Post on 21-Dec-2015
description
Facultad de Derecho
Colusión de Farmacias y su efecto en las personas.
Alumnos:
Karla Acuña
Yoslian Cabello
José M. Díaz
Camila Monárdez
Materia: Metodología de la investigación.
Profesor (a): Nathalia Da Costa
Fecha: Viernes 06 de junio de 2014
1
Índice:
Introducción………………………………………………………………………… 3
1. Origen del problema.
2. Planteamiento del desarrollo.
Desarrollo……………………………………………………………………………. 5
1. Marco histórico.
2. Objetivo general y específico.
3. Preguntas que desarrollan el problema: contestadas.
Conclusión……………………………………………………………………………19
1. Síntesis del trabajo.
2. Datos importantes.
3. Hipótesis.
2
Introducción.
La presente investigación busca descifrar el problema de la colusión de farmacias, la
cual comienza con la llamada guerra de las farmacias comenzó el 2005 durando
unos tres años cuando Cruz verde comenzó con una serie de campañas de
descuentos y ofertas, a las que luego se plegaron Farmacias Ahumada SA y
Salcobrand. El resultado de esta política de precios fue la fuerte caída en las
utilidades de las firmas.
Origen del caso: A fines de octubre del 2007 Farmacias Ahumada informo a la SVS
(superintendencia valores y seguros) que entabló en tribunales una demanda en
contra de Cruz verde por considerar que su publicidad contenía en la campaña
“desafió Cruz verde precios bajos sin competencia” constituía un acto de
competencia desleal. Fasa pedía en la demanda el pago de US$ quince millones
como indemnización y la suspensión de la campaña. Según confeso Fasa, los
acuerdos para elevar precios habían comenzados el mes siguiente. La FNE
interviene ante la sospecha de alza concertada de precios de los medicamentos y
presenta un requerimiento en diciembre del 2008, que acusa a las cadenas
Farmacias Ahumada, Cruz verde y Salcobrand de colusión para incrementar los
precios. La fiscalía también investiga la participación de al menos nueve laboratorios
nacionales y extranjeros. En 1995 la FNE ya había acusado a las principales
cadenas farmacias de colusión. El entonces fiscal Rodrigo Asenjo logro que la
Comisión Resolutiva - antecesor del Tribunal de Defensa de la Libre competencia
multara a FASA, Brand y Salco (antes de la fusión) con $41 millones de cada uno,
mientras que a Cruz verde la obligo a pagar $20,7 millones, luego que ejecutivos de
esta firma contaron detalles sobre las maniobras de sus competidores para sacarlas
del mercado.
Astudillo, A. (2009, marzo 30). Las diez claves para entender las claves de la
colusión a las farmacias. La tercera.
3
Entendiendo el origen de este problema, es preciso definir qué se entiende por
colusión la cual se determina como un pacto ilícito en daño de terceros. DRAE. 22.ª
edición publicada en 2001
Cabe preguntarse Quiénes quiénes son los terceros dañados respecto a este pacto
ilícito en cuestión. Son entonces ante el SERNAC los siguientes grupos:
1. El primer grupo, son aquellos consumidores que tuvieron que pagar de más
por los medicamentos, cuyos precios aumentaron artificialmente (en algunos
casos en casi un 50%). A este grupo se les debe pagar el perjuicio económico
provocado por el sobreprecio que pagaron.
2. El segundo grupo, son los consumidores que se vieron impedidos de adquirir
medicamentos a causa del alza artificial y debieron abandonar sus
tratamientos, o bien debieron utilizar medicamentos de peor calidad.
01 de febrero de 2013 Colusión de medicamentos: Sernac demanda a Salcobrand, Cruz
verde y Farmacias Ahumada y pide compensaciones para los consumidores. (Sernac, 2013)
En relación a lo ya dicho la investigación tiene como pregunta principal ¿De
qué manera se ven afectadas las personas, cuando su derecho como
consumidor se ve vulnerado por el actuar de las farmacias coludidas para
imponer un precio injustamente más alto que las otras farmacias?
Esta pregunta conduce a dar a conocer los objetivo general y especificoespecífico
que será abarcado en el desarrollo de la investigación junto con responder las
preguntas específicas que se derivan de la pregunta principal, para analizarla de una
forma más específica.
El método a utilizar es el dogmático, el cual incluye la exégesis que consiste en el
sentido y alcance de la norma que se utilizan para realizar la investigación. En caso
de que un precepto se encuentre ambiguo u oscuro la hermenéutica será una
herramienta clave para interpretar la norma.i1
Marco histórico:
1 http://www.sernac.cl/colusion-de-medicamenmtos-sernac-demanda-a-salcobrand-cruz-verde-y-farmacias-ahumada-y-pide-compensa/
4
Ya explicado el origen del problema que convoca la investigación se prosigue a
profundizar los datos que se incluyen en él.
A más de un año de comenzada la investigación de la FNE, Farmacias Ahumada
reconoció haberse coludido directamente con laboratorios e indirectamente con Cruz
Verde y Salcobrand para elevar concertadamente los precios de más de 200
medicamentos. El conciliatorio al que llegó la FNE y Farmacias Ahumada contempla
en pago de US$1 millón. Acuerdo Además, Fasa se comprometió a elaborar en una
plazo de 60 días un código de conducta para evitar que estas situaciones se vuelvan
a repetir, prohibir que sus ejecutivos y trabajadores participen de manera directa o
indirecta en la propiedad de alguna de las firmas competidoras, y señaló que
colaborará con la FNE en la investigación del caso.
Y a sólo cuatro días del acuerdo conciliatorio, Farmacias Ahumada, Cruz Verde y
Salcobrand fueron notificadas de la multa que aplicará el Instituto de Salud Pública
(ISP) por presunta infracción a las normas de publicidad en establecimientos
farmacéuticos, debido a las irregularidades cometidas por dichas cadenas al ordenar,
permitir u otorgar incentivos mediante comisiones a sus empleados, para que estos
indiquen o dirijan la compra de distintos medicamentos a los prescritos por receta
médica. (Astudillo, A. Op.cit.)
Astudillo, A. Op.cit.
Por lo tanto los medicamentos investigados por la FNE y que estarían dentro del acuerdo de
precios son 222, en 36 distintas categorías, entre las cuales se encuentran anticonceptivos,
remedios para la diabetes y la epilepsia, antianémicos, suplementos minerales, antiácidos y
antiflatulentos. Según los antecedentes de Fasa, el medicamento que más subió entre
noviembre de 2007 y marzo de 2008 fue el jarabe para la alergia Frenaler, que pasó de
costar $ 2.070 el 26 de diciembre del año antepasado (2013), a $ 8.500 un día después. Un
alza de 310%. Le siguen el broncodilatador Sinasmal, con un incremento de 160%, el
antianémico Folisanin, con 151%, y el antihipertensivo Tidiem, con un 125%. Fasa detalló a
la FNE cómo fue la secuencia de alzas: en el caso de Frenaler, por ejemplo, SalcoBrand fue
5
la primera en subir el precio el 27 de diciembre de 2007. Un día después le siguió Cruz
Verde. El 29 lo hizo Fasa. (Astudillo, A. Op.cit.)
Astudillo, A. Op.cit.
Como se puede apreciar en los datos expuestos anteriormente que revierten el
conflicto, es preciso determinar en la investigación los objetivos principales que se
tratarán a continuación. Dando el enfoque de esta indagación.
El objetivo general en la investigación, es analizar el efecto que provoca esta
situación en las personas que van a consumir constantemente los 222 fármacos que
son de uso crónico, cuando sus precios son totalmente irracionales en comparación
al precio de mercado real.
El objetivo específico verá si otros entes están involucrados además de las
farmacias, que fueron la cara visible de la estafa. Para que se entienda por qué
sucede esto y qué leyes nos amparan en estos casos y el problema de fondo que
salió en medio de la investigación, del por qué en realidad no podemos comprar en
cualquier farmacia muchos tipos de medicamentos.
Para comenzar a desarrollar los efectos del objetivo general, se mencionarán los
derechos vulnerados, los que se basan en las garantías consagradas en la
Constitución, específicamente en el numeral 24 del artículo 19. Es así como se
puede invocar el derecho de propiedad, ya que, el alza de precios en los
medicamentos genera un daño en el patrimonio tanto en los bienes como en los
derechos de la persona, a consecuencia de esto la persona se ve impedida de
acceder al bien necesario, en este caso al medicamento y muchas veces endeudada
para así conseguirlos.
En relación a lo anterior es necesario mencionar que los derechos del consumidor
también se vieron afectados por esta colusión. En esta área el rol que le pertenece a
6
la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores es protegerlos
cuando estos contraten servicios o compren bienes.
Así es como el SERNAC muestra su poder influyente en estas situaciones, puesto
que, viene a dar una posible solución, funcionando como mediador entre los
consumidores y las empresas, en este caso las farmacias.
A raíz de esto el SERNAC tiene un papel importante a la hora de presentar una
acción colectiva que envuelve los intereses de los consumidores afectados, cuando
esta legislación es infringida. De esta forma se conseguirían compensaciones
mínimas y automáticas para los consumidores en caso de que las empresas fueran
sancionadas.2(SERNAC, año)
No cabe duda alguna que la colusión detectada con la intervención de la Fiscalía
Nacional Económica es uno de los ilícitos más graves que existan dentro del
contexto de la libre competencia y las farmacias implicadas cometieron abuso
infraccional grave dada la fijación de precios que afectó las reglas de la competencia,
lo que les trajo a las referidas empresas beneficios económicos mayores a los
éticamente obtenidos si no se hubieran puesto de acuerdo o no hubiera existido la
conducta anticompetitiva, pero lo que aún es más grave, es el hecho que estas
conductas ilícitas tuvo como finalidad afectar una de las principales variables del
mercado farmacéutico y en consecuencia de la oferta y demanda, esto es al
consumidor por el precio que tuvieron que pagar por los productos.
Pero hay otro factor relevante y que en cierta manera provocó o desencadenó en
esta colusión y es que las farmacias implicadas Ahumada, Cruz Verde y Salco-
Brand, concentran cerca del 92% del mercado en venta de medicamentos, con un
28%, 40% y un 24% respectivamente; o sea, se dieron los presupuestos o las
condiciones para convertir el negocio en un oligopolio (Dicc. Lengua Española, 22ava
2 http://www.sernac.cl/acerca/historia/
7
edición, que a la letra dice: concentración de la oferta de un sector industrial o
comercial en un reducido número de empresas).
Hubo una intención precisa de dañar la competencia, pues hubo abuso del poder de
mercado, ya que este factor económico les facilitó la vía para coordinarse, dejando al
margen a los consumidores y a los demás competidores o farmacias farmacéuticas
independientes. En este sentido se refuerza la idea de que en las civilizaciones como
la nuestra existe regulación no tan solo en el ámbito de las relaciones o convivencias
en sociedad, también las hay en el contexto económico y ambas están sometidas al
derecho.
Dicho lo anterior, se vieron seriamente violados dos principios o derechos, el de la
libre competencia y la competencia desleal, reglados en:
a) El art. 1° del D.L. 211
Colusión Farmacias en Chile (2012, octubre 24)3
Desde la perspectiva del Código Penal se contempla el delito señalado en el artículo
285 que señala: Los que por medio fraudulento consiguieran alterar el precio natural
del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de
cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación.
A este respecto, fuentes internas de la fiscalía aclaran que por tratarse de una
demanda penal, las responsabilidades recaen sobre las personas y no contra las
empresas. Por lo tanto, deben asistir a la citación los ejecutivos que trabajaban al
momento de ocurrido los hechos, independiente si actualmente realizan actividades
en la compañía.(Agurto, 2010)
Agurto, C. (2010, mayo 25). Caso colusión: ejecutivos de laboratorios implicados
arriesgan penas de hasta tres años de cárcel. Terra.4
3 http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Colusi%C3%B3n-Farmacias-En-Chile/371671.html 4 http://www.terra.cl/portada/
8
Esta colusión es aún más reprochable en el mercado objeto del acuerdo, en razón
del bien afectado, puesto que los medicamentos son considerados un producto de
primera necesidad que afecta a la salud de las personas, derecho fundamental cuya
protección se encuentra garantizada en el numeral 9° del artículo 19 de la
Constitución Política de la República. 5 (FNE,2011)
FISCALÍA NACIONAL ECONOMICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Se podría decir entonces que junto a este derecho concurren otros como el derecho
a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, debido a que, las personas
deben tener una calidad de vida digna, ya que es el valor ético más importante
consagrado en la Constitución Política de la República. Es ahí donde la colusión
determina una discriminación arbitraria con los consumidores afectados por las alzas
de a loal menos 200 medicamentos.
Determinado el objetivo general de la investigación, se procede a desarrollar el
objetivo específico contenido en preguntas que nacen a partir de los efectos más
inmediatos de la situación.
A continuación las preguntas a resolver:
1. ¿Fueron respetadas las demandas hechas por los consumidores en conjunto
con el SERNAC?
2. ¿Qué efectos se produjo en las grandes farmacias?
3. ¿Qué otros entes se presumen involucrados en todo esto?
4. Las sanciones establecidas ¿Fueron iguales para todos los entes
involucrados?
5. ¿Fueron satisfechas las demandas de los consumidores en su totalidad?
5 http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2011/03/requ_0009_2008.pdf
9
6. ¿En qué terminó toda esta denuncia?
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el lunes el recurso de reposición
presentado por las farmacias Ahumada, SalcoBrand y Cruz Verde para detener la
demanda colectiva presentada en su contra por el Servicio Nacional del Consumidor
(Sernac).
En el recurso, las farmacias sostenían que en el caso de colusión sancionado por el
Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) no cabría aplicar la Ley del Consumidor y
el Sernac sería incompetente para hacerse parte en el juicio.
El fallo de la Corte establece que "ninguna duda puede existir en cuanto a que el
Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso
de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias
señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que solo
cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de
actuar en ejercicio del derecho reconocido en favor de quienes resultaron afectados
por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia".
El mismo fallo contesta esa aseveración indicando que "desde luego tal limitación no
la contempla dicho texto legal y, por el contrario, se debe tener en consideración la
facultad que su artículo 58 letra g) entrega al referido
Servicio, en cuanto que debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte
en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los
consumidores".
"Resulta indudable que la amplitud de la misma, permite que haya accionado en la
forma que lo hizo, a lo que debe agregarse que la normativa legal para la defensa de
10
la libre competencia, tiene como principal objetivo cautelar el interés de los
consumidores, en razón de lo cual no se divisa cual pudiera ser el impedimento para
que Sernac actúe por ellos", complementó. Tampoco resulta aceptable, de acuerdo a
la Corte, la argumentación de las farmacias en cuanto a que sólo pudieron demandar
quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron,
puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable
que se trata de un caso de interés colectivo o difuso.
“Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener
que asumir una carga que podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la
normativa que la propia ley ha establecido para estos casos.
Ciertamente, nada impide que sin perjuicio de la acción intentada por Sernac, algún
particular pudiera hacerlo individualmente”, sentenció la Corte.
El 1 de febrero de este año, el Sernac presentó ante el 10º Juzgado de Garantía de
Santiago una demanda colectiva en contra de las farmacias mencionadas que busca
una "reparación e indemnización adecuada y oportuna a todos los consumidores, por
los daños materiales derivados de la colusión de precios en al menos 206
medicamentos".
En mayo, el 10° Juzgado atendió la apelación de las farmacias y declaró la demanda
inadmisible, decisión que, como se expuso, acaba de ser revertida por la Corte de
Apelaciones
El Mercurio. (2013, Diciembre 3). Caso farmacias: Corte de Apelaciones declara
admisible demanda colectiva del SERNAC. Emol.6
Después de cinco años de investigación y en 333 hojas, el Tribunal de la Libre
Competencia (TDLC) emitió su fallo respecto al comentado "Caso Farmacias".
6 http://www.emol.com/noticias/economia/2013/12/03/632887/caso-farmacias-corte-de-apelaciones-declara-admisible-demanda-colectiva-del-sernac.html
11
El abogado defensor de Cruz Verde; y el abogado defensor de Salcobrand, fueron
notificados de la decisión del tribunal de acoger el requerimiento presentado por la
Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2008 y multar a ambas cadenas
farmacéuticas por colusión de precios ocurrida entre diciembre de 2007 y marzo de
2008.
Cada una de ellas deberá pagar al fisco US$20 millones. Se trata de la máxima multa
que se podía aplicar al momento en que las compañías alzaron concertadamente los
precios de, al menos 206 medicamentos. Nunca antes el Tribunal había sancionado
con tanta fuerza a una compañía por temas de colusión.
Eso sí, de esta resolución quedó fuera FASA ya que en abril de 2009 firmó un
"acuerdo conciliatorio" con la FNE en el que reconoció los hechos, se comprometió a
apoyar la investigación y a pagar una multa de US$1 millón.
La decisión de los ministros del TDLC, fue unánime y se basó en una serie de
antecedentes que permitieron demostrar cómo operó la concertación de precios
entre las compañías.
Ello permitió establecer que Salcobrand manifestó su disposición a ser el primero en
modificar al alza los precios de ciertos medicamentos. A partir de esto, las tres
cadenas coordinaban las fechas a través de un patrón en el que las farmacias subían
los precios en tres días consecutivos. Además, una de ellas le comunicaba al
laboratorio fabricante del medicamento cuándo harían el alza para que ellos les
avisaran a las otras dos compañías.
Por otra parte, el tribunal acreditó que entre las tres cadenas, durante diciembre de
2007 y marzo de 2008, monitorearon inusualmente los precios de la competencia. Si
lo usual era que lo hicieran cada siete o quince días, en este período hubo etapas en
las que lo hicieron dos días seguidos. Según el tribunal estos movimientos
extraordinarios permitían a las cadenas conocer anticipadamente lo que harían sus
competidores. "Estos monitoreos extraordinarios no se explican sin la existencia de
un concierto o conspiración previos, que permitió a cada cadena conocer
anticipadamente lo que harían sus competidores", explica el fallo.
12
Esta es la sentencia más fuerte que se ha dictado hasta ahora en el marco del D.L.
N° 21 debido a la gravedad de la conducta que logró determinar el tribunal a partir de
los hechos. "El primero de ellos viene dado por la naturaleza del ilícito sub lite, pues
la colusión constituye, unánimemente en la doctrina, en nuestra legislación y en la
jurisprudencia de este Tribunal como de la Excma. Corte Suprema, el más lesivo de
los atentados a la libre competencia, toda vez que supone suprimir de raíz la
incertidumbre y la libre iniciativa propia de los procesos competitivos,
reemplazándola por una conspiración entre competidores en perjuicio del bienestar
social y los consumidores", se asegura en el documento.
El hecho de que se afectara un mercado tan sensible, también fue determinante en la
resolución. "En este caso, la colusión ha afectado, primero, a productos
farmacéuticos destinados -en su gran mayoría- a tratar enfermedades crónicas y,
además, ha tenido la aptitud de extender sus efectos a toda la categoría de
productos Farma vendidos por las requeridas, ocasionando directamente un
menoscabo a personas que los requieren para sus tratamientos y que no pueden
sustituirlos por otras formas terapéuticas", se lee en el fallo del tribunal. Entre los
medicamentos que fueron parte de esta colusión había hipotensores, anticonceptivos
orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos.
Lo otro que pesó en la decisión del Tribunal fue el hecho de que, a la fecha de la
colusión, entre las tres farmacias manejaban el 92% de mercado por lo que el daño
se consideró mayor. "La extensión del daño causado se consideró especialmente
grave, pues involucró a casi la totalidad de la oferta, afectando a un significativo
número de consumidores en todo el país, y que el acuerdo probablemente se habría
mantenido en el tiempo y extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la
correspondiente investigación de la FNE", señala el Tribunal.
Además, se tomó en cuenta el beneficio económico que el alza coordinada trajo a las
cadenas después de una "guerra de precios" en la que algunas veces las compañías
vendían bajo el costo.
Con esto en mente, el tribunal decidió aplicar "la multa superior que es posible
imponer en este caso es de 20 mil Unidades Tributarias Anuales a cada una de las
13
requeridas las que, sumadas representan aproximadamente el 3,4% de los ingresos
conjuntos por ventas de Cruz Verde y Salcobrand en productos Farma, en el año
inmediatamente anterior a la comisión de la infracción".
Aunque muchos pensaban que la "reincidencia" podía ser considerada por parte del
Tribunal como un agravante, lo cierto es que no fue así. El hecho de que Cruz Verde
y las antecesoras de Salcobrand -Comercial Salco S.A. y Farmacias Brand S.A.- ya
hubieran sido condenadas en 1995 por una conducta similar, no pesó en la definición
de la multa porque se consideró que había transcurrido mucho tiempo desde ese
hecho.
El primer abogado en llegar al tribunal para ser notificado de la decisión del tribunal,
fue el representante legal de Cruz Verde. El abogado aseguró que la cadena hará
"uso de sus derechos" e irá a la Corte Suprema a presentar un recurso de
reclamación para revertir el fallo del Tribunal. Considerando que hoy empieza el
feriado judicial, la compañía tiene plazo hasta el 13 de marzo para presentar el
documento.
Respecto al fallo, el letrado aseguró que "hay un grado de decepción importante", y
reafirmó el hecho de que Cruz Verde "mantiene la firme convicción de que no ha
incurrido en actos constitutivos de colusión".
Por su parte, Salcobrand, compañía controlada por la familia Yarur, dijo que apelarán
ante la Suprema.
Quienes también tienen definida su estrategia son los miembros de la Organización
de Consumidores (Odecu). Stephan Larenas se mostró conforme con el fallo y
explicó que ahora buscarán reunir a más de 50 perjudicados por el caso para
emprender una acción colectiva. De esta forma esperan obtener una indemnización
mayor a la entregada por Fasa, que promedió los $3 mil por persona.
Por su parte, el ministro de Economía, Pablo Longueira destacó el fallo unánime. "En
Chile las instituciones que deben garantizarnos la libre competencia funcionan, que
son la FNE y el TDLC. Las multas deben ser ejemplificadoras para que no se repitan
14
estos casos", aseguró. Sobre el monto de las sanciones para casos como este, la
autoridad explicó que la Comisión Asesora sobre Libre Competencia actualmente
está estudiando la conveniencia de un alza para sancionar prácticas futuras. Añadió
que en materia de proyectos de ley, espera la pronta aprobación del que permite la
venta libre de medicamentos sin receta y también la ley que está en el Senado sobre
bioequivalencia para que los medicamentos genéricos sean más accesibles para los
usuarios.
Así cambió el mercado desde que se inició la investigación
Cuando comenzó esta investigación por colusión, el mercado de las farmacias
estaba altamente concentrado. Las tres grandes cadenas -Farmacias Ahumada
(Fasa), Salcobrand y Cruz Verde- sumaban 92% de la venta de medicamentos al
detalle.
Antes, los consumidores estaban acostumbrados a publicidad que hacía
comparaciones de precios, anunciaba la apertura de cientos de locales,
promocionaba sus clubes de fidelización y presentaba ofertas diarias.
A partir de las indagaciones, el mercado cambió. Aunque sigue en manos de las tres
mismas cadenas, se terminó la guerra de ofertas, la proliferación de locales se
detuvo y la competencia se moderó.
En marzo de 2009, Fasa llegó a un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional
Económica y, previo pago de US$1 millón, quedó fuera de la investigación. Además,
en septiembre de 2010, la compañía ligada al empresario José Codner pasó a
manos de la mexicana Casa Saba luego de una Oferta Pública de Acciones (OPA).7
La segunda. (2012, Enero 31). Caso farmacias: Salcobrand y Cruz verde reciben
históricas multas por colusión.
Hay demasiadas citas y no hay análisis de ustedes en el medio, cuando se presentan
estos casos de que deben citar mucho, prefieran parafrasear o incluyan comentarios
de ustedes entre los párrafos, sino parece un collage de ideas de otros7 http://www.lasegunda.com/Noticias/Economia/2012/01/717857/caso-farmacias-salcobrand-y-cruz-verde-reciben-historicas-multas-por-colusion
15
En enero del año 2012 el TDLC multó a ambas farmacias con US$20 millones cada
una por coludirse junto a Fasa para fijar los precios de al menos 206 medicamentos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad la apelación de las
farmacias Salcobrand y Cruz Verde a la multa de US$20 millones, que el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC) le impuso a cada una, por coludirse junto a
Farmacias Ahumada (Fasa) para fijar los precios de al menos 206 medicamentos.
A través de un extenso fallo se señala que la Corte ha resuelto "rechazar los
recursos de reclamación deducidos por Farmacias Cruz Verde S. A. y Farmacias
Salcobrand S. A. contra la sentencia Nº 119/2012, de treinta y uno de enero del año
2012, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con costas de la
reclamación".
Asimismo se sostiene que "se previene que uno de los Ministros, estuvo por disponer
que, sin perjuicio de lo resuelto, ejecutoriada que se encuentre la presente
sentencia, los antecedentes sean remitidos a la Fiscalía Nacional Económica con el
objeto que se concluyan las pesquisas investigando íntegramente los hechos y, en
su oportunidad, se decida lo pertinente en relación con la participación de los
laboratorios y distribuidores, disponiendo, si procediere, las medidas correctivas o
prohibitivas pertinentes".
A fines de mayo el tribunal había dejado en acuerdo el fallo, al completar la segunda
sesión de apelaciones.
Cabe recordar que el TDLC determinó en enero de este año que SalcoBrand, Cruz
Verde y Fasa se coludieron para fijar precios en el mercado de distribución de
medicamentos y sancionó a las dos primeras con la máxima multa de 20.000
Unidades Tributarias Anuales (equivalente a US$20 millones al valor actual).
Farmacias Ahumada quedó libre del pago de multas ya que marzo de 2009 llegó a
un acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica que la exculpó del juicio tras el pago
de US$1 millón.
16
La sentencia del TDLC tuvo por acreditada la existencia de una colusión entre las
tres cadenas de farmacias, para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en
el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008.
Tras este fallo ahora queda pendiente la arista penal del caso. Para el 16 de octubre
está fijada la audiencia de preparación para el juicio oral a los 10 imputados por la
Fiscalía, el que podría realizarse en enero.
La Tercera. (2012, Septiembre 7). Caso farmacias: Corte Suprema confirma multas
de US$ 20 millones contra Salcobrand y Cruz Verde.8
Un estudio del comité de Pro-defensa ciudadana, reveló que en marzo de 2009 que
la cadena Salcobrand tendría información personal de los clientes de las Isapres
Cruz Blanca y Consalud, que manejan el 44% de los cotizantes de sector privado. La
información es obre los excedentes de los planes de salud de los afiliados que
pueden ser usados para comprar medicamentos.
Se presentó una denuncia en 2009 a la superintendencia de salud por violación al
derecho a la privacidad y seguidamente un recurso de protección.
Un caso que sobresalió fue del el de una abogada que se querello en contra de
quienes sean responsables por violar el secreto profesional al notar que sus
enfermedades estaban registradas en los sistemas de Cruz Verde cuando ella las
mantenía en reserva. Luego de eso la superintendencia de salud en su fiscalización
confirmó que a lo menos las Isapres, Banmédica y Vida Tres entregaban información
que era confidencial de diagnósticos de los afiliados, implicando también a la
farmacia Salcobrand. La defensa de las isapres fue que era información requerida
solo en caso del programa AUGE, lo cual fue refutado por la superintendencia, la
cual indicó las multas que podrían arriesgar las isapres ($80 millones).
8 http://www.latercera.com/noticia/negocios/2012/09/655-482278-9-caso-farmacias-corte-suprema-confirma-multas-de-us20-millones-contra-salcobrand.shtml
17
Cuando se hizo público el tema de la colusión, los laboratorios negaron su
participación en el asunto. Pero al ir avanzando la investigación, en las testificaciones
de los imputados dejaban en claro la participación directa de los laboratorios de
fármacos en el ilícito.
Un alto ejecutivo del laboratorio multinacional Novartis reconoció ante el ministerio
público de centro norte, quien sigue la línea penal del caso, que la empresa se
coordinó con las tres farmacias para hacer el aumento del valor de ciertos
medicamentos. Otros ejecutivos laboratorios fueron interrogados por el Fiscal, Luis
Inostroza quien lleva la causa en la FNE. Aunque incluso se hizo la incautación de
computadores personales, todo lo recolectado hasta ese momento no daba datos tan
específicos sobre los hechos como la entregada por el ejecutivo de Novartis,
información que se archivó como secreta.
Luego se indicó que el presidente de la Unión de dueños de farmacias
independientes (UNFACH), aseveró que, Novartis también habría hecho convenios
con médicos para hacer entrega de recetas y que por medio de un código de barras
se haría un descuento a los pacientes de consorcio. Esto constituiría una gravísima
parte ya que la se violaría el secreto profesional entre paciente, doctor y farmacias, al
usarse este código se crearían bases de datos y se vulneraría el derecho a la
intimidad de la persona afectada.
Soto, L (2010, julio 13) Colusión con los laboratorios : cae el eslabón perdido del
escándalo farmacéutico . Diario Uchile.
18
Conclusión:
Durante el desarrollo de la investigación del caso de colusión de farmacias, se
estableció la manera en como esta situación afectó profundamente a las personas,
en su derecho como consumidor, el cual se vio vulnerado por el actuar de las
farmacias coludidas para imponer un precio injustamente más alto que las otras.
Las normas que regulan las infracciones cometidas por las farmacias y que sirvieron
para fundamentar este caso ilícito, fueron la Constitución Política de la República, la
ley del consumidor, los principios y derechos de la libre competencia, y permite
también citar el artículo 285 del Código Penal. En estas se basaron las demandas y
sanciones a los responsables de este problema.
En el transcurso del desarrollo de la investigación se verificó que los medicamentos
que realmente se vieron afectados por las alzas no han variado significativamente su
precio en comparación al momento en que estas farmacias estaban coludidas.
También un dato importante fue conocer la negación rotunda de los laboratorios al
estos ser acusados de participar en la colusión. Sin embargo, a medida a medida
que avanzaba la investigación, declaraciones de los propios imputados daban cuenta
de la participación directa de las empresas productoras de fármacos en el ilícito.
Finalmente, las sospechas empezaron a confirmarse.
19
Respecto a lo anterior nuestra hipótesis se confirma, ya que no solo los asociados de
farmacia son los que están afectando los derechos del consumidor, sino que también
lo hacen Iisapres y laboratorios, ya que estas obligan a los doctores a vender ciertos
tipos de medicamentos, en este caso los que están dentro de los 222 fármacos
vendidos a precios elevados por las farmacias.
Se pueden nombrar los laboratorios porque daban información privilegiada a estas
farmacias en particular. Así se puede decir que este negocio no solo entrega regalías
a farmacias, sino que también a los entes que están detrás de estas , apoyando un
intento de monopolio silencioso; siendo esta la causal entonces que el consumidor
sea vulnerado en sus derechos sin saber la importancia y consecuencias que esto
deriva al ser solo estas grandes cadenas las que poseen la mayoría de los
medicamentos. Viéndose así los consumidores envueltos en una sola opción de
preferencia para adquirirlos.
20
Bibliografía:
1. Constitución Política de la República de Chile
2. Código Penal: Art 285
3. Decreto ley 211. Principios y derechos de la libre competencia.
4. Ley del consumidor.
http://www.bcn.cl/leyfacil/index_html
5. http://www.latercera.com/noticia/negocios/2012/09/655-482278-9-caso-farmacias-corte-
suprema-confirma-multas-de-us20-millones-contra-salcobrand.shtml
6. http://www.lasegunda.com/Noticias/Economia/2012/01/717857/caso-farmacias-salcobrand-y-
cruz-verde-reciben-historicas-multas-por-colusion
7. http://www.emol.com/noticias/economia/2013/12/03/632887/caso-farmacias-corte-de-
apelaciones-declara-admisible-demanda-colectiva-del-sernac.html
8. http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2011/03/requ_0009_2008.pdf
9. http://www.terra.cl/portada/
10.http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Colusi%C3%B3n-Farmacias-En-Chile/
371671.html
11. http://www.sernac.cl/acerca/historia/
12. http://www.sernac.cl/colusion-de-medicamenmtos-sernac-demanda-a-salcobrand-cruz-verde-
y-farmacias-ahumada-y-pide-compensa/
13.http://lema.rae.es/drae/?val=colusi%C3%B3n
21