Comunidad andina

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Especialidad: Ad. De Negocios Internacionales.

Alumnas:

• Porras Falcón Kelly Jazmín.

• Gonzales cuestas Yazmin.

UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES I

Acuerdo de Cartagena

Losantecedentes;se remontan al26 de mayo de1969.

Pacto Andino

Cuando Bolivia;Colombia;Ecuador; Chile yPerú suscribieronel acuerdo deCartagena

CAN

Posteriormente;se incorporóVenezuela en1973 y Chile seretiró en 1976.

Califica las acciones queapuntan a incrementar lainterdependencia entre lospaíses .

En la reunión de Galápagos(1989); los mandatariosandinos aprobaron eldiseño estratégico.

El Protocolo de Lima (1976)

El Protocolo de Arequipa (1978)

El Protocolo de Quito (1987)

El Protocolo de Trujillo (1996)

La Comunidad Andina de

Naciones (antiguo Acuerdo de

Cartagena) está integrada por

Bolivia; Colombia; Ecuador; y

Perú (Venezuela se retiró en el

2006) y por los órganos e

instituciones del sistema Andino

de integración (SAI). Comprende a más

de 90 millones de

habitantes; en un

territorio de 3.79

millones de

kilómetros

cuadrados.

Tiene como finalidad permitiruna coordinación efectiva delos órganos e instituciones quelo conforman para profundizarla integración subregional;promover su proyecciónexterna y consolidar lasacciones relacionas con elproceso .

Los Representantes de lasinstituciones que conformanel SAI se reúnen de maneraordinaria al menos una vezal año y, en formaextraordinaria, cada vezque lo solicita cualquiera desus instituciones integrantes.

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad mediante la integración.

Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional.

Establecimiento del mercado común ; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias entre los Países Miembros.

Aumento de la inversión extranjera acumulada; al pasarde 3.400 millones de dólares en 1970 a 69.500 millonesde dólares en 2000.

Avances en la armonización de instrumentos ypolíticas económicas; normas para prevenir y corregirlas distorsiones a la competencia.

Acceso preferencial de los productos de los países andinos a laUnión Europea y a Estados Unidos de America; a través deltratamiento preferencial a los productos de la subregión.

Firma de un acuerdo marco; el 16 de abril de 1998;entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; para lacreación de una zona de libre comercio que buscarala creación de un mercado ampliado.

Aprobación del Estudio del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina; con lo que se fortalece elsistema comunitario de solución de controversias.

Adopción de la “Carta Andina para Promoción yProtección de los Derechos Humanos” como instrumentoque contiene principios generales; normas; ámbitos ymecanismos que garantizan la observancia; respeto;promoción y defensa de dichos derechos en la subregión.

Práctica empresarial

que discrimina los

precios de un bien

similar, según el

mercado de destino El

precio de exportación

es inferior al precio de

venta en el mercado

interno.

Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina

La Comisión del Acuerdo de

Cartagena aprobó la Decisión 283,

La figura del dumping en un

mercado integrado no tiene

sustento económico por contravenir

la teoría económica de la ventaja

comparativa y restringir la libre

competencia.

PAIS

MIEMBRO

PAIS

MIEMBRO

PAIS

MIEMBRO

PAIS

MIEMBRO EXPORTA PAIS

MIEMBRO

Dumping orientado a la expansión del mercado,

Dumping cíclico

Dumping de

comercio estatal

Dumping estratégico

Dumping de precios

predatorios

Se debe realizar ajustes

específicos al precio de

exportación y venta en el

mercado interno del país

exportador, para permitir

una comparación

equitativa de ambos

valores.

El inicio de una investigación por dumping hace que cambien los patrones

comerciales entre los países involucrados.

La apertura de una investigación causa malestar entre los agentes que

participan en la operación comercial

Ocasionaran un desvío de comercio hacia otros proveedores para las

nuevas importaciones que posiblemente puedan elevar

el precio final del bien

CASO I

MOTORES ELÉCTRICOS

En febrero de 1991 el Gobierno de Colombia solicitó a la Juntadel acuerdo de Cartagena la aplicación de derechosantidumping a la importación de motores monofásicos ypolifásicos procedentes de Venezuela. Se inició investigaciónen marzo de ese año, no se encontró pruebas suficientes deperjuicio importante a la producción de la empresa colombiana(SIEMENS) para aplicar medidas provisionales y definitivas.

El caso terminó en febrero de 1993, luego de que la Junta delacuerdo de Cartagena denegara la reconsideración planteadapor el Gobierno Colombiano.

CASO II

CIERRES DE CREMALLERA

En agosto de 1992, la Junta recibió del gobierno peruano una solicitudde imposición de

medidas antidumping contra las importaciones de cremalleraprocedentes de Colombia,

se inició la investigación y se decidió no aplicar medidas antidumpingprovisionales ni

definitivas por no haberse comprobado evidencia de perjuicioimportante ni pruebas de

las mismas en la industria peruana en febrero de 1993

CASO III

JERINGAS PLÁSTICAS

En enero de 1998, una empresa venezolana solicitó a la Secretaría General de

la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a la importación de

jeringas plásticas desechables procedentes de Colombia. La Secretaría General

denegó aplicar

la imposición de medidas correctivas inmediatas y en noviembre de 1998,

denegó imposición de medidas definitivas por no haberse comprobado la

existencia de un perjuicio importante en la empresa venezolana denunciante

CASO IV

SACOS DE POLIPROPILENO

En abril de 1999, la Sociedad Nacional de Industrias de Perú solicitó a la Secretaría

General de la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a las

importaciones de sacos de polipropileno originarios o provenientes de Bolivia. Enmayo

de ese año se inicia la investigación; no se aplican medidas correctivasinmediatas y

tampoco derechos definitivos, en octubre de 1999, por que no se consideró quehabía un

perjuicio importante en la producción peruana derivado de las importaciones desacos de

polipropileno objeto de dumping provenientes de la empresa denunciada.

La aplicación de las medidas estaba en función de la valoración del precio

suministrado por las autoridades y el precio de exportación a un valor de

mercado corriente.

La medida de protección se denomina derecho antidumping y se aplica a cada

uno de los exportadores investigados

La normativa de la comunidad Andina

dic

to

Normas

Prevenir a corregir

las distorsiones en

la competencia.

Practicas de dumping

en importaciones de

productos originarios de

sus países miembros

señala que la rama de la producción

nacional se entenderá en el sentido de

abarcar el conjunto de productores de

nacionales de los productos similares, o

aquellos de entre ellos cuya producción

conjunta constituya una proporción

nacional total de dichos productos.

6 meses

Cada País perteneciente a

la Comunidad Andina de

Naciones, que emprenda

negociaciones comerciales

con otros países fuera de la

subregión; se

comprometerá a no alterar

los gravámenes del arancel

externo común.

MECANISMO DE NEGOCIACION GRUPAL:

Al disponer que sus 4 países miembros,

“PODRAN NEGOCIAR ACUERDOS COMERCIALES

CON TERCEROS PAISES, PRIORITARIAMENTE DE

FORMA COMUNITARIA O CONJUNTA Y

EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INDIVIDUAL.”

Las empresas de la Comunidad Andina deben de prepararse para enfrentar los

retos que trae la apertura de sus economías con países más desarrollados, por

ello debe promover la competencia entre los miembros de una Unión Aduanera,

en donde los tamaños de sus economías no se alejan demasiado, y evitar el uso

de medidas de restricciones al comercio.

• PORRAS FALCON; KELLY .

• GONZALES CUESTAS; YAZMIN.

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