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COLUSIÓN EN LICITACIONES
José Miguel De La Calle Restrepo
Superintendente de Industria y Comercio
Miércoles, 15 de diciembre de 2010
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INTRODUCCIÓN
En Colombia la actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para ello, el Estado por mandato
legal impedirá que tal libertad se obstruya o se
restrinja. Esta directriz constitucional se
encuentra desarrollada en el ordenamiento
jurídico- económico.
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ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE
CORRUPCIÓN DE TRANSPARENCIA
INTERNACIONAL
Posición País Puntaje
1 Dinamarca 9,3
6 Canadá 8,9
7 Países Bajos 8,8
15 Alemania 7,9
21 Chile 7,2
22 Estados Unidos 7,1
24 Uruguay 6,9
69 Brasil 3,7
73 El Salvador 3,6
78 Colombia 3,5
98 México 3,1
164 Venezuela 2,0
178 Somalia 1,1
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ÍNDICE GLOBAL DE COMPETITIVIDAD
DEL FORO ECONÓMICO MUNDIAL
Posición País Puntaje
1 Suiza 5,63
2 Suecia 5,56
3 Singapur 5,48
4 Estados Unidos 5,43
5 Alemania 5,39
30 Chile 4,69
58 Brasil 4,28
64 Uruguay 4,23
68 Colombia 4,14
87 Argentina 3,95
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ÍNDICE GLOBAL DE COMPETITIVIDAD
DEL FORO ECONÓMICO MUNDIAL
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SEGUNDA ENCUESTA NACIONAL SOBRE
PRÁCTICAS CONTRA EL SOBORNO –
TRANSPARENCIA POR COLOMBIA
• “Según 55% de los empresarios encuestados la principal motivación para
ofrecer un soborno a funcionarios del sector público es la percepción de
que los trámites y procedimientos son engorrosos y complejos”.
• “46%, de los encuestados señalan que el soborno también ocurre porque
existe un requerimiento en ese sentido, directo o indirecto, por parte de
funcionarios públicos a cambio de facilitar alguna acción en favor de la
empresa.”
• “Dentro del grupo de empresas encuestadas que contrata con el Estado, el
porcentaje de empresarios que percibe que existe el requerimiento directo
o indirecto por parte de funcionarios públicos es mucho más elevado
(57%) que el promedio de los respondientes (46%).”
• “61% de los encuestados percibe que si no se acude al pago de sobornos se
pierden negocios.”
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Colección Cuadernos de Transparencia, No 19 Segunda encuesta Nacional sobre prácticas contra el soborno en empresas
colombianas -Resultados-. Noviembre de 2010.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
ARTÍCULO 333:“(…) La libre competencia económica es un derecho detodos que supone responsabilidades.
(…)
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinjala libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso quepersonas o empresas hagan de su posición dominante en el mercadonacional.”
ARTÍCULO 334: “La dirección general de la economía estará a cargodel Estado. (…)”
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a losrecursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las demenores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.También para promover la productividad y la competitividad y eldesarrollo armónico de las regiones”.
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LEY 155 DE 1959
ARTÍCULO 1º: “Quedan prohibidos los acuerdos oconvenios o convenios que directa o indirectamentetengan por objeto limitar la producción,abastecimiento, distribución o consumo de materiasprimas, productos, mercancías o serviciosnacionales o extranjeros, y en general, toda clase deprácticas, procedimientos o sistemas tendientes alimitar la libre competencia y a mantener odeterminar precios inequitativos”.
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DECRETO 2153 DE 1992
ARTÍCULO 2º: “La Superintendencia de Industria yComercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobrepromoción de la competencia y prácticas comercialesrestrictivas, en los mercados nacionales (…)”.
ARTÍCULO 45: “ Para el cumplimiento de las funciones aque se refiere el artículo anterior se observarán las siguientesdefiniciones:
1.Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, prácticaconcertada o conscientemente paralela entre dos o másempresas.”.
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DECRETO 2153 DE 1992
ARTÍCULO 47: “Para el cumplimiento de las funciones aque se refiere el artículo 44 del presente decreto seconsideran contrarios a la libre competencia, entre otros, lossiguientes acuerdos: […]
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9. Los que tengan comoobjeto la colusión en laslicitaciones o concursos olos que tengan como efectola distribución deadjudicaciones decontratos, distribución deconcursos o fijación detérminos de laspropuestas”
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¿QUÉ ES LA COLUSIÓN EN
LICITACIONES?
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Quienes concurren a un proceso licitatorio acuerdan con
anterioridad a su presentación, la oferta que han de realizar
cada uno de ellos por separado, de tal forma que se elimine
toda competencia entre ellos y, o se excluya a otros
concurrentes.
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ELEMENTOS DE LA CONDUCTA
La conducta descrita se configurará cuando concurran lossiguientes supuestos fácticos:
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1. La existencia de unacuerdo, y además:
a. Que el mencionadoacuerdo tenga por objeto lacolusión en las licitacioneso concursos.
b. Que el acuerdo tenga comoefecto la distribución deadjudicaciones decontratos, distribución deconcursos o fijación detérminos de las propuestas.
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MODALIDADES DE CONCERTACIÓN EN
LICITACIONES
• Durante la Elaboración de los Pliegos de Condiciones.
• Durante la Presentación de Ofertas.
• Posturas encubiertas (cover bidding).
• Supresión de Ofertas.
• Rotación de Ofertas.
• Asignación de Mercado.
• Durante la Ejecución del Contrato.
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SEÑALES DE ADVERTENCIA
• En la documentación presentada:
• Las propuestas presentadas contienen los mismo
errores de ortografía, correcciones o tachaduras.
• Las propuestas presentadas por distintos oferentes de
redactan de manera semejante, con similar papelería,
tipografía o formatos.
• Se presentan coincidencias en la relación de
personal que presentan distintos oferentes.
• Ofertas de distintas empresas contienen errores de
cálculo similares, o valores coincidentes o
equivalentes.
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SEÑALES DE ADVERTENCIA
• En la etapa de presentación de ofertas en licitaciones
públicas:
• Un mismo proveedor es el que frecuentemente
presenta la mejor oferta.
• Ciertos proponentes desisten inesperadamente de
participar en la licitación.
• Hay un claro patrón de rotación entre los vencedores
en las licitaciones.
• El participante vencedor repetidamente subcontrata el
trabajo de oferentes no adjudicatarios.
• Los competidores regularmente socializan o celebran
reuniones antes del cierre de la licitación.
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SEÑALES DE ADVERTENCIA
• En cualquier momento:
• Las observaciones presentadas por la administración
a las ofertas son similares o idénticas.
• Una empresa presenta su oferta y la de un
competidor.
• Los oferentes se han unido frecuentemente a través
de uniones temporales o consorcios para participar
en otras licitaciones.
• Una empresa adquiere los pliegos de condiciones
para sí y para un competidor.
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¿CUÁLES SON LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE FACILITAN LA CONSOLIDACIÓN
DE ACUERDOS COLUSORIOS?
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• Concentración de mercado.
• Barreras a la entrada.
• Licitaciones repetidas o
frecuentes.
• Estabilidad en las
condiciones en el mercado.
• Productos homogéneos sin
sustitutos cercanos.
• Consorcios o Uniones
Temporales.
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¿POR QUÉ LOS ACUERDOS COLUSORIOS
LIMITAN LA LIBRE COMPETENCIA?
• Distorsionan la escogencia del Estado o del agente que lleva a
cabo la invitación.
• Perjudican:• Al Estado o al agente que lleva a cabo la invitación: Al
no permitirle contratar con quien mejores condiciones le
pudiera ofrecer para la ejecución del contrato.
• A los demás competidores: Al no permitirles participar
dentro del proceso, o si participan, al no dejarlos competir
en igualdad de condiciones.
• Al consumidor: Ya que el resultado de la ejecución del
contrato no es necesariamente es el mejor.
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¿CÓMO COMBATE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO LA COLUSIÓN?
• Recepción de una denuncia o inicio de una actuación de oficio.
• Averiguación Preliminar:
• Verificación:
• ¿Hay indicios
suficientes que
justifiquen una
investigación?
• ¿La materia a ser
investigada está en el
ámbito de competencia
legal de la SIC?
• La SIC puede realizar
requerimientos.
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• Resolución que ordena investigación por la
presunta violación de las normas sobre protección
de la competencia.
• Interesados tienen oportunidad para intervenir.
• Presentación de informe motivado al despacho.
• Convocatoria del Consejo Asesor cuando sea
obligatoria su consulta.
• Superintendente de Industria y Comercio adopta
una decisión definitiva.
¿CÓMO COMBATE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO LA COLUSIÓN?
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¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES A LAS QUE
ESTÁN SUJETOS LOS MIEMBROS DE UN
ACUERDO COLUSORIO?
• Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección
de la competencia: Multas por cada violación y respecto de cada
infractor:
• Hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales
vigentes o, si resulta ser mayor, hasta el 150% de la utilidad
derivada de la conducta.
• Para las personas naturales que colaboren faciliten, autoricen,
ejecuten o toleren dichas conductas: Multas hasta de 2.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición
de la sanción.
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