Post on 07-Apr-2020
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
1
Convenio 175 de 2017
Elaboración de estudios básicos urbanos, arquitectónicos y
paisajísticos y acompañamiento social de algunos proyectos
estratégicos en el municipio de Bucaramanga.
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y
DIRECTRICES URBANO ARQUITECTÓNICOS
11 octubre de 2017
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
2
Gerente General
Jaime León Bermúdez
Subgerente de diseño e innovación
Juan Camilo Builes Mejía
Coordinador del Convenio
Jairo Alberto Espinosa Uribe
Líder de Diseño Urbano
Julián E. Gómez Carvajal
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
3
TABLA DE CONTENIDO
GLOSARIO ............................................................................................................................. 10
1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ............................................................................. 12
1.1 LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN ...................................................................................... 13
2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO .................................................................................................. 18
3. DIAGNÓSTICO .................................................................................................................... 19
3.1 COMPONENTE AMBIENTAL ............................................................................................... 22
3.2 COMPONENTE VIVIENDA .................................................................................................. 23
3.3 COMPONENTE URBANO.................................................................................................... 23
3.4 COMPONENTE VIAL .......................................................................................................... 24
4. ESTUDIO NORMATIVO ....................................................................................................... 25
4.1 BARRIO CLAVERIANO ....................................................................................................... 28
4.1.1 COMPONENTE URBANO ................................................................................................. 28
4.1.2 COMPONENTE AMBIENTAL ............................................................................................ 32
4.1.3 COMPONENTE VIVIENDA ............................................................................................... 52
4.2 CENTRALIDAD NORTE ...................................................................................................... 54
4.2.1 COMPONENTE URBANO ................................................................................................. 54
4.2.2 COMPONENTE AMBIENTAL ............................................................................................ 58
4.3 SECTOR GRAN BOSQUE DE LOS CERROS ORIENTALES ................................................... 65
4.3.1 COMPONENTE URBANO ................................................................................................. 65
4.3.2 COMPONENTE AMBIENTAL ............................................................................................ 68
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
4
CONCLUSIONES ................................................................................................................... 106
PLAN DE ACCIÓN ................................................................................................................. 110
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 113
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
5
LISTA DE ILUSTRACIONES
Pág.
Ilustración 1. Plano intervenciones de
proyecto……………………………………………………………………………….……12
Ilustración 2. Área de proyecto Barrio
Claveriano……………………………………………………………………………………
……………………………………………14
Ilustración 3. Área de proyecto Sector la
Juventud………………………………………………………………………………………
………………………………………………16
Ilustración 4. Área de proyecto Gran Bosque de los Cerros Orientales
………………………………………………………………………………………………
…………………………….17
Ilustración 5. Estructura ecológica principal – Barrio
Claveriano……………………………………………………………………………………
………………………………………….28
Ilustración 6. Convenciones estructura ecológica principal
.………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………..29
Ilustración 7. POMCA Subcuenca río
Suratá…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………33
Ilustración 8. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales
………………………………………………………………………………………………
………………………………,36
Ilustración 9. Aislamientos mínimos en los cauces
principales……………………………………………………………………………………
…………………………………………47
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
6
Ilustración 10. Aislamientos mínimos en taludes con pendiente superior a
45º……………………………………………………………………………………………
…………………………48
Ilustración 11. Aislamiento en cortes junto a límite de propiedad
………………………………………………………………………………………………
……………………………….48
Ilustración 12. Amenazas y riesgos – Barrio
Claveriano……………………………………………………………………………………
……………………………………………51
Ilustración 13. Convenciones amenazas y riesgos Barrio Claveriano
………………………………………………………………………………………………
…………………………….52
Ilustración 14. Estructura ecológica principal sector la
Juventud………………………………………………………………………………………
………………………………………………53
Ilustración 15. Plano urbano Barrio Claveriano proyecto Casas de San Pedro
Claver…………………………………………………………………………………………
………………55
Ilustración 16. Convenciones estructura ecológica
principal………………………………………………………………………………………
……………………………………………56
Ilustración 17. Ficha técnica Zona 2: condiciones de manejo de las áreas ocupadas y no
ocupadas………………………………………………………………………………………
………………………………………………58
Ilustración 18. Rondas hídricas de protección y cañadas
naturales………………………………………………………………………………………
……………………………………………60
Ilustración 19. Mapa geológico del área de estudio: Zona
Norte…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………62
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
7
Ilustración 20. Categorías del suelo
rural……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………67
Ilustración 21. Convenciones categorías del suelo
rural……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………67
Ilustración 22. Zonificación del Distrito de manejo Integrado
(DMI)………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………76
Ilustración 23. Sectorización del Distrito de Manejo Integrado (DMI)……………………………
……………………………………………………………………………………78
Ilustración 24. Sectorización del Distrito de Manejo Integrado (DMI)
Bucaramanga…………………………………………………………………………………
…79
Ilustración 25. Lineamientos y uso de manejo de del DMI -
Bucaramanga…………………………………………………………………………………
……………………………………………81
Ilustración 26. Plano estructural Cerros
Orientales………………………………………………………………………………………
…………………………………………86
Ilustración 27. Plano distancia a fallas – Cerros
Orientales………………………………………………………………………………………
…………………………………………87
Ilustración 28. Plano estructural 2 - Cerros
Orientales………………………………………………………………………………………
…………………………………………88
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
8
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
9
LISTA DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico 1. Modelo de
trabajo…………………………………………………………………………………………
………………………………………………19
Gráfico 2. Articulación de indicadores previos de
trabajo…………………………………………………………………………………………
………………………………………………20
Gráfico 3. Estructura de desglose de trabajo (EDT) Componente
normativo………………………………………………………………………………………
……………………………………………21
Gráfico 4. Componentes de
desarrollo………………………………………………………………………………………
…………………………………………21
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
10
LISTA DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Áreas de
bosques………………………………………………………………………………………
…38
Tabla 2. Distribución de áreas de drenaje microcuencas y
subcuencas……………………………………………………………………………………
……………………………………………85
Tabla 3. Distancia a fallas – Cerros
Orientales………………………………………………………………………………………
…………………………………………87
Tabla 4. Matriz de cruce para plano estructural final No. A5 Cerros
Orientales………………………………………………………………………………………
…………………………………………88
Tabla 5. Categorías de uso potencial mayor propuestos – Cerros
Orientales………………………………………………………………………………………
………………………90
Tabla 6. Zonificación ambiental para la ordenación y manejo de los Cerros Orientales de
Bucaramanga y su área
metropolitana…………………………………………………………………………………
………………………………………96
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
11
GLOSARIO
Ecoturismo: Aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un
atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano
sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a
través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales
relacionados con ellos; por lo tanto, se trata de una actividad controlada y dirigida, que produce
un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y
sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El
desarrollo de las actividades eco turísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento
de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas 1.
Preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración,
degradación o transformación por la actividad humana. Comprenden todas aquellas actividades
de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los
atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la
intervención humana y sus efectos 2.
Restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total de la composición,
estructura y función de la diversidad biológica. Comprenden todas las actividades de
recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante
de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la
biodiversidad 3.
Uso de conocimiento: comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o
educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes,
la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y
funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad 4.
Uso de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la
construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo,
que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría. Dentro de estos
1 Resolución de la CDMB 1893 del 31 de diciembre de 1020, Art. 44º Definiciones para las diferentes categorías de uso. Pág, 105.
2 Resolución de la CDMB 1893 del 31 de diciembre de 1020, Art. 44º Definiciones para las diferentes categorías de uso. Pág, 105.
3 Resolución de la CDMB 1893 del 31 de diciembre de 1020, Art. 44º Definiciones para las diferentes categorías de uso. Pág, 105.
4 Resolución de la CDMB 1893 del 31 de diciembre de 1020, Art. 44º Definiciones para las diferentes categorías de uso. Pág, 105.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
12
usos se incluye el desarrollo de los denominados parques lineales, que se proyectan a lo largo
de las rondas de espacio público, paralelas a las rondas de protección de cauces 5.
1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
Los proyectos piloto de intervención integral del espacio público en cada uno de los tres
sectores de estudio, localizados en la Comuna 1: Norte, Barrio Claveriano; Comunas 1, 2 y 3:
Norte, Nororiental y San Francisco: Sector la Juventud y Gran Bosque de los Cerros Orientales,
ubicado al oriente del municipio de Bucaramanga.
El área de estudio en cada uno de los sectores se considera como una oferta urbanística integral
orientada no solo a satisfacer las necesidades a nivel de equipamientos urbanos insuficientes;
sino en una oferta de espacio equipado con infraestructura y servicios, tales que garanticen a la
población una habitabilidad digna, el uso adecuado y disfrute del espacio público, movilidad,
seguridad, así como la conservación y preservación del paisaje y el entorno natural en el que se
encuentra.
Ilustración 1. Plano intervenciones de proyecto.
5 Resolución de la CDMB 1893 del 31 de diciembre de 1020, Art. 44º Definiciones para las diferentes categorías de uso. Pág, 105.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
13
Fuente: Empresa de Desarrollo Urbano EDU.
1.1 Localización y delimitación
El área de proyecto en el Barrio Claveriano; clasificado en el Acuerdo No. 011 del 21 de mayo de
2014, Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de Bucaramanga
2014-2017; en la zona normativa sector No. 11 y perteneciente a la Comuna 1: Norte del
municipio de Bucaramanga. La superficie total del área de proyecto es de 17,5 hectáreas,
correspondiendo a 22 manzanas y 286 unidades de vivienda unifamiliar; constituidas de acuerdo
al proyecto urbanístico planteado y construido por el Instituto de vivienda de interés social y
reforma urbana del municipio de Bucaramanga INVISBU en junio de 1999, denominado Casas de
San Pedro Claver.
El estudio y planteamiento del proyecto objeto de ese documento, está orientado en la
recuperación ambiental y del espacio público del Barrio Claveriano y directamente con el río
Suratá; siendo este componente fundamental del estudio de los diferentes componentes base
normativa de la propuesta. Así entonces, la planificación, el espacio público y la movilidad,
constituyen los lineamientos de análisis y diseño del planteamiento urbano arquitectónico.
Actualmente el barrio tiene una dinámica urbana importante; como vía exclusiva de acceso al
barrio la vía hacia la Costa Atlántica, proyecto vial cuyo objeto es la doble calzada, que se
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
14
encuentra en ejecución. En segundo lugar, es clara una condición de invisibilidad inmediata,
priorizada por una segmentación barrial, el deterioro y contaminación del río Suratá, falta de
vínculo comunitario con los barrios aledaños y el centro del municipio.
Sin embargo, vale la pena resaltar la oportunidad de espacios residuales aledaños a las áreas
construidas, siendo un potencial de desarrollo urbano ambiental de gran importancia, de
consideración en el planteamiento de proyecto.
Ilustración 2. Área de proyecto Barrio Claveriano
Fuente: Empresa de Desarrollo Urbano EDU.
Por otra parte, el área de proyecto del Sector la Juventud; clasificado en el Acuerdo No. 011 del
21 de mayo de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de
Bucaramanga 2014-2017; en la zona normativa sector No. 11 y perteneciente a las Comunas 1,
2 y 3: Norte, Nororiental y San Francisco del municipio de Bucaramanga. La superficie total del
área de proyecto es de 29,8 hectáreas; los barrios de influencia directa: La Juventud, Transición
etapa 5, Interdependencia, San Cristóbal, La esperanza 1, 2 y 3; Comuneros, Universidad,
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
15
Mutualidad, Colseguros, Miramar, Minuto de Dios, Tejar del Norte. Así mismo, los barrios
aferentes al área de proyecto: Cervunión, Regaderos, Villa Mercedes.
El planteamiento de proyecto objeto de este documento en este sector corresponde a un
planteamiento urbano integral, cuyo enfoque se centra en la planificación, el espacio público y la
movilidad.
Es de gran importancia resaltar dos grandes proyectos en el sector: proyecto vial Doble Calzada
hacia la Costa Atlántica, ejecutado por IDESAN y la Gobernación de Santander; desarrollado en 3
tramos descritos a continuación:
Tramo1: Palenque a Café Madrid: rehabilitación.
Tramo 2: Aeropuerto – La Salle: rehabilitación.
Tramo 3: Intersección Colseguros; Intersección La Cemento.
La ejecución del tramo 3, sobre el área de influencia del Sector la Juventud, se suma al proyecto
Portal de Metrolínea, localizados en el Sector la Juventud.
Con lo anterior, se identifica nuevos proyectos que se suman a la consolidación de propuesta
urbanística. Así mismo, vale la pena resaltar la ubicación de este sector en el municipio, como
centro de integración y confluencia barrial de la puerta del norte del municipio; la riqueza natural,
de espacio público y paisajística a rescatar; lo anterior, teniendo en cuenta la cercanía de
importantes barrios y equipamientos urbanos.
Así, el enfoque de proyecto está orientado en la consolidación de la interconexión urbana y
potencialización urbanística de todos sus componentes, como integración de los barrios desde
el pie de la cuesta hacia la meseta.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
16
Ilustración 3. Área de proyecto Sector la Juventud
Fuente: Empresa de Desarrollo Urbano EDU.
Finalmente, el Gran Bosque de los Cerros Orientales, inscrito dentro del Distrito Regional de
Manejo Integrado de Bucaramanga - DRMI Bucaramanga, en compresión de los municipios de
Bucaramanga, Floridablanca y Girón; delimitación establecida por la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, mediante el Acuerdo 839 de
1996 y posteriormente incluidas las actualizaciones del Acuerdo 839 de 1996, en el Acuerdo No.
011 del 21 de mayo de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del
Municipio de Bucaramanga 2014-2017.
El área de los Cerros Orientales se encuentra localizada en el sector central de la cuenca superior
del río Lebrija, entre las subcuencas del río de Oro y Suratá Bajo. Así, las principales
microcuencas son las de la quebrada Chitota (subcuenca del río Suratá) y la Quebrada la Flora
(la Iglesia).
La superficie total del área de proyecto es de 263 hectáreas; los barrios de influencia directa:
Morrorico, Limoncito, Vegas de Morrorico, Buenos Aires, Albania, Buena Vista, Miraflores, Pan
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
17
de Azúcar, La Floresta, Los Cedros. Barrios aferentes: Venado de oro, El Diviso, Los Sauces, Los
Alpes, Las Américas, Álvarez, Los Pinos, El Prado, Cabecera.
Así entonces, la directriz de proyecto corresponde a un planteamiento de espacio público
ambiental integral, cuyo enfoque principal corresponde a la preservación y restauración de las
áreas libres y vegetales existentes, con fines ecológicos y ambientales.
Ilustración 4. Área de proyecto Gran Bosque de los Cerros Orientales
Fuente: Empresa de Desarrollo Urbano EDU.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
18
2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
2.1 Objetivo general
Elaborar los lineamientos y directrices urbano arquitectónicos para los proyectos: piloto de
intervención integral de espacio público en la Comuna 2, Sector la Juventud, Parque lineal del río
Suratá – Sector Claveriano, Gran Boque de los Cerros Orientales a través de la modelación y
esquema básico de cada uno de ellos.
2.2 Objetivo específico
Prestar asistencia, apoyo y acompañamiento de las actividades correspondientes al
licenciamiento, obtención de permisos y aprobaciones de los proyectos correspondientes al
Contrato Interadministrativo Nº 175 de 2017 – Alcaldía de Bucaramanga.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
19
3. DIAGNÓSTICO
El estudio de la normativa urbana y ambiental para cada uno de los sectores de proyecto,
corresponde en primera instancia en la identificación y formulación del mapa de actores,
ubicados del primer nivel de trabajo de la EDT, en este caso los actores encargados de cada una
de las áreas de manejo de los sub componentes urbano, ambiental, vivienda y vial. Seguido,
identificación de los componentes de análisis correspondiente a cada sub componente;
recolección de información, análisis, formulación y comunicación de recomendaciones. (Ver
Gráfico 3).
Gráfico 1. Modelo de trabajo
Fuente: Elaboración propia
Posteriormente, se logra la articulación de indicadores previos de trabajo en relación a los sub
componentes de estudio, con el fin de garantizar la correspondencia en términos normativos de
la propuesta objeto de proyecto.
Gráfico 2. Articulación de indicadores previos de trabajo
Formulación de mapa de actores
Recolección de la informaciónAnálisis de la información
obtenida
Formulación de recomendaciones y
comunicación de análisis
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
20
Fuente: Elaboración propia
Finalmente, a través de la consolidación de la Estructura de Desglose de Trabajo, se establece
los componentes de desarrollo del estudio normativo para la propuesta de proyecto en los tres
sectores de estudio. (Ver Gráficos 3 y 4).
Gráfico 3. Estructura de Desglose de Trabajo Componente Normativo
Normatividad ambiental,
urbana
Proyectos viales
Desarrollo territorial
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
21
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 4. Componentes de desarrollo
Fuente: Elaboración propia
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
22
3.1 COMPONENTE AMBIENTAL
El ordenamiento y manejo ambiental de la meseta de Bucaramanga y su área metropolitana,
conformada por los municipios de Piedecuesta, Floridablanca y Girón, se rige conforme a los
lineamientos establecidos de acuerdo al uso del suelo. Así, para suelo urbano, el Área
Metropolitana de Bucaramanga AMB, define los lineamientos de ejecución, manejo y control del
suelo. Por otra parte, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga CDMB, regula y controla las áreas ubicadas en el suelo rural de Bucaramanga y
su área metropolitana.
3.1.1 PROYECTO Nº 1. BARRIO CLAVERIANO.
Para el caso de estudio del proyecto Nº 1. Barrio Claveriano en la Comuna 1, el ente regulador a
nivel ambiental es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga CDMB. Al respecto, la CDMB suministró el documento “Estudio detallado de
amenaza y riesgo por inundación del río Suratá en la zona de influencia del Barrio Claveriano de
Bucaramanga”, elaborado por Henry Avellaneda Bravo en junio de 2010 para la Alcaldía de
Bucaramanga. Documento y cartografía que constituye parte fundamental del diagnóstico
normativo.
3.1.2 PROYECTO Nº 2. SECTOR LA JUVENTUD.
El sector la Juventud, categorizado como suelo urbano del municipio, se encuentra regulado a
nivel ambiental por el Área Metropolitana de Bucaramanga de manera exclusiva. A nivel de
estudios de riesgo, sobre el sector únicamente se encuentra el “Estudio detallado de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa de los barrios la Independencia,
Bosque Norte y Nueva Colombia en el Municipio de Bucaramanga”, suministrado por esta
entidad y elaborado por el Consorcio Zona Norte en diciembre de 2015. Particularmente este es
el único estudio de riesgo culminado para el sector y puntualiza su análisis en el barrio la
Independencia.
3.1.3 PROYECTO Nº 3. GRAN BOSQUE DE LOS CERROS ORIENTALES.
El Gran Bosque de los Cerros Orientales, corresponde al suelo rural y por lo tanto la regulación
ambiental corresponde a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga CDMB. Sobre este sector en julio de 2010, el consorcio Gradex - Inpro desarrolló
para la CDMB el “Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los Cerros Orientales de
Bucaramanga y su área metropolitana”, documento base fundamental del Plan de Ordenamiento
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
23
Territorial de Bucaramanga e información documental y cartográfica normativa para el estudio
normativo correspondiente al proyecto Gran Bosque de los Cerros Orientales.
3.2 COMPONENTE VIVIENDA
Corresponde al proyecto urbanístico desarrollado por el Instituto de vivienda de interés social y
reforma urbana del municipio de Bucaramanga INVISBU, en el barrio Claveriano de
Bucaramanga; denominado Casas de San Pedro Claver; propuesta conformada por 22
manzanas.
Por otra parte, cabe resaltar que el Instituto de vivienda de interés social y reforma urbana del
municipio de Bucaramanga INVISBU, desarrolla actualmente en el área aferente al sector de
proyecto La Juventud, la zonificación del proyecto urbano denominado Cervunión, cuya
localización es el barrio del mismo nombre, en predio de propiedad del municipio de
Bucaramanga y cuyo objetivo es el planteamiento de vivienda de interés prioritario en una
primera etapa. En segunda etapa, vivienda de interés prioritario para la población ubicada en los
asentamientos informales del barrio, que además se encuentra afectado por un alto nivel
freático6.
3.3 COMPONENTE URBANO
Sobre la regulación urbanística en términos normativos, a través del Acuerdo No. 011 del 21 de
mayo de 2014, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación
del Municipio de Bucaramanga 2014-2017, se obtiene los lineamientos urbanísticos para el
desarrollo de cada uno de los proyectos.
De esta manera, la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, suministró el 04 de septiembre de
2017 la Norma Urbana aplicable para cada uno de los tres sectores de proyecto, de conformidad
con el Acuerdo 011 de 2014.
Por otra parte, base fundamental del estudio correspondió a la identificación de los predios de
propiedad del municipio de Bucaramanga, a cargo del Departamento Administrativo para la
defensoría del Espacio Pstico normativo de cada uno de los proyectos, en el disgn014. ra la
defensoriadoptço y 42 unidades de parqueo or el el cados enúblico DADEP del municipio de
Bucaramanga. Solicitud realizada el 27 de julio de 2017.
6 Información obtenida del Instituto de vivienda de interés social y reforma urbana del municipio de Bucaramanga INVISBU, en julio
de 2017.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
24
3.4 COMPONENTE VIAL
Mediante solicitud el 21 de julio de 2017 y 11 de agosto de 2017 a la Secretaría de Planeación
municipal y posterior respuesta el 04 de septiembre de 2017; en términos de perfiles viales, el
sector la Juventud y Barrio Claveriano carecen de definición de perfil vial establecido en el
Acuerdo 011 de 2014. Al respecto, y considerando esta una directriz fundamental en el
diagnóstico normativo de cada uno de los proyectos, se considera la posibilidad de plantear la
propuesta de perfil vial en las zonas de proyecto requeridas en base a los perfiles viales de
características similares definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal.
Por otra parte, el proyecto Doble Calzada Bucaramanga – Costa Atlántica, inscrito en el Acuerdo
011 de 2014, establece directrices normativas precisas que constituyen parte fundamental del
planteamiento del proyecto denominado “Espacio público de acceso al Barrio Claveriano (puerta
urbana) y espacio público de conexión barrial sobre vía a la costa (conexión barrios Olas Bajas y
San Valentín)”.
4. ESTUDIO NORMATIVO
El estudio normativo para el planteamiento de los tres proyectos urbanísticos; Claveriano,
Centralidad Norte y Sector Gran Bosque de los Cerros; se fundamenta jurídicamente en
información secundaria; en primera instancia en los términos establecidos en el Acuerdo 011 de
2014, Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Bucaramanga y en segunda medida en
los lineamientos ambientales instituidos por las autoridades competentes. En este sentido, la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el
Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) actúan como ordenadores de la dinámica ambiental
en el área de jurisdicción correspondiente. Así mismo, hace parte fundamental del contenido de
este estudio, la directriz documental para la aprobación de cada uno de los proyectos por la
entidad competente y los requisitos para dicho trámite.
A continuación se expone apartes del Acuerdo 011 de 2014 y el Acuerdo 013 de 2011; citando
expresamente la justificación de la formulación de los proyectos anteriormente mencionados.
El Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, del municipio de Bucaramanga, establece en el
Capítulo 2. Sistemas Estructurantes del Territorio, Subcapítulo 1º. Estructura Ecológica Principal,
Artículo 21º. Definición de los elementos de la Estructura Ecológica principal, la regulación
normativa para cada una de las áreas consideradas.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
25
“Las áreas de articulación y encuentro corresponden a aquellos espacios verdes que actúan
como reguladores del equilibrio ambiental; buscan establecer la interconexión espacial y
funcional de los elementos ambientales a través de corredores o ejes ambientales, de forma tal
que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana y rural. Hacen parte de
estas áreas los parques metropolitanos declarados mediante acuerdo metropolitano y los
parques de escala regional.
La determinación de los anchos de rondas hídricas y demás condiciones de manejo de los
elementos que hacen parte de la estructura ecológica principal se sujetan a lo establecido en los
artículos 41, 42 y 128 de la Resolución 1893 de 2010 expedida por la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) o la norma que la modifique o
sustituya” 7.
Por otra parte, el Artículo 28º del Acuerdo 011 de 2014 del Municipio de Bucaramanga,
establece como acciones para el sistema de espacio público las citadas en los numerales 1:
“Integrar las corrientes de agua a la dinámica territorial la creación de parques ecológicos”.
Numeral 3: “Proteger, conservar y preservar las áreas del sistema orográfico o de montañas,
conformado por los Escarpe Norte, occidental y de Malpaso, y de igual forma por los Cerros
Orientales de Bucaramanga que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
Numeral 5: “Proteger, conservar, preservar y construir la red de parques, conformada por
plazas, plazoletas, parques (metropolitanos y de escala local, zonal y metropolitana), escenarios
deportivos, culturales y de espectáculos, zonas verdes asociadas a los proyectos viales, y de
áreas de cesión pública; e incorporar los lineamientos para la creación de política pública de
parques, parques naturales, parques lineales y ecoparques, establecidos mediante Acuerdo Nº
057 de 2010 y el Acuerdo 044 de 2013 por medio del cual se institucionaliza la política pública
de sostenibilidad, espacio público efectivo – parques y zonas verdes urbanas – en el Municipio
de Bucaramanga” 8.
El Sistema de Espacio Público busca generar y adecuar áreas verdes y parques en las distintas
escalas, para el desarrollo de actividades recreacionales, de forma tal que se potencien
beneficios ambientales y urbanísticos. Así mismo, establecer la interconexión espacial y
funcional de los elementos de la estructura ecológica principal urbano – rural, especialmente los
escarpes oriental y occidental, a través de corredores, parques y ejes ambientales integrando los
ecosistemas con la ciudad construida9.
7 Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014. Municipio de Bucaramanga. Capítulo 2º. Sistemas Estructurantes del Territorio. Subcapítulo 1º.
Estructura Ecológica principal. Art. 21º. Definición de los elementos de la Estructura Ecológica principal. Pág. 41.
8 Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014. Municipio de Bucaramanga. Subcapítulo 3. Sistema de Espacio Público. Art. 28º. Acciones para el
Sistema de Espacio Público. Págs. 44,45.
9 Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014. Municipio de Bucaramanga. Capítulo 3. Sistema de Espacio Público. Art. 160º. Sistema de Espacio
Público. Pág. 108.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
26
De otra manera, el Acuerdo Metropolitano Nº 013 del 27 de diciembre de 2011, establece en el
capítulo III, Artículo 11º. “Directrices de los hechos metropolitanos: Medio Ambiente y Parques
metropolitanos: El manejo del territorio, desde el punto de vista ambiental, requiere de políticas
únicas que permitan un manejo integral, particularmente teniendo en cuenta que los ecosistemas
estratégicos están localizados en dos o más municipios, que implican incluso, su manejo por
fuera del Área Metropolitana.
Igualmente, la conformación de un sistema de zonas verdes y recreativas, a través de la
generación de parques metropolitanos. Áreas de protección del sistema hídrico metropolitano:
Río Suratá.
Ejecución y Gestión de acciones sobre los ecosistemas estratégicos por medio de las UPR
Planificación, gestión y administración de los parques metropolitanos por medio del Plan
Maestro de Parques y Espacio Público” 10.
10 Acuerdo 013 del 27 de diciembre de 2011. Área Metropolitana de Bucaramanga. Capítulo III. Los hechos metropolitanos y las normas
obligatoriamente generales para los municipios. Art. 11º. Directrices de los hechos metropolitanos. Pág. 14.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
27
4.1 BARRIO CLAVERIANO
4.1.1 componente urbano
ACUERDO 011 DEL 21 DE MAYO DE 2014
Dentro de las áreas de Articulación y Encuentro establecidas en el Acuerdo 011 de 2014, se
encuentra localizado en el Barrio Claveriano, el área destinada a Parque Metropolitano (ver
Imagen 6); en relación a su vez al manejo de la ronda hídrica del río Suratá, regulado mediante la
Resolución 1893 de 2010.
Ilustración 5. Estructura Ecológica Principal – Barrio Claveriano
Fuente. Plano G4, Acuerdo 011 de 2014, Municipio de Bucaramanga
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
28
Ilustración 6. Convenciones Estructura Ecológica Principal – Barrio Claveriano
Fuente. Plano G4, Acuerdo 011 de 2014, Municipio de Bucaramanga
Art. 90º. Estructura ecológica principal en suelo urbano
Áreas de especial importancia ecosistémica.
Suelos urbanos que por sus características físicas y ambientales requieren categorías de uso,
manejo y administración especial, que permitan asegurar su preservación y uso sostenible.
a. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Corresponden a las franjas de suelo paralelas a los drenajes de invierno y a los cauces de
quebradas y ríos, localizados en el suelo urbano, conforme a la categorización de corrientes y
anchos de ronda establecidos por la autoridad ambiental.
b. Aislamientos naturales de pie y borde de taludes.
Franjas de suelo ubicadas en las coronas y pie de los taludes, las cuales deben garantizar la
protección y sostenibilidad ambiental de construcciones e infraestructuras urbanas. Para su
delimitación se debe seguir los aislamientos definidos en las Resoluciones No. 1294 de 2009 y
1893 de 2010, expedidas por la CDMB.
Art. 91º. Directrices para las rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Las rondas hídricas de protección y cañadas naturales se regulan por lo establecido en el Art.
128 de la resolución Nº 1893 de 2010 expedida por la CDMB.
1. En las rondas hídricas de protección de cauces permanentes o drenajes de invierno
localizadas en las áreas urbanas, la distancia mínima de aislamiento será de 30 metros para los
cauces principales y de 15 metros para los cauces secundarios y demás, medidos desde la cota
máxima de inundación, la corona del talud, o el borde interno de la canalización según sea el
caso.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
29
4. Los proyectos de parques naturales de recreación pasiva y contemplativa, que se propongan
desarrollar en las cañadas identificadas dentro de las áreas urbanas, suburbanas y de
expansión, deben solicitar lineamientos específicos a la autoridad ambiental y contar con su
correspondiente aprobación.
Art. 119º. Estándares para las ciclorrutas.
La ciclorrutas forma parte integral del perfil vial y su dimensión será independiente a la del
andén, separador o la calzada; como franja funcional puede estar ubicada a nivel de la calzada,
del separador o del andén, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Manual para el
diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga (MEPB) y el Manual de Señalización
vial – Dispositivos para la Regulación del Tránsito de calles, carreteras y Ciclorrutas de Colombia
adoptado por la Resolución 1050 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El ancho mínimo de la ciclorrutas es de un metro con sesenta centímetros (1,60m) si tiene un
solo sentido, o de dos metros con sesenta centímetros (2,60m) cuando es doble sentido.
La pendiente transversal máxima es de dos por ciento (2%) hacia la calzada y la pendiente
longitudinal será la misma de la calzada. En caso de corredores de ciclorrutas que no estén junto
a vías vehiculares, la pendiente longitudinal es de cinco por ciento (5%) permitiéndose una
pendiente máxima del ocho por ciento (8%) en tramos menores a cien metros (100m).
Art. 297º. Ronda hídrica o aislamiento mínimo de protección en cauces de fuentes hídricas.
La clasificación de las corrientes hídricas se acoge a lo determinado en la Resolución 1294 de
1009 expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga (CDMB) Manual de normas geotécnicas o la norma que la modifique, adicione o
sustituya, donde se establecen las clases de cauces.
En las rondas hídricas de protección de cauces permanentes o drenajes de invierno localizadas
en las áreas urbanas, la distancia mínima de aislamiento será de treinta metros (30m) para los
cauces principales o de primer orden, de veinte metros (20m) para los cauces secundarios y de
quince (15m) para las corrientes de tercer orden, medidos a partir de la cota máxima de
inundación, la corona del talud, o el borde interno de la canalización según sea el caso.
Los cauces principales corresponden al Río Suratá y Río de Oro; los secundarios son los de la
Quebrada la Iglesia actualmente canalizada.
Art. 298º. Zona de manejo del espacio público.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
30
Como espacio público complementario a la ronda hídrica se debe implementar una franja de
veinte metros (20m) de ancho para las corrientes de primer orden y de diez metros (10m) para
las corrientes de segundo orden, contados a partir del borde externo de la citada ronda. Esta
zona puede contener lugares de estancia, recreación, senderos peatonales, ciclorrutas y vías
vehiculares. El área que ocupa esta zona de manejo del espacio público puede formar parte de
las áreas de cesión tipo A si es el caso.
4.1.1.2 ACUERDO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA 008 DEL 14 DE MARZO DEL 2000
Art. 16º. Criterios para la conformación y manejo de los parques metropolitanos
1. Parque Metropolitano del Norte, localizado entre la escarpa occidental de la meseta de
Bucaramanga y el Valle del Río de Oro, destinado a la recreación activa y pasiva.
2. Parque Lineal del Río Suratá, localizado en el sector Norte del Municipio de
Bucaramanga, destinado al paseo peatonal y ciclorrutas.
Las áreas de cesión no podrán ser inferiores al 3% sobre el área neta urbanizable para
conformar estos parques.
Art. 20º. Líneas de acción.
1. Desarrollo y promoción de proyectos sectoriales relacionados con los hechos
metropolitanos, en asocio con los municipios y con la autoridad ambiental.
2. Seguimiento a la aplicación del componente de ordenamiento territorial metropolitano
para evaluar el avance de los planes, programas y proyectos definidos y proponer los
ajustes correspondientes.
4.1.2 COMPONENTE AMBIENTAL
4.1.2.1 RESOLUCIÓN 1893 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Por la cual se establecen las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste, modificación
y adopción de los POT, PBOT y EOT de los Municipios del área de jurisdicción de la CDMB.
Art. 2º. Directriz general.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
31
a. El enfoque Regional y de Cuenca: El ordenamiento territorial de los Municipios que conforman
la jurisdicción de la CDMB, debe tener en cuenta el análisis del entorno regional, sus relaciones e
implicaciones del ordenamiento territorial, a partir de la cuenca, como unidad de ordenamiento y
manejo ambiental, buscando la recuperación y conservación de la base natural regional y
realizando acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural para asegurar la oferta
de bienes y servicios ambientales.
Art. 6º. Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planteamiento del uso y manejo
sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o
restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la
conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos
hídricos.
Las disposiciones de los Planes de Ordenación y Manejo Ambiental de Cuencas Hidrográficas
(POMCA), prevalecerán sobre las disposiciones generales dispuestas en otros ordenamientos
administrativos y a él se deben sujetar el otorgamiento de los permisos, concesiones y
autorizaciones de carácter ambiental asociados al uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y las licencias ambientales para la ejecución de los proyectos, obras o
actividades. El POMCA se constituye en norma superior jerarquía y determinante ambiental de
los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 388 de 1997.
En el área de jurisdicción de la CDMB, ya han sido declaradas ordenadas, mediante Acuerdos de
Consejo Directivo, varias subcuencas, que pertenecen a Cuenca Superior del Río Lebrija.
Art. 8º. POMCA Subcuenca río Suratá.
Ilustración 7. POMCA Subcuenca río Suratá
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
32
Fuente. Resolución 1893 de. 31 de diciembre de 2010, CDMB
Art. 127º. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Corresponden a las franjas de suelo ubicadas paralelamente a los drenajes de invierno y a los
cauces de quebradas y ríos, localizados en suelo urbano y e expansión, conforme la
categorización de corrientes establecida por la Autoridad Ambiental. Por lo general las rondas
hídricas hacen parte de cañadas naturales que cuentan con coberturas vegetales de especial
significancia ambiental, como quiera que se constituyen en corredores biológicos que forman la
estructura ecológica principal urbana.
Art. 128º. Directrices para las rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
1. Identificar y declarar estas áreas, como zonas de restricción ambiental, atendiendo la
categorización de corrientes establecida por la Autoridad Ambiental y los planes de manejo de
humedales. La delimitación del aislamiento se hará en todo caso, a partir del nivel de la cota
máxima de inundación.
2. Adoptar la categorización de corrientes, y sus correspondientes rondas de protección,
establecida en la Resolución de la CDMB Nº 001294 de Diciembre 29 de 2009, por medio de la
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
33
cual se adoptó el manual de normas técnicas para el control de la erosión, y para la realización
de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos, en el área de su jurisdicción.
3. Para la totalidad de las rondas hídricas de protección de cauces permanentes o drenajes de
invierno, localizadas en las áreas urbanas, la distancia mínima de aislamiento será de quince
(15) metros, medidos desde la cota máxima de inundación desde la corona del talud del cauce,
ó desde el borde interno de la canalización.
5. Implementar estrategias, programas y acciones para su recuperación, preservación y manejo,
contando para ello, con la participación de las comunidades localizadas en el área de influencia
directa de estas zonas.
7. Al interior de las áreas de cañadas delimitadas y caracterizadas, solo se podrá proponer
intervenciones para parques de recreación pasiva y contemplativa, buscando la mejor
intervención del ecosistema, y procurando la utilización de elementos igualmente naturales
dentro de los diseños que se lleguen a proponer.
8. Los proyectos de parques de recreación pasiva y contemplativa, que se propongan desarrollar
en las cañadas identificadas dentro de las áreas urbanas, suburbanas y de expansión, deberán
solicitar lineamientos específicos a la Autoridad Ambiental, y contar con la correspondiente
aprobación.
Art. 129º. Categorías de uso de las rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Ilustración 8. Rondas hídricas de hnaturales. de la erosie 29 de 2009, por medio de la cual se adopto de
humedales. ña acceso equitativo a los recursosídricas de protección y cañadas naturales.
Fuente. Resolución 1893 de. 31 de diciembre de 2010, CDMB
4.1.2.2 ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 1101 DE OCTUBRE 31 DE 2007.
Por el cual se declara ordenada la subcuenca hidrográfica del R y el POTdo de r este acuerdo;
en relacia nivel normativo en primer orden con lo consignado en este acuerdo. rigrafica del Ri pío
Suratá, de la jurisdicción de la CDMB.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
34
El Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente
Decreto 2811 de 1974 en el capitulo III Sección II sobre las Cuencas Hidrográficas en
ordenación, señala en el articulo 316 que se entiende por ordenación de una cuenca la
planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna, y por manejo de
la cuenca la ejecución de obras y tratamientos.
Art. 1º. Declarar ordenada la subcuenca del río Suratá, conformada por las microcuencas: Vetas,
Suratá Alto, Suratá Bajo, Charta y Tona.
Art. 4º. Teniendo en cuenta los escenarios de ordenación, la definición de los usos del suelo, su
reglamentación y las directrices de manejo para la subcuenca río Suratá quedan definidos de la
siguiente forma:
4.1.2.2.1 Definición de los usos.
Uso principal.
Uso deseable cuya explotación y/o aprovechamiento corresponde con la función específica de la
zona y ofrece las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista: ecológico –
económico – social, en un área y un momento dado.
Uso compatible o complementario.
Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, la productividad y
la protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Se puede establecer o practicar sin
autorización o permiso previo.
Usos condicionados o restringido.
Son aquellos que por presentar algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos
riesgos ambientales previsibles y controlables para la protección de los suelos y sus recursos
natrales conexos, están supeditados a permisos o autorización previa y condicionamientos
específicos de manejo por parte de la CDMB y por las autoridades ambientales locales.
Usos prohibidos.
Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación
ambiental o de planificación y por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o
para la salud y la seguridad de la población y, por tanto, no deben ser practicados ni autorizados
por la CDMB y las autoridades ambientales locales.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
35
Parágrafo: para todas las actividades definidas en las diferentes categorías de usos del suelo, se
deben solicitar ante la CDMB, las correspondientes Licencias, Autorizaciones, Permisos,
Concesiones, y demás trámites definidos en la Normativa Ambiental Vigente.
4.1.2.2.2 Reglamentación de los usos del suelo.
4.1.2.2.2.1 Suelos de protección y de importancia ambiental.
Definidas de acuerdo con el Art. 35º de la Ley 388 de 1997, como las áreas que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de
utilidad publica para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Estas zonas poseen un alto valor ecológico y requieren que se mantengan libre de actividades
antrópicas y deben ser destinadas para la conservación y protección de los recursos naturales
con especial énfasis en el recurso hídrico.
4.1.2.2.3 Áreas de Bosques
Zonas de conservación de Bosques.
Son áreas fragmentadas que aún conserva estructura arbustiva y arbórea bastante uniforme. Se
encuentran asociadas a: nacimientos y refugio de fauna silvestre.
Tabla 1. Áreas de bosques
USO PRINCIPAL CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS
BOSCOSOS
USO COMPATIBLE
Recreación pasiva
Investigación controlada de los recursos
forestales y conexos de fauna y flora silvestre
USO CONDICIONADO
Ecoturismo
Recreación activa
Construcción vivienda del propietario
Aprovechamiento productos no – maderables
del bosque natural sin cortar los arboles o
arbustos (se excluye el capote Acuerdo 887).
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
36
Aprovechamiento de productos maderables del
bosque plantado
USO PROHIBIDO
Agropecuarios
Agroforestales
Aprovechamiento del bosque natural
Loteo para parcelaciones
Minería
Fuente: Acuerdo 1101 de 2007 - CDMB
4.1.2.2.4 Directrices generales del manejo de la subcuenca.
4. En las rondas y/o retiros obligados de los cauces naturales de las corrientes hídricas,
mantener áreas forestales protectoras en una distancia hasta de 30 metros a cada lado de las
quebradas, arroyos sean permanentes o no, medida a partir del nivel de mareas máximas. Estas
zonas deben exigir el uso del árbol como principal cobertura.
4.1.2.3 LEY 388 DE 1997. Art. 35º.
Suelo de protección: constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de los
suelos urbanos, expansión urbana, rural; que por sus características geográficas, paisajísticas o
ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación e
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas
y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la
posibilidad de urbanizarse.
4.1.2.4 ESTUDIO DETALLADO DE AMENAZA Y RIESGO POR INUNDACIÓN DEL RÍO SURATÁ
EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BARRIO CLAVERIANO DE BUCARAMANGA
Localización de las obras.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
37
Las obras de protección se refieren a un muro en gaviones, recubierto en concreto, de altura
máxima de 1 metro, localizado sobre la cresta de la orilla sur.
No se considera necesario la protección del talud, puesto que se ha demostrado ser en
consistencia que ha soportado las avenidas anteriores del río sin detrimento.
Conclusiones y recomendaciones.
Debe tenerse en cuenta para propósitos constructivos, que la precipitación en la zona del
proyecto es de tipo bimodal con la estación de verano intenso de diciembre a febrero y un
veranillo de junio a agosto.
a. Debe utilizarse para propósito de diseño y construcción, las mismas referencias
topográficas suministradas en el estudio.
b. Las obras construidas deben ser objeto de vigilancia en cuanto a su integridad se refiere,
puesto que en una avenida del río puede transportar solidos de gran dimensión que
eventualmente pueden romper parcialmente la barrera de protección. Esta supervisión
debe ser realizada cada seis meses preliminar a cada temporada invernal y luego de
sucesos de caudales de alguna magnitud.
c. En el diseño se prevé un aislamiento paralelo al río, contado s partir del nivel de
inundación del caudal dominante, dentro del cual se establecerá un cordón de
vegetación en bambú o guadua para arraigamiento del terreno ante eventos de erosión
hídrica.
d. Desde el punto de vista de índice ocupacional el proyecto se clasifica en riesgo tipo A.
e. Desde el punto de vista hidrológico e hidráulico, el proyecto sin las obras de protección
proyectadas se clasifica como de amenaza media. Una vez realizadas las obras de
protección, el proyecto se clasificará como de amenaza Baja.
4.1.2.5 RESOLUCIÓN Nº 365 DEL 10 DE MARZO DE 2005.
Por el cual se adopta el manual de normas técnicas para el control de erosión, para la realización
de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos y para la ejecución de proyectos de
desarrollo.
4.1.2.5.1 NORMAS GEOTÉCNICAS CDMB.
Capítulo VII. Requisitos generales para el manejo de proyectos de desarrollo.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
38
4.1.2.5.1.1 Aislamientos o zonas de protección.
Las áreas de aislamiento están sujetas a las siguientes limitaciones:
a. las zonas de aislamiento se destinaran exclusivamente como áreas para la protección
contra inundaciones, erosión, deslizamiento y otras amenazas.
b. Las zonas de aislamiento solamente podrán destinarse a bosques, adecuaciones
ambientales para protección urbana, así como la ejecución de eventuales obras de
servicio público como pueden ser los sistemas interceptores de alcantarillado, las obras
de control de erosión y mantenimiento de cada una de las estructuras, estabilización de
taludes, parques lineales y otras obras de uso público.
c. Sobre las zonas de aislamiento no se permitirá la construcción de estructuras y obras
comunales como: vías vehiculares, parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, placas o
zonas deportivas, zonas de depósito, antenas, callas publicitarias, etc.
d. En ningún caso las zonas de aislamiento podrán ser incluidas como áreas de cesión tipo
A y B, exigidas por las oficinas de Planeación y definidas en los POT.
Los aislamientos especificados a continuación se mantienen independientemente de las obras
de control de las amenazas requeridas (estabilización de taludes, control ce cauces, etc).
4.1.2.5.1.2 Aislamientos mínimos en cauces.
4.1.2.5.1.3 Aislamientos en cauces principales.
Río Suratá aguas debajo de la entrega del río Tona.
Aislamiento a más de 30 metros de la corona del talud actual del cauce general del río. Este
aislamiento debe mantenerse en todos los casos, independientemente de que se construyan
diques u obras para el control de erosión y/o de inundaciones.
a. A más de 20 metros de la línea de avance proyectada de la erosión del río para un
periodo de 100 años, de acuerdo al criterio de la CDMB.
Esta restricción no se tendrá en cuenta si previamente a la construcción del proyecto se
construyen las obras mínimas requeridas en las presentes normas para el control de la erosión,
a lo largo de la totalidad del borde del cauce frente al proyecto en las dos márgenes de la
corriente y las longitudes arriba y abajo del proyecto que se requieran de acuerdo al criterio de la
CDMB.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
39
b. A más de 20 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente
básica (100 años).
c. Para los proyectos de potencial de riesgo A y B, el proyecto debe localizarse por fuera de
la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente máxima (500 años).
Esta última restricción no se tendrá en cuenta si previamente a la construcción del proyecto, se
construyen las obras mínimas requeridas en las presentes normas para el control de
inundaciones para la creciente máxima (500 años) a lo largo de la totalidad del borde del cauce
con cota igual o inferior a la cota de inundación de la creciente de 500 años, y en las longitudes
arriba y abajo del proyecto que se requieran de acuerdo al criterio de la CDMB.
4.1.2.5.1.4 Aislamiento en cauces secundarios.
Río Suratá aguas arriba de la entrega del río Tona.
Quebrada la Iglesia
El aislamiento o zona de protección entre los proyectos y los cauces secundarios debe ser
superior en todos los casos a la mayor de las siguientes distancias.
a. A más de 15 metros de la corona del talud actual general del cauce. Este aislamiento
debe mantenerse independientemente de que se construyan diques u obras para el
control de erosión o de inundaciones.
b. A más de 10 metros de la línea de avance proyectada de la erosión del río para un
periodo de 100 años.
Esta restricción no se tendrá en cuenta si previamente a la construcción del proyecto se
construyen las obras mínimas requeridas en las presentes normas para el control de la erosión a
lo largo de la totalidad del borde del cauce frente al proyecto.
c. A más de 10 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente
básica (100 años).
d. Para los proyectos de potencial de riesgo A y B, el proyecto debe localizarse por fuera de
la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente máxima (500 años).
Esta restricción no se tendrá en cuenta si previamente a la construcción del proyecto se
construyen las obras mínimas requeridas en las presentes normas para el control de
inundaciones para la creciente máxima a lo largo de la totalidad del borde del cauce con cota
igual o inferior a la cota de inundación de la creciente de 500 años.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
40
4.1.2.5.1.5 Aislamientos mínimos en los demás cauces.
Para los demás cauces y corrientes permanentes o no permanentes, con caudales máximos
para la creciente básica (Periodo de retorno de 100 años) inferiores a 10 metros cúbicos por
segundo, el aislamiento debe ser superior en todos los casos a la mayor de las siguientes
distancias:
a. A más de 5 metros de la corona del talud actual general del cauce. Este aislamiento debe
mantenerse independientemente de que se construyan canalizaciones, diques u obras
para el control de erosión o de inundaciones.
b. A más de 5 metros de la línea de avance proyectada de la erosión del río para un periodo
de 100 años, de acuerdo al criterio de la CDMB.
Esta restricción no se tendrá en cuenta si previamente a la construcción del proyecto se
construyen las obras mínimas requeridas en las presentes normas para el control de la erosión e
inundaciones a lo largo de la totalidad del borde del cauce frente al proyecto y en las longitudes
aguas arriba y abajo del proyecto que lo requieran de acuerdo al criterio de la CDMB.
c. A más de 5 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente
básica (100 años)
d. Para los proyectos de potencial de riesgo A y B, el proyecto debe localizarse por fuera de
la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente máxima (500 años).
Esta restricción no se tendrá en cuenta si previamente a la construcción del proyecto se
construyen las obras mínimas requeridas en las presentes normas para el control de
inundaciones para la creciente máxima (500 años) a lo largo de la totalidad del borde del cauce
frente al proyecto y en las longitudes aguas arriba y abajo del proyecto que lo requieran de
acuerdo al criterio de la CDMB.
e. Los cauces de las quebradas, ríos o cañadas de aguas de escorrentía no se podrán
rellenar, rectificar o modificar sus riberas. Sin embargo, la CDMB podrá autorizarlo
cuando se requiera para garantizar la estabilidad de las áreas aledañas.
4.1.2.5.1.6 Obras mínimas de protección de erosión de las riberas
En todos los proyectos donde exista amenaza de erosión en la ribera de los cauces se debe
diseñar y construir todas las obras requeridas de estabilización y control de erosión de las
riberas, en toda la longitud junto a la zona del proyecto amenazada, de acuerdo los criterios
siguientes:
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
41
4.1.2.5.1.6.1 En los cauces principales
En las riberas de los cauces principales donde exista amenaza de avance de la erosión para los
próximos 100 años se requiere construir las siguientes obras:
a. Muro de protección de ribera, el cual debe ser en concreto armado, concreto ciclópeo o
concreto simple, a todo lo largo de la longitud de ribera amenazada.
Este muro debe tener una profundidad de cimentación suficiente para la protección contra la
profundización del cauce y la socavación para un periodo de 100 años. Esta profundidad de
cimentación, en todos los casos debe ser mayor a 4 metros bajo el nivel de cota más profunda
del cauce en la respectiva sección. El concreto utilizado para la construcción del muro debe
tener una resistencia a la compresión (Norma INVIAS número INV 410) superior a 3000 libras
por pulgada cuadrada. La Sección del muro debe ser suficiente para resistir los esfuerzos
internos y debe ser estable a volcamiento y deslizamiento con factores de seguridad superiores
a 1.5 calculados, utilizando métodos internacionalmente aceptados. El muro debe tener juntas de
dilatación a distancias no mayores de 20 metros.
b. Hilera de árboles separada una distancia de 5 metros del muro y espaciados máximo
cada 5 metros. Las especies vegetales deberán tener el visto bueno de la CDMB.
4.1.2.5.1.6.2 En los cauces secundarios y demás cauces
En las riberas de los cauces secundarios y demás cauces donde exista amenaza de avance de la
erosión para los próximos 100 años se requiere construir las siguientes obras:
a. Muro de protección de ribera utilizando materiales durables y estables, de acuerdo al criterio
de la CDMB. Este muro debe tener una profundidad de cimentación suficiente para la protección
contra la profundización del cauce y la socavación para un periodo de 100 años.
árboles separada una distancia de 3 metros del muro y espaciados máximo cada 5
metros. Las especies vegetales deberán tener el visto bueno de la CDMB.
4.1.2.5.1.7 Otras obras requeridas para la protección de riberas de cauces
En todos los cauces donde los estudios realizados lo determinen o cuando en concepto de la
CDMB se requieren, se deben construir las obras necesarias para el control de la erosión de las
riberas. Estas obras pueden consistir en recubrimientos de las riberas, muros, espigones,
enrocados u otros tipos de protección; Estas obras deben diseñarse utilizando criterios de
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
42
ingeniería internacionalmente aceptados. La vida útil de diseño de estas obras debe ser superior
a un periodo de 100 años.
4.1.2.5.1.8 Programa de manejo de suelos orgánicos y de vegetación existente.
En todos los casos en donde existan suelos orgánicos y/o vegetación en el lote se debe
presentar un programa de manejo de los suelos orgánicos y vegetación existente en el lote,
incluyendo la siguiente información:
a. Extensión, espesores y volúmenes de suelos orgánicos que se plantea remover.
b. Sistema de almacenamiento de los suelos orgánicos durante la construcción de la obra.
c. Plan de reutilización de los suelos orgánicos en la obra o en áreas por fuera de la obra.
d. Descripción de la vegetación existente que se plantea remover.
e. Plan de reutilización de la vegetación removida.
4.1.2.5.1.9 Cobertura vegetal y revestimiento de taludes.
Como obra complementaria en el control de aguas y la erosión superficial sobre el talud, se debe
implementar un sistema adecuado de revegetalización de las áreas expuestas de talud.
El diseñador debe justificar el tipo de cobertura vegetal proyectada para el talud y las áreas de
infiltración aledañas al mismo, teniendo en cuenta factores como características topográficas y
geometría del talud (pendiente de conformación), suelos, adaptación, hábito de crecimiento,
tolerancia a pisoteo, quemas, sequías y otras condiciones adversas.
El diseño debe contemplar materiales a utilizar (tierra vegetal, semillas, estolones y/o
cespedones, fertilizantes, etc.), el sistema de siembra, abono, protección durante la germinación
y crecimiento y un programa general para su mantenimiento, incluyendo detalles generales en
planos (cortes típicos, dimensiones, notas aclaratorias, etc.).
El diseñador podrá utilizar otros tipos de revestimiento para el control y protección superficial de
los taludes (concreto o mortero lanzado, anclajes, gaviones, etc.) siempre y cuando sean
justificados y aprobados por la CDMB.
Ilustración. 9. Aislamientos Mínimos en los cauces principales.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
43
Fuente: Resolución de la CDMB 365 de 2005
Ilustración. 10. Aislamientos mínimos en taludes con pendiente superior a 45º
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
44
Fuente: Resolución de la CDMB 365 de 2005
Ilustración. 11. Aislamientos en cortes junto a límites de propiedad
Fuente: Resolución de la CDMB 365 de 2005
4.1.2.6 RESOLUCIÓN NO. 1294 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2009.
Por medio de la cual se adopta el manual de normas técnicas para el control de la erosión y para
la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos en el área de jurisdicción de la
CDMB.
4.1.2.6.1 Potencial de riesgo de los proyectos.
4.1.2.6.1.1 Potencial de Riesgo A.
Proyectos de uso socialmente sensitivo, tales como escuelas e instituciones de educación,
instituciones hospitalarias, estaciones de bomberos, tanques de almacenamiento de agua,
represas, subestaciones eléctricas, plantas telefónicas y otros servicios públicos básicos para la
comunidad.
Proyectos de vivienda o que involucren vivienda con densidad superior a 12 unidades de
vivienda por hectárea.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
45
Proyectos cuyo uso involucre reunión masiva de personas. Incluye centros deportivos con
graderías, centros comerciales, iglesias, auditorios, etc. Se incluyen instalaciones industriales y
centros de trabajo con presencia ocasional o permanente de más de 60 personas por hectárea.
Viaductos y proyectos de transporte masivo de personas.
4.1.2.6.2 Niveles de amenaza.
4.1.2.6.2.1 Nivel de amenaza Baja.
Terrenos no afectados por amenaza geológica, geotécnica o hidrológica alguna:
a. A los deslizamientos: Son terrenos “geológicamente estables” donde las amenazas de
movimientos naturales de masa son mínimas o no existen.
b. A la erosión: Son terrenos no afectados por amenazas de erosión en surcos, cárcavas, o
erosión hidráulica por corrientes de agua. No existe el riesgo de que área alguna del
proyecto sea socavada por efectos de avance de los procesos erosivos en un periodo de
500 años.
c. A la inundación o avenidas torrenciales: Son terrenos no afectados por amenazas de
inundación o avenidas torrenciales por corrientes de agua. No existe el riesgo de que
área alguna del proyecto sea inundada en la creciente máxima (periodo de retorno de
500 años).
d. A los eventos sísmicos: Son terrenos no afectados por amplificaciones de la inda
sísmica por encima de los valores típicos especificados. No existen amenazas de
licuación del terreno para el sismo máximo esperado y no se encuentran localizados
sobre fallas geológicas.
4.1.2.6.2.2 Nivel de Amenaza Media.
Terrenos afectados por amenazas, las cuales se pueden estabilizar totalmente mediante la
construcción de obras de ingeniería.
a. A los deslizamientos. Son terrenos clasificados geológicamente como “relativamente
inestables”, en los cuales para adelantar la construcción de obras, es necesaria la
ejecución previa de trabajos que preserven su estabilidad o se establecen
condicionantes para el manejo del terreno, orientados a conservar o mejorar su
estabilidad natural. Los factores de seguridad en el análisis de estabilidad de taludes se
encuentran entre 1,25 y 1,5 para condiciones estáticas y entre 1,0 y 1,2 para eventos
sísmicos.
b. A la erosión. Son terrenos afectados por amenazas medianas de erosión en cursos,
cárcavas, o erosión hidráulica por corrientes de agua, y para adelantar la construcción
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
46
de obras es necesario la ejecución previa de trabajos que preserven su estabilidad o se
establecen condicionantes para el manejo del terreno orientados a conservar o mejorar
su estabilidad natural.
Los estudios comprueban que no existe riesgo de que área alguna del proyecto sea socavada
por efectos de avance de los procesos erosivos en un periodo de 100 años.
c. A la inundación o avenidas torrenciales. Son terrenos afectados por amenazas medianas
de inundación o avenidas torrenciales por corrientes de agua y para adelantar la
construcción de obras es necesaria la ejecución previa de trabajos de control por
inundaciones o se establecen condicionantes para el manejo del terreno, orientados a
conservar o mejorar su estabilidad natural. No existe riesgo de que área alguna del
proyecto sea inundada en la creciente básica (periodo de retorno de 100 años), pero
existe el riesgo de que áreas del proyecto sean afectadas por la creciente máxima en un
periodo de 500 años.
d. A los eventos sísmicos. Son terrenos afectados por amplificaciones de la onda sísmica
por encima de los valores típicos especificados, los cuales exigen de obras de manejo y
refuerzo superiores a las especificadas en el código colombiano de construcción sismo
resistente. No existen amenazas de licuación del terreno para el sismo máximo esperado
y no se encuentran localizados sobre fallas geológicas.
En los terrenos con el nivel de amenaza media no se permite la construcción de proyectos con
potenciales de riesgo A o B, a menos que se construyan con las obras requeridas para disminuir
el nivel de amenazas hasta un nivel de amenaza baja.
Ilustración 12. Amenazas y riesgos Barrio Claveriano
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
47
Fuente: Plano U6. Acuerdo 011 de 2014. POT Bucaramanga.
Ilustración. 13. Convenciones Amenazas y riesgos Barrio Claveriano
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
48
Fuente: Plano U6. Acuerdo 011 de 2014. POT Bucaramanga.
4.1.3 COMPONENTE VIVIENDA
El Instituto de vivienda de interés social y reforma urbana del municipio de Bucaramanga
INVISBU, desarrolló en junio de 1999 el proyecto urbanístico denominado Casas de San pedro
Claver ubicado en el Barrio Claveriano de Bucaramanga, cuyo planteamiento correspondió a la
propuesta 42.396,82 m2 de área bruta; 286 unidades de vivienda unifamiliar, distribuidas en 22
manzanas y 42 unidades de parqueo (1 parq. / 7 viv.); áreas de cesión tipo A exigidas: 7.177,86
m2 y 7.227,17 m2 de áreas de cesión tipo A planteadas. Así mismo, 2.354,56 m2 destinados a
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
49
equipamiento de tempo y escuela. Posteriormente, la construcción del proyecto fue llevada a
cabo por el INVISBU11.
Ilustración 14. Plano urbano Barrio Claveriano, proyecto Casas de San Pedro Claver
Fuente: Instituto de vivienda de interés social y reforma urbana del municipio de Bucaramanga (INVISBU)
4.2 CENTRALIDAD NORTE
11 Información obtenida del Instituto de vivienda de interés social y reforma urbana del municipio de Bucaramanga INVISBU, en julio de 2017.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
50
4.2.1 COMPONENTE URBANO
4.2.1.1 ACUERDO 011 DEL 21 DE MAYO DE 2014
Para las intervenciones en el suelo urbano se tiene en cuenta las condiciones establecidas para
las áreas del municipio destinadas a usos urbanos que cuenten con infraestructura vial y redes
primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Así mismo, las condiciones establecidas en el
Acuerdo 011 de 2014 por zonificación con restricciones a la ocupación determinadas en el Plan
de Ordenamiento Territorial, los resultados de los estudios de amenaza y riesgo, así como las
zonas de reserva para infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
Art. 42º. Instalación de redes dentro del perímetro urbano, zonas de expansión urbana, áreas
suburbanas y parcelaciones rurales del Municipio.
Parágrafo 4. Las distancias mínimas de protección a las líneas de transmisión de energía son las
determinadas por la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía, Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya,
así:
a. Para las líneas eléctricas de 200Kv, un corredor de 32 metros, o 16 metros a cada lado
del eje.
b. Para las líneas eléctricas de 500Kv, un corredor de 64 metros, o 32 metros a cada lado
del eje.
c. Para las líneas eléctricas de baja y media tensión un corredor de 24 metros, o 12 metros
a cada lado del eje.
d.
Art. 90º. Estructura ecológica principal del suelo urbano.
Áreas de especial importancia ecosistémica.
Son los suelos urbanos que por sus características físicas y ambientales requieren categorías de
uso, manejo y administración especial, que permitan asegurar su preservación y uso sostenible.
a. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales. Corresponden a las franjas de suelo
paralelas a los drenajes de invierno y a los cauces de quebradas y ríos, localizados en el
suelo urbano, conforme a la categorización de corrientes y anchos de ronda
establecidos por la autoridad ambiental.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
51
b. Aislamientos naturales de pie y borde de taludes. Corresponden a las franjas de suelo
ubicadas en las coronas y pie de taludes, las cuales deben garantizar la protección y
sostenibilidad ambiental de construcciones e infraestructuras urbanas.
Ilustración. 15. Estructura ecológica principal – Sector la Juventud
Fuente: Plano G4. Acuerdo 011 de 2014, Municipio de Bucaramanga
Ilustración. 16. Convenciones estructura ecológica principal
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
52
Fuente: Plano G4. Acuerdo 011 de 2014, Municipio de Bucaramanga
Art. 91º. Directrices para las rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Las rondas hídricas de protección y cañadas naturales se regulan por lo establecido en el
artículo 128 en la resolución Nº 1893 de 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional
para la defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) o la norma que la modifique, adicione o
sustituya.
Dentro de las áreas de cañadas delimitadas y caracterizadas, solo se podrá proponer
intervenciones para parques naturales de recreación pasiva y contemplativa, buscando la menor
intervención del ecosistema y procurando la utilización de elementos igualmente naturales dentro
de los diseños que se lleguen a proponer.
Art. 182º. Andenes perimetrales para parques de escala metropolitana y zonal.
Los andenes de parques de escala metropolitana en las zonas donde éstos colindan con las
zonas urbanizadas y los andenes perimetrales de los parques de escala zonal, que a partir de la
entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial se desarrollen, redelimiten, intervengan
o rediseñen, deben tener una dimensión mínima de seis metros con ochenta centímetros
(6,80m), con el fin de garantizar el desplazamiento de los flujos peatonales y la posibilidad
técnica de incorporar ciclorrutas. Esta dimensión y especificaciones prevalecen sobre las
determinadas para los perfiles de las vías colindantes.
Estos andenes tienen los siguientes componentes:
1. servidumbre de vía: cuarenta centímetros (40cm).
2. Franja de ciclorrutas (doble sentido): dos metros con sesenta centímetros (2,60m).
3. Franja ambiental o de amoblamiento: un metro con veinte centímetros (1,20m) con
ubicación de árboles.
4. Franja de circulación peatonal: dos metros con sesenta centímetros (2,60m).
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
53
Los andenes perimetrales que presenten arborización representativa deben conservar estos
árboles.
Art. 229º. Zona 2 – Norte la Esperanza.
Esta zona presenta las siguientes características generales:
1. Laderas de pendientes medianas a altas.
2. Espesores de suelos de pocos centímetros.
3. Suelos afectados por caídas y desprendimientos con evidencias de agrietamientos que
son asociados a movimientos activos en masa, pérdida drástica y rápida de la
resistencia del material, hundimientos, levantamientos del terreno, cambios en el nivel
freático, afloramientos y empozamientos de agua.
4. Alta intervención antrópica y procesos erosivos intensos.
5. Restricción por movimientos en masa.
6. Dentro de estas zonas se encuentran áreas ocupadas y no ocupadas que para los
efectos de planificación requieren un manejo diferenciado.
Art. 230º. Manejo de las áreas ocupadas y no ocupadas de la Zona 2.
Ilustración. 17. Ficha Técnica Zona 2: Condiciones de manejo de las áreas ocupadas y no ocupadas.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
54
Fuente. Acuerdo 0111 de 2014, Municipio de Bucaramanga.
Art. 296º. Asilamientos respecto a borde y pie de talud.
Son franjas de terreno que deben ser tratadas como zonas verdes empradizadas con estructuras
o canales para control de aguas y estar libres de edificaciones. EN el área de aislamiento se
permiten únicamente andenes o senderos peatonales, alamedas y ciclorrutas. La dimensión
mínima y condiciones de estos aislamientos son resultantes de la correcta aplicación de las
“Normas Técnicas para el Control de la Erosión” y la Resolución 1294 de 2009 expedidas por la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) o las
normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
4.2.2 COMPONENTE AMBIENTAL
4.2.2.1 RESOLUCIÓN 1893 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Por la cual se establecen las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste, modificación
y adopción de los POT, PBOT y EOT de los Municipios del área de jurisdicción de la CDMB.
Art. 127º. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Corresponden a las franjas de suelo ubicadas paralelamente a los drenajes de invierno y a los
cauces de quebradas y ríos, localizados en suelo urbano y e expansión, conforme la
categorización de corrientes establecida por la Autoridad Ambiental. Por lo general las rondas
hídricas hacen parte de cañadas naturales que cuentan con coberturas vegetales de especial
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
55
significancia ambiental, como quiera que se constituyen en corredores biológicos que forman la
estructura ecológica principal urbana.
Art. 128º. Directrices para las rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
3. Identificar y declarar estas áreas, como zonas de restricción ambiental, atendiendo la
categorización de corrientes establecida por la Autoridad Ambiental y los planes de manejo de
humedales. La delimitación del aislamiento se hará en todo caso, a partir del nivel de la cota
máxima de inundación.
4. Adoptar la categorización de corrientes, y sus correspondientes rondas de protección,
establecida en la Resolución de la CDMB Nº 001294 de Diciembre 29 de 2009, por medio de la
cual se adoptó el manual de normas técnicas para el control de la erosión, y para la realización
de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos, en el área de su jurisdicción.
3. Para la totalidad de las rondas hídricas de protección de cauces permanentes o drenajes de
invierno, localizadas en las áreas urbanas, la distancia mínima de aislamiento será de quince
(15) metros, medidos desde la cota máxima de inundación desde la corona del talud del cauce,
o desde el borde interno de la canalización.
5. Implementar estrategias, programas y acciones para su recuperación, preservación y manejo,
contando para ello, con la participación de las comunidades localizadas en el área de influencia
directa de estas zonas.
7. Al interior de las áreas de cañadas delimitadas y caracterizadas, solo se podrá proponer
intervenciones para parques de recreación pasiva y contemplativa, buscando la mejor
intervención del ecosistema, y procurando la utilización de elementos igualmente naturales
dentro de los diseños que se lleguen a proponer.
8. Los proyectos de parques de recreación pasiva y contemplativa, que se propongan desarrollar
en las cañadas identificadas dentro de las áreas urbanas, suburbanas y de expansión, deberán
solicitar lineamientos específicos a la Autoridad Ambiental, y contar con la correspondiente
aprobación.
Art. 129º. Categorías de uso de las rondas hídricas de protección y cañadas naturales.
Ilustración 18. Rondas hídricas de protección y cañadas naturales de la erosie 29 de 2009, por medio de la cual se
adoptó de humedales. ña acceso equitativo a los recursosídricas de protección y cañadas naturales.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
56
Fuente. Resolución 1893 de. 31 de diciembre de 2010, CDMB
4.2.2.2 RESOLUCIÓN 365 DE 2005.
Las zonas de aislamiento solamente podrán destinarse a bosques, adecuaciones ambientales
para protección urbana, así como la ejecución de eventuales obras de servicio público como
pueden ser los sistemas interceptores de alcantarillado, las obras de control de la erosión y
mantenimiento de cada una de las estructuras, estabilización de taludes, parques lineales y otras
obras de espacio público.
A más de cinco metros (5m) de la corona del talud actual general del cauce. Este aislamiento
debe mantenerse independientemente de que se construyan canalizaciones, diques u obras para
el control de la erosión o inundaciones.
4.2.2.3 RESOLUCIÓN 1294 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2009.
Por medio del cual se adopta el manual de normas geotécnicas para el control de la erosión y
para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos en el área de jurisdicción
de la CDMB.
4.2.2.4 POTENCIAL DE RIESGO DE LOS PROYECTOS
4.2.2.4.1 Potencial de riesgo A.
Proyecto de uso socialmente sensitivo, tales como escuelas e instituciones de educación,
instituciones hospitalarias, estaciones de bomberos, tanques de almacenamiento de agua,
represas, subestaciones eléctricas, plantas telefónicas y otros servicios públicos para la
comunidad.
Proyectos de vivienda o que involucren vivienda con densidad superior a 12 unidades de
vivienda por hectárea.
Proyectos cuyo uso involucre reunión masiva de personas. Incluye centros deportivos con
graderías, centros comerciales, iglesias, auditorios, etc. Se incluyen las instalaciones
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
57
industriales y centros de trabajo con presencia ocasional o permanente de más de 60 personas
por hectárea. Viaductos y proyectos de transporte masivo de personas.
4.2.2.4.2 Potencial se riesgo C.
Proyectos de uso socialmente no sensitivo o que no involucran presencia permanente de
personas (presencia ocasional de menos de 60 personas por hectárea9, tales como espacios
deportivos sin graderías, parques de recreación pasiva, áreas peatonales de tránsito restringido
de personas.
4.2.2.5 ESTUDIO DETALLADO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR
FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA EN LOS BARRIOS LA INDEPENDENCIA,
BOSQUE NORTE Y NUEVA COLOMBIA EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
La investigación geológica, geotécnica, el diseño de obras de mitigación de la amenaza
geotécnica del barrio La Independencia realizado en el año 2014, concluye en el análisis de
estabilidad realizado para el sector, amenaza media en condiciones actuales y alta en
condiciones seudo estáticas. Así mismo, respecto a la vulnerabilidad categoriza viviendas en
pésimas condiciones de estabilidad, por lo tanto se encuentran en nivel medio a alto de
vulnerabilidad y riesgo alto por fenómenos de remoción en masa. Al respecto, las obras de
mitigación corresponden en este estudio a realizar drenes de penetración y muros de contención
en gavión.
Para efectos de las acciones de mitigación del riesgo en el barrio La Independencia, se debe
remitir a la Ley del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Nº 1523 de 2012, por la cual se
adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Por otra parte, la Resolución
del Ministerio de Ambiente Nº 1907 de 2013, referente a los Planes de Ordenación y Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Guía metodológica para estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo
por movimientos en masa.
Ilustración 19. Mapa Geológico del área de estudio: Zona Norte
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
58
Fuente. Estudio Detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa en los barrios
La Independencia, Bosque Norte y Nueva Colombia en el municipio de Bucaramanga, Consorcio Zona Norte.
4.2.2.5.1 Nido sísmico de Bucaramanga
Zona sísmica de intermedia profundidad, ubicada en el Departamento de Santander a 6,8ºN y
73.1ºW. Con una alta tasa de actividad sísmica en relación el área circundante. Las fallas
principales son la falla de Bucaramanga – Santa Marta y la falla del Suárez. Al respecto, el área
de estudio por encontrarse en cercanía directa a la zona de interceptación de las fallas
principales; categoriza al norte de Bucaramanga en una zona de alta vulnerabilidad sísmica.
4.2.2.5.2 Inventario de obras
El área presenta una geomorfología variada, con predominancia de escarpes y laderas
inclinadas; favoreciendo a procesos de remoción en masa y erosivos.
Para mitigar y controlar dichos procesos, el estudio sugiere la construcción de muros de
contención, muros reforzados, concreto lanzado y canalización de desagües de aguas de
escorrentía.
4.2.2.5.3 Análisis hidrogeológico
Para el sector, el estudio no detectó nivel freático a 40m de profundidad (tomado a partir de la
perforación más profunda realizada). Las fluctuaciones de nivel freático por precipitaciones en
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
59
un periodo de retorno de 50 años, en una duración de 18 minutos e intensidades de 255.96
mm/H.
4.2.2.5.4 Deslizamientos.
Para el sector de La Independencia, Nueva Colombia y El Bosque, la ocurrencia de
deslizamientos es viable sobre la calle 3, en el cruce con la calle 2. Por lo tanto al saturarse el
pie de la ladera, se presenta alerta de falla.
El presente estudio sugiere revisar la entrega de escorrentía del sector, teniendo en cuenta que la
captación de agua se presenta en zonas peatonales y puede generar saturación en la parte baja
de los taludes; desencadenando desprendimientos del suelo, activando la inestabilidad del suelo.
De igual manera, plantear baterías de drenes de penetración horizontal, de 30 metros de
longitud12.
4.2.2.5.5 Análisis probabilístico de amenaza por fenómenos de remoción en masa
El estudio de análisis se identifica inestabilidad de cuerpo en la ladera general, comprometiendo
al barrio La Independencia, que se encuentra a media ladera. Así, superficies de falla circulares
globales y locales, con radios de falla en promedio entre 140 y 170 metros, afectando la ladera
en profundidades de hasta 30 metros promedio.
12 Estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa en los barrios La Independencia, Bosque Norte y
Nueva Colombia en el municipio de Bucaramanga. Consorcio Zona Norte, Manejo de Aguas subterráneas, Página 575.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
60
4.3 SECTOR GRAN BOSQUE DE LOS CERROS ORIENTALES
4.3.1 COMPONENTE URBANO
El Acuerdo 011 de 2014 establece como áreas de suelo rural aquellas destinadas a los usos
agrícolas, ganaderas, forestales o exploración de recursos naturales y actividades análogas. De
esta manera, el suelo rural de protección incluye las áreas de conservación y protección
ambiental pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), incluido en el Distrito
Regional de Manejo Integrado (DRMI), establecido mediante el Acuerdo 0839 de 1996 de la
CDMB, Por el cual se declara un Distrito de Manejo Integrado (DMI). Así como las áreas de
especial importancia ecosistémica, las áreas de articulación y encuentro, las áreas e inmuebles
considerados como patrimonio cultural, áreas del sistema de servicio público domiciliario y
áreas de amenaza y riesgo.
De esta manera, el suelo de protección incluye áreas y zonas de terrenos localizados dentro del
suelo rural para el caso de los Cerros Orientales, caracterizado por características geográficas,
geomorfológicas, paisajísticas y ambientales particulares y de gran importancia ecosistémica.
Por lo tanto, el uso y manejo sobre esta zona es de especial atención, de manera que se
garantice su protección, control ambiental y uso sostenible.
“En el municipio se encuentra el Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI),
declarado inicialmente como Distrito de Manejo Integrado (DMI) por la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), mediante el Acuerdo 0839 de
1996, el cual fue aprobado por el gobierno nacional a través del Decreto 1539 de 1997 y que
cuenta con el Plan Integral de Manejo aprobado mediante el Acuerdo expedido por la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) NO.
1077 del 23 de febrero de 2007. Mediante el Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB No.
1194 del 17 de Diciembre de 2010, la autoridad ambiental actualizó la delimitación del “Distrito
de Manejo Integrado (DMI)”, localizado dentro de la comprensión municipal de Bucaramanga,
Girón y Floridablanca del Departamento de Santander, el precitado Acuerdo fue modificado por el
Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB No. 1230 del 11 de Octubre de 2012. Mediante el
Acuerdo del Consejo Directivo 1246 del 31 de mayo de 2013 se homologó la denominación de
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
61
Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de área protegida SINAP Distrito
Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI) y se adelantó el proceso de registro de
que trata el artículo 24 del Decreto 2371 de 2010” 13.
“De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto Nacional 2372 de 2010, el Distrito de Manejo
Integrado (DMI) se define como espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas
mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos
valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para
destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Para el
caso de Bucaramanga, por albergar paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional ha
sido denominado Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) según Acuerdo 1246 de 2013
expedido por la Corporación Autónoma regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
(CDMB).
El Distrito Regional de Manejo Integrado se regula por las disposiciones contenidas en el
Acuerdo 1246 de 2013 de la CDMB o la norma que la modifique o sustituya” 14.
Ilustración 20. Categorías del Suelo Rural
13 Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014. Municipio de Bucaramanga. Capítulo 2º. Sistemas Estructurantes del Territorio. Subcapítulo 1º.
Estructura Ecológica principal. Art. 21º. Definición de los elementos de la Estructura Ecológica principal. Pág. 41.
14 Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014. Municipio de Bucaramanga. Capítulo 2º. Sistemas Estructurantes del Territorio. Subcapítulo 1º.
Estructura Ecológica principal. Art. 22º. Área de manejo especial Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI). Pág. 43.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
62
Fuente. Plano R2, Acuerdo 011 de 2014, Municipio de Bucaramanga
Ilustración 21. Convenciones Categorías del Suelo Rural
Fuente. Plano R2, Acuerdo 011 de 2014, Municipio de Bucaramanga
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
63
4.3.2 COMPONENTE AMBIENTAL
4.3.2.1 DECRETO 2372 DEL 1 DE JULIO DE 2010.
Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley
216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas protegidas, las categorías de manejo
que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Respecto del ordenamiento territorial, este Decreto ha determinado que la reserva, alinderación,
declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo
integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son Determinantes Ambientales, lo que
les da carácter de superior jerarquía y en ese sentido su desconocimiento, contradicción o
modificación esta prohibido cuando se está realizando la revisión, ajuste y/o modificación de los
Planes de Ordenamiento Territorial por parte de los municipios y distritos, de acuerdo con la
Constitución y la Ley.
Art. 2º. Definiciones.
a. Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y
administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
b. Conservación: in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y
recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de especies
domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades
específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso
sostenible y conocimiento de la biodiversidad.
d. Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su
dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
Art. 6º Objetivos de conservación de las áreas protegidas del SINAP.
Las áreas protegidas que integran el SINAP responden en su selección, declaración y manejo a
unos objetivos de conservación, amparados en el marco de los objetivos generales. Estas áreas
pueden cumplir uno o varios de los objetivos de conservación que se señalan a continuación:
a. Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas
del país o combinaciones características de ellos.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
64
b. Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies
o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial
interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución
restringida.
c. Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso
de restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de
especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible
de los recursos biológicos.
d. Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su
estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta
de bienes y servicios ambientales.
e. Conservar áreas que contengan manifestaciones de especies silvestres, agua, gea, o
combinaciones de éstas, que se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo
escénico especial debido a su significación científica, emblemática o que conlleven
significados tradicionales especiales para las culturas del país.
f. Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado
natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad
ambiental y la valoración social de la naturaleza.
g. Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de
grupos étnicos.
Art. 12º. Las reservas forestales protectoras.
Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su
estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al
alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible,
restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para
destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás
coberturas vegetales naturales.
La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las reservas
forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las
Corporaciones Autónomas regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales
Protectoras Regionales.
Parágrafo 1. El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos
secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No
obstante el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida,
donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
65
actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la
regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 2. Entiéndase por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los
servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las
fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.
Art. 14º. Distritos de Manejo Integrado.
Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función,
aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se
ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación,
restauración, conocimiento y disfrute.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 10 y 11 del Decreto ley 216 de
2003, la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación,
alinderación, y sustracción de los DMI que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la
escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo
caso de denominaran Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser
ejercida a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales o
mediante delegación en otra autoridad ambiental.
La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los DMI que
alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directicos, en cuyo caso se
denominaran DRMI.
Art. 30º. Sustracción de áreas protegidas.
La conservación y mejoramiento del amiente es de utilidad pública e interés social. Cuando por
otras razones de utilidad pública e interés social se proyecten desarrollan usos y actividades no
permitidas al interior de un área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de
manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de
interés ante la autoridad que la declaró.
La autoridad encargada de adelantar el trámite de sustracción, para resolver la solicitud deberá
tener en cuenta al menos los siguientes criterios, los cuales deberán ser analizados de forma
integral y complementaria:
a. Representatividad ecológica: que la zona a sustraer no incluya elementos de
biodiversidad (paisajes, ecosistemas o comunidades), no representados o
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
66
insuficientemente representados en el sistema nacional de áreas protegidas, de acuerdo
con las metas de conservación definidas.
b. Integridad ecológica: que la zona a sustraer no permita que se mantenga la integridad
ecológica del área protegida o no garantice la dinámica natural de cambio de los
atributos que caracterizan su biodiversidad.
c. Irremplazabilidad: que la zona a sustraer no considere muestras únicas o poco comunes
y remanentes de tipos de ecosistemas.
d. Representatividad de especies: que la zona a sustraer no incluya el hábitat de especies
consideradas en alguna categoría global, nacional o regional de amenaza, conforme el
ámbito de gestión de la categoría.
e. Significado cultural: que la zona a sustraer no incluya espacios naturales que
contribuyan al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación cultural, como un
proceso atractivo para la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos como culturas
diferenciadas en el país.
f. Beneficios ambientales: que la sustracción de la zona no limite la generación de
beneficios ambientales fundamentales para el bienestar y la calidad de vida de la
población humana.
Para efecto de compensación a que haya lugar una vez generado el proyecto, debe tenerse en
cuenta entre otras disposiciones, que el artículo 8 de la Constitución Política dispone que: “El
estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados”.
Art. 33º. Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso.
Cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración
y manejo implican una limitación al atributo de uso de los predios de propiedad pública o privada
sobre los cuales recae.
Esa afectación conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del
derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al
propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que
varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate, en los términos del
presente decreto.
La limitación al dominio en razón de la reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo
del área respectiva, faculta a la administración a intervenir los usos y actividades que se realizan
en ellas, para evitar que se contraríen los fines para los cuales se crean, sin perjuicio de los
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
67
derechos adquiridos legítimamente dentro del marco legal y constitucional vigente. Igualmente,
procede la imposición de las servidumbres necesarias para alcanzar los objetivos de
conservación correspondientes en cada caso.
Capítulo IV. Zonificación y usos permitidos.
Art. 34º. Zonificación.
Las áreas protegidas por el SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el
cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas
dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida:
Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su
alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede
contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el
logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo de intangibilidad no sea
condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse
como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado
anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica.
Zona general de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de
alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y
el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación.
a. Subzonas de recreación. Se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de
una infraestructura mínima tal como senderos o miradores.
b. Subzonas de alta densidad de uso. Se permite el desarrollo controlado de infraestructura
mínima para el acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación.
Art. 35º. Definición de los usos y actividades permitidas.
a. Usos de preservación: comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación,
ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición,
estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus
efectos.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
68
b. Usos de restauración: actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo,
repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats,
dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad.
c. Usos de conocimiento: actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que
aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y
conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales,
sociales y culturales de la biodiversidad.
d. De uso sostenible: actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o
mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad.
e. Usos de disfrute: actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción,
adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteren
los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
4.3.2.2 ACUERDO 1194 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2010
Por el cual se actualiza el “DMI”, localizado dentro de la comprensión municipal de
Bucaramanga, Girón y Floridablanca del Departamento de Santander.
Numeral 11.
Que el DMI actual se zonificó conforme a un proceso de ordenamiento territorial, teniendo en
cuenta para ello lo establecido en el Decreto 1974 de 1989, definiendo las siguientes zonas de
ordenamiento:
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
69
Ilustración. 22. Zonificación del Distrito de Manejo Integrado (DMI)
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
70
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
71
Fuente. Acuerdo de Consejo Directivo No. 1194 del 17 de Diciembre de 2010, CDMB.
Numeral 12.
Que como resultado de esta zonificación, en el escenario o área del DMI, se estructuró la
siguiente sectorización:
Ilustración. 23. Sectorización del Distrito de Manejo Integrado (DMI)
Fuente. Acuerdo de Consejo Directivo No. 1194 del 17 de Diciembre de 2010, CDMB.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
72
Numeral 17.
Que la CDMB ha estudiado el territorio que conforma el área actual del DMI, mediante la
asignación de estudios de caracterización correspondientes: “Estudio ambiental para la
ordenación y manejo de los Cerros Orientales de Bucaramanga y su área metropolitana” y
“Estudio de delimitación, ampliación del DMI de Bucaramanga y Formulación del Plan de Manejo
de esta área localizada en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta”;
definiendo esta área protegida como un Ecosistema Estratégico, cuya función es la protección
de la escarpa de la Meseta de Bucaramanga y los Cerros del Norte y Oriental de Bucaramanga y
Floridablanca,
Del fenómeno de la erosión y la protección de la biodiversidad.
Art. 3º
El DMI de Bucaramanga tendrá la siguiente zonificación:
Ilustración. 24. Sectorización del Distrito de Manejo Integrado (DMI) - Bucaramanga
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
73
Fuente. Acuerdo de Consejo Directivo No. 1194 del 17 de Diciembre de 2010, CDMB.
4.3.2.3 ACUERDO 1285 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015
Por el cual se ajusta la delimitación del Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga -
DRMI Bucaramanga, en compresión de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón.
Numeral 13.
Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia
con el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción del
DRMI de Bucaramanga, mediante Acuerdo del respectivo Consejo Directivo, así mismo el
artículo 19 del Decreto 2371 de 2010 sobre determinantes ambientales.
4.3.2.4 LEY 99 DE 1993
Art. 31º. Funciones
Numeral 16.
Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los
reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las
reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y
funcionamiento.
4.3.2.5 ACUERDO 1246 DEL 31 DE MAYO DE 2013
Art. 3º.
Que los objetivos de conservación del DRMI – Bucaramanga se encuentran en concordancia con
los objetivos nacionales de conservación y con los objetivos específicos de las áreas protegidas
del SINAP:
a. preservar y mantener los relictos boscosos y los bosques de galería de los ecosistemas
de bosque seco tropical (bs-T) y bosque húmedo premontano (bmh-PM) y de aquellas
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
74
coberturas en proceso de restablecimiento de su estado natural, asegurando la
continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la
diversidad biológica, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la
oferta de bienes y servicios ambientales, especialmente el control de la erosión, la
regulación de las corrientes hídricas que nacen y cruzan el área del DRMI y el deleite y
disfrute por parte de los habitantes del área metropolitana de Bucaramanga.
b. Restaurar las áreas intervenidas o con procesos de erosión y movimientos en masa
activos, para el control de la erosión en las escarpas de Bucaramanga y el
restablecimiento de las coberturas vegetales.
c. Conservar la capacidad productiva de los ecosistemas agroforestales identificados en
los cerros orientales, que son la base para el desarrollo de actividades agropecuarias de
sostenimiento para la población rural de Bucaramanga y Floridablanca.
Art. 9º.
Parágrafo: para la formulación del Plan de Manejo, se tendrán en cuenta los siguientes
lineamientos de uso y manejo:
Ilustración 25. Lineamientos y uso de manejo del Distrito de Manejo Integrado (DMI) – Bucaramanga
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
75
Fuente. Acuerdo de Consejo Directivo No. 1246 del 31 de mayo de 2013.
4.3.2.6 RESOLUCIÓN 1893 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Por la cual se establecen las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste, modificación
y adopción de los POT, PBOT y EOT de los Municipios del área de jurisdicción de la CDMB.
Art. 32º. Áreas de especial importancia ecosistémica.
Los suelos rurales de protección y de especial importancia ecosistémica, corresponden a suelos
que por sus características físicas y ambientales requieren de categorías de uso, manejo y
administración especiales, que permitan asegurar su preservación y uso sostenible.
Art. 33º. Directrices para el manejo de áreas de especial importancia ecosistémica.
1. La identificación y delimitación, de las áreas de protección y especial importancia
ecosistémica, localizadas en las microcuencas abastecedoras de acueductos;
nacimientos y zonas de carga de acuíferos; rondas de cauces y nacimientos de fuentes
hídricas; páramo y bosque alto andino; áreas consideradas como ecosistemas
estratégicos, por la presencia de humedales, relictos de generación y/o bosques
húmedos o secos que aún conservan una estructura arbustiva y arbórea bastante
uniforme, o aquellas que sin presentar estas características poseen una potencialidad
ecosistémica que les amerita este tratamiento.
2. La adopción de categorías especiales de protección, recuperación y manejo de áreas de
protección y especial importancia ecosistémica referidas en el lineal anterior, con
fundamento en el proceso de identificación y delimitación enunciado; precisando
esquemas de administración y financiación para su conservación y uso sostenible; de
acuerdo con la normatividad nacional, regional o local vigente y dentro del marco de los
principios de subsidiaridad, gradación y armonización.
3. La declaratoria de zonas de ecosistemas estratégicos, como zonas de utilidad pública e
interés general, sujeta en todo caso, al cumplimiento de la normatividad y competencias
en esta materia y garantizando los derechos de las comunidades asentadas en las áreas
objeto de la declaratoria.
4. La priorización en la valoración económica de los bienes y servicios ambientales, de los
ecosistemas de especial importancia ecosistémica y los suelos rurales de protección,
teniendo en cuenta su función productora de agua, biodiversidad y endemismo y la
formulación para los mismos, de instrumentos de gestión y proyectos de inversión
ambiental e investigación que determinen su valoración económica.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
76
5. La adquisición de predios para conservación de recursos hídricos fundamentales para
estas zonas y la promoción al establecimiento de las reservas de la sociedad civil como
mecanismo para disminuir la presión antrópica sobre éstas.
6. La vinculación de las comunidades asentadas directamente en las áreas delimitadas y
declaradas de protección y en los ecosistemas estratégicos, en la estructuración y
desarrollo de los programas y acciones que se establezcan para su administración y
manejo.
7. La implementación en el corto plazo, de programas de repoblación forestal y/o
revegetalización, con especies arbóreas y arbustivas nativas orientados prioritariamente,
hacia los bosques de galería y las áreas estratégicas de conservación y reguladoras de
agua, que permitan la recuperación y protección de humedales, lagunas de páramo y
franjas protectoras de fuentes de agua y sus nacimientos.
8. La aplicación de incentivos económicos para la revegetalización y/o reforestación de
suelos degradados y conservación de vegetación y/o bosques naturales, localizados en
las áreas de protección y especial importancia ecosistémica.
9. La promoción de acciones para la concertación, gestión y desarrollo de inversiones
ambientales, entre los entes territoriales de influencia en las áreas de protección o
especial importancia ecosistémica establecidas en ecosistemas regionales y/o locales,
con participación de la Corporación Autónoma Regional CDMB.
10. La priorización del manejo sostenible de los bosques naturales y el establecimiento de
plantaciones forestales en suelos con vocación forestal, en armonía con instrumentos de
ordenación del recurso flora y la normatividad ambiental vigente.
11. El desarrollo de políticas, planes y programas encaminados a detener la deforestación y
la tala ilegal de los bosques, así como la promoción del desarrollo sostenible del sector
forestal, teniendo en cuenta la participación conjunta y coordinada entre el Estado, la
Sociedad Civil y el Sector Productivo y promoviendo el acceso equitativo a los recursos
y a su aprovechamiento integral en el marco de los requerimientos básicos para la
conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica.
12. El desarrollo de políticas, planes y programas encaminados a detener la deforestación y
la tala ilegal de bosques, así como la promoción del desarrollo sostenible del sector
forestal, desarrollados sobre la participación conjunta y coordinada entre el estado, la
Sociedad Civil y el Sector Productivo, promoviendo el acceso equitativo a los recursos y
a su aprovechamiento integral, en el marco de los requerimientos básicos para la
conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica. (Ver imagen 18. Categorías
del suelo rural).
4.3.2.7 ESTUDIO AMBIENTAL PARA LA ORDENACIÓN Y MANEJO DE LOS CERROS
ORIENTALES DE BUCARAMANGA Y SU ÁREA METROPOLITANA. (JULIO DE 2010)
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
77
El área de los Cerros Orientales del área metropolitana de Bucaramanga comprendida desde el
sector central de la cuenca superior del río Lebrija, entre las subcuencas del río de Oro y Suratá
Bajo; donde las principales microcuencas corresponden a la quebrada Chitota (subcuenca del
río Surata Bajo) y la quebrada La Flora (La Iglesia) con sus afluentes en las quebradas La Picha
y San José. Al norte, la quebrada Zapamanga; el río Frio en la zona central y las quebrada La
Judía, Guayanas y Palmichal al sur; estas últimas de la subcuenca del río de Oro.
Tabla 2. Distribución de Áreas de drenaje, Microcuencas y Subcuencas
Subcuencas Microcuencas Áreas de drenaje Corrientes
Río Suratá bajo
Quebrada Chitota
Río de Oro Río Frío
La Iglesia
La Flora -La Terraza La Picha
San José
San Joaquín
El Cacique
Zapamanga
El Penitente
La Judía
La Carbona
La Ronda o Rota
La Cascada
La Guayana
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
78
Tarrarra
Las Viñas
Palmichala
Menzuly
Fuente. Estudio Ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX-INPRO
La delimitación del estudio corresponde al área de proyecto en límite del área occidental de
Bucaramanga hacia la demarcación del perímetro del DMI existente en el momento de estudio de
la siguiente manera: desde la línea del DMI en el barrio Los Ángeles; al nororiente y oriente de
los barrios: La Universidad, Los Pinos, Morrorrico, Albania, Las Américas, El jardín, Los Cedros,
Pan de Azúcar, y Lagos del Cacique del municipio de Bucaramanga y continúa al oriente de los
barrios Alares, El Reposo, El Carmen, Caracolí, El Limoncito, del Municipio de Floridablanca,
hasta llegar a la parte sur de este municipio; siguiendo las curvas de nivel que demarcan el
piedemonte hasta la Quebrada la Palmichala localizada en el límite con el municipio de
Piedecuesta vereda Mensulí.
Amenazas.
Están orientadas a procesos con probabilidad de ocurrencia de movimiento de remoción en
masa y a eventos naturales asociados a la dinámica fluvial; especialmente por inundaciones del
río Suratá y río Frío, consecuencia de represamientos en las cuencas altas. Adicionalmente, el
estudio registra amenaza sísmica, como amenaza geotécnica y amenaza por incendios
forestales como una función de la amenaza ceráunea en la cuenca.
Ilustración 26. Plano estructural - Cerros Orientales
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
79
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX - INPRO
Tabla 3. Distancia a Fallas - Cerros orientales
Nombre Distancia en metros a fallas () Grado de susceptibilidad
c 1 0 a 100 Alta
c 2 100 a 500 Media
c 3: > 500 Baja
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX - INPRO
Ilustración 27. Plano distancia a fallas – Cerros Orientales.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
80
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX - INPRO
Con el Plano Estructural y el Plano Distancia a fallas, se obtiene el Plano Estructural final.
Tabla 4. Matriz de cruce para Plano Estructural final No. A5 – Cerros Orientales
Nombre Plano No. A3 (c 1.2 y 3) y Plano No. A4 (x 1,2
y 3) Grado de susceptibilidad
E 1 x 1c 1, x 1c 2 y x 2c 2 Alta
E 2
x 1c 3, x 2c 2, x 3c 3,
x 3c 1 y x 3c 2
Media
E 3: x 3c 3 Baja
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX - INPRO
Ilustración 28. Plano estructural 2 – Cerros Orientales
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
81
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX – INPRO
Incendios forestales asociados a niveles ceráuneos.
En el área de Bucaramanga los niveles ceráuneos tienen niveles bajos que fluctúan entre 60 y
40, de manera que puede afirmarse que no constituyen amenaza importante de detonamiento o
inicio de incendios forestales en las áreas boscosas, y por lo tanto, la amenaza natural de
incendios forestales no aparecerá cartografiada en el plano correspondiente.15
4.2.3.7.1 Conclusiones sobre el suelo.
Son suelos de ladera actualmente aprovechados en actividades agropecuarias intensivas y en
razón a sus fuertes pendientes son potencialmente generadores de procesos erosivos de tipo
ligero a moderado, en especial de tipo hídrico (erosión laminar).
Como consecuencia de la localización de estos suelos en sectores de alta fragilidad ambiental y
cercanía a zonas de alta concentración humana, se establece una alta presión, representada
tanto por la incorporación de estas tierras a la actividad agropecuaria intensiva, como por los
procesos de expansión de estas zonas urbanas y rurales sobre los mismos. Estos efectos sobre
el ecosistema se traducen en la alteración y disminución de los servicios ambientales que le
15 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
82
brindan a la ciudad de Bucaramanga, limitando en buena parte la funcionalidad que deben tener
los Cerros Orientales como zona amortiguadora y de riqueza paisajística sobre la ciudad16.
4.3.2.7.2 Usos del suelo
Tierras de uso forestal.
El uso o función que cumplen estas tierras es el relacionado con la conservación, protección y
en menor proporción para la explotación de recursos madereros, que en efecto aún existe de
forma reducida. Las tierras en uso forestal ocupan un área de 792,59 hectáreas que
corresponden al 20,08% de la zona de estudio17.
Conservación, protección y explotación.
Referidas en especial a las coberturas definidas como bosques secundarios (BS, BS1) y bosque
plantado (BP), presentan un uso definido como forestal de tipo protector - productor, ya que
estos bosques en razón de su localización cercana a los cauces de agua y en terrenos de fuertes
pendientes, determinan la imposibilidad para otros usos, lo cual determina su funcionalidad
como corredor biológico y hábitat natural, suministrando refugio y alimento a las especies que
aún se conservan en la zona. Adicional a la conservación y protección de los recursos naturales
estos bosques están sujetos a la actividad productiva, representada por la extracción ocasional y
selectiva de madera18.
4.3.2.7.3 Caracterización socio ambiental
Usos potenciales planteados.
En el proceso para la determinación del uso potencial mayor de los suelos se establece en
primer lugar las categorías que representan este uso, las cuales corresponden a: tierras
productivas, sistemas agroforestales, tierras forestales y tierras de asentamientos nucleados;
estas categorías se dividen en usos recomendados acorde a cada categoría y que responden a
las condiciones medioambientales existentes y las necesidades locales.
Tabla 5. Categorías de Uso Potencial Mayor Propuestos – Cerros Orientales
16 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
17 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
18 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
83
Categoría Uso Recomendado Símbolos
Tierras Productivas
De uso semi-intensivo o
moderado TPS
De uso controlado TPC
Sistemas Agroforestales
Agroforestales SAF
Silvopastoriles SAP
Tierras Forestales
Bosques protectores TBP
Zonas protectoras de rondas
hídricas TZP
Tierras de Asentamientos
Nucleados
Ciudad de Bucaramanga AUC
Asentamientos nucleados ANR
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX - INPRO
Tierras productivas: integra esta categoría los usos recomendados catalogados como de uso
semi-intensivo o moderado y de uso controlado, los cuales surgen teniendo en cuenta el uso
actual existente, la realidad productiva y las mejores bondades de los suelos para su
aprovechamiento bajo diferentes grados de intensidad, posibilidad de mecanización agrícola y
controlando la susceptibilidad al desarrollo procesos erosivos.
Sistemas agroforestales: esta categoría de uso se contempla los usos recomendados y
establecidos como agroforestales y silvopastoriles, los cuales tienen en cuenta la realidad
productiva y ambiental del área de estudio, la necesidad de conservación del medio y los
principales requerimientos de la principal especies de producción en la zona, sin aumentar los
grados de deforestación, con afectación de la flora en su diversidad y abundancia.
Tierras forestales: integra los usos recomendados que se identifican como bosques protectores
y zonas protectoras de rondas hídricas, los cuales responden a la necesidad de protección y
conservación del medio natural para mantener el equilibrio ecológico, sin disminuir la riqueza
existente, representada por los recursos de flora, fauna, agua y suelos entre otros, que en
conjunto constituyen bienes y servicios ambientales para la región.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
84
Tierras de asentamientos nucleados: hace referencia a los usos para el desarrollo urbano
consolidado o semi-disperso, teniendo en cuenta especialmente la realidad actual de ocupación
de la parte baja de los Cerros por efecto de la expansión de la ciudad de Bucaramanga y su área
metropolitana sobre este sector el área de estudio, los cuales deben ser reglamentados y
normalizados para lograr su equilibrio dinámico con el entorno.
4.3.2.7.4 Resultados de usos potenciales
La cercanía a la ciudad de Bucaramanga, característica que determina una relación de
funcionalidad directa, toda vez que los Cerros se ven afectados por la expansión de la ciudad,
teniendo además en cuenta que los mismos prestan servicios ambientales al área urbana,
especialmente en lo referente a aire, agua y belleza escénica o paisaje, que equivale a una
relación de dependencia frágil y con equilibrio incierto19.
Desarrollo de asentamientos suburbanos que generan presión sobre el área, demandando bienes
y servicios, aunado a la expansión de la ciudad sobre los Cerros Orientales20.
Tierras forestales.
Para esta categoría de tierras no se permite ningún tipo de intervención o aprovechamiento, en
razón de sus condicionamientos naturales, valores ecológicos y prestación de servicios
ambientales; se les debe mantener en su condición original o actual, propiciando su
recuperación espontánea o la regeneración natural asistida en procura del aumento de su
relevancia ecológica y ecosistémica respecto de los servicios ambientales que prestan a la
ciudad; esta categoría cuenta con dos tipos de uso recomendado:
Bosques protectores.
Este uso recomendado integra las tierras cuya aptitud son los bosques, primordialmente
proteccionista y de conservación de los ecosistemas aun existentes y propios de la zona de
estudio; de acuerdo con lo anterior en estas tierras se restringe totalmente el desarrollo de
actividades productivas de tipo agrícola y pecuario, o cualquier otro tipo de intervención humana
referente al aprovechamiento de los recursos naturales.
Las tierras que integran este uso recomendado presentan un relieve que discurre de fuertemente
quebrado hasta muy escarpado, con pendientes que van desde el 25% hasta mayores al 75%,
19 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
20 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
85
con presencia de fenómenos erosivos de severo a moderado. Los suelos presentan una
profundidad efectiva que fluctúa entre profunda a moderadamente profunda, con presencia de
pedregosidad sectorizada tanto en profundidad como en superficie, niveles variados de toxicidad
por aluminio, en razón de la reacción extremadamente acida; estas características acompañadas
del análisis de laboratorio los definen como de fertilidad baja.
Para el manejo de estas tierras se establece la aplicación de políticas de exclusión a cualquier
tipo de intervención humana, estableciendo un desarrollo orientado a la conservación de la
dinámica ecosistémica primaria en la totalidad del área destinada a este tipo de uso
recomendado, fomentando la preservación de la riqueza natural en procura de garantizar la oferta
de bienes y servicios ambientales para la propia zona y los sectores aledaños; la recuperación
de las condiciones prístinas se podrá lograr por medio de procesos de restauración bien sea
mediante reforestación, revegetalización y/o por regeneración asistida.
Como consecuencia de la localización del área de estudio y la importancia respecto de la ciudad
de Bucaramanga se incorporan a este uso recomendado los sectores que en la actualidad
presentan bosques en estado de fragmentación, cualquiera que sea su origen, nativo o
introducido y las características y condiciones del terreno; acciones orientadas al mantenimiento
del patrimonio forestal existente y su ampliación en procura del beneficio de los moradores del
área y la ciudad. Para la zona de estudio este uso recomendado se extiende principalmente en
un área de 212,4 hectáreas y equivale a un porcentaje de 5,3%21.
Zonas protectoras de rondas hídricas.
Los sectores que representan este uso recomendado están integrados por tierras cuya aptitud es
primordialmente proteccionista y de conservación del recurso hídrico y por consiguiente de los
recursos flora y fauna; estas tierras se localizan de forma contigua a los cauces hídricos
debiendo restringir y reglamentar su uso y prohibir cualquier tipo de explotación e intervención
humana de tipo productivo o extractivo, ya que estas coberturas son propicias y están sujetas a
la actividad productiva, representada por la extracción selectiva de madera y el desarrollo de
sistemas agroforestales.
Las tierras de este uso recomendado poseen diversas condiciones de relieve, variación de
pendientes, igualmente pueden presentar diversos grados de erosión; de la misma manera los
suelos son de condiciones variadas dada su localización en diversos sitios del área de estudio.
21 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
86
Su aptitud es netamente forestal de tipo protector, caracterizada específicamente por una
comunidad vegetal nativa que debe mantenerse, localizada de forma contigua y paralela a las
márgenes de los cauces hídricos que contribuye estrechamente a la regulación de la dinámica
hídrica; comprende las rondas hídricas de las fuentes de agua y nacimientos de las mismas.
Comprende un área de 9,2 hectáreas que equivalen a 0,23%22.
Tierras de asentamientos nucleados.
Estas tierras cumplen una función principal, como es la consolidación de los desarrollos
urbanos y de los asentamientos nucleados rurales, atendiendo la realidad socio cultural que ha
venido evolucionando por varias décadas en la zona de los Cerros Orientales de la ciudad, que
sin desaparecer deben ser reorientadas por medio de su planeación y reglamentación; los usos
recomendados están referidos a:
Ciudad de Bucaramanga: Hace referencia a la expansión que presenta la ciudad de Bucaramanga
sobre este sector bajo de los Cerros Orientales, pero que por su tendencia de crecimiento
incontrolado debe ser reglamentado para lograr su consolidación y frenar el crecimiento;
minimizando la agresión sobre los cerros, protegiendo los relictos de vegetación boscosa y la
dinámica ecológica que suministra bienes y servicios ambientales a ciudad, tales como mejor
aire para los habitantes, agua potable, belleza paisajística y producción de alimentos.
El manejo de estas tierras está relacionado con la reestructuración del poblamiento de la zona,
apoyando la construcción y adecuación de la infraestructura instalada, adicionalmente
planeando su funcionamiento actual dentro de un concepto de urbanismo eficiente y buena
calidad de vida de sus habitantes. Comprende un área de 84,1 hectáreas que equivalen a un
2,13%.
Asentamientos rurales nucleados.
Comprenden los pequeños núcleos poblacionales presentes en las laderas de los Cerros
Orientales de la ciudad de Bucaramanga, los cuales, dado su tamaño, su localización y su
variada funcionalidad que va desde agrupaciones de viviendas campesinas, viviendas
suburbanas, condominios, infraestructura para la producción y prestación de servicios, hasta
instalaciones de fincas privadas, se constituyen en un realidad socioeconómica y cultural de la
zona; dada su cercanía a la ciudad presentan alta dinámica de crecimiento lo que determina una
acción administrativa orientada a su reglamentación para impedir que su crecimiento termine
integrándolos espacialmente a la ciudad; igualmente la generación de industrias, principalmente
del sector agropecuario, deberán ser normalizadas en razón de los potenciales aportes de
22 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
87
contaminantes al medio natural, en especial a las aguas. Ocupan un área de 21,3 hectáreas,
equivalente a 0,54%23.
4.3.2.7.5 Descripción de las Zonas de Ordenamiento y Manejo
Tabla 6. Zonificación Ambiental para el Ordenamiento y Manejo de Los Cerros Orientales de Bucaramanga y su
Área Metropolitana
Zonas de Manejo Subzonas Descripción Símbolo
Extensión
ha. %
De Preservación
Áreas o espacios
intangibles para el logro
de los objetivos de la
conservación
ecosistémica y
ambiental.
ZP 425,59 10,79
De Restauración o
Recuperación
Áreas o espacios para
restablecimiento in situ
de los ecosistemas,
hábitats naturales y
diversidad biológica.
ZR 640,93 16,25
De Uso Sostenible Para el Desarrollo
Agroforestal
Áreas o espacios,
fundamentalmente para
el aprovechamiento
agrícola, ganadero y
forestal.
ZAF 2.545,62 64,54
De Uso Publico
Para la Recreación Áreas o espacios para
la recreación pasiva. ZUP-R
De Alta Densidad de
Uso
Área para el desarrollo
controlado de
infraestructura minima
institucional ambiental.
ZUP-I 0,89 0.02
De Amortiguación por el
Impacto Urbano
De Amortiguación con
Alta Densidad. Áreas o espacios
actualmente con alto
ZA-1 52,92 1,34
23 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
88
desarrollo urbano.
De Amortiguación con
Alta Densidad y
Problemas
Geotécnicos.
Áreas o espacios cuyo
desarrollo urbano está
sometido a estrictos
estudios geotécnicos.
ZA-2 187,69 4,76
De Amortiguación con
Baja Densidad
Áreas o espacios que
admiten solo una baja
densidad urbana.
ZA-3 90,5 2,29
Total 3944,13 100,00
Fuente. Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área
metropolitana, Consorcio GRADEX - INPRO
4.3.2.7.6 Zona de restauración o Recuperación (ZR).
Corresponden con aquellos terrenos en los cuales se debe restablecer parcial o totalmente su
condición primigenia, de la composición, estructura y función de la biodiversidad; es decir, en
estas áreas la actividad humana debe estar orientada a la recuperación de las condiciones
naturales, tendiente a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales
dentro del DMI motivo de ordenación y manejo; presentan una extensión de 640,93 has., que
representan el 16,25% del área de estudio. Esta zona está conformada por 98 predios en el
municipio de Floridablanca y 149 en el de Bucaramanga.
Régimen de usos.
Uso Principal: Forestal protector (plantación, protección y/o mantenimiento de bosques de
carácter protector, bajo las especificaciones del presente Plan de Ordenación y Manejo).
Usos Compatibles: Recreación pasiva, ecoturismo.
Usos Condicionados o Restringidos: Solo se admite infraestructura física que esté destinada
exclusivamente a la obtención de los objetivos de recuperación para la preservación.
Usos Prohibidos: Todos los usos que no estén señalados como principales, compatibles o
condicionados por el presente Plan de Ordenación.
Acciones de manejo.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
89
Los terrenos o actividades, tanto de uso público como privado que se encuentren dentro de esta
zona o categoría para que cumplan con los objetivos de recuperación y preservación, deberán
ser adquiridos (aproximadamente 247 predios, que ocupan un área de 640,93 has.) para
destinarse exclusivamente al establecimiento o mantenimiento de áreas forestales protectoras.
No se permitirá el cambio de bosques y áreas de vegetación protectora por cualquier tipo de
cobertura.
Queda prohibida la construcción de viviendas o estructuras y obras comunales, como:
parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, placas o zonas deportivas, zonas de depósito,
antenas parabólicas, vallas publicitarias, etc.
Estos terrenos o zonas de Recuperación, no podrán ser incluidas o utilizadas como áreas de
Cesión tipo A y B, según los códigos o reglamentación de Desarrollo Urbano.
Una vez recuperados estos terrenos, la intensidad de uso principal será del 100% y del
compatible en un 10%24.
4.3.2.7.7 Zona de Uso sostenible – Subzonas Desarrollo Agroforestal (ZAF).
Las zonas de uso sostenible corresponden a aquellos espacios o terrenos que se delimitan en el
DMI para llevar a cabo actividades productivas y extractivas compatibles con los objetivos que
persigue su establecimiento. La finalidad de estas zonas es permitir las actividades humanas, el
restablecimiento de las condiciones naturales y el aprovechamiento sostenible de los recursos,
evitando los problemas de erosión, propendiendo por la defensa de las calidades paisajísticas
del área.
Dentro del DMI Cerros Orientales de Bucaramanga, de acuerdo al Decreto 2372 de 2010 se ha
establecido la subzona que se denomina para el Desarrollo Agroforestal, que corresponde a
aquellos terrenos que por su posición geográfica, pendientes dominantes, características
edafológicas y clima, demandan de la adopción y aplicación de sistemas agroforestales (asocios
de cultivos, pastos y bosques), que a la vez de contribuir a la producción agropecuaria que
demanda la población allí asentada, están dirigidos a garantizar la protección o sostenibilidad
ambiental del ecosistema; ocupan una extensión de 2.545,62 ha., es decir el 64,54% del área de
estudio.
24 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
90
Régimen de Usos.
Uso Principal: Agroforestal (asocio de cultivos, pastos y bosques protectores – productores).
Usos Compatibles: Desarrollo eco turístico y construcción de vivienda del propietario o
productor, construcción de infraestructura de producción agrícola o ganadera.
Usos Condicionados o Restringidos: Agricultura o ganadería extensiva a semi-intensiva, previo
plan de manejo y autorización de la UMATA y en pendientes menores del 50%
Usos Prohibidos: Todos los usos que no estén señalados como principales, compatibles o
condicionados por el presente Plan.
Acciones de Manejo.
El desarrollo agroforestal se deberá llevar a cabo mediante planificación de fincas y asistencia
técnica dirigida al pequeño y mediano propietario.
Desarrollo de sistemas agroforestales (asocios de cultivos, bosques y pastos), mediante la
modalidad de planificación agroambiental de fincas y asistencia técnica dirigida. Los cultivos
solo se permitirán, previa definición y planificación de la aptitud de los suelos, en terrenos con
pendientes menores al 50%.
No se permitirá la subdivisión de predios ni el desarrollo de parcelaciones con fines de vivienda,
una vez aprobado el presente plan. Todas las áreas deberán mantenerse como áreas rurales.
Con este propósito se implementarán programas de asistencia técnica, planificación de fincas y
educación ambiental.
La intensidad de uso principal será del 100% y del compatible o condicionado en un 10%.
Como criterio básico de planificación predial para el aprovechamiento agropecuario rural, la UAF
propuesta para el municipio de Bucaramanga es de 3,0 ha. y para Floridablanca de 7,5 ha25.
4.3.2.7.8 Zona de Uso Público (ZUP)
Corresponde a aquellos terrenos definidos o delimitados con el fin de obtener los objetivos
trazados por el Plan de Manejo en cuanto ha educación, recreación, ecoturismo y desarrollo de
25 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
91
infraestructura de apoyo a la investigación y educación ambiental; comprende dos subzonas, a
saber:
4.3.2.7.9 Subzonas para la Recreación (ZUP-R)
Que se establece para cumplir actividades de recreación pasiva, admitiendo el desarrollo de
infraestructura mínima asociada a la recreación ecoturística, como senderos o miradores. Su
régimen de usos es el siguiente:
Uso Principal: Recreación pasiva, bajo las especificaciones del presente Plan de Ordenación y
Manejo).
Usos Compatibles: Recreación ecoturística, bajo las especificaciones que defina el Plan que se
establezca para el efecto.
Usos Condicionados o Restringidos: Solo se admite infraestructura mínima relacionada con la
recreación pasiva, como construcción de senderos o miradores.
Usos Prohibidos: Todos los usos que no estén señalados como principales, compatibles o
condicionados por el presente Plan de Ordenación26.
4.3.2.7.10 Subzonas de Alta Densidad de Uso (ZUP-I)
Con una extensión de 0,89 ha, admitiendo el desarrollo de infraestructura mínima relacionada
con investigación, educación ambiental y atención de visitantes. Su régimen de usos es el
siguiente:
Uso Principal: Desarrollo de infraestructura para la investigación y la educación ambiental de la
comunidad del área.
Usos Compatibles: Vía de acceso, zona de parqueaderos y desarrollo de infraestructura
institucional ligada a las actividades de investigación y ecuación ambiental.
Usos Condicionados o Restringidos: En cuanto a infraestructura de vivienda solo se admite la
relacionada con el personal de vigilancia y personal que por sus funciones debe permanecer en
el área.
26 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
92
Usos Prohibidos: Todos los usos que no estén señalados como principales, compatibles o
condicionados por el presente Plan de Ordenación.
4.3.2.7.11 Zona de protección de Rondas Hídricas
Constituyen espacios de terreno que deben cumplir una función esencialmente de preservación
de recursos hídricos, tanto en zona de nacimiento, como en las márgenes de ríos, caños y
quebradas.
Esta zona delimita, conforme a la legislación vigente, franjas de terreno de por lo menos 100
metros a la redonda medidos desde la periferia del nacimiento de fuentes hídricas y no
inferiores a 20 metros de ancho a lo largo de los cursos hídricos, tomados a partir del nivel
máximo de las aguas de ríos y quebradas, sean éstos de carácter permanente o no.
Adicionalmente incluye las zonas de fuertes pendientes y los bosques ripiarios existentes, que se
localizan paralelos a las corrientes hídricas.
Régimen de Usos.
Uso Principal: Forestal protector (plantación, protección y/o mantenimiento de bosques de
carácter protector, bajo las especificaciones del presente Plan de Ordenación y Manejo)
Usos Compatibles: Recreación pasiva.
Usos Condicionados o Restringidos: No existen.
Usos Prohibidos: Todos los usos que no estén señalados como principales, compatibles o
condicionados por el presente plan.
Acciones de Manejo.
El manejo que establece el presente Plan está dirigido a la restauración de las rondas hídricas
alteradas para que cumplan una función de corredores conectores de los recursos de fauna en
toda el área de los Cerros Orientales, apoyando igualmente la protección de márgenes hídricas y
amortiguación del fenómeno de inundaciones. Se establecen rondas de protección de 20, 30, 50
metros y 100 metros para los nacimientos, ya sea que se trate de afluentes de primer, segundo
o tercer orden respectivamente. 27
27 Estudio ambiental para la ordenación y manejo de los cerros orientales de Bucaramanga y su área metropolitana, Consorcio GRADEX –
INPRO, 2010.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
93
4.3.2.8 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 115-2009. AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA
CORPORACIÓN DE LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, LA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER Y EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA,
PARA EL APOYO EN LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE
ORIGEN NATURAL Y ANTRÓPICO EN ALGUNAS COMUNAS DEL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA. VULNERABILIDAD Y RIESGO, JULIO 2011.
La zona de estudio corresponde a los barrios Albania, Vegas de Morrorico, Miraflores,
Buenavista, Buenos Aires, El Diviso, Retiro Chiquito y Morrorico; los cuales se encuentran
ubicados en el sector nororiental del municipio de Bucaramanga, a ambos costados de la vía
Bucaramanga – Cúcuta. La totalidad de la zona se caracteriza por encontrarse ubicada sobre
taludes, sin seguir un patrón urbanístico en la ocupación de los mismos, creando subdesarrollo
en algunos sectores de la zona28.
4.3.2.8.1 Comuna 14. Volumen I. Evaluación de la vulnerabilidad física, daño estructural y
pérdidas de las edificaciones sometidas a fenómenos de remoción en masa.
26 de las edificaciones corresponden al 1.19%, con un Índice de Vulnerabilidad Media, cuyas
edificaciones tienen propiedades estructurales desfavorables.
305 edificaciones, equivalentes al 14.02%, presentan índice de vulnerabilidad alta.
1845 edificaciones calificadas con un índice de vulnerabilidad muy alta, representando el
84.79% de la muestra total.
Las edificaciones de la zona de estudio de la comuna 14 en su gran mayoría son vulnerables.
4.3.2.8.2 Comuna 14. Volumen II. Estudio, diagnóstico y análisis de las condiciones sociales,
económicas y ambientales de la población.
De acuerdo con la cartografía elaborada en el estudio en mención, “la Comuna 14, se ubica en
un terreno en pendiente y sus límites en todas las direcciones, se encuentra rodeado por taludes.
La distribución espacial de la comuna no cuenta con patrones definidos; las viviendas en ella
ubicadas no cuentan con sistemas constructivos adecuados y no se visualiza una planificación
28 Convenio interadministrativo 115-2009. aunar esfuerzos entre la corporación de la defensa de la meseta de Bucaramanga, la universidad
industrial de Santander y el municipio de Bucaramanga, para el apoyo en la planificación integral para el manejo del riesgo de origen natural y
antrópico en algunas comunas del municipio de Bucaramanga. vulnerabilidad y riesgo, julio 2011. volumen II, página 15.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
94
urbanística; a su vez, por las condiciones físicas del terreno, el acceso entre cuadras de cada
uno de los barrios que conforman el territorio de la comuna, en su mayoría, son calles
peatonales en escaleras. En consecuencia, no se evidencia cuadras fijas, ni límites entre barrios
y no cuenta con espacio suficiente para la movilidad de sus habitantes.
Las vías de acceso a la comuna la conforman la carretera Bucaramanga – Cúcuta, siendo la
única vía de acceso principal. El acceso a los barrios El Diviso, Las Vegas, Albania, Buenos
Aires, Buenavista, Miraflores y Morrorico, cuentan con vía de acceso vehicular y varios accesos
peatonales entre calles pavimentadas y escaleras. Las vías de acceso vehicular no cuentan con
la amplitud suficiente para el tránsito fluido de vehículos; de igual manera sucede con las vías
secundarias”29.
4.3.2.8.3 Dimensión político – cultural.
Las condiciones propias del terreno, dificulta la disposición de equipamientos de tipo recreativo.
Actualmente, la población cuenta con el parque de Morrorico, se dimensiona pequeños espacios
verdes y 3 canchas para actividades deportivas.
4.3.2.8.4 Comuna 14. Volumen III. Plan de gestión del riesgo por efecto de fenómeno
de remoción en masa.
Las medidas físicas de prevención y mitigación encaminadas a disminuir el riesgo planteadas en
el estudio son: estabilización de taludes, cambio de las redes, reforzamiento de estructuras,
reubicación de viviendas.
Las medidas socioeconómicas encaminadas igualmente a reducir el riesgo son: identificación de
rutas de evacuación, identificación de sitios de encuentro, identificación de centro de recepción
y ayudas, ubicación de sitios de albergues, definición del mapa comunitario de emergencias.
4.3.2.8.5 Sitios de encuentro propuestos
1. Sector aledaño a la casa de retiros Villa Asunción, barrio Los Pinos, sobre las calles 10 y
11 esquina.
2. Zona de parqueo barrio Los Pinos, aledaño a las escaleras peatonales que comunican
con Morrorico.
3. Sector Puesto de Salud y CAI Morrorico sobre el costado de la vía principal.
29 Convenio interadministrativo 115-2009. aunar esfuerzos entre la corporación de la defensa de la meseta de Bucaramanga, la universidad
industrial de Santander y el municipio de Bucaramanga, para el apoyo en la planificación integral para el manejo del riesgo de origen natural y
antrópico en algunas comunas del municipio de Bucaramanga. vulnerabilidad y riesgo, julio 2011. volumen II, página 65.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
95
4. Sector “Los Ranchos” sobre el costado de la vía principal que comunica a Morrorico
desde el Batallón.
5. Carrera 49 con calle 32 esquina, barrio Albania; sector que comunica con el barrio
Álvarez.
6. Zona cancha deportiva e Iglesia Católica barrio Miraflores, carrera 55 con calle 20
esquina.
7. Sector lavadero – parqueadero 1. Costado derecho de la calle 14 con Km 1 vía a Cúcuta
– barrio Buenos Aires.
8. Sector lavadero – parqueadero 2. Costado izquierdo de la calle 14 con Km 1 vía a
Cúcuta – barrio Buenos Aires.
9. Carrera 55 con calle 14 esquina. Zona de parqueo vehículos transporte informal, entrada
a barrio Buenavista.
CONCLUSIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 388 de 1997 en relación a
la restricción de urbanización en áreas de amenaza y riesgo no mitigable; y
correspondiendo al mapa G2, Categorías del suelo y al mapa G4, Estructura ecológica
principal del Acuerdo 011 de 2014 del Municipio de Bucaramanga; el predio ubicado en
el costado este del barrio Claveriano, es suelo urbano de protección. Con lo anterior, las
acciones de proyecto se encaminan a la conservación y protección del recurso hídrico;
se omite uso dotacional consignado en la ficha S11 de dicho acuerdo.
2. El Capítulo VII, numeral 7.3 de la Resolución 0365 de 2005 viabiliza planteamiento de
parque lineal del río Suratá en Barrio Claveriano como política de adecuación urbana en
zonas de aislamiento.
3. De acuerdo al Estudio Detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo de los barrios
Paisajes del Norte, Altos del Progreso, Villa María y Olas. Sugiere para disminuir la
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
96
amenaza de todo el sector controlar los agentes erosivos (agua, viento y hombre);
mediante la protección completa de todas las laderas no ancladas y expuestas mediante
la implementación de hidrosistemas y subdrenajes de perforación. Adicionalmente,
concientizar a la población sobre la importancia de protección de las laderas,
conservación de la vegetación y disminución de los vertimientos de aguas servidas y
basuras a los taludes.
Así mismo, según la normatividad exigida por la Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), se debe respetar una distancia mínima de 5
metros para la construcción de viviendas desde la corona del talud. Estabilizar laderas mediante
la implementación de drenes y pantallas ancladas como lo establecen las recomendaciones
constructivas.
Por otra parte, la vulnerabilidad por sismo de las edificaciones es de moderada a alta. El estudio
recomienda implementar programas que incentiven al mejoramiento estructural de las viviendas
en el sector, acordes a los requisitos establecidos en la Norma Sismo Resistente vigente.
4. Vincular a la comunidad de cada uno de los sectores en programas encaminados a la
protección de los ecosistemas, implementando acciones de manejo y control.
5. Mediante el Decreto 2372 de 2010 se permite solicitar la sustracción de las áreas
protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) inscritas dentro del
polígono de intervención del proyecto Gran Bosque de los Cerros Orientales, con
destinación a uso público, con fines ecoturísticos, recreativos y educativos. Sin
embargo, los objetivos de proyecto se encaminan en primera medida en la preservación,
restauración de los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies; garantizar
la integridad ecológica y su dinámica natural, garantizando la conservación de la
biodiversidad.
6. El proyecto Gran Bosque de los Cerros Orientales busca promover espacios naturales,
aptos para el deleite, la educación, la conservación de las especies animales y la
biodiversidad; sin alterar la capacidad productiva de las especies. El mejoramiento de la
calidad ambiental del sector y valoración social de la naturaleza. Al respecto, se da
cumplimiento los objetivos de conservación establecidos en el Decreto 2372 de 2010.
7. Se solicitará a la Corporación Autónoma para la defensa de la Meseta de Bucaramanga
(CDMB) la sustracción de las áreas protegidas inscritas dentro del polígono de
intervención y correspondiente al proyecto urbanístico Gran Bosque de los Cerros
Orientales, como zonas de uso público. Para este efecto, se presentará a la CDMB
polígono del área de intervención en formato shape, para realizar el respectivo cambio de
uso.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
97
8. Definir y establecer por parte del Departamento Administrativo del Espacio Público
(DADEP) del Municipio de Bucaramanga, áreas de cesión y predios de propiedad del
municipio en proyecto Centralidad Norte.
9. Solicitar a las autoridades ambientales, Corporación Autónoma Regional para la defensa
de la meseta de Bucaramanga (CDMB) y Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), la
Autorización y Licencia de intervención de los proyectos Barrio Claveriano y Centralidad
Norte.
10. De acuerdo al Estudio Detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de
remoción en masa en los barrios La Independencia, Bosque Norte y Nueva Colombia en
el municipio de Bucaramanga, sugiere realizar obras de mitigación correspondientes a
drenes de penetración y muros de contención en gavión, con el fin de minimizar el nivel
de riesgo.
11. El Estudio Detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en
masa en los barrios La Independencia, Bosque Norte y Nueva Colombia en el municipio
de Bucaramanga, sugiere realizar un estudio de la tectónica cuaternaria, que permita
obtener un registro detallado de la zona en relación a la vulnerabilidad y riesgo sísmico
en categoría alta.
12. El Estudio Detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en
masa en los barrios La Independencia, Bosque Norte y Nueva Colombia en el municipio
de Bucaramanga, sugiere revisar la entrega de la escorrentía del sector, teniendo en
cuenta que la captación de agua se presenta en zonas peatonales y puede generar
saturación en la parte baja de los taludes; desencadenando desprendimientos del suelo.
13. El Estudio Detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en
masa en los barrios La Independencia, Bosque Norte y Nueva Colombia en el municipio
de Bucaramanga, enfatiza en la necesidad prioritaria de implementar obras geotécnicas
de prevención, mitigación y estabilización sobre esta zona, con el fin de mitigar la
amenaza nivel alto. Teniendo en cuenta que se presenta sobre una vía intermunicipal
(Bucaramanga – Matanza), generando afectaciones sobre la economía y movilidad de
los municipios.
14. En el barrio la Independencia, según como lo señala el Estudio detallado de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo; el área presenta una geomorfología variada, con predominancia
de escarpes y laderas inclinadas; favoreciendo a procesos de remoción en masa y
erosivos. Por lo tanto, para mitigar y controlar dichos procesos, el estudio sugiere la
construcción de muros de contención, muros reforzados, concreto lanzado y
canalización de desagües de aguas de escorrentía.
15. Desarrollar con la comunidad y los sectores productivos del municipio, programas
encaminados a detener la deforestación y promover la siembra de especies, así como el
desarrollo sostenible de cada uno de los sectores.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
98
16. Se anexa como anexo a este documento, los estudios, normativa, y demás documentos
de carácter institucional, base fundamental de este estudio normativo.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
99
PLAN DE ACCIÓN
1. GRAN BOSQUE DE LOS CERROS ORIENTALES
1.1 Identificación, delimitación e incorporación de las áreas de proyecto en archivos shape.
1.2 Identificación, delimitación e incorporación de las áreas de protección destinadas a uso
público en archivos shape.
1.3 Incorporar y suministrar por parte de la Secretaría de Planeación municipal el proceso de
titularidad el predio de URBANAS y sus respectivos archivos shape, con el fin de
determinar la localización del área de cesión.
1.4 Presentar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga (CDMB) el proyecto estructurado en su totalidad, con el fin de realizar el
cambio de zonificación del suelo.
1.5 Elevar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga (CDMB) la solicitud correspondiente del cambio de zonificación, en el
proyecto Sendero de los Caminantes; en relación a la zona de preservación, destinado
zona general de uso público; para ser elevado al Concejo Directivo de la Entidad, para
preparar el Acuerdo.
1.6 La Subdirección de evaluación ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) emitirá los lineamientos ambientales
correspondientes al control de taludes y lluvias, generado por la inestabilidad del terreno,
reflejada en deslizamientos.
1.7 Mediante cesión de Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), se dará respuesta por parte de la
autoridad ambiental a la solicitud presentada.
1.8 Emitir concepto por parte de la Secretaría de Planeación municipal en relación a la
viabilidad del proyecto; siendo este parte de la fundamentación jurídica para la ejecución
del mismo.
2. SECTOR LA JUVENTUD (CENTRALIDAD NORTE)
2.1 Identificación y delimitación de los predios y áreas de propiedad de la Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), con el fin de
realizar el respectivo proceso de compra por parte del municipio de Bucaramanga, y
viabilizar de esta manera el desarrollo de los proyectos planteados en dichos predios.
2.2 Presentar al Área Metropolitana de Bucaramanga, cada uno de los proyectos
correspondientes a la Centralidad Norte; con el fin de hacer de conocimiento de la
autoridad ambiental el planteamiento urbanístico.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
100
2.3 Emitir concepto por parte de la Secretaría de Planeación municipal en relación a la
viabilidad del proyecto: adecuación de parques e intervención del espacio público;
siendo este parte fundamental en la legalización del proyecto para su posterior ejecución.
2.4 Solicitud de Licencia de Construcción para equipamientos urbanos.
3. BARRIO CLAVERIANO
3.1 Identificación y delimitación de los predios y áreas de propiedad de la Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), con el fin de
realizar el respectivo proceso de compra por parte del municipio de Bucaramanga, y
viabilizar de esta manera el desarrollo de los proyectos planteados en dichos predios.
3.2 Presentar al Área Metropolitana de Bucaramanga, cada uno de los proyectos planteados
en el barrio Claveriano y su zona de influencia; con el fin de hacer de conocimiento de la
autoridad ambiental cada una de las propuestas urbanísticas.
3.3 Emitir concepto por parte de la Secretaría de Planeación municipal en relación a la
viabilidad del proyecto: construcción del Parque para el Adulto Mayor, intervención del
espacio público y deportivo, intervención urbanística sobre la ronda del río Suratá;
siendo este parte fundamental para la legalización del proyecto.
3.4 Solicitud de Licencia de Construcción para equipamiento dotacional y de servicios en la
centralidad barrial.
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
101
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda revisar la ficha S11 correspondiente a Actividades y usos del suelo,
contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal, teniendo en cuenta que el
uso dotacional asignado en el costado oeste del barrio; se encuentra dentro de la ronda
del río Suratá; por lo tanto si corresponde a suelo urbano de protección. Lo anterior,
teniendo en cuenta que las acciones urbanísticas deben estar encaminadas a la
conservación y protección del recurso hídrico.
2. Se recomienda revisar en el costado oriental al barrio Claveriano, según lineamientos del
Plan de Ordenamiento Territorial, área de actividad urbana: no ocupable, en relación a
zona de tratamiento urbanístico de desarrollo y restricción de ocupación.
3. Implementar acciones de mitigación del riesgo, articuladas con el diseño urbano en
ronda del río Suratá en el Barrio Claveriano; con el fin de reducir categoría de riesgo
medio a bajo.
4. Implementar acciones y programas estratégicos con las comunidades, encaminados a la
recuperación y manejo de las áreas ambientales propias de la ronda del río Suratá en el
Barrio Claveriano, así como en la franja perimetral al Caño la Esperanza en el norte del
municipio.
5. Implementar sistemas de revegetalización en taludes, así como obras complementarias
para el control de aguas y erosión de taludes, según manual normas geotécnicas
establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de
Bucaramanga (CDMB).
6. Implementar programas de repoblación forestal de especies nativas en áreas protegidas,
rondas de cauces hídricos y áreas de especial importancia ecosistémica.
7. Implementar programas de educación ambiental, con el fin de sensibilizar a las
comunidades y crear conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, proyectando
soluciones viables y prácticas de mantenimiento y cuidado del mismo.
8. Efectuar plantaciones forestales en zonas de bosque acordes a la normativa ambiental
vigente.
9. Desarrollar junto con la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de
Bucaramanga (CDMB) programas de revegetalización y/o reforestación en suelos
degradados; así como programas orientados en la conservación de los bosques;
localizados en las áreas de protección en área de protección y en áreas de importancia
ecosistémica, para el caso del Sector la Juventud y barrio Claveriano.
10. Desarrollar programas de control y mitigación de acciones de generación de vertimientos
sobre corrientes hídricas y áreas de especial importancia ecosistémica; así como
a
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
Convenio 175 de 2017
COMPONENTE NORMATIVO – LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES URBANO
ARQUITECTÓNICOS
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU
102
acciones encaminadas a la recuperación de áreas afectadas por el vertimiento y
disposición de desechos en áreas ambientales.
11. Implementar acciones ambientales en caminadas a la recuperación ambiental de la
Quebrada La Flora, a fin de lograr su saneamiento.