Post on 05-Dec-2014
EL CHEQUE
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable
de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de
una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su
cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la
presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud
del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a
una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero
determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
PARTES DEL CHEQUE
PRESUPUESTOS
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos
siguientes:
La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual
celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus
clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el
cliente lo requiera. Para documentar las de pepito órdenes de
pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se que sepa
obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la
cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre
con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina
en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el
cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se
le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia
indefinida.
La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la
esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la
cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra
los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se
negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto
u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de
cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque
desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es
también un presupuesto de la regularidad del cheque;
presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título,
y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir
cheques a cargo de la cuenta del librador.
PAGO
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado.
Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse
precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del
pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se
ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el
aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los
endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene
responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la
aceptación, a diferencia de la letra de cambio.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague
por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que
sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una
persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe
de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución
se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de
los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
CARACTERÍSTICAS
Las características de los cheques son:
LITERALIDAD
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el
cheque de manera específica.
VALOR PER SE
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor
por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa
por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y
cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al
banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un
cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el
portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete.
Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le
ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la
entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada.
A LA VISTA
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de
cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo
cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la
intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está
obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro,
sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya
llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que
los cheques prescriben y por ende caducan.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una
calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en
plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos
valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
SEGURIDAD
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para
verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
CHEQUES ESPECIALES
CHEQUE CRUZADO
Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona
que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección
diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no
pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su
importe en una cuenta de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco
donde se hará el cobro del cheque.
b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco
elegido para depositar el cheque.
NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede
transformarse en general.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
No pueden ser pagados en efectivo.
Sólo puede ser depositado en la cuenta del último beneficiario que
aparece en el cheque ya sea en el campo respectivo o mediante el
último endoso.
Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución
determinada, en este caso, el cheque solo podrá ser pagado a la
institución especialmente designada o a la que esta hubiere
endosado el cheque para su cobro.
RECOMENDACIONES
Debes ser muy cuidadoso al momento de cruzar el cheque, pues si
cometes algún error, este no podrá corregirse ni cancelarse el
cruzamiento ya que al hacer correcciones o enmendaduras el
cheque sería invalidado y por tanto no será pagado en el banco.
Antes de anotar el banco en el que desea que sea cobrado el
cheque, verifica bien el nombre del mismo ya que tampoco podrás
realizar correcciones en este caso.
Si deseas que sólo pueda ser abonado a la cuenta del beneficiario
debe insertar la leyenda "Para abono en cuenta".
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula “para
abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en
cuenta de…” u otra equivalente, y que pueda ser colocada por el
girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si
se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe
agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se
coloque entre barras paralelas ni que se firme.
EFECTOS DE LA CLÁUSULA “PARA ABONO EN CUENTA”
INSERTADA EN UN CHEQUE
La cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente, tiene por
finalidad impedir el pago en efectivo del título valor, el cual sólo podrá
ser cancelado mediante el registro del abono en la cuenta corriente del
beneficiario. La emisión de este tipo de cheque presupone que el
beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo
que su pago se hará por medio de un débito en la cuenta del emitente y
un abono en la cuenta del beneficiario.
Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podrá cobrar
este tipo especial de cheque. Asimismo, el banco girado atenderá el
pago sólo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta
señalada y de la que sea titular o cotitular el último tenedor.
CHEQUE CERTIFICADO
En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar
totalmente seguro de que este documento cuenta con los fondos
suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador,
quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos
fondos. Esto significa que el banco retira el importe señalado en el
cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y
firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con
los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro
en el plazo establecido. Con este tipo de cheques se asegura la
existencia de recursos para el pago del documento aún cuando
posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular
de la misma no podrá disponer de ese dinero.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación.
Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una
empresa determinada.
No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos
mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien
deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.
Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está
certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por
el banco.
Se cobra comisión por su certificación.
Este cheque podrá ser cancelado por el cuentahabiente que solicitó
su certificación siempre y cuando no haya sido cobrado y se
devuelva el documento al banco para realizar la cancelación.
A diferencia del cheque de caja, para éste tipo de cheques es
necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco que lo
va a certificar, por lo que puede decirse que únicamente es para
clientes de ese banco.
Este tipo de documento puede ser muy útil cuando se quiere
asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos
cuando se cobre en el banco.
RECOMENDACIONES
Pregunta en tu banco sobre las comisiones que cobra por la
certificación de cheques y el cargo en caso de cancelación.
Si la cancelación se debe a robo o extravío del documento, deberás
levantar un acta ante el ministerio público y presentarte con una
copia de la misma ante el banco para que procedan a realizar los
trámites de cancelación.
CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA
El cheque con provisión de fondos garantizada, es un tipo de
cheque que contiene la garantía, prestada por el banco, de la
existencia de fondos suficientes para abonarlo. La finalidad de
esta modalidad es aumentar la aceptación del cheque,
especialmente por el comercio, mediante el arbitrio de
la "garantía" prestada por el banco librado. Los eventuales
tomadores recibirán en pago estos documentos, con mayor
confianza que un cheque simple.
Los cheques con provisión de fondos garantizada, se
proporcionan en libretas de cheque distintas a las de los
cheques comunes. Las fórmulas impresas en los cuales se
deben extender han de ser proporcionadas por los bancos al
igual que los formularios de cheques.
Mientras en materia de cheques comunes, los bancos están
obligados a proporcionar las libretas; tratándose de
cheques con provisión garantizada es facultativo del
banco entregarlas o no. El banco puede, si quiere, entregar
ejemplares de estos cheques a sus clientes de cuentas
corrientes.
CHEQUE DE CAJA
Los cheques de caja son emitidos por una institución de crédito para
que el cliente sólo pueda cobrarlos en una de las sucursales o filiales de
dicha institución.
El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el
cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá
depositarse en una cuenta del beneficiario.
La diferencia radical entre este tipo de cheques y, por ejemplo,
el cheque al portador, es que en este caso debe estar especificado a
quien se le entregará el cheque para su cobro.
Además, tampoco son negociables, ya que no permiten ser endosados.
Estos cheques no son iguales a los entregados en una cuenta cheque,
son especiales, ya que se emiten por el banco y a pedido del cliente.
Asimismo, podrá ser cobrado únicamente por el beneficiario
detallado, ya sea por ventanilla o depositándolo en una cuenta
bancaria a su nombre.
La ventaja de este tipo de cheque es que en caso de ser extraviado o
robado no podrá ser cobrado por ninguna otra persona.
También es una forma de pago muy segura, ya que el banco lo
emita una vez que se haya corroborado que están los fondos para
afrontar el gasto de dicho pago.
Es importante remarcar que el banco cobra una comisión por la
expedición del cheque, que en el caso de ser cancelado por robo o
extravío no será devuelta.
Un detalle, si el cheque de caja es extraviado o robado, se deberá
levantar un acta ante el ministerio público y presentar una copia de la
misma al banco que lo emitió así éste podrá cancelar el cheque.
CHEQUE DE VIAJERO
Los cheques de viajero son utilizados en todo el mundo, cómo un
método seguro de llevar dinero personalizado. Además su uso es muy
sencillo para cualquier persona. Se utilizan igual que el dinero corriente,
de forma que al pagar con un cheque de valor superior al de su compra,
el comerciante le dará el vuelto en dinero efectivo de ese país. Poseen
espacio para dos firmas, una que se realiza en el momento de la compra
y la otra que se realiza al entregarlo a un comerciante.
SE PUEDE UTILIZAR LOS CHEQUES DE VIAJERO CUANDO:
Se Planifique salir de viaje.
Se Realice un retiro importante de dinero en efectivo.
Se Desee obtener moneda extranjera.
BENEFICIOS:
La seguridad que brindan por el hecho de ser personalizados.
Se pueden reemplazar en caso de perdida, destrucción o robo,
generalmente en 24 horas, esto está sujeto a los términos y
condiciones del contrato correspondiente.
Son aceptados en más de 150 países y en miles de
establecimientos.
Los Cheques de Viajero que BAC ofrece cuentan con el respaldo
de American Express Company: el dinero está protegido en
cualquier situación.
No tienen vencimiento.
Se pueden cambiar por efectivo en la moneda local.
Se pueden cambiar por efectivo en todo el mundo.
CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO Y CAUSALES
Los cheques con talón para recibo llevarán adherido un talón separable
que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de
comprobante del pago hecho.
Y los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y
servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven el endoso del
titular del titular original.
CHEQUE NO NEGOCIABLE
En el cheque no negociable un librador puede y está autorizado por
ésta, a escribir en el anverso de este documento la leyenda “no
negociable” surgiendo de esta manera la figura de lo que se conoce en
el ámbito financiero como cheque no negociable. La implicancia de
un cheque no negociable sobre el documento mismo determina que no
puede existir negociación de ningún tipo con éste. Por ende, el tenedor
de un cheque no negociable no puede endosarlo o entregarlo a un
tercero como parte de un negocio o como forma de pago pues este
tercero no podrá cobrarlo.
VENTAJAS DEL CHEQUE NO NEGOCIABLE
Sin duda alguna que al igual que el cheque no a la orden o
nominativo, la principal ventaja de un cheque no negociable es tener la
certeza de que va dirigido y será cobrado por el tenedor original del
mismo. Asimismo, para esta último también supone un beneficio pues
en el caso de desposesión del mismo por extravío o robo, quien lo tenga
no podrá hacer efectivo el cobro. Para que la cláusula de cheque no
negociable revoque todo posible endoso generalmente se coloca en el
anverso por supuesto, pero en la mitad del documento a afectos de
imposibilitar la colocación de otros escritos.