CD Lesiones 2000-01-12___3959-99 Fond Rech (Contreras)

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Santiago, doce de enero del ao dos mil

Santiago, doce de enero del ao dos mil.PRIVATE

VISTOS:

En esta causa rol N 23.243-2 del Segundo Juzgado del Crimen de La Serena, se dict sentencia de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs. 350, por la cual se conden a Guillermo del Trnsito Leyton Valdovinos a la pena de sesenta y un das de reclusin menor en su grado mnimo y accesorias legales, como autor del cuasidelito de lesiones graves a Luis Bonilla Rivera, perpetrado el 23 de mayo de 1996 en La Serena. Adems, se acogi la demanda civil deducida por Luis Bonilla Rivera, solo en cuanto se conden Guillermo Leyton Valdovinos y la Empresa Transcargo Limitada, a pagar por dao emergente $ 2.486.850 y dao moral $ 2.000.000, mas reajustes; rechazndose la misma accin en cuanto esta se dirigi sobre B.H.I.F. Leasing S.A.

Apelada esta sentencia, fue modificada por la Corte de Apelaciones de La Serena y se rechaz la demanda interpuesta en contra de la Empresa Transcargo Limitada, a la vez que se acogi la accin deducida respecto del querellado Leyton Valdovinos y BHIF Leasing S.A., ordenndose el pago por stos solidariamente de $ 900.000 por dao emergente y $ 3.000.000 a ttulo de dao moral, con reajustes e intereses.

En contra de esta ltima resolucin la demandada BHIF Leasing S.A. dedujo recurso de casacin en el fondo a fs. 447, reclamando infracciones que se analizarn ms adelante.

Se trajeron los autos en relacin para conocer del referido recurso.

CONSIDERANDO:

1. Que la recurrente, sostiene, que los sentenciadores de segundo grado incurrieron en error de derecho al imponerle condena civil, en su carcter de propietaria del vehculo causante del accidente, exhonerando de este tipo de responsabilidad a la Empresa Transcargo Limitada, quin por va contractual la asumi libremente, obligndose a la reparacin de los daos que el mvil en cuestin pudiera causar a terceros;

2. Que, a travs del recurso, se dan por infringidos los artculos 174 de la Ley 18.290, 19, 1545 y 2320 del Cdigo Civil, puesto que -se dice- los jueces no atendieron al claro tenor literal de la primera de las normas citadas, en cuanto sta determina la obligacin solidaria del conductor y dueo del vehculo en el pago de los daos causados, sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho comn, cuyo sera el caso de autos, en que expresamente la Empresa Transcargo Limitada por medio de un contrato se constituy en responsable de las indemnizaciones civiles. Y se vulner as, indica, lo dispuesto en el artculo 1545 del Cdigo Civil, como tambin el artculo 2320 de ese texto, aplicable a la misma Empresa en su carcter de empleador del chofer que incurri en el ilcito;

3. Que los jueces de segundo grado estimando configurado el cuasidelito de lesiones graves previsto en el artculo 492 del Cdigo Penal, impusieron pena corporal y las accesorias correspondientes a Guillermo Leyton Valdovinos, en carcter de autor de aquel. Asimismo, en el aspecto civil, acogieron la demanda interpuesta por el ofendido Luis Rivera Bonilla, en cuanto esta se dirigi contra el querellado Leyton Valdovinos y de BHIF Leasing S.A., esta ltima en calidad de duea del vehculo causante del accidente, desestimando la accin deducida contra la Empresa Transcargo Limitada, arrendataria del mismo;

4. Que los sentenciadores de alzada, para limitar la responsabilidad civil enunciada, se sustentaron en lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 174 de la Ley 18.290, que impone obligacin de ese carcter solidariamente al conductor y propietario del vehculo, desestimando lo pactado sobre esa reparacin entre BHIF Leasing S.A., duea del mvil y la arrendataria empresa Transcargo Limitada, entendiendo as que tal estipulacin era ineficaz para alterar la aplicabilidad de la regla legal mencionada;

5. Que el razonamiento anterior de los jueces de grado resulta del todo ajustado a derecho, toda vez que no puede perderse de vista que las indemnizaciones civiles pretendidas lo han sido en sede extracontractual, donde cobra especial relevancia la norma del inciso segundo del artculo 174 de la Ley N 18.290, que precisamente impone responsabilidad solidaria sobre los perjuicios causados por medio de vehculos a su conductor y al dueo, sin que de la alusin en el precepto a la posible imputabilidad civil de terceros pueda extraerse la conclusin que se avanza en el recurso;

6. Que as tambin lo reconoce el propio texto de la clusula octava, nmero tres, del contrato invocado por la Sociedad recurrente, pues como se lee a fs. 247 vta., se obliga tambin al arrendatario del vehculo a devolver a Bhif Leasing S.A., a su solo requerimiento, "toda cantidad que la arrendadadora pudiese eventualmente verse obligada a pagar, a ttulo de indemnizacin, en razn de su carcter de propietaria de los bienes arrendados."

7. Que a mayor abundamiento el actor civil si bien dirigi su accin en contra del procesado y las empresas Bhif Leasing Sociedad Annima y Transcargo Limitada, respecto de estas dos ltimas, fundament su pretensin en el carcter de duea y adquirente del mvil en cuestin, respectivamente, utilizando nicamente para ese efecto lo dispuesto en el tantas veces mencionado artculo 174 de la Ley del Trnsito;

8. Que, en consecuencia, en el fallo en cuestin no se divisa la presencia de las infracciones legales denunciadas y, extendindose aquel adecuadamente, corresponde desestimar la accin de nulidad intentada;

De conformidad, adems, con lo dispuesto en los artculos 535 y 547 del Cdigo de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casacin en el fondo interpuesto a fs. 447, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre pasado, escrita a fs. 443, la que no es nula.

Regstrese y devulvase con sus agregados.

Rol N 3959-99.