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INDECOPI
1.- QUE ES EL INDECOPI
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los
consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta
competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos
y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía
funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los
agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad
de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena
satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.
2.- CUANTAS SON LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTO
CONCURSAL EN EL PERÚ
a) La Comisión de Procedimientos Concursal del INDECOPI, Se responsabiliza de la
tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente
adecuado para que se realice una negociación entre los acreedores y el deudor común a
todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de este proceso es alcanzar soluciones
eficientes para que los primeros puedan recuperar sus obligaciones.
b) Las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebran con las instituciones,
son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la Ley
General del Sistema Concursal. Corresponde a la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en
virtud de convenio, entidades administradores y liquidadoras, acreedores y deudores
sujetos a los procedimientos concursales en el ámbito nacional, tal como lo señala el Art 3
de la Ley, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatoria.
3.-CUALES SON LOS ORGANOS DE SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias
correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de
la Propiedad Intelectual del INDECOPI; asimismo, resuelve en vía de revisión los procedimientos
iniciados ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor, según lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;
conformado por 4 Salas Especializadas:
SALAS MIEMBROS MANDATO
Sala
especializada en
defensa de la
competencia
Está conformado por un presidente,
cuatro vocales y una secretaria
técnica.
Tiene como mandato conocer y resolver
en segunda y última instancia
administrativa los procedimientos
relacionados con la defensa de la
competencia, específicamente de libre
competencia, competencia desleal,
eliminación de barreras burocráticas,
concursal, dumping y subsidios,
normalización y fiscalización de barreras
comerciales no arancelarias.
Sala
especializada en
protección al
consumidor
Está conformada por un presidente,
un vicepresidente, dos vocales y una
secretaria técnica.
Tiene como mandato conocer y resolver
en segunda y última instancia
administrativa los recursos de apelación
en los procesos ordinarios en materia de
protección al consumidor, así como
conocer y resolver los recursos de
revisión en los procesos sumarísimos de
protección al consumidor.
Sala
especializada en
propiedad
intelectual
Está conformada por un presidente,
un vicepresidente, tres vocales y un
secretario técnico.
Tiene como mandato conocer y resolver
en segunda y última instancia
administrativa los procesos relacionados
con derechos de propiedad intelectual.
Sala
especializada en
procedimientos
concursales
Cuenta con cinco miembros que son
Manuel Gustavo Mesones Castelo,
Julio César Molleda Solís, José
Enrique Benjamín Palma Navea,
Daniel Schmerler Vainstein y Jessica
Gladys Valdivia Amayo como vocales
de la Sala Especializada en
Procedimientos Concursales; así lo
dispone la Resolución Suprema N°
106-2014-PCM publicada en el diario
Oficial el 11 de marzo del 2014.
Tiene como mandato conocer y resolver
en segunda y última instancia
administrativa lo concerniente a los
procedimientos previstos en la
legislación concursal y normas
complementarias.