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CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA COMO INSTRUMENTO
PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y
RESIDENCIALES EN SANTIAGO DE CALI
MARÍA ANGÉLICA MEDINA VARGAS
RUBÉN DARÍO ROZO GIRALDO
MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ LOAIZA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO DE CALI
2018
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CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA COMO INSTRUMENTO
PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y
RESIDENCIALES EN SANTIAGO DE CALI
MARÍA ANGÉLICA MEDINA VARGAS
RUBÉN DARÍO ROZO GIRALDO
MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ LOAIZA
TRABAJO DE GRADO REALIZADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO
DIRECTORA:
DRA. MARTHA ISABEL TORO REINA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO DE CALI
2018
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EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA, COMO
INSTRUMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES EN SANTIAGO DE CALI.
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Contenido
1. Resumen ...................................................................................................................................... 6
2. Introducción ................................................................................................................................ 8
3. Planteamiento del problema. .................................................................................................. 10
4. Justificación. ............................................................................................................................ 12
5. Formulación del problema ..................................................................................................... 13
6. Objetivos .................................................................................................................................. 13
6.1. Objetivo General. ................................................................................................................. 13
6.2. Objetivos específicos. ...................................................................................................... 13
7. Estado del Arte ........................................................................................................................ 14
7.1. Investigaciones Nacionales .................................................................................................. 15
8. Formulación de hipótesis. ....................................................................................................... 20
9. Metodología ............................................................................................................................. 20
10. Recolección de la información. ........................................................................................... 22
10.1. Fuentes Primarias. ...................................................................................................... 22
10.2. Fuentes Secundarias. ................................................................................................... 22
11. Técnica de Recolección ....................................................................................................... 22
11.1 Observación ........................................................................................................................... 22
12. Análisis de la información. ................................................................................................. 23
13. Marco teórico. ...................................................................................................................... 23
13.1. Historia del manejo de los residuos ........................................................................... 25
13.1.1. Referentes históricos ................................................................................................. 27
13.2. El concepto de residuo .................................................................................................. 36
13.2.1. Residuos sólidos urbanos (RSU) ............................................................................... 37
13.2.2. Residuos industriales ............................................................................................... 38
13.3. La Contaminación por desechos sólidos ....................................................................... 44
13.4. El aprovechamiento de los residuos sólidos .................................................................. 48
13.5. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) ........................................... 49
14. Marco Legal .......................................................................................................................... 51
14.1. Fundamentos normativos para la implementación de controles en el manejo y
disposición de residuos sólidos. .................................................................................................. 54
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14.2. Normas aplicables en Santiago de Cali para el manejo de residuos sólidos, antes de
la expedición de la Ley 1801 de 2016. ........................................................................................ 60
14.3. Derogatoria del Comparendo Ambiental .................................................................. 61
14.4. Comparativo Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia” y
Decreto 0282 de 2009 “Por el cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Municipio
de Santiago de Cali”. ................................................................................................................... 63
14.5. Infracciones del comparendo ambiental inmersas en el Código Nacional de Policía y
Convivencia - Ley 1801 de 2016. ................................................................................................. 67
14.6. Comportamientos referentes al manejo de residuos sólidos, dispersos en el Código
Nacional de Policía y Convivencia. ............................................................................................... 71
14.8. Sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia ................................ 78
14.9. Comportamiento y medidas correctivas a aplicar ............................................................. 78
15. Marco Referencial ...................................................................................................................... 83
15.1 Gestión, diseño, mecanismos estratégicos para la ejecución, creación de conciencia,
aplicación y control de las normas ambientales. ........................................................................ 83
15.2. Controles de la administración para identificar a infractores reincidentes ........................... 86
15.3. Comparendos ambientales aplicados en el Municipio de Santiago de Cali en vigencia de la
Ley 1259 de 2008. ......................................................................................................................... 87
15.4. Recursos derivados de la implementación del comparendo ambiental al momento de su
vigencia. ........................................................................................................................................ 89
15.5. Gestión y articulación con diferentes dependencias de la Administración del Municipio de
Santiago de Cali. ........................................................................................................................... 90
15.6. Cultura ciudadana, sensibilización y educación. .................................................................. 93
15.7. El aporte del Comparendo Ambiental al momento de su vigencia, para el mejoramiento de
la conducta ciudadana frente al manejo de residuos sólidos. ........................................................ 95
15.8. Una tendencia a la conciencia ambiental ............................................................................. 99
16. Conclusiones ...................................................................................................................... 106
17. Recomendaciones .............................................................................................................. 107
18. Bibliografía ......................................................................................................................... 108
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1. Resumen
Mediante el presente trabajo de grado denominado: “El Código Nacional de Policía y
Convivencia, como instrumento para el manejo de los residuos sólidos industriales y
residenciales en Santiago de Cali.”, pretendemos verificar si con la expedición de la Ley
1801 de 2016, “Código Nacional de Policía y Convivencia” las infracciones al manejo de
residuos sólidos, industriales y residenciales establecidas en el Acuerdo 0282 de 2009,
expedido por el Consejo Municipal de Santiago de Cali, por medio del cual se reglamentó
en el ámbito local la Ley del Comparendo Ambiental, Ley 1259 de 2008, desaparecieron
del ordenamiento jurídico interno o por el contrario fueron subrogadas por el Código
Nacional de Policía y Convivencia, como una nueva herramienta para el manejo de
residuos sólidos y para la producción de efectos en la cultura ciudadana de los habitantes
del casco urbano del Municipio de Santiago de Cali, en reemplazo del derogado
comparendo ambiental teniendo en cuenta que este último estaba orientado a promover el
sentido de corresponsabilidad de los habitantes de territorio Colombiano en el manejo
adecuado de los residuos, condición garante para el cumplimiento de los objetivos que las
Administraciones Municipales a través del PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos) se trazan para la reducción de los volúmenes de generación de residuos y para
maximizar su aprovechamiento. Tomando como herramienta divergente material
bibliográfico y documental relacionado con el tema tratado a lo largo del desarrollo del
presente trabajo de grado y teniendo como fuente primaria la información suministrada por
la Administración Municipal, de manera específica por la Secretaria de Seguridad y Justicia
de la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante una serie de preguntas concretas, buscamos
establecer cuáles han sido las acciones lideradas desde la Administración local, para
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estimular el adecuado manejo de residuos sólidos, escombros y prevenir de esta forma la
afectación del medio ambiente y la salud pública, así mismo, cuáles han sido las acciones
tomadas para publicitar la ley y propender por la educación de la comunidad como agente
protagónico en la consecución de una cultura que arraigue en el conglomerado el adecuado
manejo de residuos sólidos industriales y residenciales, de esta forma identificar los
esfuerzos para tal fin y conocer el contenido del nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia Ley 1801 de 2006 como instrumento de cultura ciudadana.
Con base a la información obtenida a través de la Administración Municipal, podremos
corroborar cuál ha sido el despliegue de actividades de sensibilización de los caleños
necesarias para la construcción de una cultura ciudadana acorde con las exigencias del
mundo actual, en materia ambiental.
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2. Introducción
El ser humano ha tenido que cambiar sus prácticas con respecto al manejo de los residuos
que producen sus actividades. En la antigüedad los residuos eran biodegradables y no
producían efectos negativos sobre el medio ambiente porque todavía no había llegado la
industrialización y el posterior manejo irracional que hoy le estamos dando a nuestros
recursos naturales. A pesar del gran avance tecnológico, los seres humanos le hemos dado
la espalda al cuidado de la naturaleza, afectando de manera preocupante la sostenibilidad de
la vida de las futuras generaciones.
La extracción de los recursos no renovables, el uso de productos nocivos que afectan la
conservación del medio ambiente, la falta de educación frente al cuidado del entorno, el
incontrolado aumento de la población mundial, la inoperancia de las normas ambientales de
protección y el inadecuado manejo de los residuos, atentan contra la biodiversidad de
nuestro país, pese a que con la Constitución de 1991 se ha venido generado un lento
progreso intentando involucrar a las grandes, medianas y pequeñas industrias que son
reguladas tímidamente por las entidades encargadas.
En Colombia la implementación de normas que permiten que el desarrollo tecnológico vaya
en concordancia con los lineamientos estipulados para el manejo de basuras, es un reto que
le compete a las entidades territoriales, ya que son ellas las encargadas de la regulación del
tema y en el futuro se prevé que la descentralización de estas entidades permita que los
recursos que se generan a partir del reciclaje sean equitativos de acuerdo con el tamaño de
la población de tal forma que permita y promueva el manejo adecuado, transparente y
productivo que se le dé a estos recursos. Una de las herramientas génesis que se
implementaron para este proceso educativo fue el comparendo ambiental, derogado
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mediante el Artículo 242 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y
Convivencia”, el cual estaba concebido para promover la cultura ciudadana y generar la
conciencia ambiental que tanto requieren los colombianos, de allí la importancia de
establecer si las infracciones contempladas en el comparendo ambiental definitivamente
desaparecieron del ordenamiento jurídico interno o simplemente fueron trasladadas al
nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, mutatis mutandis, es decir, haciendo los
ajustes necesarios. Es importante corroborar si podemos considerar la Ley 1801 de 2016,
como una nueva apuesta por la educación ambiental que a partir de sanciones busca
controlar a quienes no respetan el entorno del cual depende el colectivo. El Código
Nacional de Policía y Convivencia en cuanto al manejo de residuos sólidos, las infracciones
previstas en dicha materia y las sanciones que contempla, son motivo de estudio en este
trabajo de grado.
El método que se implementó fue el deductivo puesto que se estudiaron diversas posturas
conceptuales de residuos sólidos industriales y residenciales, surgidas desde la expedición
del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” y en las normas que surgen en
desarrollo del artículo 79 de la Constitución política de Colombia, lo que conllevó a realizar
la comparación de la norma derogada (Ley 1259 de 2008 Comparendo Ambiental) con la
norma actual (Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia) a fin de
esclarecer el asunto central de esta monografía.
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3. Planteamiento del problema.
Referente al manejo de residuos sólidos en el ámbito nacional y local fue adoptado en el
Municipio de Santiago de Cali el Comparendo Ambiental Ley 1259 de 2008 mediante el
Acuerdo Municipal 0282 del 2009, el cual contemplaba la línea estratégica de cultura
ciudadana como eje transversal orientado a promover el sentido de corresponsabilidad de
los habitantes del Municipio en el manejo adecuado de los residuos sólidos, norma que fue
derogada con la expedición de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y
Convivencia”, por lo anterior, se hace necesario establecer si esta nueva herramienta
generadora de las condiciones necesarias para la convivencia pacífica, absorbe las
infracciones reguladas en el derogado comparendo ambiental, propicias para generar
cultura ciudadana y de esta manera contar con el componente fundamental “Talento
humano” para las buenas prácticas ambientales, coadyuvando a las autoridades con el
objetivo de cumplir con el mandato enmarcado en la norma de normas en su Artículo 79,
por medio del cual se reconoce el derecho de los colombianos a “gozar de un ambiente
sano” y a la vez colabora al cumplimiento de ese deber del Estado de proteger la diversidad
e integridad del ambiente y de fomentar la educación para el logro de tal fin. La educación
ciudadana como eje transversal para la adopción del nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia, surge como la herramienta para cumplir con ese mandato al Estado
Colombiano de garantizar un ambiente sano y trasladado al ámbito local se convierte en un
elemento importante para el cumplimiento de los objetivos trazados en el PLAN DE
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE SANTIAGO DE CALI “PGIRS”
adoptado mediante Decreto Municipal 0475 de 2004, mediante el cual se ha trazado el
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objetivo de reducir los volúmenes de generación de residuos y maximizar su
aprovechamiento.
Establecer si el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia adopto todas las
infracciones descritas en el derogado comparendo ambiental para constituirse en una
herramienta que faculta a las dependencias de la Administración Municipal competentes
con el ejercicio de la autoridad, para encauzar y proyectar prácticas en la población amables
con el ambiente, pretendemos con el presente trabajo de grado además de evidenciar si esta
nueva norma facilita el control y la vigilancia para dar cumplimiento a las funciones que
son propias de las autoridades, con la necesidad obvia de articular los diferentes organismos
de control para la vigilancia y el cumplimiento de la normatividad vigente.
Por todo lo anterior, es pertinente verificar si el legislador tipifico en el nuevo Código
Nacional de Policía y Convivencia las infracciones contenidas en el derogado comparendo
ambiental ya que este último constituía lo que podía ser una herramienta pedagógica y
educativa necesaria, para la creación de conciencia ciudadana en materia de manejo de
residuos sólidos, con un déficit notorio de falta de socialización, requiriéndose además de
programas diseñados a la educación ambiental de la comunidad en general, ya que en
materia del manejo de los residuos sólidos los resultados no alcanzaron el espíritu y la
esencia de la ley derogada.
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4. Justificación.
El trabajo es útil, viable y pertinente teniendo en cuenta que la Ley 1259 de 2008 por la
cual se adoptó el Comparendo Ambiental en Colombia fue derogada con el Artículo 242 de
la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el entendido que el
comparendo ambiental contenía un gran número de infracciones al manejo de residuos
sólidos industriales y residenciales, contribuyendo mediante la aplicación de las sanciones
allí descritas una tendencia al incremento de la conciencia ambiental, por lo tanto, no es
desproporcionado aducir que la derogada ley del comparendo ambiental constituía un
progreso, que no se evidenció en gran medida por las condiciones de manejo administrativo
inapropiadas para su concientización y aplicación, además del complejo contexto social de
pobreza y de desigualdad en que vivimos.
Es por lo anterior que resulta útil y por demás pertinente, revisar el nuevo Código Nacional
de Policía y Convivencia a fin de establecer si esta herramienta normativa subroga todas las
infracciones descritas en la derogada ley, obligando a los diferentes actores (consumidores
y productores) a desplegar practicas dentro del proceso que determina el aprovechamiento y
correcto manejo de residuos sólidos residenciales e industriales en Colombia o si por el
contrario deja a las autoridades huérfanas de un instrumento para la generación de cultura
ciudadana en materia de manejo de residuos sólidos y preservación del medio ambiente, en
este contexto con el presente trabajo de grado buscaremos responder el siguiente
interrogante:
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5. Formulación del problema
¿El Código Nacional de Policía y Convivencia, subroga de manera plena las infracciones
referentes al manejo de residuos sólidos industriales y residenciales, sancionadas por el
Comparendo Ambiental en el Municipio de Santiago de Cali?
6. Objetivos
6.1. Objetivo General.
Determinar si el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016, subroga
todas las infracciones referentes al manejo de residuos sólidos industriales y residenciales
contenidas en el derogado Comparendo Ambiental Ley 1259 de 2008, aplicado en el
Municipio de Santiago de Cali.
6.2. Objetivos específicos.
Realizar un recorrido histórico acerca de la normatividad relevante expedida para el
manejo de los residuos sólidos industriales y residenciales, tanto en el ámbito
nacional como local.
Revisar el Código Nacional de Policía y Convivencia como instrumento para el
manejo de los residuos sólidos industriales y residenciales en Santiago de Cali.
Mostrar la necesidad de socializar el Código Nacional de Policía y Convivencia
como herramienta para la creación de una cultura ambiental en el manejo de
residuos sólidos industriales y residenciales en el Municipio Santiago de Cali.
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7. Estado del Arte
El Estado debe tener como una de sus prioridades y preocupaciones el tema ambiental, es
allí donde surge la valiosa necesidad de protegerlo de una forma legal que le permita
mejorar las condiciones para que todos los ciudadanos puedan gozar de un ambiente sano,
tal como lo indica en su Art. 79 nuestra Constitución Política de Colombia que a la letra
dice: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
(Constitucion Politica de Colombia, 1991).
La implementación de una política ambiental nos refleja un entorno de surgimiento tanto de
derechos como de obligaciones frente al medio ambiente, teniendo en cuenta que, nuestra
Carta Magna vela por los derechos fundamentales del conglomerado en general y esta
misma está catalogada como una constitución ecológica por la diversidad de disposiciones
jurídicas que buscan la protección del medio ambiente.
La ciudad de Santiago de Cali presenta una indiscutible problemática ambiental por la
acumulación de residuos sólidos en los diferentes espacios públicos, toda vez, que la ciudad
cada vez está más urbanizada.
Se han encontrado trabajos investigativos relacionados con el tema objeto en estudio, los
cuales se enseñan a continuación y hacen referencia a diversas situaciones que afectan de
manera directa el medio ambiente por la acumulación de residuos sólidos, que en gran
cantidad corresponden a residuos industriales y residenciales, por ello, la importancia de
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observar el comportamiento de las normas establecidas en el Código Nacional de Policía y
Convivencia que absorbió el Comparendo Ambiental que bien estaba diseñado como
instrumento para el manejo de los residuos sólidos en Santiago de Cali, para la reducción de
este impacto medioambiental.
7.1. Investigaciones Nacionales
A continuación, se mencionan algunas investigaciones que se han realizado referente al
tema en cuestión.
“Análisis de la incidencia del comportamiento ciudadano en la implementación de las
políticas públicas sobre recolección de residuos sólidos en Bogotá periodo 2004 – 2008”.
Investigación realizada en la ciudad de Bogotá en el año 2011, por Susana Paola Garavito
Duarte para optar al título de Politóloga de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario. (Duarte, 2011).
La estudiante examina los sucesos o comportamientos del ser humano en cuando se genera
la implementación de las políticas públicas en cuanto a la recolección de residuos sólidos
en la ciudad de Bogotá en el periodo comprendido 2004 – 2008, donde se destaca como
desde la creación de una normatividad se ha indagado para lograr reducir todas aquellas
actividades que puede realizar el conglomerado y que tienen relación directa con el medio
ambiente, significa esto que se ha procurado la creación de determinadas acciones y
programas que permitan al ser humano mutar en todas aquellas prácticas comunes que
realiza el ciudadano.
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Indica que, si bien es cierto, dichas prácticas no han contado con el éxito esperado y se
genera ese gran interrogante, ¿Qué pasa al respecto? Es esto lo que la conlleva a un análisis
directo entre todas aquellas normas que indican claramente el manejo de los residuos
sólidos en Bogotá y la verdadera realidad existente.
Respecto a la metodología empleada por Susana Garavito para esta investigación, se puede
vislumbrar que se trata una metodología diagnostica, pues le permitió concluir que para la
creación de las políticas públicas es indispensable la participación e integración de la
ciudadanía en general y que específicamente en el tema de los residuos sólidos se hace más
que necesario la implementación de ciertas normas, condiciones y leyes que logren
concientizar al ser humano, cambiar su forma de comportarse frente al medio ambiente
regulando sus actividades diarias en busca de proteger y garantizar el ambiente sano al que
todos tienen derecho.
La autora trae a colación todas aquellas problemáticas que surgen en la ciudadanía bajo la
conceptualización del alcalde la época el señor Mockus, incluye tres bases fundamentales
para lograr un comportamiento humano adecuado frente a esta situación en particular como
son: Las normas que se encuentran infundadas en la ley, las normas que son a nivel de
conciencia que se encuentran en lo profundo del ser y las normas que ofrece la cultura,
todas estas organizando el comportamiento del individuo desde varias esferas.
Las políticas públicas son ente funcional de la mano con la cultura ciudadana, se estima
necesaria la creación de proyectos y programas que involucren la participación de la
ciudadanía y traigan consigo la concientización de los mismos, donde se observe un
conglomerado comprometido no solo de manera coercitiva con las normas que las ley
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establece, sino una aplicación pedagógica que permita reflejar un cambio en el
comportamiento del ser humano y nos solo en pro de un bienestar individual sino colectivo.
El trabajo de grado es pertinente, toda vez, que pretendemos en el mismo revisar los
mecanismos indispensables para la concientización del ser humano en el cuidado del medio
ambiente como garantía de todos los habitantes del territorio, teniendo de presente las
normas y sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801
de 2016 la cual subrogó el Comparendo Ambiental Ley 1259 de 2008.
“Efectos de la implementación del comparendo ambiental – ley 1259 de 2008 – en la
cultura ciudadana de los habitantes del casco urbano del municipio de Popayán, cauca en
el periodo 2011 – 2012”.
Esta investigación fue realizada en la ciudad de Popayán en el año 2013, por la estudiante
Margarita Rosa Arcos Insuasty para optar al título de Administradora Ambiental para la
facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad Tecnológica de Pereira. (Insuasty,
2013).
La autora se propuso estudiar y analizar en su trabajo a través de las encuestas y otros
mecanismos, cuál era el nivel de conocimiento y compromiso que tenían los ciudadanos
payaneses frente al tema medio ambiental, teniendo en cuenta la legislación existente y de
esta manera determinar su nivel de conciencia, participación e interés con el fin de
involucrarse en la búsqueda de soluciones efectivas que están determinadas en la cultura
ciudadana, pero partiendo de la base que es la administración municipal la responsable de
impulsar estas iniciativas por medio de un trabajo pedagógico.
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Respecto a la metodología empleada por Margarita Rosa Arcos Insuasty, se trata de una
investigación descriptiva con diseño de trabajo de campo, que le permitía determinar cuál
era el nivel de interrelación existente entre los primeros responsables en la conservación del
medio ambiente y la gestión en el manejo de los residuos sólidos que claramente está en
cabeza de la administración municipal por medio de las políticas públicas e implementación
de la normas acordes vigentes, para la época el comparendo ambiental y de otro lado
quienes deben contribuir en conciencia, responsabilidad y conservación del medio
ambiente, quién más que los ciudadanos que habitan en el territorio.
Se logra determinar que los ciudadanos payaneses carecen notoriamente de conocimiento y
sensibilización frente al manejo adecuado de residuos sólidos lo que direcciona a la poca
consecución de un ambiente sano, siendo una problemática que tiene su yacimiento
directamente desde las entidades que deben promover y procurar la creación de conciencia
para la conservación del medio ambiente, pues si bien es cierto, existe normatividad vigente
que regula los malos manejos de los residuos por parte la población en especial del casco
urbano, no es menos cierto que la enseñanza y promulgación por parte de la administración
también es deficiente.
El trabajo de grado es pertinente en cuanto nos permite fácilmente descifrar la brecha que
existe entre las administraciones municipales y los ciudadanos habitantes de los cascos
urbanos, respecto al tema legal y pedagógico frente a la conservación de un medio
ambiente sano.
Investigación realizada por Alisamar Urrea Hoyos (Hoyos, 2009), con Doctorado en
Ciencias Sociales de la facultad latinoamericana de Ciencias Sociales Argentina –
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Especialista en Derecho Comunitario y Licenciada de Estudios Políticos y Resolución de
Conflictos de la Universidad del Valle, realizada en la ciudad de Santiago de Cali. Su
enfoque está encaminado en el análisis de la participación por parte de la ciudadanía
para el desarrollo de las políticas públicas que se implementan desde la
administración de Cali, observando porqué el conglomerado es indiferente frente al
cuidado del medio ambiente, se evidencia que para el buen desarrollo de un plan
estratégico se requiere no solo del compromiso político sino del compromiso social por
parte del ciudadano.
Plantea que en la Constitución Política de 1991 se ha determinado como eje indispensable
la participación de los ciudadanos para conseguir resultados óptimos en la protección del
medio ambiente, pero que esos mismos participantes consideran que la administración no
suministra los suficientes recursos pedagógicos para el buen desarrollo del cuidado, además
de todos aquellos conflictos internos que se presentan entre las comunidades que en nada
favorecen el medio ambiente.
Dentro de las problemáticas evidenciadas encuentra también la falta de recursos no solo de
carácter humano sino también económico y trae a colación una entidad administrativa como
el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – Dagma - que no logra
cumplir con sus objetivos ambientales, toda vez, que la falta de recurso económico los lleva
a adquirir la prestación de los servicios por parte de un personal que no es fijo y esto
termina en la desarticulación de proyectos e intenciones, es decir, que el problema radica en
la falta de continuidad.
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La autora consideró importante indagar sobre los verdaderos objetivos de la política pública
local, ya que comúnmente es mucho lo que se plantea en ellas, pero poca es su aplicación
real, los diferentes comités encargados de promulgar el cuidado, respeto y atención por el
medio ambiente pueden tener enfoques distintos en cuanto su objeto, pues unos se
direccionan en lo social y otros en el poder político.
8. Formulación de hipótesis.
1. El Código Nacional de Policía y Convivencia no derogó el Comparendo Ambiental,
debido a que subroga de manera plena todas las infracciones sobre el manejo de
residuos sólidos industriales y residenciales allí contenidas.
2. El Código Nacional de Policía y Convivencia constituye un avance al incluir nuevas
infracciones, en el manejo de residuos sólidos industriales y residenciales en el
municipio de Santiago de Cali.
3. El Código Nacional de Policía y Convivencia no abarca todos los comportamientos
relativos al manejo de residuos sólidos industriales y residenciales en el Municipio
de Santiago de Cali.
9. Metodología
El estudio por realizar es de tipo descriptivo, en razón a que nuestro propósito consiste en
describir las situaciones y eventos en torno al objeto de conocimiento. Es decir, cómo es y
se manifiesta el fenómeno normativo elegido.
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas,
grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis, según el punto
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de vista de estudiosos tales como Dankhe que miden o evalúan diversos aspectos,
dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a investigar. Desde el punto de
vista científico describir es medir. En un estudio descriptivo se selecciona una serie de
cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente para así figurar lo que se
investiga.
Los estudios de este tipo implican esfuerzos del investigador y una gran capacidad de
análisis, síntesis e interpretación ya que pueden constituirse en un aporte teórico a la
explicación de hechos y fenómenos que puedan generalizarse a partir del problema del
trabajo de grado que se plantea, siendo el método más acertado si tenemos en cuenta que
este tipo de trabajos son adecuados para responder si los hechos a investigar abarcan
formas de comportamientos sociales, actitudes, creencias, formas de pensar y actuar de un
grupo.
En concordancia con lo anterior, el método investigativo se asocia con el análisis y la
síntesis como procesos que permiten al investigador conocer la realidad. El análisis maneja
juicios, pues se trata de un proceso de conocimiento que se inicia por la identificación de
cada una de las partes que caracterizan una realidad, de tal manera que se podrá establecer
la relación causa-efecto entre los elementos que componen el objeto del trabajo de grado.
La síntesis considera los objetos como un todo y la interrelación de los elementos que
identifican el objeto. El método que emplea el análisis y la síntesis consiste en separar el
objeto de estudio en dos partes y una vez comprendida su esencia construir un todo.
Significa esto que el análisis y la síntesis son dos procesos que se complementan en uno.
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El método por emplear será el deductivo puesto que se estudiarán diversas posturas
conceptuales por parte de la legislación nacional, además de las leyes expedidas referentes
al tema que esclarecen el asunto central de este trabajo de grado.
10. Recolección de la información.
Se efectuó un análisis de normas y documentos bibliográficos que se encontraban
involucrados en el tema, además de las indagaciones sobre los estudios realizados desde el
ámbito jurídico en el contexto nacional, así como las diversas resoluciones promulgadas
por parte de las autoridades locales.
10.1.Fuentes Primarias.
Representadas por toda la información no escrita que se encuentra disponible sobre el tema
de investigación, correspondiendo básicamente a la información derivada del conocimiento
y experiencia de los tutores.
10.2.Fuentes Secundarias.
Representadas por toda la información escrita que se encontró disponible sobre el tema de
investigación, es decir, la bibliografía relativa al ahondamiento sobre el objeto de
conocimiento.
11. Técnica de Recolección
11.1 Observación
Asociada con la dinámica investigativa de observar el fenómeno objeto de estudio en el
mismo contexto en el cual se desenvuelve, recolectando directamente toda la información
derivada de la realidad inmediata.
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12. Análisis de la información.
Recogiendo la diversa información procedemos a su respectivo archivo y clasificación,
detectando los datos mayormente pertinentes para cumplir con el objeto estudiado.
Posteriormente, se pasa a adelantar un análisis exhaustivo de las fuentes más fiables y
objetivas para el estudio, lo cual obliga a realizar numerosas síntesis.
Una vez adelantadas las compilaciones mencionadas, se procederá a su respectiva
utilización agregando los juicios y puntos de vista de mayor valor para acercarse de manera
fidedigna a la realidad estudiada.
Luego se efectuará un análisis de normas y documentos bibliográficos involucrados en el
tema, de esta forma organizada y precisa será alcanzado cada uno de los objetivos
específicos propuestos.
13. Marco teórico.
La teoría que se abarcará en el trabajo de grado será la positivista, pues nos apegaremos a la
norma escrita, a su análisis y trabajo preventivo y posterior implementación.
En el presente trabajo de grado se explorarán temas seccionados, en los cuales se mostrará
el desarrollo del objetivo general y los objetivos específicos. Los temas considerados para
este trabajo se presentan desde la perspectiva de la historia del manejo de los residuos, el
concepto de residuo, los instrumentos normativos para el manejo de los residuos sólidos, la
gestión y articulación del Código Nacional de Policía y Convivencia como herramienta
para la creación de una cultura ambiental en el manejo de residuos sólidos industriales y
residenciales en el Municipio de Santiago de Cali, por eso incluye aspectos como cultura
ciudadana, responsabilidad social ciudadana, gestión ambiental y educación ambiental,
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temas estrechamente relacionados entre sí porque ayudan a comprender la crisis actual
entre el hombre y el medioambiente, así como, la dificultad en la adopción de un desarrollo
sostenible en donde la solución encamina tanto a alcanzar una mejor calidad de vida como
garantizar un futuro más seguro y saludable a las nuevas generaciones. Los temas permiten
evidenciar:
la historia del manejo de los residuos sólidos. (Corresponden al marco teórico).
La definición del concepto de residuo. (Corresponden al marco teórico).
Los instrumentos normativos para el manejo de los residuos sólidos. (Corresponde
al marco legal).
La gestión y articulación del Código Nacional de Policía y Convivencia como
herramienta para la creación de una cultura ambiental en el manejo de residuos
sólidos industriales y residenciales en Santiago de Cali. (Corresponde al marco
referencial).
De igual manera se encuentra la descripción del método de recolección de información que
se implementó y las hipótesis planteadas, teniendo en cuenta su relación con el progreso
para el manejo de residuos en Colombia. También se muestran los objetivos del trabajo de
grado. Se realiza además un recorrido histórico que permite identificar los avances
obtenidos de acuerdo con la normatividad que se generó a partir de la Constitución de 1991
y se suministra información acerca de las entidades reguladoras del manejo de basuras en
Colombia. Se visualiza el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia como
herramienta generadora de cultura ciudadana en el manejo de residuos sólidos y prácticas
amables para la preservación del medio ambiente.
25
13.1. Historia del manejo de los residuos
Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 inició un proceso de concientización
sobre el adecuado manejo de residuos sólidos, impulsado por lo que venía aconteciendo a
nivel internacional, lo cual sirvió para realizar modificaciones a la normatividad ambiental
colombiana y determinar con mayor precisión las responsabilidades de las diferentes
entidades involucradas en el proceso.
El valor ambiental reconocido por el constituyente mediante un extenso conjunto normativo
es suficiente para concederle la razón a la Corte Constitucional al llamarla Constitución
Ecológica. “La Constitución Ecológica está conformada por todas aquellas disposiciones
que regulan la sociedad con la naturaleza y cuyo propósito esencial es la protección del
medio ambiente, caracterizado por consagrar una triple dimensión como la tutela al medio
ambiente, que en un principio irradia el orden jurídico, de otro lado aparece el derecho de
todas las personas a gozar de un ambiente sano y finalmente de nuestra Carta Magna se
deriva un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades estatales y a los
particulares” . (Corte Constitucional Colombia. Sentencia T-411 de 1992 Magistrado
Ponente: Alejandro Martínez Caballero)
Vemos como en nuestro país existe un marco normativo, un acuerdo político y social
expresado en la carta política de compromiso con la protección de la vida en general, de la
vida humana en particular y del medio ambiente, como fundamento a priori de la vida, es
decir, como el sustento vital sin el cual los demás derechos serían inocuos; se trata de
proponer un nuevo contrato social con los ecosistemas, un contrato natural (BELLVER,
1994: 185), considerando al ser humano como otra parte más de la compleja de la vida.
26
Esta reglamentación permitió determinar el uso y aprovechamiento de los residuos e
implementar el correcto manejo de los mismos, partiendo desde la responsabilidad que
tiene el ciudadano común, hasta la que le compete a las industrias que generan estos
residuos y así llegar a la promulgación de las normas ambientales determinadas en el
Código Nacional de Policía y Convivencia como una herramienta de cultura ciudadana.
El progreso que se ha experimentado a lo largo de la historia en cuanto a la reglamentación
de la limpieza y del manejo de residuos sólidos en Colombia, ha evolucionado con relación
a los demás países que iniciaron la reglamentación desde tiempo atrás y la llevaron a la
práctica. Precisamente es en los años 70 cuando se empieza a hablar de educación
ambiental en diversos foros mundiales, lo que hace difícil determinar exactamente dónde
surge el concepto de Educación Ambiental, pues si bien se cree que fue en la Conferencia
Nacional sobre Educación Ambiental realizada en el año de 1968 en New Jersey. A finales
de los años 60 se utilizaban diversos términos incluyendo “educación para la gestión
ambiental”, “educación para el uso de los recursos” y “educación para la calidad
ambiental”, todos ellos enfocados al rol que tenemos los seres humanos frente al cuidado
del entorno que sustenta nuestra existencia sobre la tierra.
En la actualidad vemos que en Colombia se realizan campañas encaminadas a la
concientización del manejo de basuras y residuos sólidos, cómo quiera, que estas
actividades requieren sin lugar a duda de una inmensa voluntad política, el compromiso de
la empresa privada, de las corporaciones autónomas regionales para estimular la
participación del ciudadano común.
27
Las disposiciones no cumplen con su objeto porque se da prevalencia a la cultura del
consumismo que obviamente puede verse afectada con una excesiva regulación
medioambiental, ya que existe la concepción de que una cultura extrema de preservación
del medio ambiente afectaría negativamente el crecimiento económico del país.
13.1.1. Referentes históricos
Cuando se hace referencia a los antepasados iniciaremos hablando de los primeros
pobladores del planeta que estaban en la época de transición entre el nómada y el
sedentario, momento en el cual se empezó a evidenciar el problema de manejo de los
residuos sólidos y las basuras. Esto nos indica que lo que hoy conocemos como “basura”
existe desde el inicio de la humanidad como un subproducto de la actividad de los seres
humanos. (Entendemos como basura todo el material y producto no deseado considerado
como desecho y que se necesita eliminar). Actualmente se utiliza el término para
denominar las fracciones de residuos no aprovechables que deben ser tratados para evitar
problemas sanitarios o ambientales.
Los desechos han ido variando de acuerdo con la evolución tecnológica y cultural de la
civilización. “La forma más fácil que encontró el hombre primitivo de disponer de desechos
que no ingerían los demás animales fue arrojarlos en un sitio cercano a su vivienda; así
nació el botadero a cielo abierto práctica que se ha mantenido hasta nuestros días. El
depósito y almacenamiento fue el primer destino de los desechos humanos. La diferencia es
que en esa época la población era menor, no había industria y eso hacía que los residuos
fueran biodegradables.” (Ideografic Ltda, 2006)
28
Las basuras se convirtieron en un problema a medida que el hombre se hizo sedentario y se
concentró en las ciudades. Ejemplo de ello, es que en la Edad Media los residuos urbanos
se vertían en las calles o en los ríos mientras que algunas basuras se recuperaban en
incipientes centros de acopio para su reciclado. Al ritmo de consumo que tenemos
actualmente, los seres humanos necesitaremos para satisfacer nuestras necesidades en el
2030, los recursos disponibles en dos planetas, según afirma el Fondo Mundial para la
Naturaleza.
Parece que mientras mayor confort, comunicación e información tenemos los seres
humanos hemos decidido vivir de la peor forma posible y lo más preocupante es que hemos
extendido esta baja calidad de vida a las demás especies con las cuales poblamos la tierra y
a la tierra misma, como sistema vivo.
La huella ecológica de la humanidad que evalúa el consumo de recursos naturales, ha
superado ya el 30% de las capacidades del planeta para regenerarse, según el informe
“Planeta Vivo 2008”. (El "Índice Planeta Vivo", es un instrumento calibrado para medir la
evolución de la biodiversidad mundial y que abarca 1.686 especies de vertebrados en todas
las regiones del mundo).
Esto nos demuestra que la presión de la humanidad sobre el planeta se ha duplicado en los
últimos 45 años debido al crecimiento demográfico y al aumento del consumo individual.
La sobreexplotación de nuestros recursos naturales está agotando los ecosistemas y los
desperdicios se acumulan en el aire, la tierra y el agua. Como resultado de la falta de
conciencia ambiental se presenta la deforestación, la escasez de agua, el declive de la
biodiversidad y el desorden climático provocado por la emisión de gases con efecto
invernadero que ponen cada vez más en peligro el bienestar y el desarrollo de todas las
29
naciones, haciendo cada vez más improbable que la humanidad alcance el objetivo de
preservar la especie humana, debido al excesivo consumo. Para el hombre primitivo no fue
una tarea fácil distanciarse de los residuos, pero al no haber industrialización y no tener
problemas de explosión demográfica, la mayoría de los residuos eran biodegradables, la
situación se agrava con la generación y acumulación de desperdicios en las ciudades, los
seres humanos en estos primeros centros poblados aprendieron a vivir con su propia basura
y todas las consecuencias que esto generó a la adecuada salud y convivencia.
La ciencia, la revolución industrial y la tecnología trajeron cambios fabulosos, y no
podemos desconocer que el desarrollo científico y tecnológico aumentó nuestra expectativa
de vida, pues de los 25 años que vivía el hombre Neanderthal pasamos a una expectativa de
vida que está superando los 80 años para los humanos de la actualidad.
Nunca antes los avances científicos, tecnológicos e industriales habían sido más
contundentes y globalizantes; pero tampoco lo que antes había sucedido en el planeta tierra
repercutiría tan hondamente en toda la estructura de la vida como en los últimos 100 años,
y es que este tipo de evolución dio a la humanidad una potencia desquiciadora que afectó
profundamente la fragilidad ambiental del planeta, que se vio reducido a prácticas
utilitaristas donde el mercado global arrasa con los ecosistemas, las culturas e implanta una
visión lineal del mundo.
Las modificaciones en los hábitos de consumo trajeron cada vez más artículos y recipientes
desechables (pañales, vestidos, objetos de doble, triple y cuádruple empaque, las bolsas
plásticas que inundan el planeta), todo esto comodidad a la sociedad de consumo, pero
generó una grave carga ambiental que amenaza nuestro futuro como especie que depende
30
del entorno. El primer problema de las basuras ha sido cómo eliminarlas. La sociedad
solucionó esta incomodidad apartando los residuos de la vista, las arrojó fuera de las
ciudades, las vertió en los cauces de los ríos, al mar, o lo que es peor, las ocultó,
enterrándolas.
El crecimiento desmedido de la población en los últimos años indica que la población
mundial pasó de los casi 1000 millones en el año 1800 a más de 6000 millones en el año
2000, y en 30 de octubre de 2011 se alcanzaron los 7000 millones.
El ecólogo norteamericano Edward Deevey destaca el crecimiento de la población a partir
de la Revolución Neolítica con la aparición de la agricultura, pero sin lugar a duda el punto
de partida para llegar a la cifra actual es la Revolución Industrial en la segunda mitad del
siglo XVIII, fecha a partir de la cual se produce un crecimiento demográfico de tipo
exponencial en un periodo muy corto de tiempo. Este crecimiento ocurrido durante los
últimos 250 años de la historia de la humanidad enmascara lo que sucedió durante los
cientos de miles de años previos.
En el Paleolítico se calcula que la población mundial era de unos 125.000 habitantes, todos
en África. Durante la Edad Media se produjeron importantes crisis alimentarias debido a
malas cosechas provocadas tanto por situaciones climáticas como por conflictos bélicos,
que tiene como consecuencia el hambre y la aparición de epidemias con una gran
mortalidad, por lo que durante algunos períodos la población se estanca o incluso retrocede,
pero desde hace 250 años la población mundial aumenta de manera exponencial.
31
Hace 30 años, la generación de residuos por persona era de unos 200 a 500 gramos por
habitante cada día, mientras que hoy se estima entre 500 y 1.000 gramos por día. En los
países desarrollados, esta cifra es dos a cuatro veces mayor. (Giddens, 1999)
El problema no radica solamente en la cantidad de los residuos que generamos sino también
en la calidad o composición, que pasó de ser densa y casi completamente orgánica a ser
voluminosa, medianamente no biodegradable y con porcentajes crecientes de materiales
tóxicos.
Para resumir, es posible rastrear la necesidad del manejo de los residuos sólidos desde los
albores de la humanidad. En la medida en que la población se fue concentrando, el ser
humano empezó a preocuparse por la higiene pública y fue entonces cuando los métodos de
tratamiento de basuras se volvieron más complejos.
Los métodos más comúnmente reconocidos para la disposición final de desechos sólidos de
principios de siglo XX eran:
1) Arrojar sobre el suelo.
2) Arrojar en el agua.
3) Enterrar con arado en el suelo.
4) Alimento para porcinos.
5) Reducción.
6) Incineración.
32
Veamos los inconvenientes acarreados en cada uno de los métodos de tratamiento de
residuos implementados a principios del siglo XX.
Arrojar las basuras sobre el Suelo: La basura como subproducto de la actividad humana,
se eliminó desde los primeros tiempos arrojándola a campo abierto, lo que se convirtió en
una problemática por cuestiones de salubridad.
Arrojar los desechos en el suelo, o en áreas destinadas, como los conocidos vertederos,
condena grandes áreas que, incluso después del cierre del sitio y del relleno posterior, no
son aptas para muchas actividades. Los residuos enterrados siguen deteriorándose durante
muchos años, aumentado la producción de lixiviados y de gas metano que tienen que ser
evacuados y tratados por décadas.
Son muchas las limitaciones técnicas impuestas sobre el funcionamiento de estos sitios: el
suelo, la protección de los recursos hídricos, el establecimiento de geomembranas para
prevenir la posible infiltración, el tratamiento de afluentes. A eso se suma que con
frecuencia, los individuos vierten sus residuos en la naturaleza contaminando bosques,
islas, etc.
Otro método es arrojar los desechos en el agua: aunque este método fue usado por
algunas ciudades costeras, no fue favorecido debido a que genera polución y que los
desechos regresan a las playas. Sin embargo, la práctica continuó hasta 1933 cuando fue
prohibida en los Estados Unidos, por la Corte Suprema de Justicia.
Incineración: Aunque la incineración fue considerada como un método de disposición
final a principios del siglo XX, hoy en día es entendida como un proceso de reducción de
33
volumen o un proceso de conversión de energía. La incineración es criticada por causa de
las dioxinas cancerígenas producidas por la combustión. Con el fin de controlar estas
emisiones, una norma que se aplica sobre todos los incineradores es la fijación de un filtro
capaz de limitar las emisiones de dioxinas. La incineración de residuos también provoca la
expulsión de dióxido de carbono. Este gas de efecto invernadero contribuye al
calentamiento global y por ende a la destrucción de los ecosistemas.
Cabe anotar que, la falta de conocimientos actuales sobre los efectos de las
incineradoras sobre la salud humana viene causada porque las incineradoras son a menudo
rechazadas por los vecinos. También es criticada porque requiere una cantidad de
combustible que podría ser utilizada en mejores tareas.
Las escorias, que son los residuos procedentes de la incineración de basuras, suponen el
25% de las cantidades que emergen en forma de desecho (Banco Interamericano de
Desarrollo y Organizacion Panamericana, 1997). Se trata de mezclas de metales, vidrio,
sílice, alúmina, piedra caliza, cal, productos quemados y agua. Todos estos desechos
son ordenados y separados por un imán y por las famosas corrientes de Foucault para
eliminar los diversos metales que pueden ser reciclados. Dependiendo de su calidad y
estabilidad, el resto de la escoria se almacena en vertederos o se utiliza como relleno para
carreteras. Por último, la incineración de las plantas también produce metales pesados, que
son el quebradero de cabeza central de un vertedero controlado.
A finales del siglo XX, en la década de los 90 aparece una nueva práctica de manejo de
desechos sólidos. Desde 1992, una gran mayoría de las comunidades han puesto en marcha
la recogida selectiva de envases domésticos. Se trata generalmente de botellas de plástico,
34
envases de cartón, plásticos de alimentos, envases y embalajes metálicos (latas, cajas de
bebidas), periódicos, revistas y vidrio. Contrariamente a la creencia generalizada, los
residuos depositados en la basura no están sujetos a una separación antes de ser llevados a
la incineración o vertido, salvo en muy pocos casos.
La mayoría de las personas consume y genera residuos, sin importarle el destino de la
basura que ayudó a generar. En Europa, el tratamiento de residuos está cada vez más
regulado y resulta bastante costoso. La solución más fácil es deshacerse de sus residuos en
África y en algunos países asiáticos. El tratamiento de los desechos en estos países es
mucho más económico, especialmente cuando no hay tratamiento, ya que los residuos son
simplemente almacenados u enterrados. Estos países afectados por la pobreza y la
corrupción también están buscando alternativas debido al riesgo que los residuos sólidos
causan al medio ambiente y a la salud. Uno de los métodos más novedosos es el que se
conoce como “desechos cero”. Claro está que este solo se refiere a la emisión de desechos
sólidos domésticos.
Un claro ejemplo de esta dinámica de manejo de los residuos sólidos de cara a resolver,
además de los problemas higiénicos y de limpieza, algunos problemas sociales, es Ciudad
de Rosario en la república Argentina, donde en el marco de la política de reducción de los
volúmenes de residuos que llegan al relleno sanitario y del aprovechamiento de los residuos
reutilizables, la Secretaría de servicios Públicos municipal, a través de la Dirección General
de Política Ambiental, puso en marcha un importante proyecto relacionado con la
utilización de residuos verdes. Este proyecto es asistido por la Cooperación Técnica
Argentino-Alemana a través de un convenio específico en la Gestión Integral de Residuos
35
Sólidos firmado entre la municipalidad de Rosario y la Agencia Alemana GTZ. El proyecto
en cuestión se denomina Proyecto Residuos Rosario.
Utilizando como materias primas las ramas producto de las podas, hojas y césped
provenientes de la limpieza y mantenimiento de los jardines particulares, así como el
desmalezado de terreno, y a través de un procedimiento totalmente natural, se genera un
abono orgánico vegetal. Dentro de los objetivos asociados e igualmente importantes se
encuentran la producción de compost para el abastecimiento del mismo a la Dirección
general de Parques y Paseos, que hasta el momento debía comprarlo, y la posibilidad de
realizar visitas escolares y de otras instituciones vinculadas al medio ambiente que permitan
tomar conciencia sobre la necesidad de reciclar y reutilizar los residuos orgánicos
domiciliarios. Para obtener el mejorador de suelos se construyó una planta piloto de
elaboración de compost que se encuentra ubicada en el predio del relleno sanitario
“Gallegos”. Esta ubicación ha permitido continuar centralizando la disposición de los
residuos en un solo lugar, además de aprovechar la infraestructura existente para la
generación de empleo.
En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, la cantidad de materia orgánica
presente en los residuos sólidos urbanos, supera el 50% del total generado, de los cuales
aproximadamente el 2% recibe tratamiento adecuado para su aprovechamiento, el resto es
confinado en rellenos sanitarios; otro porcentaje es dispuesto inadecuadamente en
botaderos o es destinado a la alimentación de cerdos, sin un debido control y procesamiento
sanitario. (Castro, Caicedo, Jaramillo, & Morera, 2002).
36
13.2.El concepto de residuo
Es recomendable ser prudente al utilizar la palabra residuo, porque una definición útil de
residuo es “lo que no queremos o lo que dejamos de usar”. Según esta definición, puede
ser residuo, o no, dependiendo de la perspectiva del individuo o la de la sociedad, ya que lo
que es desperdicio para un individuo, puede ser un material con un uso potencial adicional
desde una perspectiva social más amplia.
La composición de los residuos está íntimamente relacionada al desarrollo humano, es por
esto que la composición de los diferentes tipos de residuos varía de acuerdo a las
condiciones de tiempo y de lugar. La invención y el desarrollo de la industria se relacionan
directamente con los distintos residuos generados.
La cantidad de desechos que son reciclables es enorme, hoy día el reciclaje cobra
importancia especialmente en el papel y el aluminio, la cantidad de productos que se
pueden reciclar gracias a la tecnología moderna cada vez se amplía. También existen
productos no reciclables que al ser desechados dañan gravemente el ambiente y generan
grandes costos a los gobiernos para la creación de rellenos sanitarios u otro tipo de
depósitos, es por esto, que debemos generar cada día mayor conciencia para diferenciar
entre uno u otro.
Los residuos biodegradables, tales como los alimentos y aguas residuales, desaparecen de
forma natural gracias a la descomposición causada por los microorganismos. El control en
la eliminación de residuos biodegradables es punto importante dentro de las políticas
públicas, ya que este factor a mediano plazo puede causar problemas, entre ellos la
liberación generalizada de gases efecto invernadero, que afectan la salud por el
37
fortalecimiento de los agentes patógenos humanos. El hecho que los materiales sean
reciclables quiere decir que son susceptibles de aprovechamiento o transformación en un
nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Así el concepto de basura se ha
transformado, porque todos los residuos son potencialmente aprovechables dependiendo de
la disponibilidad tecnológica y financiera.
Es por eso que se hace necesario aprender a manejar y aprovechar adecuadamente las
basuras que producimos, dejarlas de ver como la percibimos y verlas como residuos que
son objetos y que se puede transformar en otro bien, con valor económico; en especial los
sólidos (Rivera, Propuesta de un programa para el manejo de los Residuos solidos en la
plaza de mercado de Cerete Cordoba, 2009).
Por basura se puede entender que son todos los residuos o desechos generados por la
actividad humana. Los residuos se pueden clasificar de varias formas, tanto por su origen,
su estado o por el tipo de manejo que se les debe dar. En ese orden de ideas, se puede
definir el residuo por la actividad que lo origina, esencialmente es una clasificación
sectorial y según los tipos, los residuos más importantes son (Centro Nacional de Medio
Ambiente, 2011):
13.2.1. Residuos sólidos urbanos (RSU)
Los que componen la basura doméstica; la generación de residuos varía en función de
factores culturales asociados a los niveles de ingreso, hábitos de consumo, desarrollo
tecnológico y estándares de calidad de vida de la población.
Son un tipo de residuo que incluye principalmente los residuos domésticos (basura
doméstica) a veces con la adición de productos industriales procedentes de un municipio o
38
de una zona determinada. Estos desechos, ya sean en estado sólido o en forma semisólida,
en general, excluyendo los desechos peligrosos industriales, hacen referencia a los residuos
que quedan procedentes de los hogares y que contienen materiales que no se han separado o
enviado para su reciclaje. Existen 6 categorías para clasificar los desechos sólidos
domésticos:
13.2.2. Residuos industriales
La cantidad de residuos que genera una industria es función de la tecnología del proceso
productivo, calidad de las materias primas o productos intermedios, propiedades físicas y
químicas de las materias auxiliares empleadas, combustibles utilizados y los envases y
embalajes del proceso. Dentro de los residuos que genera la industria es conveniente
diferenciar entre:
a) Inertes: son los escombros y materiales similares. Es un residuo estable en el
tiempo, el cual no producirá efectos ambientales apreciables al interactuar en el
medio ambiente. También se incluyen algunos residuos similares a los residuos
sólidos urbanos: Restos de comedores, oficinas, etc.
b) Residuos radiactivos: materiales que emiten radiactividad.
c) Residuos tóxicos y peligrosos: son considerados en este grupo los que entran dentro
de las características especificadas por las diferentes normas medioambientales.
Este grupo de residuos exige, en función de sus características físicas o químicas, un
proceso de tratamiento, recuperación o eliminación específica.
d) Residuos mineros: los residuos mineros incluyen los materiales que son removidos
para ganar acceso a los minerales y todos los residuos provenientes de los procesos
mineros. Actualmente, la industria del cobre se encuentra empeñada en la
39
implementación de un manejo apropiado de estos residuos, por lo cual se espera en
un futuro próximo contar con estadísticas apropiadas. El mercurio, presente de
forma natural en la corteza terrestre, puede provenir de la actividad volcánica, la
erosión de las rocas o la actividad humana. Esta última es la principal causa de las
emisiones de mercurio, procedentes sobre todo de la combustión de carbón en
centrales eléctricas, calefacciones y cocinas, de procesos industriales, de la
incineración de residuos y de la extracción minera de mercurio, oro y otros metales.
El uso de mercurio en las pequeñas minas auríferas de tipo artesanal es
especialmente peligroso y tiene importantes consecuencias para la salud de las
poblaciones vulnerables. Hay que promover y aplicar técnicas de extracción del oro
sin mercurio (sin cianuro), y allí donde todavía se utilice mercurio hay que emplear
métodos de trabajo más seguros para prevenir la exposición.
e) Residuos hospitalarios: Hacen referencia a los residuos generados en los centros
médicos o asistenciales. La composición de los residuos hospitalarios varía desde el
residuo tipo residencial y comercial, a residuos de tipo médico que contienen
sustancias peligrosas.
Una clasificación más general según la clase de material se puede resumir así;
MATERIAL TIPO DE RESIDUO
ORGANICOS
Son aquellos que provienen de un ser vivo. Por ejemplo: residuos de
comida procesada y sin procesar, podas y recortes de jardín, madera,
entre otros
40
INORGANICOS Tierra, metales, piedras, hormigón, barredura, entre otros.
INCINERABLES
Todos aquellos que se pueden quemar de manera controlada para ser
destruidos sin riesgo para la salud humana o el medio ambiente
NO
INCINERALBLES
Aquellos que, por su peligrosidad, combustibilidad, toxicidad,
volatilidad y otras características, no se deben incinerar. Por ejemplo:
gasolina, insecticidas, etc.
RECICLABLES
Aquellos residuos que, luego de ser usados, permiten ser transformados
en materia prima para la elaboración de nuevos productos. Por ejemplo:
papel, cartón, plásticos (pet), vidrio, metales.
NO
RECICLABLES
Los que por sus características o porque se encuentran contaminados no
son aptos para un proceso de reciclaje que garantice su uso para fabricar
nuevos productos. Por ejemplo: papel y cartón sucios o engrasados,
icopor, plaguicidas, medicamentos, productos químicos, entre otros.
Fuente: (Universidad Pontificia Bolivariana, 2008)
Luego de hacer esta contextualización, es necesario referirnos a la ley 1801 de 2016
(Congreso de Colombia, 2016) que dentro de sus objetivos contempla para mantener las
condiciones necesarias de convivencia en el territorio nacional, en aspecto referente a la
protección del medio ambiente, el propiciar en la comunidad comportamientos que
favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público
o que siendo privados trasciendan a lo público.
Siendo uno de los pilares en los que se nutre el capítulo II del artículo 111 que especifica
las conductas en cuento a limpieza y recolección de residuos y de escombros.
41
Desde hace varios años, un número creciente de ciudades en el mundo ha tomado medidas
para reducir drásticamente o incluso prohibir el uso de bolsas plásticas desechables en
tiendas y supermercados. Muchas bolsas llegan a los sistemas de alcantarillado donde
pueden ocasionar taponamientos; fue lo que ocurrió en Dacca (Bangladesh), donde fueron
prohibidas en el 2002 después de una grave inundación atribuida al taponamiento del
sistema de drenaje de las aguas.
En África muchos países las han prohibido como Mali y Mauritania, Las leyes aprobadas
establecen cárcel y multas para los que persistan en la fabricación y venta de estos
productos. También se prohibieron en Haití. Estas medidas restrictivas empezaron en 1994
en Dinamarca cuando se penalizaron con impuestos las bolsas no reciclables. Otros países
europeos han tomado medidas similares. Países como Francia han visto reducir su
consumo de estas bolsas en un 95 % entre 2003 y 2010 (Le Monde, 2013). Todos ganan en
el proceso pues los almacenes se economizan la compra de las bolsas y los fabricantes de
las mismas han reconvertido sus empresas, ahora fabrican bolsas reutilizables y
biodegradables que venden los mismos almacenes. Medidas similares se han tomado en
Estados Unidos donde se ha prohibido la distribución de bolsas desechables en
supermercados en ciudades como San Francisco y Los Ángeles. Incluso en Concord,
Masachusetts prohibieron las botellas pequeñas de plástico de agua menores de un litro.
Cabe anotar que, existen dos fuentes de confusión sobre el término "Desechos orgánicos".
En primer lugar, el término generalmente no incluye el plástico o el caucho, aunque
pertenezcan al mundo de los químicos orgánicos, nos referimos a los polímeros orgánicos.
42
En segundo lugar, que sea un desecho que se pueda pudrir. (La voz pudrir significa
"descomponer (se) una materia orgánica"). Que en el caso de los alimentos no existe
ninguna duda, tienden a degradarse muy rápidamente mientras que algunos otros desechos
orgánicos, como por ejemplo el papel, tienden a requerir largos tiempos o condiciones
especiales para la biodegradación.
El volumen de residuos y desechos de origen vegetal suponen el 25% de estos residuos,
como por ejemplo los desechos verdes (o de jardín). Lodos (20%), residuos de alimentos
(18%) y papel y cartón (15%), la transformación de la madera forma otro 18% de los
residuos orgánicos (Departamento de Planeacion Nacional, 1998). Además de ser un
recurso valioso para los suelos pobres en nutrientes, este material genera los más
importantes niveles de contaminación cuando se depositan en vertederos, causando
problemas a la salud pública. También, es oportuno señalar que los desechos orgánicos en
los vertederos se descomponen mediante la digestión anaerobia para la obtención de biogás
(principalmente metano, que es un gas de efecto invernadero). También se producen
filtraciones de líquidos o lixiviados. El lixiviado tiene el potencial de contaminar las aguas
subterráneas y pueden liberar metales pesados.
La mayoría de las sociedades modernas están logrando su desarrollo sin controlar
adecuadamente las presiones ambientales generadas sobre su entorno. Este desarrollo se ha
forjado mediante procesos y actividades que llevan implícitos la producción de una gran
cantidad de residuos, los cuales en su mayoría son orgánicos. Las pautas de consumo y la
actividad económica están dando lugar al aumento de la generación de residuos y de los
problemas derivados de su inadecuada gestión, sin que se produzca el desacoplamiento
entre crecimiento económico y producción de los mismos.
43
El ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo sostenible enuncia en la Política para la
Gestión de residuos que, desde el punto de vista ambiental, este problema está relacionado
también con:
- Falta de conciencia ciudadana sobre la relación entre los residuos, el ambiente, la
economía familiar y nacional.
- Ausencia de un marco de apoyo a la introducción de tecnologías limpias.
- Ausencia del establecimiento de responsabilidad de los sectores productivos en la
generación, manejo y disposición de residuos posconsumo.
En Colombia, la generación de residuos sólidos, como manifiesta el Ministerio, está
repartida así:
Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico y Cundinamarca son las cinco entidades
territoriales en el país que más generan residuos sólidos, según datos del Departamento
Nacional de Planeación que dio a conocer el Ministerio de Ambiente, como parte de su
anuncio de la primera jornada de limpieza nacional que se vivirá el 20 de noviembre.
En general, en el país se producen a diario 26.975 toneladas de basura en las casas. Si se
suman los desechos industriales y comerciales, en todo un año se desechan cerca de 11,6
millones de toneladas. De estas, solo se recicla el 17 por ciento, que equivale a 725.000
camiones de basura. (Redaccion El Tiempo, 2016)
Puntualmente en el tema de desechos peligrosos, la generación y la eliminación de estos se
controlan a través de una gran variedad de leyes internacionales y a través de las
normativas nacionales propias de cada país.
Existen multitud de desechos sólidos peligrosos y multitud de combinaciones entre ellos.
Para simplificarlos, podemos clasificarlos en estas 5 categorías:
44
1 - Sustancias radiactivas
2 - Productos químicos
3 - Desechos Biológicos
4 - Desechos inflamables
5 - Desechos explosivos
Lo mejor hasta ahora para eliminar desechos sólidos peligrosos es almacenarlos en lugares
alejados a la población humana y cuyas filtraciones no puedan acceder al riego acuático del
que depende el hombre y el resto de los animales terrestres. Se hace una necesidad
obligatoria la disposición de lugares destinados a esta eliminación y tratamiento, así como
crear la instalación que corresponda para cada tipo de desecho.
13.3.La Contaminación por desechos sólidos
Hay cada vez más gente y más gobiernos conscientes de que la sociedad necesita un medio
ambiente más sostenible. Uno de los principales objetivos en el logro de esta sociedad
sostenible es la prevención de los desechos desde su creación, el reciclaje eficaz de residuos
y la gestión de los residuos para prevenir la contaminación.
Muy seguramente para muchos de nosotros no pasa inadvertida la creciente problemática
en el manejo de los residuos sólidos producidos por la comunidad en general y resulte
indiscutible que estos se constituyen en causa de problemas ambientales importantes,
especialmente en las áreas urbanas y en las zonas industrializadas. El consumo y la
contaminación son símbolos de la industrialización y ello deviene en que actualmente se
exprese la necesidad de un desarrollo sostenible, armónico con la protección de la
naturaleza y con prácticas amables con el ambiente, máxime cuando los cambios en el
45
ambiente comenzaron a adquirir visibilidad y preocupación por la preservación del futuro,
es por ello que se han llevado a cabo muchas conferencias por parte de la comunidad
internacional, donde el consenso llegado, no es otro diferente a la necesidad de
implementar un modelo de desarrollo mediante el uso racional de los recursos naturales.
El impacto ambiental negativo ocasionado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos
en el municipio de Cali resulta palpable al uso de los sentidos, pues es común evidenciar
improvisados sitios en la ciudad, destinados a la disposición final (vaciaderos abiertos y
clandestinos en barrancos y márgenes de caminos; vertido en ríos y fuentes de agua;
rellenos controlados y rellenos sanitarios). Se improvisan sitios de almacenamiento en los
patios traseros de las industrias, terrenos baldíos, contenedores defectuosos y en el mismo
proceso de recolección y transporte se evidencia la mala gestión en el manejo de los
residuos sólidos.
Por estas irregularidades nos podemos dar cuenta de la magnitud del problema acrecentado
además por una evidente falta de conciencia y cultura ciudadana que genera un impacto
ambiental innegable y que no solo afecta la salud humana, sino que contribuye obviamente
con la contaminación atmosférica, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
Además, el inadecuado manejo está generando el deterioro estético de la ciudad y del
paisaje natural de la llamada sucursal del cielo, reconociendo que esto no es lo más grave,
si tenemos en cuenta que la disposición final de los residuos sólidos se hace en forma
conjunta e indiscriminada, es decir, igual manejo se da a residuos urbanos y residuos
sólidos peligrosos, todos terminan en los mismos lugares improvisados y clandestinos para
la disposición final, afectando el medio ambiente, especialmente en los siguientes aspectos:
46
a) Recursos hídricos, resulta fácil de afirmar que uno de los efectos ambientales más serios
provocados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos es la contaminación de las
aguas que muchas veces son fuentes de abastecimiento de agua potable.
Lo anterior es palpable a la vista en las riberas del rio Cauca, especialmente en sectores del
barrio Floralia, Petecuy, Calimio Norte, sector de Juanchito donde frecuentemente se
observan residuos sólidos arrojados en este importante afluente, lo que obviamente origina
una contaminación que consecuentemente produce la pérdida del recurso para consumo
humano o para recreación, se destruye la fauna acuática y también se deteriora el paisaje.
Además, implica altas inversiones si se quiere recuperar el recurso.
b) Contaminación del Aire.
Solamente al transitar por sitios cercanos a los botaderos de residuos sólidos a cielo abierto,
(Terrenos baldíos, solares, contenedores de basura) hace evidente la contaminación
atmosférica por la presencia de malos olores y muchas veces la quema en basurales generan
humos, gases y partículas en suspensión, contaminantes con gran riesgo para la salud
humana debido a la presencia de plásticos y otros productos químicos de significativa
peligrosidad.
Otros impactos negativos asociados al aire son los malos olores por el inadecuado manejo
de contenedores, el deficiente almacenamiento de los residuos sólidos, el poco cuidado en
su recolección y transporte, y la gestión ineficiente de estaciones de transferencia y plantas
de tratamiento, y recuperación para reciclaje.
c) Impacto sobre el paisaje
47
Como negar el efecto negativo a la vista, a la percepción humana que produce el manejo
inadecuado y la deficiente disposición de residuos sólidos, es indudable que los basureros
clandestinos afectan significativamente el paisaje.
La deficiente recolección de los residuos sólidos, la carencia de conciencia colectiva, la
falta de cultura ciudadana agravan esta situación, sumado a ello el creciente desarrollo
urbano ha generado un continuo deterioro del paisaje, el cual en última instancia recibe los
desechos de todas las actividades del ser humano, es habitual observar a las personas en las
calles o desde sus vehículos arrojar al espacio público la basura después de disfrutar sus
alimentos afectando no solo el ambiente, sino que disminuyen la calidad de vida en
términos del espacio ya que no es raro ver botaderos de basura improvisados en espacios
públicos, disposición de los desechos en calles, parques, zonas verdes, márgenes de ríos y
cualquier otro espacio público, limitando de esta forma el esparcimiento y disfrute de estas
áreas.
d) Impacto sobre el suelo
Se genera porque la práctica más común para el manejo de los residuos sólidos es el
vaciado de estos residuos en botaderos abiertos y como bien sabemos ello deriva en la
contaminación del suelo incidiendo en la productividad de la tierra.
Se debe investigar cómo influyen los gases y los líquidos lixiviados que escapan del
vertedero y los impactos de estas emisiones sobre el medio ambiente. La mayoría de las
explotaciones agrícolas utilizan sus residuos de una manera ineficaz provocando la
contaminación del suelo, el aire y los recursos hídricos y también la pérdida de valiosos
48
nutrientes del sistema agrícola. Sobre todo, el exceso de nitrógenos y fosfatos que causan
un exceso de algas y poco a poco acaban con la vida en los acuíferos.
13.4. El aprovechamiento de los residuos sólidos
El aprovechamiento debe realizarse siempre y cuando sea económicamente viable,
técnicamente factible y ambientalmente conveniente. De modo tal, que las normas y
acciones orientadas hacia los residuos aprovechables deben tener en cuenta lo siguiente:
- Se trata de materia prima con valor comercial, en consecuencia, sujeta a las leyes
del mercado y consideradas como insumo.
- Su destino es el aprovechamiento ya sea de manera directa o como resultado de
procesos de tratamiento, reutilización, reciclaje, producción de bioabono,
generación de biogás, compostaje, incineración con producción de energía, entre
otros.
- La definición de residuo aprovechable se deberá hacer por las autoridades
ambientales y municipales en sus respectivos Planes de Gestión de Residuos
Sólidos.
- La calificación de residuo aprovechable debe darse teniendo en cuenta que exista un
mercado para el residuo, en el cual están comprometidos los generadores de las
materias primas y de los productos finales.
- Deben ser objeto del establecimiento de incentivos de toda índole, en especial
económicos y tributarios. Teniendo en cuenta que el análisis del impacto de un
producto o proceso debe ser integral, los incentivos que se otorguen deben
considerar el proceso productivo en su integridad, de modo que no se distorsionen
los objetivos de la gestión ambiental que consisten no sólo el disminuir un impacto
49
ambiental específico, post consumo, sino todo los que se genera durante el proceso
productivo.
- La población que actualmente está realizando las actividades de recuperación debe
tener reconocimiento y espacio para su trabajo. (Ministerio del Medio Ambiente,
1997).
13.5.Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)
Sin lugar a duda, la generación de residuos sólidos es una preocupación importante desde
las primeras comunidades humanas; partiendo del hecho que en casi todos los procesos
diarios hay producción de desechos. Estas aseveraciones no requieren de justificación
distinta a la lógica o la observación general del comportamiento sistemático del universo
mediato. Por el contrario, existen prácticas antiquísimas de ordenamiento y manejo de los
recursos naturales que dan cuenta de la importancia alcanzada por el problema de las
basuras en la sociedad. (Acosta, 2015).
El 16 de diciembre de 2005 fue aprobada por el Consejo Nacional Ambiental, la Política
Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos. A su vez, el 30
de diciembre de 2005 entra en vigor el Decreto 4741, “Por el cual se reglamenta
parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en
el marco de la gestión integral”. Dentro de las estrategias que plantea la política para
prevenir y minimizar la generación de residuos o desechos peligrosos, en adelante Respel,
se encuentra la reducción de la generación en la fuente, mediante la formulación e
implementación de planes de gestión integral de Respel. Esta estrategia busca el desarrollo
de acciones por parte del generador, tendientes a la gestión integral de estos residuos y a la
adopción de compromisos dirigidos principalmente con la prevención de la generación y
50
reducción de la cantidad y peligrosidad de los mismos. Para este fin, los generadores deben
formular e implementar Planes de Gestión Integral de Respel. Así mismo, en el Plan de
Acción 2006-2010 de la Política, quedó plasmado el compromiso del sector productivo
frente a la formulación y ejecución de dichos planes.
La Política Nacional para el manejo de los residuos sólidos se fundamenta en la gestión
integral que articula el componente ambiental con la prestación del servicio público de
aseo, estableciendo los requisitos ambientales mínimos que se deben cumplir en cada uno
de los componentes. Con lo anterior se busca generar las condiciones necesarias para el
manejo integral de los residuos sólidos, a partir de las estrategias de minimización en la
fuente, el aprovechamiento, la utilización de rellenos sanitarios como alternativa técnica
para la disposición de residuos no aprovechados, el cierre de botaderos a cielo abierto, la
eliminación de disposición de residuos en cuerpos de agua y enterramientos, entre otros.
(Alcaldia de Santiago de Cali, 2015).
Específicamente en Cali se obtuvieron estos datos con respecto a la medición de generación
de Residuos Sólidos en el periodo 2009 a 2014.
Fuente: (Alcaldia de Santiago de Cali, 2015)
Algunos de los objetivos de participación que se ha trazado la Alcaldía de Cali para el
periodo de 2015 a 2027 en cuestión de PGIRS consiste en socializar e instruir a la
ciudadanía caleña mediante diferentes mecanismos educativos, el manejo adecuado de los
51
residuos sólidos para separar desde la fuente en cada una de las residencias del Municipio
de Santiago de Cali.
La importancia de trazar los lineamientos de los PGIRS ((Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos) es sensibilizar a todos los actores que intervienen en el proceso de
generación de desechos y la asumir responsabilidades frente al impacto ambiental que estos
desechos tienen inicialmente a nivel Municipal.
14. Marco Legal
14.1 Normatividad Internacional sobre el manejo de residuos.
Según la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos del
Ministerio del Medio Ambiente, solamente en los últimos 20 años en el ámbito
internacional se ha reconocido como un problema prioritario el manejo de los residuos
peligrosos. Los diferentes acontecimientos y desastres ambientales relacionados con los
residuos peligrosos han suscitado el establecimiento de sistemas de control. Así, por
ejemplo, Japón fue uno de los primeros países en establecerlo después del incidente de
Minamata, el cual ocasionó muerte en los años 60 debido al consumo de pescado
contaminado con residuos de mercurio vertidos al mar. En el Reino Unido desde 1973 se
inició la expedición de normas como respuesta a los incidentes ocasionados por tambores
que contenían sales de cianuro abandonados en campos donde jugaban niños.
En los años de 1980 el creciente proceso de regulación y control en los países
industrializados condujo a un gran aumento en los costos de disposición de los residuos
peligrosos. Es así como, con el fin de evitar los costos de disposición los «comerciantes de
tóxicos» comenzaron a embarcar residuos peligrosos hacía países en vía de desarrollo y a
52
Europa Oriental. Cuando se hizo pública esta realidad, se unieron los esfuerzos
internacionales para la adopción del Convenio de Basilea, el cual en su primera década
(1989-1999), orientó esfuerzos a construir un marco para el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos.
Ser parte de la especie, significa reconocer una nueva forma de solidaridad que no conoce
fronteras políticas, ni límites temporales, pues se identifica una causalidad directa con las
generaciones futuras. (Aldama, 1987).
La especie humana vive en un planeta donde los recursos son limitados y donde existen
grandes amenazas para la vida como las guerras, el exagerado crecimiento demográfico y
las armas atómicas o nucleares, entre otros.
Otro motivo para luchar por el equilibrio ecológico de nuestro planeta es que hemos
desarrollado formas de gobierno donde la ciudadanía puede alzar la voz y defender este
derecho fundamental, pues el deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias
en nuestro sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. "La protección
del medio ambiente no sólo incumbe al Estado sino a todos los estamentos de la sociedad;
es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las
condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las
próximas generaciones". (Sentencia T- 451de 1992 Corte Constitucional).
"La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto,
toda estructura de éste debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización".
"La crisis ambiental es por igual crisis de la civilización y replantea la manera de entender
las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes
53
ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria" (Sentencia T- 536 de
1992 Corte Constitucional).
Uno de los cambios introducidos a la nueva Constitución fue la concientización de que no
solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente, sino que se
exige que la comunidad de igual manera se involucre en tal responsabilidad.
En la actualidad, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que
enfrenta la comunidad internacional. Este fenómeno, además de ser un reto
medioambiental, es también un claro reto social y económico que afecta al disfrute de los
derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos, como es
el caso del derecho al medio ambiente y del derecho al desarrollo, es más que evidente
cuando hablamos de la relación que se establece entre cambio climático y derechos
humanos.
El calentamiento global, el efecto invernadero, los cambios climáticos, el crecimiento
demográfico, la deforestación, la explotación excesiva de los recursos naturales, la
extinción de algunas especies, han generado gran preocupación en la comunidad en general,
hasta el punto de coincidir los líderes de las grandes naciones en la necesidad de tener la
protección del medio ambiente como un principio universal.
Actualmente existe un acuerdo firmado sobre los acelerados cambios climáticos de orden
mundial, la mayoría de estos cambios se debieron al incremento de la temperatura en el
planeta provocado por la intensa actividad industrial; esto está ocasionando que los
glaciares estén en proceso de desaparecer lo que está aumentando el nivel del mar y
alterando las corrientes marinas y los vientos. El equilibrio está alterado y como no hay una
54
verdadera voluntad de las naciones para frenarlo, el resultado será catastrófico para la vida
de los seres humanos, sin detenernos a analizar las especies de animales que ya
desparecieron de la faz de la tierra.
14.1.Fundamentos normativos para la implementación de controles en el manejo y
disposición de residuos sólidos.
DE CARÁCTER GENERAL. Las disposiciones legales que anteceden la expedición de
la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, en el cual el legislador
ocupa el Capítulo II del Título XI para registrar los comportamientos contrarios a la
limpieza y recolección de residuos sólidos, escombros y malas prácticas habitacionales,
como un instrumento de aplicación de la Política Pública de gestión integral de residuos
sólidos en Colombia, están expresadas en la Carta Política que traza los deberes y derechos
de los colombianos y en las diferentes disposiciones que fijan normas de control para
regular el manejo adecuado de los residuos sólidos y minimizar los impactos ambientales y
los efectos negativos a la salud pública derivados de las prácticas inadecuadas en la
presentación, recolección y transporte de los residuos sólidos.
Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio de toda la humanidad necesario
para la supervivencia y el desarrollo de los pueblos, el Congreso Colombiano acogiendo el
clamor universal expide el Decreto Ley 1811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” con el
objeto de lograr la preservación y restauración del medio ambiente, la utilización racional
de los recursos naturales, además regula factores que influyen en el medio ambiente
55
denominados elementos ambientales entre los que se encuentran los residuos, basuras,
desechos y desperdicios.
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 79 (Sierra, 2016) reconoce el
derecho de los colombianos a gozar de un ambiente sano y determina el deber del Estado de
proteger la diversidad e integridad del ambiente y de fomentar la educación para el logro de
tal fin.
En el Artículo 80 (Sierra, 2016) el constituyente primario señaló el deber del Estado de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados.
La Constitución en sus Artículos 67, 82, 95, 334 protege y garantiza los derechos
fundamentales, la conservación del ambiente y la educación de los colombianos para
preservarlo, la solidaridad social, la protección de la integridad del espacio público y su
destinación al uso común, el control y calidad de bienes y servicios.
En el Artículo 365 reconoce el servicio público de aseo inherente a la finalidad social del
Estado.
Estos principios constitucionales se han reglamentado en la legislación colombiana
mediante Leyes, Decretos, Ordenanzas y Acuerdos que regulan la gestión integral de los
residuos sólidos a nivel nacional como son:
56
La Ley 9 de 1979 (Congreso de Colombia, 1979) establecía medidas sanitarias
reglamentadas por el Ministerio de Salud sobre el manejo de Residuos sólidos.
La Ley 99 de 1993 (Congreso de Colombia, 1973) que reestructura el Sistema Nacional
Ambiental SINA y crea el Ministerio del Medio Ambiente.
La Ley 142 de 1994 (Congreso de Colombia, 1974) que establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios.
La Ley 511 de 1999 (Congreso de Colombia, 1999) por la cual se reconoce y emula el
esfuerzo de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la recuperación de residuos
reciclables para su posterior tratamiento y aprovechamiento.
El Decreto 605 de 1996 (Congreso de Colombia, 1996) que reglamenta la Ley 142 de
1994.
El Decreto 1713 de 2002 (Congreso de Colombia, 2002) precisa las definiciones
relacionadas con el sistema de gestión integral de residuos sólidos.
El Decreto 1505 de 2003 que modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002 teniendo en
cuenta la gestión de los recicladores.
57
Ley 1259 de 2008 (Congreso de Colombia, 2008) o de Comparendo Ambiental. Todo lo
concerniente al comparendo ambiental fue derogado con el artículo 242 de la ley 1801 del
29 de julio de 2016, desde el momento de entrar en vigencia esto es, en enero de 2017.
Decreto 3695 de 25 de septiembre de 2009 (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009)
“Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones”,
mediante le expedición de este Decreto se reglamentó el formato, la presentación y
contenido del Comparendo Ambiental, a la vez que estableció los lineamientos generales
para su imposición.
Ley 1444 de 2011 (Congreso de Colombia, 2011) Por medio de la cual se crea el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ley 1801 de 2016 (Congreso de Colombia, 2016) Por la cual se expide el Código Nacional
de Policía y Convivencia, en el Capítulo II, bajo el rotulo Limpieza y recolección de
residuos y de escombros, articulo 111 replica algunas de las prohibiciones establecidas en
el Comparendo Ambiental Decreto 3695 de 2009 y tipifica el legislador nuevas conductas
contrarias a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas
habitacionales y deroga conforme establece en su artículo 242 los artículos 5,6,7 y 12 de la
Ley 1259 de 2008, con la cual se implementó el comparendo ambiental en Colombia.
Las conductas merecedoras de sanción de acuerdo a la norma vigente Ley 1801 de 2016
son las siguientes:
58
“ARTÍCULO 111. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA LIMPIEZA Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ESCOMBROS Y MALAS PRÁCTICAS
HABITACIONALES. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad,
limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en
sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni
autorizados por autoridad competente.
4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las
bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el
reciclaje.
6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro
de los residuos domésticos.
7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y
escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al
reciclaje.
59
8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de
carácter público o privado.
9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con
destino a la disposición de basuras.
11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa
recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto,
sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el
normal funcionamiento.
14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la
proliferación de los mismos en predios urbanos.
15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por
vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso. (Congreso de Colombia,
2016).
60
14.2.Normas aplicables en Santiago de Cali para el manejo de residuos sólidos, antes
de la expedición de la Ley 1801 de 2016.
Decreto Municipal 0475 de 2004 por medio del cual se adopta el Plan de Gestión Integral
de Residuos Sólidos PGIRS que señala en la línea estratégica de Calidad en la Prestación
del Servicio de Aseo y Promueve la organización formal de recicladores y carretilleros que
posibilite su participación en la recuperación, aprovechamiento y comercialización de
residuos sólidos. (Cali, s.f.)
Decreto 0291 de mayo 17 de 2005 que adopta el Estatuto de Escombros; y define las
características de los sistemas de transporte de los escombros en el territorio municipal. En
su Artículo 17 clasifica los vehículos para el transporte de escombros, en su Artículo 19
establece el tránsito de los vehículos transportadores de escombros únicamente por las vías
autorizadas y en los horarios establecidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte
Municipal. En su Artículo 21 señala las especificaciones de los vehículos automotores
destinados al transporte de los materiales de que trata el precitado Decreto y en su Artículo
22 especifica las características que deben cumplir los vehículos de tracción animal
destinados al transporte de escombros. (Alcaldia de Santiago de Cali, 2015).
Decreto 0414 de 2007 por medio del cual se prohíbe el transporte de escombros en las
comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 17, 18, 19, 20 y 22, y se dictan otras disposiciones para el
manejo de escombros en Santiago de Cali. (Alcaldia de Santiago de Cali, 2015).
61
Acuerdo Municipal 0282 de 2009, por medio del cual se reglamenta la aplicación de la
Ley 1259 de 2008 del comparendo ambiental en el Municipio de Santiago de Cali y se
dictan otras disposiciones. (Concejo de Cali, 2009)
Recordemos que el Decreto 3596 de 2009 que reglamentó la Ley 1259 de 2008, estableció
en su artículo 6 que las sanciones correspondientes para cada infracción eran definidas por
los Consejos Municipales mediante acuerdo y precisamente obedeciendo a dicho mandato
el Consejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus facultades constitucionales y
legales conferidas por el artículo 313 de la norma de normas y la Ley 136 de 1994, realizó
la tarea de establecer las sanciones a aplicar a los contraventores de la Ley 1259 de 2008 en
el Municipio de Santiago de Cali, reglamentando el comparendo ambiental como
instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos,
escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública.
14.3.Derogatoria del Comparendo Ambiental
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801
de 2016, fue derogado el comparendo ambiental Ley 1259 de 2008, teniendo en cuenta que
el artículo 242 de la referida ley, “Código Nacional de Policía y de Convivencia” establece:
“Artículo 242. Derogatorias. El presente Código deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en especial el Decreto-Ley 1355 de 1970, la Ley 1356 de 2009 excepto los
artículos 4o y del 218 A al 218 L; el Decreto número 522 de 1971; la Ley 232 de 1995; el
artículo 108 de la Ley 388 de 1997; los artículos 1o y 2o de la Ley 810 de 2003; artículo 12
numeral 2, artículo 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35 y 36 del Decreto
número 2876 de 1984; artículo 26 y último inciso o párrafo del artículo 10 de la Ley 679 de
62
2001, en razón a que se aplicará el proceso verbal abreviado establecido en el presente
Código; artículos 5o, 6o, 7o y 12 de la Ley 1259 de 2008; Ley 746 de julio 19 de 2002;
artículo 24, 29 e inciso final del artículo 31 de la Ley 1335 de 2009; y los
artículos 12 y 13 de la Ley 140 de 1994.” (Congreso de Colombia, 2016)
Como se puede observar la norma en cita deroga los artículos 5, 6, 7 y 12 de la Ley 1259 de
2008, “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del
comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección
de escombros; y se dictan otras disposiciones” siendo estos los que introducen el
comparendo ambiental al ordenamiento jurídico interno, en el entendido que el articulo 5
determinaba que todas las infracciones determinadas en la Ley 1259 de 2008, constituían
faltas sancionadas con la imposición del comparendo ambiental y el articulo 6 también
derogado entregaba el listado de comportamientos que debía contener el formulario del
comparendo ambiental, así mismo el articulo 7 estipulaba las sanciones a ser impuestas por
medio del comparendo ambiental, en igual sentido, debe entenderse derogado el Decreto
3695 de 2009, toda vez que el objeto de su expedición fue reglamentar el formato, la
presentación y contenido del Comparendo Ambiental, y establecer el procedimiento para la
imposición del comparendo al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones
sobre malas prácticas en la recolección de residuos sólidos.
Es preciso decir, que en el entendido que el Decreto Nacional 3695 de 2009 fue derogado,
igual suerte corrió el Acuerdo 0282 de 2009, expedido por el Consejo Municipal de
Santiago de Cali, dado que este surgió con el único objeto de implementar y reglamentar en
el Municipio de Santiago de Cali el comparendo ambiental como instrumento de cultura
ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la
63
afectación al medio ambiente y la salud pública, además de establecer el procedimiento
para la imposición de las sanciones correspondientes. Es por lo anterior, que resulta
relevante establecer si las infracciones contenidas en el comparendo ambiental aplicable en
el Municipio de Santiago de Cali relativas al manejo de residuos sólidos industriales y
residenciales serán sancionadas mediante el nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia.
14.4.Comparativo Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia” y
Decreto 0282 de 2009 “Por el cual se reglamenta el comparendo ambiental en el
Municipio de Santiago de Cali”.
Resulta de vital importancia observar los comportamientos o las conductas que eran
denominadas como infracciones a la recolección y disposición de residuos sólidos
industriales y residenciales en la ciudad de Cali, a la luz del Acuerdo Municipal 0282 de
2009, cuyo objeto era el de instaurar y reglamentar el comparendo ambiental en el
municipio, para determinar si todas ellas han sido subrogadas con la expedición del nuevo
Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016, en su artículo 111 bajo el
rotulo “Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y
escombros y malas prácticas habitacionales”, para ello, nos permitimos efectuar el
siguiente paralelo entre las normas precitadas.
Infracciones a la recolección de residuos sólidos en Santiago de Cali
64
ANTES DE LA EXPEDICION DEL CODIGO
NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA
(ACUERDO 0282/09)
ACTUALMENTE CON LA ENTRADA EN
VIGENCIA DEL CODIGO NACIONAL DE
POLICIA Y CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
01 Presentar para la recolección, los residuos sólidos en
horarios no autorizados por la empresa prestadora del
servicio.
01 Sacar la basura en horarios no autorizados por la
empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al
lugar de residencia o domicilio.
02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos
para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los
fines establecidos para cada uno de ellos.
02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos
para depositar la basura.
03 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público
en sitios no autorizados.
03 Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso
público, no acordados ni autorizados por autoridad
competente.
04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público
o en sitios abiertos al público como teatros, parques,
colegios, centros de atención de salud, expendios de
alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas
lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios
públicos, entre otros.
04 Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o
zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes
para la basura, una vez colocados para su recolección.
05 Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales,
páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes
de agua.
05 Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o
contenedores una vez efectuado el reciclaje.
06 Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas
y recipientes para los residuos sólidos, una vez
presentados para su recolección, infringiendo las
disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento
previstas en el Decreto 1713 de 2002.
06 Disponer inadecuadamente de animales muertos no
comestibles o partes de estos dentro de los residuos
domésticos.
07 Presentar para la recolección dentro de los residuos
domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a
los residuos de alimentos, en desconocimiento de las
normas sobre recolección de animales muertos previstas
07 Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y
recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la
actividad que desarrollan las personas que se dedican al
reciclaje.
65
en el Decreto 1713 de 2002.
08 Dificultar la actividad de barrido y recolección de
residuos sólidos o de escombros.
08 Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el
espacio público o en bienes de carácter público o
privado.
09 Almacenar materiales y residuos de obras de
construcción o de demoliciones en vías y/o áreas
públicas.
09 Propiciar o contratar el transporte de escombros en
medios no aptos ni adecuados.
10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin
los controles y autorizaciones establecidos por la
normatividad vigente.
10 Improvisar e instalar, sin autorización legal,
contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la
disposición de basuras.
11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de
almacenamiento, canastillas o cestas de
almacenamiento, sin el lleno de los requisitos
establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
11 Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
12 Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas,
causando acumulación o esparcimiento de residuos
sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los
residuos presentados por los usuarios para la
recolección.
12 No recoger los residuos sólidos en los horarios
establecidos por la misma empresa recolectora, salvo
información previa debidamente publicitada, informada
y justificada.
13 Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y
demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la
recolección debida.
13 Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de
aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo,
escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que
alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
14 No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios
donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos
sólidos.
14 Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las
prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los
mismos en predios urbanos.
15 Disponer desechos industriales, sin las medidas de
seguridad necesarias o en sitios no autorizados por
autoridad competente.
15 No permitir realizar campañas de salud pública para
enfermedades transmitidas por vectores dentro de los
predios mencionados en el anterior inciso.
66
16 No recoger los residuos sólidos o escombros en los
horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo
información previa debidamente publicitada, informada
y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto
1713 de 2002.
N/A
17 Realizar necesidades fisiológicas en cualquier lugar
público distinto de los autorizados para esos fines.
N/A
18 Dejar abandonado y expuesto cualquier tipo de residuo
sólido que cause impacto y atente contra a salud
pública.
N/A
19 Incinerar todo tipo de residuo sólido contaminante
expuesto al medio ambiente.
N/A
Fuente: (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009)
Como puede observarse mientras el Acuerdo 0282 de 2009, por medio del cual se
implementó el comparendo ambiental en la ciudad de Santiago de Cali, como instrumento
para generar cultura ciudadana en el adecuado manejo de residuos sólidos contempla
diecinueve infracciones, en la norma que lo derogó la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional
de Policía y Convivencia”, el legislador tan solo tipificó 15 infracciones en el artículo 111
bajo el rotulo, comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y
escombros y malas prácticas habitacionales.
67
14.5. Infracciones del comparendo ambiental inmersas en el Código Nacional de
Policía y Convivencia - Ley 1801 de 2016.
ACUERDO 0282/09 EXPEDIDO POR EL CONSEJO
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y
CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
01 Presentar para la recolección, los residuos sólidos en
horarios no autorizados por la empresa prestadora del
servicio.
01 Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de
residencia o domicilio.
02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos
para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los
fines establecidos para cada uno de ellos.
02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para
depositar la basura.
03 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público
en sitios no autorizados.
03 Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso
público, no acordados ni autorizados por autoridad
competente.
a)Si observamos las primeras tres infracciones del Acuerdo 0282 de 2009, podemos deducir
que de manera íntegra fueron trasladadas al nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia, anexando el legislador a la primera de las infracciones que además de ser
contravención “sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de
servicio” también constituye infracción sacar la basura en sitio diferente al lugar de
residencia o domicilio, circunstancia no prevista en el comparendo ambiental adoptado bajo
el Acuerdo Municipal 0282.
68
ACUERDO 0282/09 EXPEDIDO POR EL CONSEJO
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y
CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o
en sitios abiertos al público como teatros, parques,
colegios, centros de atención de salud, expendios de
alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas
lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios
públicos, entre otros.
08 Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio
público o en bienes de carácter público o privado.
13 Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas
lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros,
lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan
el normal funcionamiento.
b) La infracción número 4 del Acuerdo 0282 de 2009 es tomada por el legislador, para
derivar de allí dos contravenciones plasmadas en el artículo 111, numerales 8 y 13 de la
Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”. Obsérvese que la primera
parte del numeral 4 del Acuerdo 0282 establece que es contravención: “arrojar residuos
sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros,
parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías (…)”
hasta aquí coincide con el numeral 8 de la Ley 1801 de 2016 que a la letra dice: “Arrojar
basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público
o privado.”
La frase o bienes de carácter público y privado adoptada por el legislador en el nuevo
Código Nacional de Policía y Convivencia, obviamente deja inmerso los sitios abiertos al
público y privados a que hacía referencia el numeral 4 del Acuerdo 282 de 2009.
69
La segunda parte del numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 0282 de 2009, estipula como
contravención arrojar residuos sólidos o escombros a sistemas de recolección de aguas
lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros, infracción descrita
por el legislador en el numeral 13 del artículo 111 del nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia, la misma que a la letra dice: “Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto
y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y
lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.”
c) En cuanto a la infracción No. 6 prevista en el Acuerdo 282 de 2009, esta fue inmersa en
el numeral 4 del Artículo 111 de la Ley 1801 de 2016, como podemos observar en el
siguiente cuadro.
ACUERDO 0282/09 EXPEDIDO POR EL CONSEJO
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y
CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
06 Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y
recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados
para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre
recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto
1713 de 2002.
04 Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o
zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para
la basura, una vez colocados para su recolección.
d) La infracción No 7 del Acuerdo 282 de 2009 es adoptada totalmente por el numeral 6 del
artículo 111 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, como se puede observar
a continuación:
ACUERDO 0282/09 EXPEDIDO POR EL CONSEJO
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y
CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
07 Presentar para la recolección dentro de los residuos 06 Disponer inadecuadamente de animales muertos no
70
domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a
los residuos de alimentos, en desconocimiento de las
normas sobre recolección de animales muertos previstas
en el Decreto 1713 de 2002.
comestibles o partes de estos dentro de los residuos
domésticos.
e) El numeral 8 del Acuerdo 0282 de 2009, está contenido en el numeral 7 del artículo 111
del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, siendo esta última norma más
garantista, toda vez que establece, que constituye infracción el hecho de dificultar de
alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, pero agrega
la frase, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al
reciclaje, adoptando obviamente la jurisprudencia del de la corte constitucional ,sentencia T
291 de 2009, conducente a atender las condiciones materiales de los recicladores y a
proteger los derechos fundamentales de estos.
f) El numeral 11 del comparendo ambiental, acuerdo 282 de 2009, fue tomado por el
legislador como infracción en el numeral 10 de la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de
Policía y Convivencia” como refleja el siguiente cuadro:
ACUERDO 0282/09 EXPEDIDO POR EL CONSEJO
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y
CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de
almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento,
sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto
1713 de 2002.
10 Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u
otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de
basuras.
Obsérvese que, en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, no solo constituye
infracción instalar cajas de almacenamiento sino improvisar cualquier tipo de contenedor o
recipiente con destino a la disposición de basuras.
71
g) El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, además subroga
la conducta descrita en el numeral 16 del comparendo ambiental que se aplicaba en el
Municipio de Santiago de Cali, dejándolo inmerso en el numeral 12 del artículo 111, como
se evidencia a continuación.
ACUERDO 0282/09 EXPEDIDO POR EL CONSEJO
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y
CONVIVENCIA-(LEY 1801 DE 2016)
16 No recoger los residuos sólidos o escombros en los
horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo
información previa debidamente publicitada, informada y
justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713
de 2002.
12 No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos
por la misma empresa recolectora, salvo información
previa debidamente publicitada, informada y justificada.
14.6. Comportamientos referentes al manejo de residuos sólidos, dispersos en el
Código Nacional de Policía y Convivencia.
Las conductas que constituían infracción al manejo adecuado de residuos sólidos y por
tanto hacían al contraventor susceptible de ser sancionado, mediante la aplicación del
comparendo ambiental y que no se incluyeron en el artículo 111, previsto por el legislador
para contener los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y
escombros, pero que están dispersos a través del nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia son las siguientes:
05 Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad
vigente.
72
12 Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar
esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13 Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección
debida.
14 No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15 Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad
competente.
17 Realizar necesidades fisiológicas en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines.
18 Dejar abandonado y expuesto cualquier tipo de residuo sólido que cause impacto y atente contra a salud pública.
19 Incinerar todo tipo de residuo sólido contaminante expuesto al medio ambiente.
En el comparendo ambiental aplicado en la ciudad de Santiago de Cali, adoptado mediante
Acuerdo 0282 de 2009, antes de la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y
Convivencia constituía infracción descrita en el numeral 5 del artículo 6 del citado acuerdo,
el arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros
ecosistemas y a fuentes de agua, contravención que no encontramos en el artículo 111 de la
Ley 1801 de 2016, donde el legislador dejo inmerso los comportamientos contrarios a la
limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, sin
embargo podemos aseverar que esta conducta quedo establecida en el artículo 100 del
Código Nacional de Policía y Convivencia, articulo dirigido de manera exclusiva a
sancionar conductas contrarias a la preservación de aguas, lo anterior si tenemos en cuenta
los numerales 2 y 3 de la norma en cita que textualmente advierte como infracciones:
73
Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. Deteriorar,
dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y
preservación ambiental en cualquier forma.
La infracción No. 9 del comparendo ambiental, reglamentada por el Consejo Municipal de
Santiago de Cali mediante Acuerdo 0282 de 2009 que a la letra dice: “Almacenar
materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas
públicas” ninguna mención tiene en el pluricitado artículo 111, que pereciera adopto la
mayoría de conductas descritas en el comparendo ambiental, sin embargo en el artículo 135
numeral 17 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, se estableció como
contravención el hecho de no limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de
manera inmediata, cuando caigan en el espacio público y también constituye contravención
no retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez
terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea
necesario por seguridad de la misma, teniendo prevista como sanción la suspensión de la
obra.
La quema de residuos sólidos o escombros que estaba prevista en los numerales 10 y 19 del
comparendo ambiental, en el presente, es sancionada al tenor del artículo 102 de la Ley
1801 de 2016, donde se encuentran descritas las conductas que afectan el aire, prohibiendo
realizar quemas de cualquier clase, salvo que este autorizadas por la autoridad ambiental, e
impone una sanción de multa tipo 4, que equivale a treinta y dos salarios mínimos diarios
legales vigentes, es decir, ochocientos treinta y tres mil trecientos veinte cuatro pesos
($833.324).
74
La práctica de lavar objetos en vía pública descrita en el numeral 12 del comparendo
ambiental dejando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos, quedo tipificada en el
artículo 100 numeral 5 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual
establece una multa general tipo 4, es decir una multa de 32 salarios mínimos diarios
legales vigentes a quien lave bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos,
canales y quebradas.
La conducta prevista en el numeral 13 del comparendo ambiental es decir permitir la
deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados,
sin la recolección debida, quedo estipulada en el artículo 124 del nuevo Código Nacional de
Policía y Convivencia como conducta que pone en riesgo la convivencia por tenencia de
animales, estableciendo que constituye contravención omitir la recogida de los excrementos
de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después
de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
En cuanto a la conducta prevista en el numeral 17 del comparendo ambiental, consistente
en realizar necesidades fisiológicas en cualquier lugar público, debemos decir que dicha
contravención fue tipificada por el legislador como un comportamiento contrario al cuidado
e integridad del espacio público, es por ello que en el numeral 11 del artículo 140 del
Código Nacional de Policía y Convivencia, se consigan como infracción realizar
necesidades fisiológicas en el espacio público, castigada con una sanción que puede ser la
participación en programa comunitario o una multa de 32 salarios mínimos diarios legales
vigentes.
75
Conforme a lo anterior podemos concluir que las únicas infracciones previstas en el
comparendo ambiental aplicable en la ciudad de Santiago de Cali, que no fueron tenidas en
cuenta en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia y por tanto constituyen
conductas que dejaron de ser contravenciones o infracciones al manejo de residuos sólidos
son:
- No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica,
comercializa y reciclan residuos sólidos.
- Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios
no autorizados por autoridad competente.
- Dejar abandonado y expuesto cualquier tipo de residuo sólido que cause impacto y
atente contra la salud pública.
Creemos que la razón para excluir estas dos últimas infracciones, previstas en el
comparendo ambiental aplicado en el municipio de Santiago de Cali hasta la expedición del
nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, es que quien realice los comportamientos
de disponer de desechos industriales sin las medidas de seguridad o en sitios no autorizados
estaría inmerso en el tipo penal de Contaminación Ambiental, conducta punible tipificada
en el artículo 332 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 34 de la Ley
1453 de 2011, que además incluyo una modalidad culposa conforme establece el artículo
339 del Código de las penas y que castiga a quien incumpliendo la normatividad existente
contamine el aire, la atmosfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres o subterráneas o
demás recursos naturales, poniendo en peligro la salud humana o los recursos de flora y
fauna.
76
Por otro lado, quien deje abandonado residuo sólido que cause impacto o atente contra la
salud pública, afectando los cuerpos de agua, el suelo, el subsuelo o la atmósfera, estaría
inmerso en el tipo penal de Contaminación Ambiental por residuos sólidos peligrosos,
conducta punible tipificada en el artículo 332A del Código Penal Colombiano, que
contempla una pena para esta conducta de 2 a 9 años de prisión.
Teniendo en cuenta que el objeto del Código Nacional de Policía y convivencia es de
carácter preventivo y busca propiciar las condiciones necesarias para la convivencia
pacífica, es comprensible que no se plasmara en su contenido conductas que trasgreden
bienes jurídicos tutelados y por tanto importan al campo penal.
En ese orden de ideas la única conducta que no fue tenida en cuenta en el nuevo Código
Nacional de Policía, de las contenidas en el acuerdo 0282 de 2009, con el cual se adoptó el
comparendo ambiental en el municipio de Santiago de Cali, fue la relativa a no administrar
con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos
sólidos.
14.7. Nuevas infracciones al manejo de residuos sólidos, previstas en el Código
Nacional de Policía y Convivencia.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia por
disposición expresa del legislador, una serie de comportamientos de la ciudadanía, que
constituyen malas prácticas con relación al manejo de residuos sólidos, fueron previstas
como contravenciones o infracciones y por tanto merecedoras de la sanción
correspondiente, siendo estas las siguientes:
77
- Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
- Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
- Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la
proliferación de los mismos en predios urbanos.
- No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por
vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso. (Congreso de Colombia,
2016)
Todas ellas contenidas en el artículo 111 de la ley 1801 de 2016, como comportamientos
contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas
habitacionales.
Además, el articulo 124 No 9 del Código Nacional de Policía estableció que constituye
infracción permitir que los animales, mascotas esparzan parcial o totalmente el contenido
de las bolsas y recipientes de la basura, sancionando a los propietarios de las mascotas con
una multa tipo 1, es decir, con el pago de una suma de dinero equivalente a cuatro salarios
mínimos diarios legales vigentes, en la actualidad ello equivaldría a ciento cuatro mil ciento
sesenta y cinco pesos ($104.165).
78
14.8. Sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia
El parágrafo 1 del artículo 111 de la Ley 1801 de 2016, establece que quien incurra en uno
o más de los comportamientos allí señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes
medidas: “
14.9. Comportamiento y medidas correctivas a aplicar
Comportamientos Medida correctiva a aplicar
Numeral 1 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
Numeral 2 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
Numeral 4 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
Numeral 5 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
Numeral 6 Amonestación.
79
Numeral 7 Amonestación.
Numeral 8 Multa General tipo 4.
Numeral 9 Multa General tipo 3.
Numeral 10 Multa General tipo 2.
Numeral 11 Multa General tipo 2.
Numeral 12 Multa General tipo 4 por cada hora de retraso.
Numeral 13 Multa General tipo 4.
Numeral 14 Multa General tipo 2
Numeral 15 Multa General tipo 2
En el párrafo 2 se indica que el Gobierno Nacional y los Alcaldes, en coordinación con las
autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje
y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según
las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y
depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio,
de los demás desechos.
Ahora bien, en el párrafo 3 citan que frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del
presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o
80
comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear
un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.”
De la información extraída del nuevo Código de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016,
se puede deducir que las cinco primeras contravenciones allí descritas, relativas a
comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas
prácticas habitacionales, tienen como medida correctiva la participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia, la cual al tenor del artículo 175 de la
norma ibidem se define como: “ la obligación de participar en una actividad de interés
público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la
administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6)
horas.” .
La sanción por incurrir en los comportamientos descritos en los numerales 6 y 7 del artículo
111 de la Ley 1801 de 2016, es la amonestación, la cual consiste en un llamado de atención
en privado o en público a fin de despertar conciencia ciudadana y compromiso del
contraventor de no repetir su comportamiento a futuro. Por otra parte cuando la sanción
descrita en la norma hace alusión a una multa tipo 1, esta hace referencia a la imposición
del pago de una suma de dinero equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales
vigentes, en la actualidad ello equivaldría a ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos
($104.165); la multa tipo 2 se refiere a que el pago que debe hacer el contraventor de una
infracción castigada con esta sanción es de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes,
es decir, doscientos ocho mil trecientos treinta y un pesos ($208.331); la multa tipo 3
equivale a dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir la suma de
81
cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos ($416.662) y por último la multa
tipo 4 equivale a treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir,
ochocientos treinta y tres mil trecientos veinte cuatro pesos ($833.324), valores
determinados a la fecha de realización del presente trabajo de grado, las mismas que se
actualizarán de acuerdo al incremento determinado cada año para el salario mínimo.
En cuanto a las sanciones que se aplicaban en vigencia del acuerdo municipal 0282 de
2009, a los contraventores de la ley 1259 de 2008, referentes al manejo y disposición de los
residuos sólidos en Santiago de Cali, eran estas las siguientes:
1. Restablecer o corregir la situación objeto de sanción y recibir educación ambiental
durante cuatro horas, la misma que será responsabilidad del Dagma.
2. Para quien sea reincidente en la conducta, se obligará a prestar un día de servicio
social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada
infracción si esta es cometida por una persona natural.
4. Multa hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción,
cometida por una persona jurídica, sin que en ningún caso sea inferior a 5 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente sellamiento de inmueble, de acuerdo al parágrafo del artículo 16 de
la ley 142 de 1994 que a la letra dice: “Las autoridades de policía, de oficio o por
solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o
abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los
82
servicios de acueducto y saneamiento básicos no se hayan hecho usuarios de ellos y
conserven tal carácter”.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia en el caso de establecimientos de
comercio, edificaciones o fábricas.
7. Si se es reiterativo en la comisión de las conductas las sanciones podrán convertirse
en arresto.
Del análisis de las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, así como las previstas en el
Acuerdo Municipal 0282 de 2009, podemos deducir lo siguiente:
1. Tanto el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), como el
Acuerdo 0282 de 2009 “Por el cual se reglamenta la aplicación del comparendo
ambiental en el Municipio de Santiago de Cali”, contemplan como sanciones a las
infracciones por manejo inadecuado de los residuos sólidos, la amonestación, la
educación ambiental y la multa.
2. Mientras el Acuerdo Municipal 0282 de 2009 contempla como sanción al
contraventor, la imposición de servicio social realizando tareas relacionadas con el
buen manejo de los residuos sólidos, la actual Ley 1801 de 2016 contempla como
sanción la participación en programa comunitario.
3. El Acuerdo 0282 de 2009 tenía previsto la imposición de multa general al
contraventor de la norma, independientemente de que se tratara de una persona
natural o jurídica, la nueva norma es decir, el Código Nacional de Policía y
Convivencia, ninguna referencia hace cuando quien cometa la infracción, por
manejo inadecuado de los residuos sólidos sea una persona jurídica, en ese mismo
83
sentido el acuerdo municipal establecía que, tratándose de una persona natural la
multa a imponer seria hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes
por cada infracción, pero si la infracción en el manejo de los residuos sólidos era
cometida por una persona jurídica, la multa a imponer era hasta de 20 salarios
mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, sin que en ningún caso
fuera inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1. A diferencia de la norma actual (Ley 1801 de 2016), el Acuerdo 0282 expedido por
el Consejo Municipal de Santiago de Cali, (norma derogada) contemplaba como
modalidad de sanción a los infractores en el manejo de residuos sólidos las medidas
de sellamiento de inmueble y la suspensión a cancelación del registro o licencia en
el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas.
2. El Acuerdo 0282 de 2009 contemplaba para los reincidentes en las contravenciones
por el manejo de residuos sólidos, que las sanciones impuestas se podían convertir
en arresto, situación no prevista en la nueva ley.
15. Marco Referencial
15.1 Gestión, diseño, mecanismos estratégicos para la ejecución, creación de
conciencia, aplicación y control de las normas ambientales.
Hacemos referencia a las normas ambientales contenidas en el Código Nacional de Policía
y Convivencia – Ley 1801 de 2016 en cuanto al manejo de residuos sólidos, en continuidad
con aquellas aplicadas en vigencia del comparendo ambiental.
84
Para obtener información y en aras de desarrollar el presente trabajo de grado al tanto de la
comprobación de las hipótesis planteadas y teniendo de presente la relación con el progreso
para el manejo de residuos en Colombia y su conexión con el Código Nacional de Policía y
Convivencia que absorbió el comparendo ambiental, se requirió información a la
Administración Municipal, Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de
Cali, acerca de la articulación entre diversas dependencias y autoridades externas en
procura de la socialización, educación y aplicación de las normas ambientales como las
dispuestas en el Código Nacional de Policía y Convivencia el cual subrogó el comparendo
ambiental en la ciudad de Cali, información vital y productiva para conocer la gestión de
las autoridades encargadas de mitigar la problemática ambiental, a través de la promoción e
implementación de herramientas, para la protección del medio ambiente en Colombia, con
énfasis en la gestión y manejo de los residuos sólidos.
La implementación de medidas para el manejo de los residuos sólidos en Santiago de Cali
constituye una estrategia para reducir las consecuencias al momento de la integración de los
residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, por ello la variedad de elementos, acciones y
prácticas administrativas, que se complementan entre sí y que permiten manejar con
seguridad y eficiencia los diversos flujos que componen los dichos residuos sólidos.
Un sistema de gestión integrada debe procurar minimizar los impactos negativos sobre la
salud humana y el medio ambiente, así como promover la valorización y aprovechamiento
de los residuos.
Los fundamentos de la Política para la Gestión de Residuos Sólidos en el país están
contenidos principalmente en la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979, Ley 99 de 1993,
Ley 142 de 1994 y reglamentarias a estas normas se emiten en el Decreto 1713 de 2002, en
85
relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Resolución 1045 de septiembre de
2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta la
metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos –
PGIRS, en nuestro país.
En razón a lo descrito anteriormente y con el ánimo de conocer cómo se implementa la
gestión integrada por parte de la Administración Municipal de Santiago de Cali frente al
asunto que nos compete, se elevó ante la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad
del Municipio de Santiago de Cali hoy Secretaria de Seguridad y Justicia, la respectiva
consulta referente a la materia de este trabajo de grado.
Como consecuencia de nuestra petición elevada por escrito bajo el radicado No. 2017-
4173010-126201-2 de fecha 09 de octubre de 2017, la Secretaria de Seguridad y Justicia
del Municipio de Santiago de Cali, dio respuesta mediante documento Radicado No.
201741610500051921 de fecha 20 de noviembre de 2017 TDR: 4161.050.13.1.953.005192
Rad. Padre: 2017-4173010-126201-2 con información útil sobre la aplicación del
comparendo ambiental (Ley 1259 de 2008) al momento de su vigencia y la aplicabilidad
del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) quien subsume el
comparendo ambiental y crea nuevas disposiciones legales en relación con el medio
ambiente. Contenido que nos permite conocer criterios en cuanto a la generación de la
cultura ciudadana de los habitantes del casco urbano del Municipio de Santiago de Cali,
teniendo en cuenta que el espíritu de la norma está orientado a promover el sentido de
corresponsabilidad de los habitantes de territorio colombiano en el manejo adecuado de los
residuos sólidos.
86
15.2. Controles de la administración para identificar a infractores reincidentes
Desde la vigencia del comparendo ambiental subrogado por el Código Nacional de Policía
y Convivencia, manifestó la administración que la anterior Secretaria de Gobierno,
Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, hoy Secretaria de Seguridad y
Justicia, para la aplicación del Comparendo Ambiental al momento de su vigencia, diseñó
una plataforma donde registró cada uno de los infractores de la norma ambiental de aseo,
limpieza y recolección de escombros, donde se verifica a los infractores que han sido
reincidentes.
De igual manera manifiestan que los miembros de la Policía Nacional, quienes en su gran
porcentaje, han impuesto los respectivos Comparendos Ambientales han realizado grandes
esfuerzos en evitar que se infrinja la norma ambiental, haciendo rondas constantes en el
sector donde han sido asignados (Cuadrantes), aunque es difícil controlar a estas personas,
que han sido sancionadas pedagógica y económicamente, en algunos casos han sido
sorprendidos nuevamente afectando el medio ambiente; pero aun así se ha reforzado los
sectores (puntos críticos) con personal de la Fuerza Pública, con el fin de contrarrestar
dicha afectación.
La autoridad administrativa del Municipio de Santiago de Cali, es clara en reafirmar que en
la actualidad, ya no se aplica el Comparendo Ambiental de conformidad con lo señalado en
la Ley 1259 de 2008, sino lo contemplado en la Ley 1801 de 2016, nuevo Código Nacional
de Policía y Convivencia.
De la respuesta de la Administración en este punto se puede deducir lo siguiente:
87
El uso de las herramientas tecnológicas que permitieron diseñar una plataforma para
identificar las personas reincidentes en quebrantar la ley ambiental e incurrir en
dichas conductas contravencionales que los han hecho acreedores a las sanciones
previstas en la norma, les ha permitido mantener control de dichos contraventores.
Sin embargo, la reincidencia de las personas sorprendidas nuevamente afectando el
medio ambiente, permiten evidenciar la carencia de conciencia y cultura de
protección al medio ambiente, por parte de miembros de la comunidad caleña.
15.3. Comparendos ambientales aplicados en el Municipio de Santiago de Cali en
vigencia de la Ley 1259 de 2008.
Se requirió a la Administración información referente al número de comparendos
ambientales impuestos a los ciudadanos del Municipio de Santiago de Cali a la fecha,
indicando las conductas sancionadas. En su respuesta la Secretaria de Seguridad y Justicia
nos indica que al 31 de diciembre de 2016 se impusieron 10.188 Comparendos
Ambientales, relacionando las comunas donde se dio la mayor incidencia de las
contravenciones a la ley 1259 de 2008.
Para ello adjuntan cuadro ilustrativo donde se compila la información requerida el cual se
anexará inmediatamente después de la siguiente consideración: Si bien es cierto, hubo
imposición de sanciones a los infractores de la ley ambiental reflejadas al 31 de Diciembre
de 2016, es decir, en vigencia de la Ley 1259 de 2008, quedando un sin sabor e
incertidumbre de cuáles fueron las sanciones impuestas después de dicha fecha, es decir, ya
en vigencia de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia que
subsumió la anteriormente referenciada, quedando un latente interrogante si es que acaso en
vigencia de la actual norma no se han aplicado sanciones al respecto.
88
A continuación, cuadro ilustrativo diseñado por la administración:
Código 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. S/C Subtotal
Comuna 1 10 33 10 2 4 2 1 5 6 0 31 2 1 0 0 0 108
1
Comuna 22 83 79 18 21 3 0 6 22 26 0 219 30 0 0 2 6 538
2
Comuna 29 282 62 10 10 5 0 0 14 22 0 18 11 19 0 1 2 485
3
Comuna 3 5 47 13 7 1 0 0 14 8 0 9 7 3 0 0 4 121
4
Comuna 5 4 60 8 0 1 2 0 20 18 0 20 49 2 0 0 0 191
5
Comuna 5 12 107 14 38 10 1 0 20 26 0 18 70 12 2 0 3 338
6
Comuna 18 27 129 19 21 3 2 2 24 47 0 30 22 5 2 0 6 357
7
Comuna 8 50 210 26 3 1 0 0 19 17 0 54 23 1 1 0 2 415
8
Comuna 17 47 106 13 2 29 3 1 30 53 0 26 9 11 5 1 2 3555
9
Comuna 51 205 539 23 11 43 1 4 22 69 1 36 112 5 0 1 11 1134
10
Comuna 1 7 41 6 0 0 0 0 14 24 0 17 14 0 1 0 2 127
11
Comuna 5 17 83 18 11 15 0 3 53 44 0 29 41 2 0 0 2 223
12
Comuna 65 42 345 82 41 15 5 7 20 204 0 52 111 16 0 1 9 1015
13
Comuna 25 60 263 37 11 29 1 1 30 87 0 35 82 8 1 1 14 685
14
Comuna 26 37 428 70 46 26 2 3 42 137 1 163 58 8 5 1 15 1068
15
Comuna 65 129 351 46 15 18 3 7 33 114 0 29 53 3 0 0 0 869
16
Comuna 9 40 148 55 4 24 2 1 16 8 0 15 57 0 0 0 2 381
17
Comuna 3 45 34 4 25 1 0 1 6 24 0 54 14 2 0 2 4 219
18
Comuna 4 27 34 6 7 1 0 0 17 6 0 41 8 2 0 1 1 155
19
Comuna 13 13 18 4 1 3 0 0 2 6 0 9 2 1 0 1 1 74
20
Comuna 14 27 262 37 42 7 0 1 40 79 0 14 21 6 0 0 2 552
21
Comuna 3 94 109 11 11 1 0 0 14 18 0 59 11 3 0 0 2 336
22
Total 402 1313 3588 539 356 245 24 39 487 1089 2 1005 835 115 17 12 119 10188
Como se puede apreciar en la parte superior del cuadro, se señalan los códigos de las
infracciones, en la parte inferior encuentra el total de las conductas que más se han
89
infringido; siendo la conducta que más se infringió la del Código No. 3, que corresponde a
“Arrojar residuos sólidos o escombros en sitios de uso público no acordados ni
autorizados”; conductas que se encuentran detalladas en el artículo 1º del Acuerdo 0327
de 2012, que modificó parcialmente el Acuerdo No. 282 de 2009.
Por lo anterior, se hace necesario que además de emplear la herramienta determinada en la
norma ambiental, se debe adoptar e implementar el plan de control a la generación,
separación, almacenamiento debido, transporte y disposición de escombros sin afectación a
la salud humana y al ambiente, definiendo la localización de estaciones de transferencia y
disposición final de escombros, así como su adecuación para su operación.
15.4. Recursos derivados de la implementación del comparendo ambiental al
momento de su vigencia.
Si bien es cierto la aplicación del comparendo ambiental al momento de su vigencia generó
determinados recursos económicos, no es menor cierto, que el actual Código Nacional de
Policía y Convivencia también los ha generado en el Municipio de Santiago de Cali.
La directora del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal mediante Oficio No.
201741310200023604 de fecha 01 de Noviembre de 2017, informó a la Secretaria de
Seguridad y Justicia quien posteriormente nos pone en conocimiento dicha información,
que el recaudo de la Administración Municipal por concepto de comparendo ambiental
desde el año 2012 a septiembre de 2017 se presentó de la siguiente manera:
COMPARENDO
AMBIENTAL LEY
1259 DE 2008
RECAUDO
90
2012 $ 2.406.800
2013 $ 63.569.725
2014 $ 31.416.475
2015 $ 46.744.923
2016 $ 56.040.111
A SEPTIEMBRE
2017
$ 13.362.947
Los recursos relacionados según información recolectada, en el marco de la aplicación del
Comparendo Ambiental subsumido por el Código Nacional de Policía, se han trasladado al
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), en los montos
señalados en el cuadro descrito anteriormente, hasta la vigencia 2016.
De acuerdo al cuadro informativo es posible evidenciar que una vez queda derogado el
Comparendo Ambiental, se siguen generando recaudos por infracciones ambientales, esto
es a partir del año 2017 lo que coincide con la fecha de entrada en vigencia del Código
Nacional de Policía y Convivencia.
15.5. Gestión y articulación con diferentes dependencias de la Administración del
Municipio de Santiago de Cali.
El Comité de Control y Vigilancia del Comparendo Ambiental para la fecha de su
aplicación debió establecer un plan de trabajo que comprendía las acciones necesarias para
promover, ampliar y sostener la implementación del Comparendo ambiental en Santiago de
Cali, para lo cual realizó actividad de gestión y articulación con las dependencias
involucradas en el proceso; actividades que han sido ejecutadas por el Departamento
Administrativo de gestión del Medio Ambiente – DAGMA, y que hoy en vigencia del
91
Código Nacional de Policía y Convivencia que subsumió el comparendo ambiental, algunas
de ellas se siguen ejecutando.
Resulta innegable que una verdadera política de protección ambiental y desarrollo
sostenible, requiere que las diferentes dependencias de la administración y las entidades
responsables unan esfuerzos trabajando de manera armónica en el tiempo planeado,
optimizando el uso de los recursos financieros, humanos, administrativos, logísticos y
técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos se
genere en forma positiva.
Respecto de la relación armónica y óptima que debe existir entre las diferentes
dependencias y de acuerdo a lo manifestado por la Secretaria de Gobierno y Justicia de la
ciudad de Santiago de Cali, actualmente se viene realizando lo siguiente:
A través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali –
DAPM buscan la manera de agilizar la adquisición de predios para la transferencia
temporal de los residuos sólidos, así como la ubicación de los terrenos para disposición
final de los mismos (Contemplado en el POT – Acuerdo 0373 de 2014, en el cual quedaron
ubicados los sitios potenciales para la estación de transferencia de RCD y sitios de
disposición final para este tipo de residuos), definidos igualmente en el PGIRS Municipal
2015 – 2027 adoptado mediante Decreto Municipal 1147 de 2015.
Se organizó la actividad del reciclaje con los diferentes actores del programa; incentivando
la cultura de separación en la fuente, tanto en la comunidad, como los encargados de
ejecutar dicho programa.
92
Se procedió a la protección de la población de recicladores y sus familias, vinculándolos a
los servicios de salud, educación, con la colaboración de la Red de Salud Municipal,
Secretaria de Educación Municipal, Secretaria de Bienestar Social, Secretaria de Deportes,
SENA y otros.
Con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM - y el
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, a través de los
Gestores Ambientales y de las Empresas Prestadoras de Aseo, Secretaría de Salud
Municipal, se ubicaron los potenciales puntos críticos de Escombro y Residuos sólidos, a
más de intervenir a la comunidad para la socialización del Comparendo Ambiental.
El DAGMA es el encargado de realizar actividades de promoción, difusión y
sensibilización del Comparendo Ambiental subsumido por el Código Nacional de Policía y
Convivencia, en todas las comunas de la ciudad, dirigida a estudiantes, líderes de la
comunidad, funcionarios públicos, empresarios e infractores. Por parte de la Secretaria de
Movilidad se realizan operativos con el fin de evitar arrojar residuos sólidos en el espacio
público; la movilización de escombros en vehículos no aptos. Etc…
La Secretaria de Seguridad y Justicia, por intermedio de los Inspectores de Policía y
corregidores se encargan de sancionar la infracción de la norma ambiental – Comparendo
Ambiental hoy inmerso en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La Oficina de Informática y Telemática a través de la página Web de la Alcaldía de
Santiago de Cali, creo un Link, con el fin de que la comunidad reportase las quejas respecto
al Comparendo Ambiental hoy incluido en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
93
La Policía Nacional realizó un mayor control en la zona urbana y rural del Municipio de
Santiago de Cali, para evitar la contaminación ambiental, tanto en zonas verdes, fuentes
hídricas, emisiones atmosféricas (Quemas no autorizadas), y en general en el espacio
público, con la finalidad de generar una mejor calidad de vida para los habitantes; hasta el
punto de imponer el 99% de los comparendos ambientales ya relacionados, además de
acuerdo a lo informado por la Administración dicha entidad encargada de mantener las
condiciones necesarias para el libre ejercicio de derechos y libertades públicas, recibió para
el año 2016 un total de siete mil (7.000) comparenderas, 1.000 en el año 2002 y 6.000 en el
año 2003.
15.6. Cultura ciudadana, sensibilización y educación.
En procura de conocer los programas y las estrategias empleadas por la Administración
Municipal, para formar al actor de mayor importancia en la implementación de una política
ambiental (la comunidad en general), que permita el manejo integral de los residuos
sólidos, se recolectó información acerca de los proyectos y campañas ejecutadas con los
recursos recaudados por la aplicación del comparendo ambiental hoy inmerso en el Código
Nacional de Policía y Convivencia encontrándonos con un conjunto de actividades que
incluyen la promoción, difusión y sensibilización en todas las comunas de la ciudad frente a
este instrumento. Labor que fue realizada por los gestores ambientales y se apoyó en la
presentación de 11 jornadas teatrales en instituciones educativas ubicadas dentro de los
Territorios de Inclusión y Oportunidades – TIOS elaboración de videos de apoyo, afiches
educativos, juegos didácticos, señalética para instalar en zonas verdes y bolsas de yute para
desestimular el uso de bolsas plásticas.
94
Para ello la Administración diseñó cuadro ilustrativo donde se encuentra la relación de los
proyectos y actividades realizadas con estos recursos durante los años 2013 y 2014, dando
plena claridad que los recursos de los años 2015 y 2016 aún se encuentran en proceso de
contratación.
RELACIÓN DE RECUERSOS DE COMPARENDO AMBIENTAL EJECUTADOS
POR AÑO Y PROYECTO
AÑO BP NOMBRE PROYECTO ACTIVIDAD VALOR
EJECUTADO
ACTIVIDAD
2013
2104375
5
CAPACITACIÓN A LOS
INFRACTORES DEL
COMPARENDO AMBIENTAL EN
EL MUNICIPIO DE SANTIAGO
DE CALI
CAPACITACIÓN A
CIUDADANOS SANCIONADOS
POR COMPARENDO
AMBIENTAL
$
41.499.806
2014
2104380
1
CAPACITACIÓN A
INFRACTORES DEL
COMPARENDO AMBIENTAL Y
SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA
PARA LA PROMOCIÓN DE
BASURA CERO EN SANTIAGO
DE CALI
CAPACITACIÓN A
INFRACTORES DEL
COMPARENDO AMBIENTAL
$
26.031.492
Material educativo y divulgativo de
comparendo ambiental (video
educativo de comparendo ambiental
y material impreso)
$
21.828.000
2015
CAPACITACIÓN A
INFRACTORES DEL
COMPARENDO AMBIENTAL Y
SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA
PARA LA PROMOCIÓN DE
BASURA CERO EN SANTIAGO
DE CALI
Realización de jornadas de
capacitación y sensibilización
ciudadana para promoción de basura
cero
$
10.423.170
Afiche calendario para la promoción
de cultura de basura cera (60 x 45
Full color, papel propalcote 300gr)
Elaboración de certificados para los
sancionados
Afiche calendario para la promoción
de cultura de basura cera (60 x 45
Full color, papel propalcote 300gr)
2016
CAPACITACIÓN A
INFRACTORES DEL
REALIZACIÓN DE JORNADAS
DE CAPACITACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
CIUDADANA PARA
$
29.609.785
95
COMPARENDO AMBIENTAL Y
SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA
PARA LA PROMOCIÓN DE
BASURA CERO EN SANTIAGO
DE CALI
PROMOVER EL COMPARENDO
AMBIENTAL
REALIZACIÓN DE JORNADAS
DE CAPACITACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
CIUDADANA PARA
PROMOVER EL COMPARENDO
AMBIENTAL
$
11.201.753
Diseñar e imprimir material
educativo y divulgativo para
promoción del comparendo
ambiental
$
8.410.000
2017
CAPACITACIÓN A
INFRACTORES DEL
COMPARENDO AMBIENTAL Y
SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA
PARA LA PROMOCIÓN DE
BASURA CERO EN SANTIAGO
DE CALI
Realización de jornadas de
capacitación y sensibilización en el
aula ambiental del Dagma con
infractores del comparendo
ambiental
$
50.116.558
Prestar el servicio de transporte para
el desarrollo de jornadas de
comparendo pedagógico
Adquirir la logística necesaria para
el desarrollo de capacitación y
sensibilización
Adquirir el mat3rial pedagógico
para el desarrollo de capacitaciones
y sensibilización en comparendo
ambiental
Adquirir dotación y mobiliario para
el aula ambiental vivero municipal
para jornadas de capacitación
$ 200.178.034
15.7. El aporte del Comparendo Ambiental al momento de su vigencia, para el
mejoramiento de la conducta ciudadana frente al manejo de residuos sólidos.
Claramente se logra establecer que uno de los objetivos base para la implementación del
comparendo ambiental hoy sumergido en el Código Nacional de Policía y Convivencia, es
que los generadores de residuos sólidos del Municipio de Santiago Cali adquieran una
cultura de reducción en el origen, clasificación en la fuente, almacenamiento,
aprovechamiento, presentación y disposición adecuada según la normatividad vigente.
96
La Administración Municipal en pro de contribuir al logro del objetivo procedió a realizar
un proceso de socialización de la norma en las diferentes comunas de la ciudad de Santiago
de Cali, entre los años 2012 y 2016, ilustrado así:
RELACIÓN DE PERSONAS SOCIALIZADAS
CONCEPTO
AÑOS
2012
2013
2014
2015
2016
Comunidad
1.340
14.500
12.000
18.700
12.670
Estudiantes
482
7.260
6.820
9.760
6.973
Dignatarios
25
253
80
67
76
Funcionarios
251
451
266
325
217
Empleados
18
27
528
472
784
Fuente: Base de datos Educación Ambiental DAGMA
Considera la Administración Municipal que sus proyectos y campañas han arrojado
resultados que se asocian directamente con mayores niveles de difusión en todas las
comunas de la ciudad, así mismo, reconoce la dificultad existente para realizar mediciones
de mejoramiento de la conducta ciudadana en correlación con las actividades adelantadas y
el número de comparendos impuestos por los agentes de policía, Por ende para ellos, si es
correcto manifestar que las acciones de socialización entre comunidad, dignatarios,
97
funcionarios, empleados y población estudiantil apuntan a ampliar la base conceptual de la
Ley y por tanto a actuar de conformidad con los parámetros en ellas considerados.
La Administración Municipal indicó que a través del Departamento Administrativo de
Gestión del Medio Ambiente – DAGMA - realiza de manera periódica campañas de
socialización de las normas ambientales. Mientras estuvo vigente el comparendo ambiental
se realizaron acciones semanales a través de los gestores ambientales que tienen presencia
en cada una de las 22 comunas; se realizaron jornadas de promoción de la norma, las cuales
involucraron la recuperación de puntos críticos, la entrega de volantes, afiches, piezas
imantadas y el establecimiento de compromisos de sostenimiento de dichos espacios
recuperados. De igual manera hicieron visitas a empresas, instituciones educativas y
organizaciones comunitarias.
Si bien es cierto, la Administración Municipal ha desarrollado estrategias en aras de
socializar con la comunidad la norma ambiental en pro de que la ciudadanía comprenda la
importancia y beneficio que trae a nuestro entorno el buen manejo de los residuos sólidos,
no es menos cierto, que bajo el análisis del balance de socialización que este ente realizó se
evidencia y se puede deducir fácilmente el grado de deficiencia en sus actividades de
promoción, difusión y sensibilización a la comunidad para la creación de conciencia
ciudadana en el manejo integral de los residuos sólidos, lo anterior, en virtud que conforme
se indica en la información suministrada tan solo se socializaron de la estrategia del
Comparendo Ambiental hoy inmerso en el Código Nacional de Policía y Convivencia a
Doce Mil Seiscientas Setenta (12.670) personas, como herramienta educativa y creadora de
conciencia ciudadana adoptada mediante Decreto Municipal No. 1147 de 2015, para el
presente año el municipio cuenta con Dos Millones Cuatrocientos Ocho Mil Seiscientos
98
Cincuenta y Tres (2.408.653) habitantes, quiere decir esto, que tan solo al 0.5% de la
población se le ha socializado el tema del Comparendo Ambiental hoy inmerso en el
Código Nacional de Policía y Convivencia.
Como fundamento de lo dicho se debe observar la ilustración de la proyección del número
de habitantes en el Municipio de Santiago de Cali para un horizonte de tiempo de 12 años.
Proyecciones de la población de Santiago de Cali para el periodo 2015 – 2027
Con dicha información resulta lógico concluir que se debe trabajar en la socialización de
estas herramientas educativas y de creación de cultura ciudadana, pues en una ciudad donde
se producen más de seiscientas noventa y ocho mil ochocientas trece (698.813) toneladas
de residuos sólidos por año, resulta irrisorio el proceso adoptado por el ente Municipal.
Véase la siguiente tabla tomada del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos de
Santiago de Cali 2015-2017, página 39.
Proyección en la generación de residuos sólidos en Santiago de Cali periodo 2015 –
2021.
SITIO UND. 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Relleno
sanitario
Ton/año 33.162 34.290 35.457 36.663 37.911 39.201 40.534
Estación de
transferencia
Ton/año 620.419 641.528 663.358 685.926 709.265 733.397 758.350
Total por Ton/año 653.581 675.818 698.813 722.590 747.175 772.598 798.885
Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Població
n (hab.)
2.333.213 2.358.253 2.383.392 2.408.653 2.434.110 2.459.698 2.483.31
2
Año Año
2022
Año
2023
Año
2024
Año
2025
Año
2026
Año
2027
0
Població
n (hab.)
Població
n (hab.)
2.507.74
3
Població
n (hab.) 2.532.02
2
Població
n (hab.)
2.556.17
8
Població
n (hab.)
2.580.24
2
Població
n (hab.)
2.604.24
6
Població
n (hab.)
2.628.22
4
N/A
99
año
Población habitantes 2.369.829 2.394.870 2.420.013 2.445.281 2.470.747 2.496.346 2.519.961
Indicador
por mes
Ton/mes 50.465 56.318 58.234 60.216 62.265 64.384 66.574
Indicador
por día
Ton/día 1.816 1.877 1.941 2.007 2.075 2.146 2.219
Tasa de
crecimiento
residuos
% 3.3% 3.3% 3.3% 3.3% 3.3% 3.3%
Resulta inadmisible que solo el 0.5% de la población reciba capacitación, socialización o
participe de campañas que propendan en crear una cultura de reducción en el origen,
clasificación en la fuente, almacenamiento, aprovechamiento, presentación y disposición
adecuada, según la normatividad vigente.
15.8. Una tendencia a la conciencia ambiental
Si partimos analizando la norma referente al Comparendo Ambiental al momento de su
vigencia, encontramos que el art. 1º de la Ley 1466 de 2011 la cual adicionó unos apartes
de la Ley 1259 de 2008 que a la letra dice: “La finalidad de la presente ley es crear e
implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el
adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio
ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas
personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos
sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la
recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje
excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población
100
vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.” (Congreso de Colombia,
2011).
Ahora bien, como se ha expresado durante el trayecto de este trabajo de grado siendo
enfáticos en que actualmente en materia de normas ambientales se da aplicabilidad a las
contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 quien
subsumió el comparendo ambiental, encontramos dentro de sus articulados el Art.111 que
a la letra dice: “Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y
escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios
a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben
efectuarse…”
Es preciso observar que las dos referencias normativas independientemente de que hoy la
una absorbiera a la otra, están encaminadas en la no tolerancia de comportamientos que
atenten de determinada forma contra el medio ambiente y la comunidad en general,
coinciden en las conductas reprochables como son:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni
autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o
privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías,
entre otros.
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5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. Destapar y extraer, parcial o
totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura,
una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos
dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y
escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o
áreas públicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios
no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con
destino a la disposición de basura
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas
que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios
no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman
residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
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16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en
movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios
no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa
recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente
justificada.”
Una vez descritas las acciones que son prohibidas para el conglomerado en pro de su
bienestar, podemos indagar un poco acerca de la frase que encierra particularmente el
objetivo de la administración como es la llamada conciencia ambiental, que si bien está
compuesta por dos palabras básicas: “conciencia” que proviene del latín “conscientia”, se
define como el conocimiento que el ser humano tiene de sí mismo y de su entorno; y la
palabra “ambiente o ambiental”, se refiere al entorno, o suma total de aquello que nos
rodea, afecta y condiciona, especialmente las circunstancias en la vida de las personas o la
sociedad en su conjunto.
“El ambiente, comprende la suma de valores naturales, sociales y culturales existentes en
un lugar o momento determinado, que influyen en la humanidad, así como en las
generaciones venideras” (Miguel, Peña, & Tamayo, 2013). “Es decir, no se trata sólo del
espacio en el cual se desarrolla la vida, sino que también abarca seres vivos, objetos, agua,
suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la cultura. De
este modo, definir Conciencia Ambiental no va más allá de decir que se trata de conocer el
103
entorno para cuidarlo y que las próximas generaciones nuestros hijos también puedan
disfrutarlo. (Portillo, 2014)
Frente a este asunto no podemos desconocer que la administración a nivel nacional se ha
esforzado por implementar métodos de enseñanza dirigidos a la ciudadanía en cuanto al
cuidado del medio ambiente, como es el caso del manejo de los residuos sólidos a través
del reciclaje, mecanismos que a la luz de la realidad han resultado deficientes porque no
logran cumplir con la parte educativa que si bien es cierto es la lanza e incentivo a la
creación de esa conciencia medio ambiental que tanta falta le hace al conglomerado.
Es posible que las causas a esta problemática estén evidenciadas en situaciones como:
Escases en el conocimiento sobre la materia, a pesar del intento de sensibilización.
Falta de responsabilidad de la ciudadanía frente a los problemas ambientales producto
del manejo inadecuado de los residuos que ellos mismos generan.
La educación ambiental ha sido dispersa, confusa por lo cual no permite direccionar el
contenido del mensaje y a quiénes va dirigido.
La ausencia de la conciencia ambiental que tanto requiere el ser humano está determinada
al desarrollo cultural y su adaptación al medio. Colombia es un país que se caracteriza por
un continuo deterioro del ambiente físico -biótico y social de los diferentes procesos
económicos que en Colombia se han entendido como desarrollo durante los últimos
cincuenta años. Deterioro que se traduce en pérdidas del potencial natural, en desaparición
de recursos naturales y de biodiversidad, pobreza crónica, en acumulación de riqueza,
corrupción, violencia, inseguridad y crisis sociales que generan mayor deterioro ambiental,
104
como el que estamos viviendo con el boom de la mega minería y el conflicto que se ha
generado con los mineros artesanales.
Existen procesos de producción y consumo que deterioran poco a poco el medio ambiente,
pero el ser humano solo enfoca su necesidad de utilidad dejando de lado la afectación que
paralelamente este genera. Lo anterior ha sucedido a pesar de que Colombia cuenta con el
mejor currículo en el historial de construcción de instituciones ambientales en toda América
Latina.
El Comparendo Ambiental hoy inmerso en el Código Nacional de Policía irradia
paradójicamente situaciones adversas donde se podría decir que surgió vulnerando algunos
derechos humanos y libertades individuales, al punto de que la autoridad encargada no
permita que nadie se atreva por razones ambientales a extraer de los residuos sólidos por
ejemplo un sobrado de comida, una botella de colección o la recuperación del plástico para
la venta, es decir, que dejaron a un lado la vocación del servicio y el respeto por la dignidad
de quienes por años han sobrevivido de la llamada “basura”.
Si observamos desde otra perspectiva el comparendo ambiental que hoy día está subsumido
por el Código Nacional de Policía y Convivencia, tiene por objetivo la construcción de una
conciencia ambiental, es allí donde la Administración Municipal debe propender por
priorizar el componente educativo de la comunidad en el entendido de socializar de manera
clara, periódica y reiterativa lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
del Municipio de Santiago de Cali.
Existe diversidad de herramientas, mecanismos o medios para educar, capacitar e informar
a la comunidad sobre el manejo de los residuos sólidos y así propender por la creación de
conciencia ambiental que tanta falta le hace a la ciudadanía tales la televisión comunitaria,
105
programas institucionales, videos, material de apoyo como pendones, volantes,
presentaciones institucionales, afiches, plegables, etc, encaminados a un solo objetico que
es el de educar a la población.
La Administración Municipal de Santiago de Cali expresa frente al cambio de conducta
ciudadana en relación con la aplicación de las medidas coercitivas que trae la norma
ambiental y enfatizando en el actual Código Nacional de Policía y Convivencia, que no es
posible establecer una correlación directa entre cambios en la conducta de los ciudadanos y
el número de sanciones aplicadas, puesto que estas modificaciones empiezan a visibilizarse
en periodos superiores a los 10 años.
Para cambiar una conducta ciudadana en torno a un aspecto ambiental se requiere, además
de un marco normativo sancionatorio, trabajar en el desarrollo de actitudes y valores
ambientales, establecer estrategias metodológicas e introducir diseños en la planificación de
la educación ambiental en los ámbitos formal y no formal. Por ello no podría establecerse
en ese tiempo la efectividad del comparendo ambiental subsumido por el Código Nacional
de Policía y Convivencia como un instrumento para transformar la cultura ciudadana en
cuanto al manejo responsable de los residuos sólidos, por ende tampoco es posible medir
sus efectos en cuanto a lo promocional y lo coercitivo en aporte a la reducción de estos
impactos que se reflejarán en volúmenes de residuos sólidos generados en el sitio de
disposición final, cantidad de puntos crónicos, número de sanciones impuestas y número de
personas capacitadas.
106
16. Conclusiones
Cumplido el objetivo específico de realizar un recorrido histórico acerca de la
normatividad relevante expedida para el manejo de los residuos sólidos industriales
y residenciales, tanto en el ámbito nacional como local, se evidencio la evolución de
la normatividad referente al tema objeto de estudio, como consecuencia de la
preocupación global por la problemática ambiental.
El receptor principal de la información denominado comunidad en general, no ha
recibido de manera pertinente, precisa y contundente la debida socialización de la
norma ambiental en manejo de residuos sólidos industriales y residenciales,
circunstancia que consecuencialmente dificulta la implementación de la norma
como herramienta en la creación de una cultura ambiental y que quedó evidenciada
con el desarrollo del objetivo específico de mostrar la necesidad de socializar el
Código Nacional de Policía y Convivencia como herramienta para la creación de
una cultura ambiental en el manejo de residuos sólidos industriales y residenciales
en el Municipio Santiago de Cali.
Realizada la comparación entre las infracciones previstas en el nuevo Código
Nacional de Policía y Convivencia con las descritas en el derogado comparendo
ambiental, se cumple con el objetivo específico de determinar si el Código Nacional
de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016, subroga todas las infracciones
referentes al manejo de residuos sólidos industriales y residenciales contenidas en el
derogado Comparendo Ambiental Ley 1259 de 2008, aplicado en el Municipio de
Santiago de Cali, toda vez que queda demostrado que la norma en vigencia acoge la
107
totalidad de las infracciones previstas en el anterior mecanismo de control para el
manejo de residuos sólidos, al tiempo de cumplir con la función de incentivar la
adopción de una cultura ambiental en los habitantes del municipio de Santiago de
Cali mediante la aplicación de medidas sancionatorias.
17. Recomendaciones
- Se debe realizar una efectiva socialización del nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia, a fin de convertirlo en una verdadera herramienta de cultura ciudadana
en cuanto al manejo de los residuos sólidos industriales y residenciales en el
municipio de Santiago de Cali.
- Resulta necesario educar a la comunidad en general acerca de la importancia de la
separación desde la fuente de los residuos sólidos industriales y residenciales, para
la consecución de prácticas amables con el ambiente que generen un desarrollo
sostenible.
- Un aspecto interesante sería que se adoptara como política pública que nuestros
niños y niñas tuvieran desde la primera escuela una verdadera sensibilización con la
naturaleza y que ellos mismos se encargaran de educar a sus padres, porque
hacemos parte de una generación derrochadora de recursos naturales, pero los más
pequeños deberán pensar diferente si quieren que la vida continúe sobre la tierra. El
consumismo tendrá que detenerse en algún momento, o el futuro será muy incierto.
108
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