38
8
12
UNIDADES PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD
HOSPITALES
CLINICAS
AMBATO 4 18
BAÑOS 1 1
PELILEO 1
PÍLLARO 1 Fuente: Dirección Provincial de Salud de Tungurahua, 2010
7.1.3.4. Educación
La necesidad educativa es prioritaria mediante la construcción de aulas escolares en un
80% de las instituciones educativas, debido al decreto presidencial de julio del 2012, en
donde se encomienda al Ministerio de Educación ejercer el 100% la competencia y que si
se requiere hacer alguna obra pública con los GADs municipales se lo realice mediante
convenios con las Coordinaciones distritales, eso ha impedido que muchos
establecimientos educativos hasta le fecha sean beneficiados directamente. Las
necesidades son grandes actualmente tenemos Instituciones educativas con sus aulas
deterioradas, faltan espacios verdes, existen pocas canchas deportivas, baterías sanitarias
en pésimas condiciones de esta manera se requiere urgente la intervención del Gobierno
central conjuntamente con el GAD municipal de Tisaleo para ofrecer al estudiante una
educación digna.
R. No. MAE - 698 – CI
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TABLA 14 Tasa de alfabetismo de la población
FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.
7.1.3.5. Vivienda
Según el Censo del año 2010 el número de viviendas en el Cantón Ambato fue de 116466,
de las cuales, 116349 son viviendas particulares, ocupadas con personas presentes
contabilizándose 89317, que arrojan un promedio de 4,0% ocupantes por vivienda, para
una población total de 329856 habitantes.
Del total de viviendas en el Cantón, 89317 se contabilizaron en el área urbana y 27149 se
contabilizaron en el área rural. Del total de viviendas particulares ocupadas del cantón,
40196 están en el área urbana de Ambato, 2261 están en la periferia de la ciudad, y 29718
están en las parroquias rurales.
Las viviendas del área urbana y rural son de tipo casas, villas y departamentos, construidas
en hormigón. Especialmente en el área rural se ven casas de hormigón y madera de tipo
moderno con cubierta de teja decorativa, por lo general deshabitadas, junto a las casas de
adobe o chozas tipo tradicional autóctonas, pertenecientes a migrantes mal o bien
radicados en el extranjero.
5.1.2.4 Infraestructura Física
5.1.2.4.1 Educación
La provincia de Tungurahua dispone de 616 establecimientos educativos de educación
hispana, de los cuales, 507 son fiscales, 7 son fiscomisionales, 102 son particulares; de
ellos, 412 están en el área urbana y 204 están en el área rural. Para la Educación
Intercultural Bilingüe dispone la provincia de 65 establecimientos de Educación Básica y 7
establecimientos de Bachillerato.
En cuanto a Centros de Educación Superior, existen los siguientes:
Instituto Tecnológico Edupraxis-Universidad De Bolívar.
Pontificia Universidad Católica PUCESA.
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.
Universidad Cristiana Latinoamericana.
Nombre Sexo Ninguno Alfabetización Preescolar Primario SecundarioEducación
Básica
Educación
Media
Ciclo Post
BachilleratoSuperior Postgrado Ignora Total
Hombre 173 28 31 2392 638 852 323 16 276 8 45 4782
Mujer 324 56 34 2457 721 768 280 12 353 5 62 5072
Hombre 18 6 3 296 71 103 31 8 48 0 7 591
Mujer 16 4 3 319 93 105 42 3 48 1 4 638
Hombre 191 34 34 2688 709 955 354 24 324 8 52 5373
Mujer 340 60 37 2776 814 873 322 15 401 6 66 5710
Total
Población531 94 71 5464 1523 1828 676 39 725 14 118 11083
Nivel de Instrucción
Tisaleo
Quinchicoto
Total Cantón
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DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
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Universidad Técnica De Ambato.
Universidad Técnica Particular De Loja.
Universidad Tecnológica Indoamerica.
En el Barrio Bolivariano está ubicado el Instituto Superior Tecnológico Docente ̈ Guayaquil¨.
Para el año lectivo 2010- 2011 están matriculados 1813 estudiantes y tiene 160 profesores.
Dispone de amplia infraestructura educativa y de recreación.
5.1.2.4.2 Agua Potable
El agua Potable en Tisaleo es muy escasa, Actualmente existen sistemas de agua Potable
independiente en sectores como: Chilco la esperanza, El Calvario y la Parroquia
Quinchicoto.
En el Caserío San Francisco se dispone de un Sistema de agua Potable y que mediante
ordenanza ellos solicitan el incremento que requieran para alimentar su caudal existente,
cuando así lo requieran.
En el Caserío Santa Lucía la Libertad se realiza el bombeo del agua potable de la quebrada
de Palhua, para poder abastecer a más de 250 llaves de agua actualmente, el Municipio
mediante ordenanza se ha dispuesto el servicio adicional del sistema de agua potable de
la municipalidad en un promedio de 1000 m3 mensuales, por medio de macro medidor.
Las necesidades son apremiantes ya que el actual sistema de agua potable de la
municipalidad con sus 7,32 l/s, otorgado los la SENAGUA, no es suficiente, ya que este
sistema debe atender a el resto de sectores que no cuentan con agua potable.
De acuerdo a los últimos reportes que indica el Plan Maestro de agua Potable realizado en
el 2012, nos indica que para abastecer a la población actual se requiere un caudal de 20
litros por segundo, teniendo como déficit 13 litros/s.
Por lo que se requiere urgentemente la ejecución del Plan Maestro de agua potable, con el
incremento de el caudal que técnicamente se recomienda, para ello se tendrá que realizar
las gestiones necesarias ante los organismos competentes para lograr el incremente a la
adjudicación que existe, el COOTAD nos indica que es más imperiosa la necesidad de
atender al agua de consumo humano que al riego.
Todas las juntas de agua potable haces sus esfuerzos por tratar de mantener el caudal
necesario y en las mejores condiciones para su población, resultado urgente el incremento
del agua y los recursos necesarios para la operación, mantenimiento y el tratamiento del
agua.
5.1.2.4.3 Alcantarillado
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A continuación se describe la cobertura de alcantarillado en función a la población
beneficiaria de Tisaleo:
TABLA 15 Coberturas de alcantarillado
Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial del GAD municipal de Tisaleo a octubre del 2013.
5.1.2.4.4 Desechos Sólidos
Según información de la Comisaría Municipal el actual recolector de basura a llegado a
cumplir con su vida útil, se realiza trabajos de recolección también en una volqueta de la
municipalidad, la demanda de recolección se ha incrementado en estos últimos 2 años,
debido a la ampliación de cobertura en más sectores del Cantón, requiriendo
necesariamente un nuevo recolector de basura y el incremento de personal para estos
fines ya que con 2 trabajadores resulta imposible cumplir a cabalidad con esta actividad.
El actual botadero de basura a cumplido su vida útil actualmente se encuentra colapsado,
la UCADAC municipal se encuentra gestionando el proceso de cierre técnico ante el MAE,
se calcula que a fines de este año se cierra el mismo e inmediatamente se pasará a ocupar
la trinchera provisional que se garantiza máximo unos 8 meses de servicio, de ahí que es
importante la adquisición de un terreno apropiado, la conformación de una empresa de
manejo de desechos, existen los compromisos por parte de mancomunidad del Frente Sur
Occidental, se aspira que para el próximo año se inicie ya con el funcionamiento de esta
empresa mancomunada.
SECTOR DISTANCIA
CUBIERTA
DISTANCIA QUE
REQUIERE
ATENCIÓN
POBLACIÓN
ATENDIDA
POBLACIÓN SIN
ATENCIÓN
Tisaleo centro y
zonas urbanas 4 km 6 km 200 familias 200 familias
El Chilco la
Esperanza 2 km 5 km 180 familias 180 familias
El Calvario 1.50 km 3 km 120 familias 180 familias
Santa Lucía Arriba 2 km 6 km 120 familias 300 familias
Santa Lucía
Centro 2 km 3 km 150 familias 150 familias
Santa Lucía
Libertad 2 km 45 km 150 familias 120 familias
San Francisco 2 km 4 km 100 familias 200 familias
San Luis 1 km 3 km 60 familias 100 familias
San Juan 2 km 3 km 800 familias 200 familias
San Diego 500 km 3 km 20 familias 200 familias
Alobamba 3 km 7 km 150 familias 300 familias
Quinchicoto 2.5 km 5 km 100 familias 300 familias
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5.1.2.4.5 Vías de Comunicación
La Provincia de Tungurahua se encuentra bien servida en lo que a vías de comunicación
terrestre se refiere, este servicio es tanto en el número, cuanto en la estabilidad de las
carreteras, podemos asegurar que todos los puntos de la Provincia se encuentran
comunicados entre sí y durante todos los meses del año, las vías son de varios tipos:
Pavimentadas, empedradas y lastradas.
La “Estrategia Integral de Desarrollo del Cantón Ambato” (EID), conjuntamente con el “Plan
de Ordenamiento Territorial” (POT), constituye la carta de navegación del Municipio de
Ambato, hasta el año 2020. Busca el desarrollo armónico y sostenido en el contexto local,
regional y nacional, de acuerdo a políticas establecidas en cada uno de los ejes. Esta
estrategia consta de varios proyectos base.
En el eje ambiental, las líneas estratégicas tienen relación con la integración y el orden
territorial, cuyos programas contemplan trascender a las fronteras y al mar; conectividad,
tráfico y transporte; infraestructura, equipamiento y servicios:
Diseño y construcción del aeropuerto de Ambato para vuelos domésticos: con salas de
espera, pre – embarque y embarque, baterías sanitarias, parqueadero público, centro de
información y comunicación, counter de pre – chequeo y chequeo, restaurantes, pista y taxi
way, señalización e iluminación de la pista, área de maniobras, hangares y otros servicios,
en Cunchibamba. Actualmente el Aeropuerto de Chachoan ubicado en Izamba tiene
capacidad para el aterrizaje de helicópteros y avionetas.
Autopista Ambato – Latagunga – Quito.
Diseño y construcción del anillo vial.
Diseño y construcción de la avenida a Izamba.
Solución vial y de tráfico en la entrada sur.
Solución vial y de tráfico en la Panamericana Norte.
Solución vial y de tráfico en el redondel a Izamba.
Solución vial y de tráfico salida Oriente, con el mejoramiento de la Avenida
Bolivariana.
Continuación del paso lateral hasta la vía a Guaranda.
Solución a nudos conflictivos de la ciudad.
Entre las vías principales del cantón Ambato que comunican con otros cantones y
con otras provincias, son:
Panamericana Norte y Panamericana Sur, que une las Provincias del Norte con las
Provincias del Sur.
Ambato – Píllaro.
Ambato – Guaranda.
Ambato – Pelileo – Baños – Puyo y Oriente Ecuatoriano.
Av. Circunvalación desde Ficoa que conecta con la Panamericana Norte en Izamba.
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5.1.2.5 Actividades Productivas
5.1.2.5.1 Ingresos y Egresos
Se destacan la producción agrícola y la ganadera. Tisaleo cuenta con diversos microclimas
además de un suelo fértil que permiten que Tisaleo cultive variedad de productos agrícolas.
La ganadería es de buena calidad con su ganado vacuno lechero y de lidia; además se
dedican a la crianza de especies menores, sobresaliendo los cuyes.
Se destaca también la producción de lácteos, helados, turrones, chocolates.
En cuanto a la producción artesanal, tiene mayor importancia la elaboración de calzado,
seguida de la fabricación de guitarras.
El suelo cultivado en el Cantón Tisaleo corresponde a un área de 5204 has, distribuidas en
parcelas de cultivos permanentes, transitorios, pastos cultivados y naturales, páramos,
montes y bosques y otros usos; sobresaliendo el área cultivada destinada a productos
permanentes y transitorios, con 1309 y 1267 has respectivamente.
Entre los cultivos principales se consideran los siguientes:
TABLA 16 áreas cultivadas
N° Productos Área cultivada/plantada
(has) %
1 Arveja 156 9,0
2 Cebada 76 4,4
3 Cebolla
colorada 349 20,2
4 Haba 69 4,0
5 Papa 371 21,4
6 Claudia 150 8,7
7 Manzana 58 3,3
8 Mora 503 29,0
TOTAL 1732 100,00
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FUENTE: III Censo Nacional Agropecuario INEC-MAG-SICA 2000
Graf.3 Principales Cultivos
TABLA 17 Razas y especies
Razas
Especies
Bovino Porcino Ovino Otras Especies
Asnal Caballlar Mular Llamas Conejos Cuyes
Criollo 3759 2528 2532
Mestizo 722 752 273
TOTAL 4481 3280 2805 1372 453 8 21 16432 51448
FUENTE: III Censo Nacional Agropecuario INEC-MAG-SICA 2000
TABLA 18 Microempresas
MICROEMPRESAS
DETALLE CANTIDAD PARTICIPACIÓN
Taller de zapatos 15 41,67
Ebanistería 4 11,11
Aserraderos 1 2,78
Vulcanizadora 2 5,56
Enderezada y pintura 3 8,33
Electromecánica 1 2,78
Carpintería 2 5,56
Destalladora 1 2,78
Taller de suspensiones 1 2,78
Joyería Artesanal 1 2,78
Taller de Costura 2 5,56
Taller mecánica automotriz 1 2,78
Taller de tapicería 1 2,78
Cosedora y detalladora 1 2,78
TOTAL 36 100,00
FUENTE: GAD Municipal de Tisaleo, Unidad de Planificación 2011
5.1.2.5.2 Empleo
De acuerdo a los grupos de ocupación, el 31,80% de la PEA son agricultores y trabajadores
0100200300400500
600
15676
349
69
371
150
58
503
Principales cultivos
(has)
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calificados; el 20,58% se dedican a ocupaciones elementales (comercial), siendo estos dos grupos
los más representativos. Seguidos de operadores de instalaciones y maquinarias con el 16,51%, y
el 14,61% oficiales operarios y artesanos.
Existe una influencia entre las variables género y ocupación, cuya tendencia en los últimos años ha
tenido notables cambios. La incorporación de la mujer en el campo laboral ha cambiado las
perspectivas en las décadas recientes. Más del 40% de la fuerza de trabajo del país proviene de la
mujer. Esto se debe a la intensificación de la educación formal, al nuevo horizonte laboral de la
mujer y a la necesidad de llevar ingresos adicionales al hogar.
La clasificación que realiza el INEC para organizar y contar el número de personas que participan
en las diferentes líneas de producción se mantiene en una lista de actividades que realiza la
población activa. A continuación se encuentran todas las actividades con su porcentaje de
participación dentro de la PEA.
TABLA 19 Clasificación de la Población Urbana según Condición de Actividad y Segmentación del Mercado Laboral por Sexo
GRUPO DE OCUPACIÓN (PRIMER NIVEL) SEXO
PARTICIPCIÓN HOMBRE MUJER Total
Directores y gerentes 18 10 28 0,46
Profesionales científicos e intelectuales 36 62 98 1,61
Técnicos y profesionales del nivel medio 35 19 54 0,89
Personal de apoyo administrativo 65 72 137 2,25
Trabajadores de los servicios y vendedores 251 218 469 7,69
Agricultores y trabajadores calificados 1008 931 1939 31,80
Oficiales, operarios y artesanos 662 229 891 14,61
Operadores de instalaciones y maquinaria 691 316 1007 16,51
Ocupaciones elementales 621 634 1255 20,58
Ocupaciones militares 2 - 2 0,03
No declarado 65 98 163 2,67
Trabajador nuevo 26 29 55 0,90
Total 3480 2618 6098 100,00 FUENTE: INEC (CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010)
5.1.2.6 Turismo
Ambato cuenta con muchos atractivos turísticos, de los cuales se pueden destacar los
siguientes:
Mausoleo de Juan León Mera: Este Mausoleo contiene la historia del más
destacado escritor de la cuidad, construido en 1932. Para su construcción utilizaron
el estilo monumental griego, y en su interior escenifica la realidad de la época de
tan insigne personaje. Sus restos reposan en el interior y pueden ser observados
por el público cada 13 de abril que se homenajea a dicho ilustre ambateño.
Quinta de Juan Montalvo: Tiene una extensión de una hectárea, su antigüedad es
de 200 años aproximadamente, uno de sus atractivos es el mobiliario de la época
es un orgullo para los ambateños. Uno de los lugares queridos del “Cervantes
Americano”.
Quinta de Juan León Mera: La construcción data del año 1874, cuenta con una
extensión aproximadamente 5 hectáreas y es declarada Patrimonio Histórico
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Nacional.
Municipio de Ambato: Construcción de aproximadamente el año 1900, su fachada
es de materiales tradicionales (piedra pishilata vista), sus técnicas destacan
una de las obras arquitectónicas importantes, por cuanto marca una época en el
desarrollo urbano de la ciudad. La edificación consta de 2 partes, una moderna
hecha en hormigón armado y la antigua con arquitectura clásica hecha en piedra
tallada con ventanales y pisos de madera y balcones que resaltan su antigüedad.
Gobernación: La Construcción de este edificio inicia en enero de 1920 y se concluye
el 23 de octubre de 1926. En 1946 fue destruida por el terremoto y su reconstrucción
fue inaugurada el 12 de noviembre de 1951. Edificación construida con piedra
lacrada en forma de bloques de similar tamaño, las gradas de piedra en forma
convexa, las ventanas de madera considerada una joya arquitectónica.
Casa del Portal: Regazo de la arquitectura colonial de Ambato del siglo XIX,
elementos fundamentales del centro histórico de Ambato.
Colegio Bolívar: Arquitectura Clásica Neoclásica, los detalles de la fachada hacen
de ésta un ejemplo único de la ciudad, se caracteriza por su piedra pishilata.
De igual manera, se destacan las Iglesias por su edad, tipo de construcción, e
historia que guardan en su seno. Entre otras, se pueden indicar las siguientes:
La Providencia: Su estilo gótico la constituye en Patrimonio Cultural de la Ciudad,
fue destruida por el terremoto de 1949 y fue restaurada respetando su diseño
original. Se caracteriza por sus torres imponentes localizadas en la parte central
frontal la construcción es de piedra.
La Medalla Milagrosa: Construcción Neogótica edificada alrededor de 1900, la
sobriedad de sus formas y la imponencia de sus proporciones la constituyen en
verdadera joya arquitectónica de la ciudad.
Santo Domingo: Santuario perteneciente a la comunidad Dominicana de Ambato,
está ubicada en el centro de la urbe, fue inaugurada en 1952, de estilo gótico, el
pretil completamente de piedra, la fachada presenta dos torres y, en mitad de estas,
la de Santo Domingo. En el interior el altar es de color dorado.
Otro atractivo turístico es el Jardín Botánico Atocha - La lira, el mismo que abarca
una superficie de 14 hectáreas que se asientan sobre suelos de origen volcánico,
caracterizados por un buen drenaje. Esta área comprende las propiedades de Luis
A Martínez y Juan León Mera, quienes tuvieron algo en común: el amor a la
naturaleza.
Entre otros atractivos turísticos, se los encuentra en Baños: centro turístico de
descanso y aventura (aguas termales, senderos, santuario, comida diversificada,
cascadas, etc.); en Píllaro: “la diablada” declarada como patrimonio intangible en
2009; en Patate: el Señor del Terremoto, fiesta de cantonización, también lagunas,
cascadas, hosterías agro-ecológicas.
5.1.2.7 Arqueológico
Según el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), en proyectos industriales ya
instalados “No es necesario realizar una prospección arqueológica profunda; sin embargo,
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cualquier indicio sobre la presencia de recursos arqueológicos detectados deben ser
georeferenciados y reportados a fin de prever su destrucción”. Bajo estas consideraciones,
se realizó un recorrido por el área de influencia directa e indirecta de la empresa, realizando
entrevistas puntuales a los moradores para recabar información sobre el hallazgo casual
de algún tipo de vestigio arqueológico.
No obstante, el estudio arqueológico y cultural estará en función del resultado de la
investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), sin embargo no se ha
evidenciado restos arqueológicos en el sector.
5.1.2.8 Medios de Transporte
Actualmente existen dos Instituciones dedicadas al transporte, una Cooperativa de Buses
que da servicios al cantón pero que mediante decisiones acertadas por parte de la
Comisión provincial de Transito, se requiere mejorar y ampliar los turnos o frecuencias para
servir de mejor manera a la colectividad.
Se dispone de una Compañía de Transportes en camioneta doble cabina, misma que con
sus 15 unidades no abastece la demanda, existen los trámites y gestiones que realiza otra
nueva Compañía, de contar en los próximos años con esta nueva Institución el Municipio
está llamado a determinar el uso adecuado del suelo para estos fines.
A Tisaleo prestan el servicio de transporte dos cooperativas: una de buses y otra de
camionetas, las mismas que cuenta con los respectivos permisos de operación otorgados
por el Consejo de Tránsito.
La cooperativa de buses presta su servicio dentro del Cantón, hacia y desde Ambato, con
dos rutas de recorrido. Además sábado y domingo con ruta hacia Baños.
Las camionetas, brindan un servicio interno; además hacia otras ciudades de la provincia
y del país, como Ambato, Quito, etc.
Cooperativa de Transporte Tisaleo, con una frecuencia cada 30 minutos, tiene dos
recorridos:
Ambato-Huachi Chico-Huachi Grande-San Juan-Tisaleo.
Ambato-Huachi Chico-Huachi Grande-Alobamba-Tisaleo. Desde Ambato, sale de la zona
de transferencia.
5.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL
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Tomando en cuenta los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales,
ubicados en la zona de influencia de las actividades, se ha determinado que los principales
problemas ambientales que actualmente se encuentran presentes sin la intervención del
proyecto son los siguientes:
Amenaza a la vegetación, fauna silvestre y calidad del agua presente en el sistema
de riego Ambato - Huachi - Pelileo, por factores adversos como sequía,
desertización, y contaminación ambiental producto de las descargas de aguas
residuales de tipo domésticas.
Es conocido también que existen en ambas unidades ambientales identificadas el
problema de la deforestación y retiro en general de la vegetación especialmente en
las zonas altas, lo que provoca la erosión del suelo, y por consiguiente el aumento
de sólidos en la laguna y cuerpos hídricos de la zona. Además otro problema
identificado en la ZIA es la utilización de sustancias químicas como fertilizantes,
pesticidas, fungicidas, etc., en las actividades agrícolas sin la debida precaución o
cuidado tanto para el ambiente como para la salud de las personas.
En el tema social se establece a la migración como una de las principales realidades
de la población de la ZIA, los habitantes de estos sectores se han establecido en
otras ciudades del Ecuador de la costa especialmente debido a la falta de
oportunidades laborales, incluso existe fuerza laboral de este sector en otros
países. Existen problemas de mortalidad infantil, desnutrición, ligadas a la pobreza
presente en esta y otras partes del cantón, pero resultantes también de la falta de
la dotación de servicios básicos, especialmente de saneamiento.
Existe deficiencia en la cobertura del servicio de alcantarillado sanitario, en ambas
unidades ambientales identificadas.
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6 IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE INDICADORES AMBIENTALES
Indicadores para la caracterización, diagnóstico y evaluación de la condición biofísica de
los ecosistemas en la zona de estudio (zia)
RECURSO INDICADORES SUB - INDICADORES
Superficie de cobertura vegetal natural
Nivel de fragmentacion de las unidades de
cobertura vegetal natural frente al uso del suelo
Indice de valor de importancia familiar
Numero de especies
Numero de individuos
Numero de especies endemicas
Numero de especies sensibles de distribucion
restringida
Numero de especies sensibles con tasa de
preproduccion baja
Numero de especies sensibles en peligro critico
Numero de especies sensibles con alto grado de
especailizacion reproductiva
Indice de diversidad de Simpson
Deterioro de la diversidad vegetal
Numero de familias por orden
Numero de especies por familia
Numero de individuos por especie
Numero de especies sensibles de distribucion
restringida
Numero de especies sensibles con tasa de
preproduccion baja
Numero de especies sensibles en peligro critico
Numero de especies sensibles con alto grado de
especializacion alimentaria
Indice de diversidad de SHANNON
Numero de especies migratorias
Numero de especies
numero de especies endemicas
Numero de especies indicadoras
DBO
DQO
Sólidos suspendidos
Sólidos sedimentables
Sólidos disueltos
Metales pesados - Bario
Metales pesados - Hierro
Metales pesados - Mercurio
Metales pesados - Cadmio
Arsenico
Selenio
Iones Metálicos
TPHs
Grasas Aceites
Turbidez
pH
Nitratos
Nitritos
Fósforo total (FOSFATOS)
Oxígeno disuelto
Cianuro
Fenoles
Coliformes fecales
Coliformes Totales
Calidad hidrobiológica del
agua Especies indicadoras
Caudal del cuerpo hídrico Caudal hídrico
pH
Humedad
Permeabilidad
Conductividad
Metales pesados - Bario
Metales pesados - Hierro
Metales pesados - Mercurio
Metales pesados - Cadmio
Metales pesados - Arsenico
Metales pesados - Selenio
Metales pesados - Cianuro
Hidrocarburos
Hidrocarburos totales
TPHs
Grasas Aceites
NPK
Profundidad del suelo
Materia orgánica
DBA
MP10
MP2.5
NO2
SO2
CO
O3
Nivel de fertilidad del suelo
Calidad química del suelo
Concentración
contaminantes del aire
RECURSO ABIOTICO
Calidad físico-química del
agua
Calidad Microbiológica del
agua
Calidad física del suelo
Cobertura vegetal natural
Composicion floristica y
estructura
RECURSO BIOTICO
Composicion faunistica y
estructura
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Indicadores para caracterizar, diagnosticar y evaluar la condición económica de la zona de
estudio (ZIA)
COMPONENTE INDICADORES SUB-INDICADORES
Agropecuaria
Industrial
Agroindustrial
Turismo
Otros
Agropecuaria
Comercio
Servidores publicos
Industrial
Artesanal
Ingresos Familiares Ingreso por Familia
Nivel de Empleo
Nivel de Desempleo
Brecha de actividad económica entre
hombres y mujeres
Vinculación laboral de la comunidad con la
actividad económica
Número y porcentaje de personas
empleadas en la actividad estudiada
Salario
Actividades
Tipo de Contrato
Seguro
Coberturas sociales
Horas de Trabajo al día
Índice de Precios Nivel de Precios de la Canasta Básica
Número de UPAS
Número de Ha.
Precio de la Tierra Precio Tierra en Ha.
COMPONENTE
SOCIOECONONICO
Nivel de Desempleo
Producción por Actividad
Nivel de Empleo
Precarización Laboral
Tenencia de la Tierra
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Indicadores para caracterizar, diagnosticar y evaluar la condición social en la zona de
estudio (ZIA)
COMPONENTE INDICADORES SUB-INDICADORES
Infraestructura educativa ( m2: salones, etc)
Bibliotecas
Nivel de escolaridad
Analfabetismo
Infraestructura de Salud
Numero de habitantes por medico
Morbilidad
Mortalidad
Indices de embarazos
Indices de madres solteras
Indice de natalidad
Indice de enfermedades de transmision sexual
Indice de abuso sexual
Carreteras de primer orden
Carreteras de segundo orden
Carreteras de tercer orden
Cobertura de agua potable
Red pública
Pozo
Acequia o canal
Agua lluvia
Cobertura de energia
Cobertura de alcantarillado
cobertura de gas
cobertura de telefonia
cobertura de internet
manejo de residuos solidos
manejo de residuos liquidos
posas septicas
letrinas
Descargas directas
No cuentan con ningun servicio de desfogue
Tenencia de la vivienda
Condicon de la vivienda ( tipo , hacinamiento )
Casas/Villas
Departamentos en casa o edificio
Cuartos en casa de inqquilinato
mediagua
rancho
covacha
choza
numero de escenarios deportivos
numero de escenarios recreativos
Nivel de pobreza Pobreza por necesidades basicas insatisfechas
numero de delitos
numero de muertes violentas
violencia de genero
Alcoholismo y drogadiccion ( paso de los indicadores de
salud)
Tipo de conflicto ( intra, inter , con la empresa, otros
actores)
numero de denuncias o quejas relacionadas con la
actividad
medidas de ehcho (acciones realizadas, mecanismos
utilizados)
Indigenas
Afro- ecuatorianos
Mulatos
Montubios
Mestizos
Blancos
Otros
Nivel de organización politico- administrativo
Cantidad de organizaciones sociales
Capacidad de gestion organizacional
Niveles de participacion en la toma de decisiones
comunitarias
Indice de Inmigracion
Indice de Migracion
Relacion Institucion - comunidad
Relacion compañía - comunidad
Relacion compañía - institucion
Infraestructura Existente
Numero y Localizacion de sitios arqueologicos
Manisfestaciones culturales Numero de festividades tradicionales al año
Medios de comunicación Número de medios (radio, televisión)
Sociocultural
Vivienda
Servicios Basicos
Patrimonio Arqueologico
Socioeconomica
Nivel de violencia
Conflictos socioambientales
Estructura de la poblacion
Organización social
Migracion
Relaciones entre actores
Educacion
Salud
Infraestructura Vial
Infraestructura recreativa
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7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
En la actualidad Ambato es la ciudad que concentra el mayor número de empresas de
servicios de metalmecánica, empresas Carroceras (buses, furgones, blindados, tanqueros,
etc.), Cerrajeras (Puertas, pasamanos, ventanas, etc.), Metalmecánicas en general
(Estructuras, matricera, construcción de piezas, etc.), es por esto la demanda de
producción en sectores de la construcción y en la construcción de Carrocerías de todo tipo.
También este incremento de mercado obliga a trabajar a las empresas en una mejora de
servicios, posventa y de atención al cliente.
El sector de la construcción sostiene vacíos con la calificación de proveedores, excesivos
tiempos de construcción, dificultad en el diseño, no utilización de planos y esquemas
técnicos y sobre todo la falta de imposibilidad en la estandarización de complementos o
subconjuntos. Por este motivo esta empresa se dedicará a la elaboración de productos de
cerrajería como: Portones, Puertas de seguridad, Puertas decorativas, Pasamanos,
Cerramientos, Chimeneas, Estructuras metálicas, Protecciones para ventanas y puertas,
Techos, Escaleras, Soportes y accesorios, etc.; además de la fabricación de partes para la
industria automotriz como: Bandejas de puertas, Bases de baterías, Bisagras
pantográficas, Puertas, Gradas, Compuertas, Tanques de combustible para sistemas de
A/C, Canastillas, Mecanismos de compuertas, Gradas extras de entrada, Estructura de
asientos de bus urbano, Estructuras de asientos, Frente de Buses, Respaldo de Buses,
Pisos, techos, Accesorios, etc.; en esta zona junto a la propiedad no existen negocios.
OBRAS PRELIMINARES
Limpieza del área del proyecto Replanteo y nivelación de la obra Excavación de plintos y cimientos
CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA
Hormigón para cimientos y pisos Estructura metálica (Acero estructural para columnas y vigas) Cubierta
MANPOSTERÍA
Acabados
INSTALACIONES
Sanitarias Eléctricas Agua
SEÑALIZACIÓN
Vertical
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Preventiva Informativa
7.1 UBICACIÓN
El emplazamiento industrial se ubicará en el Barrio San Cristóbal, junto a la Panamericana
Sur a 2 Km antes de Alobamba, vía a Riobamba, en el cantón Tizaleo de la provincia de
Tungurahua.
TABLA 20 Proyección Datum WGS – 84 Zona 17 Sur
PUNTO X Y
1 763032 9854111
2 763039 9854110
3 763114 9854105
4 763182 9854111
5 763321 9854221
6 763326 9854220
7 763311 9854166
8 763312 9854089
9 763282 9853976
10 763085 9853916
11 763079 9854010
12 763017 9854002
13 763000 9854039
14 763032 9854111
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
7.2 ANTECEDENTES
Patricio Cepeda Cía. Ltda., cumple 25 años al servicio del transporte ecuatoriano, dentro
de los objetivos empresariales es el brindar la comodidad de seguridad y eficiencia en
el diseño, construcción y montaje de la carrocería brindando seguridad al usuario y público
en general.
Son 25 años, de experiencia en la selección al detalle de materiales sus sistemas de
ensamblaje, de proyectar un compartimiento carrocero para pasajeros pensando siempre
en la responsabilidad y confianza del mismo, a fin de generar tranquilidad de viajar con
la seguridad garantizada.
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Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad
del ambiente de Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., inicia su proceso de
regularización ambiental la misma que como punto inicial se obtiene el Certificado de
Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2012-0017 que concluye que NO
INTERSECTA con el PANE, BP, PFE.
Continuando el proceso de regularización ambiental se obtiene la categorización del
proyecto por lo cual genera como resultado la CATEGORIA B, en base al oficio No.
MAE-SUIA- DNPCA-2012-0144, cuyo texto se enuncia que al generar impactos
ambientales significativos es necesario la formulación de los TDR’S previo a la elaboración
del EIA – EXPOST.
El presente documento corresponde al Estudio de Impacto Ambiental Expost de
Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., el mismo que ha sido elaborado en función de los
objetivos, alcance, metodología y contenido, propuesto en los Términos de Referencia.
El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA),
establece que para los proyectos que están en ejecución se realice Estudios de Impacto
Ambiental Expost o Auditorías Ambientales de cumplimiento, lo que para este proyecto
se presentará el estudio correspondiente. Luego del proceso de regulación ambiental se
obtiene la Licencia Ambiental en febrero del 2013.
Por otro lado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Ambato dentro
de su reestructuración de uso del suelo, solicita a la empresa se reubique en un espacio
destinado para la actividad industrial, motivo por el cual, la gerencia ha decidido trasladarse
a un sitio que se ubica en la zona rural donde disponen de un área de terreno propia,
además de ser adecuada para este tipo de empresas, misma que se ubica en el cantón
Tizaleo, motivo por el cual, inicia el proceso de regulación ambiental para la reubicación de
su emplazamiento industrial, con el Estudio de Impacto Ambiental para las fases de
construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.
7.3 JUSTIFICACIÓN
De acuerdo al crecimiento poblacional y por ubicarse actualmente la empresa de
Carrocerías Patricio Cepeda Cía. Ltda., en un sector altamente poblado, el GADM ha
solicitado la reubicación del emplazamiento industrial a un espacio destinado para esta
actividad, además de que la empresa está consciente de cumplir con la normativa legal
vigente en el Ecuador, así como de minimizar los impactos al entorno y de cumplir con el
compromiso social, el proponente ha decidido trasladarse al terreno de propiedad de la
empresa que se ubica en el sector rural del cantón Tisaleo, motivo por el cual, inicia el
proceso de regulación ambiental, para la reubicación de su emplazamiento industrial, en
sus fases de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.
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7.4 OBJETIVOS
7.4.1 GENERAL
Realizar el diseño, fabricación y comercialización de carrocerías para autobuses,
asegurando el cumplimiento de todos los requisitos comprometidos con los clientes.
7.4.2 ESPECÍFICOS
Fabricar carrocerías para vehículos de transporte público (interprovincial, escolar y
urbano).
Producir carrocerías de excelente calidad.
Dar seguridad al personal que labora en la empresa.
7.5 ALCANCE
La empresa Patricio Cepeda Cía. Ltda., se dedica a la construcción de carrocerías para
vehículos de transporte público (interprovincial, urbano y escolar), brindando seguridad a
los usuarios del servicio a nivel local, regional y nacional.
7.6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
Estructura del piso.
La estructura básica del piso debe absorber todas las cargas durante la partida y puesta
en marcha del vehículo. La estructura del piso no solo que soporta directamente el peso
de la carga útil del vehículo, sino que, juega un rol extremadamente importante en la unión
del bastidor del chasis con la carrocería del bus y asegura la rigidez estructural total y la
resistencia. El método de la unión de la carrocería al bastidor del chasis, que se realiza por
largueros transversales, es un tipo de diseño adoptado por gran parte de los fabricantes de
carrocerías en todo el mundo.
Paredes laterales.
La mayoría de la fuerza que actúa sobre el bus como medio de transporte está soportada
por la rigidez del esqueleto de las estructuras laterales del lado derecho e izquierdo del
mismo. La carga torsional transmitida vía bastidor del chasis también actúa sobre las
estructuras del lado derecho e izquierdo respectivamente, en forma de cargas de
combamiento hacia arriba y hacia debajo de diferentes fases. La carga torsional se refiere
a una carga de combamiento vertical sobre las estructuras laterales del lado derecho e
izquierdo como se puede apreciar en la gráfica.
En los elementos de la estructura lateral, las estructuras del armazón debajo del lado de
las ventanas proveen una rigidez extremadamente alta contra las fuerzas verticales del
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combamiento.
Estructura del techo
La estructura del techo la que denominaremos esqueleto debe soportar altos esfuerzos
dinámicos. Su estructura es en forma de enrejamientos con contrafuertes extendidos en la
dirección frontal posterior de la carrocería. Las cerchas del techo deben montarse de forma
que resulte una unión transversal con las columnas de las ventanas o puertas y las
cuadernas del esqueleto del piso.
Según la rigidez exigida y para asegurar la exactitud dimensional se pueden montar
adicionalmente cerchas intermedias, chapas en forma de “Z”, en forma de “U” para las
claraboyas y refuerzos intermedios en el interior de las cerchas en su parte central.
Estructura delantera
La estructura de la parte delantera contribuye considerablemente en la rigidez transversal
de la carrocería completa. Este se debe reforzar con chapas de empuje, además se
deberán reforzar los huecos necesarios como por ejemplo aberturas para la entrada de
aire (mascarilla), faros, etc., con encuadernamientos rígidos a la flexión la mayoría de las
fuerzas que actúan sobre la estructura frontal, son cargas torsionales, puesto que actúan
las reacciones desde la superficie de la carretera sobre la carrocería hacia la derecha e
izquierda alternativamente.
El parabrisas en su parte del montaje que por lo general se lo realiza con caucho constituye
una importante apertura sobre la estructura frontal y es por lo tanto, difícil asegurar
suficiente rigidez torsional en la estructura frontal contra esta carga.
Estructura posterior.
La estructura de la parte posterior, igual que el de la parte delantero, contribuye
considerablemente a la rigidez transversal de la carrocería. Este se debe reforzar con
diagonales y esquinas con curvas. Reforzar los huecos necesarios como por ejemplo para
el vidrio posterior, compuerta posterior, focos, etc., con encuadernamientos rígidos a la
flexión.
La estructura posterior está montada sobre el extremo del voladizo posterior del bastidor
del chasis y está sujeta a la influencia de dos tipos de carga.
a) Una carga de combamiento debido a la carga útil que lleva el voladizo posterior.
b) Una carga torsional, como la estructura frontal, las cuales actúan alternativamente
sobre los lados derechos e izquierdos del bus.
Pasos de ruedas.
Los pasos de ruedas (guardafangos) y las escotaduras de las paredes laterales se
construyen de forma que garanticen el movimiento libre de la ruedas y eviten que las
piedras, y el agua lanzados por los neumáticos durante la conducción dan en partes del
chasis y también para prevenir que el polvo ingrese en el motor, suspensiones parciales y
dobles de las ruedas delanteras
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Estructura de esfuerzo de recubrimiento externo.
Los paneles exteriores son los principales elementos de la resistencia de la estructura de
la carrocería. El tamaño de las aberturas en los paneles exteriores debe ser restringido a
fin de asegurar la rigidez suficiente. Una gran cantidad de remaches usados en este tipo
de construcción, desmerece la apariencia del vehículo.
Estructura de esqueleto.
La resistencia y rigidez se debe a una combinación entre el chasis y la estructura de la
carrocería. Este tipo de carrocería ofrece ventajas considerables y libertad en el diseño,
apariencia de la carrocería. (La apariencia es limpia sin remaches en los paneles exteriores
y las ventanas, puertas pueden hacerse más grandes).
Montaje de la carrocería.
La carrocería estará construida de tal manera que el bastidor del chasis soportará solo
parte de toda la carga, es decir la carga recibida por el vehículo es soportada en su mayoría
por la estructura principal de la carrocería. Cabe señalar que el bastidor del chasis, es
diseñado sobre el principio básico que la carrocería completa y el bastidor del chasis,
formarán una estructura integral.
Método de la unión de la carrocería al bastidor del chasis.
En el proceso de montaje de la carrocería esta puede ser unida con el bastidor del chasis
por medio de algunos métodos en la siguiente figura indica los métodos comúnmente
usados para unir la estructura de la carrocería con el bastidor del chasis.
Adicionalmente a estos métodos, existe también un sistema de montaje con caucho el cual
se usa para minimizar la vibración y ruidos transmitidos desde el chasis hacía la carrocería
cuando el vehículo está en operación.
La reducción de la dureza del caucho (rango de elasticidad) reduce el ruido en proporción
directa, sin embargo, esto también reduce la durabilidad del caucho. El uso del caucho
según lo descrito, cambia tanto la rigidez de la unión chasis – carrocería y las
características de vibración de toda la carrocería, y afecta la resistencia de la carrocería y
el confort durante el viaje en presencia de la vibración.
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FOTO 1 Producto final
Los residuos sólidos generados son ubicados y almacenados de acuerdo al tipo, es decir,
reciclables, comunes y peligrosos; los reciclables como chatarra, cartón, etc., serán
entregados a los recicladores, los comunes al carro recolector de basura y los peligrosos
a un gestor ambiental.
7.7 INFRAESTRUCTURA
La infraestructura con la que contará la empresa es la siguiente:
Cerramiento perimetral.
Emplazamiento industrial con las siguientes áreas:
Administrativa:
(Departamento Técnico, Contabilidad).
Venta y Atención al Cliente.
Baterías Sanitarias.
Producción:
Comedor.
Sala de Descanso.
Baterías Sanitarias.
Vestidores y Duchas.
Maquinado (Bodega de: tubos, perfiles, ferretería, fibras y valores).
Diseño (Zona de estructura y forrado).
Acabados (Pintura, partes piesas, Horno de Secado, Cabina de Preparado).
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Almacenaje de Residuos y Chatarra.
Parqueadero.
Personal de la empresa.
Clientes.
Espacios Verdes.
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8 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
Considerando que el proyecto no se encuentra dentro de SNAP, BP, PFE, según el
certificado de intersección emitido por SUIA del MINISTERIO DEL AMBIENTE, mediante
el sistema único de información ambiental, no es necesario justificar técnicamente otra
alternativa de ubicación del proyecto, además que el espacio físico que dispone la
empresa no cuenta con vegetación, por lo tanto, no se considera la remoción de cobertura
vegetal nativa, por lo que, no es necesario realizar un inventario forestal y por ende una
valoración del inventario forestal en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No.: 134
y 076.
Foto 2 Terreno donde se construirá el emplazamiento industrial
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Foto 3 Vista posterior del terreno donde se construirá el emplazamiento industrial
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9 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
La evaluación de impactos ambientales tiene por objeto prever, identificar y evaluar las
consecuencias o efectos ambientales que determinadas actividades del proyecto pueden
causar sobre el ambiente natural y humano, considerando un escenario sin manejo
ambiental. La valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos ambientales tiene dos
insumos básicos: el Estudio de Línea Base y el Proyecto a desarrollarse. La evaluación de
los impactos es el producto del análisis técnico del grupo multidisciplinario que participó en
la caracterización del entorno (Levantamiento de Línea Base).
9.1 IDENTIFICACIÓN
Para identificar y evaluar los impactos ambientales se utilizarán los siguientes criterios:
Carácter Genérico del Impacto.
Se refiere a si el impacto será positivo o negativo con respecto al estado pre operacional de
la actividad.
Positivo (+): Si el componente presenta una mejoría con respecto al estado previo a la
ejecución del proyecto.
Negativo (-): Si el componente presenta deterioro con respecto a su estado previo a la
ejecución del proyecto.
Esta variable se considera únicamente para la magnitud del impacto identificado, más no para
la importancia.
Intensidad del Impacto.
El grado con que el impacto alterará un componente ambiental.
TABLA 21 Intensidad de impacto
Alta 3
Moderada 2
Baja 1
Extensión del Impacto.
Hace referencia a la extensión espacial que el efecto tendrá sobre el componente ambiental.
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TABLA 22 extensión del impacto
Regional Región geográfica del proyecto 3
Local Aproximadamente 3 Km a partir de la zona donde se realizan las
actividades del proyecto 2
Puntual En el sitio en el cual se realiza las actividades y su área de influencia 1
Duración del Impacto.
Se refiere a la duración de la acción impactante, no de sus defectos.
TABLA 23 Duración del impacto
Permanente Cuando la permanencia del efecto continua aun
cuando se haya finalizado la actividad 3
Temporal Si se presenta mientras se ejecuta la actividad y
Finalice 2
Periódica Si se presenta en forma intermitente mientras
dure la actividad que los provoca 1
Reversibilidad del Impacto.
Implica la posibilidad, dificulta o imposibilidad de que el componente ambiental afectado
retorne a su situación inicial, y la capacidad que tiene el ambiente para retornar a una situación
de equilibrio dinámico similar a la inicial.
TABLA 24 Reversibilidad del impacto
Irrecuperable Si el elemento ambiental afectado no puede ser
Recuperado 3
Poco
Recuperable
Señala un estado intermedio donde la
recuperación será dirigida y con ayuda humana 2
Recuperable Si el elemento ambienta afectado puede volver a
un estado similar al inicial en forma natural 1
Riesgo del Impacto
Expresa la probabilidad de ocurrencia del impacto.
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TABLA 25 Riesgo del impacto
Alto Existe la certeza de que el impacto se produzca
en forma real 3
Medio La condición intermedia de duda de que se
produzca o no el impacto 2
Bajo No existe la certeza de que el impacto se
produzca, es una probabilidad. 1
9.2 EVALUACIÓN
Calculo de Magnitud e Importancia de los Impactos.
La magnitud en términos numéricos constituye la valoración del efecto de la acción, por lo
que su cálculo se basa en la sumatoria acumulada de los valores de las variables intensidad,
extensión y duración.
Para el cálculo de la magnitud, se asume los siguientes valores de peso:
Peso del criterio de la intensidad = 0,40
Peso del criterio de la extensión = 0,40
Peso del criterio de la duración = 0,20
La fórmula para calcular la magnitud para cada una de las interacciones ambientales
encontradas en la evaluación, es la siguiente:
M = (i*0,40) + (e*0,40) + (d*0,20)
La Importancia está dada en función de las características del impacto, razón por la cual su
valor puede deducirse de la sumatoria acumulada de la extensión, reversibilidad y riesgo.
Para el cálculo de la importancia, se asumen los siguientes valores de peso:
Peso del criterio de la extensión = 0,30
Peso del criterio de la reversibilidad = 0,20
Peso del criterio de riesgo = 0,50
La fórmula para calcular la importancia para cada una de las interacciones ambientales
encontradas en la evaluación, es la siguiente
I = (e*0,30) + (r*0,20) + (g*0,50)
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Para facilitar la interpretación de los resultados obtenidos, se procederá asignar un
equivalente al valor calculado del impacto, tanto para la magnitud como para la importancia.
TABLA 26 Valorización del impacto
Escala
Valores Estimados
Valoración
del Impacto
1,0 – 1,6 Bajo
1,7 – 2,3 Medio
2,4 – 3,0 Alto
Para definir la Severidad del Impacto se deberá multiplicar los valores de Magnitud por
Importancia.
Para la valoración de la severidad, se han considerado la siguiente escala de valores.
TABLA 27 Valorización del impacto
Escala
Valores Estimados
Valoración
del Impacto
0,1 - 0,9 Leve
1,0 - 3,0 Moderado
3,1 - 6,0 Severo
6,1 - 9,0 Crítico
Cálculo de Valores de Matrices
Magnitud M = (i*0,40) + (e*0,40) + (d*0,20)
Importancia I = (e*0,30) + (r*0,20) + (g*0,50)
Valor del Impacto Severidad = M x I
Matriz de severidad
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TABLA 28 Valorización del impacto
Escala Valores
Estimados
Valoración del
Impacto
0,1 - 0,9 Leve
1,0 - 3,0 Moderado
3,1 - 6,0 Severo
6,1 - 9,0 Crítico
9.3 VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS
De conformidad con la metodología indicada a continuación se presenta las matrices.
CUADRO 10 Matriz de identificación de impactos
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
S D
E A
CC
ESO
DES
BR
OC
E Y
RET
IRO
DE
VEG
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CIÓ
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RR
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S
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MA
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LAM
IEN
TO D
E
INFR
AES
TRU
CTU
RA
RET
IRO
DE
MA
QU
INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire x x x x x x x 7
Nivel sonoro x x x x x x x x x x 10
Suelo Calidad del suelo x x x x 4
x x x 3
x x x 3
Medio Vistas y paisajes x x x 3
Abastecimiento de agua x x x 3
Energía eléctrica x x x x x x 6
Salud x x x x x x 6
Seguridad x x x x x x x x x x 10
Empleo x x x x x x x x x x x x 12
8 7 11 7 6 6 5 6 2 2 4 3 67
FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE
ABANDONO
SUM
ATO
RIA
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES
AireFísico
Flora
Fauna
Socio-económico
Uso de recursos
Biótico
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CUADRO 11 Matriz de caracterización de impactos
CUADRO 12 Matriz de intensidad de impactos
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
S D
E A
CC
ESO
DES
BR
OC
E Y
RET
IRO
DE
VEG
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UET
ERÍA
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ENTO
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CIÓ
N -
BA
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DO
DES
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NTE
LAM
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TO D
E
INFR
AES
TRU
CTU
RA
RET
IRO
DE
MA
QU
INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire - - - - - - - 7 0
Nivel sonoro - - - - - - - - - - 10 0
Suelo Calidad del suelo - - - - 4 0
- - - 3 0
- - - 3 0
Medio Vistas y paisajes - - - 3 0
Abastecimiento de agua - - - 3 0
Energía eléctrica - - - - - - 6 0
Salud - - - - - - 6 0
Seguridad - - - - - - - - - - 10 0
Empleo + + + + + + + + - - + + 2 10
SUMATORIA NEGATIVOS 7 6 10 6 5 5 4 5 2 2 3 2 57
SUMATORIA POSITIVOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
SUM
ATO
RIA
PO
SITI
VO
S
FASE DE
ABANDONO
SUM
ATO
RIA
NEG
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FísicoAire
BióticoFauna
Flora
Socio-económico
Uso de recursos
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADESFASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire 2 1 2 1 1 1 1
Nivel sonoro 3 1 3 2 2 2 2 2 1 2
Suelo Calidad del suelo 2 3 1 2
2 2 2
2 2 2
Medio Vistas y paisajes 2 2 2
Abastecimiento de agua 1 1 1
Energía eléctrica 1 1 2 2 1 2
Salud 1 1 2 2 2 2
Seguridad 2 2 3 2 2 1 2 1 2 2
Empleo
FísicoAire
BióticoFlora
Fauna
FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE
ABANDONO
Socio-económico
Uso de recursos
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 116/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 13 Matriz duración de impactos
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire 2 3 1 2 2 2 1
Nivel sonoro 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2
Suelo Calidad del suelo 1 2 2 2
2 1 1
2 1 1
Medio Vistas y paisajes 2 2 2
Abastecimiento de agua 1 1 2
Energía eléctrica 1 1 1 2 2 2
Salud 1 1 2 2 2 2
Seguridad 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1
Empleo
FísicoAire
BióticoFlora
Fauna
FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE
ABANDONO
Socio-económico
Uso de recursos
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 117/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 14 Matriz magnitud de impactos
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
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RET
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Calidad del aire 2 1,4 1,8 0 1,2 1,2 0 1,2 0 0 1 0
Nivel sonoro 2 1 2,4 1,4 1,6 1,6 1,6 1,6 0 0 1,2 1,6
Suelo Calidad del suelo 1,4 2 1,2 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0
1,6 1,4 1,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1,6 1,4 1,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Medio Vistas y paisajes 1,6 1,6 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Abastecimiento de agua 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1,2 0 0
Energía eléctrica 0 0 1 1 1,4 1,6 1,2 1,6 0 0 0 0
Salud 0 0 1 1 1,6 1,6 1,6 1,6 0 0 0 0
Seguridad 1,4 0 1,4 1,8 1,4 1,4 1 1,4 1,2 0 1,4 1,4
Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓNFASE DE
ABANDONO
Socio-económico
Uso de recursos
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES
FísicoAire
BióticoFlora
Fauna
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 118/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 15 Matriz de riesgos
CUADRO 16 Matriz de extensión
AD
ECU
AC
IÓN
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VIA
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RA
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DE
MA
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire 2 2 2 2 2 3 1
Nivel sonoro 3 2 2 1 3 2 2 2 1 1
Suelo Calidad del suelo 2 2 2 1
2 2 2
2 2 2
Medio Vistas y paisajes 2 2 1
Abastecimiento de agua 1 1 2
Energía eléctrica 1 1 1 2 1 1
Salud 1 1 2 2 1 2
Seguridad 1 1 1 2 2 1 2 1 1 1
Empleo
FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN FASE DE
ABANDONO
BióticoFlora
Fauna
Socio-económico
Uso de recursos
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES
FísicoAire
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
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RA
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire 2 1 2 1 1 1 1
Nivel sonoro 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1
Suelo Calidad del suelo 1 1 1 1
1 1 1
1 1 1
Medio Vistas y paisajes 1 1 1
Abastecimiento de agua 1 1 1
Energía eléctrica 1 1 1 1 1 1
Salud 1 1 1 1 1 1
Seguridad 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Empleo
BióticoFlora
Fauna
Socio-económico
Uso de recursos
FísicoAire
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN FASE DE
ABANDONO
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 119/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 17 Matriz de reversibilidad
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales
Calidad del aire 1 1 1 1 1 2 1
Nivel sonoro 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Suelo Calidad del suelo 2 2 1 1
2 2 1
2 2 1
Medio Vistas y paisajes 2 2 1
Abastecimiento de agua 1 1 1
Energía eléctrica 1 1 1 1 1 1
Salud 1 1 2 1 1 2
Seguridad 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Empleo
BióticoFlora
Fauna
Socio-económico
Uso de recursos
FísicoAire
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES FASE DE CONSTRUCCIÓN FASE DE OPERACIÓN FASE DE
ABANDONO
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 120/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 18 Matriz de importancia
AD
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IÓN
DE
VIA
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INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Calidad del aire 1,8 1,5 1,8 0 1,5 1,5 0 2,2 0 0 1 0
Nivel sonoro 2 1,5 1,8 1 2 1,5 1,5 1,5 0 0 1 1
Suelo Calidad del suelo 1,7 1,7 1,5 1 0 0 0 0 0 0 0 0
1,7 1,7 1,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1,7 1,7 1,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Medio Vistas y paisajes 1,7 1,7 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Abastecimiento de agua 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1,5 0 0
Energía eléctrica 0 0 1 1 1 1,5 1 1 0 0 0 0
Salud 0 0 1 1 1,7 1,5 1 1,7 0 0 0 0
Seguridad 1 0 1 1 1,5 1,5 1 1,5 1 0 1 1
Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
FASE DE OPERACIÓNFASE DE
ABANDONO
FísicoAire
BióticoFauna
Flora
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Socio-económico
Uso de recursos
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 121/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 19 Matriz de severidad
CONCLUSIÓN
Del análisis de la Matriz Severidad del Impacto, se concluye que tenemos: 0 impactos
leves, 49 impactos Moderados, 6 impactos Severos, 0 impactos severos.
CUADRO 20 Resumen de Impactos Moderados
IMPACTO
MODERADOS
ACTIVIDAD
FACTOR AMBIENTAL
5
Adecuación de vías de
acceso
Calidad del suelo, flora y
fauna, vista y paisajes
y seguridad
NO APLICA LA
EMPRESA YA
ESTA
CONSTRUIDA
5
Desbroce y retiro de
vegetación
calidad del aire, nivel
sonoro, flora y fauna,
vista y paisajes
8
Instalación de
maquinaria
Calidad del suelo, flora y
fauna, vista y paisajes,
seguridad, energía
eléctrica, salud
AD
ECU
AC
IÓN
DE
VIA
S D
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CC
ESO
DES
BR
OC
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RET
IRO
DE
VEG
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AD
ECU
AC
IÓN
DEL
ÁR
EA D
E TR
AB
AJO
FAB
RIC
AC
IÓN
DE
ESTR
UC
TUR
AS
PA
RA
CA
RR
OC
ERÍA
S
FAB
RIC
AC
IÓN
DE
ESTR
UC
TUR
AS
INTE
RN
AS
Y P
AQ
UET
ERÍA
S
INST
ALA
CIÓ
N D
E P
AQ
UET
ERÍA
S Y
ASI
ENTO
S
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ALA
CIÓ
N D
E A
CA
BA
DO
S
FILT
RA
CIÓ
N -
BA
ÑA
DO
DES
MA
NTE
LAM
IEN
TO D
E
INFR
AES
TRU
CTU
RA
RET
IRO
DE
MA
QU
INA
RIA
MEDIO COMPONENTE ELEMENTO
AguaCalidad de aguas
superficiales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Calidad del aire 3,6 2,1 3,24 0 1,8 1,8 0 2,64 0 0 1 0
Nivel sonoro 4 1,5 4,32 1,4 3,2 2,4 2,4 2,4 0 0 1,2 1,6
Suelo Calidad del suelo 2,38 3,4 1,8 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0
2,72 2,38 2,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2,72 2,38 2,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Medio Vistas y paisajes 2,72 2,72 1,6 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Abastecimiento de agua 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1,8 0 0
Energía eléctrica 0 0 1 1 1,4 2,4 1,2 1,6 0 0 0 0
Salud 0 0 1 1 2,72 2,4 1,6 2,7 0 0 0 0
Seguridad 1,4 0 1,4 1,8 2,1 2,1 1 2,1 1,2 0 1,4 1,4
Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Socio-económico
Uso de recursos
FASE DE OPERACIÓNFASE DE
ABANDONO
BióticoFlora
Fauna
FísicoAire
COMPONENTES AMBIENTALES
ACTIVIDADES FASE DE CONSTRUCCIÓN
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 122/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
6
Adecuación de áreas de
trabajo
Nivel sonoro, calidad del
suelo, abastecimiento
de agua, energía
eléctrica, salud y
seguridad
4
Fabricación de
estructuras para
carrocerías
Calidad del aire, energía
eléctrica, salud y
seguridad
5
Fabricación de
estructuras internas y
paqueterías
Calidad del aire y nivel
sonoro, energía
eléctrica, salud y
seguridad
4
Instalación de
paqueterías y asientos
Nivel sonoro, energía
eléctrica, salud y
seguridad
5
Lijado y pintado
Calidad del aire, nivel
sonoro, energía
eléctrica, salud y
seguridad.
1
Instalación de acabados Seguridad
1
Filtración y bañado
Abastecimiento de agua
3 Desmantelamiento de
infraestructura
Calidad del aire y
nivel
sonoro
2
Retiro de maquinaria
Nivel sonoro y seguridad
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
En lo referente a los impactos moderados y severos generados en la fase construcción se
ha considerado que los mismos no son aplicables ya que actualmente la empresa se
encuentra en la fase de operación, sin embargo se tomará en cuenta si es el caso que la
empresa se reubique en otro sitio, por lo tanto las medidas aplicar dentro del Plan de acción
serán de las actividades en la fase de operación y funcionamiento.
CUADRO 21 Resumen de Impactos Severos
IMPACTO
SEVERO
ACTIVIDAD
FACTOR AMBIENTAL
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 123/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
2
Adecuación de
vías de acceso
Calidad del aire, nivel sonoro
1
Desbroce y retiro de
vegetación
Calidad de suelo
2
Instalación de
maquinaria
Calidad del aire y nivel sonoro
1
Fabricación de
estructuras para
carrocerías
Nivel sonoro
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2015
Hay que considerar que dentro de los impactos severos la fabricación de estructuras de
carrocerias es la que mayor impacto significativo genera por el riesgo y afectación a las
salud humana ya que si no se contará con las medidas de protección adecuada al personal
generaría un riesgo a la integridad física y humana.
9.3.1 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS
Para la valoración económica de impactos negativos se utilizará el método de transferencia
de beneficios, que es un método utilizado y aceptado en la literatura de la economía
ambiental y ecológica, y es usado al momento de cuantificar decisiones políticas -
ambientales (Eshet, 2006).
CUADRO 22 Evaluación de riesgos en la fase de operación y mantenimiento
CUADRO 23 Evaluación de riesgos en la fase de abandono
No. B M A LD D ED T TO M I IN
1 Golpe contra objetos móviles X X
2 Golpe por herramientas X X
3 Material Particulado X X
4 Exposición a Ruido X X
5 Exposición a Vibraciones X X
6 QUÍMICOS Exposición a gases de combustión X X
10 BIOLÓGICOS Exposición a insectos X X
11 Esfuerzo físico X X
12 Posturas forzadas X X
13 Movimientos repetitivos X X
CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA
PROCESO
FÍSICOS
MECÁNICOS
SALUD Y
SEGURIDAD
OCUPACIONAL
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS
MATRIZ CUALITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
PELIGRO IDENTIFICADORIESGO
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BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
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CUADRO 24 Evaluación de riesgos
No. B M A LD D ED T TO M I IN
1 Golpe contra objetos móviles X X
2 Golpe por herramientas X X
3 Material Particulado X X
4 Exposición a Ruido X X
5 Exposición a Vibraciones X X
6 QUÍMICOS Exposición a gases de combustión X X
10 BIOLÓGICOS Exposición a insectos X X
11 Esfuerzo físico X X
12 Posturas forzadas X X
13 Movimientos repetitivos X X
CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA
PROCESO
MATRIZ CUALITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
ABANDONO
PELIGRO IDENTIFICADOPROBABILIDAD CONSECUENCIAS RIESGO
MECÁNICOS
FÍSICOS
SALUD Y
SEGURIDAD
OCUPACIONAL
VALORACIÓN
No. B M A LD D ED T TO M I IN RANGO
1 Golpe contra objetos móviles X X 5
2 Golpe por herramientas X X 5
3 Material Particulado X X 5
4 Exposición a Ruido X X 25
5 Exposición a Vibraciones X X 1
6 Exposición a gases de combustión X X 5
10 Exposición a insectos X X 1
11 Esfuerzo físico X X 25
12 Posturas forzadas X X 1
13 Movimientos repetitivos X X 5
78
1 Golpe contra objetos móviles X X 5
2 Golpe por herramientas X X 5
3 Material Particulado X X 1
4 Exposición a Ruido X X 25
5 Exposición a Vibraciones X X 1
6 Exposición a gases de combustión X X 5
10 Exposición a insectos X X 1
11 Esfuerzo físico X X 5
12 Posturas forzadas X X 1
13 Movimientos repetitivos X X 5
54
66TOTAL
TOTAL OPERACIÓN
TOTAL ABANDONO
ABANDONO
OPERACIÓN
UBICACIÓN
PELIGRO IDENTIFICADOPROBABILIDAD CONSECUENCIAS RIESGO
MATRIZ CUANTITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
PATRICIO CEPEDA
CARROCERÍAS PATRICIO CEPEDA
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10 ANÁLISIS DE RIESGOS
Sobre la base de una metodología debidamente Justificada, se realizará una descripción
detallada de los posibles riesgos presentes, tanto del proyecto al Ambiente, como del
Ambiente al Proyecto, cuyos resultados permitirán elaborar el Plan de Contingencias.
La identificación de riesgos se lo realiza en base a la matriz de riesgos del IESS, ajustada
a la problemática ambiental, con la finalidad de la identificación y valoración de riesgos
potenciales al ambiente del proyecto, como del ambiente al proyecto.
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11 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN
11.1 Área de Influencia o de Gestión
Se considerará AID como ámbito espacial en donde se muestran de forma evidente, los
impactos ambientales, generados por las actividades y procesos de la empresa. El AID
está determinado por una superficie de 4399,14 m2, y corresponde a la superficie generada
por el escenario que sirve de base y que alberga a todas las actividades presentes y futuras
de la empresa en la zona además se considerará un radio 100 m a partir de los límites de
la empresa.
El área de influencia directa comprende la zona residencial del cantón, la mayor parte de
esta se encuentra compuesta por viviendas de estructura de hormigón. Se encuentra
cercano a la Panamericana Sur la cual se encuentra completamente asfaltada al igual que
las calles del Barrio San Cristóbal donde se ubicara la industria.
11.2 Área de Influencia Directa e Indirecta
Para la determinación del área de influencia indirecta se ha tomado en consideración el
cantón Ambato y la ya que al existir un flujo vehicular y ser una de las principales ciudades
comerciales en el parque automotor del país se ha definido la zona urbana de la ciudad.
En lo referente al medio antrópico, las poblaciones o centros poblados más cercanos al
proyecto, y en forma especial las vías que conducen al sector del proyecto, otro medio
considerado a su vez es la generación de fuentes de empleo, mejoramiento de servicios
básicos, mejoramiento de sistemas viales, desarrollo poblacional, valoró de predios y
desarrollo de microempresas de la comunidad, por lo que mediante recorridos de campo y
en base a la interacción de las acciones del proyecto se considera un AII de 200 m.
11.3 Áreas Sensibles
11.3.1 Áreas de Sensibilidad Ambiental
La determinación de la sensibilidad ambiental con relación a los efectos negativos del
proyecto, se la realizó en forma subjetiva con una escala de sensibilidad que varía desde
sensibilidad baja, media, alta y crítica.
11.3.2 Sensibilidad Física
La sensibilidad edáfica e hídrica subterránea se considera alta, se manifiesta en los
procesos pérdida de calidad del suelo, principalmente por la presencia del sistema de riego
Ambato - Huachi – Pelileo.
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11.3.3 Sensibilidad Biótica
La flora y fauna presentan una sensibilidad media, aunque en este sitio se generan ruidos,
vibraciones y emisiones por el proceso.
11.3.3.1 Sensibilidad Socioeconómica
La sensibilidad social resulta media para la población de Tisaleo debido a la acumulación
de polvo en las calles en el tiempo de excavación de zanjas; aunque esta población se
beneficiará por el nuevo sistema. Por otra parte el grupo de trabajadores están vulnerables
a una sensibilidad media principalmente tipo de trabajo que realizan y estará en función
del cumplimiento de los parámetros de seguridad e higiene industrial recomendados.
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12 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
12.1 INTRODUCCIÓN
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) está conformado por planes en los cuales se incluyen
normas, procedimientos, especificaciones y medidas para prevenir, controlar, minimizar y
compensar las afectaciones ambientales que se generarán en cada una de las actividades
contempladas dentro de la operación y cierre del proyecto.
12.2 OBJETIVOS
Reducir los impactos ambientales generados en la Zona de influencia directa e indirecta
del proyecto de construcción y operación de carrocerías Patricio Cepeda, los alrededores,
así como la precautelación de la salud y seguridad de trabajadores y población.
12.3 ALCANCE
El Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuenta con el detalle de las medidas de disminución,
y remediación que deberán ser incorporadas en los diferentes componentes del proyecto.
Cabe mencionar que a pesar de que no todas las acciones del proyecto generarán
impactos negativos muy significativos o significativos sobre los elementos ambientales
considerados, el Plan de Manejo introducirá medidas tendientes a evitar al máximo que el
ambiente sea afectado así como la población que vive en el área de influencia directa del
proyecto, también medidas que permitan conservar los valores ancestrales y culturales del
área del proyecto, además de quienes trabajarán directamente en su construcción y
operación.
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12.4 PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 12.4.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
CUADRO 25 Programa de prevención y minimización de impactos
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.
PPM - 001 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Construcción
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de riesgo de accidentes, molestias, interrupción de tránsito peatonal y vehicular por la ejecución del proyecto
Afección a la salud e integridad de los trabajadores
Señalización horizontal y vertical del área de construcción del proyecto
Número de vallas de información y delimitadoras colocadas Metros lineales de cintas colocadas Número de señales de seguridad colocadas
Facturas de compra o elaboración de vallas, cintas y señales Fotografías de señalética colocada
Previo al inicio de la obra, ocho meses durante la construcción y abandono
Accidentes de trabajo
Afectaciones a peatones y moradores del sector
Alteración de las actividades sociales de la población
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CUADRO 26 Programa de prevención y minimización de impactos
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.
PPM - 002 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Construcción
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de material
particulado
Contaminación del aire
Efectuar el mantenimiento apropiado y periódico al equipo pesado utilizado para el transporte del material de construcción, en un taller autorizado y/o contratado por el representante legal de la empresa.
No. de mantenimientos
Registro de mantenimiento
Registro fotográfico
Facturas de Mantenimiento
Mensual
Descargar el material de manera cuidadosa evitando también revote y derrame.
No. de descargas del
material de construcción
Registro de compra del
material de construcción
Registro fotográfico
Semanal
Velocidad de circulación al ingreso y salida 30 Km/h. En el área de trabajo 10 Km/h.
No. de señales verticales
de circulación
Registro de velocidad de la
maquinaria pesada
Registro fotográfico
Diario
Cubrir con una carpa el balde de la volqueta que tiene el material de construcción para su transporte.
Porcentaje de volquetas
que utilizan carpa
Registro de volquetas que
utilizan las carpas
Registro fotográfico
Diario
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CUADRO 27 Programa de prevención y minimización de impactos
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.
PPM - 003 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Construcción
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de ruido Afección a la salud de los trabajadores y población del área de influencia directa e indirecta
Dotación continua y utilización de implementos de protección personal (OREJERAS, Gorros,
Guantes, Mascarillas, Overol, cascos, gafas de seguridad).
Cantidad de EPP entregados a los trabajadores
Registro de entrega de EPP Registro Fotográfico
Trimestralmente
Registro de uso de EPP Diario
Generación de escombros
Contaminación visual
Trasladar los restos de la construcción a la escombrera autorizada por el GADP Tisaleo
Cantidad de escombros trasladados a la escombrera
Registro de la cantidad de escombros generados Registro fotográfico
Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial
Contaminación del suelo
Contaminación del suelo y agua
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CUADRO 28 Programa de prevención y minimización de impactos
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.
PPM - 004 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Operación
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de material
particulado
Contaminación del aire y suelo
Implementar una cabina de pintura con extracción de humo, sistemas de filtrado y cortinas de agua para que arrastre los restos de pintura
Porcentaje de implementación de la cabina de pintura
Factura de compra del sistema de pintura Registro fotográfico
Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial
Ubicar un sistema de humo y polvos con régimen de filtrado (húmedo) en las áreas de amolado y cEPPllado
Porcentaje de implementación del sistema
Factura de compra del sistema Registro fotográfico
Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial
Mantenimiento periódico de maquinarias y equipos de la empresa
No. de mantenimientos de equipos y maquinaria
Registro de mantenimientos Registro fotográfico
Mensual
Implementación de un sistema de extracción de gases y humos del emplazamiento industrial
Porcentaje de implementación del sistema
Factura de compra del sistema Registro fotográfico
Al finalizar la construcción del emplazamiento industrial
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CUADRO 29 Programa de prevención y minimización de impactos
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.
PPM - 005 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Operación
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de vibraciones Afectación y malestar en los habitantes del sector y trabajadores Afectación a la fauna del sector
Mantenimiento preventivo de los equipos que generan vibraciones
No. de mantenimientos de los equipos
Registro de mantenimiento Registro fotográfico
Mensual
Implementación de sistemas antivibraciones en los equipos
No. de sistemas implementados
Registro sistemas ubicados Registro fotográfico
Al inicio de operaciones
Generación de ruido
Contaminación del aire Afección a la salud de los trabajadores y habitantes de la zona de influencia indirecta del proyecto
Mantenimiento periódico de maquinarias y equipos de la empresa
No. de mantenimientos de equipos y maquinaria
Registro de mantenimientos Registro fotográfico
Mensual
Adaptar sistemas silenciadores en cada una de las etapas del proceso de fabricación de carrocerías
No. de sistemas silenciadores ubicados en la empresa
Factura de compra Registro fotográfico
Al inicio de operaciones
Implementar una cortina vegetal alrededor de la empresa
No. de especies sembradas Registro de especies sembradas Registro fotográfico
Al inicio del proyecto
Realizar el análisis de ruido ambiental con un laboratorio acreditado
No. de análisis de ruido efectuados
Resultados del análisis de laboratorio
Anual
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CUADRO 30 Programa de prevención y minimización de impactos
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos ocasionados por la construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.
PPM - 006 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Operación
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Manipulación y almacenamiento de pinturas, solventes y residuos
Contaminación del agua, suelo, aire Afecciones a la salud de los trabajadores
Mantener aseo, orden y limpieza No. de limpieza Registro de limpieza Diario
Limpiar los derrames de solventes y pinturas inmediatamente con material adsorbente y ubicarlos en sus respectivos tachos.
No. de derrames limpiados Registro de derrames Cuando ocurra
Almacenar pintura, solventes y residuos de acuerdo a lo establecido en las normas INEN 2266 y 2288.
Cantidad de pintura, solventes y residuos
Registro de compra C/compra
Usar el EPP durante la manipulación de pintura, solventes y residuos sólidos
No. de EPP usados Registro de EPP usados Diario
Ubicar la señalética acorde a la norma INEN 3864
Porcentaje de señalética ubicado
Registro de la señalética ubicada
Al inicio de operaciones
Mantenimiento a los equipos de trabajo (pistolas, equipos de control)
No. de mantenimientos Registro de mantenimiento Cada mes
Ubicar las hojas de seguridad de los químicos utilizados (solventes) en un lugar visible del taller
No. de hojas de seguridad Registro de hojas de seguridad
Semestral
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12.4.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
CUADRO 31 Programa de manejo de desechos
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
OBJETIVOS: Efectuar el manejo adecuado de los desechos sólidos y líquidos de todas las etapas del proyecto, desde su generación hasta su entrega a un gestor
ambiental y/o municipio de ser el caso.
PMD - 001 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
FASE: Construcción
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de residuos sólidos
Contaminación del agua, suelo y aire Afectación a la salud de los trabajadores Impacto visual
Ubicar los tachos para residuos sólidos
Número de recipientes colocados en los frentes de trabajo Área o áreas destinadas a escombreras.
Registros Fotográfico de recipientes Facturas de adecuación de zonas de almacenamiento Fotografías de escombreras
Ocho meses durante la construcción, y durante la fase de mantenimiento de todo el sistema
Generación de residuos líquidos
Canaleta perimetral en el área de almacenamiento de residuos
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CUADRO 32 Programa de manejo de desechos
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
OBJETIVOS: Gestionar adecuadamente los desechos sólidos de todas las etapas del proyecto, desde su generación hasta su disposición final o entrega a gestores
ambientales. PMD - 02
LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de residuos
sólidos
Contaminación por disposición
inadecuada de residuos
Impacto visual
Afectación a la salud de los moradores
y trabajadores
REDUCIR, REUTILIZAR Y
RECICLAR RESIDUOS
Cantidad o volúmenes de
residuos reutilizados o
reciclados
Registros de reutilización de
residuos y de entrega a
recicladores
Informe de avance o libro de
obra del proyecto
Ocho meses y
durante la
operación y
mantenimiento
del proyecto
Generación de desechos
Presencia de vectores en
zonas del proyecto
Contaminación por disposición
inadecuada de los desechos
Impacto visual por presencia de
desechos
Afectación a la salud de los moradores
y trabajadores
DISPONER FINALMENTE LOS
DESECHOS
Cantidad o volúmenes de
desechos dispuestos
finalmente
Informe de avance o libro de
obra del proyecto
Reporte o informes del GADM
de recolección y disposición
final de desechos
Ocho meses y
durante la
operación y
mantenimiento
del proyecto
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AMBIENTAL CARROCERÍAS
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Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 137/1
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12.4.3 PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
CUADRO 33 Programa de comunicación, capacitación y educación ambiental
PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS: Crear conciencia y responsabilidad laboral y ambiental en la población y trabajadores relacionados a la ejecución del proyecto
PCC - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Representante legal y/o Técnico Ambiental
Desconocimiento de la
población
Molestias, accidentes, suspensión de
actos públicos, concentraciones,
manifestaciones religiosas y
populares, etc.
COMUNICACIÓN DE
EJECUCIÓN DE TRABAJOS
DE CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
Número de cuñas radiales
emitidas
Horas de perifoneo
Número de boletines
emitidos en la web.
Facturas de cuñas radiales
Registro de perifoneo
Publicaciones en la web
Durante los
ocho meses de
construcción y
cuando requiera
mantenimiento
Desconocimiento de la
población y trabajadores de
medidas ambientales y de
seguridad
Afectaciones a las instalaciones del
proyecto y hacia los componentes
ambientales por actividades
antropogénicas
CAPACITACIÓN A LOS
TRABAJADORES Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL A
LA POBLACIÓN.
Número de capacitaciones
realizadas
Número de charlas o
inducciones realizadas
Registros de asistencia a las
capacitaciones
Fotografías de los eventos de
capacitación
Ocho meses
mientras dura la
ejecución del
proyecto
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AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 138/1
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12.4.4 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
CUADRO 34 Programa de relaciones comunitarias
PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
OBJETIVOS: Socializar el proyecto y sus medidas ambientales a la población ubicada en la ZIA, así como involucrar a la población para la coordinación de las
actividades de ejecución del proyecto. PRC - 01
LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Desconocimiento de la
ejecución del proyecto así
como del estudio de impacto
ambiental.
Generación de posibles
conflictos ambientales, por
desconocimiento del
proyecto.
Desacuerdos entre el dueño de la
empresa y los pobladores asentados
en la ZIA
Paralización u obstrucción del
proyecto debido a posibles
desacuerdos.
Ejecución del proceso de
participación social
Proceso de participación
social desarrollado
Oficio de aprobación del PPS
por parte de la Autoridad
Ambiental.
Registros Fotográficos de la
audiencia pública.
Actas, compromisos,
registros documentales, etc.,
sobre acuerdos establecidos
en el proceso
Previo a la
ejecución del
proyecto
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Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 139/1
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CUADRO 35 Programa de relaciones comunitarias
PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
OBJETIVOS: Socializar el proyecto y sus medidas ambientales a la población ubicada en la ZIA, así como involucrar a la población para la coordinación de las
actividades de ejecución del proyecto. PRC - 02
LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de posibles conflictos socio ambientales, por desconocimiento del proyecto por los habitantes de la comunidad y trabajadores de la empresa
Contaminación del, suelo, aire y ecosistema
Fomentar la participación activa de los habitantes del sector con la empresa en actividades de concienciación ambiental en su área de influencia. Este proceso debe abarcar programas informativos, comunicacionales y de apoyo a la población. Mantener canales de comunicación permanente con los actores del proyecto, quienes serán debidamente informados acerca de los temas más importantes como el de conservación del ambiente y sus inquietudes serán transmitidas a la empresa.
Proceso de audiencia pública desarrollado
Registros Fotográficos Actas, compromisos, registros documentales, etc., sobre acuerdos establecidos
Al inicio del proceso
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ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 140/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
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12.4.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
CUADRO 36 Programa de contingencias
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Minimizar las lesiones que pueden ocasionar a empleados obreros y ciudadanía; Minimizar el tiempo de interrupción de actividades en caso de que se
produzca un accidente; Minimizar el impacto que sobre algún componente ambiental pueda ocurrir PDC - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de riesgo
laboral y riesgos
naturales
Afecciones al personal y la
población por accidentes,
riesgos laborales y
eventualidades.
Insumos, responsabilidades y
procedimientos para
contingencias
Número de brigadas conformadas,
Cantidad de equipos, insumos,
herramientas, para contingencias
Cantidad de contingencias
enfrentadas
Cantidad de informes de contingencia
elaborados
Actas de conformación de
brigadas
Facturas de adquisición de
equipos de contingencias
Informes de contingencias
Procedimientos de mejora
Un mes para
conformar
brigadas y
adquirir
equipos, y
durante la
construcción.
R. No. MAE - 698 – CI
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ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 141/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
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CUADRO 37 Programa de contingencias
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Minimizar las lesiones que pueden ocasionar a empleados obreros y ciudadanía; Minimizar el tiempo de interrupción de actividades en caso de que se
produzca un accidente; Minimizar el impacto que sobre algún componente ambiental pueda ocurrir PDC - 02 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de riesgo
laboral y riesgos
naturales.
Desconocimiento de la
población y trabajadores
del plan de
contingencias.
Afecciones al personal y la
población por accidentes,
riesgos laborales y
eventualidades.
Afectaciones a trabajadores,
población e instalaciones del
proyecto por mala aplicación de
procedimientos de
contingencias
Simulacros de contingencias Número de simulacros realizados
Informe de simulacro
Fotografías del simulacro
Un mes para
realizarlo.
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 142/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
12.4.6 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CUADRO 38 Programa de seguridad y salud en el trabajo
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado de la construcción, mantenimiento, operación y abandono del proyecto.
PSS - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de material
particulado
Generación de ruidos y
vibraciones
Existencia de riesgo por el
tránsito peatonal y vehicular
Afecciones por enfermedades y
riesgos laborales
Dotación de equipo de
protección individual
Número de obreros con
EPP completo
Registros de entrega del EPP
Registros Fotográfico de la
utilización del EPP
Facturas de adquisición de
EPP
Un mes,
Posterior se
entregará el
EPP según
sea necesario
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 143/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 39 Programa de seguridad y salud en el trabajo
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado de la construcción, mantenimiento, operación y abandono del proyecto.
PSS - 02 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de material
particulado
Generación de ruidos y
vibraciones
Existencia de riesgo por
tránsito peatonal y vehicular
Afecciones por enfermedades y
riesgos laborales
Dotación de equipo de
protección individual para
operación y mentenimiento
Número de trabajadores
municipales con EPP
completo.
Registros de entrega del EPP
Registros Fotográfico de la
utilización del EPP
Facturas de adquisición del
EPP
Nueve
meses, una
vez opere el
proyecto.
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 144/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
12.4.7 PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
CUADRO 40 Programa de abandono y entrega del área
PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
OBJETIVOS: Dejar las áreas de intervención en similares condiciones luego de haber finalizado la etapa constructiva del proyecto
PAE - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de bienestar de
la población y clientes
Mejoramiento de la calidad
paisajística del área. Desmantelamiento y retiro de las
estructuras temporales; equipos
y maquinarias, limpieza de áreas
intervenidas
Número o áreas libres de
instalaciones temporales
desmanteladas y retiradas
Número de equipos,
maquinarias retirados
Registros fotográficos de
áreas libres de equipos,
maquinarias y estructuras
Actas de recepción
provisional y definitiva de la
obra.
Nueve meses
R. No. MAE - 698 – CI
BORRADOR
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 145/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
12.4.8 PROGRAMA MONITOREO Y SEGUIMIENTO
CUADRO 41 Programa de monitoreo y seguimiento
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
OBJETIVOS: Dar seguimiento al cumplimiento del PMA del proyecto, además de monitorear la calidad de los componentes ambientales de la ZIA
PMS - 01 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación molestias hacia
la población
Cambio estético de los
frentes de trabajo.
Alteración de las actividades sociales
de la población,
Alteración visual
Impactos ambientales, daños o
pasivos generados por el
incumplimiento del PMA
Seguimiento y control de la
aplicación del plan de manejo
ambiental
Número de controles y
seguimientos realizados
Registros fotográficos
Libro de Obra de ejecución
del proyecto
Informes de fiscalización
Registros de control y
aplicación de las diferentes
medidas
Ocho meses y
durante la
operación y
mantenimiento
del proyecto.
R. No. MAE - 698 – CI
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ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 146/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
CUADRO 42 Programa de monitoreo y seguimiento
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
OBJETIVOS: Dar seguimiento al cumplimiento del PMA del proyecto, además de monitorear la calidad de los componentes ambientales de la ZIA
PMS - 02 LUGAR DE APLICACIÓN: Zona de influencia directa e indirecta del proyecto
RESPONSABLE: Contratista del proyecto
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de ruido
Alteración de los niveles de ruido
Afectación a la fauna del sector
Afectación o molestias a la población
Monitoreo de ruido de la construcción
Número de análisis
realizados
Informes de laboratorio
(acreditado)
Fotografías de mediciones en
campo
Semestral
Generación de efluentes
residuales provenientes de
diferentes tipos de
actividades antropogénicas
Contaminación del canal de riego por
actividades antropogénicas Monitoreo ambiental del agua
del canal de riego
Número de análisis
realizados
Informes de laboratorio
(acreditado)
Cadenas de custodia
Protocolos de muestreo
aplicados
Fotografías de muestreos
Semestral
R. No. MAE - 698 – CI
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ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 147/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
12.5 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
CUADRO 43 Cronograma valorado del plan de manejo ambiental (PMA)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
Señalización de sitios de construcción
Señalización del sistema
Reducción de ruidos, vibraciones y emisiones
Reducción de polvo
MANEJO DE DESECHOS
Colocar recipientes para residuos y desechos
Reducir, reutilizar y reciclar residuos
Entrega de desechos peligrosos a gestores ambientales
COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Comunicación de ejecución de trabajos de construcción y
mantenimiento
Capacitación y educación ambiental.
RELACIONES COMUNITARIAS
Ejecución del PPS (previo a la ejecución)
CONTINGENCIAS
Insumos, responsabilidades y procedimientos para contingencias
Simulacros de contingencias
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Dotación de equipo de protección personal
PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
Desmantelamiento y retiro de las estructuras temporales; equipos
maquinarias, limpieza de áreas
9 PROGRAMA DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Seguimiento y control de la aplicación del PMA
Monitoreo de ruido de la construcción
Monitoreo ambiental del agua del canal
TOTAL EN LETRAS DOCE mil SETESCIENTOS CINCUENTA con 00/100 dólares
2
3
4
5
6
7
8
10
1000
200
200
600
12750USD
2000
2000
1200
1000
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO y ABANDONO
1500
500
200
200
2000
2000
800
650
200
450
2500
1900
500
200
1000
200
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
N° PROGRAMA
MES
PRESUPUESTO
R. No. MAE - 698 – CI
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13 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
13.1 CONCLUSIONES
La implementación del proyecto carrocerías Patricio Cepeda no intersecta con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado.
Este proyecto de construcción de un galpón se encuentra categorizado IV.
La construcción del galpón e implementación del proyecto carrocerías Patricio
Cepeda beneficiará el componente socio – económico de la zona.
Los impactos ambientales que se generarán en la ejecución del proyecto es
cuantificado como mínimo (compatible).
Existe la aceptación de los habitantes del sector para la realización del proyecto.
13.2 RECOMENDACIONES
Se deberá verificar la utilización de los equipos de protección personal a los obreros, de esta manera se evitará los accidentes laborales.
Se debe colocar rótulos y/o avisos con mensajes informativos para la prevención y conservación del ambiente.
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Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 149/1
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Consultor Ambiental R. No. MAE – 698 – CI
14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Se incluirá toda la bibliografía utilizada en la ejecución del estudio, en el formato
nombre del autor, año, título de la obra, editor, ciudad, año: ejemplo Conesa, V.,
(2003). Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental, (3a Edición),
Ediciones Mundi-Prensa, España.
Canter, Larry. Manual de evaluación de impacto ambiental. Segunda edición.
McGraw Hill, 1998.
Casale, D. Manual de Obras Sanitarias. Octava edición. Buenos Aires, Editorial
Americalee, 1974.
Comisión Nacional de Medio Ambiente. Guía para la prevención y control de la
contaminación ambiental. Santiago, 1999.
Crites, R. y Tchobanoglous, G. Sistemas de manejo de aguas residuales para
núcleos pequeños y descentralizad. Santa Fé de Bogotá: McGraw Hill
Interamericana, S.A., 2000.
Curtis, H. y Sue Barnes, N. Biología. Quinta edición. 1993.
Henry, J. y Heinke, G. Ingeniería Ambiental. Segunda edición. México: Prentice
Hall, 1999. Instituto Geográfico Militar. Atlas Multimedia del Ecuador. Quito: I.G.M.,
2005.
Páez Zamora, Juan Carlos. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental.
Quito, 1996.
Presidencia de la República. Sistema de información para la planificación nacional,
INFOPLAN
v. 2.0. Quito: ODEPLAN, 2003.
Proyecto SICA. Principales Resultados Cantonales. III Censo Nacional
Agropecuario.
Seoanez, M. Ecología Industrial: Ingeniería Medioambiental aplicada a la industria
y a la empresa. Segunda edición. Madrid: Ediciones Mundi-Prensa.
Manual de Ingeniería Ambiental Mac Grawn Hill
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AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 150/1
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CUADRO 44 Cronograma Anual de Construcción y Operación del Proyecto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
Señalización de sitios de construcción
Señalización del sistema
Reducción de ruidos, vibraciones y emisiones
Reducción de polvo
MANEJO DE DESECHOS
Colocar recipientes para residuos y desechos
Reducir, reutilizar y reciclar residuos
Entrega de desechos peligrosos a gestores ambientales
COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Comunicación de ejecución de trabajos de construcción y
mantenimiento
Capacitación y educación ambiental.
RELACIONES COMUNITARIAS
Ejecución del PPS (previo a la ejecución)
CONTINGENCIAS
Insumos, responsabilidades y procedimientos para contingencias
Simulacros de contingencias
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Dotación de equipo de protección personal
PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
Desmantelamiento y retiro de las estructuras temporales; equipos
maquinarias, limpieza de áreas
9 PROGRAMA DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Seguimiento y control de la aplicación del PMA
Monitoreo de ruido de la construcción
Monitoreo ambiental del agua del canal
2
3
4
5
6
7
8
10
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO y ABANDONO
N° PROGRAMA
MES
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
R. No. MAE - 698 – CI
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ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL CARROCERÍAS
“PATRICIO CEPEDA CÍA. LTDA.”
Categoría Código Fecha Página
: IV : hbm.esiapc.1 : 2015/01/10 : 151/1
DISEÑO – CONSTRUCCIÓN – SEGURIDAD – AMBIENTE
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