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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
ECONÓMICAS, A.C.
LA CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE VIVIENDA EN LA
CDMX A CAUSA DE LA ATOMIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
TESINA
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRA EN GERENCIA PÚBLICA
PRESENTA:
NELLY MALDONADO ACEVEDO
DIRECTOR DE LA TESINA:
DR. EDGAR RAMÍREZ DE LA CRUZ
CIUDAD DE MÉXICO SEPTIEMBRE 2018
i
Resumen Ejecutivo
En la Ciudad de México la construcción ilegal de vivienda es
un problema que avanza en dimensiones insospechadas, sus
habitantes son testigos de la edificación continúa en su entorno
y sufren las consecuencias en su día a día de distintas maneras,
al enfrentarse a problemas de insuficiencia e ineficiencia de
servicios públicos como agua, drenaje, transporte, limpia, la
saturación de comercio y servicios de las colonias, entre otros.
La administración pública se ve seriamente afectada en su
recaudación, la sobresaturación del personal y la etiqueta de
ineficiencia e ineficacia en su desempeño, todo ello a causa del
actual modelo jurídico de la regulación del proceso de la
construcción (atomizado entre diversas autoridades) y la
desconexión y descoordinación de las autoridades involucradas
en el mismo.
Para construir, la legislación actual prevé que sólo con la
recepción del trámite denominado manifestación de
construcción, ante las VUDs, el constructor puede iniciar los
trabajos de edificación, para lo cual previamente debió de haber
recabado documentación aprobatoria de nueve autoridades
aproximadamente, con distintas facultades, algunas locales,
centrales y/o federales.
De acuerdo con la magnitud del proyecto o a la normatividad
que aplica a cada predio en la ciudad, dicha documentación es
ii
revisada por las delegaciones a fin de comprobar el
cumplimiento normativo de manera documental, proceso que
puede tomar meses a causa de la falta de personal por la
especialización del perfil que se requiere, mientras las
construcciones avanzan a gran velocidad, debido a que la
demanda de vivienda en el país y los créditos para la compra no
esperan.
Dentro de las facultades delegacionales existe la posibilidad de
solicitar la validación de los documentos expedidos con
anterioridad a diversas autoridades como SEDUVI, SACMEX,
SEDEMA, SEFIN, INAH, INBA, por mencionar a algunas, lo
cual al no contemplarse como una obligación, ni existir
mecanismos eficientes para ello, no se realiza y cuando se llega
a solicitar vía oficio de estilo, las autoridades consultadas no
siempre responden, lo cual dificulta la validación de
documentales que integran la manifestación de construcción.
Como se advierte, la ilegalidad de las construcciones no se
perpetra sólo por la omisión de manifestar los proyectos que se
están construyendo, sino también por el incumplimiento de la
normatividad de manera documental, es decir, elaborar y
presentar ante las delegaciones expedientes deficientes o
incluso con documentación apócrifa, una tercera forma de
incurrir en la construcción ilegal se presenta cuando habiendo
ingresado la manifestación de construcción y haber cumplido
iii
documentalmente con la normatividad aplicable, lo que se está
construyendo no se apega a lo manifestado y se viola lo
establecido y permitido para el predio de que se trate.
En este tercer supuesto, tienen injerencia por lo menos tres
autoridades más, la PAOT, el Instituto y la PGJDF todos del
gobierno de la Ciudad de México, está última a través de la
FEDAPUR; de las cuales, las dos primeras tienen facultades de
vigilancia, la PAOT no cuenta con facultades para imponer
sanciones y el Instituto sí dentro de las que se encuentran las
multas, demolición y custodia de folios, y la FEDAPUR realiza
investigación en materia de delitos de su competencia, dentro
de la que entra la violación a la normatividad en materia de uso
de suelo.
Con posterioridad a la posible sanción impuesta por las
autoridades señaladas en el punto anterior, entran otros dos tipos
de autoridades, el Tribunal de Justicia Fiscal de la CDMX y el
Poder Judicial de la Federación, las cuales revisan en términos
de legalidad y constitucionalidad los procesos y resoluciones
que pretenden detener la ilegal construcción, deteniendo en
ocasiones la ejecución de las sanciones en tanto realiza el
estudio del caso.
Todo lo anterior, tienen como resultado que las autoridades que
intervienen difícilmente conozcan la totalidad de los procesos y
procedimientos que ha tenido la construcción y genera que no
iv
se tenga toda la información necesaria para la toma de
decisiones, de cada una de las autoridades involucradas, como
de los particulares que deciden comprarlas, así como de los
notarios públicos que consolidan las transacciones de
compraventa, incluso con base en documentales falsas, debido
a que no tienen la obligación de validar la documentación que
les es exhibida, lo que genera inseguridad jurídica para los
ciudadanos y su patrimonio.
Así mismo, se advierte la existencia de un detrimento al erario
público estimado al año por aproximadamente
$1,654,764,658.00 pesos, tomando en cuenta que de 65,702
viviendas que se estima se construyen en la ciudad al año, el
50% de éstas pueden estar construidas de forma ilegal.
El presente trabajo de investigación se basó en la información
proporcionada por las propias delegaciones, de las que
trasciende que las que no fueron puntuales ni transparentes en
informar respecto al número de manifestaciones de
construcción de vivienda plurifamiliar recibidas entre los años
2012 al 2018, fueron Benito Juárez, Gustavo A. Madero y
Miguel Hidalgo.
v
Índice de abreviaturas ALDF Asamblea Legislativa del Distrito Federal
CDMX Ciudad de México
CFDF Código Fiscal del Distrito Federal
CGMA Coordinación General de Modernización
Administrativa
CONAVI Comisión Nacional de Vivienda
CPCDMX Constitución Política de la Ciudad de México
DRO Director Responsable de Obra
FEDAPUR Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos
Ambientales y Materia de Protección Urbana
FOVISSSTE Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
INAH Instituto Nacional de Antropología e Historia
INBA Instituto Nacional de las Bellas Artes
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INFOMEX
Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad
de México
INFONAVIT
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
INVEADF
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal
JUD Jefe de Unidad Departamental
LAF Ley de Amparo Federal
LDUDF Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
LJACDMX Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México
vi
LPADF Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal
MORENA Movimiento Regeneración Nacional
MSPDF Manual de Trámites y Servicios al Público del
Distrito Federal
PAOT
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del D. F.
PGJDF Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PJF Poder Judicial de la Federación
RCDF Reglamento de Construcciones del Distrito Federal
RIAPDF Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal
RPPyC Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
la Ciudad de México
RVADF Reglamento de Verificación Administrativa del
Distrito Federal
RUV Registro Único de Vivienda
SACMEX Sistema de Aguas de la Ciudad de México
SEDECO Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de
México
SEDEMA Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de
México
SEDUVI
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Ciudad de México
SEFIN Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de
México
SECGOBDF Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
vii
SIG Sistema de información Geográfica
TJACDMX Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México
VUD Ventanilla Única Delegacional
viii
Índice de Tablas, Figuras y Gráficos
1. El problema de la construcción ilegal de vivienda
Gráfico 1. Comparativo interanual de oferta en
vivienda para la Ciudad de México ........................... 6
Gráfico 2. Financiamientos otorgados por mes durante
el año 2018, de enero a junio ................................... 7
Gráfico 3. Tiempo de maduración del inventario de
vivienda en la Ciudad de México ............................ 8
1.1 La construcción en cifras
Tabla 1. Respuestas de solicitudes de información
pública de las 16 Órganos Político
Administrativos en la Ciudad de México ................. 13
Tabla 18. Número de manifestaciones de construcción recibidas
durante la administración 2015-2018 ....................... 24
Tabla 19. Datos sobre manifestaciones plurifamiliares en los
periodos 2016 y 2017, en la Delegación Miguel
Hidalgo .................................................................... 25
Tabla 20. Oferta de vivienda nueva en la Ciudad de México por
demarcación delegacional a junio del 2018 ............. 26
Tabla 21. Manifestaciones de construcción declaradas y
calculadas ................................................................. 28
Tabla 22 Inventario de viviendas vigentes por contorno y
principales municipios .............................................. 31
ix
1.2 Los efectos
1.2.1 Daños a la colectividad
Tabla 23. Ingresos por manifestaciones de vivienda
plurifamiliar ingresadas a la Delegación Miguel
Hidalgo ..................................................................... 39
Tabla 24. Ingresos por manifestaciones de vivienda
plurifamiliar ingresadas a la Delegación
Cuajimalpa................................................................ 40
1.2.2 Daños a la Administración Pública
Gráfico 4. Registro de Vivienda por tipo en la Ciudad de
México ................................................................... 49
1.2.3. Daños a los compradores
2. Las causas de la construcción ilegal de vivienda
2.1 La manifestación de construcción. Un incentivo
perverso.
Tabla 29 Autoridades que intervienen en el proceso
administrativo de construcción de vivienda y los
trámites que expiden para la integración de la
manifestación de construcción ................................. 56
Figura 1. Procedimiento administrativo de una manifestación de
construcción ............................................................. 58
2.2 El procedimiento de revocación
Figura 2. Procedimiento de Revocación de una
manifestación ....................................................................... 65
x
2.3 Los procedimientos de verificación
2.4 Resumiendo las causas de la construcción ilegal de la
vivienda
3. Alternativas para la atención del problema
Propuesta 1. Reformas legislativas.
Propuesta 2. Sistema Electrónico “Construcciones CDMX”.
Gráfico 5. Página principal del SIG SEDUVI. ………………83
Viabilidad Jurídica
Viabilidad Política
Viabilidad presupuestaria
4. Anexos de Tablas
Tabla 2. Respuestas proporcionadas por la Delegación Álvaro
Obregón ................................................................... 98
Tabla 3. Respuestas proporcionadas por la Delegación
Azcapotzalco ........................................................... 99
Tabla 4. Respuesta proporcionada por la Delegación Benito
Juárez ....................................................................... 99
Tabla 5 Respuestas proporcionadas por la Delegación
Cuajimalpa ............................................................. 100
Tabla 6 Respuestas proporcionadas por la Delegación
Cuauhtémoc ............................................................ 100
Tabla 7 Respuestas proporcionadas por la Delegación
Coyoacán ................................................................ 102
xi
Tabla 8 Respuestas proporcionadas por la Delegación Gustavo
A. Madero .............................................................. 103
Tabla 9, Respuestas proporcionadas por la Delegación Iztacalco
................................................................................ 103
Tabla 10. Respuestas proporcionadas por la Delegación
Iztapalapa................................................................ 104
Tabla 11. Respuestas proporcionadas por la Delegación
Magdalena Contreras ............................................. 105
Tabla 12. Respuestas proporcionadas por la Delegación Miguel
Hidalgo .................................................................. 106
Tabla 13. Respuestas proporcionadas por la Delegación Milpa
Alta ........................................................................ 107
Tabla 14. Respuestas proporcionadas por la Delegación Tlalpan
................................................................................ 107
Tabla 15. Respuestas proporcionadas por la Delegación
Tláhuac ................................................................... 108
Tabla 16. Respuestas proporcionadas por la Delegación
Venustiano Carranza .............................................. 109
Tabla 17. Respuestas proporcionadas por la Delegación
Xochimilco ............................................................. 110
Tabla. 25 Presupuesto asignado a la PAOT desde su creación
hasta el ejercicio 2018 ............................................ 111
Tabla 26. Denuncias por violaciones a la normatividad de uso
de suelo, PAOT. Desglose anual. .......................... 112
xii
Tabla 27. Denuncias por violaciones a la normatividad de uso
de suelo, en edificaciones y construcciones. PAOT.
Desglose por delegación política. Periodo de
Recepción: Entre el día 01 de enero de 2002 y el día 23
de abril de 2018 ...................................................... 112
Tabla 28. Respuestas proporcionadas por la Secretaría de
Fianzas .................................................................... 113
xiii
Índice
Introducción .............................................................................. 1
1. El problema de la construcción ilegal de vivienda ............... 5
1.1 La construcción en cifras ................................................ 9
1.2 Los efectos .................................................................... 35
1.2.1 Daños a la colectividad .......................................... 35
1.2.2 Daños a la Administración Pública ........................ 43
1.2.3. Daños a los compradores ..................................... 50
2. Las causas de la construcción ilegal de vivienda ............... 55
2.1 La manifestación de construcción.
Un incentivo perverso ............................................................. 55
2.2 El procedimiento de revocación ........................................... 63
2.3 Los procedimientos de verificación .................................... 67
2.4 Resumiendo las causas de la construcción
ilegal de la vivienda ................................................................. 71
3. Alternativas para la atención del problema ........................ 76
Propuesta 1. Reformas legislativas. ........................................... 77
Propuesta 2. Sistema Electrónico
Construcciones CDMX ................................... 82
Viabilidad Jurídica .......................................................................... 86
Viabilidad Política........................................................................... 90
Viabilidad presupuestaria .............................................................. 94
4. Anexos de Tablas ............................................................... 98
Bibliografía ........................................................................... 115
1
Introducción
Adquirir una vivienda en la Ciudad de México es el objetivo de
muchas personas hoy en día, por lo que su demanda ha ido en
aumento y el mercado ha respondido con un alza en la
construcción de vivienda plurifamiliar, debido a que los
espacios para la construcción son cada vez más reducidos, y en
el lugar en el que antes habitaba una sola familia hoy se ven
grandes construcciones, el problema es que éstas en su mayoría
transgreden diversa normatividad en materia de uso de suelo y
eso le hace ser una construcción ilegal, sin embargo esa
ilegalidad es consolidada en venta y no es fácil advertirla,
porque en el proceso constructivo se integran diversas
decisiones tomadas por múltiples autoridades de manera
aislada, lo cual genera opacidad, desconexión entre las
autoridades y desconocimiento de la integridad legal de las
construcciones, para particulares y autoridades.
De acuerdo al INEGI, en su informe de “Estadísticas
económicas Principales indicadores de empresas constructoras
septiembre, 2010” se señala que en el año 2009 se identificaron
4363 empresas dedicadas al ramo de la construcción en el país,
de las cuales 627 (14%) se registraron con sede y operación en
la Ciudad de México, seguido por Nuevo León para quien se
registraron 300 de éstas, (INEGI, 2010), por lo que se advierte
2
que el 14% de las empresas de la construcción radican y se
desempeñan en la Ciudad.
El informe señala que la producción de obra privada en la
Ciudad generó en el año 2010, aproximadamente 13,116.5
millones de pesos, superado únicamente por Nuevo León, que
reportó para el mismo año 15,535.8 millones de pesos en valor
de obra privada. (INEGI, 2010, pág. 52), lo que advierte que la
Ciudad de México es la segunda entidad que más ganancias
genera con la construcción de obra de carácter privado en el
país, situación que es corroborable al observar la cantidad de
edificios destinados a vivienda que se están construyendo en las
principales delegaciones de la Ciudad1.
La construcción ilegal de vivienda en la Ciudad de México es
un fenómeno que ha ido aumento en los últimos años, no sólo
por la visibilidad de las construcciones de vivienda plurifamiliar
masiva en las principales delegaciones (próximamente
alcaldías), sino por los reportes de denuncias que las autoridades
encargadas de vigilar la normatividad en materia de uso de suelo
1 BARAJAS Esperanza, “Boom inmobiliario deteriora Benito Juárez”, El Heraldo de México, 21 julio 2017. Visible en https://heraldodemexico.com.mx/opinion/boom-inmobiliario-deteriora-benito-juarez/ consultado el 30 de junio de 2018. Nota: En la nota se indica que en la delegación Benito Juárez se construirán más de 20 mil departamentos en menos de un kilómetro cuadrado, mientras que en la solicitud de información 0403000091718, se negó la información y se argumentó que se otorgaba acceso directo a los expedientes, sin que al efecto brindara la información numérica solicitada.
3
y construcciones han reportado los últimos años (Véase Tablas
26 y 27).
En la primera parte del presente trabajo, se analiza la
información disponible respecto a la oferta y la demanda de
vivienda en la Ciudad, misma que se confronta con las
estimaciones de vivienda legalmente construida, detallando la
gravedad y alcances del problema de la construcción ilegal.
En el segundo apartado, se desarrollan lo que se considera son
las causas principales del problema expuesto, detallando la
forma en que se encuentra regulada la construcción en la Ciudad
de México, la forma en que se desarrollan sus principales
procedimientos administrativos, considerando que es dicha
regulación la que genera que las construcciones se desarrollen
en total impunidad, ya que el procedimiento constructivo se
encuentra diseñado para que concurra la participación de
diversas autoridades de índole local, central e incluso federal,
las cuales de acuerdo a sus facultades desarrollan acciones en el
complejo procedimiento, lo cual no permite que trabajen en
parámetros de coordinación ni de manera informada, generando
oportunidades para que las construcciones avancen y se
consoliden en compra venta aun y cuando se hayan construido
de manera ilegal.
Las situaciones antes descritas son en su mayoría desconocidas
por los ciudadanos que adquieren vivienda, desconocimiento
4
que genera la venta segura de vivienda ilegal y que a su vez se
trasforma en un fuerte incentivo para la construcción ilegal, ya
que la impunidad que impera asegura que el sector inmobiliario
no genere perdida alguna y en todos los casos recupere su
inversión, tanto la directa en la construcción como la de la
corrupción, siendo esto una circulo vicioso que incentiva la
construcción ilegal en la Ciudad de México.
En la tercera parte, se proponen alternativas de políticas
públicas, sus posibles resultados, así como las restricciones que
se advierten y la viabilidad de éstas; se realiza la recomendación
de la alternativa que puede tener mayor viabilidad, un esquema
de la estrategia de implementación, las posibles limitaciones y
sus resultados imprevistos.
5
1. El problema de la construcción ilegal de vivienda
Es una conducta cada vez más recurrente en la Ciudad de
México, debido a que la demanda en la adquisición de vivienda
por parte de la población es un incentivo para que las empresas
constructoras busquen producir más de lo que legalmente les
está permitido y violenten el estado de derecho, en su mayoría
sin sufrir consecuencias graves ya que al final de la cadena de
producción consolidan sus ventas y la ilegalidad se perpetua en
el tiempo.
En este apartado se pretende demostrar que la construcción
ilegal es un problema de amplias dimensiones.
De acuerdo al Sistema Nacional de Información e Indicadores
de Vivienda, en la Ciudad de México se registraron de los meses
de enero a junio de los años 2017 y 2018, la construcción de
3,398 y 5,086 viviendas respectivamente, lo que refleja una
variación porcentual de 49.7%, en tan sólo los primeros 6 meses
de cada año, (Ver Gráfico, 1) situación que, al derivar de una
fuente oficial, es una prueba fehaciente del aumento en la
construcción.
6
Gráfico 1. Comparativo interanual de oferta en vivienda para la
Ciudad de México.
Fuente: Gráfica tomada de SNIIV. Estadísticas de la oferta de vivienda en RUV. Ciudad de México, Datos al 30 de junio de 2018.
Lo anterior advierte que la oferta de vivienda nueva en la
primera mitad del año se ha elevado en un 50%, entre un año y
otro (CONAVI S. y., 2018).
Por otro lado, la SHCP estimó que otorgaría 38,955 créditos en
la ciudad durante el año 2018 (SHCP, 2018), sin embargo, la
CONAVI (SNIIV y CONAVI, 2018), en el informe de oferta y
demanda para la Ciudad de México, refiere que los créditos para
financiamiento de compra de vivienda, otorgados durante los
primeros seis meses de este año fueron 39,600, cantidad que
supera la previsión realizada por la SHCP (Ver Gráfico 2).
7
Gráfico 2. Financiamientos otorgados por mes durante el año
2018, de enero a junio.
Fuente: Gráfica tomada de SNIIV y CONAVI. (7 de agosto de 2018). Estadísticas de la oferta de vivienda en RUV, Ciudad de México, cifras al 30 junio de 2018. Oferta 2018. Obtenido de http://sniiv.conavi.gob.mx/Reports/Boletines/BoletinesEstatales.aspx. Nota: La suma de los financiamientos reportados es de 39,600.
Lo anterior confirma que el sector de la industria de la
construcción cuenta con suficientes incentivos para construir
vivienda que atienda a la demanda del mercado, debido a que el
costo de la vivienda les es liquidado en una sola exhibición al
contratar con instituciones financieras o de fomento de vivienda
como FOVISSSTE o INFONAVIT, lo que provoca que
busquen construir cada vez más vivienda, a más bajos costos y
de forma rápida.
De acuerdo al reporte de oferta a junio del 2018 (SNIIV y
CONAVI, 2018), el proceso de maduración de un inventario de
vivienda comprende tres fases, la preparación, la construcción
y la venta; el cálculo estimado para el último trimestre de este
8
año es de 801 días, dentro de los cuales aproximadamente 162
se emplean en la preparación (parte medular del proceso
administrativo previo a los trabajos constructivos y que se
analiza en el apartado 2), 465 días empleados para la
construcción y 174 días para el proceso de venta. (Ver Gráfico.
3)
Gráfico 3. Tiempo de maduración del inventario de vivienda en
la Ciudad de México.
Fuente: Gráfico tomado de SNIIV y CONAVI. (7 de agosto de 2018). Estadísticas de la oferta de vivienda en RUV, Ciudad de México, cifras al 30 junio de 2018. Oferta 2018. Obtenido de http://sniiv.conavi.gob.mx/Reports/Boletines/BoletinesEstatales.aspx
El tiempo que se destinan para madurar el inventario de
vivienda en términos de preparación -planeación y tramitología-
es de 5 meses y medio (según el último trimestre reportado en
la gráfica), para culminar la edificación, 1 año 3 meses y el
tiempo en que realizan la venta es de 174 días, es decir casi
9
cinco meses, tiempos que pueden variar de acuerdo a la
complejidad de los proyectos2.
Lo anterior permite advertir el porqué del abuso y violación
normativa por parte de los constructores, al contar con
incentivos de alta demanda y pagos seguros a través de créditos,
lo cual sumado al diseño regulatorio que actualmente rige los
procedimientos para construir genera que los constructores
busquen maximizar utilidades y transgredan la normatividad al
construir para optimizar espacios, recursos y tiempos.
1.1 La construcción en cifras
Para poder determinar la gravedad del problema de la
construcción ilegal de vivienda en la Ciudad, se consideró
necesario obtener información oficial a través de solicitudes de
información pública, a efecto de contar con información de
primera mano, toda vez que la información proporcionada con
motivo de una solicitud oficial a las autoridades, debe tenerse
por cierta y con efectos plenos al ser un acto administrativo.3
2 Opinión proporcionada mediante entrevista al JUD de Manifestaciones de Construcción Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón. El 30 de junio de 2018. 3 La Ley de Procedimiento Administrativo vigente para el Distrito Federal, señala en su artículo 2, que “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general”, así mismo, en sus artículos 6 y 7 detalla los elementos y requisitos de validez para que dicho acto surta efectos plenos.
10
De acuerdo con la regulación vigente4 los encargados de recibir
y sustanciar los trámites relacionados con la construcción de
obra privada son los órganos político-administrativos, por lo
que se preguntó a las 16 delegaciones lo siguiente:
“Solicito conocer de los años 2012 a la fecha de
contestación de la presente, los siguientes datos:
1. ¿Cuántas manifestaciones de construcción y/o
licencias para construcción de obra nueva multifamiliar
se han ingresado en ese órgano administrativo, en cada
uno de los años solicitados?
2. ¿Cuántas manifestaciones y/o licencias de
construcción se han enviado para inicio de
procedimiento de revocación por violación al uso de
suelo?
3. ¿Cuántos avisos de terminación de obra se han
recibido y cuántos permisos de ocupación se han
emitido sobre las manifestaciones señaladas en el punto
1?
4. ¿Cuál ha sido el monto recaudado de pago de
derechos por el tipo de construcciones señaladas en el
punto 1?”
4 Reglamento de Construcciones vigente para el Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México y Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
11
Con las preguntas planteadas, se buscó obtener información que
permitiera saber cuántos de los edificios de vivienda que se
puede observar recién construidos o en ese proceso, cuentan con
la documentación necesaria que permita el desarrollo de la
misma y cuántas de ésas construcciones han sido culminadas y
aprobadas satisfactoriamente por las delegaciones, toda vez que
mediante la expedición del permiso de uso y ocupación éstas
avalan que la edificación fue planteada y desarrollada dentro de
los parámetros legales permitidos.5
También se solicitó informaran cuántas manifestaciones de
construcción han sido remitidas para inicio de procedimiento de
revocación6, lo cual acontece al advertir irregularidades en la
integración del expediente de manifestación.
5 Aunado a que dicho trámite es un requisito para la solicitud de escrituración o de autorización de régimen de condominio, éste es un parámetro que se toma para deslindar de responsabilidad de carácter administrativo a los Directores Responsables de Obra y a los Corresponsables, quienes a los diez años de que la Delegación expide la autorización de uso y ocupación quedan liberados de ésta. Artículo 40 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. Visible en http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r38501.pdf consultado el 30 de julio del 2018. 6 Revocación la define la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 2, fracción XXVI. Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original. Visible en http://www.aldf.gob.mx/archivo-04224c0aff1ad9fdb1842d72a65e4076.pdf consultado el 30 de julio del 2018.
12
La finalidad de un procedimiento de revocación, es anular
legalmente la manifestación presentada de forma anómala o
incompleta; lo que provoca que la vivienda o lo que se haya
construido al amparo de ésta resulte ser ilegal, al no contar con
los permisos necesarios para su edificación y en consecuencia
tampoco podría obtener el correspondiente permiso de uso y
ocupación.
La última de las preguntas se solicitó para conocer un estimado
sobre el detrimento patrimonial que se causa a los gobiernos al
construir de forma ilegal, ya que los datos proporcionados
servirían para establecer como parámetro de comparación el
costo aproximado de pagos de derechos por cada vivienda
construida de forma legal.
Al respecto la delegaciones dieron respuestas que se
concentraron en la siguiente tabla:
13
Tabla 1. Respuestas de solicitudes de información pública de los 16 órganos político-administrativos en la
Ciudad de México.
DELEGACIÓN Manifestaciones
de Construcción para vivienda plurifamiliar
Procedimientos de Revocación
Avisos de Terminación de obra y permisos de uso y ocupación
Monto recaudado por pagos de derechos
ALVARO OBREGON
Del año 2012 a mayo de 2018, se han ingresado 263 Registros de Manifestación de Construcción en la modalidad de obra nueva de más de una vivienda. 2012 37 2013 37 2014 50 2015 49 2016 40 2017 46 2018 4
Señala que analizar los 263 expedientes para proporcionar la información generaría una carga extra de trabajo y proporciona “consulta directa”. NO PROPORCIONA
Del año 2012 a mayo de 2018, han ingresado 272 Avisos de Terminación de Obra, de los cuales se les otorgó 219 Autorizaciones de Uso y Ocupación
Señala que analizar los 263 expedientes para proporcionar la información generaría una carga extra de trabajo y proporciona “consulta directa”. NO PROPORCIONA
14
AZCAPOTZALCO Ingresaron un total de 163 manifestaciones de Construcción en su modalidad de B o C. Por año: 2012 29 2013 28 2014 41 2015 17 2016 23 2017 20 2018 5
En respuesta, señala no ser competencia de esa Autoridad Administrativa7 NO PROPORCIONA
Autorización de uso y ocupación por año 2012 33 2013 30 2014 32 2015 24 2016 27 2017 16 2018 3 Terminación de obra por año: 2012 36 2013 59
En respuesta manifiesta no ser competencia de la Autoridad Administrativa.8 NO PROPORCIONA
7 La Delegación no refiere quién considera que es la autoridad competente. Sin embargo del artículo 2 fracción XXVI, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se desprende lo que se entiende por “Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original;”, por lo que la respuesta respecto a que dicha autoridad no es competente, no está legalmente sustentado y por el contrario algunas otras delegaciones sí proporcionan dicha información, lo que corrobora que sí son competentes para la tramitación de dicho procedimiento. 8 Información que es inexacta, toda vez que es un requisito de la manifestación de construcción es exhibir los recibos de pago de los derechos que correspondan ante la Delegación, con fundamento en el artículo 48 fracción b) del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
15
2014 84 2015 83 2016 91 2017 51 2018 12
BENITO JUAREZ
NO CONTESTÓ CON CIFRAS, OFRECIÓ CONSULTA DIRECTA A LOS EXPEDIENTES
COYOACÁN 2012 28 2013 34 2014 37 2015 22 2016 28 2017 19
La respuesta del Órgano Político administrativo señala que no es competencia de esa autoridad.9 NO PROPORCIONA
2013 9 2014 14 2015 21 2016 13 2017 15
En respuesta manifiesta no ser competencia de la Autoridad Administrativa.10 NO PROPORCIONA
9 La Delegación no refiere quién considera que es la autoridad competente. Sin embargo del artículo 2 fracción XXVI, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se desprende lo que se entiende por “Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original;”, por lo que la respuesta respecto a que dicha autoridad no es competente, no está legalmente sustentado y por el contrario algunas otras delegaciones sí proporcionan dicha información, lo que corrobora que sí son competentes para la tramitación de dicho procedimiento. 10 Información que es inexacta, toda vez que es un requisito de la manifestación de construcción es exhibir los recibos de pago de los derechos que correspondan ante la Delegación, con fundamento en el artículo 48 fracción b) del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
16
2018 5 CUAJIMALPA El total de
manifestaciones de construcción del año 2012 a mayo de 2018 son 119; Señala la autoridad tener registro de licencias de construcción especial con los siguientes datos (ver recaudación): 2013; 1 para 5 viviendas 2016; 1 para 4 viviendas 2017; 1 para 9 viviendas.
El total de manifestaciones con proceso de revocación por violación de uso de suelo son 5
El total de avisos de terminación de obra son 45; El total de autorizaciones de uso y ocupación son 27
No refiere monto de recaudación por cada manifestación de construcción. 2013 $1,669,305.00 2016 $471,235.00 2017 $1,004,400.00
CUAUHTÉMOC 2012 55 2013 73 2014 84
El JUD de Manifestaciones y Licencias de
Terminación obra por año: 2012 115
2012 $29,840,877.00 2013 $46,103,745.00
17
2015 85 2016 123 2017 101 2018 22
Construcción solicita se pida dicha información a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo11, a su vez ésta señala que es facultad
2013 133 2014 110 2015 173 2016 159 2017 162 2018 39 Autorizaciones por año: 2012 68 2013 66 2014 56 2015 70 2016 72 2017 70 2018 6
2014 $61,823,331.30 2015 $61,505,571.37 2016 $110,202,944.00 2017 $77,149,606.00 2018 $47,596,322.00
GUSTAVO A. MADERO
NO CONTESTÓ CON CIFRAS, OFRECIÓ CONSULTA DIRECTA A LOS EXPEDIENTES
IZTACALCO Un total de 106 Manifestaciones del
No se encontró procedimiento de revocación
50 Avisos de Autorización y Uso de
Sugiere canalizar al solicitante a la SEFIN para la información solicitada.12
11 Era obligación de la oficina de transparencia delegacional consultar a todas las áreas involucradas del órgano obligado al ser una unidad interna ésta quien podía detentar la información. 12 Información que es inexacta, toda vez que es un requisito de la manifestación de construcción es exhibir los recibos de pago de los derechos que correspondan ante la Delegación, con fundamento en el artículo 48 fracción b) del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
18
año 2012 a mayo de 2018
Ocupación así como terminación de obra
IZTAPALAPA 2013 11 2014 6 2015 2 2016 0 2017 2
No se tiene registro de procedimientos de Revocación
Aviso de Terminación y Uso y ocupación: 2014 3 2015 1 2016 1 2017 1
No proporciona esta información por no encontrarse dentro de sus facultades del Manual Político Administrativo13
MAGDALENA CONTRERAS
2012 14 2013 8 2014 13 2015 13 2016 27 2017 19 2018 4
No se encontró información. NO PROPORCIONA
Avisos de Terminación de obra recibidos: 2012 37 2013 31 2014 22 2015 31 2016 32 2017 25 2018 7 Uso y ocupación autorizados: 2012 20 2013 5
Remite a la página de transparencia, sin que se ubique la información solicitada. NO PROPORCIONA
13 Información que es inexacta, toda vez que es un requisito de la manifestación de construcción es exhibir los recibos de pago de los derechos que correspondan ante la Delegación, con fundamento en el artículo 48 fracción b) del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
19
2014 6 2015 8 2016 13 2017 12 2018 4
MIGUEL HIDALGO
NO CONTESTÓ CON CIFRAS, OFRECIÓ CONSULTA DIRECTA A LOS EXPEDIENTES
MILPA ALTA
SEÑALA QUE ES TERRITORIO EN SUELO DE CONSERVACION
TLAHUAC 2012 3 2013 4 2014 9 2015 NO PROPORCIONA 2016 NO PROPORCIONA 2017 2 2018 NO PROPORCIONA
NO PROPORCIONA NO PROPORCIONA Señala que es la SEFIN quien recauda los importes de los derechos por los tipos de construcción según el CFCDMX14
TLALPAN 2012 29 2013 38
Cero en cada año Manifestación de término de obra por año
Monto por año 2012 $9,906,408.00
14 Información que es inexacta, toda vez que es un requisito de la manifestación de construcción es exhibir los recibos de pago de los derechos que correspondan ante la Delegación, con fundamento en el artículo 48 fracción b) del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
20
2014 29 2015 25 2016 18 2017 23 2018 5
2012 29 2013 22 2014 21 2015 12 2016 8 2017 2 2018 0 Autorización de uso por año: 2012 27 2013 16 2014 21 2015 10 2016 5 2017 2 2018 0
2013 $7,298,829.00 2014 $4,736,368.00 2015 $2,822,607.00 2016 $719,969.00 2017 $2,292,375.00 2018 $235,065.00
VENUSTIANO CARRANZA
2012 9 2013 16 2014 23 2015 28 2016 25 2017 21 2018 9
No existen manifestaciones de Construcción tipo A, B y C en proceso de revocación.
Terminación de obras 2012 20 2013 18 2014 10 2015 20 2016 21 2017 31 2018 7 Autorización de uso:
No proporciona información
21
2012 13 2013 8 2014 11 2015 20 2016 18 2017 25 2018 6
XOCHIMILCO 2012 1 2013 0 2014 1 2015 2 2016 0 2017 0 2018 1
No proporciona información
Avisos de terminación 2012 9 2013 11 2014 11 2015 8 2016 6 2017 5 2018 1 Autorización de uso 2012 1 2013 2 2014 0 2015 0 2016 1 2017 0 2018 0
2012 $194,778.00 2014 $914,899.00 2015 $1,138,341.00 2018 $875,691.00
Fuente: Elaboración propia con base en 16 solicitudes de información, referidas en las Tablas 2-17.
22
Las delegaciones que mostraron total negativa a proporcionar
datos sobre la información solicitada fueron Benito Juárez15
Gustavo A. Madero16 y Miguel Hidalgo17 (Ver Tablas 2-17),
quienes oficialmente no contestaron ninguna de las solicitudes
realizadas.
El dato es relevante, no sólo porque es un claro ejemplo de las
limitantes con las que se enfrenta la ciudadanía al hacer uso de
los mecanismos legales creados para acceder a la información
gubernamental, sino porque estas son delegaciones en las que
se puede observar un gran número de edificaciones de este tipo
de vivienda en los últimos años.
Al advertir la limitación de información por esas delegaciones,
se buscó obtener información a través de entrevistas realizadas
a personal encargado de las áreas involucradas, en la
Delegación Miguel Hidalgo, en donde se tuvo la oportunidad
de entrevistar a el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, JUD
de Manifestaciones de Construcción, Lic. Obdulio Ávila
Mayo, Director General Jurídico y de Servicios Legales, el
Lic. Paulo Cesar Figueroa Cortés, Subdirector de
Verificaciones y Calificación de Infracciones y el Mtro. José
15 Solicitud de información pública folio 0403000091718, contestada mediante oficio: DGDD/SIPDP/UDT/1113/2018. 16 Solicitud de información pública folio 0407000000188218, contestada a través del sistema INFOMEX 17 Solicitud de información pública folio 041100013021818, contestada mediante oficios DGSJG/DERA/SL/9647/2018.
23
Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico, quienes
accedieron a brindar información en apoyo a la investigación
del presente trabajo.
La información proporcionada por los citados funcionarios es
la que de forma completa se pudo obtener y que servirá de
parámetro para vislumbrar la situación que enfrenta la
problemática expuesta en este documento.
Respecto a la totalidad de manifestaciones de construcción que
recibió la Delegación Miguel Hidalgo del mes de octubre del
año 2015 al 30 de junio del 2018, se registraron un total de 628
(Ver Tabla 18), de ese universo en la actualidad 250 se
encuentran totalmente concluidas, 119 se encuentran en el área
jurídica en donde se substancia el procedimiento de
revocación, 28 han sido revocadas definitivamente y se
encuentran agotando los recursos legales de impugnación ante
el Poder Judicial Federal o el Tribunal de Justicia
Administrativa de la CDMX, 125 no han sido revisadas debido
a la falta de personal del área y 106 se encuentran en revisión.18
18 Información proporcionada mediante entrevista al JUD de Manifestaciones de Construcción Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón. El 30 de junio de 2018.
24
Tabla 18. Número de manifestaciones de construcción recibidas durante la administración 2015-2018.
Concluidas 250 Procedimientos Administrativos de Revocación
119
Revocadas 28 Por revisar 125 En revisión 106 Total 628 Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada mediante entrevista con el JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo. 30 de julio del año 2018 Nota: El Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, clasifica en su artículo 51, los tipos de manifestaciones de construcción, identificando el tipo A, para vivienda unifamiliar de hasta 200 m2, tipo B, para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional y la tipo C, para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional. De las manifestaciones enunciadas en la anterior tabla, se
mostró en bases de datos de la dependencia, que las
manifestaciones relacionadas con vivienda plurifamiliar son
en 2016 y 2017 (de las que se cuenta con información completa
de 12 meses) en promedio un 48% de las manifestaciones
totales ingresadas por cada año. Es decir, la mitad de la
actividad constructiva en la delegación está enfocada a la
Tipo A Tipo B Tipo C Total 2015 2 41 6 49 2016 8 188 17 213 2017 7 229 19 255 2018 7 96 8 111 Total 24 554 50 628
25
construcción de vivienda vertical plurifamiliar, situación que
debe ser una constante en las delegaciones identificadas con
más oferta de vivienda.
Tabla 19. Datos sobre manifestaciones plurifamiliares en los
periodos 2016 y 2017, en la delegación Miguel Hidalgo.
Año 2016 Total manifestaciones para vivienda plurifamiliar
93 de un total de 213 manifestaciones = 43.66%
Total viviendas plurifamiliares 1901 Total recaudación por derechos pagados
$88,552,775.1
Costo por vivienda plurifamiliar $46,582.20 Manif. en procedimiento de revocación
28
Viviendas posiblemente afectadas (ilegales9
389
Año 2017 Total manifestaciones para vivienda plurifamiliar
134 de un total de 255 manifestaciones = 52.54%
Total viviendas plurifamiliares 2809 Total recaudación por derechos pagados
$141,494,444.27
Costo por vivienda plurifamiliar $50,371.82 Manif. en procedimiento de revocación
23
Viviendas posiblemente afectadas (ilegales)
299
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada mediante entrevista por otorgada por el Lic. Jorge Sánchez Tudón, JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo. Un dato relevante es que en sólo esos dos años (2016 y 2017)
se construyeron aproximadamente 4710 viviendas que de
26
acuerdo con el tiempo de maduración de un inventario
conforma la oferta a 2018, y en la actualidad a uno y dos años
de haber iniciado su construcción, ésta se debe encontrar de un
90 a un 100% en su avance.
La oferta que reporta la Comisión Nacional de Vivienda a
junio del 2018 para la Ciudad de México es de 15,044
viviendas disponibles (SNIIV, 2018), las cuales se encuentran
en proceso de construcción o de reciente terminación (Ver
Tabla 20 y 29), sin embargo es necesario identificar el orden
en que es presentada la oferta de acuerdo a la demarcación
delegacional, lo cual se resume en la siguiente tabla:
Tabla 20. Oferta de vivienda nueva en la Ciudad de México
por demarcación delegacional a junio del 2018. Orden Delegación Porcentaje
de Oferta Viviendas Ofertadas
1 Iztacalco 20.17% 3,035 2 Cuauhtémoc 19.58% 2,946 3 Venustiano Carranza 12.74% 1,916 4 Azcapotzalco 10.85% 1,632 5 Gustavo A. Madero 9.57% 1,440 6 Iztapalapa 8.81% 1,325 7 Miguel Hidalgo 5.42% 816 8 Coyoacán 4.20% 632 9 Benito Juárez 3.08% 463 10 Álvaro Obregón 2.63% 396 11 Tláhuac 1.73% 260 12 Tlalpan 1.10% 165 13 Cuajimalpa de Morelos 0.07% 10
27
14 La Magdalena Contreras 0.04% 6
15 Xochimilco 0.01% 2 16 Milpa Alta 0.00% 0 TOTAL 15,044
Fuente: Tabla de elaboración propia, con datos obtenidos de Reportes temáticos por Estado del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV) http://sniiv.conavi.gob.mx/Reports/Boletines/BoletinesEstatales.aspx
De acuerdo al anterior informe, las delegaciones que más
vivienda nueva ofertan, son Iztacalco, Cuauhtémoc,
Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero,
Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Coyoacán, Benito Juárez, Álvaro
Obregón, Tláhuac y Tlalpan, por mencionar las que refieren
más de150 viviendas al mes de junio del presente año.
La vivienda que la Delegación Miguel Hidalgo, construyó
durante los años 2016 y 2017 (4710 viviendas), es superior en
un 477% más, de la oferta reportada al mes de junio del
presente año por la CONAVI (816 viviendas).
De esas 4,710 viviendas que informa la propia Delegación,
indica que 688 (14.6%) de éstas se encuentran en
procedimiento de revocación, por lo que su estatus es de
ilegalidad.
A efecto de corroborar si la vivienda en oferta según CONAVI,
puede ser calificada de legal o no, se realiza un análisis
comparativo con las respuestas dadas a través de las solicitudes
de información realizadas a las 16 Delegaciones:
28
Tabla 21. Manifestaciones de construcción declaradas y
calculadas.
Fuente: Tabla de elaboración propia, con datos obtenidos de **Solicitudes de información Pública, y * Reportes temáticos por Estado del Sistema
No Delegación Manifestaciones según las delegaciones 2016 y 2017**
Oferta en viviendas*
**** Estimación
1 Iztacalco NO DESGLOSA (106 EN 5.5 AÑOS)
3,035 14,476
2 Cuauhtémoc 224 2,946 14,052 3 Venustiano
Carranza 46
1,916 9,139
4 Azcapotzalco 43 1,632 7,784 5 Gustavo A.
Madero SIN
RESPUESTA 1,440 6,868
6 Iztapalapa 2 1,325 6,320 7 Miguel Hidalgo ***227 816 *****4,710 8 Coyoacán 47 632 3,014 9 Benito Juárez NO INFORMA 463 2,208 10 Álvaro
Obregón 86 396 1,888
11 Tláhuac 2 260 1,240 12 Tlalpan 41 165 787 13 Cuajimalpa de
Morelos NO
DESGLOSA (119 EN 5.5 AÑOS)
10 47
14 La Magdalena Contreras
46 6 28
15 Xochimilco 0 2 9 16 Milpa Alta 0 0 0 Total 984 15044 65,702
29
Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV) http://sniiv.conavi.gob.mx/Reports/Boletines/BoletinesEstatales.aspx Notas: *** Información proporcionada mediante entrevista al JUD de Manifestaciones de Construcción Lic. Jorge Sánchez Tudón. El 30 de junio de 2018. **** La estimación se realiza tomando como base la variación porcentual identificada entre la oferta publicada por CONAVI y la *****información proporcionada por el funcionario de la Delegación Miguel Hidalgo, que fue una variación de 477%.
De acuerdo a la estimación anterior, la oferta de vivienda
calculada es superior a la que reporta la CONAVI, sin
embargo, se puede advertir que el número de manifestaciones
de construcción reportadas por cada Delegación, no es
coherente con ninguna de las dos cifras (la calculada y la de
CONAVI).
En el caso de Iztacalco, aun y cuando la oferta CONAVI la
coloca como el primer lugar de vivienda disponible para
compra, la Delegación sólo refirió contar con 106
manifestaciones de construcción de vivienda plurifamiliar
durante los 6 años solicitados (sin detallar el número por cada
año) y si se pensara que éstas son suficientes para construir
3,035 que oficialmente se ofertan sólo para el año 2018, se
estaría hablando de vivienda construida desde el año 2012, en
106 edificios con 28 departamentos cada una, (NO vendida
durante 6 años), lo cual resulta incongruente ante la demanda
de vivienda aquí informada.
30
Si bien Iztacalco no señala tener algún procedimiento de
revocación de manifestación (lo que concluye que todas las
manifestaciones cumplieron legalmente), sí refiere que, en seis
años y medio de esas 106 manifestaciones, sólo ha autorizado
que sean ocupados 50 edificios y los otros 56 no podrían estar
habitados ni en proceso de compraventa, ya que jurídicamente
para la autoridad delegacional sigue siendo una obra en
proceso de construcción.
Respecto al estado que guarda la construcción de vivienda en
la Delegación Benito Juárez, es relevante que no haya
otorgado la información que se le solicitó mediante solicitud
de información pública con número de folio 0403000091718,
y únicamente haya contestado sobre su voluntad de otorgar la
“consulta directa” de los expedientes aun y cuando lo que se le
solicitó fueron cifras. No obstante, el reporte de oferta de
vivienda (SNIIV, 2018) refiere que la oferta en dicha
demarcación política es de 165 viviendas, sin embargo en el
boletín estadístico del sector vivienda, a nivel nacional, de
cifras al 30 de junio de 2018 (CONAVI S. Y., 2018) coloca a
dicha demarcación con un inventario de viviendas en oferta de
20,266, lo cual supera en un 900% las 2208 viviendas
calculadas en los párrafos anteriores. (Véase Tabla 22)
31
Tabla 22 Inventario de viviendas vigentes por contorno y
principales municipios.
Fuente: Tomado del boletín estadístico del sector vivienda, a nivel nacional, de cifras al 30 de junio de 2018 (CONAVI S. Y., 2018)
Las respuestas a las solicitudes de transparencia detalladas en
la Tabla 1, permiten concluir respecto a los trámites de
manifestaciones de construcción del año 2012 al 2018 lo
siguiente:
• Respecto al número de manifestaciones de construcción
que se encuentran en proceso de ser revocadas o que fueron
revocadas las delegaciones Álvaro Obregón, Gustavo A.
Madero y Benito Juárez, no proporcionaron información,
argumentando que significaría un exceso de trabajo y
otorgan “consulta directa”; Azcapotzalco y Cuauhtémoc
señalan que no es su competencia; Cuajimalpa refiere que
cuenta con 5 procedimientos de revocación, Iztapalapa,
señala que no cuenta con procedimientos de revocación,
32
Magdalena Contreras e Iztacalco, refiere no haber
encontrado información, Miguel Hidalgo refiere 96
expedientes; Tláhuac no señala procedimientos ni motivo
de su respuesta, Tlalpan indica cero procedimientos,
Venustiano Carranza, no cuenta con procedimientos,
Xochimilco no da respuesta y Milpa Alta refiere ser suelo
de conservación, Coyoacán señala que el procedimiento
que aplica es el de nulidad y no el de revocación, sin
manifestar número.
• La Delegación Álvaro Obregón, señala haber recibido 263
manifestaciones, 27219 avisos de terminación de obra y 219
autorizaciones de uso y ocupación, no especifica cuántos de
estos dos últimos trámites corresponden a las 263
manifestaciones de vivienda plurifamiliar enunciadas sin
embargo de la interpretación numérica se concluye que
existen 44 obras que aún no obtienen la autorización de uso
y ocupación de la totalidad de las obras de vivienda
plurifamiliar.
• El caso de Azcapotzalco es similar en discrepancia, refiere
la totalidad de los trámites recibidos y en el caso de las
19 Este número es superior al de las manifestaciones de construcción, porque la Delegación no especificó cuántas de las manifestaciones recibidas por cada año, ya han sido terminadas, simplemente entregó el total de sus trámites de avisos de terminación de obra que recibió por cada año solicitado, los cuales incluyen obras que no son de tipo multifamiliar e incluso de manifestaciones tramitadas con anterioridad a los años solicitados (2012-2018)
33
terminaciones de obra señala 416 lo que supera en más del
doble las 163 manifestaciones de vivienda plurifamiliar.
• Coyoacán, señala 173 manifestaciones y refiere que de esas
ha otorgado 72 permisos de uso y ocupación, lo que deduce
que 101 edificaciones no han sido autorizadas para su uso y
ocupación, por lo que no podría encontrarse en venta, sin
embargo de una visita de campo realizada a la calle
Crepúsculo, en búsqueda del número 70, mismo que la
Delegación no refiere haber autorizado uso y ocupación, se
detectó que todos los edificios de dicha calle se encuentran
habitados o parcialmente habitados, aun sin contar con la
autorización delegacional.
• En la Delegación Cuajimalpa, en la que a simple vista se
observan enormes construcciones habitacionales y
preponderantemente de oficinas, refiere haber expedido en
los últimos 6 años 119 manifestaciones de construcción y
únicamente haber tenido 45 avisos de terminación de obra
y haber autorizado la ocupación de 27 edificaciones, lo que
significa el 22.6% de la totalidad de las construcciones
iniciadas desde el año 2012.
• El caso de Cuauhtémoc no permite obtener una adecuada
conclusión, refiere haber expedido 543 manifestaciones y
recibido 891 avisos de terminación de obra, por lo que se
infiere que reportó el total de los trámites de avisos de
34
terminación de obra y no exclusivamente los de las
manifestaciones de vivienda plurifamiliar como se solicitó.
• Iztacalco manifestó haber expedido 106 manifestaciones de
construcción para vivienda plurinominal y haber autorizado
en el mismo lapso sólo 50 edificaciones, por lo que 56 no
cuentan con aviso de terminación de obra ni autorización de
uso y ocupación.
• Iztapalapa indica que expidió 21 manifestaciones de
construcción de vivienda plurifamiliar y sólo ha autorizado
la ocupación de 6 de éstas.
Del análisis anterior, se advierte que del año 2012 al 2018, las
delegaciones han registrado un total de 1575 manifestaciones
de construcción para vivienda plurifamiliar en la ciudad de
México (incluyendo lo declarado para Miguel Hidalgo) y no
se tiene claridad de cuántas de éstas cuentan con terminación
de obra y/o autorización de uso y ocupación.
No obstante que los datos antes citados son relevantes para
advertir que aun y cuando existan manifestaciones de
construcción, éstas no cuentan con la autorización de su uso y
ocupación, la ilegalidad de la construcción de vivienda no se
reduce a construir sin haber realizado los trámites
correspondientes previos al inicio de la edificación, sino que
incluso puede encontrarse ingresada la manifestación de
construcción y tener inconsistencias tales como haber
35
planeado construir vivienda plurifamiliar en dónde sólo esté
permitida la vivienda unifamiliar, departamentos con
superficie mayor o menor a la autorizada (aumentando la
densidad) o haciendo más departamentos y/o niveles de
construcción (aumentando la intensidad) a los permitidos en
dicho predio, hasta haber presentado documentales apócrifas o
haber incumplido con algún requerimiento de la autoridad. 20
1.2 Los efectos
1.2.1 Daños a la colectividad
La construcción ilegal de vivienda provoca serios trastornos en
la colectividad, no sólo por ser una conducta ilegal en sí
misma, si no por los efectos negativos que provoca en el
entorno en términos de urbanismo, seguridad jurídica y a la
propia administración pública.
En un predio en el que antiguamente sólo habitaban una o dos
familias, se llega a construir vivienda en condominio que
alojará no sólo a una familia de seis personas, por ejemplo,
sino hasta cientos de familias como el caso de los domicilios
que a continuación se citan, los cuales declararon en su
manifestación de construcción la edificación de 127, 377 y 480
viviendas.
20 Información proporcionada por el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, JUD de Manifestaciones de construcción en Miguel Hidalgo
36
Expediente Fecha Domicilio Tipo
RCOB/35/2012 28/05/2012 CEFIRO No.10 PEDREGAL
DE CARRASCO
PLURI. 127 VIV.
RCOC/011/2014 11/12/2014 AV. AZTECAS No.215 PUEBLO DE LOS REYES
AMPL.Y MODIF./HAB.PLURIF./377 VIV.
RCOC/014/2014 19/12/2014 PERIFERICO SUR No.5550 FRACC.IV PEDREGAL DE CARRASCO
AMPL./HAB.PLURIF./480 VIV.
Fuente: Dato obtenido de la respuesta de la solicitud de información pública a la Delegación Coyoacán 0406000119718, archivo adjunto: DDUC-1314-18 - T.T. 0556-18 _ Manifestaciones de 3 Niveles en adelante y Usos y Ocupación del año 2012ª la fecha (1).xls,
De dichos domicilios, la Delegación no reporta aun haber
autorizado el uso y ocupación de las viviendas, sin embargo en
internet se puede advertir una venta y reventa de los
departamentos en donde se muestran fotografías de éstos
amueblados y habitables21, lo que coloca a dichos predios bajo
la presunción de vivienda ilegal, que aunque cuenta con
manifestación de construcción, ya fue sometida a venta sin
contar con el visto bueno de la Delegación para poder ser
ocupada como tal y su estatus jurídico es de “obra”, sin
embargo ya tuvo como efecto un aumento en la densidad
2121 Visible en https://departamento.metroscubicos.com/MLM-625721450-departamento-en-venta-sobre-periferico-sur-_JM consultado el 30 de julio del 2018.
37
poblacional de la colonia y probablemente una escrituración e
inscripción de régimen de propiedad en condominio con
documentales falsas, ya que para su venta se requiere de dichas
autorizaciones22.
Las afectaciones pueden ser visibles en el aumento en
demanda de servicios públicos, ya que los gobiernos se
encuentran obligados a proveer servicios como agua, drenaje,
recolección de basura, alumbrado público, áreas de
esparcimiento, mantenimiento de calles y seguridad, sin que
exista evidencia de que el aumento en la población a atender
(causada por la construcción de vivienda nueva en exceso)
incida directamente en un aumento en los recursos públicos
para la optimización de dichos servicios.
Si bien existen recursos recaudados con motivo de pago de
derechos por la construcción de la vivienda legal, la vivienda
que se construye al margen de la legalidad, sólo provoca un
aumento en la demanda poblacional sin que signifique un
22 Dicha autorización garantiza que la construcción fue desarrollada con apego a lo permitido, según el artículo 66 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal lo especifica: ARTÍCULO 66.- Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de construcción registrada o a la licencia de construcción especial o a las modificaciones al proyecto registrado o autorizado, la Administración ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Administración no autorizará el uso y ocupación de la obra. Visible en http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2018/RGTO_CONS_15_12_2017.pdf consultado el 29 de junio de 2018.
38
aporte de recursos para el erario público, en razón de que, al
ser ilegal, no es reportada a las autoridades correspondientes y
por lo tanto no significan cargas fiscales para los constructores.
El Código Fiscal del Distrito Federal, establece diversos pagos
de derechos que las constructoras deben realizar como
requisito para poder edificar, contenidos en los artículos 181,
182, 185, 300, 301 y 302, relativos a los costos por la
instalación de la toma de agua a la red hidráulica, el uso de las
redes de alcantarillado, el impacto ambiental, para mitigar
afectaciones viales y reforzar la red hidráulica.
De la información proporcionada por el personal de la
Delegación Miguel Hidalgo, se demuestra que por la
construcción de una vivienda el gobierno central de la CDMX,
recauda un aproximado de $50,371.82, monto que debe servir
de parámetro en el presente trabajo para calcular el recurso que
el gobierno deja de percibir al momento de que las viviendas
se construyen de forma ilegal.
39
Tabla 23. Ingresos por manifestaciones de vivienda
plurifamiliar ingresadas a la Delegación Miguel Hidalgo.
Año 2016 2017 Total derechos $88,552,775 $141,494,444 Manifestaciones 93 134 Viviendas a construir 1901 2809 Valor por vivienda aproximado
$46,582 $ 50,371.82
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada mediante entrevista otorgada por el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo.
Retomando el análisis del apartado anterior visible en la tabla
5, la suma de la oferta de vivienda calculada es de 65,702
viviendas en la ciudad, si se considera que el 50% de ésta
puede estar construida de forma ilegal, 32,851 viviendas por el
costo promedio de derechos a pagar por su construcción de
$50,371.82, se obtiene que el gobierno deja de percibir
$1,654,764,658 aproximadamente, cantidad que es
equivalente a 12.9 veces el presupuesto asignado a la PAOT
para este año 2018 (Ver tabla 24)
Sin embargo, el costo no es el mismo en cada delegación, lo
cual se desprende de los montos reportados por la Delegación
Cuajimalpa, que en su respuesta a la solicitud de información
refirió los montos de recaudación siguientes, que calculados
en promedio arrojan un costo unitario por cada vivienda de
$187,756.58 pesos, mismo que se deja de percibir en el
40
gobierno por cada vivienda que se construye de forma ilegal
en la Delegación Cuajimalpa.
Tabla 24. Ingresos por manifestaciones de vivienda
plurifamiliar ingresadas a la Delegación Cuajimalpa. DERECHOS PAGADOS
VIV POR PROYECTO
COST. UNITARIO
$1,669,305.00 5 viviendas $333,861.00 $471,235.00 4 viviendas $117,808.75 $1,004,400.00 9 viviendas $111,600.00 COSTO PROMEDIO POR VIVIENDA
$187,756.58
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada mediante respuesta a la solicitud de información pública 04040000081118, mediante oficio JUDMLUS/116/2018. La demanda de bienes y servicios privados presenta también
un considerable aumento a causa de la gentrificación como
fenómeno presente en diversas colonias que han incrementado
la oferta de vivienda (legal e ilegal), los empresarios de bienes
y servicios tienen la oportunidad de establecer negocios para
satisfacer las necesidades de la zona en materia de
esparcimiento como galerías, restaurantes, cines, salones de
fiesta; en salud, como hospitales, farmacias, laboratorios,
veterinarias, en educación como escuelas de educación básica,
guarderías, jardines de niños, universidades, o negocios de
primera necesidad como tiendas de conveniencia, abarrotes,
lavanderías, panaderías, florerías, por mencionar algunas.
41
Lo anterior genera que a los alrededores aumente la actividad
económica y con ello la demanda de estacionamiento y
posibles aperturas de negocios ilegales a causa de la propia
violación del uso de suelo, puesto que las vocaciones de la
zona se van modificando en la práctica a causa de la
sobrepoblación y por lo tanto las empresas encuentran un
nicho de ganancias al establecerse en zonas en las que
únicamente se permite vivienda y no comercio ni servicios, lo
cual genera otros problemas de violación normativa en materia
de uso de suelo23 que terminan siendo atendidos por la propia
SEDUVI y el Instituto, quienes emiten regulación específica
para regularizar ese tipo de giros mercantiles ilegales.24
23 Información proporcionada por el Lic. Obdulio Ávila Mayo, Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno en la Delegación Miguel Hidalgo, el día 15 de febrero de 2018. 24 Se refiere a instrumentos tales como programas de regularización de uso del suelo que consisten en cambiar el uso original del suelo para autorizar la implementación de otros que se encuentran prohibidos como cafeterías, restaurantes sin venta de bebida alcohólica, etc., como el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO URBANO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL. Visible en http://transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59d/991/920/59d9919205613625669467.pdf consultado el 2 de agosto de 2018. Otro instrumento que incentiva tales asentamientos mercantiles por parte del INVEA y las delegaciones es el Convenio SEDECO-INVEA-DELEGACIONES para suspender la clausura de establecimientos de bajo impacto y restaurantes. Visible en
42
La inconformidad vecinal y el aumento en la demanda de
soluciones es otro efecto causado por la construcción ilegal,
debido a que la población que habitaba originalmente las
colonias afectadas se han percatado del detrimento de las
zonas, lo cual produce desprestigio de colonias que antes
gozaban de reputación por su calidad de vida, sin embargo aun
y cuando la exigencia vecinal sea contundente, en la mayoría
de los casos, los daños antes mencionados se van consolidando
en la medida que las construcciones ilegales son difíciles de
parar legalmente, como se verá en el apartado siguiente.25
La ciudadanía en lo individual o a través de organizaciones
civiles o vecinales, se ha dado a la tarea de desplegar una
constante vigilancia sobre el sector inmobiliario, pues ha
identificado que es sólo a través del conocimiento y la
organización como puede exigir la transparencia y rendición
de cuentas de las autoridades involucradas en el proceso
constructivo, sin embargo aún no cuenta con herramientas
suficientes para combatirla ya que las causas que generan el
problema son de carácter estructural debido a la atomización
http://www.sedecodf.gob.mx/archivos/Convenio_Suspension/Convenio_SEDECO-INVEA-Delegaciones.pdf Consultado el 2 de agosto de 2018. 25 Información proporcionada por el Lic. Obdulio Ávila Mayo, Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno en la Delegación Miguel Hidalgo, el día 15 de febrero de 2018.
43
de facultades en la materia, las asimetrías de información y la
opacidad de las autoridades al respecto.26
1.2.2 Daños a la Administración Pública
La simple transgresión de las normas es ya un daño directo al
estado de derecho, pues los gobiernos deben garantizar a los
ciudadanos que las disposiciones legales son de cumplimiento
obligatorio para todos y que la falta de observancia de éstas
trae aparejadas consecuencias legales a través del ejercicio del
poder coercitivo del Estado y la imposición de sanciones
mediante los procedimientos previamente establecidos.
No obstante que existe un marco jurídico que regula el
desarrollo urbano, los derechos de uso de suelo, las
construcciones, los procesos de compra venta, las actuaciones
de los servidores públicos, la transparencia y la rendición de
cuentas, existen también deficiencias en su implementación, a
causa de falta de capacidades administrativas,
organizacionales, de coordinación, de vigilancia, etc. 27
Si bien se cuenta con procedimientos preestablecidos para
actuar, con los que se respetan las fronteras de la legalidad, y
los gobernados tienen la posibilidad de medir las
26 Información proporcionada por el Lic. Obdulio Ávila Mayo, Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno en la Delegación Miguel Hidalgo, el día 15 de febrero de 2018. 27 Información proporcionada por el Lic. Obdulio Ávila Mayo, Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno en la Delegación Miguel Hidalgo, el día 15 de febrero de 2018.
44
consecuencias de su actuación (Salazar, 2008), el
procedimiento y la regulación actual en materia de
construcciones y uso de suelo se encuentra superada y una de
las causas que a su vez se encuentra presente como efecto, es
el daño a la administración pública, no sólo en términos
económicos, sino en términos de eficiencia, porque entre más
deficiente es la aplicación normativa por los excesos de trabajo
o escasez de recursos, más son los asuntos a atender por
construcciones ilegales y mayor la probabilidad de presencia
de corrupción.
La construcción de vivienda ilegal, genera pérdidas
económicas para los gobiernos que dejan de percibir los pagos
de derechos, a los que se encuentran obligados los
constructores, lo que se refleja en la deficiencia de las mejoras
de servicios públicos que los habitantes demandan, pues de
contar con mayores recursos, podría ser posible prever el pago
de más personal administrativo para una resolución eficiente
de los procesos tanto de revisión de manifestaciones, como de
vigilancia y verificación.
En cuanto a las facultades de vigilancia, existen organismos
alternos a las propias delegaciones y al Instituto, como el caso
de la PAOT, encargada de atender quejas derivadas de
violaciones al uso de suelo y medio ambiente, sin embargo no
45
cuenta con facultades sancionadoras28; no obstante, la
demanda por sus servicios ha ido visiblemente en aumento, lo
que ha requerido de un incremento en su presupuesto de un
137% más en relación al presupuesto reportado para el año
2002(Ver tabla 25)..
La PAOT, reporta que en el año 2002 en el que inició sus
gestiones, atendió sólo 8 denuncias y de ese año, al mes de
mayo de 2018 ha recibido 11,777, de las cuales tan solo en el
año 2017 recibió 1630 (PAOT, 2018) (Ver tabla 26). Lo que
denota un aumento en un 2000% respecto de las 8 denuncias
atendidas en el 2002.
Del total de dichas quejas señala que específicamente 5,489
han sido causadas por probables irregularidades en
edificaciones (Ver tabla 27).
Las delegaciones que presentan más denuncias de
edificaciones por probables violaciones a la normatividad en
materia de uso de suelo en la PAOT son Benito Juárez con 900,
Álvaro Obregón con 881, Cuauhtémoc con 580, Coyoacán con
572 y Miguel Hidalgo con 535. (PAOT, 2018), sin embargo es
relevante el hecho de que estas delegaciones reportadas con el
mayor número de quejas, no sean las que CONAVI reporta
28 Artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Visible en http://www.paot.org.mx/transparencia/doc/leyorganica.php consultada el 30 de julio del 2018.
46
como las delegaciones con mayor registro de vivienda
construida en la ciudad (Iztacalco con 3,035, Cuauhtémoc con
2946, Venustiano Carranza con 1916, Azcapotzalco con 1,632
y Gustavo A. Madero con 1,440), por lo que se puede inferir
que en las primeras existe mayor construcción de vivienda
ilegal la cual no es reportada ni por CONAVI ni por las propias
Delegaciones pero advertida por la ciudadanía que la ha
denunciado ante la PAOT.
Otro hallazgo advertido en la presente investigación y que
refuerza la evidencia de vivienda probablemente construida de
forma ilegal, es el aumento constante en el padrón de cuentas
catastrales de la Ciudad, que no son proporcionales a las
viviendas reportadas por CONAVI ni por las probablemente
manifestadas ante las delegaciones.
Se consultó a la Secretaría de Finanzas de la CDMX, para
conocer el número de cuentas prediales que por cada año se
han registrado, específicamente de viviendas en régimen de
propiedad en condominio (plurifamiliares), quien respondió
manifestando que no contaba con la información desglosada
de la forma en que le fue solicitada y proporcionó el número
de cuentas prediales que por año registra (sin desglosar cuántas
correspondían a vivienda en condominio).
47
Sin embargo, del análisis a dicha respuesta,30 se advierte que
en el año 2000 la Ciudad contaba con 1,685,244 cuentas
prediales de vivienda (condominales y no condominales), las
cuales fueron mostraron un aumento promedio anual de
1.67%, destacando que, en el año 2017, únicamente registraron
un aumento de 1.13% (el más bajo), con 13,451 nuevas
viviendas registradas ante dicha Secretaría. (Véase Tabla 28)
Del análisis de la tabla señalada, se advierte que el registro
anual de viviendas ante la Secretaría de finanzas, es superior a
la construcción total de viviendas que las Delegaciones han
reportado tener manifestadas ante ellas (Ver Tabla 1 y 21),
pues tan sólo en el año 2007, se registraron 70,085 nuevas
viviendas.
Para el año 2016 y 2017 el registro de nuevas cuentas prediales
ha sido de 23,995 y 25,206 respectivamente, cantidades que
son aproximadas a las 65,702 viviendas que se estima fue
construida de forma ilegal en dichos años (Véase Tablas 1 y
21), a los que dicho sea de paso, se les han denominado los
años del “boom inmobiliario en la Ciudad de México” 31
30 Solicitud de transparencia con número de folio 0106000213818. 31 Nombre asignado al periodo del año 2000 a la fecha, en el que se ha documentado el aumento de construcciones en la CDMX, tomado de varias notas periodísticas como “El boom inmobiliario en la CdMx: Tres gobiernos, vecinos hartos, leyes “a modo” y, ahora, el caos” visible en http://www.sinembargo.mx/19-11-2016/3116733 “Por años se alertó que el boom de vivienda en la CdMx estaba sin control. Y ahora hay muertos…” visible en http://www.sinembargo.mx/22-09-2017/3312598 consultadas el 1 de agosto de 2018.
48
Las cifras entregadas por la Secretaría de Finanzas si bien no
especifican si se refieren a vivienda bajo régimen de propiedad
en condominio o el tipo de construcción, lo que sí permite
observar es que la Ciudad ha crecido en un 35% en cuentas
prediales a lo largo de 18 años.
Así mismo, se advierte que las 13,451 cuentas nuevas
registradas en un sólo año (2017), son superiores al número de
viviendas que pudieron haber sido construidas en seis años
(2012 al 2018) a partir de las 1526 manifestaciones reportadas
por las 12 delegaciones que brindaron información y las 227
reportadas por Miguel Hidalgo correspondientes a 2017 y
2018. Lo que genera indicios de que las viviendas registradas
ante SEFIN, pueden encontrarse construidas y vendidas sin
contar con manifestación de construcción.
Si bien la SEFIN no definió cuántas cuentas catastrales son de
vivienda condominal y cuántas no, lo cierto es que el territorio
de la Ciudad de México tiene como única alternativa de
crecimiento la vivienda vertical, de acuerdo al informe 2018
de la CONAVI a julio de este año sólo se registraron 71 (1.1%)
nuevas viviendas horizontales frente a 6336 (98.9%)
construidas de forma vertical.
49
Gráfico 4. Registro de Vivienda por tipo en la Ciudad de
México.
Fuente: Tomada del informe 2018 elaborado por la CONAVI, Registro de Vivienda (RUV), Datos al 31 de julio de 2018, visible en http://sniiv.conavi.gob.mx/Reports/Inv_Viv_Vig/Registro_Vivienda.aspx , consultado el 1 de agosto de 2018. En este sentido, es observable que el registro de nuevas cuentas
catastrales tan sólo en el año 2017 fue de 25,206, son
superiores a las viviendas que tiene registradas CONAVI
como oferta para el año 2018 de 15,044, y ello obedece a la
facilidad con la que se registran los regímenes de propiedad en
condominio en la Ciudad, aun y cuando la vivienda no haya
sido legalmente autorizada para su uso y ocupación como se
mencionó anteriormente y como se detallará en el siguiente
apartado.
50
1.2.3. Daños a los compradores
Una de las consecuencias desfavorables y algunas veces
irremediables, es la inseguridad jurídica de los particulares y
su patrimonio, generada por la compraventa de la vivienda
construida de forma ilegal, siendo éste el momento en el que
junto con el inmueble se adquieren las consecuencias de
irregularidades u omisiones sucedidas durante el
procedimiento constructivo.
La transgresión del Estado de Derecho, que genera inseguridad
jurídica y falta de certeza legal al patrimonio de las personas,
es sin duda una causa suficiente para realizar un planteamiento
serio de política pública que atienda el problema y sus
consecuencias, debido a que no sólo se encuentra afectación
en la eficacia y eficiencia del aparato gubernamental que
interviene al momento en que los particulares realizan la
compra de la vivienda construida de forma ilegal, si no que las
violaciones perpetradas, subsisten y se perpetúa en el tiempo.
La ilegalidad de la vivienda es difícil de advertir por parte de
los particulares que la adquieren, y también resulta difícil de
abatir por parte de las autoridades, pues al momento en que se
transfiere la propiedad del inmueble, se traslada con ella los
vicios ocultos generados durante su construcción y toda vez
que el comprador realizó la transacción de buena fe, resulta
imposible para la autoridad hacer cumplir sus
51
determinaciones, debido a que significaría un despliegue de
recursos humanos y materiales, al entablar nuevos
procedimientos legales en contra de los nuevos dueños,
quienes cuentan con diversos elementos jurídicos a su favor,
ya que aun y cuando incentivan la construcción ilegal al ser
parte de la demanda en el mercado, no fueron quienes
directamente violaron las normas y su compra puede ser
calificada de “buena fe”.
Las consecuencias no deseadas, generadas por la adquisición
de vivienda de construcción ilegal pueden presentarse de la
siguiente forma:
• Incurrir en el delito de uso de documentos falsos al
momento de realizar la compraventa ante los notarios
públicos, pues éstos no tienen como obligación validar la
autenticidad de los documentos en los que basan la
procedencia de los actos de los que dan fe, y las
inmobiliarias que construyeron de manera ilegal, hacen
uso de la falsificación de documentos necesarios para tales
actos, como son los Certificados de Uso de Suelo, los
avisos de terminación de obra y las autorizaciones de uso
y ocupación. Situación que ha sido denunciada en diversos
predios de la Ciudad, como en los departamentos ubicados
en Minería 88, colonia Escandón y Laguna de San
52
Cristóbal 69, en la colonia Anáhuac, ambos de la
Delegación Miguel Hidalgo.32
• No poder realizar la inscripción de la compraventa ante el
RPPyC, ya que si bien la documentación puede pasar
inadvertida por el filtro de la notaría pública, al momento
de que se solicita la inscripción de la compraventa ante ese
órgano registral, puede ser negada a causa de que el
inmueble puede tener o haber tenido procedimientos de
calificación de infracciones o revocaciones de
manifestaciones, que tuvieron como sanción la solicitud
de la “custodia del folio real” a fin de evitar la
compraventa de éstas33.
Se solicitó al RPPyC informara sobre el número de
solicitudes de “custodia de folios” que le han realizado
diversas dependencias del gobierno y el número de
custodias que haya ejecutado con motivo de
32 Información obtenida de las notas periodísticas “Escrituran Minería 88 con oficios falsos”, visible en https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=1113621&v=3&urlredirect=https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1113621&v=3 y “Denuncian a notario por escriturar documentación falsa”, visible en https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/05/16/1163900 ambas consultadas el 20 de junio de 2018. 33 Artículos 90 de la Ley Registral de la Ciudad de México y 159 y 165 del Reglamento de la Ley Registral de la Ciudad de México, visible en la respuesta dada a la solicitud de información pública 0116000089118. Visible en http://201.161.9.246/InfomexDF/consulta.html consultada el 20 de junio de 2018.
53
procedimientos relacionados con la materia de
“construcciones y violaciones a uso de suelo”, sin
embargo únicamente manifestó que a solicitud de
delegaciones ha procedido a la custodia de 82 folios reales
del año 2016 al 2018, de los cuales 52 fueron a solicitud
de la Delegación Gustavo A. Madero, 28 de Miguel
Hidalgo y 2 de otras; a solicitud del Instituto 87 en el año
2016, 173 en el 2017 y 29 en el 2018 y por parte de la
PAOT, 42 en el año 2016, 56 en el año 2017 y 15 en el
2018.34 Por lo que se concluye que existe 484 inmuebles
que al tener impuesta una “custodia” de folio real, no
puede inscribirse en éste ninguna anotación que modifique
su situación legal, entre ellas por ejemplo la compraventa.
• Una vez que el inmueble fue sometido a procedimientos
de verificación o de nulidad y se han impuesto sanciones
como multas o demoliciones, la autoridad sancionadora al
momento de ejecutar dichas determinaciones, ordena la
imposición del estado de clausura (fijando los sellos
correspondientes) la cual subsistirá en tanto no se cumpla
con el resto de las sanciones.
Sin embargo, en diversas ocasiones tales inmuebles se
encuentran ya habitados y la autoridad se ve
34 Información obtenida con base en la respuesta dada a la solicitud de información pública con número de folio 0116000089118, realizada a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX.
54
imposibilitada para demoler, por lo que la única acción
que reiteran es la reimposición de sellos cada que estos
son desaparecidos, perpetuando la ilegalidad de su
construcción.
• Así mismo, la autoridad sancionadora al haber impuesto
multas por la indebida construcción de la vivienda, gira
oficios a SEFIN con el objetivo de que se impongan
créditos fiscales en contra de la persona física o moral que
sea la titular de la propiedad, por lo que el comprador de
buena fe, puede ser objeto de dicha imposición, ser
requerido y sujeto a procedimientos administrativos de
ejecución a causa de la sanción no pagada.
Como se puede observar, las afectaciones generadas por la
adquisición de vivienda son de gran importancia y son los
compradores quienes cargan con la inseguridad jurídica en la
que se les coloca, la cual puede detonar en cualquier
momento.
55
2. Las causas de la construcción ilegal de vivienda
2.1 La manifestación de construcción. Un incentivo
perverso.
El proceso constructivo es complejo, tiene su inicio a partir de
la elaboración del proyecto ejecutivo de la obra, en el cual con
base en las pautas dadas por la normatividad de uso de suelo
contenidas en el documento denominado Certificado de
zonificación de uso de suelo o Certificado de zonificación de
uso de suelo por derechos adquiridos (emitidos por la
SEDUVI), el empresario a través de su cuerpo de ingenieros y
arquitectos determinan las dimensiones y especificaciones de
la construcción; jurídicamente comienza con la presentación
de la manifestación de construcción ante la Ventanilla Única
Delegacional (VUD) y culmina de acuerdo al Reglamento de
Construcciones de la Ciudad de México con el aviso de
terminación de obra y un permiso de uso y ocupación del
citado inmueble35.
Para la debida integración de la manifestación de construcción,
previo a su elaboración y presentación ante la delegación, el
titular debe solicitar diversas documentales ante oficinas
administrativas de gobiernos locales, centrales, federales e
35 Artículos 65 y 70 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, visible en http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2018/RGTO_CONS_15_12_2017.pdf consultado el 29 de abril de 2018.
56
incluso se requiere de los servicios de auxiliares de la
administración pública como los directores responsables de
obra y corresponsables de seguridad estructural, diseño urbano
y arquitectónico y en instalaciones.
Tabla 29 Autoridades que intervienen en el proceso
administrativo de construcción de vivienda y los trámites que
expiden para la integración de la manifestación de
construcción.
Autoridades Nombre del trámite 1 Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI)
Dictamen de impacto urbano; Delimitación de zonas; Dictamen técnico en área de
conservación patrimonial; Polígono de actuación; Dictamen de estudio de
impacto urbano; Transferencias de
potencialidad; Dictamen de aplicación de las
normas generales de ordenación.
2 Secretaría del Medio
Ambiente (SEDEMA)
Dictamen o autorización de impacto ambiental;
Declaratoria de cumplimiento ambiental;
Plan de residuos sólidos.
3
Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX)
Dictamen de factibilidad de servicios;
Aprobación del sistema de aprovechamiento de captación de aguas pluviales;
Constancia de adeudos de consumo de agua;
57
Aceptación o convenio de obras de reforzamiento hidráulico (art. 302).
4
Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (SEFIN)
Constancia de no adeudos de predial;
Constancia de reducciones fiscales;
Recaudar y emitir recibos por pago de derechos consagrados en los artículos 181, 182, 183, 300, 301, y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
5 Instituto Nacional de
Bellas Artes (INBA)
Dictamen de inmuebles con valor artístico o monumento artístico.
6 El Instituto Nacional
de Antropología e Historia (INAH)
Dictamen de inmuebles con valor histórico o con potencial arqueológico.
7
16 Órganos Político Administrativos conocidos como delegaciones
Constancia de alineamiento y de número oficial;
Visto Bueno de Seguridad y Operación
Programa interno de protección civil
Aviso de terminación de obra Permiso de uso y ocupación
8 Director Responsable
de Obra (DRO)
Elaboración y firma de Planos Proyecto ejecutivo Firma de cartas responsivas en
su materia. 9
DRO Seguridad estructural, en diseño urbano y arquitectónico o en instalaciones,
Elaboración y firma de planos Firma de cartas responsivas en
su materia.
Fuente: Elaboración propia con base en lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, todos aplicables a la Ciudad de México.
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El procedimiento administrativo que siguen las
manifestaciones de construcción ante las delegaciones es el
siguiente:
Figura 1. Procedimiento administrativo de una manifestación
de construcción.
Fuente: De elaboración propia, con base en información prevista en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal 2014. Se muestran las 7 autoridades y 2 auxiliares de la administración pública que participan en la integración de la carpeta de manifestación de obra, identificando con rojo aquellas de quienes es más común les sea falsificada la documentación que emiten de acuerdo a lo manifestado por el Lic. Jorge Sánchez Tudón JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo.
El documento primordial para la debida integración de la
manifestación es el certificado único de zonificación de uso de
suelo, el cual puede también ser solicitado de forma digital a
través de una plataforma electrónica (certificado único de
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
UNA MANIFESTACIÓN
DE CONSTRUCCIÓN
LA CONSTRUCTORA
INTEGRA CARPETA E INGRESA EN VUD
VUD RECIBE LA MANIFESTACIÓN
VUD TURNA AL AREA DE
DESARROLLO URBANO PARA SU
ANALISIS
DESARROLLADOR INICIA TRABAJOS
DE CONSTRUCCIÓN DESPUÉS DE QUE
OBTIENE SELLO DE RECEPCIÓN
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zonificación de uso de suelo digital) o bien un certificado de
acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.
El certificado de uso de suelo es el documento que contiene las
especificaciones legales respecto a lo que legalmente puede
destinarse dicho predio, establece con base en diversas normas
la vocación asignada a éste, es decir, la altura, densidad,
intensidad, restricciones, tipo de vivienda y giros comerciales
que pueden ser construidos, también establece el tipo de
normas generales y particulares que le son aplicables al
mismo, por lo que éste es el documento que con más
recurrencia es falsificado36 para poder aparentar menores
restricciones y mayores beneficios a favor de los proyectos
inmobiliarios.
Es importante destacar que SACMEX, es quien determina si
la obra a construir puede -por sus dimensiones, ubicación y
características- contar con suficiencia o no del suministro del
servicio de agua potable para el consumo humano por parte de
dicha dependencia y, en razón de ello, si se le podrá otorgar o
no el servicio.
36 Información obtenida a través de entrevista con el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo, quien refirió que los usos de suelo los envían para validación ante SEDUVI únicamente cuándo consideran que el contenido del mismo difiere en contenido con la normatividad aplicable y que de cada 10 solicitudes de validación la dependencia niega el reconocimiento de un 20 a un 40%.
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Los inconvenientes que se advierten en la práctica son que, si
la constructora exhibe un dictamen de factibilidad positivo y
las delegaciones solicitan (sí así lo consideran necesario37) su
validación, dicha oficina NO da respuesta a dichos oficios, por
lo que la legitimidad de éste no puede ser comprobada38; y si
el dictamen de factibilidad es entregado al constructor en
sentido negativo, las constructoras pueden al no contar con
dicha documental, falsificarla o en su defecto realizar la
impugnación correspondiente, ya que el agua, al ser un líquido
vital para la sobrevivencia de las personas es considerado
como un derecho humano que no puede ser negado a ninguna
persona de manera absoluta, por lo que dichos litigios son en
su mayoría ganados por los constructores y SACMEX es
obligada a otorgar el servicio.
Las documentales emitidas por la Secretaría de Finanzas de la
Ciudad de México (SEFIN) son también susceptibles de
falsificar, debido a que en ocasiones los inmuebles no se
37 Se utiliza la expresión “si lo consideran necesario”, en atención a que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 32 establece expresamente que “Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario, y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad.” Es decir, no establece como obligación a los funcionarios la validación de la documentación que utilizan para los trámites, y sólo lo hacen si es que lo consideran necesario en razón de alguna incongruencia. 38 Información proporcionada en entrevista por el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, Jefe de la Unidad Departamental de manifestaciones de construcción en la Delegación Miguel Hidalgo, el día 15 de mayo de 2018.
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encuentran con los pagos de impuesto predial al corriente y la
constancia reporta adeudos, lo que se convierte en
impedimento para que le sea recibida la manifestación de
construcción ante la VUD, al igual los recibos de pago de los
artículos indicados en menos proporción pero son
falsificados.39
En esta etapa encontramos la participación de auxiliares de la
administración pública como el Director Responsable de
Obra40 (DRO) identificado como un auxiliar de la
administración pública, que cuenta con un registro y
autorización por la SEDUVI, funge como responsable de la
observancia de la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables a la materia de construcción, y es quien
otorga su responsiva en el ámbito de su intervención
profesional en las obras que dirige (RCDF, 2014, p. 5), por lo
tanto el cumplimiento normativo y la facultad de supervisión
de las obras se encuentra delegado al DRO por parte de la
Administración Pública.
39 Información obtenida a través de entrevista con el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo. 40 Figura prevista en el artículo 32 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, 2015, visible en http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2018/RGTO_CONS_15_12_2017.pdf consultado el 20 de mayo de 2018.
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Los corresponsables41, también son auxiliares de la
administración pública, con autorización y registro de la
SEDUVI, quienes cuentan con conocimientos técnicos
adecuados para responder en forma conjunta con el DRO o
autónoma en las obras en que otorgue su responsiva, en todos
los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención
profesional; estos pueden ser especialistas en seguridad
estructural, en diseño urbano y arquitectónico o en
instalaciones, y de igual forma están obligados a cumplir con
la normatividad aplicable en la materia de construcción
(RCDF, 2014, p. 7).
Una vez presentada la manifestación ante las ventanillas
únicas delegacionales, los expedientes son turnados para su
análisis y revisión a las áreas correspondientes. La revisión
podría ser un proceso exhaustivo y minucioso, pues la
autoridad delegacional si lo “considera necesario”, puede
solicitar la validación de todos y cada uno de los documentos
que integran el multicitado expediente constructivo, sin
embargo, ésta es una práctica que en la mayoría de los casos
no sucede y cuando sucede el menor de los inconvenientes es
41 Figura prevista en el artículo 36 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, 2015, visible en http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2018/RGTO_CONS_15_12_2017.pdf consultado el 20 de mayo de 2018.
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el tiempo de espera en las respuestas que en diversas ocasiones
pueden no darse.42
En tanto se vive administrativamente ese análisis minucioso y
se toman las decisiones correspondientes (proceso que puede
durar de 3 a 12 meses, las empresas avanzan en su construcción
a gran velocidad, los ciudadanos colindantes se afectan y
llenan de incertidumbre, las delegaciones son cuestionadas y
las posibilidades de daños colaterales se amplían, todo a causa
de la forma laxa en que se encuentra regulado el procedimiento
de construcción y que de manera breve se reseñó en los
párrafos que anteceden.
2.2 El procedimiento de revocación
Las manifestaciones de construcción al ser un acto
administrativo en el cual la autoridad delegacional únicamente
“recibe” para su tramitación la carpeta correspondiente y en el
que el ciudadano puede iniciar con los trabajos de construcción
de manera inmediata al contar únicamente con los sellos de
recepción, se ha convertido en un esquema de abusos por parte
de los particulares, ya que una vez que han realizado la
manifestación de construcción y sus trabajos han dado inicio,
resulta difícil poder frenar dicha edificación, no sólo por la
posible existencia de algún tipo de colusión con las
42 Información obtenida a través de entrevista con el Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, JUD de Manifestaciones de Construcción en la Delegación Miguel Hidalgo.
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autoridades, simplemente porque la iniciativa privada cuenta
con mejores incentivos, más capacidades y mayores recursos
económicos, materiales y humanos que les permiten cumplir
sus objetivos en menores tiempos que la propia administración
pública.43
La revocación es la figura jurídica por medio de la cual una
autoridad extingue actos administrativos previamente
realizados, es utilizado para las manifestaciones de
construcción cuando de la revisión técnica realizada por el área
de desarrollo urbano se advierte que ésta incumple con alguno
de sus requisitos normativos, que cuenta con documentales
apócrifas, o que se encuentra violando alguna disposición en
materia de desarrollo urbano, uso de suelo o construcciones, y
se procede en consecuencia, después de un debido proceso
(Ver figura 2), en el que se garantiza el derecho de audiencia
y se permite el ejercicio de la debida defensa, a revocar la
manifestación de construcción, cuyo efecto es tenerla por no
interpuesta y en consecuencia la obligación de dejar de
construir.
43 Información obtenida a través de entrevista con el Mtro. José Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 20 de marzo de 2018.
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Figura 2. Procedimiento de Revocación de una manifestación.
Figura 2. De elaboración propia con base en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Se muestra el proceso de un procedimiento de revocación de manifestación de construcción
Los efectos de una resolución que determina la revocación de
las manifestaciones registradas de forma anómala, insuficiente
o con base en documentación apócrifa, son la orden de frenar
los trabajos constructivos y la demolición de los ya realizados,
situación que en la práctica no sucede, pues al momento de que
los particulares hacen uso de los medios de defensa previstos
en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y
en la Ley Federal de Amparo, solicitan la aplicación de la
figura de suspensión del acto administrativo, cuyo efecto es
evitar que la resolución sea ejecutada a efecto de evitar
posibles transgresiones a la esfera jurídica de los gobernados,
bajo el argumento de un exceso o deficiencia en el actuar de
las autoridades. (LJFACDMX, 2017 y LA, 2011)
66
Si bien, un procedimiento de revocación podría ser atendido
en máximo tres meses, de acuerdo a los términos previstos en
la LPADF, en muchos casos su resolución llega a ser de más
de seis meses, a causa de cargas excesivas de trabajo,
deficiencias administrativas y falta de pericia en los términos
o por un posible acuerdo de dilación entre constructor y
servidor público, estas son deficiencias administrativas, que
difícilmente son denunciadas, pues el ciudadano interesado en
hacer valer la dilación de la justicia es beneficiado con dichos
retrasos, y eso es motivo suficiente para que la resolución que
le puede ser adversa a sus intereses sea impugnada ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
(TJACDMX) aduciendo la caducidad del procedimiento
(inactividad procesal por más de 3 meses por alguna de las
partes), por lo que al ser un agravio procedente legalmente, las
resoluciones son anuladas y ésta es una forma de evadir la
legalidad.44
Adicionalmente existen diversas causales de impugnación de
la resolución que revoca la manifestación de construcción, y el
procedimiento posterior a la tramitación del juicio de nulidad
ante el TJACDMX, es litigar en la siguiente instancia que son
44 Información obtenida a través de entrevista con el Mtro. José Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 20 de marzo de 2018.
67
los Tribunales Federales en materia Administrativa, a través
de la interposición de un recurso de revisión, el cual puede
tardar en resolverse hasta un año más.
2.3 Los procedimientos de verificación
Las delegaciones y el Instituto, cuentan con facultades de
verificación, las primeras en materia de obra (a través del
personal del propio Instituto) y el Instituto (a través de sus
facultades exclusivas) en materia de uso de suelo, de acuerdo
al Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de
México (en adelante el Reglamento). En consecuencia, ambas
autoridades pueden apersonarse ante una obra a ejercer dichas
facultades, pues mientras la Delegación califica que las normas
de construcción no sean violentadas, el Instituto verifica y
califica que la normatividad en materia de uso de suelo no se
transgreda.
Estas facultades son ejercidas de forma independiente, las
delegaciones instruyen la ejecución de verificaciones en
materia de obra, a efecto de constatar que los trabajos que se
realizan se encuentren apegados a lo manifestado por los
constructores, lo cual se realiza a través de órdenes de
verificación emitidas por las áreas jurídicas delegacionales,
que ejecutan los verificadores asignados a dicho órgano
administrativo por parte del Instituto, quienes acuden al predio
que corresponda a realizar la visita de verificación, para lo cual
68
se requiere la presencia de personal de la empresa inmobiliaria
que represente los intereses de ésta.45
Las visitas de verificación por mandato legal deben ser
entendidas por el interesado o un representante legal, quien
debe permitir el acceso al personal del Instituto a efecto de
que de forma presencial constate las dimensiones y cualidades
de la construcción, situación que en la realidad es difícil que
suceda, pues el empresario constructor sabedor de las
deficiencias de su construcción, en ocasiones da instrucciones
precisas a su personal de obstaculizar el trabajo de los
verificadores, absteniéndose de atenderlos, por lo que pueden
manifestar una oposición a dicha verificación, lo cual pueden
realizar hasta por 2 ocasiones de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento, antes de poder ser suspendidos los trabajos de
construcción por oposición sanción y se impone una multa por
la cantidad aproximada de $15,000.0046 (RVADF, 2011)47
En el caso de que se haya permitido la realización de la
verificación, el Instituto emite un Acta Administrativa
45 Información obtenida a través de entrevista con el Mtro. José Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 20 de marzo de 2018. 46 Artículo 53 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Visible en http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2018/RGTO_CONS_15_12_2017.pdf consultado el 28 de mayo de 2018 47 Información obtenida a través de entrevista con el Mtro. José Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 20 de marzo de 2018.
69
resultante de la inspección, en la que se establecen las
características de la obra que pudo advertir el personal
verificador y en la misma otorga un plazo de diez días hábiles
a la inmobiliaria para manifestar lo que a su derecho convenga,
y exhibir las pruebas que crea pertinentes, en caso de no hacer
uso de ese derecho la autoridad emite su resolución en los
siguientes diez días y en caso de sí haber realizado
manifestaciones, se fija una fecha de audiencia para la
recepción de las pruebas y con posterioridad a ello solicita a el
área técnica (desarrollo urbano) emita sus consideraciones
respecto a las documentales que la empresa constructora haya
exhibido, respuesta que no es expedita en la mayoría de los
casos48.
Una vez que el área calificó el acta y emite resolución, la obra
puede ser sancionada dependiendo de la gravedad de la falta,
con multas y/o la orden de demolición si los trabajos
encontrados excedieron o fueron distintos a los manifestados
en el área de desarrollo urbano, por lo que la Delegación puede
imponer inmediatamente el estado de suspensión o clausura,
48 Información obtenida a través de entrevista con el Mtro. José Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 20 de marzo de 2018.
70
hasta en tanto la constructora pruebe haber cumplido con la
sanción impuesta.49
Las delegaciones al momento de calificar las infracciones
también cuentan con la facultad de solicitar al RPPyC el
resguardo de los folios reales50, a efecto de evitar que se
puedan realizar inscripciones (de régimen de propiedad en
condominio o compraventa) y salvaguardar los intereses de
particulares que pretendan realizar compra de tales viviendas.
Sin embargo, ésta no es una medida a la que se recurra
frecuentemente, probablemente por falta de conocimiento de
la autoridad o porque su solicitud no es un acto al que se
encuentre obligada y el hecho de solicitarlo o no es un acto
discrecional de las autoridades impositoras de las sanciones.51
En ese tenor, se puede concluir que el hecho de enfrentar un
procedimiento de verificación no garantiza que la obra sea
suspendida, pues la imposición del estado de clausura se
realiza una vez que se dicta resolución definitiva, y es una
sanción que puede ser impugnada vía juicio de nulidad o juicio
de amparo52. Mientras transcurren los tiempos legales en
49 Información obtenida a través de entrevista con el Lic. Paulo Figueroa Cortés, Subdirector de Calificación de infracciones y verificaciones en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 10 de marzo de 2018. 50 Información obtenida con base en la respuesta dada a la solicitud de información pública con número de folio 0116000089118, realizada a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX. 51 Idem. 52 Ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX o ante el Poder Judicial de la Federación respectivamente. Información obtenida a través
71
dichas impugnaciones, las construcciones siguen avanzando,
pues tales medios de impugnación prevén ordenar a la
autoridad sancionadora se abstenga de ejecutar las sanciones
impuestas y en algunos casos el levantamiento provisional de
la clausura ya ejecutada53.
2.4 Resumiendo las causas de la construcción ilegal de la
vivienda
Como se demostró en los apartados anteriores, las condiciones
de regulación en materia de construcciones y verificación
están dadas para que las empresas constructoras tratando de
maximizar el producto de sus capitales y obtener mayores
ganancias, realicen construcciones en las que muchas veces, a
través de la violación a la normatividad de uso de suelo logran
construir grandes edificaciones de forma ilegal, por ejemplo
construyendo vivienda multifamiliar en dónde sólo esté
permitida la vivienda unifamiliar, departamentos con
superficie mayor o menor a la autorizada (densidad) o
haciendo más departamentos y/o niveles de construcción
(intensidad) de los permitidos en dicho predio.
de entrevista con el Lic. Paulo Figueroa Cortés, Subdirector de Calificación de infracciones y verificaciones en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 10 de marzo de 2018. 53 Información obtenida a través de entrevista con el Lic. Paulo Figueroa Cortés, Subdirector de Calificación de infracciones y verificaciones en la Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 10 de marzo de 2018.
72
De la investigación realizada, se advierten los siguientes
hallazgos relevantes que alertan sobre la necesidad de
establecer una política pública que establezca garantías para
los particulares que ponen en riesgo su patrimonio al adquirir
vivienda nueva sin conocer sobre la legalidad en la que fue
construida, incentivando de manera directa la propia
producción de ésta pese a prácticas ilegales:
1. El proceso constructivo se encuentra atomizado en cuanto a
autoridades responsables del proceso constructivo y sus
respectivas facultades en la materia. Existen autoridades de
diversos órdenes de gobierno que intervienen en el mismo
proceso y autoridades que desde sus facultades de vigilancia o
jurisdiccionales coinciden en acciones sobre una misma obra.
2. Los procedimientos tendientes a frenar los procesos
constructivos, deben ser llevados a cabo salvaguardando las
garantías de audiencia y debido proceso, lo que no permite que
exista la posibilidad de suspender o clausurar inmediatamente
una obra, a menos que carezca completamente de
documentales, sin embargo, si cuenta con manifestación de
construcción, son las autoridades administrativas las que
tienen que acreditar que ésta se encuentra fuera de los
márgenes legales que le son aplicables y enfrentar la defensa
que las constructoras emprenden ante instancias
jurisdiccionales.
73
3. Las delegaciones no cuentan con alguna herramienta que les
obligue y permita dar a conocer amplia y oportunamente a
ciudadanos y otras autoridades relacionadas con el tema (como
los notarios públicos), los proyectos constructivos, las
documentales exhibidas en las manifestaciones de
construcción, los resultados del análisis de las
manifestaciones, el DRO responsable de la obra, los
profesionales y autoridades que intervienen en la expedición
de documentales a través de las cuales las constructoras se
basan para el desarrollo de sus obras, tales como los impactos
urbanos, ambientales, de protección civil, de factibilidad de
servicios, usos de suelo, pagos, obras de mitigación, entre
otros.
4. Las violaciones a la normatividad en materia de uso de
suelo, no siempre pueden ser denunciadas, en razón de que se
advierte que no existen mecanismos accesibles y eficaces en
materia de transparencia, para que ciudadanos o autoridades,
conozcan de manera inmediata las acciones u omisiones en el
actuar de cada una de las autoridades involucradas en el
problema ni de las constructoras. Prueba de ello, son las
respuestas dadas por diversas delegaciones y autoridades54 a
las solicitudes de transparencia, en las que argumentando
imposibilidad física de procesar información, ponen a
54 Benito Juárez, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo y FEDAPUR.
74
disposición del solicitante los expedientes, a sabiendas que una
de las garantías de los mecanismos de transparencia es el
anonimato, obligando con ello al ciudadano a presentarse
físicamente para consultar expedientes (situación que
difícilmente acontece, pues el ciudadano interesado se siente
expuesto o simplemente puede carecer del conocimiento
técnico para el manejo e interpretación de los expedientes).
La multiplicidad de autoridades, la desconexión de
información y descoordinación entre las involucradas en el
proceso de construcción, las de los procesos de verificación y
vigilancia y las responsables en el proceso de compraventa,
genera asimetrías de información entre éstas y los ciudadanos
que la adquieren.
La atomización del proceso de construcción, la amplia
cantidad de autoridades que intervienen en el proceso, la
facilidad de realizar la compraventa de este tipo de vivienda
(construida de forma ilegal), el desconocimiento de dicha
situación y la falta de herramientas accesibles, eficientes y
eficaces para romper con esas asimetrías de información, son
causas que incentivan la construcción de vivienda ilegal en la
Ciudad.
Del análisis del problema expuesto se advierte que no existen
políticas públicas o herramientas que directamente signifiquen
un combate frontal a la construcción ilegal.
75
No obstante, el malestar social que causa la construcción de
obras ilegales es más que evidente, la ciudad se colapsa día a
día, la ciudadanía clama por establecer límites a las empresas
desarrolladoras, pues los efectos no deseados que impactan en
la colectividad, las afectaciones de los particulares que
adquieren la vivienda construida ilegalmente, la ineficiencia e
ineficacia en la que se coloca a las autoridades encargadas de
implementar la regulación existente, son motivos suficientes
para advertir la necesidad de plantear acciones y herramientas
de política pública que permitan la coordinación, conexión y
transparencia entre autoridades y ciudadanía involucradas e
interesadas en los procesos constructivos.
76
3. Alternativas para la atención del problema.
En la problemática expuesta, se identifica situaciones y
conductas que propician las siguientes situaciones
problemáticas:
• Regulación ineficiente e ineficaz para atender una de las
actividades económicas más importantes del país, no sólo
por los bienes privados que genera, sino por la necesidad
que atiende en la población, los montos de inversión y los
efectos adversos generados a lo largo de los últimos años.
• Asimetrías de información. Dentro de los efectos
identificados por el problema público se advierte la
presencia de éstas, entre autoridades y ciudadanos, pues la
complejidad de los procedimientos constructivos, el
número de autoridades que intervienen con sus respectivas
y constantes toma de decisiones, el ejercicio de sus
facultades, la conjugación de competencias,
procedimientos, sanciones y falta de transparencia,
provocan que los constructores puedan con mayor
facilidad incurrir en la ilegalidad.
• Descoordinación administrativa; el número de
autoridades que participan desde el momento de la
integración del expediente para la manifestación de
construcción hasta las que ejercen sus facultades de
verificación, comprobación o registro, requieren conocer
77
de las acciones y determinaciones que se toman durante
todos esos procesos en dicho predio, en tanto el proceso
constructivo se desarrolle y consolide como una oferta de
vivienda de la que se pueda dar fe de su legalidad.
A continuación, se analizan dos propuestas de alternativas de
política pública, con las que se considera puede atender a las
fallas antes descritas y reencausar la actividad gubernamental
que en este momento y en esta materia se encuentra rebasada,
con la finalidad de combatir los incentivos con los que hoy
cuentan las constructoras para edificar al margen de la
legalidad, causando los daños expuestos en el presente trabajo
de investigación.
Propuesta 1. Reformas legislativas.
Reformar la regulación actual sobre las construcciones en la
CDMX. El trámite de Registro de Manifestación de
Construcción, previsto en el Reglamento de Construcciones de
la Ciudad, tiene como base el principio de buena fe que rige la
relación entre la administración pública y los particulares, por
lo que debería estar basado en el correcto entendimiento y
cumplimiento de la normatividad, de sus alcances y
limitaciones en ambos lados de la relación (autoridad-
constructor).
Sin embargo, el esquema que muestra esta relación en la
actualidad es de abusos a esa buena fe y violaciones
78
importantes a la normatividad que han producido como efecto
el caos inmobiliario del que hoy se lee en los periódicos y las
situaciones detalladas en el trabajo expuesto.
La propuesta consiste en modificar las disposiciones relativas
a los registros de manifestaciones de construcción tipo B y C,
que son las que aplican para la construcción de vivienda
plurifamiliar, en usos de suelo habitacional o mixto;
proponiendo reformar el Reglamento de Construcciones de la
Ciudad de México.
Previo a la presentación de las manifestaciones de
construcción tipo B y C ante la VUD, se propone establecer un
área de revisión previa del trámite, para brindar a los
desarrolladores un análisis preventivo y adicional a la que
constituiría el ingreso formal de su trámite.
En este esquema el constructor no podría ingresar su
manifestación de construcción e iniciar con la actividad
constructiva, si no cuenta con la autorización previa del
proyecto a desarrollar, eliminando la posibilidad de que se dé
inicio a construcciones de las que no se ha advertido la
viabilidad, lo que traen consigo certeza de la legalidad de los
proyectos que sean autorizados; así mismo, la autoridad
revisora podría iniciar con la validación documental que
conforman la manifestación de construcción, con anticipación
79
a su presentación, con lo que se aprovecharían los tiempos en
la espera de respuestas.
Durante esta etapa de revisión, deberá realizarse la
“socialización de la manifestación de construcción”, la cual se
llevará a cabo en el predio a construir, y ante la presencia de
los comités vecinales interesados, vecinos de la zona y
desarrolladores o responsables, en el que deberán explicar en
qué consistirá el proyecto a desarrollar, atender los
cuestionamientos que se realicen al proyecto y mostrar los
documentos que conformarán la manifestación de
construcción.
Para tal efecto se proponen las siguientes reformas al
Reglamento de Construcción de la Ciudad de México:
1.- Propuesta de reforma en el que se modifica los artículos 48
y 53; y crea el artículo 54 BIS, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 48.- Para registrar la manifestación de
construcción de una obra o instalación, se requiere:
a) …
b) …
La autoridad competente registrará la manifestación de
construcción cuando se cumpla con la entrega de la
documentación requerida, anotando los datos indicados en el
Carnet del Director Responsable de Obra y los
Corresponsables, sin examinar el contenido de los mismos,
80
entregando al interesado la manifestación de construcción
registrada y una copia del croquis o los planos y demás
documentos técnicos con sello y firma original, pudiendo éste
iniciar de forma inmediata la construcción.
En caso de que faltaran algunos de los requisitos, no se
registrará dicha manifestación.
Para las manifestaciones a que se refieren los incisos II y III
del artículo 51, adicional a la documentación requerida, se
deberá presentar el oficio de viabilidad del proyecto,
expedida por el área de “revisión de viabilidad de
manifestaciones de obra” de la Delegación de que se trate.
…
ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción
tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …Las documentales antes señaladas deberán de ir
selladas y firmadas por el área de “revisión de viabilidad de
manifestaciones de obra” de la Delegación, quien habrá
revisado y autorizado el proyecto de construcción.
81
VI. Deberá adjuntar comprobante expedido por la autoridad
Delegacional de que la “socialización de la manifestación de
construcción” se llevó a cabo.
El servidor público no podrá solicitar documentos adicionales
que no estén contemplados en este Reglamento, ni en el
Manual de Trámites y Servicios al Público
Se crea el artículo 54 BIS, para efecto de establecer lo relativo
a el área de nueva creación denominada área de “revisión de
viabilidad de manifestaciones de obra”.
ARTÍCULO 54 BIS. - El área de “revisión de viabilidad de
manifestaciones de obra” de la Delegación, deberá contar
con personal especializado para la revisión previa de las
manifestaciones tipo B y C, para lo cual contará con 30 días
posteriores a su recepción, la entrega de la manifestación de
construcción deberá presentarse de forma física y digital
para su adecuado análisis.
El área revisará el estricto cumplimiento de la normatividad
aplicable al proyecto, avalando los planos y documentos que
cumplan con las normas relativas al uso de suelo y
construcciones, con el sellado y firma del titular de esa área,
en la totalidad de los documentos que conforman los requisitos
de la manifestación de construcción, siendo requisitos
necesarios para la aceptación del registro de la manifestación
ante la Ventanilla Única Delegacional.
82
La documentación procedente de diversas autoridades y que
integren el proyecto de manifestación, deberá ser enviada a
validarse mediante oficio, bajo el apercibimiento contenido
en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal.55
Propuesta 2. Sistema Electrónico de “Construcciones
CDMX".
En el esquema de continuar con el trámite de manifestaciones
de construcción con el que se cuenta actualmente, en el que los
constructores pueden dar inicio a los trabajos de edificación de
forma inmediata posterior al registro de la manifestación de
construcción, se propone para efectos de eliminar las
asimetrías de información entre los particulares y autoridades,
la creación de un sistema electrónico de control de
construcciones, al que se podría denominar “Construcciones
CDMX”.
55 Artículo 55.- … Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
83
El sistema deberá encontrarse a cargo de la SEDUVI, quien ya
cuenta con un sistema de información geográfica (SIG
SEDUVI), (Ver Gráfico 5) ubicado en la página web
http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/, basado en la
georreferenciación de cada uno de los predios de la CDMX.
Este sistema cuenta con la posibilidad de ubicar cualquier
predio de la ciudad a través de la cuenta catastral, del
domicilio, de entre calles, de denuncia PAOT y por
coordenadas o aproximación.
Una vez que el predio es ubicado, el sistema proporciona la
información relativa a la normatividad en materia de uso de
suelo que le es aplicable actualmente al predio de que se trate.
En esta propuesta, se plante a que esa plataforma puede
ampliarse y/o tomarse como base del Sistema Electrónico de
“Construcciones CDMX".
Gráfico 5. Página principal del SIG SEDUVI.
Fuente: Tomada de la página principal del SIG SEDUVI, visible en
84
http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/ . En dicho sistema se especifica por cada uno de los predios la
información relacionada con el tipo de uso de suelo vigente,
normas especiales de aplicación, giros mercantiles permitidos
y usos de suelo tramitados, entre otros datos, por lo que
tomando como base dicha plataforma se propone adicionar a
cada uno de los predios de la CDMX, un apartado denominado
“Construcciones CDMX” que contenga de forma digital la
documentación en versión pública para ciudadanos y en
versión completa para autoridades, de la manifestación de
construcción que se haya registrado, así como los oficios de
prevención que emita el área al momento de revisarla, el
desahogo de dicha prevención, las solicitudes de validación
documental y los documentos con los que se acredite el aviso
de terminación y autorización de uso y ocupación.
El sistema actualmente es de acceso público, sin embargo, se
propone crear adicionalmente, cuentas de acceso para que cada
una de las dependencias involucradas en el tema de uso de
suelo, desarrollo urbano, construcciones y notarias públicas,
puedan ingresar y validar la información y oficios que
contenga cada manifestación de construcción o simplemente
se haga la consulta del estatus de cada trámite.
Se propone que, en dicho sistema, se brinde información
respecto a los siguientes puntos:
85
1. Tipo de manifestación.
2. Proyecto a desarrollar.
3. Documentales que conforman la manifestación en versión
pública para ciudadanos y versión normal para las autoridades.
4. Mecanismo para la validación electrónica de las
documentales, por cada una de las autoridades que las expidió.
5. Video de la socialización del proyecto.
6. Informe respecto a la existencia de, estatus y resolución de:
• Aviso de terminación de la obra
• Autorización del uso y ocupación del inmueble
• Recursos de Revocación de las manifestaciones de
construcción.
• Procedimientos de Verificación Delegacional o del
Instituto central.
• Procedimientos de lesividad.
• Procedimientos de Investigación ante la PAOT
• Procesos de investigación ante FEDAPUR
• Procedimientos de cambio de uso de suelo por parte de
la ALDF, SEDUVI o el PJF
• Procedimientos de inscripción a régimen condominal
y/o compraventa o avisos preventivos.
Cada Autoridad involucrada en el proceso constructivo deberá
crear una Jefatura de Unidad Departamental, cuya obligación
será digitalizar y subir al sistema las solicitudes, expedientes y
86
resoluciones que recaigan a cada uno de los trámites en los que
tiene competencia y que forman parte de la manifestación de
construcción o de alguno de sus requisitos.
Las autoridades involucradas en la expedición de
documentales necesarias para la integración de la
manifestación deberán validar la legalidad de la documental de
su competencia mediante firma electrónica, lo que servirá
como certeza de legalidad del documento, tanto a la
Delegación que analiza la manifestación, a ciudadanos que
consulten el portal y a autoridades ante quienes se presente la
misma documental en posteriores o diversas ocasiones.
Dentro de los usuarios a quienes se destinará dicha
información estarán los Notarios de la Ciudad y área
conurbada, previo registro y autorización del administrador, a
efecto de que puedan consultar de manera oficial y rápida la
legalidad de las documentales que sean exhibidas ante su
presencia para la realización de actos de su competencia.
Viabilidad Jurídica
La Constitución Política de Ciudad de México, establece en su
artículo 16 las disposiciones relativas al ordenamiento
territorial y en su apartado 4, señala que debe privilegiarse el
interés público, por lo que ordena a las autoridades de su
gobierno establecer programas, políticas y mecanismos
87
necesarios para minimizar las afectaciones sociales en el
desarrollo de la obra y proyectos urbanos, públicos y privados.
Así mismo, en su apartado 6 del mencionado artículo 16,
establece que la ley debe prever las sanciones penales para
servidores públicos que emitan permisos, licencias o
autorizaciones que violen la normatividad y programas de
ordenamiento territorial, así como para los particulares que
dolosamente infrinjan dichas normas o hagan uso de
documentales apócrifas para alguno de los trámites en materia
de obra, ordenamiento territorial o medio ambiente.
Hasta aquí se encuentran viables jurídicamente las propuestas,
las dos proponen instrumentos que benefician y fortalecen el
interés público, afectado por la forma en que se encuentra
regulada hoy en día la construcción en la ciudad, con lo que se
atendería ampliamente tales disposiciones al implementar
cualquiera de las dos opciones propuestas, ambas pretenden
generar cambios que inhiban la construcción ilegal de
vivienda.
Propuesta 1. Es viable jurídicamente toda vez que la reforma a
los reglamentos de la CDMX, es una facultad que recae en el
titular del Gobierno de la Ciudad, con fundamento en los
artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y
Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y
88
derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma
política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracciones
I y II, 67, fracciones II y XXXI, y 90, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, y 5°, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo
primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal.
No obstante, el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de
México cuenta con una Comisión especial que analiza las
propuestas de reforma a éste, conformada el pasado 10 de
noviembre de 2016 de la siguiente forma:
“SEGUNDO. - La Comisión para el estudio y propuestas de
reformas al Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal se integrará por:
I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
que fungirá como Presidente;
II. El Titular de la Secretaría de Obras y Servicios;
III. El Titular de la Secretaría de Movilidad;
IV. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;
V. El Titular de la Secretaría de Protección Civil, y
VI. El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales.56
56 Visible en http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/2e83c585f2a7fedc5423eb3967eb8843.pdf consultado el 29 de junio de 2018.
89
Lo que se considera es un punto positivo adicional a la
propuesta, pues las modificaciones sugeridas pasarían por el
escrutinio de cinco áreas importantes en materia de
construcciones, con lo que se confirma que la materia de
desarrollo urbano y construcciones debe implementarse de
forma integral e intersectorial.
Propuesta 2. La creación del sistema se plantea como una
mejora al sistema que existe actualmente (SIG SEDUVI), en
el que se propone que las diversas autoridades transparenten la
documentación y tramitología en la que se basan las
construcciones que se realicen en cada predio de la ciudad.
De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la
CDMX, los principios rectores del gobierno de la CDMX, se
basan la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia,
la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la
rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación. En
este sentido, la creación del sistema Construcciones CDMX,
coadyuva al cumplimiento de dichos principios, debido a que
el uso del SIG SEDUVI como base del mismo, permite ahorros
presupuestales con lo que se cumple con el principio de
austeridad.
Con el desarrollo del sistema las autoridades involucradas
darán cumplimiento al principio de ética, transparencia,
racionalidad, apertura y responsabilidad, ya que deberán
90
validar la documentación que conforman las manifestaciones
de construcción ahí digitalizadas, así como el uso para la
confirmación y validez de las documentales que utilizarán para
la toma de decisiones desde sus facultades.
La implementación del sistema es una herramienta que además
de brindar certeza jurídica a autoridades y particulares que
adquieren vivienda, también fortalecen la participación
ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión
y evaluación, permitiendo que los ciudadanos sin necesidad de
acreditar intereses legítimos o jurídicos tengan acceso a la
información que impactará en el entorno y la ciudad.
Viabilidad Política
A unos meses de que la reforma política de la CDMX sea una
realidad, es preciso definir la forma en que funcionará
políticamente el gobierno de la ciudad. El poder ejecutivo local
quedó a cargo de Claudia Sheinbaum, quien llegó a través de
la postulación de la coalición “Juntos haremos historia”
encabezada por el partido MORENA.
En cuanto a las Alcaldías ,11 quedaron a cargo de la coalición
“Juntos haremos historia” encabezada por el partido
MORENA, 4 por la coalición “Por la CDMX al frente”
integrada por PAN, PRD y Movimiento Ciudadano y 1 por el
Partido Revolucionario Institucional Delegación Fuerza política Alcalde/Alcaldesa
91
Álvaro Obregón
Juntos Haremos Historia
Layda Elena Sansores San Román
Azcapotzalco Juntos Haremos Historia
Vidal Llerenas Morales
Benito Juárez Por CDMX al Frente
Santiago Taboada Cortina
Coyoacán Por CDMX al Frente
Manuel Negrete Arias
Cuajimalpa Partido Revolucionario Institucional
Adrián Rubalcaba Suárez,
Cuauhtémoc Juntos Haremos Historia
Néstor Núñez López
Gustavo A. Madero
Juntos Haremos Historia
Francisco Chíguil Figueroa
Iztacalco Juntos Haremos Historia
Elizabeth Mateos Hernández
Iztapalapa Juntos Haremos Historia
Clara Marina Brugada Molina
Magdalena Contreras
Juntos Haremos Historia
Patricia Ximena Ortiz Couturier
Miguel Hidalgo
Juntos Haremos Historia
Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra
Milpa Alta Por CDMX al Frente
José Octavio Rivero Villaseñor
Tláhuac Juntos Haremos Historia
Raymundo Martínez Vite
Tlalpan Juntos Haremos Historia
Patricia Elena Aceves Pastrana
Venustiano Carranza
Por CDMX al Frente
Julio César Moreno Rivera
Xochimilco Juntos Haremos Historia
José Carlos Acosta
Respecto a las facultades de verificación, la Constitución de la
CDMX, establece en su artículo 53, apartado B, inciso A),
fracción XXII que ésta seguirá siendo una facultad de forma
exclusiva de las Alcaldías en materia de establecimientos
mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones,
edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección
92
ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios
funerarios, servicios de alojamiento, protección de no
fumadores, y desarrollo urbano; sin embargo en el inciso b),
indica que de forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad
de México u otras autoridades medio ambiente, mobiliario
urbano, desarrollo urbano y turismo.
El pasado 26 de abril de 2018, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, José Ramón Amieva, anunció la creación de una
Coordinación Estratégica para regular las construcciones
inmobiliarias y fortalecer el desarrollo urbano sustentable,
como parte de los ejes estratégicos sobre desarrollo urbano
sustentable57, la cual se encuentra conformada por los titulares
de la Secretaría de Gobierno, de la PAOT y las Jefaturas
Delegacionales quienes fueron llamadas a participar de forma
presencial y para la entrega de los expedientes constructivos.
No existe con precisión qué otras autoridades lo conforman sin
embargo ya se han anunciado resultados en cuanto a clausuras
Propuesta 1. No es viable políticamente, pues si bien es cierto
que se requiere de reformas al RCCDMX, el cual pasa por la
revisión de la Comisión para el estudio y propuestas de
reformas al RCCDMX, previo a ser avalado y publicado por el
titular del poder ejecutivo, no puede dejarse desapercibido el
57 Visible en https://www.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gcdmx-ejes-estrategicos-sobre-desarrollo-urbano-sustentable consultado el 30 de junio de 2018.
93
contemplar el poder político con el que cuentan las empresas
inmobiliarias, suficiente para intentar obstaculizar los
acuerdos necesarios para que las reformas sucedan, el sector
de la industria de la construcción, vería mermados sus
incentivos para invertir en proyectos que por estar vigilados u
observados no signifiquen amplias ganancias, al reducir la
magnitud de la construcción y apegarse a lo que las normas de
uso de suelo les permite.
Así mismo, el propio gobierno empieza a reconocer las
deficiencias de comunicación y coordinación entre las
autoridades que participan en la regulación del desarrollo
urbano al constituir la Coordinación estratégica señalada en los
párrafos anteriores, sin que previamente haya propuesto una
revisión del marco regulatorio que, en consideración de lo aquí
estudiado, es un parte importante en las causas del problema.
Propuesta 2. Cuenta con viabilidad política, en primer lugar,
por el reconocimiento que hace la administración respecto de
la magnitud del problema de las construcciones ilegales, al
proponer la creación de la Coordinación Estratégica para el
Fortalecimiento del Desarrollo Urbano Sustentable, la cual
puede ser fortalecida con un sistema como el que se propone
en el presente trabajo, con mejores alcances y objetivos.
En consecuencia la puesta en marcha de la propuesta, requiere
de la decisión de dos Secretarías del Gobierno de la Ciudad,
94
tanto de SEDUVI como la Secretaría de Gobierno, para poder
establecer vía una disposición administrativa, los mecanismos
que obliguen a el resto de las autoridades de la Ciudad de
México vinculadas al proceso constructivo a digitalizar y
poner a disposición de público y autoridades las documentales
emitidas que amparen derechos o disposiciones relacionadas
con la construcción de vivienda; adicionando la obligación de
validación y consulta.
Viabilidad presupuestaria
Propuesta 1. No es viable presupuestariamente, debido a que
se requiere aumentar de tres a cuatro contrataciones más del
personal con el que se cuenta, y realizar las adquisiciones
técnicas para la revisión digital, recursos que pueden ser
obtenidos de un aumento en la solicitud de recursos al
Congreso de la Ciudad de México58, en el que de igual forma
se encontraría con obstáculos y luchas de poder de las
bancadas que conformarán el Congreso de la Ciudad.
Actualmente el Congreso se encuentra integrado de la
siguiente manera: Partido Político Número de integrantes
PAN 11 PRI 5
58 De conformidad con el artículo 29, inciso g), de la Constitución Política de la Ciudad de México, es facultad del Congreso de la Ciudad, examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto;
95
PRD 6 PT 3 PVEM 2 PES 1 MORENA 38 TOTAL 66
Como se puede observar, no se cuenta con una mayoría
calificada, aunque sí una mayoría simple, lo que genera que al
momento de la aprobación del presupuesto de la Ciudad se
manifiesten los pesos y contrapesos partidistas aunado a la
diversidad de fuerzas políticas que habrá en las Alcaldías y sus
Concejales.
Propuesta 2. Cuenta con viabilidad presupuestaria, toda vez
que el sistema de almacenamiento digital forma parte de los
recursos digitales de SEDUVI, que como se mencionó
actualmente cuenta con un sistema de georreferenciación de la
ciudad59, en el que se puede acceder a información relacionada
con la normatividad de uso de suelo en cada predio de la
ciudad, por lo que sólo significaría la ampliación de
capacidades y el establecimiento de accesos para carga y
visualización.
Respecto a la contratación de personal para la operación y
puesta en marcha, SEDUVI puede solicitar una ampliación
presupuestal etiquetando como programa especial la
propuesta, y aprovechar al personal que actualmente opera el
59 Visible en http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/
96
sistema; el personal necesario para su implementación en las
Alcaldías, puede ser destinado de las nóminas que actualmente
tienen a su disposición, debido a que no requiere de
especialización o conocimiento técnico, sino simplemente de
capacitación en el uso del sistema y digitalización.
En conclusión, se advierte que la propuesta número 2 respecto
a la creación de un sistema electrónico, en el que se concentre
la documentación, información y trámites relacionados con la
materia de obra y uso de suelo, es viable jurídica,
presupuestaria y políticamente, en razón de no requerir de
mayores consensos en el Congreso para alguna eventual
reforma legislativa, sino únicamente de la coordinación entre
el gobierno de la Ciudad y las Alcaldías, las cuales en su
mayoría emanan del mismo partido político (Morena).
Respecto a presupuesto, si bien se requerirá de un aumento en
las plantillas de gobierno, lo cierto es que existen diversas
formas de atender dicha necesidad, la industria constructora en
la ciudad, realiza los pagos que sean necesarios para poder
construir y atender la demanda de vivienda en la ciudad, por lo
que aumentar los costos en los trámites o contemplar el destino
de una parte de los derechos que actualmente se recaudan son
otra opción, ya que a mediano plazo se vería aumentada la
recaudación en tanto se empiecen a cerrar las brechas de la
construcción ilegal y las empresas cumplan con todos y cada
97
uno de los requisitos constructivos, incluidos los pagos de
derechos.
Esta alternativa no solamente es viable en los apartados antes
citados, también pretende abarcar el mayor número de
procesos y autoridades que hacen que hoy en día el
procedimiento se encuentre atomizado, situación que es
aprovechada por los constructores para edificar de forma
ilegal.
En la medida que se establezcan mecanismos efectivos para
abatir el desorden, la desconexión, desorganización y opacidad
que actualmente impera en el procedimiento atomizado de la
construcción, las empresas inmobiliarias verán limitadas las
posibilidades de transgredir la normatividad en la materia al
contar con más vigilancia por parte de las autoridades y la
ciudadanía, quienes podrán acceder a información, oportuna,
veraz y completa de todas las autoridades que intervienen en
el complejo procedimiento de construcción de vivienda en la
CDMX.
98
4. Anexos de Tablas
Tabla 2. Respuestas proporcionadas por la Delegación Álvaro Obregón. Procedimientos de
revocación.60 AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de
Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
37 Consulta directa 272 219 Consulta directa 2013 37 Consulta directa Consulta directa 2014 50 Consulta directa Consulta directa 2015 49 Consulta directa Consulta directa 2016 40 Consulta directa Consulta directa 2017 46 Consulta directa Consulta directa 2018 4 Consulta directa Consulta directa Total 263
Fuente: Elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 0401000099118, contestada mediante oficio: CDU/UDMLCA/955/2018
60 De aquí en adelante se entiende por Procedimientos de revocación, los relacionados con manifestaciones de construcción de vivienda plurifamiliar, en términos de las solicitudes de información pública realizada a la Delegación que corresponda.
99
Tabla 3. Respuestas proporcionadas por la Delegación Azcapotzalco. AÑO Manifestaciones
(Tipo B) Manifestaciones (Tipo C)
Derechos Aviso de Terminación de Obra
Aviso de Terminación
Autorizaciones de uso y ocupación de Manif.
Autorizaciones de Uso y ocupación de Licencias
2012 28 1 35 1 32 1 2013 25 3 33 26 29 1 2014 39 2 46 38 32 0 2015 16 1 47 36 23 1 2016 21 2 56 35 27 0 2017 20 0 31 20 16 0 2018 5 0 3 9 3 0 TOTAL 164 9 251 165 162 3 Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 0402000091518, contestada mediante oficios: DEL/AZCA/DDU/2018-891 y DEL-AZCSA/JD/C PMA//JUDTMP/2018-1898.
Tabla 4. Respuesta proporcionada por la Delegación Benito Juárez AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de
Terminación de Obra Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
100
Ofreció Consulta Directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Fuente: Elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 0403000091718, contestada mediante oficio: DGDD/SIPDP/UDT/1113/2018. Tabla 5 Respuestas proporcionadas por la Delegación Cuajimalpa
AÑO Manifestaciones Ubicación Derechos Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
2012 119 45 27 5 2013 Obra nueva para
viviendas sup. 5,281.63
$1,669,305.00
2014 2015 2016 Obra nueva 4
viviendas, 1,274.00 m2 edificaciones en suelo de conservación Av. Arteaga y Salazar n° 226, col. Contadero
$471,235.00
101
2017 Obra nueva 9 viviendas 2,502.99 m2 Cerrada del Calvario, N° 16, col. Contadero.
$1,004,400.00
2018 TOTAL 119 $3,144,940.00 45 27 5
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 04040000081118, mediante oficios SCUS/266/2018, JUDMLUS/116/2018. Tabla 6 Respuestas proporcionadas por la Delegación Cuauhtémoc
AÑO Manifestaciones Procedimientos de revocación
Aviso de Terminación de Obra
Aviso de Terminación de Obra Autorizados
Derechos
2012 55 La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano es la
115 68 $29,840,877,.00 2013 73 133 66 $46,103,745.00 2014 84 110 56 $61,823,331.30 2015 85 173 70 $61,505,571.37 2016 123 159 72 $110,202,944.00
102
2017 101 encargada de brindar dicha información. Toda vez que dicha autoridad es la encargada de determinar y a su vez solicitar que se inicie un procedimiento de Revocación de Manifestación de Construcción.
162 70 $77,149,606.00
2018 22 39 6 $47,596,322.00
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 0405000153018, mediante oficios UDMLC/459/2018 y SC/704/2018. Tabla 7 Respuestas proporcionadas por la Delegación Coyoacán
AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
2012 28 No existen procedimientos de Revocación relativos a manifestaciones de Construcción, de conformidad con el
No existen procedimientos de Revocación relativos a manifestaciones de Construcción, esto de conformidad con el artículo 25 de la Ley del
2013 34 9 9 2014 37 14 14 2015 22 21 21 2016 28 13 13 2017 19 15 15
103
2018 5 artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 0406000119718, mediante oficios DDU/SMLCCUS/JUDTDU/2634/2018. Tabla 8 Respuestas proporcionadas por la Delegación Gustavo A. Madero AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de
Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
Ofreció Consulta Directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Ofreció consulta directa
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 0407000188218 Tabla 9, Respuestas proporcionadas por la Delegación Iztacalco
AÑO Manifestaciones Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Derechos Procedimientos de revocación
2012 106 50 50 La información solicitada no se
Atendiendo a la solicitud, esta Dirección de Desarrollo 2013
104
2014 encuentra en nuestros archivos por lo tanto le sugiere canalizar a la SECRETARÍA DE FINANZAS
Urbano y Licencias informa y precisa categóricamente que en virtud de haber realizado una búsqueda en los archivos documentales y magnéticos de la Unidad Departamental de Licencias a mi cargo no se encontró, procedimiento de revocación por violación al uso de suelo.
2015 2016 2017 2018
TOTALES 106 50 50 0 Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 0408000080218, mediante oficios DDUL/342/2018. Tabla 10. Respuestas proporcionadas por la Delegación Iztapalapa
AÑO Manif. A
Manif. B Manif. C Aviso de Ter.de Obra
Manif. con procedimiento de revocación
Autorización de Uso y ocupación
Derechos
2012 No informó
No informó
No informó
No informó
No se tiene registro algún Procedimiento Administrativo de Revocación
No informó Con fundamento en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Iztapalapa, no es
105
2013 13 11 No informó
3 No informó competencia de esta Unidad Administrativa contar con la información solicitada. 2014 2 4 2 No informó
2015 2 2 No informó
1 No informó
2016 1 No informó
No informó
1 No informó
2017 1 2 No informó
1 No informó
2018 No informó
No informó
No informó
No informó
No informó
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 0409000125418, mediante oficios 12.231.1745/2018. Tabla 11. Respuestas proporcionadas por la Delegación Magdalena Contreras
AÑO Manifestaciones Tipo A Manifestaciones Tipo B Manifestaciones Tipo C Licencias de const. de obra nueva
2012 7 14 0 1 2013 4 8 0 0 2014 9 13 0 1 2015 9 13 0 2 2016 2 27 0 2
106
2017 2 19 0 1 2018 0 4 0 s/d TOTAL 33 - 7
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública 415000080018, mediante oficios DGODU/DDU/SMLYyS/078/2018. Tabla 12. Respuestas proporcionadas por la Delegación Miguel Hidalgo.
AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
2012 No se tiene ninguna manifestación de construcción y/o licencia para construcción de obra nueva multifamiliar *
Cero pesos* No se tiene ningún aviso de terminación de obra, ni permisos de ocupación respecto a manifestaciones de construcción y/o licencia para construcción de obra nueva multifamiliar *
No informó 3 2013 8 2014 11 2015 15 2016 54 2017 5 2018 0
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 041100013021818, mediante oficios DGSJG/DERA/SL/9647/2018. Nota: * Se consultó sobre el motivo de la respuesta a la JUD de Manifestaciones de Construcción quien comentó que dicha solicitud no fue turnada a su área, que sólo había sido enviada a la Dirección Ejecutiva Jurídica, quien manifestó tales respuestas debido a que en efecto en dicha área no obra ningún tipo de trámite de manifestación.
107
Tabla 13. Respuestas proporcionadas por la Delegación Milpa Alta
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 41300006981818, mediante oficios DMA/DGODU/DPE/183/2018. Tabla 14. Respuestas proporcionadas por la Delegación Tlalpan
AÑO Manifestaciones y/o licencias
Procedimientos de revocación
Aviso de Terminación de Obra
Aviso de Terminación de Obra
Derechos
2012 29 0 29 Dato no proporcionado
9.906.408,00 2013 38 0 22 7.298.829,00 2014 29 0 21 4.736.368,00 2015 25 0 12 2.822.607,00 2016 18 0 8 719.969,00 2017 23 0 2 2.292.375,00 2018 5 0 0 235.065,00
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 0414000111418, mediante oficios DGODU/DDU/1434/2018; DT/DGA/UT/2881/2018; DT/DGA/UT/2297/2018; DT/SVR/0000417/2018.
AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
2012- 2018 Uso de suelo de conservación
Uso de suelo de conservación
Uso de suelo de conservación
Uso de suelo de conservación
Uso de suelo de conservación
TOTALES 0 - 0
108
Tabla 15. Respuestas proporcionadas por la Delegación Tláhuac
AÑO Manifestaciones Procedimientos de
revocación Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
2012 3 * * * 2013 4 * * * 2014 9 * * * 2015 * * * * 2016 * * * * 2017 2 * * * 2018 * * * * TOTALES 18 - 0
Fuente: Tabla e elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 412000071518, mediante oficio DMLUS/1599/2018.
109
Tabla 16. Respuestas proporcionadas por la Delegación Venustiano Carranza
AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de Terminación de Obra
Autorización de Uso y ocupación
Procedimientos de revocación
2012 9 Señala que la ejecución de la Ley de Ingresos, corresponde al Distrito Federal
20 13 No se encontraron
2013 16 18 8 2014 23 10 11 2015 28 20 20 2016 25 21 18 2017 21 31 25 2018 9 7 6 TOTALES 131 127 101
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 415000080018, mediante oficio DGODU/DDU/SMLUyS/078/2018.
110
Tabla 17. Respuestas proporcionadas por la Delegación Xochimilco AÑO Manifestaciones Derechos Aviso de
Terminación de Obra
Autorización de uso y Ocupación
Procedimientos de revocación
2012 1 $ 194.778,00 9 1 No se detenta información al respecto, que por violación de uso de suelo, se haya iniciado proceso administrativo alguno
2013 0 $ - 11 2 2014 1 $ 914.889,00 11 0 2015 2 $ 1.138.341,00 8 0 2016 0 $ - 6 1 2017 0 $ - 5 0 2018 1 $ 875.691,00 1 0 TOTALES 5 $ 3.123.699,00 51 4
Fuente: Tabla de elaboración propia con base en Solicitud de información pública: 0416000093618, mediante oficio XOCH13-DML-0227-2018.
111
Tabla. 25 Presupuesto asignado a la PAOT desde su creación hasta el ejercicio 2018
Año Original Modificado * Ejercido 2001 0.00 2,726,800.00 2,726,800.00 2002 54,100,000.00 25,161,100.00 25,161,100.00 2003 50,000,000.00 34,774,700.00 34,774,700.00 2004 47,650,000.00 40,439,300.00 40,439,300.00 2005 49,134,300.00 44,053,300.00 44,053,300.00 2006 51,591,000.00 50,888,000.00 48,010,000.00 2007 52,100,100.00 51,393,400.00 51,393,400.00 2008 75,083,300.00 74,444,400.00 74,444,400.00 2009 77,287,539.00 68,589,300.00 68,589,300.00 2010 93,072,689.00 93,072,600.00 93,072,600.00 2011 102,309,241.00 110,357,858.49 110,357,858.49 2012 110,295,906.00 109,794,308.10 109,794,308.10 2013 102,708,291.00 107,290,453.09 107,290,453.09 2014 107,350,741.00 130,267,478.67 130,267,478.67 2015 109,043,368.00 120,247,433.71 120,247,433.71 2016 111,144,009.00 108,632,417.66 107,843,840.56 2017 114,407,661.00 109,464,169.25 109,464,169.25 2018 128,172,095.00 128,172,095.00 19,991,735.72
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información pública con número de folio 0318000030018
112
Tabla 26. Denuncias por violaciones a la normatividad de uso de suelo, PAOT. Desglose anual. Año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Denuncias en materia de Uso de Suelo Urbano
8 59 133 310 310 381 523 499 565 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Totales
830 847 1200 1270 1288 1273 1630 651 11777
Fuente: Tabla de elaboración propia, con información proporcionada por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la CDMX, a través de la solicitud de información pública número de folio 0318000030018. Tabla 27. Denuncias por violaciones a la normatividad de uso de suelo, en edificaciones y construcciones.
PAOT. Delegación Concluidas En
investigación En proceso de
admisión No
Admitida No
Presentada Totales
Álvaro Obregón 772 84 9 16 0 881 Azcapotzalco 162 10 1 7 0 180 Benito Juárez 774 107 8 11 0 900 Coyoacán 498 67 1 5 1 572 Cuajimalpa de Morelos 257 35 0 15 0 307 Cuauhtémoc 487 81 4 8 0 580 Gustavo A. Madero 250 35 1 9 0 295
113
Iztacalco 79 14 5 1 0 99 Iztapalapa 197 20 2 4 0 223 La Magdalena Contreras 114 32 2 5 0 153 Miguel Hidalgo 465 63 1 6 0 535 Milpa Alta 23 2 0 0 0 25 Tláhuac 60 2 0 1 0 63 Tlalpan 346 26 5 7 0 384 Venustiano Carranza 103 12 0 2 0 117 Xochimilco 160 11 1 3 0 175 4747 601 40 100 1 5489
Fuente: Tabla de elaboración propia, con información proporcionada por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la CDMX, a través de la solicitud de información pública número de folio 0318000030018 Tabla 28. Respuestas proporcionadas por la Secretaría de Fianzas de la CDMX
EJERCICIO NÚMERO DE CUENTAS DIFERENCIA ENTRE CADA AÑO DIFERENCIA %
2000 1,685,244 2001 1,728,995 43,751 2.60% 2002 1,766,339 37,344 2.16%
114
2003 1,803,949 37,610 2.13% 2004 1,861,506 57,557 3.19% 2005 1,904,530 43,024 2.31% 2006 1,935,725 31,195 1.64% 2007 2,005,810 70,085 3.62% 2008 2,041,565 35,755 1.78% 2009 2,064,526 22,961 1.12% 2010 2,082,105 17,579 0.85% 2011 2,112,055 29,950 1.44% 2012 2,134,324 22,269 1.05% 2013 2,157,924 23,600 1.11% 2014 2,185,322 27,398 1.27% 2015 2,210,213 24,891 1.14% 2016 2,234,208 23,995 1.09% 2017 1 2,259,414 25,206 1.13% 2018 2 2,272,865 13,451 0.60%
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada mediante respuesta a solicitud de transparencia 0106000213818. Nota: 1. Datos al sexto bimestre, 2. Datos al tercer bimestre. Según anotación en oficio de respuesta SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/2068/2018
115
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Acuerdo por el que se establece el programa de regularización
del uso del suelo de establecimientos mercantiles de
bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de
superficie construida, cuyos giros sean abasto y
almacenamiento, venta de productos básicos y de
especialidades, administración y asistencia social.
visible en
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Metros Cúbicos. Venta de departamentos en Periférico Sur
5550, Pedregal De Carrasco, Coyoacán, Distrito
119
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Sectorial y Desarrollo de Negocios, visible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/301423/Dem
anda_2018.pdf consultado el 1 de julio de 2018. Solicitudes de Información:
121
Solicitud de información Pública folio 0116000089118, a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX.
Solicitud de información pública folio 0401000099118, a la
Delegación Álvaro Obregón.
Solicitud de información pública folio 0402000091518, a la
Delegación Azcapotzalco.
Solicitud de información pública folio 0403000091718 a la
Delegación Benito Juárez.
Solicitud de información pública folio 04040000081118 a la
Delegación Cuajimalpa.
Solicitud de información pública folio 0405000153018 a la
Delegación Cuauhtémoc.
Solicitud de información pública folio 0406000119718 a la
Delegación Coyoacán.
Solicitud de información pública folio 0407000188218 a la
Delegación Gustavo A. Madero.
Solicitud de información pública folio 0408000080218 a la
Delegación Iztacalco.
Solicitud de información pública folio 0409000125418, a la
Delegación Iztapalapa.
Solicitud de información pública folio 415000080018, a la
Delegación Magdalena Contreras.
Solicitud de información pública folio 041100013021818, a la
Delegación Miguel Hidalgo.
122
Solicitud de información pública folio 41300006981818, a la
Delegación Milpa Alta.
Solicitud de información pública, folio 0414000111418, a la
Delegación Tlalpan.
Solicitud de información pública, folio 412000071518, la
Delegación Tláhuac.
Solicitud de información pública, folio 415000080018 a la
Delegación Venustiano Carranza.
Solicitud de información pública, folio 0416000093618, a la
Delegación Xochimilco.
Solicitud de información pública, folio 0318000030018 de la
PAOT de la CDMX.
Solicitud de información pública folio 0106000213818, a la
Secretaría de Fianzas de la CDMX.
Entrevistas:
Lic. Obdulio Ávila Mayo, Director General de Servicios
Jurídicos y Gobierno en la Delegación Miguel Hidalgo,
el día 15 de febrero de 2018.
Mtro. José Alberto Ortiz Cruz, Director Ejecutivo Jurídico en la
Delegación Miguel Hidalgo. Entrevista realizada el 20
de marzo de 2018.
123
Lic. Paulo Figueroa Cortés, Subdirector de Calificación de
infracciones y verificaciones en la Delegación Miguel
Hidalgo. Entrevista realizada el 10 de marzo de 2018.
Lic. Jorge Francisco Sánchez Tudón, Jefe de la Unidad
Departamental de manifestaciones de construcción en la
Delegación Miguel Hidalgo, el día 15 de mayo de 2018.