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COLEGIO DE ARTES CLAUDIO ARRAU 2022
REGLAMENTO EVALUACIÓN 67/2018
Decreto:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébense las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción escolar.
I. NORMAS GENERALES
Artículo 1º.-
El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la
enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones
diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,
reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, en adelante la ley.
Artículo 2º.-Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
Artículo 3°.-
Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser
evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al
reglamento de cada establecimiento.
a) El docente y/o monitor especialista hará entrega a los alumnos de un registro
escrito donde informara los OA y los criterios de evaluación con un tiempo máximo de una
semana antes de la aplicación del instrumento, la información será además entregada a
UTP, quien verificara su cumplimiento.
b) En el caso de los padres y apoderados a través del profesor jefe en reunión de
subcentros de cursos hará la entrega sobre las formas y criterios con que serán evaluados
los estudiantes.
c) El establecimiento adoptara su periodo escolar en forma semestral.
II. EVALUACIÓN
Artículo 4º.-
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativa.
a) Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del
desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por
los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
b) La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
c) Las evaluaciones sumativa serán calendarizadas por la UTP,
d) Entregada la evaluación al estudiante el apoderado deberá tomar conocimiento
bajo firma de la prueba en su original y luego retornarla al profesor de la
asignatura evaluada y podrá apelar sobre la calificación en un periodo máximo de
48 horas solicitando atención de apoderado con la evaluadora y/o jefatura técnica.
Pasadas las 48 hrs No habrá opción de reclamo.
e) Para cada asignatura, se registrarán calificaciones de acuerdo a un criterio sobre
logros de objetivos de aprendizaje por los/as alumnos/as, de Educación Básica y
Enseñanza Media.
f) Los docentes con anterioridad a una evaluación deberán informar a los alumnos
por escrito sobre las formas y criterios con que serán evaluados.
h) Las calificaciones semestrales se promediarán de acuerdo al número de notas
obtenidas por los alumnos y alumnas de cada curso o nivel.
i) La centésima 0,05 se sube al décimo superior, en el promedio anual y promedio
general.
j) Una vez al mes en reuniones de padres y apoderados los docentes comunicarán
sobre estado de avance de los logros de aprendizajes, las calificaciones obtenidas
por sus pupilos/as, en un informe parcial, los que serán firmados por los
apoderados titulares.
k) Al término de cada semestre a los padres y apoderados se entregara el informe
sobre el progreso y logros de aprendizajes de los alumnos.
l) Las prácticas evaluativas se aplicaran de acuerdo los siguientes criterios:
1.- El desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de
acuerdo a la normativa vigente
2.- Según la naturaleza del objetivo de aprendizaje y/o asignatura
3.- Atendiendo estrategias inclusivas y considerando estilos de aprendizajes de los
estudiantes
4.- Considerando sugerencias que provengan de especialistas, si correspondiere.
m) Para evaluar los aprendizajes de los alumnos/as, los profesores consensuarán
con los estudiantes las siguientes actividades de evaluación y la forma de
aplicarlos, atendiendo a las necesidades e intereses individuales de ellos y la
consecución de los objetivos de aprendizaje. En tal conformidad, se podrán aplicar:
Observaciones Directas
Test
Trabajos grupales
Trabajos de Investigación
Disertaciones
Mapas Conceptuales
Cuestionarios
Laboratorios, en el caso que la asignatura lo amerite
n) Las actividades serán evaluadas a través de instrumentos tales como:
Pruebas Escritas
Pautas o lista de cotejo
Escala de apreciación
Rubrica
Autoevaluación
coevaluación
Perfiles de calificación
o) Cualquier cambio de fecha de alguna evaluación debe ser justificado,
comunicado y coordinado con Unidad Técnica. Todos los instrumentos de
evaluación deberán ser entregados con 48 hrs. de anticipación para su revisión
y multicopiado. Las pruebas y pauta de corrección serán entregadas a la
evaluadora.
p) Toda evaluación escrita debe tener:
- Nombre Asignatura que será evaluada.
- Objetivo del instrumento.
- Instrucciones claras.
- Asignación de puntaje por ítem.
- Asignación de tiempo.
- Tres tipos de ítems ( Selección única, desarrollo y comprensión lectora) como
mínimo.
q) Sólo podrán aplicarse dos evaluación parcial en un día. Se excluye de este
artículo las asignaturas de Lenguaje (Prueba de Lectura Personal), Educación Física,
Artes Visuales, Educación Musical, Especialidades y educación Tecnológica.
r) Los procedimientos evaluativo que excedan el 35% de calificaciones insuficiente,
no se registrarán inmediatamente en el libro de clases, estos deberán ser
comunicados a UTP para el análisis y toma de decisión en conjunto.
s) Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los/as alumnos/as
dentro de 10 días siguientes, registrándose de inmediato en el Libro de Clases. No
se podrá aplicar una prueba sin que los alumnos/as conozcan la calificación
anterior y puedan revisarla con 24 horas de anticipación. Los alumnos/as deberán
recibir toda prueba, trabajo, informe, etc. corregido de parte del profesor, pues
estos constituyen un instrumento más de aprendizaje. Asimismo el alumno/a
deberá presentar firmada por su Apoderado, cualquier evaluación que el profesor
requiera, sin prejuicio de la calificación obtenida en ella.
t) El/a alumno/a que sea sorprendido copiando en pruebas o adultere
maliciosamente la evaluación, será sometido a una interrogación oral en el
momento que el profesor de la asignatura lo determine y en este caso no rige el
ART.5 a). Esta actitud del alumno/a será registrada en su hoja de vida (libro de
clases) y se le aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo al Reglamento
Interno.
u) En el caso de que los/as alumnos/as se presenten sin el material de trabajo en
alguna asignatura el profesor deberá evaluarlo durante el desarrollo de la clase y
se le aplicará un instrumento distinto utilizado por el resto de los/as alumnos/as
relacionados con los contenidos a tratar.
v) Si durante el proceso de una evaluación, uno/a o más alumnos/as entregan su
instrumento en blanco, el profesor verificara que estén consignados todos los
datos del alumno quedando una copia del instrumento en la UTP, para analizar su
situación y tomar medidas que incluirán la entrevista alumno/a y apoderado con
UTP e Inspectoría General.
w) Los/as alumnos/as que no realizan Educación Física deberán presentar al
profesor la justificación medica o del apoderado y permanecer en la biblioteca y/o
sala de computación realizando durante la clase un trabajo solicitado por el
docente que será presentado en UTP con pauta de evaluación. Los estudiantes
serán monitoreados por los encargados de cada área.
Artículo 5º.-
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de
estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las
diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de
evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran.
Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio
de Educación.
a) Los/as alumnos/as que no se presenten a rendir prueba en la fecha fijada,
deberán realizarla en cuanto asistan a clases y serán evaluados con un porcentaje de
exigencia de un 70%, esto además incluye a los/as alumnos/as suspendidos de clase. Se
excluye de esta disposición los/as alumnos/as cuyos apoderados hayan presentado en
Inspectoría General y UTP el certificado médico u otro documento que acredite que la
inasistencia obedeció a causa justificada y se les calendariza una nueva fecha por la unidad
técnica.
b) Los profesores entregaran a UTP las pruebas con nombre de los alumnos/as que
no asistieron a rendirla, quien se encargara de tomarlas cuando corresponda.
c) Los profesores que deban concurrir con alumnos a participar en eventos en
representación del Colegio, deberán informar a la Unidad Técnica y entregar la nómina
de los alumnos, la cual velara por la postergación de la prueba o evaluación,
salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo la participación de los
jóvenes.
d) El alumno/a no podrá ser calificado en ausencia, y el profesor/a no podrá usar a
su arbitrio, con fines disciplinarios.
e) Diversificación de la evaluación, para atender de mejor manera la diversidad de
los alumnos:
Para lograr la evaluación diferenciada se debe ajustar la planificación, luego se podrá
aplicar a un grupo o al estudiante en forma permanente o transitoria, dependiendo de
la situación detectada y previo informe del especialista (psicólogo, psicopedagógico,
neuropsiquiatra).
Se considera la utilización de diferentes instrumentos, pruebas, observaciones e
informes orales o escritos o viceversa.
Dependiendo de la condición se considera aceptable las evaluaciones de tipo oral.
Adecuar el instrumento evaluativo del alumno integrado o cualquier estudiante con
NEE considerando el porcentaje de logro, la cantidad de contenido y/o ejercicios, a
través de un trabajo colaborativo entre profesor /a de curso y educadora diferencial,
con el fin del logro de los aprendizajes
No considerar errores ortográficos, de lectura en asignaturas que no corresponda a
lenguaje siempre y cuando no se estén evaluados estos dos puntos.
Asignar más tiempo al alumno/a con NEE para el desarrollo de la prueba.
Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos establecidos
en la planificación para lograr los aprendizajes esperados del curso.
La corrección de los procedimientos de evaluación será sobre la base de criterios y
este criterio será el progreso a partir de una situación inicial, comparado consigo
mismo y no con el grupo curso.
Se realizaran adecuaciones curriculares tales como: priorización de contenidos y
objetivos, graduación del nivel de complejidad. Temporalización, eliminación de
aprendizajes.
No eliminar aprendizajes si no adecuar la estrategia, en el caso de diagnostico
permanente que así lo requiera
La evaluación diferenciada no es equivalente a la disminución del porcentaje de
exigencia
La evaluación diferenciada será permanente a no ser que este dado de alta y la
adecuación hecha por el especialista y docente de aula
La evaluación diferenciada podrá revocar por las siguientes razones
Suspensión de tratamiento externo
No presentación de certificado de controles o informes
Incurrir el alumno/ en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de
compromiso personal y/o actitud inadecuada.
- La adecuación curricular se debe realizar en conjunto con el docente especialista y el
docente de asignatura.
III. CALIFICACIÓN
Artículo 6°.-
Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones
anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación
básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el
Ministerio de Educación.
Artículo 7°.-
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
a) En la asignatura de Religión los estudiantes serán calificados con la escala numérica
de 2.0 a 7.0. sin embargo, el promedio semestral y final de dichas calificaciones será
consignado conceptualmente. Se utilizara la siguiente nomenclatura: Muy bueno
(MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I). En el caso de alumnos sin credo
religioso, el profesor solicitara material de apoyo a UTP.
Artículo 8°.-
La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una
escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación un 4.0.
Artículo 9°.-
La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o
módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha
asignatura o módulo realice el profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h).
a) La cantidad de evaluaciones formativas y sumativas deben ser concordantes con
las delimitadas en este reglamento (ver cuadro N° 1). Sin embargo, la cantidad será
modificable, previo acuerdo de docentes con UTP, con el propósito de cautelar una
efectiva evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.
HORAS PEDAGÓGICA DE ASIGNATURA/EVALUACIONES SEMESTRALES
6 o más hrs. 3 o 4 hrs. 2 hrs. Ped. 1 hrs. Ped. Mínimo
Formativa Mínimo
Sumativa Mínimo
Formativa Mínimo
Sumativa Mín
Forma Mínimo
Sumativa Mínimo
Formativa Mínimo
Sumativa
3 4 3 4 2 3 2 2
b) En cuanto a la Disciplina Artística:
Cada Especialidad Artística es una asignatura más, por lo tanto se suma al
total de las demás asignaturas y se promedia junto a las demás, logrando
así el promedio general.
Cada alumno/a llevará tres evaluaciones por semestre, las que se
promediarán en una calificación semestral.
En los cursos de 5° a 8° básico el promedio de la disciplina artística es
independiente en sí mismo, en 1° medio a 4° medio el promedio de la
disciplina artística se considerara en conjunto con artes visuales en 1° y 2°
medio y con artes musicales en 3° y 4° medio
Los/as alumnos/as desde 5° año Básico deberán elegir obligatoriamente
la Especialidad Artística, pudiendo cambiarse de ella al no tener aptitudes
pertinentes al finalizar el año o al siguiente y por única vez, a petición de
los padres y/o apoderados y el/a profesora de la Especialidad.
Las inasistencias a estas clases deben ser justificadas por los padres o
apoderados en el momento correspondiente.
Las evaluaciones de la disciplina Artística deberán estar registradas en los
Libros de Clases en las fechas determinadas para todas las asignaturas.
El profesor de la disciplina debe cautelar el cumplimiento de la asistencia
y en caso contrario informar al coordinador por las inasistencias
reiteradas.
c) A los/as alumnos/as que tengan impedimentos para cursar en forma regular
una asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicársele procedimientos de
evaluación diferenciada:
Trastornos visuales, auditivos, de lenguaje y motores.
Alumnos/as con rehabilitación de escuelas especiales o tratamientos
espéciales.
Alumnos/as provenientes del extranjero o que procedan de colegios con
planes y programas especiales.
Por enfermedad o lesiones físicas.
Alumnas embarazadas. (anexo 1)
Servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del
deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otros
La Dirección del Establecimiento, UTP y/o profesor/a jefe informará en
forma escrita y oportuna al profesorado sobre los estudiantes que estén en
esta situación y si es un caso temporal o permanente.
Estos/as alumnos/as desarrollarán actividades alternativas de acuerdo a los
aprendizajes que se están tratando y serán calendarizadas por UTP. Los
procedimientos de evaluación serán diferenciados según sea el caso. .
d) Evaluación Diagnostica: Aplicada al inicio del proceso de aprendizaje y/o durante
el desarrollo del proceso educativo, cuyo objetivo será determinar las habilidades y
conocimientos previos que poseen los estudiantes en función de los prerrequisitos
exigidos en el programa de estudio, nivel, etc. (conductas de entradas). Estas se
aplicarán en forma permanente durante el año lectivo. De acuerdo a esta
información se podrán fijar las metas de logro para los respectivos cursos.
Las Evaluaciones Diagnósticas si proceden deberán ser consignadas en los
libros de clases, en las columnas destinadas para este fin, pudiendo usar las L o NL,
si los objetivos fueron o no logrado:
Se considerará 60% a 100% Logrado
Se considerará 0% a 59% No Logrado
e) Evaluación Formativa: Aplicada durante el proceso de aprendizaje del
alumno/a, su objetivo será detectar avances y dificultades, con la finalidad de
retroalimentarlo y orientarlo al logro de aprendizaje significativo
Niveles de logro para evaluación formativa diagnóstica y de monitoreo
NIVEL DE LOGRO DESCRIPCIÓN
Insuficiente (I) 0%-49%
El estudiante es capaz de recordar y comprender contenidos, así como realizar tareas muy directas y sencillas, siguiendo instrucciones claras y precisas, empleando algoritmos básicos, fórmulas, revisiones basadas en una consigna directamente entregada.
Elemental (E) 50%-69%
El estudiante es capaz de aplicar contenidos en atareas simples, así como realizar inferencias, interpretaciones y razonamientos básicos. Además elabora opiniones con fundamentos simples a partir de su propia experiencia.
Adecuado (A) 70%-100%
El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar, seleccionar, comparar y evaluar puntos de vista o estrategias y decidir argumentadamente. Así mismo, es capaz de reflexionar sobre su trabajo y proceso, pudiendo formular y comunicar sus interpretaciones y razonamientos apoyando el aprendizaje de otros compañeros.
f) Evaluación Sumativa: Su objetivo será determinar el nivel de dominio alcanzado en
los aprendizajes al final de una o más unidades de enseñanza, proporcionando un
juicio global, acerca de los aprendizajes alcanzados por el alumno/a en relación con los
objetivos propuestos.
g) Ensayo Simce y PSU: Se Realizarán hasta 3 ensayos durante el año.
h) Diagnóstico SEP: Se realizarán dos mediciones anuales: Intermedia y Final. Las
cuales serán distribuidas durante el año lectivo y quedará consignada la fecha de su
aplicación en el calendario de pruebas de los alumnos. La que será aplicada a todos los
niveles del establecimiento.
i) Los/as alumnos/as obtendrán las siguientes calificaciones:
- Eventos: Calificaciones que el alumno/a obtendrá durante el semestre, serán
promediadas y corresponderá a una calificación coeficiente 1, entre ellas ensayos
SIMCE, PSU, guías, revisión de tareas, otros trabajos de menor complejidad y
diagnóstico SEP.
- Calificaciones que el alumno/a obtenga durante el Semestre
Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético sin aproximación de las
calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con
un decimal.
Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación de las
calificaciones finales de cada asignatura. El cálculo del promedio General, se hará
con un decimal con aproximación en el caso de la fracción 0.05 al entero superior.
j) En educación parvularia, se evaluara: Comunicación Integral, Interacción y
Comprensión del entorno y Desarrollo Personal y Social. Los resultados deberán ser
consignados, con plazo máximo al término del primer mes del año. Se expresaran en
términos Logrado (L), Medianamente Logrado (ML), Por Lograr (PL) y No Observado
(NO).
Niveles de logro en educación parvularia:
Nivel de logro Descripción
Por lograr(PL) 0%-49%
El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión parte importante de los aprendizajes.
Medianamente logrado (ML) 50%-69%
El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un ritmo menor el aprendizaje.
Logrado (L) 70%-100% El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.
No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.
f) Según las bases curriculares año 2017 decreto N° 614/2013 las asignaturas de física,
química y biología se promediaran en 1 sola asignatura que será Ciencias Naturales; el
año 2017, las de 1° año de E. Media y el 2018 las de 2° año de E. Media.
l) El premio al mejor rendimiento semestral o anual será calculado de las evaluaciones
obtenidas en las asignaturas de : Lenguaje, Matemáticas, Historia y Ciencias
Naturales o Biología.
m) La planificación de evaluaciones formativas y sumativas, se acordaran en forma
colaborativa, entre los docentes de un mismo ciclo o asignatura según corresponda.
Se llevara a cabo a lo menos en una reunión de trabajo colaborativo temas
relacionados sobre el proceso evaluativo, entre ellos, criterios, pertinencia,
diversificación y estrategias de monitoreo que permitan recabar evidencia sobre
el aprendizaje. Los acuerdos serán presentados en un acta escrita a UTP, quien visará
y monitoreara el cumplimiento de estos. Los acuerdos tomados durante las reuniones
de articulación en Lenguaje y Matemáticas, serán socializados en Equipos de Aula con
las educadoras PIE, enriqueciendo la diversificación de la evaluación.
n) Para efectuar consultas sobre correcciones de pruebas, distribuciones de puntaje,
u otro, los alumnos respetaran el siguiente canal; en primer lugar comunicarse con sus
profesores de asignatura, en segundo opción profesor jefe o integrante de unidad
técnica pedagógica que corresponda.
IV. PROMOCIÓN
Articulo N° 10
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes
de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas
o módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar
anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes menores a la asistencia requerida.
3) El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula,
y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica y en un oportunidad en la educación media, sin que
por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula
Articulo N°11
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad
de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión
de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por
el jefe técnico- pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno.
El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado
en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando
éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
.Articulo N°12
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar
las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos
que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos.
Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Articulo N° 13
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un Certificado
anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos
efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de
concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento
educacional donde haya estudiado.
Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
.
Artículo 14º.-
En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento
escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá
derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en
la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal
le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 15.-
La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la
Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las
instituciones de educación superior.
VI. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 16º.-
El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el
equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.
En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que
canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento
presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las
disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto
Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En
aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación,
el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta.
Artículo 17º.-
El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa
al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento
de la matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web
del establecimiento educacional.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos
-SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Artículo 18º.-
El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos:
a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;
b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos
conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;
c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y
apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos;
d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,
incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán
establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas,
las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se
coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir
su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida
personal, social y familiar de los alumnos.
e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan
discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura,
y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°,
69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la
evaluación formativa;
g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a
atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos;
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final
anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que
para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la
determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos.
En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un
promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser
superior a un 30%;.
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven
calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas;
j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o
módulos del plan de estudio;
k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases
incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos;
l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos
prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del
año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo;
servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la
literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso,
progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados;
n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión
y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centrados
en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos;
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de
promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico,
señaladas en el artículo 12 de este reglamento;
p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el
aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se
establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.
Artículo 19º.-
Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra
especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación
arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
VII. NORMAS FINALES
Artículo 20º.-
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de
estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la
situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
Los /as profesores/as Jefes serán los encargados de ingresar las calificaciones
finales de cada asignatura, según cronograma establecido por UTP en el sistema del
Mineduc.
Artículo 21º.-
En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular
de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 22º.-
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de
Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas
que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:
suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,
informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de
Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su
aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las
personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 23º.-
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de
Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y
jerárquico en subsidio
Artículo 24º.-
La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y
recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y
Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente
adscribirse
ARTÍCULO SEGUNDO: Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y
N°83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus
correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas
mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020.