Post on 04-Aug-2015
1
Clasificación de los Títulos Valores
TITULOS VALORES SEGÚN LA FORMA COMO SE PROMETE EL
PAGO
• A BASE DE ORDEN. EL CREADOR ES SIEMPRE PARTE INDIRECTA
PORQUE DA UNA ORDEN DE PAGO A UN TERCERO. Cheque, Letra ,
Libranza.
• A BASE DE PROMESA: EL CREADOR ES SIEMPRE PARTE DIRECTA
PORQUE PROMETE PAGAR DIRECTAMENTE ÉL. Pagare. Acciones.
(Construya los ejemplos con un certificado de depósito de almacén general,
un CDT, una carta de porte, y un conocimiento de embarque).
2
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO A LA CLASE DE DERECHO QUE
INCORPORA.
• DE CONTENIDO CREDITICIO, Los derechos incorporados es una
suma de dinero ya sea mediante una orden o una promesa. (letra,
cheque , pagaré.)
• CORPORATIVOS DE PARTICIPACIÓN O PERSONALES, es el
derecho al crédito como las acciones, confieren el derecho a participar
en reuniones de asambleas, deliberaciones decisorias, funciones
fiscalizadoras, económicas en caso de liquidación, (Acciones)
3
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO A LA CLASE DE DERECHO QUE
INCORPORA.
• DE TRADICIÓN. O REPRESENTATIVOS de MERCANCIA, confieren a
su titular un derecho real sobre mercancías, mas el titulo. (certificado de
deposito, bono de prenda, carta de porte o conocimiento de embarque).
644 c.cio contiene los derechos del tenedor de títulos representativos de
mercancías, como disponer de ella y ejercitar acción de regreso por el
valor que aparece en el título.
4
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO A LA LEY DE CIRCULACIÓN
• TITULOS AL PORTADOR., se expiden a persona indeterminada,
pero determinable, se negocian con la mera entrega de los
mismos art. 688. Se puede girar al portador en Colombia: la
letra de cambio. 671 Nº 4, El pagaré 709 Nº 3, El cheque 713 Nº
3, Certificado de deposito y bono de prenda art Nº 763, Carta de
porte y conocimiento de embarque art 768 Nº 4
5
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO A LA LEY DE CIRCULACIÓN
• TÍTULOS A LA ORDEN : se expiden a favor de una persona
determinada y negociables mediante el endoso y la entrega de los
mismos. (cheque y letra de cambio.)
• TÍTULOS NOMINATIVOS: se expiden a favor de una persona
determinada y se negocian con endoso, entrega y la inscripción de
un registro especial que lleva el creador del mismo. La medida
cautelar en estos títulos se perfecciona cuando la entidad creadora
recibe la comunicación correspondiente.
6
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS SEGÚN SEAN REGULADOS O NO POR LA LEY
• TIPICOS O NOMINADOS. regulados por la ley y nominados por la simple mención o
reconocimiento que de los mismos haga la ley. Art, 1394 c.c. CDT
• Y ATIPICOS O INNOMINADOS. No están regulados por la ley, sino que son creación
de la costumbre. La tesis predominante en la jurisprudencia colombiana es la de
negar que existan fuentes creadoras de títulos valores distintas a la ley. Aunque la
Superfinanciera de Valores y Sociedades sostienen que la ley no es la única fuente
creadoras de títulos; el C.D.T. Y T.A.N. (TÍTULOS DE AHORRO NACIONAL, son
títulos por reunir los requisitos que la ley exige).
7
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO A LA FORMA DE CREACIÓN:
• TÍTULOS SINGULARES: tienen características individuales que difieren de
otros, ejemplo giro un cheque para comprar una nevera.
• TÍTULOS SERIALES: Son los que ofrecen características genéricas que no
se pueden diferenciar unos de otras como es el caso de acciones o de
bonos hechos por una sociedad. (Ubique un ejemplo). Firma -621, medios
mecánicos responsabilidad del obligado
8
Clasificación de los Títulos ValoresTITULOS VALORES DE ACUERDO A LAS PERSONAS QUE LOS CREAN
• PUBLICOS Los expedidos por entidades oficiales. Bonos de guerra.
• PRIVADOS Los expedidos por los particulares, para transacciones particulares.
TÍTULOS VALORES DE ACUERDO A LOS EFCTOS DE LA CAUSA EN LA VIDA DEL T.V. Y AL
PRICIPIO DE ABSTRACCIÓN.
• TÍTULOS ABSTRACTOS. La abstracción implica que contra el 3ero no prosperan excepciones
personales, porque se desvinculan por completo de la causa que le dio origen al titulo , es decir del
negocio jurídico o la relación subyacente.
• TÍTULOS CAUSALES O CONCRETOS: son aquellos que no se pueden desvincular de la causa que
les dio origen como es el caso de las acciones, pues si la sociedad desaparece pasa igual con las
acciones.
9
Clasificación de los Títulos Valores
SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES EXIGIDOS POR LA LEY.
• TÍTULOS COMPLETOS. Los que cumplido con todos los requisitos y
menciones que la ley señala c.cio art. 620.
• TÍTULOS INCOMPLETOS O INCOADOS O EMPEZADOS. Son aquellos en
que el suscriptor solo implantó su firma, dejando deliberadamente
espacios en blanco para ser llenados el legitimo tenedor de acuerdo a
las instrucciones dadas por aquel.
10
Clasificación de los Títulos Valores
SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES
EXIGIDOS POR LA LEY.
• TÍTULOS EN BLANCO. En Colombia el poder de llenar el título deriva
directamente de la intención del tenedor cuando el título no ha
circulado; y de la presunción que el tercero de buena fe lo ha llenado de
acuerdo a las instrucciones.
• QUIEN PUEDE LLENAR EL TITULO VALOR EN BLANCO. 622 expresa
cualquier tenedor legitimo, que lo detente conforme a la ley de
circulación. Puede ser el tomador o beneficiario y cualquier tenedor
ulterior que lo posea según la ley de circulación.
11
Clasificación de los Títulos Valores
• TERMINO PARA LLENAR EL TITULO VALOR EN BLANCO. Según
la legislación colombiana se sabe, de que momento se parte para
poder llenar el título y es desde la fecha de emisión del mismo
(creación y entrega al tomador) pero no dice hasta cuando hay
tiempo para hacerlo. Lo que ayuda a la no prescripción.
12
Clasificación de los Títulos Valores
• El 622 del c.cio determina que el tenedor legitimo debe llenarlo
antes del ejercicio del derecho incorporado, esto es con
anterioridad a la presentación para el pago o ejercicio de la acción
cambiaria. Resumiendo el legislador no determinó el tiempo pero si
la circunstancia para ejercer los derechos incorporados. Pero
puede ocurrir que en las instrucciones verbales o escritas
aparezcan fechas o términos para el llenado, el material probatorio
es débil y daría oportunidad a la excepción que no fue llenado
conforme a las instrucciones.
13
Clasificación de los Títulos Valores
• Que ocurre si se presenta el título sin haberlo completado o fué
llenado en forma parcial ?
Se excepcionará con la falta de requisitos para el ejercicio de la
acción.
14
Clasificación de los Títulos Valores
• INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL TITULO EN BLANCO. El 622
expresa que debe ser llenado conforme a las instrucciones del
suscriptor , creador , entendiéndose únicamente por suscriptor al
creador y no a los demás obligados o signatarios. Una vez lleno se
puede hacer valer frente a los que han intervenido en el título.
• PRUEBA DE INTRUCCIONES. el creador del título puede probar èsta
circunstancia por medio de carta de instrucciones, de un testimonio, de
documentos o por medio de indicios, la carga de la prueba solo
corresponde a los demandados.
15
Clasificación de los Títulos Valores
• CASO ESPECIAL DEL TENEDOR DE BUENA FE EXCENTA DE CULPA.
Inciso final del 622. Expresa una protección al tenedor de buena fe
exenta de culpa del 835 del c.cio. Pues quien la alega debe demostrarla y
se responde conforme al 631 del c.cio. en caso de alteración del título,
los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los
posteriores conforme al texto alterado. Se presume que la suscripción
ocurrió antes de la alteración.
• QUE TÍTULOS SE PUEDEN EMITIR EN BLANCO.
Todos los título se pueden emitir en blanco para ser llenados conforme a
la emisión, excepción, títulos seriales, bonos y acciones los cuales ya
vienen preimpresos.
16
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO AL ALCANCE DE SU NEGOCIABILIDAD
• TÍTULOS RESTRICTIVOS. SI SE LIMITA LA NEGOCIABILIDAD,
– "NO NEGOCIABLE",
– "NO TRANSFERIBLE POR ENDOSO",
– "SIN MI RESPONSABILIDAD",
– "PÁGUESE AL PRIMER BENEFICIARIO".
– ESTAS CLÁUSULAS SON APLICABLES A LOS CHEQUES, EXCEPTO LA "SIN MI
RESPONSABILIDAD" QUE ES APLICABLE A TODOS LOS TÍTULOS CUANDO SE ENDOSAN.
• TÍTULOS NO RESTRICTIVOS. AQUELLOS CUYA NEGOCIABILIDAD NO
ESTÁ LIMITADA.
17
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO AL ORIGEN TERRITORIAL
• TÍTULOS NACIONALES. Son los que se crean de acuerdo a la ley colombiana es decir el
titulo III del libro III del c.cio.
• TÍTULOS EXTRANJEROS: Según la ley extranjera. El art. 646 nacionalizó los títulos
creados conforme a la ley extranjera al mencionar: ” UN TITULO VALOR EXTRANJERO
PARA SER CONSIDERADO EN COLOMBIA SOLAMENTE NECESITA CUMPLIR LOS
REQUSITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY QUE LOS CREÓ., ASÍ ESTE EN
CONTRAVENCIÓN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS TITULOS
VALORES COLOMBIANOS. Este tratamiento preferente se da para facilitar las
transacciones internacionales de títulos extranjeros.
.
18
Clasificación de los Títulos Valores
TÍTULOS DE ACUERDO AL ORIGEN TERRITORIAL
• Para ser exigible en Colombia un título creado en el extranjero es
necesario acompañar de la demanda la legislación del país en que se
creó el título, ello para verificar que dicho documento si reúne los
requisitos del título y desde luego ser competente la jurisdicción
colombiana para conocer y fallar esta clase de procesos.