Como preparo la teoria del caso

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MTRO. SERGIO ELOY CORTES.XALAPA, VERACRUZ 2012

1.- Conocer la esencia del debate Determinar cual es o son los hechos

controvertidos, jurídicamente relevantes. Conocer las distintas hipótesis que se

van a plantear

* Delimitar el área en que se va a desarrollar la discusión

Tipos de hipótesisHipótesis descriptiva: ¿Qué sucedió?

Hipótesis explicativa: ¿Por qué ocurrió?

A) INVESTIGACION DE LOS HECHOS

Conocer , estudiar y analizar en profundidad TODO

Recopilar la mayor cantidad información posible.

Agotar la búsqueda de posibles elementos probatorios

B) ANALISIS DEL TIPO PENAL

Determinar los elementos abstractos del tipo penal (Delito).

Traducir los elementos a proposiciones fácticas (hechos)

C) VERIFICAR CORRESPONDENCIA ENTRE LOS HECHOS Y EL TIPO PENAL RESPECTIVO

Analizar si los hechos encuadran o no dentro de la hipótesis jurídica.

D) IDENTIFICAR EL “TEMA CENTRAL” DEL CASO

Surge al identificar cual es el principal bien jurídico violentado

A) CONOCIMIENTO DE LA PRUEBALeer declaraciones y relatos de testigos del

MP, y propios.Conocer informes de la policíaEstudiar los peritajes

B) VERIFICAR DISPONIBILIDAD DE LA PRUEBAAsegurar que testigos y peritos se

encuentren en condiciones de ir al juicioVerificar la prueba materialRevisar las fotografías, documentos y otros

medios

C) IDENTIFICAR LA PRUEBA FUNDAMENTALConocer cuales será la prueba “pilar” del

caso propio y de la defensa

D) IDENTIFICAR DEBILIDADES Y TRABAJARLASConocer fisuras de nuestro caso y evitar que

destruyan la teoríaIdentificar debilidades (talón de aquiles) de

mi contraparte y como evidenciarla.

E) ANALIZAR FORMA DE PRESENTACION DE LAS EVIDENCIAS

Pensar la manera de sacar el mayor provecho posible a la prueba

Lograr una distribución estratégica de las evidencias

Procurar presentar “bloques de evidencias”

CLASIFICACION DE LA EVIDENCIA1. Evidencia afirmativa2. Evidencia de refutación3. Evidencia explicativa4. Evidencia de credibilidad5. Evidencia persuasivo-emotiva6. Evidencia directa7. Evidencia indiciaria

1. Evidencia afirmativa o directaAcredita un hecho que ocurrió en un

determinado momentoEj. El testigo vio…

2. Evidencia de refutación El objetivo es destruir la evidencia

afirmativa de la contraparte ya sea:a) Negando la proposición fáctica (testigo

miente)b) Proponiendo una conclusión diversa(legítima defensa)

3. Evidencia explicativaPermite dar a entender los hechos, contexto y

motivaciones Buscar dar sentido y coherencia a las

distintas evidenciasEj. Prueba para acreditar un “movil” del delito.

4. Evidencia de credibilidadPositiva: Busca dar sustento y verosimilitud

a otra pruebaEj. Testigos de “conducta”Negativa: Buscar atacar la credibilidad de la

prueba de la defensa.Ej. ¿pq no fue a declara a la fiscalía?

5. Evidencia emocionalAquella que entrega elementos para

dimensionar la magnitud del daño ocasionadoIndispensable en delitos en que el tipo penal

requiere amenaza o coacción

6. Evidencia indiciariaAquella que unida a otras permite arribar

a conclusiones Ej. Violación (moretones, ropas rasgadas)

El Defensor…. Podrá solicitar al MP practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dirigir la investigación…”

Sacar el mejor provecho a la oportunidad de que el MP practique diligencias a favor de la defensa.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INVESTIGACIÓNObjetivo de la investigación: Generar

prueba o proyectos de prueba Los agentes del M.P. promueven y dirigen

la investigaciónLa investigación puede ser autónoma por el

M.P. o encomendada a la policía.El M.P. debe investigar de forma OBJETIVALa investigación es secreta para terceros

ajenos al procedimientoEl imputado o Defensor podrá solicitar la

realización de diligencia al M.P.

PRINCIPALES FORMAS DE GENERAR PRUEBA (proyecto de prueba)

1.- Declaración del imputado2.- Declaración de testigos3.- Cateos4.- Peritajes5.- Documentos y objetos6.- Otros medios

PERITOS

RAE: Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Requisitos para que la declaración del perito sea admitida en juicioQue posea título oficial solo lo que dictamina

(siempre que esté reglada)No tener impedimento para el ejercicio

profesionalQue exista un informe por escrito (peritaje)

Requisitos del peritajeDescripción de la persona o objeto a periciarRelación circunstanciada de todas las

operaciones practicadas y su resultadoLas conclusiones que formularen conforme a

los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio

OBJETOS y DOCUMENTOS

Objetos: todo elemento con sustento materia.

Documento: todo objeto cuya principal característica es la de contener información que pueda ser leída

Procedimiento para levantar y custodiar el objeto o documento- No existe un procedimiento específico solo

sería necesario documentos que acrediten la custodia

- La eventual limitante será el convencimientoal juez de garantía de que el objeto espertinente de ser exhibido en le Juicio oral.

Incorporación en juicioDocumentos: mediante lecturaObjetos: mediante la exhibición

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Cualquier formato audiovisual que pueda ser exhibido o reproducido en mas de una oportunidad

- Fotografías- Planos- Videos- Audios

DECLARACION DE TESTIGOS

CLASES DE TESTIGOSPresenciales o directos: Pueden dar cuenta de

todo lo que apreciaron sensorialmenteDe oidas : Pueden dar cuenta de todo lo que

escucharon o supieron por parte de los testigos presenciales

Expertos : Sin ser peritos pueden entregar opinión experta o profesional respecto de alguna situación

FormalidadesIndividualización del declaranteIndividualización del funcionario que toma la

declaraciónSeñalamiento del lugar, fecha y hora en la

que se practica la diligencia

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA CREDIBILIDA DEL TESTIGO

INTERÉSCAPACIDAD DE PERCEPCIÓNEXPERTICIA

INTERES DEL TESTIGODeterminar posibles motivaciones “oscuras”Interés monetarioInterés sentimental (amor, odio, envidia)

Analizar si dicha motivación afecta o no el relato

CAPACIDAD DE PERCEPCIÓN DEL TESTIGOCapacidad real para haber percibido los

hechosCapacidad real de sus sentidosEstado en que se encontraba (bebido,

somnoliento)Ambiente en que se encontraba (de noche,

oscuro, nubloso)

EXPERTIZ DEL TESTIGO No se trata de PERITOS, sino que en

determinados caos se requiere un testigo con conocimientos particulares

Se le concede un mayor valor en comparación a lo que pueda declara al respecto un testigo no experto

Año 1936: Brown vs. Mississippi Tres afroamericanos fueron sometidos a torturas para firmar confesión que los condenó a muerte

Brown v. Mississippi , 297 EE.UU. 278, (1936), fue un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos  dictaminó que el caso de que un acusado haya otorgado involuntariamente  su confesión que se extrae por la violencia policial no se puede introducir como evidencia y viola la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda

Raymond Stuart, un plantador blanco, fue asesinado el 30 de marzo de 1934. Arthur Ellington, Ed Brown y Protectores de Henry, tres arrendatarios negro, fueron detenidos por su asesinato. En el juicio, la evidencia principal de la acusación fue confesiones de los acusados a los agentes de policía. Durante el juicio, sin embargo, testigos de la acusación admitió que los acusados confesaron sólo después de ser sometido a azotes brutal por parte de los oficiales. Uno de los acusados también había sido objeto de ser colgado por el cuello de un árbol, además de los azotes.Las confesiones fueron admitidos como prueba, sin embargo, y fueron las únicas pruebas utilizadas en el posterior de un día de juicio. Los acusados fueron declarados culpables por un jurado y condenado a la horca. Las condenas fueron ratificadas por el Tribunal Supremo de Mississippi en segunda instancia.

Año 1966: Miranda vs. ArizonaLa policía extrae confesión estando elsospechoso privado de libertad

Miranda contra Arizona  (1966), fue una decisión Landmark de la Corte Suprema de los Estados Unidos. La corte sostuvo que tanto las declaraciones inculpatorias como las exculpatorias realizadas en respuesta a un interrogatorio por un acusado en custodia policial es admisible en un juicio sólo si la fiscalía puede demostrar que el acusado fue informado antes de ser interrogado de lo que hoy en día se conoce como advertencia Miranda: su derecho a consultar a un abogado defensor antes y durante el interrogatorio, y el derecho a no autoincriminarse. Y además no sólo debe entender estos derechos, sino que además debe renunciar a ellos voluntariamente.

Luego de MIRANDALa fiscalía no puede usar declaraciones de un

sujeto DETENIDO, salvo que haya usado salvaguardas para asegurar los derechos del imputado y lo demuestre.

Previo a cualquier pregunta debe ser advertido que tiene derecho: a guardar silencio, que cualquier declaración puede ser usada en su contra, tiene derecho a la presencia de su abogado

En MexicoArt 20 , B De los Derechos de toda persona

Imputada:“II. A declarar o a guardar silencio. Desde el

momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

En OAXACA:Art. 130: DERECHOS DEL IMPUTADO VI: “… tomar la decisión de declarar o

abstenerse de declarar…”

DECLARACION DEL IMPUTADO

138: Oportunidades y autoridad competenteSi está aprehendido > declaración inmediataDurante el proceso > declaración cuantas

veces quiera

*no puede negarse a identificarse

Requisitos para la validez de la declaración

VOLUNTARIAEN ALGUNOS ESTADOS SOLO ANTE UN

JUEZEN PRESENCIA Y CON ASISTENCIA DE UN

DEFENSOREN CHIHUAHUA PUEDE SER ANTE EL MP

SIEMPRE Y CUANDO SEA VIDEOGRABADA.

Prohibiciones en la declaración del imputadoRequerir protesta de decir verdadSometido a coacción, amenaza, malos tratos,

agotamiento, violencia, hipnosis, etc.Usar medios para obligarlo, inducirlo o

determinarlo a declarar contra su voluntadPromesas de ventajas ilegales

Consecuencia a la inobservancia de las prohibiciones

- La declaración no puede servir como antecedente en contra del imputado

- Se podría invalidar la prueba derivada u obtenida de dicha declaración

Posibles excepciones a lo anteriorDeclaración imprevista (confesión

espontánea)Que el sujeto preste declaración como testigo

y luego se determine su calidad de imputadoQue la prueba derivada de la declaración

igualmente se habría obtenido por otra vía

Consecuencias de declaración legalToda la prueba derivada de ella es válidaSi decide prestar declaración preparatoria o

como medio de defensa en el juicio oral, se puede contrastar y evidenciar contradicciones

Se puede introducir el contenido mediante los testigos de oídas de dicha declaración

CATEOS

CONCEPTOCONCEPTO

“Es la diligencia que consiste en entrar a un lugar determinado, abierto o cerrado, con fines de investigación o para efectos de realizar una detención”

“Es la diligencia que consiste en entrar a un lugar determinado, abierto o cerrado, con fines de investigación o para efectos de realizar una detención”

OBJETIVOS POSIBLESOBJETIVOS POSIBLES

1. Detener al imputado por orden judicial

2. Detener al imputado por delito flagrante2.1. “Signos evidentes de que se está cometiendo un delito”2.2. “Persecución caliente”

3. Buscar rastros o huellas del delito3.1. Autorización judicial3.2. Consentimiento del encargado

4. Buscar otros medios de prueba para la comprobación del hecho

4.1. Autorización judicial4.2. Consentimiento del encargado

1. Detener al imputado por orden judicial

2. Detener al imputado por delito flagrante2.1. “Signos evidentes de que se está cometiendo un delito”2.2. “Persecución caliente”

3. Buscar rastros o huellas del delito3.1. Autorización judicial3.2. Consentimiento del encargado

4. Buscar otros medios de prueba para la comprobación del hecho

4.1. Autorización judicial4.2. Consentimiento del encargado

LUGARES ABIERTOS DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICOLUGARES ABIERTOS DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO

Ejemplos: PLAZAS, PARQUES, CALLES.

Autorización judicial: no se requiere.

Intervención presencial del M.P.: no se requiere.

Horario: MIENTRAS ESTÉ PERMITIDO EL ACCESO AL PÚBLICO.

Ejemplos: PLAZAS, PARQUES, CALLES.

Autorización judicial: no se requiere.

Intervención presencial del M.P.: no se requiere.

Horario: MIENTRAS ESTÉ PERMITIDO EL ACCESO AL PÚBLICO.

LUGARES CERRADOS DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO

Ejemplos: oficinas y locales públicos, estadios, iglesias

Autorización: se requiere la del encargado, siempre que lo consienta expresamente (debe ser invitado a presenciar el cateo)

Autorización judicial: se requiere cuando el encargado no autoriza o cuando de solicitar su autorización se puede perjudicar el resultado

Intervención presencial del M.P.: no se requiere.

Horario: cualquiera

LUGARES CERRADOS PARTICULARES

Ejemplos: domicilios, oficinas privadas, establecimientos comerciales (donde no exista acceso libre del público)

Autorización judicial: se requiere SIEMPRE

Intervención presencial del M.P.: indispensable

Horario: cualquiera en casos de suma urgencia(señalado en la autorización judicial) o cuando el morador lo consienta.

ORDEN JUDICIAL PARA CATEORequiere que el M.P. informe al juez:- Lugar que debe ser cateado- Lo que se espera encontrar - Indicios que hagan creer que se puede

encontrar lo que se busca- En caso de lugares cerrados con acceso al

público la indicación de la negativa de parte del encargado

Contenido de la Orden Judicial- Juez que la autoriza- Procedimiento en el cual se ordena- Lugar que debe ser cateado- Lo que se espera encontrar - Indicios que hagan creer que se puede

encontrar lo que se busca

FORMALIDADES DEL CATEOSiempre se debe levantar un acta indicando:- Fecha y hora de la actuación- Personas que intervienen- Resultado de la diligencia- Si es con autorización judicial debe

entregarse una copia al que habite o custodie el lugar. (si no hay nadie se hace uso de la fuerza pública dejando constancia de ello y sus consecuencias)

INSPECCION Y REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO ¿En que casos?Fuera de los supuestos anteriores

Cuando existan motivos para:1. Sospechar que se encontrarán rastros del

delito 2. Se presuma que se oculta el imputado o

alguna persona evadida

¿Cuando se puede practicar la inspección?ENTRE LAS 06:00 y 18:00 Procedimiento:Se invitará a presenciar la inspección a quien

habite el lugar o esté en él

Facultades coercitivas. Podrá ordenarse que no se ausenten quienes

se encuentran en el lugarQue cualquier otra persona comparezca de

inmediato * 168 párrafo final (restricción para

preservación de prueba)

Ingreso a cualquier lugar cerrado o habitado sin autorización judicial.Cuando se encuentre amenazada la vida de

los habitantes (no es cateo, el ingreso no tiene fin investigativo)

Se denuncie que alguien a entrado a un local, con indicios manifiestos de que se cometerá un delito (por hora, elementos que portan, como visten, etc.)

Llamadas de auxilio (voces)

Entrada a lugar cerrado en persecución Existencia de delito flagrante, el sujeto a

detener huye e ingresa a un lugar cerrado para evadirse

Simple ingreso a domicilio o lugar cerrado (sin objetivo de cateo)

Si el encargado o morador hace pasar voluntariamente al policía, aunque sea para “hablar”, renuncia a su intimidad respecto de lo que esté a “plena vista”. Ojo: “plena vista” exige no mover cosas ni

registrar.(no es un cateo) Lo que está a “plena vista” puede configurar

flagrancia de un delito (droga, armas), y habilita detención.

Puedo examinar y descubrir viendo tv a sujeto con orden de detención (debe ser detenido)

Forma de ejecución del cateo El funcionario policial o del M.P. debe

identificarse ante el encargado o morador Si es orden judicial debe ser exhibida y entregada

una copia Al terminar la diligencia debe levantar un acta

completa de lo actuado. Los objetos y documentos incautados serán

asegurados, puestos en custodia y sellados Si en el lugar no se descubre nada, también debe

levantar acta.

INSPECCION DE PERSONASRealizada por la policíaMotivo: Alguien oculta entre ropas o

adherido al cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga

Procedimiento previo al registro:Advertir el motivo y lo buscado

Revisión física. Sospecha grave y fundada o absoluta

necesidad, el M.P. o el Juez podrá ordenar por escrito la revisión corporal

Respeto al pudor y privacidad auxilio de peritos se debe dejar constancia en acta

Inspección de vehículosRealizada por la policía Motivos suficientes para presumir que hay

en él objetos relativos al delitoMismo procedimiento que la inspección de

personas

Inspecciones colectivas Lo realiza la policía bajo dirección del M.P.

quien vela por la legalidad del procedimiento

Cateo y objetos no relacionados Que se descubran a simple vista Que hagan presumir que tengan relación con

un delito distinto Se debe asegurar y permanecer en custodia

del M.P. quien comunicará ello al Juez de garantía (controle la legalidad de lo actuado?)

SECUESTRO ¿Qué se puede someter a secuestro?1. Objetos relacionados con le delito2. Objetos sujetos a decomiso3. Objetos que puedan servir como medio de

prueba

¿Quién puede disponer el secuestro?El juez, el M.P. y la policía

Secuestro de objetos que estan en poder de una personaPuede ser obligado a entregar el objeto o

dcto.El Juez o el M.P. puede imponer medios de

apremio (testigo que se rehusa a declarar)En casos urgentes el MP puede delegar la

facultad de apremio

COSAS NO SECUESTRABLESLas comunicaciones escritas entre el

imputado y las personas que pueden abstenerse de declarar

Las notas o similares tomadas por los anteriores.

Los resultados de examenes o diagnósticos médicos en que se extienda el derecho a abstenerse de declarar

Excepciones a lo anterior Los objetos o dctos. NO ESTEN bajo

responsabilidad de los que pueden abstenerse de declarar

Cuando los mencionados sean investigados como partícipes del hecho punible

Cuando se trate de cosas sometidas a decomiso (proceden del hecho punible o sirvieron como medio de comisión)