Post on 23-Jul-2015
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
BASES LEGALES DE LA MEDICINA COMPLEMENTARIA
E.A.P. ENFERMERÍA
LIC. MARGOTH AGUILAR CUEVAS
Fun
cio
ne
s 1. Facilitan la integración de la MT/MCA en los sistemas
de salud nacionales.2. Elaboran guías para la MT/MCA.
3. Fomentan el estudio estratégico de la MT/MCA.
4. Defiende el uso racional de MT/MCA.
5. Gestionando la información sobre MT/MCA.
Papel actual de OMS frente a la Medicina Alternativa y Complementaria
Estr
ate
gias 1. Políticas
2. Seguridad, eficacia y calidad
3. Acceso
4. Uso racional
1. Incluidas en las políticas de fármacos nacionales
2. Proveedores y productores registrados y
regulados.
3. Las terapias disponibles en hospitales y clínicas
(públicas y privadas).
4. El tratamiento es reembolsable bajo el seguro
sanitario.
Incorporación de la Medicina Alternativa y Complementaria a los Sistemas de Salud Nacionales
Sist
em
a In
tegr
ado
1. El sistema nacional está basada enteramente en
la medicina alopática, pero toleran por Ley
algunas prácticas de MAC.Sis
tem
a
Tole
rante
1. Declaración de Alma Ata (1978). Salud Para Todos; OMSreconoce la importancia de la promoción de MedicinaTradicional Alternativa y Complementaria y recomendó asus estados que los incorporen en sus sistemas oficiales desalud.
2. Resolución 870/1999, el Parlamento de Cataluña reconoceoficialmente el ejercicio de terapias como homeopatía,acupuntura, etc.; así como, reconocimiento oficial a los queejercen.
3. Estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional 2002-2005.
4. Situación mundial y estrategias para la Medicina Tradicional- Consejo Ejecutivo - 111º reunión, OMS (Diciembre 2002).
Bases Legales Internacionales - OMS
Ley Marco para América Latina sobre
Medicina Tradicional y Complementaria
Parlamento Latinoamericano 2006-2007. Sao Paulo,Brasil.En marzo del 2006, el Grupo de Trabajo en MT y C(parlamentarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua,Paraguay, Perú y Venezuela), de la Comisión de Salud, sereunieron para discutir la propuesta de Ley Marco sobreMT y C, que promueve su reconocimiento y desarrollo.En la Asamblea de mayo del 2006, se ratificó la “LeyMarco” como un referente para que cada paísmodifique su marco legal.
Marco Legal - Perú
Ley General de Salud. Ley Nº 26842, Julio de 1997
Título Preliminar Nº XVII La promoción de la medicinatradicional es de interés y atención preferente del Estado
Art. 63.- La comercialización de plantas medicinales y suspreparados, obtenidos en forma de extractos, liofilizados,destilados, tinturas, cocimiento u otra preparación galénicacon finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva se sujeta alo que establece el Reglamento.Las plantas medicinales que se ofrezcan sin hacer referencia apropiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, puedencomercializarse libremente.
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Art. 3º Registro Sanitario requisito para fabricar, importar ycomercializar recursos terapéuticos naturalesToda modificación del Registro Sanitario debe ser comunicadao solicitada para su aprobación
Art. 9º Vigencia del Registro Sanitario: 5 años
Art. 69º Clasificación de los Recursos Terapéuticos NaturalesRecursos Naturales de Uso en SaludProductos Naturales de Uso en Salud
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Art. 8º Recurso Natural de Uso en Salud:
(D.S. Nº 004-2000-SA)
Recurso de la naturaleza (vegetal, animal o mineral) que no
ha sido procesado o ha sido trozado, deshidratado o molido y
constituye la materia prima para preparados o productos
naturales elaborados.
Si en el rotulado no lleva indicaciones terapéuticas, no
requiere Registro Sanitario
Código del Reg. Sanitaria: RNN 0000
Corteza de Uña de Gato
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Art. 9º Producto Natural de Uso en Salud: (D.S. Nº 004-2000-SA)Elaboraciones industriales simples o complejas basadas enuno o varios recursos naturales, que utilizan las virtudesaisladas o sinérgicas de dichos recursos, los que tienen unahistoria ancestral de reconocimiento y uso entre laspoblaciones indígenas de una o varias culturas tanto a nivelnacional como internacional
Código del Reg. Sanitario: PNN0000 PNE0000 Maca Capsula X 300 mg
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Condición de Venta:Recursos naturales de uso en salud: Venta sin receta médica en
farmacias y botica, casas naturistas y comerciales según seestablezca en el Registro Sanitario.
Productos Naturales de Uso en Salud: Venta con o sin recetamédica según lo establezca el Registro Sanitario. Puedencombinarse con sustancias químicas activas.
Art. 81º PN podrán combinarse con sustancias químicas quetengan actividad biológica definida, previa opinión favorable delCEMIS.Art. 84º Los productos que no tengan estudios clínicos deberánconsignar la frase “TRADICIONALMENTE USADO PARA …”Art. 85º Los productos naturales de uso en salud podrán utilizarpara su identificación, nombre comercial y/o nombre común.
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
MARCO LEGAL NACIONAL
LEY GENERAL DE SALUD 26842 DECRETO LEGISLATIVO Nº 584-18/04/90: MINSA crea el INMETRA.
Encargado de coordinar y proponer política de la MT RD Nro. 001-94-DISUR-S 1 Callao/D6 Aprobación del Programa de
Salud, Medicina Tradicional y Terapias Alternativas RPE 097–IPSS-92, Se crea el Instituto de Medicina Tradicional del
IPSS En 1994 se instala el Centro Piloto de Medicina Complementaria en
la Clínica Negreiros- IPSS Ley General de Salud: 26842-20-07-97Capitulo II articulo 22. Resolución GG 487/IPSS/98 se crea el Programa de Medicina
Complementaria que en la actualidad cuenta con 10 módulos deatención: 05 en la Gerencia Departamental de Lima: en las clínicasNegreiros, Chincha, Angamos, Grau y Sabogal, y 05 en las GerenciasDepartamentales de la Libertad, Arequipa, Cerro de Pasco, Puno yel Hospital Nacional del Sur.