Post on 01-Dec-2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
NÚCLEO PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO
PARTICIPANTES:
NOELYS SERRADA, C.I. 18.671.542
ZUANNY LOZANO, C.I. 21.628.705
JENIFER TORRES, C.I. 25.161.250
IDANIA RAMOS, C.I. 21.564.476
Agrario Tema 1.
JUNIO DE 2013
CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
Para definir o conceptualizar el derecho agrario, es necesario partir de los
conceptos manejados por autores nacionales y extranjeros:
El jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra Derecho
Agrario. Estudios Seleccionados, define al derecho agrario como:
Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas
de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de
facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica
Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción
agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la
propiedad agraria.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone
necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-
económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el
devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo
cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno,
cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al
hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de
regular la vida de éste en sociedad.
El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre
como elemento para la creación y conservación de vida y como factor
explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente
en los inicios de la humanidad.
Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la
problemática que se produce como consecuencia de la vida social,
incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo,
podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho
agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que
atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con
los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con
motivo de la aparición dela Revista de Derecho Agrario, bajo la conducción
de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer
lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a
regularlo como un fenómeno económico.
El autor Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario
establece:
Para la mejor comprensión de nuestra tesis, importa mucho hacer un
poco de historia en torno a la vigencia de Derecho agrario, ya que esa
historia nos señalará los objetivos de nuestra materia en cada uno de los
estudios que ha conocido. Desde luego que normas de Derecho agrario
existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma
donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta
Bailarín Marcial, la Ley de las XII Tablas, la más vieja compilación de normas
latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata
del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de
facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO
La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo
fundamental la búsqueda de los principios generales, para poder llegar al
concepto de autonomía o especialidad, pero finalmente se ha determinado
que ello no es lo esencial para su caracterización, que es más importante
hacer el estudio de las instituciones que conforman al derecho agrario. Sin
embargo autores que analizan la materia, con mucha frecuencia siguen
planteando problema de los principios que la regulan y de las expresiones
materiales legislativas que tienen éstos.
Sobre este aspecto resulta pertinente tomar la opinión de los autores
venezolanos Román José Duque Corredor y Alí José Venturini Villarroel:
La palabra principio, en el mundo forense, significa aquello que concede
sustancia a la norma o a la institución. Sobre él se le construye, forma parte
de su esencia. Así, el principio antifatifundista tan caro al derecho agrario
latinoamericano, está en su sustancia; o el del mínimun vital, poco
desarrollado en la práctica pero persistente en la conformación de la ley, son
ellos ejemplos de esta concepción.
En esta ocasión, se utiliza como “idea fundamental que acompaña a la
norma o institución desde su nacimiento hasta su finalización. Entonces, en
este sentido, el antilatifundismo, el minimun vital, así como principios
adjetivos, como la concentración, la brevedad o a economía procesal, asisten
al derecho agrario durante toda su existencia.
CARACTERÍSTICAS DEL MODERNO DERECHO AGRARIO
LATINOAMERICANO
La doctrina universal ha pretendido darle características propias al
derecho agrario latinoamericano, señalando que éste pone énfasis en los
asuntos referentes a la reforma agraria.
Ello parece así por cuanto normalmente las legislaciones positivas que se
han producido en países como México, Perú, Colombia y Venezuela, colocan
su atención sobre el problema de la reforma agraria, por ello es importante
destacarle como un principio fundamental, incluso supralegislativo, en el
sentido de que constituye un objetivo de los Estados latinoamericanos
atender al problema de la distribución de la tierra y de la riqueza.
La preferente atención al problema agrorreformista en Latinoamérica,
consigue su justificación en la necesidad de “enderezar entuertos” que nacen
con la conquista (repartimientos, bulas), con las guerras civiles
(adjudicaciones militares) o de la corrupción administrativa, que han creado
grandes capitales (latifundios, verbigratia) y empobrecido vastos sectores
sociales. Hoy día, la reforma agraria puede jugar un papel fundamental en el
mejoramiento económico del país, si se le redimensiona y deslastra de
prácticas atávicas y políticas que la han conducido a un estado de
postración. Debe pensarse en la descentralización de la actividad agraria, la
despartidización de los organismos administrativos y sindicales del agro,
aplicación de principios de gerencia pública, fórmulas de autogestión
económica, etc., como vías para su relanzamiento y justificación actual.
La reforma agraria ha de realizarse en favor de empresas familiares y
comunitarias, en un proceso general de desenvolvimiento, con aportes de
capital, créditos, tecnología; mejor comercialización e industrialización de los
productos, mejora educacional y de formación profesional, utilizando al
máximo para ello, las estructuras cooperativas, revitalizando, donde estén
previstas, las cooperativas integrales de reforma agraria.
TEORÍAS DEL DERECHO AGRARIO
Como el punto de partida para el nacimiento del derecho agrario
moderno, se puede decir que nace al fragor de una discusión establecida en
los siguientes términos:
Discusión Doctrinaria al Respecto
La discusión sobre el tema planteado atiende fundamentalmente a la
necesidad de examinar el instrumento real, a la vida cierta, que en este
momento se maneja como consecuencia de los tres factores que
contribuyeron a su nacimiento.
Teoría Autonómica del Derecho Agrario de Giangastone
Este autor, en la Revista de Derecho Agrario del año1928 a1953, citado
por los autores Carroza y Zeledón, sostuvo lo que se ha dado en llamar la
teoría técnica en la materia agraria, que lo condujo a la autonomía, y en tal
sentido precisó:
Teoría de la Especialidad de Ageo Arcangelli
Frente a la teoría autonomista de Bolla surge la teoría de la especialidad,
cuyo principal exponente es el autor Ageo Arcangelli, quien habla de la
especialidad de la materia agraria en contraposición a la teoría antes
establecida. En los años que van de1928 a1931 este autor discutió a través
de las páginas dela Revista de Derecho Agrario de Bolla su posición sobre la
materia con aquél.
Teoría de la Agrariedad de Carroza y Zeledón
Carrozza y Zeledón dicen que a pesar de ser numéricamente la teoría de
la especialidad una tesis minoritaria en cuanto a sus acompañantes, a partir
de 1935 con posterioridad a la muerte de Arcangelli y durante varias décadas
hay un triunfo del criterio de la especialidad, y autores como Giovanni
Carrara, Antonio Cicu, G. Palazzo, y Bassanelli, siguen la tendencia, de
Arcangelli y se apartan del criterio de Giangastone Bolla, y así sostienen, “…
la tesis Civilista, formalista, pero al final coherente, de Arcangelli”.
EL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO
Fuentes del Derecho Agrario
En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método
hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes de derecho en el
ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance
de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es
obligatorio para todos los tribunales dela República. De todos modos la
inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada
con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces
agrarios en la ley.
Objetivos
Escribe el profesor Ricardo Zeledón en “Los Desafíos del Derecho
Agrarios”, que el objeto de esta importante rama del Derecho puede
desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las
normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores.
Teóricamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna
vertebral del Derecho Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las
líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como es el
establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y
sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la
seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado
a la capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su
dieta diaria.
Contenido y Naturaleza
Ha señalado Antonio Carrozza “el contenido de nuestro derecho se
convierte cada vez más complejo en nuestros días”, sobre todo por efecto de
la penetración de elementos ambientales que luchan por relevar la existencia
de un sector consagrado a su tutela y conservación, impacto que no ha
dejado de provocar opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo
grado de acierto y exactitud conviene investigar y que en definitiva atañen
directamente al contenido y a los límites o confines de nuestro derecho,
cuando no a su autonomía científica que fue objeto durante mucho tiempo de
serios cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina
americana y europea.
Principios Inspiradores
Principio Anti-latifundista
Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha
sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en
pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad
agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves
impactos sociales, económicos y ambientales.
Principios Agrarios Constitucionales
El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela
aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria
nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la
importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado
en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.
Agricultura sustentable
La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: “El Estado promoverá
la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a
fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población”. En una primera
lectura del texto constitucional se observa cómo el constituyente incorpora el
concepto de agricultura sustentable como base del desarrollo.
Seguridad alimentaria
En el mismo artículo 305, se observa que el constituyente bolivariano,
vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura
sustentable con la seguridad alimentaria de la población. Concibe esta última
como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional
y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
Participación del Estado en el desarrollo agrícola
El artículo 307 dela Constitución Bolivariana enuncia como precepto
fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que
debe emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y
el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica.
Derecho de Propiedad
La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115,
referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. El
texto dela Constitución Bolivariana de 1999, tiene la particularidad de que
elimina la definición y referencia del derecho de propiedad en orden de la
función social, como estaba consagrado en el artículo 99, en su artículo 115,
establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.