Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana art. 38 43 kdt. tatiana agama

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Servicio público de carácter civil

Tareas de prevención, disuasión, uso

legítimo y diferenciado de la fuerza.

Implica el conjunto de derechos, atribuciones, deberes y prohibiciones

Aplicados a servidores y servidoras policiales

ART. 38 NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD POLICIAL

Órgano superior de determinación de

objetivos a la Presidencia de la

República

Gabinete de Seguridad como

nivel articulador de políticas

sectoriales de seguridad

Ministerio del Interior órgano de dirección, rectoría y regulación de la

política pública; y a la Policía Nacional

Policía Nacional ejerce su actividad,

a través de una estructura por

procesos.

ARTÍCULO 39

ÓRGANOS COMPETENTES

ARTÍCULO 40.-

PRESIDENTE

O PRESIDENTA DE LA REPÚ

BLICA

• Máxima autoridad, determina objetivos en seguridad ciudadana, protección interna y control del orden público.

ARTÍCULO 41.-

GABINETE DE

SEGURIDAD

• Coordina y articula las políticas públicas sectoriales de seguridad.

Elaborar planes, programas, proyectos en materia de

seguridad ciudadana

Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional

Dictar las políticas públicas ejecución en el

marco de los derechos humanos y en armonía

con el Plan Nacional de Desarrollo

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Naciona

Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía

Nacional Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional

Coordinar con los gobiernos su participación en la onstrucción de la

política de seguridad ciudadana

ARTÍCULO 42.

MINISTRO O MINISTRA DEL INTERIOR

Conocer y resolver los recursos de los actos administrativos

relacionados con las carreras profesionales de policía

Aprobar la creación de organizaciones de vigilancia y seguridad privada

Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos directivos de la Policía

Nacional Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la colaboración de Policías Internacionales, para el desarrollo de mision de la Policía Nacional

Designar en función de acuerdos y convenios internacionales a los servidores o servidoras de

la Policía Nacional

Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución, Ley, Reglamento

y las normas jurídicas respectivas.

ARTÍCULO 42.

MINISTRO O MINISTRA DEL INTERIOR

ARTÍCULO 43. COMANDANTE GENERAL

DE LA POLICÍA

NACIONAL

Dirigir procesos en cumplimiento de la mision de la Policía

Nacional Elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas

Controlar y evaluar las estrategias operativas

Emitir resoluciones

administrativas de su

competencia conforme a la ley

Proponer ajustes a los indicadores

del desempeño

policial

Ejecutar las directrices

institucionales con criterios de

igualdad y no discriminación

Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional

Creación, modificación o supresión de componentes

policiales

Presentar al Ministro o las

recomendaciones estratégicas para

mejorar la seguridad ciudadana

Presentar al Ministro o Ministra el informe de labores anualmente o

cuando lo requiera

Las demás que consten en las leyes

y reglamentos pertinentes.

ARTÍCULO 43. COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL