Post on 28-Sep-2018
Cierre Fiscal 2013
Novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
Diciembre 2013Álvaro Silva Mejías
Índice
I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero
II. Deducción inversión de beneficios
III. “Patent box”
IV. Deducciones I+D+i
V. Monetización activos por impuesto diferido (DTA)
VI. Otras Novedades
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I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero
Derogación art.12.3 LIS y nuevos apartados art.14 (letras j, k y l).
SERÁN NO DEDUCIBLES
Pérdidas por deterioro de valores
Rentas negativas procedentes de EP
Rentas negativas procedentes de UTE en el extranjero
Aplicable a sociedades residentes y no residentes
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I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (II)
Régimen transitorio:
No se integrarán pérdidas generadas por dividendos/participaciones en beneficios sin derecho a DDII
Se entenderá que la recuperación de FFPP se corresponde en 1º lugar con deterioros deducibles.
Se integrarán con la recuperación del valor de los FFPP, al margen de su imputación contable.
También se integrará el deterioro si se reciben dividendos (salvo que no haya ingreso contable).
Cotizadas: se integrará con la recuperación contable.
Reversión de pérdidas deducidas
FFPP al cierre
FFPP al incicio
1. Reversión de pérdidas por deterioro de la cartera de valores deducidas en ejercicios anteriores
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I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (III)
Pérdidas generadas en la transmisión de participaciones � DEDUCIBLES
Límites y reglas especiales
Transmisión de participaciones intragrupo� se difiere la imputación temporal de la pérdida hasta:• Transmisión de la participada a terceros• Transmitente o adquirente dejen el grupo• Se disuelva la participada
Transmisión de entidad no residente adquirida anteriormente a otra entidad del grupo quehubiera obtenido una ganancia exenta� R. Negativa deducible por el importe que exceda de larenta positiva exenta anterior
La R. Negativa obtenida se debe corregir con los dividendos exentos percibidos desde 2009, si:• se han registrado como ingresos y, • han estado exentos o han tenido derecho a la DDI interna (al 100%) o internacional.
R. Negativa derivada de la transmisión de una sociedad que deja de formar parte del grupo fiscal� se minora en los importes de los BINs compensados por el grupo.
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Se modifica el derecho a deducción si el dividendo no se integra en la BI del perceptor, en tanto los deterioros dejan de ser deducibles.
Nuevo supuesto de deducción (art. 30.6 TRLIS): si la entidad prueba que los titulares han tributado (IRPF/IS) por un importe equivalente:
- El dividendo no se integra en la base imponible.
- Minora el coste de adquisición a efectos fiscales.
- Genera derecho a deducción.
Deducción por doble imposición de dividendos
I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (IV)
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Ejemplo: deterioro de cartera
Sociedad A• Deterioro valor
participaciones (DEDUCIBLE)
Sociedad B
(Pérdida 100.000 E)
Sociedad A • Dedujo en 2012 deterioro 100.000
Sociedad B
100%
Sociedad A• Deterioro valor participaciones
(NO DEDUCIBLE hasta momento transmisión participaciones)
Sociedad B
(Pérdida 100.000 E)
100%
100%
REVERTIR 20.000 en 2013
Hasta 31/12/2012 Desde 1/1/2013
Régimen transitorio: deterioro deducido �REVERTIR con la recuperación de FFPP
FFPP inicio ej2013 180.000 € y FFPP al cierre ej2013 200.000 €
I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (V)
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I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (VI)
Régimen transitorio:
2. Reversión de rentas negativas (RN)
RN procedentes de UTEen el extranjero
integradas en la BI antes del 01/01/2013
RN procedentes de EP integradas en la BI
antes del 01/01/2013
REVERSIÓNIntegrar en la BI las futuras
rentas positivas hasta el importe de las rentas negativas integradas
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I. Eliminación deducción deterioro de valores y por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (VII)
• Transmisión a 3º
• Cese de actividadEP: R. Negativa
deducibles
• Transmisión participaciones a 3º
• Extinción
UTE: R. Negativa deducibles
R. Negativa por transmisión se minoran en el importe de las rentas positivas netas: • Obtenidas con anterioridad • Procedentes del mismo
RN derivadas de una transmisión Intragrupo (valores o EP): diferimiento de la RN: • Se imputa la R. Negativa cuando se transmitan a 3º ajeno.• Cuando transmitente ó adquirente dejen el grupo.
Reglas especiales
RN extranjeras deducibles
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II. Deducción inversión de beneficios
• Empresas reducida dimensión < 10 millones (deducción 10%)
• Empresas < 5 millones que aplican tipo reducido por mantenimiento ó creación(deducción 5%)
Deducción por inversión de beneficios en activos (empresas reducida dimensión) (Desde 1/1/2013)
• Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o
• inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas
Se practicará en la cuota íntegra del período impositivo en que se efectúe la inversión. Plazo inversión:
Período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores
Bº ejercicio (sin IS) X Bº ejercicio (sin IS) – rentas/ingresos exentos o reducidos*
Bº ejercicio (sin IS)
CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN
*Rentas/ingresos objeto de exención, reducción, bonificación, o DDI, sólo en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la BI, o que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
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Mantenimiento
• 5 años (salvo vida útil inferior o pérdida justificada).
• No se pierde la deducción si se transmite el elemento si se reinvierte el importe obtenido o su valor neto contable (si fuera inferior).
Reserva
• Dotada con cargo a los beneficios del ejercicio.
• Importe igual a la base de la deducción.
• Indisponible durante el período de mantenimiento.
• Grupos fiscales: se dota por la sociedad que realiza la inversión u otra sociedad del grupo fiscal.
Memoria
• El importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio de obtención.
• Referencia a la reserva indisponible dotada.
• Identificación e importe de los elementos adquiridos.
• La fecha de adquisición del elemento así como fecha de afectación a la actividad económica.
II. Deducción inversión de beneficios (II)
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Deducción incompatible
con:
La aplicación de la libertad de amortización.
La deducción por inversiones en Canarias
La reserva para inversiones en Canarias.
• La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta adisposición de los elementos patrimoniales.
• Grupos fiscales: la inversión podrá efectuarla cualquier entidad del grupo. Ladeducción se calculará conforme al PyG consolidado del grupo.
• No aplicable a entidades beneficiaras del tipo reducido por nueva creación
II. Deducción inversión de beneficios (III)
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“Patent box”: Reducción BI por la cesión del uso o derecho de
uso de determinados intangibles.
Intangibles incluidos
• Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Intangibles excluidos
• Marcas, obras literarias, artísticas o científicas (películas cinematográficas), derechos personales susceptibles de cesión, programas informáticos y equipos industriales, comerciales o científicos.
Para el cálculo se integrarán en la BI el 40% de las rentasprocedentes de la cesión/transmisión del derecho (antes 50%)
III. “Patent box”
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Reducción válida caso de transmisión a 3º (no válido intragrupo)
Incompatible con deducción por reinversión de beneficios extraord.
Requisitos: - Creación del activo por el cedente mínimo 25%- Uso del activo por el cesionario en AE.- Cesionario no residente en paraíso fiscal (salvo UE y
motivos económicos válidos)
Posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria formalización de Acuerdos Previos de Valoración endos ámbitos:
• Valoración de los ingresos procedentes de la cesión o rentas derivadas de la transmisión; y
• Calificación de los activos intangibles como susceptibles de acogerse al incentivo
• Se suprime la exclusión de eliminación de ingresos y gastos derivados de la cesión para determinar la BI del grupo fiscal.
• Se introduce la obligación de documentar las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo.
III. “Patent box” (II)
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SOCIEDAD A: poseedora de activos intangibles objeto de licencia
50.000 €
SOCIEDAD B: Genera a la SOCIEDAD A Rentas derivadas de la cesión de uso de
activos intangibles (dibujo, modelo)
Reducción en base imponible de A del 40% de las rentas
40.000 €
50.000 €
SOCIEDAD C: Genera a la SOCIEDAD A Rentas derivadas de la cesión de uso de
activos intangibles (dibujo, modelo)
III. “Patent box” (III)
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Caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono en la declaración del IS
Requisito: transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido aplicada.
Deducciones por I+D+igeneradas en períodos iniciados a partir de 1/1/2013
Entidades que apliquen el tipo general
Entidades que apliquen tipo del 35% (hidrocarburos)
Empresas de reducida dimensión
Posibilidad de no aplicar el límite del 35%/60% (temporalmente 25%/50%)
Aplicando al importe de las deducciones un descuento del 20%
Límite cuantitativo: • Innovación tecnológica: 1 millón €/año.
• Conjunto I+D+i: 3 millones €/año.• Grupos: límites se aplican a todo el grupo.
Deducción I+D+i
IV. Deducciones I+D+i
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Deducción I+D+i
OTROS REQUISITOS
� Inversión por importe equivalente a la aplicada o abonada en los 24 meses siguientes.� Plantilla media ó plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida
desde que se generó la deducción hasta 24 meses siguientes a la finalización delperiodo impositivo en que se realiza la aplicación o el abono
� Informe motivado sobre la calificación de la actividad I+D+i.
2013 2014 2015 2016
Generacióndeducción I+D+i
(no aplicada)
Transcursode 1 año
Realización de nuevos gastos e inversiones en I+D+i
Mantenimiento de plantilla media o plantilla media adscrita a actividades de I+D+i
IV. Deducciones I+D+i (II)
Deducción no aplicada
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V. Deducción por Activos por impuesto diferido
Integración en la Base Imponible activos por impuesto diferido (con efectos
retroactivos desde 2011)
Dotaciones por deterioro de créditos o activos derivados de
insolvencias (excepto vinculados e insolvencia < 6 meses)
Dotaciones y aportaciones a sistemas de previsión social y
prejubilación
Que hayan generado
activos impuesto
diferido se integrará en la
BI
Límite: BI positiva previa
a su integración y a
la compensación
BINs
Cantidad no integrada:
integración en periodos
impositivos siguientes
Consolidación Fiscal:
BI consolidada = ∑ BI individuales (previa compensación BINs)
Nueva entidad incorporada al grupo: podrá integrar activos�límite BI + individual (exclusión dividendos con DDDI interna)
Pérdida régimen/extinción grupo: sist.reparto de ajustes pendientes de recuperar
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Consecuencias:
1. Abono o compensación con deudas tributarias estatales posteriores.
2. Cuando no proceda conversión previa por no cumplir los requisitos exigidos y haya transcurrido el plazo de compensación de BINs� Canje por deuda pública
Plazo y procedimiento para el canje: pendiente de desarrollo reglamentario
¿Cuándo solicitarla? Al presentar autoliquidación de IS del periodo en que se produzcan los requisitos exigidos
Requisitos
Que el sujeto pasivo registre pérdidasQue la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia
declarada judicialmente
Activos susceptibles de conversión
Dotaciones por deterioro de créditos o activos derivados de insolvencias
Dotaciones y aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilación
Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración (Desde 1/1/2014)
V. Deducción por Activos por impuesto diferido (II)
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Tipos reducidos
Entidades de nueva creación (creadas desde 1/1/2013)
TRAMOSBI hasta 300.000 € ����15%BI más de 300.000 €���� 20%
No aplicable :- AE transmitida a entidad de nueva creación pero era realizada
previamente por personas o entidades vinculadas.- AE ejercida año anterior por persona con participación > 50%.
Requisito: que le corresponda el tipo general.
Aplicable a primer periodo con BI positiva y periodo siguiente.
VI. Otras novedades
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Deducción por creación de empleo a discapacitados (Desde 1/1/2013)
Trabajadores con discapacidad entre 33%-65% (9000 €)
Trabajadores con discapacidad igual o superior 65% (12000 €)
No se exige contrato indefinido ni jornada completa
Trabajadores que den derecho a esta deducción no computarán a efectos de la libertad de amortización con
creación de empleo
Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series
audiovisuales (Desde 1/1/2014)
La deducción se reduce
del 20% al 18%
Amplía la base de deducción (incluye gastos de obtención de copias y
publicidad, límite 40% coste producción)
VI. Otras novedades (II)