Codigo Paos

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Análisis del código deontológico publicitario PAOS. Para la asignatura de ética y deontología de la publicidad y las RR.PP, realicé este análisis del código deontológico publicitario PAOS que hace referencia a la autorregulación de la publicidad de alimentos dirigidos a menores, teniendo en cuenta la prevención de la obesidad y la salud.

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CÓDIGO PAOS

Estrategia NAOS(Ministerio de Sanidad y Consumo)

Código PAOS(FIAB)

“Disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso

y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la

salud pública como en sus repercusiones sociales”

“Establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes

publicitarios dirigidos a menores”

Empresas

adheridas

ANÁLISIS

Televisión

Revistas

Internet

MK Directo

1. Presentación de los productos.2. Información sobre los productos.3. Presión de ventas.4. Apoyo y promoción a través de personajes y

programas.5. Identificación de la Publicidad.6. Presentaciones comparativas.7. Promociones, sorteos, concursos y clubes.8. Seguridad.9. Educación e información nutricional.

1. Presentación de los productos.

Un 38% de los anuncios analizados inducen a error

o Un 25% en cuanto a los beneficios derivados del uso del producto.

o Un 20% hacen mención a cualidades exclusivas del producto que también tienen sus competidores.

1. Presentación de los productos.

El miedo no es un recurso utilizado en la

publicidad infantil.

2. Información sobre los productos.

No siempre se respeta el tiempo de permanencia del mensaje en la pantalla.

2. Información sobre los productos.

El lenguaje no es comprensible, claro y legible, pues se usan anglicismos y

técnicismos.

3. Presión de ventas.

No existe presión de venta pues ningún anuncio:

• Hace llamamiento directo a la compra.

• Incita a los niños a persuadir a personas mayores para la compra.

• Crea sentimiento de inmediatez o exclusividad.

• Atribuye beneficios que no son inherentes al uso del producto.

• Incluye reduccionismos sobre el precio.

4. Apoyo y promoción a través de personajes y programas.

Los personajes ficticios creados específicamente con fines publicitarios están permitidos.

4. Apoyo y promoción a través de personajes y programas.

Pero la explotación de la confianza que tienen los menores en determinadas personas o personajes, está prohibida.

5. Identificación de la Publicidad.

• Ninguno de los anuncios forman parte de programas infantiles estableciéndose una clara distinción con el contenido publicitario.

• Se respeta la separación entre bloques publicitarios y bloques de programación.

6. Presentaciones comparativas.

No se realiza ningún tipo de comparación.

7. Promociones, sorteos, concursos y clubes.

Las ofertas promocionales se

expresan con la suficiente claridad y sencillez.

7. Promociones, sorteos, concursos y clubes.

Tan sólo un anunciante hace referencia a un club infantil

8. Seguridad.

Un 30% de los anuncios muestra situaciones que alientan el uso peligroso del producto.

9. Educación e información nutricional.

9. Educación e información nutricional.

Ningún anuncio presenta el alimento como sustitutivo de las tres comidas del día.

CONCLUSIONES

La mayoría de la publicidad actual incumple las normas

del Código.

Debería existir un control de los anuncios obligatorio

antes de su emisión.

El control se realiza a posteriori si existe

reclamación.

Las causas de la obesidad son el sedentarismo y la mala alimentación. Sin embargo el Codigo se centra

especialmente en la alimentación.

Muchos anuncios hacen referencia a los buenos hábitos alimenticios y no

a actividad física.

El Código PAOS debería incluir que es obligatorio mostrar a los niños vinculados a alguna actividad física además de con una buena

alimentación.

Proponemos incluir un psicólogo infantil e incluso

una Comisión Junior.

La Comisión de Seguimiento se forma por representantes de: AESA, Consejo de Consumidores y

Usuarios, FIAB, AEA y Autocontrol.

La Comisión de Seguimiento no posee la

capacidad de determinar la ingenuidad de un niño.

El Código no permite hacer referencia a la compra

¿Cómo hacer publicidad que no incite a la compra a los niños

cuando éstos desean todo aquello que ven?

Especificar que se entiende con llamar a un niño a la compra de un

producto.

Se diferencia entre personajes creados con fines publicitarios y los creados con otros fines.

Se permite el uso de los personajes eminentemente publicitarios y no de los otros.

La influencia de personajes, ficticios o no, deberían ser utilizados en los anuncios,

únicamente inculcando prácticas saludables de

forma explícita.

En definitiva, desde el momento en que los niños han sido considerados como “llave del producto” por el mundo publicitario, es necesario realizar un

control exhaustivo de la persuasión dirigida a estos seres indefensos.

ESQUIVEL HIDALGO, GUIOMAR         FARMICA DE OLIVEIRA, GABRIELA     GARCÍA BRAVO, ANA BELÉN              MARTÍNEZ CERRO, LAURA                 MESA MILLÁN, EVA                           MUÑOZ DE LA PUENTE, LAURA           ORTEGA APARICIO, LUCIA         SUBIRI RUÍZ, NOELIA                      TUERO GARCÍA, LAURA