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Competencias y atribuciones profesionales de los ingenieros de minas
En relación con las competencias y atribuciones profesionales de las distintas ramas de la
ingeniería, entre ellas la de INGENIERO DE MINAS, la doctrina del Tribunal Supremo es
clara y rotunda:
Cuando una ley no atribuye con carácter de exclusividad a una determinada titulación una
competencia profesional determinada, ésta puede ser desempeñada indistintamente por
todos aquellos titulados cuyos conocimientos técnicos, adquiridos al cursar sus estudios,
sean acordes con el proyecto en cuestión.
Hay muy pocas leyes que reserven competencias exclusivas para una determinada profe
sión; citemos como muestra la última emitida, la Ley de Ordenación de la Edificación, y
una de las más antiguas, la Ley de Minas. La primera, da la exclusividad a los arquitectos
y arquitectos técnicos en el proyecto de edificios, públicos o privados, cuyo uso principal
sea administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural; la segunda, a los
titulados de minas, en materia de minería y uso de explosivos. Igualmente, hay algunas
leyes, reglamentos o decretos, menos conocidos, que reservan algunas competencias en el
ámbito de su carrera para ingenieros de telecomunicación, aeronáuticos, navales, agróno
mas ... que, por otra parte, no interfieren con las actividades y sectores en los que se mue
ven los ingenieros de minas.
Pero ni las grandes leyes que rigen los sectores industriales y energéticos, en donde los inge
nieros de minas desarrollan gran parte de su trabajo, Ley de Industria, Ley del Sector Eléc
trico o Ley del Sector de Hidrocarburos, ni los Reglamentos que las desarrollan, atribuyen
de forma directa ni exclusiva la competencia a favor de una determinada ingeniería, debien
do atenerse, por lo tanto, a la doctrina del Tribunal Supremo.
También hay un caso excepcional: el de los ingenieros industriales. Esta ingeniería dispo
ne de un Decreto de 18 de septiembre de 1935 en el que se definen sus competencias y
atribuciones que, como no podía ser menos por su preparación generalista, les concede
atribuciones en numerosas actividades, pero ... NO EN EXCLUSIVA, como se cansa de repe
tirles la Judicatura Ordinaria y la del Tribunal Supremo.
Por lo tanto, a falta de disposición legal que asigne a una o varias profesiones unas compe
tencias determinadas, rodas las ingenierías y, sin duda, la Administración que ha de resol
ver, están a las que emanen de los conocimientos técnicos adquiridos al cursar sus estudios.
A partir de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas Superiores de 1957, de los
Decretos de Especialidades de Escuelas Técnicas de Grado Superior de 1965 y de las Órde
nes Ministeriales sobre Planes de Estudio, se estableció una base de enseñanzas comunes
a las distintas ramas de titulados superiores con un fondo igual de conocimientos técnicos
que, con independencia de las distintas especialidades, otorga a cada uno, en el orden pro
fesional, capacidad técnica real por las asignaturas que figuran en sus planes de estudio
(Sentencias del Tribunal Supremo de 13.10.84, 30.04.85 y 24.10.86).
Los estudios que integran la carrera de Ingeniero de Minas, conforme a los vigentes Pla
nes de Estudio, 1983 y 1996; Ley de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964; Orden
Ministerial de 30 de junio de 1957 y posteriores disposiciones en la materia, dan lugar a
las cinco especialidades o intensificaciones siguientes: Energía y Combustibles; Laboreo
de Minas y Obras Subterráneas; Metalurgia y Materiales; Gestión de Recursos y Medio
Ambiente; Geología y Geofísica.
Pues bien, sin menoscabo de las atribuciones profesionales de otros ingenieros superiores,
muchas de las cuales son comunes a todas las ingenierías, el Colegio Oficial de Ingenieros
de Minas del Noroeste de España considera, de acuerdo con los estudios recibidos, fun
ciones y trabajos que puede desempeñar el ingeniero de minas y que, habitualmente, rea
liza, aquellas directamente relacionadas con las especialidades que por ley corresponden a
la titulación y que, por sus conocimientos y preparación específica, pueden desarrollar. A
título informativo y no limitativo destacaremos, en primer lugar, los trabajos más frecuentes
que realizan los ingenieros de minas y, en segundo, los sectores de actividad en los que son
desarrollados.
1) TRABAJOS MÁs FRECUENTES
• Informes
• Estudios
• Anteproyectos
• Proyectos
• Direcciones técnicas de fábricas e instalaciones industriales
• Direcciones facultativas de minas, canteras, usos de explosivos y establecimiento de
beneficio
• Direcciones de obra
• Seguridad y prevención de riesgos laborales
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• • • • • • • • • • • • • • • • • •
• • • • •
Gestión de la calidad
Normas ISO
Sistemas integrados de seguridad, calidad y medio ambiente
Organización y gestión industrial
Diseño y gestión de productos y procesos
Planteamiento urbanístico
Planes de ordenación dc recursos naturales
Mantenimiento de maquinaria e instalaciones
Organización del trabajo
Recursos humanos
Auromática
Informática
Topografía y teledetección
Legalizaciones, aperturas, ampliaciones y traslado de industrias
Licencias y autorizaciones: de obras, de apertura, de actividad y ambiental
Certificaciones
Instalaciones de transporte, distribución y utilización de agua, gas y electricidad
Asesorías y auditorías técnicas y ambientales
Estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental
Planificación y análisis de inversiones
Dictámenes y peritaciones
Tasaciones y valoraciones
Gestión de ayudas, subvenciones e incentivos empresariales
2) SECTORES DE ACTIVIDAD PROPIOS O COMPARTIDOS CON OTRAS INGENIERÍAS
Gestión de recursos y medio ambiente
• Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico, movimiento de tierras, planifi
cación y gestión sostenible de recursos minerales, aguas subterráneas, aguas minerales
y termales, petróleo y gas natural, espacio subterráneo y otros recursos geológicos
• Teledetección y técnicas de información geológica y ambiental, cartografía temática y
sistemas de información geográfica
• Riesgos geológicos y ambientales. Prevención y corrección
• Patrimonio geológico y minero. Defensa y conservación
• Espacio subterráneo para uso urbano, induStrial o almacenamiento de residuos radiac
tivos e industriales.
• Impacto ambiental. Estudio y evaluación. Prevención, corrección y restauración
• Residuos sólidos urbanos y residuos especiales. Efluentes líquidos y gaseosos. Gestión
integral. Recuperación, reutilización, reciclaje y almacenamiento. Vertederos
• Descontaminación de suelos
• Restauración de taludes, escombreras, verrederos y espacios degradados. Inregración
paisaj ística
• Análisis del ciclo de vida del producro
Agua
• •
Hidrogeología. Prospección, captación, disrribución y utilización de aguas subterráneas
Tecnología y gestión inregral del agua. Depuración y desalinización
• Cartografía hidro geológica. Vulnerabilidad a la conraminación de acuíferos
• Redes de distribución e instalaciones de suministro interior a los edificios
Geología y geoftsica
• Prospección geofísica y geoquímica
• Geotecnia
• Cimenraciones y pilotajes
• Estabilización, auscultación y drenaje de taludes, escombreras, túneles y obras subte
rráneas
• Cartografía geológica y geotécnica
Energía y combustibles
• Petroquímica y carboquímica
• Combustibles fósiles y nucleares
• Generación, transporre, distribución y utilización de la energía
• Cenrrales térmicas, nucleares e hidroeléctricas
• Energías renovables
• Ahorro, eficiencia y diversificación de la energía
• Técnicas de captación y almacenamierno de COz
• Cogeneración
• Tecnología nuclear
• Nuevas tecnologías energéticas
• Redes de distribución y almacenamienro de combustibles gaseosos. Instalaciones recep
roras
• Instalaciones petrolíferas para almacenamienro, usos propios y vehículos
• Técnicas de conforr en edificios (instalaciones de calefacción, climatización yagua
calienre sanitaria)
• Instalaciones eléctricas de alta, media y baja tensión
Laboreo y explosivos
• Modelización y evaluación de yacimienros
• Diseño, planificación y dirección de explotaciones de minas, canteras, salinas yescom
breras
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•
• • •
Diseño, excavación, sostenimiento, ventilación, servicios y control de túneles y obras
subterráneas
Fábricas y depósitos de explosivos
Pirotecnia
Voladuras y demoliciones
Metalurgia y materiales
• Fundiciones yacerías
• Técnicas de unión y conformado
• Materiales de construcción, metálicos, cerámicos, plásticos y compuestos
• Nuevos materiales
• Sinterizados
• Refractarios
• Reciclado de metales y residuos
• Plantas de preparación, tratamiento, recuperación y reciclaje de minerales, rocas, resi-
duos y otros materiales
• Plantas de mortero, hormigón y aglomerado asfáltico
• Plantas de molturación y micronización
• Industrias del cemento, piedra natural, potasa, cal, yeso, cerámica, arcillas especiales, car
bonato, talco, margas, pigmentos, aglomerantes y otras rocas y minerales industriales
La capacidad legal del ingeniero de minas para intervenir en todos estos trabajos y secto
res de actividad, que permite a los Colegios de Ingenieros de Minas de España visar más
de 6.000 proyectos de todo tipo que realizan sus colegiados cada año, emana, por una par
te, de la Ley de Minas, ya citada, que concede a los titulares de minas la exclusividad en
materia de minería y uso de explosivos, y, de otra, de la doctrina del Tribunal Supremo,
también mencionada, que, respecto al tema de las competencias profesionales de las dis
tintas ramas de la ingeniería, se pronuncia, inequívocamente, de la siguiente manera:
a) Que la competencia de cada Rama de la Ingeniería depende de la capacidad técnica
real para el desempeño de las funciones propias de la misma. (Sentencias de 26-2-66,
16-3-67,31-12-73, 24-3-75,8-7-81,1-4-85 y 26-1-87).
b) Se rechaza el monopolio competencial a favor de una determinada profesión técnica
superior predeterminada, al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo
título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos que se corres
ponda con la clase y categoría de los proyectos que se suscriban (Sentencias 2-7-76,
29-3-82,22-6-83,17-1-84,11-6-84 Y 26-1-87), mientras que la Ley no imponga uno
determinado o sea notoriamente dispar aquél con el trabajo a realizar. (Sentencias de
27-10-87 y 14-5-90).
c) Abundando en lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo, por lo que respecta
a la delimitación de competencias correspondientes a cada titulación técnica, ha opta
do por establecer el principio de Adscripción Indistinta, y se ha manifestado en con
tra de los monopolios competenciales (Sentencias citadas anteriormente). Posterior
mente, en su Sentencia de 19-12-91, señala que: "Para que pueda sentarse la competencia
de unos técnicos, descartando las de otros que también la tienen con carácter genéri
co, resulta absolutamente imprescindible que la exclusividad esté legal o reglamenta
riamente reconocida».
Es decir, el criterio del Tribunal Supremo viene siendo rotundo en rechazar el monopolio
competencial a favor de una específica profesión técnica, reconociendo la competencia a
todo título facultativo legalmente reconocido como tal, siempre que integre un nivel de
conocimientos técnicos correspondientes a la naturaleza y envergadura de los proyectos a
realizar, dependiendo la competencia de cada Rama de la Ingeniería, de la capacidad téc
nica real, conforme a los estudios emanados de su titulación, criterio jurisprudencial que
se ha visto reforzado recientemente por las Sentencias de 11 de junio y 30 de noviembre
de 2001; 14 de septiembre de 2002,17 Y 31 de octubre de 2003 y últimamente, las de 14
de mayo de 2004,15 de febrero de 2005 y 16 de febrero de 2005, que confirman que:
" . .. en defecto de restricción legislativa o de exclusiva capacitación técnica en beneficio de
una sola profesión, rige el principio de la concurrencia competencial para el ejercicio de
una determinada atribución ... », señalando, asimismo, que: " .. .la jurisprudencia del Tri
bunal Supremo viene inclinándose a favor de la consideración de que ha de rechazarse el
criterio del monopolio competencial a favor de una ptofesión técnica determinada, per
mitiendo la intervención a toda profesión titulada que otorgue el nivel de conocimientos
técnicos necesarios para la realización de la obra de que se trate ( ... )"
Pues bien, sin querer ser exhaustivos, con el fin de dejar clara la polivalencia del ingenie
ro de minas, tanto para desempeñar puestos en las diferentes Administraciones Públicas,
como para realizar trabajos al servicio de empresas o en régimen de ejercicio libre de la
profesión, extractamos, de nuestro amplio repertorio de sentencias favorables en los Juz
gados de lo Contencioso-Administrativo, en lo que a puestos en la Administración que
pueden ser desempeñados por ingenieros de minas se refiere, una variada gama que demues
tra lo que venimos exponiendo:
Jefe de Servicio de Protección Ambiental y Jefe de Servicio de Gestión de Residuos Indus
triales (Aragón); Jefe de Sección de Análisis y Estadísticas Energéticas, Jefe de Sección de
Energía, Jefe de Sección de Reglamentación Energética, Jefe de Sección de Inspección de
Instalaciones Radioactivas, Jefe de Sección de Control de Suministros Energéticos, Jefe de
Sección de Instalaciones Eléctricas, Jefe de Sección de Instalaciones de Gas y Petróleo, Jefe
de Sección de Investigación y Cualificación Ambiental, Jefe de Sección de Programación
Ambiental, Jefe de Sección de Evaluación y Control de Impacto Ambiental, Jefe de Sec
ción de Ecología Aplicada (Cataluña); Jefe de Servicio de Ordenación y Registro Indus
trial, Jefe de Sección de Apoyo al Sector Industrial, Jefe de Sección de Innovación y Pro
gramas Tecnológicos, Jefe de Sección de Infraestructuras Tecnológicas (Castilla y León);
Jefe de Departamento de Planificación y Promoción Energética, Jefe de Servicio de Ener
gía (Andalucía). Esta sentencia fue recurrida por la Junta de Andalucía ante el Tribunal
Supremo, quien desestimó el recurso de apelación.
En relación con la actividad del ingeniero de minas en el ejercicio libre o al servicio de la
empresa, nuestras reclamaciones se han resuelto favorablemente, bien en contenciosos o,
sin llegar al juzgado, informados favorablemente por las Consejerías correspondientes de
diferentes Comunidades Autónomas, en numerosas ocasiones. Citaremos, a modo de ejem
plo: plantas de depuración y tratamiento de agua, vertederos, almacenamiento de residuos,
proyectos eléctricos de todo tipo, distribución de gas, abastecimiento de agua, estaciones
de servicio, fábricas de vidrio, fabricas de productos químicos, instalaciones de calefacción
y climatización de edificios, parques eólicos, industrias del plástico, etc.
Finalmente, destacar que el ingeniero de minas, cualquiera que sea su especialidad, tiene
plenas competencias en todas las especialidades de la carrera, de acuerdo con la legisla
ción vigente y, como tiene reconocida, una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribu
nal Supremo.