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CONCLUSIONES FORO 15
FALLO INCONGRUENTE
M.SC. Viviana Vega
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1. En qué consiste el principio de congruencia. CITA LEGAL
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
La actividad del juez al proferir la sentencia está limitada a decidir sin rebasar el
campo de lo que le demarquen los litigantes, o, en otros términos, que solamente
debe moverse dentro del espacio que le determina el demandante en su demanda
o el demandado en la contestación. El juez está limitado a fallar sobre el objeto
pedido en la demanda y por la causa invocada. Lo cual no impide, modificar las
razones jurídicas por las que se falla. Se debe distinguir entre lo pedido por las
partes y lo que entra en los poderes del juez. (MURCIA BALLÉN)
La sentencia puede quedar viciada por exceso o defecto de poder del juez. Al
decidir sobre cuestiones no pedidas o sobre más de lo pedido se produce un
exceso de poder y cuando omite pronunciamiento, un defecto en el ejercicio del
poder legítimo que le asiste al juez.
Sentido en el que se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, “cuando el fallo
otorgue más de lo pedido”, hace referencia a exceso de poder por parte del
tribunal de segunda instancia que se produce cuando el fallo otorga más de lo
pedido (ultra petita partium), o sea que concede lo que la parte respectiva ha
exigido judicialmente y algo más. Ante tal situación cabe indicar que la impugnante
debió invocar, suponiendo cierta su afirmación, otro vicio de incongruencia distinto
al indicado, específicamente el que se refiere a la “incongruencia del fallo con las
acciones que fueron objeto del proceso”, ya que éste es el que se debe plantear
cuando se alega que el tribunal sentenciador resuelve diferente o fuera de lo
pedido por las partes...” Casación No. 68-2001 Sentencia del 18/06/2003
Afirma Murcia Ballén que el exceso de poder “es un desconocimiento por el juez
de la extensión de sus facultades jurisdiccionales, que se traduce en el
rebasamiento de ese poder o en una amputación del mismo, exceso de poder
negativo”. (MURCIA BALLÉN)
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Según Mario Efraín Nájera-Farfán, “la ley habla –sic- de congruencia únicamente
con la demanda, pero debe haberla también para con la oposición del demandado.
Que la sentencia sea congruente con la demanda, quiere decir su conformidad o
correlación con lo que del órgano jurisdiccional se ha pedido. Esta relación es de
personas, cosas y causa”. (NÁJERA FARFÁN, 2006)
LA CORRELACION SE DA ENTONCES ENTRE
PERSONAS: a quienes hayan sido parte en el proceso. Si el fallo incluye a una
persona que no fue parte en el proceso ni tercero emplazado, tercero coadyuvante
o excluyente, el fallo es incongruente en relación a las personas y no existe falta
de personalidad.
También será incongruente si deja de pronunciarse respecto a una parte (el
tercero emplazado).
COSAS: Materia del juicio, p.e. nulidad del negocio jurídico. Si el fallo declara la
nulidad del instrumento público en lugar de la nulidad del negocio jurídico, será
incongruente por razón de la materia del juicio.
PRETENSIÓN: es la que determina el objeto del proceso y la sentencia debe
referirse tanto a la PETICIÓN INMEDIATA: la clase de tutela solicitada; de
condena, declarativa o constitutiva. PETICIÓN MEDIATA: relativa al bien. La
incongruencia puede estar en ambas, sea porque reconoce una tutela no pedida
por el actor o porque altera los límites cualitativos y cuantitativos determinados por
el actor: cuando el juez otorga algo no pedido o deniega algo que tampoco se
había pedido. (MONTERO AROCA, JUAN Y MAURO CHACÓN CORADO, 2014)
CAUSA: Debe basarse en los hechos alegados y probados por las partes. Si el
actor demanda la reivindicación de la propiedad y le otorga derecho como
poseedor, el fallo es incongruente pues aunque otorga lo pedido lo hace por causa
diferente a la alegada.
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OPOSICIÓN: La incongruencia en relación a la oposición del demandado, solo
puede producirse si el demandado ha opuesto excepciones perentorias y el juez
aprecia una excepción no interpuesta. Art. 26 cpcym.
INCONGRUENCIA POSITIVA: Cuando el juez concede algo que no se ha pedido.
Por ejemplo: Se pide la nulidad del negocio jurídico pero no se pide la condena en
daños y perjuicios no obstante, el juez la otorga.
INCONGRUENCIA NEGATIVA U OMISIVA: Se omite resolver sobre alguna de las
pretensiones formuladas. P.e. Se demanda la nulidad de un negocio jurídico
registrado y se solicita que a la vez o como consecuencia de dicha nulidad se
ordene la restitución de la cosa y se cancele la inscripción a que dio lugar y el juez
omite ordenar la restitución y la cancelación de la inscripción.
INCONGRUENCIA MIXTA: Cuando se resuelve sobre objeto diferente al
pretendido. P.e. Se demanda la nulidad del contrato y el juez declara la rescisión
del contrato o la nulidad del instrumento público.
LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL GUATEMALTECA
El principio de congruencia se encuentra contenido en el artículo 26 del Código
Procesal Civil y Mercantil así:
El juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de
oficio sobre excepciones que sólo puedan ser propuestas por las partes.
Se estima que en dicha disposición se abarcan todos los casos de incongruencia
que se pueden producir en la sentencia, incluyendo los contenidos en el numeral 6
del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantiles en estos supuestos:
Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, falta de pronunciamiento y por
incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso.
Además, el artículo 26 citado es coherente con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial:
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La parte resolutiva, contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el
objeto del proceso.
Y finalmente, con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial
respecto a las sentencias de segunda instancia: la relación precisa de los
extremos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de
derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las
leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta
su resolución,…
Sin embargo, no se incluye la congruencia con la oposición formulada por el
demandado. A pesar de dicha falta, la Corte Suprema de Justicia es del criterio, el
cual se comparte, que la incongruencia se da con las peticiones formuladas por
los litigantes en términos generales.
CONCLUSIÓN:
El Principio de congruencia se refiere a la correlación o consonancia del fallo o de
la sentencia tanto con las pretensiones deducidas por el demandante en la
demanda o en las demás oportunidades que le da la ley; como con las
excepciones que aparezcan probadas por el demandado porque el juez tiene
prohibido resolver de oficio sobre excepciones que sólo puedan ser propuestas
por las partes.
CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPECTO A LA
CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LAS PETICIONES DE LAS PARTES
A) “En ese orden de ideas, la falta de conformidad entre lo pedido y lo
resuelto, o la falta de la necesaria correspondencia entre la resolución
de la sentencia y las peticiones de las partes legalmente formuladas es
lo que autoriza casar la sentencia debido al fallo incongruente dictado
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por la Sala sentenciadora. Casación No. 49-2002 Sentencia del
25/06/2003
B) “Los jueces tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las
peticiones hechas por las partes, haciendo las consideraciones de
derecho y decidiendo en forma precisa y congruente con el objeto del
proceso, al no cumplirse con tal principio, se quebranta el
procedimiento, como sucede en este caso, en el que es evidente la
violación denunciada de los artículos 118 y 198 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial,…”
Casación No. 117-2006 Sentencia del 03/11/2006
C) Aunado a lo anterior, es preciso citar la jurisprudencia de esta Corte
relativa al submotivo invocado, en el sentido de que la incongruencia
que se denuncia debe existir entre las peticiones de los contendientes y
la parte dispositiva de la sentencia, y no en la parte considerativa y al
analizar la parte dispositiva de la sentencia impugnada se advierte que
en la misma no existen pronunciamientos incongruentes con las
acciones que fueron objeto del proceso. Casación No. 157-2001
Sentencia del 22/10/2002
D) “...es conveniente señalar que de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, se exige de los
juzgadores la observancia de los límites sobre los cuales deben emitir
sus fallos, parámetros que deben tener correspondencia y son
establecidos con las pretensiones de las partes, con el objeto de que no
se resuelva ni más, ni menos de lo pedido, o algo distinto a lo
solicitado”. Casación No. 229-2006 Sentencia del 15/12/2006
E) “...el submotivo de incongruencia del fallo con las acciones que fueron
objeto del proceso, se configura jurídicamente cuando no existe
congruencia entre las peticiones formuladas por las partes y las
decisiones adoptadas por el juzgador en la parte declarativa de la
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sentencia, por haberse otorgado más o menos de lo pedido… Este
razonamiento fue sustentado en las sentencias dictadas por esta
Cámara con fechas veintidós de septiembre de dos mil y once de
septiembre de dos mil uno, en la que se estableció el siguiente criterio
doctrinario: “Cuando se denuncia este submotivo de forma, la
incongruencia debe existir entre las pretensiones de los contendientes y
la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y no en la parte
considerativa”. Casación No. 28-2002 Sentencia del 27/08/2002
F) El que la parte contraria se hubiera adherido a la apelación impugnando
puntos concretos que le perjudican, no limitan la actividad del órgano
jurisdiccional, encontrándose por consiguiente la actuación de la Sala
ajustada a derecho, ya que no se resolvió más de lo pedido como lo
denuncia el casacionista”. Casación No. 105-2002 Sentencia del
20/09/2002
G) “...Del estudio de los antecedentes, se establece que la Sala
efectivamente omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias
de... no obstante haber interpuesto ampliación, para que la Sala
Sentenciadora las resolviera, ésta la declaró sin lugar. Los jueces tienen
la obligación de pronunciarse sobre todas las peticiones hechas por las
partes, haciendo las consideraciones de derecho y decidiendo en forma
precisa y congruente con el objeto del proceso, al no cumplirse con tal
principio, se quebranta el procedimiento,…” Casación No. 117-2006
Sentencia del 03/11/2006
FUNDAMENTO DE LA CONGRUENCIA:
Se encuentra en el principio dispositivo y en el principio de aportación de parte.
(MONTERO AROCA, JUAN Y MAURO CHACÓN CORADO, 2014)
Murcia Ballén señala como fundamento de la incongruencia como submotivo de
casación “la falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto, o la falta de la
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necesaria correspondencia entre las resolución de la sentencia y las peticiones de
las partes, lo que autoriza la casación del fallo incongruente, inconsonante o
disonante, como también se le llama”. (MURCIA BALLÉN)
2. Cuáles son las formas que puede revestir la incongruencia del fallo.
a) Ultrapetita: otorga más de lo pedido, el juez falla con exceso de poder.
b) Extrapetita: “el juez decide sobre pretensiones no formuladas por el
demandante en su demanda ni en oportunidad posterior, o sobre
excepciones que debiendo ser alegadas no fueron propuestas”.
c) Minimapetita o citra petita: Omite pronunciarse sobre algunas de las
pretensiones o de las excepciones invocadas, falla con defecto de poder.
(MURCIA BALLÉN)
Infra petita que corresponde al fenómeno de la plus petitio y es diferente a minima
petita: Según Murcia Ballén el fallo infra petita es el que el juzgador pronuncia
cada vez que el demandante pide más de lo que se le debe: es decir, -cuando- por
pedirse un derecho de extensión mayor que el que realmente resulte probado, el
juez accede a conceder éste y lo niega en lo demás”. Ejemplo extraído de la
sentencia citada por Murcia Ballén: Si el demandante pide declarar la propiedad
sobre zonas de terreno cuyo contenido espacial determinó en su demanda y el
fallador, al estimar probado el derecho alegado, concede solamente sobre parte
de esta extensión…
Este caso no configura incongruencia del fallo, en eso están de acuerdo tanto
Montero Aroca, Mauro Chacón (MONTERO AROCA, JUAN Y MAURO CHACÓN
CORADO, 2014)y Murcia Ballén. Por el contrario, cuando el fallo sea infra petita,
por corresponder al fenómeno de la plus petitio “el vicio debe acusarse por error in
iudicando y no in procedendo. Que podría en ese caso configurar un error en la
apreciación de la prueba.
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CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
“El vicio de incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del
proceso, se somete cuando el tribunal resuelve fuera de lo pedido por las partes –
extra petita partium-; es decir, resuelve fuera de los puntos petitorios contenidos
en la demanda”. Casación No. 49-2002 Sentencia del 25/06/2003
FALTA DE PRONUNCIAMIENTO
EL 622 NUM 6 del Código Procesal Civil y Mercantil REGULA OTRO submotivo
referente a la falta u omisión de pronunciamiento que consiste en “la no existencia
de resolución de una petición del actor…”
Sin embargo, se comparte el criterio de los autores citados y sostenido por la
Corte Suprema de Justicia de que la sentencia que no se pronuncie expresamente
sobre alguna de las excepciones perentorias opuestas por el demandado… “sí
debería llevar a la constitución del submotivo 6º del art. 622 del Código Procesal
Civil y Mercantil, pues no debería admitirse el que la jurisprudencia sostuviera que
la condena del demandado supone la desestimación de todos sus excepciones”.
(MONTERO AROCA, JUAN Y MAURO CHACÓN CORADO, 2014).
El fundamento de la falta de pronunciamiento, según los autores consultados, se
encuentra en el derecho a la jurisdicción o derecho a la tutela judicial o derecho de
acción, pero también, si se toma en cuenta al derecho del demandado al libre
acceso a los tribunales. Además de que una sentencia carente de
pronunciamiento es una sentencia incompleta.
La falta de declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente
deducidas, supone que el actor haya formulado varias.
Oportunamente deducidas, se refiere al momento procesal en el que deben
formularse y esos momentos pueden ser en la demanda o en la ampliación de la
demanda o en la reconvención. Pero se insiste, la Corte Suprema de Justicia
también ha interpretado que la falta de declaración debe darse respecto a las
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peticiones de las partes contendientes o litigantes oportunamente deducidas, por
lo que debe tenerse en cuenta el momento procesal en que cada una de las partes
debe formular sus peticiones: demanda, ampliación de demanda, contestación de
demanda, excepciones, reconvención contestación de reconvención, etc.
3. En qué instancia debe producirse la incongruencia y cómo debe
subsanarse para la procedencia del recurso de casación. CITA LEGAL.
Debe producirse en la sentencia de segunda instancia, toda vez que el recurso de
casación solo procede contra sentencias de segunda instancia y en determinados
juicios, el ordinario de mayor cuantía y sumarios en casos específicos. Art. 620
Código Procesal Civil y Mercantil.
La falta debe subsanarse mediante el recurso de ampliación cuando se omite
declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas. La
casación quedará autorizada cuando, procediendo la ampliación, la sala la declare
sin lugar.
Si la incongruencia se produce en primera instancia, la subsanación debe pedirse
en esa instancia mediante la ampliación, Art. 625 cpcym, si ésta es declarada sin
lugar debe repetirse en segunda instancia, Art. 625 cpcym, al formularse los
agravios dentro del recurso de apelación y si pese a haber respetado el
procedimiento persiste el error, queda autorizada la casación.
4. Explique la razón por la cual estima que la incongruencia del fallo
configura error de juzgamiento o error de procedimiento.
NATURALEZA DEL SUBMOTIVO DE INCONGRUENCIA:
Se trata de un error de actividad o de procedimiento porque se traduce en la
transgresión de una norma de procedimiento que le impone al juez determinado
comportamiento al fallar. Las normas violadas serían, según el caso, el artículo 26
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del Código Procesal Civil y Mercantil y el artículo 147 de la Ley del Organismo
Judicial.
5. Analizar las sentencias 28-2002; 49-2002;135-2003; 39-2004 y 229-
2006 en Criterios de la Corte Suprema de Justicia 2002-2006
(BIBLIOTECA) e indicar cómo se determina la incongruencia del fallo y
cuál es la doctrina legal sentada por la Corte respecto a este submotivo
fundamentándose en las sentencias respectivas.
“...esta Cámara ha establecido como criterio jurisprudencial, que para establecer
si existe incongruencia, ésta debe deducirse de la parte resolutiva de la sentencia,
pues es allí donde se determina lo que el juez otorga, y no en la parte
considerativa, pues en ella únicamente se exponen las razones por las cuales se
accede o no a las pretensiones. Casación No. 135-2003 Sentencia del
16/12/2003
“...Dada esta circunstancia, se ha establecido suficiente doctrina jurisprudencial,
en el sentido de que para establecer si existe incongruencia, ésta debe deducirse
de la parte resolutiva de la sentencia, pues es allí precisamente en donde se
determina lo que el juez otorga, y no en la parte considerativa, pues en ella
únicamente se exponen las razones por las cuales se accede o no a las
pretensiones... Casación No. 229-2006 Sentencia del 15/12/2006
“Cuando se denuncia este submotivo de forma, la incongruencia debe existir entre
las pretensiones de los contendientes y la parte dispositiva de la sentencia
impugnada, y no en la parte considerativa”. Casación No. 28-2002 Sentencia del
27/08/2002
“…al comparar lo solicitado por la parte actora con lo resuelto por la Sala en la
sentencia impugnada, no puede sino llegarse a la conclusión de que dicho
Tribunal de alzada, efectivamente incurrió en el vicio denunciado, por haber
resuelto fuera de los puntos petitorios contenidos en la demanda, infringiendo los
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artículos que se denuncian como violados”. Casación No. 49-2002 Sentencia del
25/06/2003
En suma, la incongruencia se determina en la parte resolutiva de la sentencia de
segundo grado y no en la parte considerativa; además la incongruencia la toma la
doctrina legal guatemalteca para las peticiones de las partes formuladas
oportunamente.
CONCLUSIÓN
El numeral 6 del artículo 622, Código Procesal Civil y Mercantil regula tres
submotivos diferentes, para los cuales debe exponerse tesis diferente e invocarse
separadamente.
Casación No. 68-2001 Sentencia del 18/06/2003
... Esta Cámara considera que debe tomarse en cuenta que el artículo 622, inciso
6º del Código Procesal Civil y Mercantil, contiene tres casos de procedencia: a)
Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, b) no contenga declaración sobre
alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el
recurso de ampliación; y, c) por incongruencia del fallo con las acciones que
fueren objeto del proceso. (CENADOJ, 2007)
BIBLIOGRAFÍA
CENADOJ, C. N. (2007). CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA 2002-2006. Guatemala: CENADOJ.
MONTERO AROCA, JUAN Y MAURO CHACÓN CORADO. (2014). MANUAL DE
DERECHO PROCESAL CIVIL GUATEMALTECO (Vol. II). Guatemala:
Magna Terra.