Post on 08-Aug-2015
Clase sobre Justicia de Familia:
Principios y Procedimiento
Francisco J. Estrada Vásquezhttp://cursoderechodefamilia.blogspot.com/
Protección a
la infancia vulnerada
en sus derechos
Protección a
la infancia vulnerada
en sus derechos
Sistema de protección
Sistema de protección
Sistema justicia penal especial
Sistema justicia penal especial
Especialización y
Separación de vías
Especialización y
Separación de vías Ley de
protección de derechos
Ley de protección de derechos
Ley de responsabilidad
penal adolescente
Ley de responsabilidad
penal adolescente
Jurisdicción especializada:Tribunales de
Familia
Jurisdicción especializada:Tribunales de
Familia
Justicia con actores
especializados: Jueces,
fiscales y defensores
Justicia con actores
especializados: Jueces,
fiscales y defensores
Ejecución de sanciones a adolescentes infractores
Ejecución de sanciones a adolescentes infractores
SENAMESENAME
Instituciones Colaboradoras Acreditadas: Ley de
Subvenciones
Reforma al Sistema de Atención a la infancia
Aprobado:
• Tribunales de Familia:
Vigencia desde 1° de Octubre 2005
• Subvenciones: Publicada lunes 25 de julio. Entró en vigencia el 25 de septiembre del 2005
• Responsabilidad Penal: Entró en vigencia el 8 de junio del 2007
Ley de Subvenciones del Sename
La ley incrementa gradualmente en 9 mil 600 millones de pesos el presupuesto que el SENAME destina a transferencias al sector privado, lo que representa un aumento de aproximadamente el 20% de los recursos con los que hoy cuenta. Asimismo, incorpora mecanismos de control, evaluación técnica de la calidad de las prestaciones otorgadas y transparencia en la asignación de los recursos, que se hará a través de licitación pública
• Extrema escrituración• Escasa relación entre el
juez y las partes• Dispersión de los procesos
que afectan a un mismo grupo familiar
• Alta discrecionalidad en materias de infancia
Diagnóstico
La justicia de menores poseía una inspiración conceptual y un diseño procedimental que no se condecía ni con la especial naturaleza compleja y sistémica del conflicto familiar
Tampoco con las exigencias que el derecho internacional de los dd.hh. contempla en materia de niñez, esto es, considerar a los niños como sujetos de derecho, quienes deben ser oídos en un proceso interactivo, donde sus intereses sean especialmente considerados
Diagnóstico
Diagnóstico
Por último, los 51 tribunales de menores y 97 juzgados de letras con competencia en materias de menores, se encuentran sobrepasados en su capacidad de trabajo, por lo mismo, resuelven en general, con lentitud los asuntos sometidos a su conocimiento
Inmediación entre partes y juez
Acceso a la justicia
Atención a niños vulnerados en sus
derechos e infractores menores de 14 años
Promoción de soluciones consensuadas
Objetivos de Política Pública
Inmediación entre partes y juez
Tribunal especializado
Concentración de los asuntos
Mayor celeridad
Enfoque interdisciplinario
Promoción de soluciones
consensuadas
Objetivos Específicos de la Ley
Materias de competencia• Cuidado personal• Régimen comunicacional• Alimentos • Patria Potestad• Autorización salida de • niños del país• Guardas• Adopción• Medidas de protección de niños
• Infracciones penales
cometidas por niños inimputables
(exentos de responsabilidad penal)
• Filiación • Separación judicial• Divorcio • Nulidad de matrimonio• Violencia intrafamiliar• Separación de bienes• Autorizaciones judiciales• Declaración de interdicción• Otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia
Materias de competencia
• Inmediación
• Oralidad
• Desformalización
• Concentración
• Actuación de oficio
• Colaboración
• Protección de la intimidad
• Interés superior del niño,
• niña o adolescente
• Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse siempre con la presencia del juez, debiendo el juez formar su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (a. 12).
– Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones.
Inmediación
• Las actuaciones procesales serán orales, sin perjuicio de obligación de llevar un sistema de registro, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido (a. 10).
Excepciones:• Los incidentes promovidos fuera de una
audiencia (26). • El recurso de apelación (67 nº3). • El recurso de casación (67 nº6).• El informe pericial, sin perjuicio de la
obligación posterior de concurrir a declarar en forma oral (46).
Oralidad
Concentración
• Los actos procesales se desarrollan en una o varias audiencias próximas, para que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y los resultados de las pruebas (11, 61 nº10, 72).
Excepciones:• Posibilidad de suspensión del desarrollo de la audiencia hasta por dos veces en caso de absoluta necesidad (11)• Facultad de las partes, de común acuerdo, de suspender la audiencia que hubiere sido citada, por una sola vez, hasta por 60 días (11, 20).
Desformalización
• El proceso debe evitar incurrir en una ritualidad innecesaria, para lograr flexibilizar el procedimiento y acercar la justicia a las personas (a. 9).
• Manifestaciones:• La desformalización de la demanda:
– Sólo debe contener una individualización de las partes y una exposición clara de las peticiones y de los hechos en que se funda (57);
• La obligación del juez, en la A P de protección:– de responder las inquietudes que surjan y de
informar a los niñ@s y adolescentes, en un lenguaje comprensible (72).
Desformalización
• Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (a. 14).
• Manifestaciones:• Existencia de funcionario capacitado para
instruir al demandante de la alternativa de la mediación (105);
• La promoción de la mediación familiar o de la conciliación, en la audiencia preparatoria (61 nº4 y 5)
• La función del CT, de evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los términos de ella (4c)).
Actuación de Oficio del Tribunal Deberá:
– Adoptar las medidas que permitan llevarlo a término con la mayor celeridad (13);
- Decretar las medidas cautelares que estime procedentes (22);
- Ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su juicio, resulte necesario producir (29);
- Incluir en el llamado a conciliación del juicio de separación, nulidad o divorcio, todas las materias relativas a las relaciones de familia, aunque no se le hubieren solicitado (90 LMC);
Podrá: Iniciar el procedimiento de protección (70)
Interés superior del niño
• El objetivo de la ley es garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños
• La consideración principal del juez de familia debe ser el interés superior del niño y su derecho a ser oído (a. 16)
• Manifestaciones:• La obligación del juez de designarles, un curador ad
litem:– en caso de estimar que sus intereses son independientes o
contradictorios con los de su representente legal (19);
• La obligación de los encargados de atender a público:– de atenderlos preferencialmente (2 nº2);
• La función del CT de asesorar al juez:– para la adecuada comparecencia y declaración de aquéllos (5
b));
• Necesidad de considerar dicho interés como requisito:– para que el juez decrete medidas cautelares innovativas (22);
• Necesidad de tener en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes, involucrados en el conflicto:
– a la hora de aprobar las convenciones probatorias propuestas por las partes (30).
Interés superior del niño
• Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación,
privilegiando las soluciones acordadas por ellas (14).
Manifestaciones:Existencia de funcionario capacitado para instruir al demandante de la alternativa de la mediación (105);La promoción de la mediación familiar o de la conciliación, en la audiencia preparatoria (61 nº4 y 5) La función del CT, de evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los términos de ella (4c)).
Colaboración
• No obstante el carácter público del procedimiento, el juez debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente de los niños (15 rr c/9 COT).
Con ese objetivo podrá: prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada
Protección a la intimidad
• Nueva estructura orgánica, con juzgados unipersonales de composición múltiple, compuestos por un número variable de jueces, cada uno de los cuales detentará la plenitud de la potestad jurisdiccional en forma independiente.
• El número de jueces será variable, entre uno y doce, y se determinará de acuerdo a la carga de trabajo estimada para cada jurisdicción.
• P. ej.- “Viña del Mar, con 7 jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte”
Composición de los Tribunales de Familia
• Se crea el cargo de juez presidente quien ostentará facultades administrativas y disciplinarias. Dicho cargo será ejercido rotativamente por los jueces del tribunal
• La estructura del tribunal se complementa con un Consejo Técnico, un Administrador, y el personal de empleados, suprimiéndose el cargo de Secretario
Composición
• El Consejo Técnico constituye un cuerpo de asesoría especializada compuesta de un número variable de profesionales según el número de jueces, incorporando a las decisiones del juez, una visión interdisciplinaria
Composición
Estructura orgánica Juzgados de Familia
Juez PresidenteJuez Presidente
AdministradorAdministrador
Derivación Derivación MediaciónMediación
SalaSala Atención Atención PúblicoPúblicoServiciosServicios
Administración Administración CausasCausas
Jueces de FamiliaJueces de FamiliaConsejo Consejo TécnicoTécnico
Comité de JuecesComité de Jueces
JF en RM N° Jueces Comunas Dirección
1º Santiago
10 Luisa Hernandez M.Sandra Faundes F.Guillermo Cádiz V. Alba Llanos Melussa
QuilicuraHuechurabaLo BarnecheaRencaConchalí VitacuraIndependenciaRecoletaLas CondesProvidencia Estación CentralSantiagoÑuñoaLa ReinaMaipú CerrillosMaculPeñalolénLa Florida
San Antonio Nº 477, Santiago
2º Santiago
10Hernan López B.Claudia Reyes D.Sandra Bendeck S. Claudia Donoso N.
3º Santiago
10 Paulina Roncagliolo Rommy Muller U.Gloria Negroni V: Francisca Casanova G.
4º Santiago
12 Verónica Ortiz B.Aida Osses H. Sofia Adaros R. Luz Maria Barceló Paola Carolina Oltra
JF en RM N° Jueces Comunas Dirección
Buín 3 BuinPaine
Longitudinal Sur esq. Bernardino Bravo, Buin
Peñaflor 2 PeñaflorPadre Hurtado
Av. 21 de Mayo Nº 4426, Peñaflor
Talagante 3 TalaganteEl MonteIsla de Maipo
O`Higgins Nº 1341, Talagante
Melipilla 3
María PintoMelipillaSan PedroAlhué
Ortúzar Nº 538, Melipilla
Colina 2 Til TilColinaLampa
Chacabuco Nº 195, Colina
JF en RM N° Jueces Comunas Dirección
1º San Miguel 10 San MiguelSan JoaquínLa GranjaLa PintanaSan Ramón Pedro Aguirre CerdaLa CisternaEl BosqueLo Espejo
San Nicolás Nº 1085, San Miguel 2º San Miguel 10
Pudahuel 12
PudahuelQuinta NormalCerro NaviaLo Prado
Juan Miranda Nº 818, Quinta Normal
Puente Alto 6
San José de MaipoPuente AltoPirque
Avenida Concha y Toro Nº 1691 Puente Alto
San Bernardo 6 San BernardoCalera de Tango
San José Nº 545, San Bernardo
Liberar al juez de las labores administrativas propias del tribunal, permitiéndole concentrarse en la labor netamente jurisdiccional
Profesionalizar la gestión administrativa del tribunal
Descentralizar la labor administrativa, la cual sería ejecutada por cada tribunal, dentro del marco de las políticas aprobadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ)
Organización
• Integración (6):
• Profesionales especializados en asuntos de familia e infancia
• Requisitos (7):
• Título profesional (carrera de ocho semestres);
• Experiencia profesional en materia de familia e infancia
• Formación especializada en materia de familia e infancia, de al menos dos semestres adicionales
• Función general (5 i. 1º):• Asesorar individual o colectivamente a los jueces en el
análisis y mejor comprensión de los asuntos
Consejo Técnico
• Funciones específicas: – Asistir a audiencias que fueren citados y emitir opinión (5 a))
– Evaluar pertinencia de mediación y conciliación (5 c)) – Asesorar al juez para:
• la comparecencia y declaración del niño, niña y adolescente (5 b))• la pertinencia de la suspensión condicional de la dictación de la
sentencia en VIF (96)• la decisión de poner término al proceso de VIF por requerimiento de la
víctima, cuando quien denunció fue un 3º (100) • evaluar idoneidad informes periciales en audiencia de juicio en
procedimiento de protección (73)• ponderar informes sobre cumplimiento medidas de protección (76)• cualquier otra materia relacionada con su especialidad (5 d))
Consejo Técnico
Consejo Técnico
Auto Acordado CS:
“Segundo: Que los Consejos Técnicos no están legalmente facultados para emitir informes periciales, ni recibir prueba no verificada ante presencia del juez; no obstante, asesorarán en la adecuada valoración de aquéllos informes emitidos en juicio, así como en la determinación de los que hayan de decretarse y quienes hayan de evacuarlos.”
procedimiento
• Se ha diseñado un procedimiento de aplicación general, esencialmente oral, inmediato y concentrado. Se ha procurado desformalizarlo adaptándolo a la realidad de alto compromiso personal y afectivo que implican los conflictos familiares sin por ello desatender las garantías básicas del debido proceso.
• Hay un procedimiento ordinario y
procedimientos especiales para:
Medidas de protección para niños vulnerados en sus derechos
Violencia intrafamiliar
Asuntos judiciales no contenciosos
Ley de Adopción
procedimiento
Inicio
(MedidaCautelar)
audiencia preparatoria
2 fechas plazo: el más breve
notificación: 10 días antes
Comparecencia personal
citación
demanda oral/escrita
• ratificación verbal• ratificación o contestación verbal• medidas cautelares• mediación o conciliación• determinar objeto• fijar hechos a probar y convenciones probatorias
• determinar prueba• recibir prueba• fijar fecha de audiencia de juicio
procedimiento ordinario
audiencia dejuicio
sentencia
Redacción:• inmediatamente o hasta en 5 días(por razones fundadas: ampliable en 5 días más)
citación a juicio
plazo: 30 días
individualiza: a quienes deberán concurrir
•rendición prueba:•testimonial•pericial•declaración partes•documental•medios no regulados
• comparecencia personal• presencia eventualdel Consejo Técnico
Dictación: • oral en la audienciaExcep.: audiencia de más de 2 días: oral día hábil siguiente
procedimiento ordinario
• Las partes no requieren de mandatario judicial, ni de abogado patrocinante (18)
• Ex: Que el juez lo ordene expresamente
• Tratándose de niños, niñas, adolescentes o incapaces (19):
• Si el juez estima, por motivos fundados que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien tiene su representación legal:
– Se le designará a un abogado de la CAJ u otra institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus dº, para que sea su curador ad litem
comparecencia y representación
• Principios:– Libertad de medios probatorios (28)
– Exclusión de prueba con infracción de garantías fundamentales (31)
– Economía procesal:• Convenciones probatorias (30)• Exclusión de prueba que:
– pretenda acreditar hechos públicos y notorios– resulte sobreabundante (31)
• Apreciación:– Conforme a la sana crítica (32)
la prueba
• Características especiales:• No existen testigos inhábiles, no hay tachas• En casos urgentes, pueden ser citados por cualquier medio
• Obligaciones testigo:• Concurrir a declarar (33)
– Exs: Autoridades civiles y militares, personas con inmunidad diplomática, gravemente enfermos o impedidos (35 y 36)
• Declarar la verdad• Prestar en ella juramento o promesa (38)
– Ex: Menores de 18 años
• Responder preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algún otro defecto de idoneidad (40)
prueba testimonial
• Procedencia (45):– A solicitud de parte– De oficio
• Obligaciones perito:– Enviar informe con a lo menos 3 días de anticipación (46 i. 1º)
– Concurrir a declarar a la audiencia de juicio (46 i.1º):• Prestar en ella juramento o promesa (64)• Exponer brevemente contenido y conclusiones de su informe (64)• Responder preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad,
así como rigor técnico/ científico de sus conclusiones (64) • Satisfacer los requerimientos de información acerca de su remuneración y
la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo (48)
prueba pericial
• Marco de Intervención Peritos de instituciones públicas:
prueba pericial
“El juez de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún organismo público o acreditado ante el SENAME con aporte estatal, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto” (45 i. f)“El juez admitirá la prueba pericial cuando,… considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo” (47 i. 1º)
• Renuencia a comparecer ( 34 i. 1º rr c/ 49 i. 2 ) :– Se procederá a apercibirlo con arresto por
falta de comparecencia
• Renuencia a declarar (34 i. 2 rr c/ 49 i. 2):– Se procederá a sancionarlo con reclusión
menor en su grado medio a máximo (240 CPC)
prueba pericial y testimonial
el juicio oral como ejercicio estratégico
2. La mejor calidad de la información será obtenida a través de un modelo que estimule la competencia entre las partes en un entorno de juego justo garantizado por el tribunal.
1. La prueba no “habla” por sí sola:• Consiste en versiones, relatos subjetivos y
parciales de información heterogénea en cuanto a su origen, amplitud y calidad (casi no hay prueba auto-evidente)
• La prueba aporta más y mejor información en relación con la totalidad del caso y con el resto de la evidencia