Post on 04-Jul-2022
Carrera: Contador Público Nacional y Perito Partidor
CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL
FIDEICOMISO Trabajo de Investigación
POR
Mariel Andrea Araneda Soto Paola Gisella Avila
Leonel Eyen Domínguez
Profesor Tutor
Santiago María Cardozo
Mendoza - 2018
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INDICE
Introducción ............................................................................................................................................... 4
CAPÍTULO I - FIDEICOMISO ................................................................................................................ 6
1. Antecedentes Históricos ……………………………………………………………………............ 6
A- En el derecho romano……………………………………………................................... 6
B- En el derecho anglosajón …………………………………………………………......... 7
C- En los países codificados americanos ……………………………………….................. 9
D- En los países latinoamericanos ……...………………………………………………… 10
E- Legislación argentina ...................................................................................................... 10
2. Definición según el Código Civil y Comercial de la Nación ……………………………………... 12
3. Sujetos del Fideicomiso. Sus derechos y obligaciones ………………………………………........ 15
A- Fiduciante o Fideicomitente …………………………………........................................ 15
B- Fiduciario ……………………………………………………………………………... 16
C- Beneficiario ………………………………………….................................................... 18
D- Fideicomisario ……………………………………………………………………........ 19
4. Objeto del Fideicomiso..................................................................................................................... 19
5. Clases de Fideicomiso …………………………………………………………………………… 19
A- Fideicomiso de administración ...……………………………...................................... 20
B- Fideicomiso Financiero ...…………………………………………………………….. 21
6. El tratamiento impositivo del fideicomiso ..................................................................................... 21
A- El fiduciario como responsable por deuda ajena …………........................................... 21
B- Estudio de los distintos impuestos ...………………………………………………….. 23
CAPITULO II – FIDEICOMISO INMOBILIARIO …………………………………………………... 25
1. Introducción ..................................................................................................................................... 25
2. Acerca del Fideicomiso Inmobiliario ..………………………………………………………........ 25
3. Partes intervinientes de un Fideicomiso Inmobiliario ...………………………………………….. 26
A- Fiduciante ……………........…………………………………....................................... 26
B- Fiduciantes adherentes ……………………………………………………………….. 27
C- Fiduciario …………………………………………………………………................... 27
D- Beneficiario …………………………………………................................................... 27
E- Auditores …….……………………………………………………………………...... 28
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F- Patrimonio Fiduciario ………………………………………………………………… 28
4. Utilidad del Fideicomiso Inmobiliario ………………………………………………………........ 28
5. Diferencia con otras figuras jurídicas ………………………………………………….................. 29
A- Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima ....................................... 29
B- Contrato de mandato ………………………………………………………………...... 30
6. Análisis impositivo del Fideicomiso Inmobiliario ...…………………………………………....... 30
A- Aporte de los fiduciantes ....…………………………………....................................... 31
B- Adjudicación de los inmuebles a los beneficiarios ….……………………………….. 32
C- Valor de adjudicación de las unidades …………………………………….................. 34
CAPÍTULO III - FIDEICOMISO DE GARANTÍA ............................................................................... 36
1. Introducción ..................................................................................................................................... 36
2. Acerca del Fideicomiso de Garantía …………………………………………………………........ 36
3. Ventajas del Fideicomiso de Garantía ...………………………………………………………….. 37
A- Ventajas para el acreedor ....…………………………………....................................... 37
B- Ventajas para el deudor ……………………………………………………………….. 38
4. Estructura del Fideicomiso de Garantía ...……………………………………………………....... 40
A- Pautas para la estructuración y el ejercicio de Fideicomiso de Garantía ....................... 42
B- Pautas para la realización de la garantía ....…..……………………………………....... 45
5. Aspectos Tributarios Controvertidos …………………………………………………………....... 47
A- Naturaleza del Fideicomiso de Garantía ………………………………........................ 47
B- Tratamiento impositivo. Impuesto a las Ganancias .…………………………………... 49
6. Legalidad y Controversias del Fideicomiso ……………………………………………………… 49
A- La función de garantía ........…………………………………....................................... 49
B- Contenido del pacto de fiducia ...…………………………………………………….. 50
C- Fideicomiso de Garantía y Cumplimiento …..……………………………................... 51
D- Constituto Posesorio …..……………………………................................................... 52
Conclusión …........................................................................................................................................... 54
Bibliografía ……………………………………………………………………………………….......... 56
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INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo “Constitución y funcionamiento del Fideicomiso“, tiene el objeto de conocer,
definir, explicar y clasificar la figura del fideicomiso como una figura legal actual y necesaria para la
sociedad en la que estamos inmersos, apuntando específicamente al Fideicomiso inmobiliario y
Fideicomiso de garantía.
Durante la Investigación para recolectar, analizar y comprender el tema abordado nos pareció de
suma importancia contextualizar históricamente la figura del fideicomiso, ya que a lo largo de la
historia ha formado parte de los negocios contractuales como una herramienta que en sus orígenes se
utilizó simplemente para garantizar una deuda a través de la transmisión de un bien por parte del
deudor al acreedor. Debido a la carencia de limitaciones jurídicas específicas, los abusos incurridos por
el deudor y dado que el contrato se procuraba bajo un marco de confianza, se hizo necesario el avance y
la regularización a través de normativas y códigos que delimitaran ésta estructura jurídica y legalizara
las partes, funciones y fines de la misma, dando una nueva forma que se inscribiera bajo un marco
legal.
En Argentina el fideicomiso se sumó a la vida jurídica nacional, fue la vigencia de la ley 24.441 la
que receptó esta modalidad contractual en el derecho argentino. A partir de su incorporación la Ley
24441 define al fideicomiso como negocio jurídico, contrato, en su artículo primero: “Habrá
fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a
otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o una condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario”.
Teniendo en cuenta la historicidad y evolución del Fideicomiso, sumado a la incorporación de la
Ley 24441, y su regulación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado el 1 de
Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre del mismo año en sus artículos 1666 a 1707, donde se
incluyen otros componentes en su definición, es que se incorpora en el desarrollo del trabajo la
descripción de los sujetos intervinientes en el contrato fiduciario, el objeto y características del mismo
como así también el tratamiento impositivo que se le otorga.
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Se intentará dar a conocer características y detalles concretos que atañen puntualmente al
Fideicomiso Inmobiliario y Fideicomiso de Garantía, partiendo de lo global a lo particular,
demostrando las ventajas y desventajas que se presentan al adoptarlos ante cualquier experiencia o
negociación fiduciaria y en comparación con otras figuras jurídicas.
En definitiva, probaremos la conveniencia de utilizar éstas figuras a la hora de comenzar un
negocio por su flexibilidad y practicidad ante las distintas situaciones que se presentan en el contexto
económico actual.
La base de ésta investigación ha sido la utilización de herramientas tales como libros, leyes,
fuentes académicas, normas y jurisprudencia entre otras.
Como conclusión final queremos mostrar que el fideicomiso es una herramienta que ha estado en
constante evolución y que su aplicación seguirá creciendo con el transcurrir del tiempo.
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CAPITULO I: FIDEICOMISO
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
A- EN EL DERECHO ROMANO
La confianza de una de las partes a la otra fue el principal pilar desde el inicio. El transmitente
daba en propiedad al adquirente el bien, obteniendo este último los derechos propios de dueño, con la
limitaciones impartidas por el real propietario. El receptor del bien se comprometía a utilizarlo en función
de lo dispuesto, respetando su voluntad.
A medida que transcurría el tiempo, se tuvo que ir limitando la potestad del adquirente debido al
aumento de desviaciones cometidas. Así mantenía la titularidad jurídica pero de una manera más acotada
por la aplicación de la norma y el arbitraje por parte de la justicia, prevaleciendo las instrucciones del
dueño para resguardar los intereses del beneficiario.
A partir de la situación descripta surgieron las dos acciones que comenzaron a darle forma a lo
que tiempo después sería el fideicomiso y darían forma a los negocios de confianza:
• La acción cum creditore, (otorgar al acreedor una garantía real): El deudor entregaba al
acreedor la propiedad de una cosa en garantía de la obligación que los vinculaba, con cargo de
devolvérsela cuando se produjera el pago, éste confiaba en que el acreedor cumpliría con lo acordado. El
deudor era quien soportaba los riesgos basándose en la confianza que el acreedor le otorgaba. Pero al
consagrarse la actio fiduciae emergente del pacto de fiducia, el deudor tenía derecho a ser indemnizado
por la otra parte si esta se veía imposibilitada a devolver el bien en las condiciones pactadas, siempre que
fuese su responsabilidad. Esta operación le brindaba al acreedor la posibilidad de disponer del bien como
si fuera el propietario. Toda venta que realizara el deudor, carecía de validez; pero si este no cumplía con
el pago en el plazo determinado, el acreedor pasaba a ser el dueño sin verse en la obligación de devolver la
diferencia en el caso de que el crédito garantizado fuese inferior al valor del bien.
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En el periodo Romano- Helénico se elimina la fiducia. Con la aparición de la prenda y la
hipoteca como derechos reales, fue dejada de lado la acción cum creditore, debido a que otorgaban
mayores beneficios al transmitente. Sin embargo, la prenda no solucionaba en su totalidad las
dificultades que se presentaban, ya que la posesión admitía al administrador efectuar negocios con
terceros cual dueño, provocando que no actuara con buena fe.
• La acción cum amico, (comúnmente utilizadas por quienes viajaban con frecuencia,
puesto que consistía en transmitir bienes a un tercero para que los administre durante las largas ausencias
de sus titulares originarios): es diferenciada del pactum fiduciae cum creditore ya que el interés de la
acción cum amico era de quien transmitía los bienes y no de quien los recibía. La persona que viajaría,
necesitaba contar con alguien en quien pudiera depositar su confianza para dejarle a cargo un bien de su
propiedad, y mientras mayores potestades tuviese sobre ese bien, mejor podía ser la administración para
el cuidado de sus intereses mientras se encontraba ausente. El fiduciario actuaba como dueño, y para los
terceros así era. Entonces la confianza era el componente primordial del pacto, el transmitente se
encomendaba por completo en la buena fe de quien iba a quedar como administrador ya que las
limitaciones al actuar del fiduciario no se daban a conocer y eso facilitaba cualquier abuso que los
terceros no podrían notar.
Las situaciones apuntadas con anterioridad hicieron que la fiducia fuera dejada de lado y
reemplazada por el sistema de garantía real conocido como prenda, el que ofrecía grandes virtudes tales
como la simplicidad y características menos desventajosas para quien cedía el bien. El contrato de
prenda, en donde una parte que es deudora hace la entrega de una cosa a su acreedor, quien está
obligado a devolverla cuando aquél haya cancelado su crédito. Así es que la prenda se radicó en el
mero traspaso físico de un bien, manteniéndolo el acreedor hasta que el deudor pagase.
El contrato de prenda que era empleado a bienes muebles, seguía presentando dificultades para el
deudor porque perdía la posesión del bien objeto del contrato y no podía hacer uso del mismo. Como
solución a ese inconveniente, se configuró lo que más tarde se conocería como hipoteca.
B- EN EL DERECHO ANGLOSAJON
Cuando el Imperio Romano conquistó la zona de lo que hoy es Inglaterra, trató de imponer su
cultura, sus costumbres y también sus instituciones, cuestiones todas para nada fáciles. Luego llegaron los
pueblos escandinavos y también quisieron conquistar la región e imponer sus costumbres, pero nada de
esto impidió que el incipiente derecho inglés fuera haciéndose cada vez más autónomo de las influencias
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extranjeras. El cisma inglés aceleró este proceso y allí es donde aparece el trust, en reemplazo de su
similar romano: la fiducia.
El antecedente más directo del trust fue el uses, siendo éste una transmisión de bienes a un tercero,
con el encargo de que los administre y entregue su producido a determinado sujeto. La vinculación es
clara con la figura romana, pero también lo es el hecho de que adquirió tintes propios muy rápidamente.
Principalmente radicaba en una transferencia, entre personas vivas o a través de un testamento, de
tierras para que fuesen administradas en beneficio de una tercera persona o bien del mismo transmitente.
Tal como en el derecho romano, esta figura se manipulaba con el fin de ocultar a las personas que querían
establecer contrataciones no permitidas por la ley
Los hombres que eran enviados a la guerra lo utilizaban mucho, transferían parte de sus bienes a
otra persona para que los administrara y protegiera hasta su regreso que le eran devueltos, y en el caso no
sobrevivir, los bienes eran puestos a disposición de la persona que había designado con anterioridad. Esto
también se justificaba a partir del hecho histórico de que el vencedor le confisca los bienes al vencido.
Otro uso que se le dio fue como vehículo para efectivizar la entrega de bienes a los clérigos, que por ley
estaba prohibida.
Recuérdese que Inglaterra está inserta entre los países del Common Law, sistema jurídico que
brinda mucho valor a la jurisprudencia. En ese contexto jurídico aparecen los equity, tipos de tribunales en
donde la norma era empleada equitativamente y conjuntamente con los uses, fundaban un derecho que
tenía presente dos partes, por un lado quien tenía la posesión y por el otro el beneficiario.
Así por una promulgación del rey de Inglaterra, en 1535 se declara que los verdaderos dueños de
las tierras son quienes la poseen, terminando con los uses. Pero, tiempo después los equity comienzan a
aceptarlos bajo ciertos casos, dando lugar al trust.
El trust: Se pude definir al trust como una afectación de bienes en cabeza de un tercero que
adquiere la calidad de sujeto de derecho obligado a realizar todo lo que sea necesario para llevar adelante
el objetivo de esa afectación, contando para ello con todas las facultades inherentes al negocio.
El trust reconoce muchos elementos del fideicomiso, pero a su vez también diferencias. En aquél
se dice que la propiedad corresponde a dos personas, mientras que en el fideicomiso el propietario de las
cosas solo es el fiduciario; también el fideicomiso admite estipulaciones a favor de terceros, en cambio en
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el trust no; además para la constitución del fideicomiso no existen demasiadas limitaciones teniendo un
amplio margen de libertad, viéndose reducido en el trust.
En este tipo de negocios la mayor particularidad es que los derechos sobre los bienes
fideicomitidos son divididos entre el trustee y el beneficiario. En el trustee la administración y tenencia del
bien es por un tiempo durante el cual los beneficios son para quien se designe y al finalizar dicho tiempo
se reintegra el dominio.
Los trust pueden clasificarse según sean celebrados inter vivos o mortis causa (no varía con
nuestro sistema). La jurisprudencia se ha encargado de crear una clasificación en trust expresos, resulting,
constructive y estatutarios. Los expresos reconocen en la libre voluntad de las partes su origen, es decir,
que son constituidos por un acto del interesado dirigido en ese sentido. Por su parte los resulting son
aquellos en los cuales un sujeto adquiere el bien pero destinado a otro. Con los constructive pasa algo
similar, en lo que a presunciones se refiere, puesto que ante un incremento no justificado de riqueza, se
presume la aparición de un trust. Por último el estatutario nace a partir de una norma legislativa de quienes
fueron elegidos para cumplir las funciones que estarán a cargo del trust.
C- EN LOS PAISES CODIFICADOS AMERICANOS
Con basamento en los argumentos del Dr. Alfaro, en el año 1923 comienza en Latinoamérica una
corriente dispuesta a acoger el Trust para adecuarlo de a poco a la demanda de la sociedad (Alfaro, 1948).
Fue Colombia el primer país que incorporó la figura del Trust, pero no tardaron en sumarse
varios más (Bolivia, Chile, Costa Rica, México), siempre con un fin en común, dar solución a la escasa
flexibilidad del sistema contractual.
Alfaro toma de Estados Unidos la figura y la adapta a las necesidades de América Latina bajo el
nombre de Fideicomiso, que reconoce dos elementos: la transferencia y el elemento obligacional que es el
pactum fiducia. De estos dos componentes surge que el Fideicomiso reconoce de la compra-venta, la
transferencia y del mandato, la obligación.
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D- EL FIDEICOMISO EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS
En Brasil el único fideicomiso conocido y aceptado por la legislación es el sucesorio, e incluido
bajo el rótulo de “sustituciones”, sin perjuicio de que existen un par de proyectos para regular la totalidad
de la institución pero no ha sido bien receptado por la comunidad jurídica.
En el caso de Chile, el fideicomiso si está regulado en su Código Civil, brevemente define la
propiedad fiduciaria como la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de
verificarse una condición. O sea que el nacimiento del Fideicomiso está sujeto a que se cumpla un hecho
futuro.
La posición geográfica en que se encuentra México sin duda posibilitó el desarrollo del
Fideicomiso con mayor rapidez que en otros lugares de Hispanoamérica. En este país el encargado de
regularlo es el Código Comercial pero aún la doctrina no se ha puesto de acuerdo si en la afectación
fiduciaria se transmite el domino pleno y total o no. Es destacable que esta Nación tenga legislación
específica sobre la materia, así brinda seguridad jurídica y confianza al momento de llevar a cabo una
inversión, pudiendo hacer respetar lo que se pretende según el contrato celebrado.
Uruguay y Colombia tienen normativa que se ocupa de la figura del Fideicomiso.
E- LEGISLACIÓN ARGENTINA
Si bien el Fideicomiso como instrumento destinado a incentivar ciertas actividades económicas
comenzó a tener preponderancia a partir de la sanción de la Ley 24441, antes de eso en el Código Civil, se
estableció un artículo que trataba sobre el tema aunque con grandes diferencias con lo que tiempo después
fue el instituto.
En el título VII, del Libro III del Código Civil se trataba del domino imperfecto. Este era definido
como el derecho real de domino que por encontrarse ausente o reducido alguno de sus caracteres, no llega
a ser pleno o perfecto (Ley Nº340, 1869, art. 2.661). En la actualidad, en el libro Tercero, Título IV,
Capítulo 30 del Código Civil y Comercial regula el contrato de Fideicomiso.
En el fideicomiso de la Ley 24441 habrá un verdadero patrimonio separado y afectado a los fines
de aquel que de algún modo podrá verse dañado o perseguido por obligaciones personales de cualquiera
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de los sujetos intervinientes, ni aun tratándose de quiebra o insolvencia, dejando a salvo la acción de
fraude (Ley Nº24.441, 1994).
Cabe destacar que la Ley 24441 se inspiró en la emergencia habitacional que en ese momento
imperaba, tratando por su intermedio de facilitar la construcción y atraer inversiones. El fin era contar con
un innovador sistema, que fuese flexible, acelerara la celebración de contratos y fuera seguro para el
desarrollo de los negocios, beneficiándolos impositivamente, logrando disminuir el nivel de riesgos
teniendo en cuenta que los bienes fideicomitidos están totalmente separados del patrimonio del fiduciario
y fiduciante. Esto último da la certeza de la no intervención de los acreedores particulares de cada parte.
Es así como finalmente el 22 de diciembre de 1994 fue sancionada la ley 24441 bajo el rotulo
“Financiación de la Vivienda y la Construcción”. Ley ésta que a lo largo de sus 96 artículos regula y
modifica diversas cuestiones en relación no solo al fideicomiso, sino a letras hipotecarias, leasing, etc.
En el informe de la honorable Cámara de Diputados de la Nación se menciona la necesidad de
unificar las diferentes regulaciones que en materia de fideicomiso existían como por ejemplo el Código
Civil y la Ley de Sociedades Comerciales. También se hace referencia a algunos antecedentes menores
pero exitosos en la materia, entre los cuales cabe destacar una experiencia que la Dirección de Préstamos
Personales (Organismo existente en la década del cincuenta) realizó, convirtiéndose en fiduciaria durante
la etapa de la pre horizontalidad dispuesta y reglamentada por la Ley 13512. En ese proyecto se habla de
patrimonio de afectación, que no se confunde con los bienes propios de los sujetos intervinientes, y en su
artículo sexto, in fine, se dispone como se organizará la figura para el caso de construir viviendas, siendo
fiduciante quienes aportan el dinero, fiduciarios la mentada Dirección y beneficiarios – fideicomisarios
los adquirentes de las unidades finalizadas.
Actualmente los lineamientos dados por la ley 24441 y la experiencia recogida, permitieron la
recepción de la figura como un contrato más de los reconocidos en nuestra legislación Civil, a partir de la
entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en sus artículos 1666 a 1707
regula esta herramienta.
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2. DEFINICIÓN SEGÚN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DELA NACION
Y LA LEY 24.441
El fideicomiso es el negocio por el cual una persona transmite la propiedad fiduciaria de bienes a
otra para que sean destinados a una finalidad determinada.
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1666 dice: “Hay contrato de fideicomiso
cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra
persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que
se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario” (Ley
Nº26.994, 2014, art. 1.666).
La ley 24441 define al fideicomiso como negocio jurídico, contrato, en su artículo primero:
“Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el
contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o una condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario” (Ley Nº 24.441, 1994, art.1)
Herrero Pons Jorge en su libro “Práctica contrato de Fideicomiso” lo ha definido como “el
negocio por el cual una persona transmite a otra la propiedad fiduciaria de bienes para que sean destinadas
a una finalidad determinada” (Herrero Pons, 2004, p.25)
Por su parte Lascala ha dicho al respecto que “es un estado aparente de atribución patrimonial que
permite detentar separadamente a un sujeto a título de dueño en virtud de una relación contractual o
testamentaria fundada en la confianza, facultándolo a realizar actos de administración y disposición de
bienes de procedencia ajena incorporados a una rogación fiduciaria, tendientes a la obtención de una
finalidad prevista por el transmitente, y transmitir aquellos o su remanente a las personas designadas en el
acto de creación, una vez operado el cumplimiento de un plazo o una condición extintivos de la gestión
rogada” (Lascala, 2003, p.47 y 48).
Carregal entiende que el fideicomiso es el contrato por el cual una persona recibe de otra un
encargo respeto de un bien determinado cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, para que al
cumplimiento de un plazo o condición le dé el destino conveniente” (Carregal, 1982, p.48).
Según Améndola habrá contrato de fideicomiso “cuando una persona transmite el dominio
fiduciario de ciertos bienes a otra, con el fin de cumplir con un encargo debidamente individualizado y
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realizado este, o cumplido un plazo o una condición, entregue los bienes remanentes a quien este
designado en el contrato” (Améndola, 2008, p.38).
La figura del fideicomiso he estado presente en la legislación argentina, fue la ley 24.441 la que
acogió este contrato. Tinti Guillermo Pedro, en su libro “Las nuevas modalidades de Contrato” detalla las
exigencias para la su constitución (Tinti, 1997). La enumeración que realiza es la siguiente:
1) Individualizar el beneficiario: este puede que sea una persona de existencia visible o una
persona jurídica. Y resulta ser quien recibirá los frutos de la administración por parte del fiduciario.
No necesariamente debe haber un único beneficiario, pueden designarse varios, o sea, existe la
pluralidad. Pueden designarse sustitutos previendo el rechazo de alguno de los beneficiarios
originales. Por defecto, a falta de aceptación del beneficiario o en el supuesto de que no llegue a
existir, los beneficios alcanzarán primero al fideicomisario, y por defecto de éste, al fiduciante. Si el
fideicomiso se formaliza a través de un contrato, es necesaria la aceptación para que le sea entregado
el beneficio.
2) Individualizar los bienes: no hay limitaciones en cuanto al tipo, pero si en el momento de la
constitución del fideicomiso no se puede determinar con precisión el bien, entonces se debe dar detalle
de las particularidades que tendrá que poseer.
3) Incorporación de bienes: se deberá establecer la forma en que los nuevos bienes pueden
ingresar al patrimonio.
4) El plazo o condición: se debe colocar la duración del contrato, la misma no puede superar
los treinta años, o bien el hecho que deba acaecer para poder realizar la entrega de la propiedad
fiduciaria.
5) El destinatario de los bienes al finalizar el contrato: designar quien se quedará con los
bienes vencido el plazo o producido el hecho. En el caso de ser una persona distinta a quien aporta los
bienes fideicomitidos, ya sea el fideicomisario o el beneficiario, tiene que ser expresado en el contrato.
6) Derechos y Obligaciones del fiduciario: las obligaciones de este sujeto están impuestas por
la ley y por lo acordado contractualmente, sin dejar de lado sus derechos y remuneración por la
administración del patrimonio.
7) Sustitución del fiduciario: ante la posibilidad de que el fiduciario se vea imposibilitado de
continuar por alguna de las causas mencionadas en el Código Civil y Comercial, lo deberá reemplazar
quien se haya estipulado en el contrato como sustituto.
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CARACTERISTICAS DE ACUERDO A SU NATURALEZA CONTRACTUAL
El fideicomiso responde a las generalidades pero con algunas particularidades que seguidamente
se exponen:
1- Consensual: Se perfecciona por la manifestación de la voluntad de los sujetos intervinientes.
2- Bilateral: Genera obligaciones recíprocas. Sintéticamente el fiduciario se compromete a realizar lo
pactado por una retribución establecida y de entregar el bien al fideicomisario o a quien se haya acordado
en el contrato a su finalización. El fiduciante tiene la obligación de realizar el traspaso de la propiedad
según la normativa.
3- Formal: Debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos debe ser realizado por escrito, y de
acuerdo al tipo de bienes que sean afectados, deberá también contar con las formalidades que sean
necesarias para que se opere la transmisión de los mismos.
4- Expreso: Requiere que se manifieste de manera positiva la voluntad para formar parte de éste.
5- En cuanto a la onerosidad o gratuidad del contrato, habrá que estarse a las cláusulas contractuales
para poder establecer si hay contraprestación o no a favor de ambas partes y así clasificarlo. Es muy
importante este aspecto del contrato, ya que de ello dependerá que proceda o no el pago de ciertos tributos
que reconocen como hechos generadores un acto oneroso (impuesto a las ganancias) y jamás uno gratuito.
6- Los bienes que forman parte del fideicomiso se encuentran totalmente separados del patrimonio de
los sujetos que intervienen en el contrato, por ello es que los acreedores particulares del fiduciante y
fiduciario no pueden ejercer acciones que vayan contra los bienes fideicomitidos.
7- Tomando lo dicho en el punto anterior, gracias a la separación de patrimonios es que el patrimonio
personal del fiduciario no se ve afectado por deudas del fideicomiso, los acreedores de éste último no
pueden ir contra los bienes particulares del fiduciario.
8- Es conmutativo, en el momento de la constitución se deben exponer derechos y obligaciones de
ambas partes.
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3. SUJETOS DEL FIDEICOMISO. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
El art. 1671, 1672 y 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación estructura la figura del
fideicomiso entre los siguientes sujetos:
- Beneficiario, persona designada a favor de quien se ejerce el fideicomiso.
- Fideicomisario, quien en última instancia es el destinatario de la propiedad de los bienes al
tiempo de la extinción del fideicomiso.
- Fiduciario, el titular de la propiedad fiduciaria.
A. FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE
Puede ser persona física o jurídica, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación no
establece restricción en cuanto al carácter subjetivo del fiduciante, como sí lo hace con el fiduciario en
determinadas especies de fideicomiso. Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la titularidad
de los bienes o derechos al fiduciario. Cuando constituye el fideicomiso a su favor, puede ser el
beneficiario. Es el propietario del bien o los bienes que se transmiten en fideicomiso.
El fiduciante goza de los derechos por ley establecidos, pero también podrá incorporar en el
contrato, si lo presume necesario, el derecho de la utilización de los bienes, determinar la
responsabilidad por mal ejercicio de las funciones del fiduciario, incluso la sustitución, poder dejar sin
validez los actos que afecten maliciosamente el patrimonio (Ley Nº26.994, 2014).
• Obligaciones del fiduciante
La obligación principal del fiduciante es la transmisión de la propiedad fiduciaria de los bienes
comprometida en el contrato del fideicomiso. En muchos fideicomisos los fiduciantes tienen escasa
participación a los largo de la vida del contrato correspondiente, limitándose su obligación a la apuntada.
Así, puede que los contratos designen como fiduciantes a los suscriptores de títulos emitidos con cuyo
producido se llevara a cabo el objeto del fideicomiso. Pero puede prever el contrato la realización de
múltiples actos con carácter obligatorio para el fiduciante. La aprobación del fiduciario sustituto en caso
de renuncia del designado en el contrato, la obligación de solventar determinados gastos o hacer nuevos
aportes de bienes en fideicomisos frente a determinados eventos.
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• Derechos del Fiduciante
- Remoción del Fiduciario: Reemplazo del fiduciario por el sustituto de acuerdo con las previsiones
contractuales o de acuerdo a lo establecido por el CCCN.
- Sustitución del fiduciario: en caso de omisión por el fiduciario del ejercicio de acciones en protección
del patrimonio fiduciario, el fiduciante tendrá derecho a su ejercicio con autorización judicial.
- Revocación del fideicomiso: Se le otorga el derecho de disponer la revocación del fideicomiso, si así se
hubiese reservado ese derecho.
- Rendición de Cuentas: El fiduciante tendrá derecho a exigir al fiduciario la rendición de cuentas
periódicas en forma conjunta o separada a la que deba brindar al beneficiario.
B. FIDUCIARIO
El fiduciario es la persona a la que el fiduciante le transmite la propiedad fiduciaria de
determinados bienes con el encargo fiduciario de detentarla para el beneficio del beneficiario. Él
fiduciario no es un representante del constituyente del fideicomiso sino que actúa a nombre propio
cumpliendo un encargo fiduciario en calidad de dueño de los bienes recibidos en fiducia para
beneficio del beneficiario.
Pueden ser fiduciarios tanto las personas humanas como jurídicas. Solamente existe limitación
respecto del fiduciario autorizado para actuar en los fideicomisos financieros, esto es (entidades
financieras controladas por el B.C.R.A y sociedades autorizadas por la C.N.V) como lo determina el
art. 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fiduciario se compromete a que una vez recibido los bienes fideicomitidos hará lo
necesario para administrarlos responsablemente y llegar al objetivo para el que se constituye el
fideicomiso.
El art. 1674 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que el fiduciario deberá
cumplir con las obligaciones impuestas por la ley o la convención y hacerlo con la prudencia y
diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de confianza depositada en él.
Respecto de la posibilidad de disponer o enajenar los bienes fideicomitidos, el fiduciante podrá
imponer restricciones en el acto constitutivo, caso contrario el fiduciario podrá disponer de los bienes
a efectos de cumplir con los fines del fideicomiso. El fiduciario puede ejercer todas las acciones que
estime necesarias para la protección de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el
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beneficiario. Los actos realizados por el fiduciario de acuerdo a la manda fiduciaria no se resolverán
retroactivamente.
El fiduciario tiene la obligación, sin que pueda ser eximido por el contrato, de rendir cuentas
con una periodicidad no mayor a un año.
El único beneficio del fiduciario será la retribución por su función y el reembolso de los
gastos, no pudiendo, en principio, adquirir para si los bienes que tiene fideicomitidos.
El fiduciario puede terminar su mandato por distintas causales establecidas en el contrato o en
el CCCN. Estas pueden ser: remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del
fiduciante, o a pedido del beneficiario con citación del fiduciante; por muerte o incapacidad
judicialmente declarada si fuera una persona humana; por disolución si fuera una persona jurídica; por
quiebra o liquidación; por renuncia si en el contrato se hubiera autorizado expresamente esa causa. La
renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario
sustituto.
Acaecida alguna de las causas que hacen cesar las funciones del fiduciario, inmediatamente
pasará a ocupar su lugar, el sustituto, conforme lo haya previsto el contrato, cumpliendo el
procedimiento que esté previsto.
El art. 14 de la ley se refiere a la responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del art.
1757 del Código Civil y Comercial de la Nación que nos dice que toda persona responde por el daño
causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su
naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es
objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la
actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Pero el artículo 1685 prevé la situación e
impone que sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro
contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. El
seguro con el que se debe contar para la protección contra riesgos debe ser conforme a la normativa,
como así también el importe del mismo, Respecto al monto tiene que ser acorde al valor de los bienes,
resultando responsable el fiduciario en el caso de no contar con el seguro adecuado.
Uno de los grandes cambios que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
respecto del fiduciario es que puede ser beneficiario, en tal caso debe evitar cualquier conflicto de
intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.
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C. BENEFICIARIO
Es quien debe recibir los beneficios, y en algunos casos los bienes fideicomitidos, según el
contrato, al momento estipulado o al vencimiento del plazo máximo de la ley. Beneficiario puede ser
una o más personas, y para determinar el orden en el cumplimiento de sus derechos se admite instituir
métodos, por ejemplo: la determinación de un juez.
Según el art. 1671 del Código Civil y Comercial de la Nación el beneficiario puede ser una
persona física o ideal, no necesariamente debe estar en el momento de celebrar el contrato, pero si se
necesita su individualización para un futuro. Pueden ser beneficiarios todos los sujetos del contrato
(fiduciante, fiduciario o fideicomisario).
Está permitido que haya más de un beneficiario, en ese caso los beneficios serán distribuidos
en partes iguales, salvo que el contrato establezca lo contrario. Si se produjese la renuncia, no
existiesen o no aceptasen la designación como beneficiario, se puede determinar el derecho de acrecer
de los restantes, o bien escoger un beneficiario sustituto. Si ningún beneficiario acepta, todos
renuncian o no llegan a existir, quien ocupa su lugar es el fideicomisario. Si éste renuncia, no acepta, o
si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante.
El derecho del beneficiario, puede cederse entre vivos o por fallecimiento, si así lo permite el
fiduciante.
El beneficiario es acreedor del patrimonio del fideicomiso, es sobre esos bienes que puede
reclamar sus derechos, pero no posee un derecho real sobre ellos.
Uno de los derechos del beneficiario es solicitar al juez el poder para accionar en protección a los
bienes en el caso de que el fiduciario no responda de manera adecuada en la administración. El
fideicomiso es un contrato que contiene un mandato, por ello lo habilita al beneficiario a demandar al
fiduciario por el incumplimiento.
El art. 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación le autoriza al beneficiario a pedir la
remoción judicial del fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado
material o jurídicamente para el desempeño de su función.
Otro derecho es a exigir la rendición de cuentas de parte del fiduciario.
Respecto de las obligaciones, la ley no menciona ninguna, excepto si por contrato se le exige
alguna contraprestación.
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D. FIDEICOMISARIO
Denominamos fideicomisario a la persona designada como tal por el fiduciante, a la cual el
fiduciario deba transmitirles los bienes fideicomitidos que resulten remanentes una vez cumplido el
encargo fiduciario, distinta del beneficiario.
Se trata de un rol específico que puede cumplir una persona en la medida que sea así
designado en el contrato de fideicomiso, a favor de quien se estipula el derecho a recibir estos bienes
remanentes, no siendo normal que sea parte al contrato en cuestión; aun cuando dada la duda
semántica que plantea este término, sea común que una misma persona sea indicada en los contratos
actuando en sus “roles” de fiduciante y fideicomisario con respecto a los bienes fideicomitidos.
4. OBJETO DEL FIDEICOMISO
Cualquier bien o derecho puede ser objeto de este contrato, excepto los derechos
personalísimos, tales como el derecho a la vida, a la salud, libertad, entre otros, que no pueden ser
transferidos. Tales bienes deben ser ciertos, determinados y estar en el comercio.
El objeto del contrato puede ser un bien presente o futuro. Se puede tratar de bienes muebles,
inmuebles, dinero, etc., pero cualquiera que sea el bien objeto, es indispensable que se pueda
determinar con exactitud y que sea parte de la masa de bienes que se encuentran en el comercio.
Según el art.1670 del Código Civil y Comercial de la Nación, pueden ser objeto del
fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no
pueden serlo las herencias futuras.
Resumiendo, el traspaso de la propiedad de un bien es el objeto del fideicomiso, otorgando
responsabilidad al administrador de lograr el propósito del contrato.
5. CLASES DE FIDEICOMISO
Básicamente nos encontramos con dos grandes tipos de contratos de fideicomiso, el fideicomiso
de administración y el fideicomiso financiero. La diversidad de combinaciones que se pueden obtener
de los mencionados contratos es muy amplia si tenemos en cuenta las particularidades del negocio y el
propósito para el que se constituye.
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El fideicomiso de administración u ordinario es la figura utilizada entre particulares que
conciertan operaciones comerciales bajo este instrumento.
Con respecto al fideicomiso financiero, el Código Civil y Comercial en la sección 4ª define al
Fideicomiso Financiero como el contrato en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una
sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para
actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados
con los bienes transmitidos.
Finalmente en la sección 8ª nombra las reglas aplicables al Fideicomiso Testamentario.
A- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Como tal lo dice su nombre, en este fideicomiso la finalidad está centrada en la administración
del objeto por el lapso de tiempo que se haya establecido en el contrato o hasta que se produzca la
condición a la que está sujeto.
El fideicomiso es usado como medio para resguardar jurídicamente el desarrollo de los
negocios. El fiduciario recibe los bienes, constituyendo un patrimonio ajeno completamente a los
patrimonios de los sujetos intervinientes; adquiere una propiedad que no comprende el aspecto
económico, ya que le corresponde al beneficiario, fideicomisario o al mismo fiduciante.
Las diversas aplicaciones que se le da al Fideicomiso de Administración son:
• Fideicomiso de Garantía: se produce la transferencia de los bienes para dar seguridad
al acreedor de la cancelación del crédito, en el caso que el fiduciante no pueda cumplir, los bienes
fideicomitidos se utilizaran para cubrir la obligación.
• Fideicomiso de inversión: lo que busca el fiduciante con la constitución de este fideicomiso
es obtener beneficios por la colocación de un patrimonio en manos de un administrador que le asegure un
óptimo rendimiento. Generalmente el fiduciario es un banco o entidad financiera ya que cuentan con
experiencia y profesionalismo en el tema.
• Fideicomiso Inmobiliario: aquí lo que se pretende es un desarrollo inmobiliario. El
fiduciante constituye un fideicomiso con bienes inmuebles para que sean vendidos o arrendados,
obteniendo beneficios. Tiene gran utilidad en los negocios compuestos por varios sujetos, porque brinda
seguridad a todos a pesar de la diversidad de intereses que puedan existir.
• Fideicomiso de Seguros: el fiduciante contrata un seguro designando a una entidad
financiera como beneficiaria, y a la vez constituye un fideicomiso con dicha entidad, ocupando ésta el
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lugar de fiduciario. Su obligación será recibir el monto que le otorgue la aseguradora, efectuar
inversiones, y a las rentas obtenidas darles el fin que se haya acordado en el contrato.
• Fideicomiso Testamentario: El testador puede celebrar un fideicomiso con el fin de dejar
expresada la división de sus bienes, sin afectar la parte legítima de sus herederos forzosos.
• Fideicomiso Público: se constituye con bienes del Estado y la finalidad es de interés público.
El fiduciante es la Administración Pública y el fiduciario suele ser alguna institución financiera nacional
o provincial. Para celebrar este tipo de contratos es necesario que una ley lo apruebe.
B- FIDEICOMISO FINANCIERO
El art. 1690 del Código Civil y Comercial lo define de la siguiente manera: " Fideicomiso
financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es
una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores
para actuar como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación
en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así
transmitidos".
A continuación el Código dice, “los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse
al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el
organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los
fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de
los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario”.
Para constituir un fideicomiso financiero se precisa establecer los requisitos para la emisión de
los títulos valores y las cláusulas que sirvan para la toma de decisiones si el patrimonio resultara
insuficiente.
6. EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DEL FIDEICOMISO
A- EL FIDUCIARIO COMO RESPONSABLE POR DEUDA AJENA
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Para llevar a cabo el contrato de fideicomiso es necesario que una persona, el fiduciario,
realice las tareas encomendadas por el fiduciante, sobre el patrimonio fideicomitido el cual no tiene
personalidad jurídica. Los bienes que se encuentran dentro de ese patrimonio pasan a ser propiedad
del fiduciario pero de forma viciada, ya que los bienes no son de su dominio particular, sino que sólo
sería un “administrador de los bienes fideicomitidos”.
A través de lo expuesto anteriormente podemos decir que el fiduciario es un administrador del
patrimonio fideicomitido y por tal encargo podemos encuadrar al mismo como responsable por deuda
ajena.
Según la Ley de procedimiento fiscal 11.683 en el inciso e) del artículo 6, “Están obligados a
pagar el tributo al fisco, con los recursos que administra, perciba o disponga, como responsable del
cumplimiento de la deuda tributaria de los titulares de los bienes administrados en la forma y
oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de
sanción de esa ley.” ya que es un administrador de patrimonio.
� Obligación de informar impuestas por AFIP:
La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3312/12
establece un régimen de información para reforzar el cumplimiento de ciertos requisitos, formas y plazos
con el fin de mejorar la fiscalización y el control de los fideicomisos.
En su título I instituye un régimen de información anual que deben ser cumplidos por los
fiduciarios incluyendo información sobre los fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.
Los datos a informar en el régimen de información antes mencionado son:
� Apellido y nombres. (de las partes intervinientes en el contrato), denominación o razón social.
� CUIT, CUIL o CDI.
� Clase o tipo de fideicomisos utilizados
� Datos identificatorios del o los bienes y monto por entregas de dinero, valuado según la Ley
de Impuesto a las Ganancias
� Información Contable sobre el período informado
Además los fiduciarios deben comunicar vía electrónica a través del sitio “web” de AFIP toda
modificación del fideicomiso, en particular las operaciones detalladas en el anexo IV de la Resolución
General antes nombrada:
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1. Constitución inicial de fideicomisos.
2. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios.
3. Transferencias de participaciones o derechos.
4. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
5. Modificaciones al contrato inicial.
6. Asignación de beneficios.
7. Extinción de contratos de fideicomisos.
B- ESTUDIO DE LOS DISTINTOS IMPUESTOS
En primer lugar, analizaremos los impuestos provinciales y a continuación con los impuestos
nacionales.
• INGRESOS BRUTOS
En el caso de Ingresos Brutos tenemos en cuenta la habitualidad de la actividad, por lo cual se
puede deducir que el fideicomiso se debe inscribir en el Organismo Público y realizar las obligaciones
exigidas por el mismo.
Podemos analizar dos momentos en materia de éste tributo; primero tenemos la transferencia del
patrimonio por parte del fiduciante, la cual no está gravada; y en segundo lugar tenemos que la
retribución que percibe el fiduciario si se encuentra gravada.
• IMPUESTO DE SELLOS
En el tema de Impuesto de Sellos tenemos diferentes posturas, ya que si analizamos el Código
Fiscal de Mendoza, 2018, éste nos expresa que se encuentran gravados los contratos a título oneroso,
pero al ser un traspaso de bienes para cumplir un fin determinado no tiene costo. Pero si consideramos
que la transmisión deja de ser gratuita, estaría gravada.
• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para analizar éste impuesto es necesario tener en cuenta la actividad objeto del contrato, ya que
en el caso de estar gravada se debe inscribir en el mismo.
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Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la transmisión de propiedad en cabeza del
fiduciante al fiduciario no estaría alcanzado, ya que tal transferencia no es a título oneroso, principal
característica del impuesto (Ley Nº20.631, 1997).
• IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En el caso de Impuesto a las Ganancias debemos diferenciar a los fideicomisos financieros de los
no financieros. Los fideicomisos no financieros se encuentran alcanzados como si fuera una sociedad
de Capital. Para el fideicomiso financiero la Ley de Impuesto a las Ganancias lo encuadra en el art. 69,
es decir que está gravado con la tasa del 35%. Se debe tener en cuenta que si el fiduciante coincide
con la figura de beneficiario, éste tributa por las rentas obtenidas en cabeza del fiduciante como renta
de tercera categoría y el fideicomiso no tributa tal impuesto (Ley Nº20.628, 1997).
Sin importar el fideicomiso del que estemos hablando en particular, todos deben estar inscriptos
en la Administración Federal de Ingresos Públicos y cumplir con las obligaciones que corresponden.
• IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
Cuando hablamos del Impuesto sobre los bienes personales tenemos que tener en cuenta que el
fideicomiso no ha sido tratado específicamente en la misma, pero si se encuentra legislado en el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, donde lo nombra taxativamente en su art. 2 inc. f como sujeto
pasivo del gravamen (Ley Nº25.063, 1998).
Si tenemos en cuenta los bienes que entrega el fiduciante al fideicomiso, éstos no son parte de la
base para la determinación de su impuesto, para impedir la doble gravabilidad.
Para los fideicomisos financieros la ley los incluye sólo en el caso de tenedor de certificados de
participación y/o títulos de deuda, teniendo en cuenta los derechos que otorgan a los beneficiarios.
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CAPITULO II: FIDEICOMISO INMOBILIARIO
1. INTRODUCCIÓN
Desde hace unos años el negocio del fideicomiso inmobiliario ha crecido notablemente por
sus ventajas a la hora de iniciar una inversión, ya que protege los bienes que han sido aportados para
ese proyecto. Ésta herramienta tiene importantes ventajas en comparación con otras figuras legales. La
creciente demanda de urbanizaciones cerradas ayudó al establecimiento de éste instrumento, ayudando
tanto al inversor (fiduciante) como al destinatario de la vivienda (beneficiario).
2. ACERCA DEL FIDEICOMISOINMOBILIARIO
Según la Ley 24.441, art. 1: “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada
fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada
fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el
contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”
En el caso de un fideicomiso inmobiliario, el fiduciante será el/los inversor/es que entrega los
fondos para hacer frente a los costos de la obra y el terreno para la construcción del inmueble; por otro
lado tenemos la figura del fiduciario que es quien va a administrar el patrimonio fideicomitido,
comenzando por inscribir el terreno en el registro correspondiente o realizando la compra del mismo
para comenzar con el proyecto, éste traspaso de propiedad del fiduciante al fiduciario es de “dominio
imperfecto” ya que no se incorpora al patrimonio del fiduciario, pasa a ser un patrimonio
independiente. Y por último tenemos al beneficiario, quien puede coincidir con la figura del
fiduciante, y es quien recibe el inmueble al finalizar el contrato.
El rol del fiduciario es muy importante, por lo cual a la hora de contratarlo es necesaria una
persona idónea en la construcción para que pueda cumplir con las obligaciones que emanan del
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contrato. Para efectuar sus tareas posee extensas facultades y así llevar a cabo las actividades de la
construcción. Una característica también muy importante es que sea un buen administrador de
negocios, ya que una de sus obligaciones es rendir cuentas de todo el trabajo realizado, tanto los pagos
como los ingresos.
No sólo podemos obtener la financiación por parte de los inversores, también es muy común que
las unidades a construir se coloquen a la preventa para que los participan anticipen fondos.
Cuando termina el objeto del contrato, en éste caso cuando culmina la construcción del o los
inmuebles, son puestas a disposición de los beneficiarios o fideicomisarios según corresponda.
En el caso que los bienes se coloquen a la venta en general, el administrador debe repartir los
ingresos obtenidos por tales ventas según el porcentaje de participación de cada inversor. Al terminar
éste último paso, se da por finalizado el contrato por cumplirse el objeto para el que se constituyó.
3. PARTES QUE INTERVIENEN EN UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO
A- FIDUCIANTES
Podemos decir que los fiduciantes son los inversores, los iniciales interesados para comenzar con
el fideicomiso inmobiliario, quienes se comprometen a aportar el capital, terreno y afrontar los costos de
la obra. Cada aportante asume la obligación en la parte que le corresponde y también tiene el derecho de
ceder/vender su parte a un tercero que no haya sido inversor desde el inicio. Al ingresar “reservan” su
lugar dentro del proyecto hasta conseguir la cantidad de participantes necesarios para suscribir el
contrato y así comenzar.
Cualquier persona que pueda transmitir a un fiduciario un conjunto de bienes para que éste lo
pueda administrar y ejecutar para la concretar un proyecto y a la finalización del mismo ser entregado
a un beneficiario puede ser fiduciante, sin la necesidad que sea un experto en negocios, sino que posea
el capital o los bienes necesarios para comenzar a construir y llevar a cabo el proyecto; así puede
cumplir con los requisitos como por ejemplo diseñadores, bancos, alguna empresa constructora en
particular, un grupo de personas que quieran comenzar con un proyecto, ahorristas, etc.
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B- FIDUCIANTES – ADHERENTES
En el caso de que el contrato incluya un tipo de proyecto que no sea cerrado, pueden ingresar
nuevos inversores interesados para participar en cualquier momento que se encuentre en el mismo, ya
sea adquiriendo derechos de un fiduciantes que decida retirarse o si fuera necesario aumentar la
inversión para continuar con el fideicomiso. Esto debe estar contemplado desde el inicio para evitar
problemas con los inversores fundadores.
C- FIDUCIARIO
Es una de las partes más importantes del fideicomiso, ya que es la persona a quien se le
transfiere el patrimonio para que comience a administrarlo a favor del proyecto. Lo primero que debe
hacer es inscribir los bienes registrables en los registros correspondientes. Es quien pasa a ser el
titular de los bienes y el que debe transmitirlo en escritura al beneficiario una vez terminado el
proyecto y cumplido el objeto del contrato.
Ésta figura puede estar representada por una persona física de existencia visible o una persona
jurídica de existencia ideal, en el último caso pueden ser fiduciarios con carácter profesional
organizados a través de sociedades especializadas en el tema de construcción. Cualquiera sea la figura
elegida tiene los derechos y obligaciones propias del fiduciario, teniendo en cuenta que una de las
importantes es la rendición de cuentas periódicas hacia los fiduciantes y beneficiarios.
Es el responsable principal en el caso de que tenga a su cargo personal que colabore con el
cumplimiento del proyecto, ya que se encuentra individualizado en el contrato como parte del mismo
y responde por las inversiones realizadas. Su remuneración está pactada de antemano en el contrato y
es una suma fija.
D- BENEFICIARIO
Es quien tiene el derecho de recibir la o las unidades, producto final del fideicomiso. Pueden
existir o no al momento de la celebración del contrato; ser parte (el mismo fiduciante) o un tercero
ajeno al contrato. Es necesario que el beneficiario acepte la obligación para dar por terminado el
circuito del fideicomiso.
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E- AUDITORES
Si bien no se considera taxativamente como una parte “necesaria” del contrato también son
parte, cuando sean necesarios para cumplir el objetivo; éstos pueden ser especialistas en donde se
requiera, con la condición de ser independientes, para así garantizar a los inversores que no se trata de
fraude, entre ellos podemos encontrar profesionales idóneos en arquitectura, especialistas en medio
ambiente, contadores, agrimensores, ingenieros civiles, contadores, etc.
F- PATRIMONIO FIDUCIARIO
Los activos que forman el patrimonio en el caso del fideicomiso inmobiliario está integrado
particularmente por el terreno y los fondos puestos a disposición para el proyecto; también podemos
decir que el capital de trabajo se considera como parte del conjunto de bienes invertidos a través de los
honorarios y el costo de oportunidad que esto produce. Es un patrimonio separado de afectación,
totalmente distinto al de las partes integrantes, responde por sus propias deudas y se encuentra libre de la
acción de los acreedores particulares de los fiduciantes o fiduciarios.
4. UTILIDAD DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Las ventajas más significativas de éste tipo de contrato son:
- Existe un patrimonio separado de las partes intervinientes.
- Al ser una estipulación por contrato, no constituida como una sociedad, no se rige por la ley de
sociedades comerciales.
- Posee gran flexibilidad, ya que la estructura es particular en cada contrato.
- En el aspecto contable también se encuentran marcadas ventajas puesto que el proyecto está
fuera del balance del fiduciante, existiendo la salida de bienes y el crédito a favor del fiduciario.
- Responde únicamente por deuda del propio fideicomiso, y no de las partes.
- Es una inversión sin grandes riesgos porque se encuentra todo pactado en el contrato.
- Los beneficiarios pueden ceder su parte antes de que finalice el contrato.
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5. DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
A- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD ANONIMA
Para comenzar a tratar éste tema, hablaremos de los aspectos más importantes a tener en cuenta
para elegir entre las distintas figuras antes nombradas. Tendremos en cuenta seis de las variables más
significativas:
1- Perdurabilidad
En el caso de construcción de inmuebles, tenemos que son generalmente proyectos de
mediano plazo, que al momento de culminar, las partes no tienen la intención de continuar ligados entre
sí, como sí lo es una sociedad en donde una de sus características principales es el “affectio societatis”
para continuar desarrollando un negocio.
2- Costos para la constitución
El costo de constitución de una sociedad tiene mayor desventaja a la de un fideicomiso, ya que
para una constituir una sociedad debemos realizar una inscripción en DPJ y los organismos fiscales
correspondientes, lo cual tiene un costo más elevado que sólo inscribir al Fideicomiso en AFIP y ATM.
3- Las responsabilidades de las partes
En relación a éste tema, podemos decir que tienen casi igualdad de condiciones, porque las
sociedades ofrecen protección al patrimonio de los socios o accionistas, al igual que los fideicomisos lo
hacen, al ser un patrimonio separado de las partes. Para el caso de las sociedades tenemos que los
gerentes o el directorio son solidariamente responsables por las actividades que realicen; y en el caso del
fideicomiso tenemos al fiduciario que es el administrador del patrimonio fideicomitido.
4- Los riesgos
En el fideicomiso los inversores tienen la certeza de que su aporte está destinado únicamente a
la concreción del contrato y conocen de antemano las utilidades a obtener, en cambio en una sociedad, a
través del órgano de administración se realizan distintas actividades, siempre relacionadas con el fin de
su existencia, pero en el que los socios o accionistas participan en proporción a su aporte y así las
actividades son determinadas por los que poseen mayor participación para decidir.
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5- Los impuestos
El impuesto a las ganancias es el de mayor peso al momento de la elección, las sociedades,
cualquiera sea su tipo, tributan al 35% del resultado impositivo; en cambio en los fideicomisos podemos
decir que si el fiduciante coincide con la figura del beneficiario, éste tributa por la escala progresiva de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cual podría ser inferior al 35%.
6- Control Interno
Los órganos de control interno en una sociedad están determinados en la Ley de Sociedades
Comerciales, no es así para el caso de fideicomisos que ni tienen la obligación de crear uno, sino que es
organizado según sea necesario.
B- CONTRATO DE MANDATO
Según el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 1.869 nos dice: "El mandato,
como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al
efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.”
Podemos ver grandes similitudes con el contrato de fideicomiso, pero si comenzamos a analizar cada uno
podemos ver las diferencias existentes; en primer lugar tenemos que el fiduciario asume la propiedad de
los bienes y se crea un patrimonio separado de las partes, por su parte el mandato no tiene esa
característica, ya que no se transmite la propiedad; El fiduciario actúa como administrador del
fideicomiso para cumplir con un fin determinado en el contrato y en el mandato el mandatario actúa por
cuenta y en nombre de otro. Como último análisis podemos ver que el contrato culmina por el
cumplimiento del objeto en el caso del fideicomiso, no siendo así el mandato que finaliza con la muerte
del mandatario y mandante.
6. ANÁLISIS IMPOSITIVO DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Con respecto al tema impositivo existe una clara falta de legislación, es por eso que al momento
de analizarlo debemos tomar la extensa doctrina y los dictámenes de la AFIP para resolver cada
fideicomiso en particular.
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Analizaremos los vacíos legales, para intentar tomar la mejor solución al momento de realizar las
liquidaciones correspondientes de cada impuesto, comenzando por el impuesto a las ganancias y luego el
IVA, en los distintos momentos del fideicomiso:
� con respecto al aporte que realizan los fiduciantes.
� En la adjudicación de inmuebles a los beneficiarios
� Valor de adjudicación de las unidades
A- APORTE DE LOS FIDUCIANTES
• IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Por el tema antes mencionado, vamos a examinar si el aporte del fiduciante se encuentra
alcanzado o no, haciendo hincapié en la modalidad de la transferencia.
Según el fisco en el dictamen 103/2001 (DAT) explica que solo la transferencia de inmuebles a
título oneroso está gravada, pero modificó su postura el dictamen 55/2005 expresando: “Este servicio
asesor tiene dicho, que en principio no se produciría en el contrato de fideicomiso, una transmisión
onerosa ni gratuita del bien en cuestión, sino que el mismo es transferido a "título de confianza", pero
también se ha advertido que en cada caso en particular se deben examinar las características del negocio
subyacente al contrato, determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el
fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios. Se advierte en el sub-examine que las características
del negocio subyacente al contrato, conducen a afirmar que la transferencia de dominio realizada por la
fiduciante, tiene como contrapartida una contraprestación futura a la que se obliga el fiduciario, la cual
emerge con claridad del contrato de fideicomiso, donde se detallan los bienes que corresponderá
adjudicarle cuando culmine la obra. A mayor abundamiento, cabe traer a colación lo señalado en la obra
"Fideicomiso y Securitización" -Nicolás Malumián, Adrián G. Diplotti, y Pablo Gutiérrez, La Ley,
página196-, en la cual los autores entienden que "... son ejemplos de transferencias fiduciarias que
acceden a la categoría de onerosas frente al impuesto a las ganancias aquellas por las cuales se reciba a
cambio dinero, títulos fiduciarios, derechos de beneficiario, bienes materiales, etc. Por lo tanto, esta
asesoría interpreta que la transferencia de dominio realizada por la fiduciante en el marco del contrato
que nos ocupa reviste carácter de oneroso, resultando en consecuencia alcanzada por el Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas”.
Si el fiduciante sólo aporta dinero en efectivo y el fiduciario en su carácter de administración
del fideicomiso adquiere el terreno para cumplir con sus tareas, éste no está alcanzado.
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• IVA
Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, están alcanzadas las transferencias a título
oneroso, en un primer análisis podemos rescatar que no estaría gravado por la característica de
confianza del aporte; Esto fue solucionado por el DAT 55/2005 donde considera que tal aporte está
gravado con IVA si cumple con lo determinado en el artículo 4 de la misma.
B- ADJUDICACIÓN DE LOS INMUEBLES A LOS BENEFICIARIOS
• EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Analizando las distintas posibilidades que existen en éste tema, podemos dividirlo en tres
opciones:
� Fideicomisos en los que el fiduciante no es beneficiario, tributan al 35% según la Ley
de Impuesto a las Ganancias, encuadrándolos en el art. 69 inc. a) como una sociedad
de capital.
� Fideicomisos donde la figura de fiduciante coincide con la de beneficiario, en éste
caso el resultado se distribuirá en cabeza del fiduciante quien lo declara como renta de
tercera categoría.
� Fideicomisos donde existen varios fiduciantes y no todos son beneficiarios, con
respecto a éste tema la doctrina se encuentra dividida, por esto el fisco se explayo en
el dictamen DIALIR 8/2010 explicando que no admite la tributación proporcional,
sino que cada figura debe tributar como lo explicamos en los puntos anteriores. En
conclusión, si la figura del fiduciante no coincide con la de beneficiario tributa con el
35% sobre el resultado.
• EN EL IVA
Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su art. 4 dice quiénes son los sujetos pasivos
del gravamen, y el inc. d) hace referencia al tema de fideicomiso inmobiliario diciendo: “Sean
empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera
sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los
fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que,
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directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro
con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.”
Para que se encuentre gravado por este impuesto, debe cumplir con dos requisitos esenciales:
uno objetivo y uno subjetivo.
Un primer análisis que debemos hacer para ver si cumple con elemento objetivo es cuestionar
si la obra se realiza sobre un inmueble propio o uno de terceros; en el momento de constitución del
fideicomiso se transfiere la propiedad al fiduciario para que pueda cumplir con el objeto del contrato,
aunque el propietario sería el fideicomiso ya que es un patrimonio separado del fiduciante y fiduciario,
por esto el dictamen 19/03 (DAT)determinó que se encuentran obligados a inscribirse en el Impuesto
al Valor Agregado, si tienen las características de unidades económicas que generan hechos
imponibles.
En segundo lugar tenemos el elemento subjetivo que es la existencia de fin de lucro, para
abordar este tema tan complejo hacemos referencia a un pronunciamiento emitido por la Dirección de
Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Dirección General Impositiva a través del DICTAMEN DATyJ
23/70, en el marco del Impuesto a los Réditos, el Fisco afirmó que: "Debe entenderse que, aunque la
persona o entidad que realice las operaciones no tenga habitualidad en la compraventa, cambio o
disposición de bienes inmuebles, es evidente que el motivo principal y directo de la compra o
construcción ha sido el propósito de lucrar con su enajenación, asumiendo así los bienes el carácter de
"mercaderías", de modo que con ellos se hace "comercio" en el concepto económico, o sea en el
sentido de la ley impositiva y los resultados estarán comprendidos en el impuesto a los réditos".
En el escrito de Balan Osvaldo “Fideicomisos Inmobiliarios. Análisis y opiniones del Fisco“22
explica que es fundamental tener en cuenta lo opinión del fisco en el dictamen DAT 8/2004 el cual
concluye que "... en la transferencia fiduciaria del inmueble al fiduciario, no se produce la generación
del hecho imponible dispuesto por la ley del tributo, por cuanto se encuentra ausente el elemento
fundamental que caracteriza al mismo la onerosidad de la transferencia", criterio que fue derogado
por el DAT 55/2005 con la teoría que los fideicomisos son onerosos.
El Tribunal Fiscal de la Nación opinó que, la fecha de culminación de la obra y la entrega de
la misma era tan cercana que podía interpretarse que el ánimo de lucrar estaba presente en el
fideicomiso.
Teniendo en cuenta el dictamen DAT 18/2006 por parte del Fisco, podemos concluir que
considera al fideicomiso como una unidad económica, distinta del fiduciante y del fiduciario, por lo
tanto se considera como sujeto tributario.
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C- VALOR DE ADJUDICACIÓN DE LAS UNIDADES
Por último, vamos a analizar el tema del valor de adjudicación de los inmuebles, ya que a
través de los distintos análisis realizados concluimos que para el fisco la entrega del inmueble es un
acto jurídico oneroso.
Según Balan Osvaldo, la adjudicación debería efectuarse al costo porque la misma no
trasciende a terceros; pero otros autores opinan que debe adjudicarse según el valor de plaza, teniendo
en cuenta la fecha de la escrituración o posesión, lo que suceda primero (Balan, 2012).
Para la AFIP el valor de adjudicación es el costo en el que se incurrió efectivamente, siempre
que el mismo no sea inferior al costo vigente en el mercado; de encontrar tal diferencia el Fisco tiene
la facultad de contradecir el valor y aplicar un costo de mercado, dejando de lado el precio de
mercado. A través del análisis realizado la AFIP trata de utilizar el principio de realidad económica,
entendiendo así que si los fiduciantes son constructores y el fin principal de realizar el fideicomiso es
la comercialización de las unidades, el Fisco tomará como valor de adjudicación el precio de plaza.
• IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Analizando el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta son sujetos pasivos los fideicomisos
constituidos en el país con excepción de los fideicomisos financieros.
Todos los activos integrantes de un patrimonio fiduciario, en base a lo establecido,
anteriormente se encuentran alcanzados por el impuesto. Como consecuencia le corresponden al
administrador de los bienes el cumplimiento de las obligaciones tanto formales como sustanciales
emanadas de la respectiva norma, fijándose su carácter ante dicho tributo de responsable por deuda
ajena; aun tratándose de patrimonios estáticos no evolutivos y no obtenga renta alguna ya que el
Tribunal Fiscal de la Nación afirma que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un gravamen
autónomo y considera que el hecho imponible del impuesto es la existencia de activos, por lo que la
efectiva generación de ganancias o la existencia de quebrantos resulta irrelevante, en la medida en que
existen activos que pueden llegar a producir una ganancia.
A su vez, en base a diversos dictámenes, emitidos por autoridades especialistas en tributos,
determinaron que "detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de
lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter
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de bienes de cambio, por lo que no les corresponde estar exentas del pago del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta".- Fuente: texto e ilustración publicados por iProfesional (07/10/2014)
En nuestra opinión dicho tributo no debiera recaer sobre los contratos de fideicomisos que por
cuestiones contractuales no se les esté permitido obtener rentas o de hacerlo en cabeza propia. Es por
esto que no debiese aplicarse un impuesto complementario a quien no esté alcanzado por el impuesto
principal, como lo es en este caso, el Impuesto a las ganancias.
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CAPÍTULO III: FIDEICOMISO DE GARANTIA
1. INTRODUCCIÓN
Sin duda, las garantías de pago o cumplimiento han adquirido en el mundo de los negocios –
particularmente el financiero- una importancia mayor que la que ya tenían como consecuencia de la
recurrencia de las crisis económicas y el acortamiento de los tiempos entre ciclo y ciclo. En este contexto,
asociado a la congestión de los tribunales, el fideicomiso de garantía se perfila, en nuestro medio, como un
excelente mecanismo para asegurar la rápida satisfacción de las obligaciones incumplidas, con obvia
superioridad respecto de las llamadas garantías tradicionales (hipoteca, prenda, etc.).
Mediante un contrato de Fideicomiso de Garantía, una persona puede garantizar el cumplimiento
de una obligación afectando en fideicomiso un bien determinado o conjunto de bienes. En nuestro sistema
legal, la figura consistirá básicamente en la entrega por parte de una persona (el fiduciante) de un bien o
conjunto de bienes (bienes fideicomitidos en garantía) a otra persona (el fiduciario) quien detentará la
propiedad fiduciaria de los mismos, con el encargo de llevar a cabo determinados actos relacionados con
dichos bienes, en garantía del cumplimiento de determinada obligación (la obligación garantizada). El
deudor de la obligación garantizada puede ser el propio fiduciante o un tercero.
2. ACERCA DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
A través de este tipo de fideicomisos , un deudor ya sea actual o potencial, trasmite de manera
fiduciaria una cantidad de bienes establecidos por contrato con la premisa de mantener su propiedad,
administrarla, por él mismo, el propio deudor o un tercero, elegido como beneficiario, al acreedor o más
bien facultando al fiduciario para que se obligue como garante con los acreedores ya predeterminados por
el fideicomitente, a destinar él o los bienes y/o el fruto producido por éstos a satisfacer las obligaciones
garantizadas que no hayan sido cumplidas, sean anteriores al fideicomiso, concomitantes al mismo o
futuras.
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Con lo dicho anteriormente no se quiere, ni se puede agotar la cantidad de combinaciones que con
este tipo de fideicomisos se pueden llevar a cabo, es más, juega un papel fundamental en los negocios
fiduciarios pudiéndose completar con otro tipo de contratos sin dejar de lado sus características
principales. En fin, no es un contrato de fideicomiso muy alejado de los demás.
Cuando hablamos de este tipo de contratos de fideicomisos únicamente destinados a servir de
garantía, resulta que podemos cometer un grave error si pensamos que solamente la única característica o
por lo menos, la más importante es la de servir solo y básicamente como garantía y que de ello dependen
todas y cada una de las obligaciones, ya que éstos por lo general se acompañan de otras funciones no
menos importantes del fiduciario como lo son la conservación y administración de los bienes
fideicomitidos. En conclusión, a lo que llamamos fideicomisos de garantía, en los negocios pueden
establecerse de diferentes formas dentro del marco legal, contemplando siempre su finalidad o función de
garantía, que es para lo cual se crea, pero que no necesariamente es su única meta.
3. VENTAJAS DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Una de las grandes ventajas que tiene el fideicomiso de garantía es su amplísimo campo de
aplicación, lo que nos ha llevado a la realización de negocios que, hasta hace unos años, eran evitados
debido a los riegos e incertidumbres que traían consigo a la hora de hacer valer derechos y en los que
muchas veces demandaba a ir tras la justicia para lograr mejores condiciones. Sin embargo, este
fideicomiso se basa en la seguridad del pago de determinadas sumas de dinero en contra posición con las
garantías reales y personales destinadas a tal finalidad, desplazándolas de manera proporcionalmente
directa por las grandes ventajas que este acuerdo contractual tiene respecto de aquellas.
A- VENTAJAS PARA EL ACREEDOR
Las ventajas del fideicomiso de garantía superan altamente a las que se predican de las clásicas
garantías reales (hipoteca y prenda). A continuación enumeramos sus principales virtudes sintéticamente,
a saber:
1. Es más económica en la faz de cumplimiento de fideicomiso.
2. Obvia el proceso judicial de ejecución y las demoras que lo caracterizan.
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3. Esta fuera de la órbita concursal o la quiebra del deudor garantizados, salvo fraude.
4. Es una garantía autoliquidable por excelencia.
5. Facilita la sindicación de acreedores respecto de los bienes fideicomitidos y la rotación –
reemplazo- por otros acreedores a medida que los precedentes son satisfechos por cumplimiento
de la obligación garantizada.
6. Facilita la graduación de las garantías en función del nivel de endeudamiento.
7. Permite la realización de la garantía a valores de mercado por medio de un procedimiento ágil y
extrajudicial sin los costos, demoras y manejos especulativos que con frecuencia se producen en
las subastas judiciales.
8. Permite la utilización de activos considerados poco aptos para servir como garantía.
9. Reduce o elimina el aforo o cobertura que se impone en las garantías clásicas.
10. Reduce el riesgo del crédito garantizado.
11. El fideicomiso de garantía, en comparación con otras garantías, en particular las reales, como la
prenda y la hipoteca, tiene una característica común: el acreedor garantizado con fiducia de
garantía goza de pago preferencial sobre los demás acreedores del deudor. No en virtud de un
privilegio sobre la cosa, sino simplemente porque los bienes no están en el patrimonio del deudor
sino en el patrimonio separado del fiduciario.
B- VENTAJAS PARA EL DEUDOR
El fideicomiso de garantía no solo otorga grandes ventajas para el acreedor y para el fiduciario,
sino que también las establece para el deudor. Tal es el caso, que permite llevar a cabo una realización
más eficiente de los activos en el caso de tener que hacerse efectiva la garantía y no a través de medios
burocráticos, costosos y largos en lapsos de tiempo como lo son los juicios de ejecución. Así, se ven
beneficiados tanto acreedores como deudores. Por otro lado permite agrupar acreedores que resulten
garantizados simultáneamente dentro del mismo fideicomiso, es decir, sindicarlos. También es lógico
pensar que los bienes responderán de manera proporcional al valor que cada acreedor posee en sus
créditos u otra manera es llevar a cabo la liquidación en base a lo convenido. Además de esto, los
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acreedores pueden rotar y sucederse sin tener la necesidad de modificar el contrato de fideicomiso,
llevándose a cabo por simples actos en los que se establece la salida de aquellos acreedores que no
tuviesen más interés, pudiendo así el ingreso de nuevos agentes que deseen sacar provecho.
Muchas veces se utiliza un mismo fideicomiso de este tipo para beneficiar a más de un acreedor
sucesivo. Para esto hace falta que en los términos y límites establecidos en el contrato, el deudor, previa
corroboración de la fiduciaria y usando cupos de garantía libres o remanentes existentes luego de
realizarse pagos parciales de obligaciones garantizadas inicialmente, ligue una nueva obligación. Si lo que
se quiere es sustituir a un acreedor ya desinteresado, solo basta instruir al fiduciario para que registre y de
este modo de ingreso a un nuevo beneficiario de la fiducia o éste preste nuevas garantías. En tanto el bien
no se desafecta durante el proceso de reemplazo de acreedores, salvo que en el contrato se estime
reducción a medida que se vean disminuidos los créditos garantizados.
Indicamos que cuando el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de bienes con fines de
garantía, no es condición necesaria que su patrimonio disminuya, sino que puede suceder que él reciba
alguna contraprestación, sea siendo el mismo el designado como beneficiario o fideicomisario, u obtenga
contraprestación de un tercero. En estos últimos casos, lo que sucede en su patrimonio es un cambio
cualitativo y no cuantitativo, al verse modificada solamente la naturaleza de sus activos. Sucede cuando no
hay gratuidad. En el caso del fiduciante, como contraprestación de la transmisión del bien al fiduciario,
obtendrá un derecho personal respecto de éste, al momento de la restitución si logra cumplir como fue
pactado, con la obligación garantizada Los acreedores del fiduciante podrán ejecutar individual o
colectivamente ese derecho sin desmedro del desarrollo del fideicomiso, salvo fraude.
Es fácil observar la falta de derechos reales sobre los bienes transferidos con carácter de fiducia,
en la doctrina latinoamericana, que poseen los sujetos fideicomitentes, los beneficiarios y los
fideicomisarios. Esto conlleva a la inoperancia a la hora de perseguir o reivindicar los bienes por parte de
del fiduciario o de terceros adquirientes de buena fe. Esto sucede aún, cuando el fiduciario, haya llevado a
cabo actividades contrarias a la finalidad del contrato y solo se podrán llevar a cabo sanciones y acciones
personales contra fiduciarios cuando éste haya incumplimiento de modo que produzca daños a ser
reparados.
El deudor, en este tipo de contratos lleva a cabo distintos actos legítimos. Lo es el acto de
disposición de bienes a la hora de constituir un fideicomiso y lo es el acto en el cual se dispone y procede
con su derecho y las acciones necesarias para nombrar a los beneficiarios y a los acreedores garantizados.
Dichos actos son propios de la actividad, por lo tanto se encuentran dotados de presunción de legitimidad.
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Esto nos lleva a pensar que estos actos solo pueden ser invalidados llevando a cabo las vías que la misma
ley inserta expresamente con estos fines. Para esto existen acciones reconstitutivas del patrimonio que
llevan a cabo deudores sobre sus acreedores.
Por otra parte, si bien ha sido entregado en propiedad fiduciaria, esto no quiere decir que se
produzca una especie de congelamiento en sus aspectos económicos y aprovechar dichos beneficios que
puede llegar a brindar el activo fideicomitido. Importará en este caso la naturaleza del bien o cosa dado en
fideicomiso, en el cual el fiduciante podrá optar por continuar administrándolo o utilizándolo como
comodatario.
4. ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Viendo al fideicomiso de garantía desde el punto de vista de su estructura, podemos visualizar dos
conformaciones que vinculan al acreedor garantizado a través de diversas relaciones frente al contrato de
fideicomiso. La primera que analizaremos es la especie clásica o más común que se da en estos contratos:
el acreedor y el beneficiario o fideicomisario son el mismo sujeto dentro del fideicomiso. Se lo vincula a
él por la vía de aceptación del beneficio, por ende, conlleva a una relación convencional a través de una
estipulación a favor de tercero. Esto hace que la suerte del contrato se complique y se amarre a la relación
fiduciante-deudor-fiduciario.
Otra variable que se da, un tanto más ¨limpia¨ que viene a mejorar la situación del acreedor, en
relación al fideicomiso, es la que propone Manrique Nieto. En este caso el fiduciario, como lo indica la
doctrina, contrata con el acreedor, como garante del deudor y hasta el límite del patrimonio que separó
para fideicomitirlo. Aquí, de este modo, se realiza la contratación según las premisas e instrucciones que
el fiduciante-deudor, le obligue al fiduciario designado. Por ende, este último se compromete, con los
acreedores que le fueron asignados por el fideicomitente, a disponer o enajenar de los bienes que fueron
fideicomitidos para luego atender las obligaciones garantidas, actuales o potenciales, que el deudor no
pudiera satisfacer durante el contrato. Consideramos que la obligación toma forma de garantía personal, la
cual asume el fiduciario en una órbita de patrimonio separado. Se califica así una especie de garantía
abstracta a primera demanda. Decimos esto porque la obligación que toma el fiduciario con el acreedor
solo se hace exigible por las normas que el fiduciario exponga al obligarse con el acreedor. Y al mismo
tiempo las obligaciones a las que se ajuste el fiduciario están reguladas en el contrato de fideicomiso. El
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fiduciario se obliga, respecto del acreedor garantizado, de manera independiente y autónoma de la
obligación del primero con el fiduciante. Es por ello que el actuar del fiduciario tiene origen en una
obligación adquirida con el acreedor, en tanto importa, cumplir con el contrato de fideicomiso por el cual
nació y para lo cual es necesidad que el fideicomitente lo faculte para poder obligarse con terceros, según
la naturaleza que los vincule. Finalmente cuando se establezca un hecho o la no ocurrencia de este, el
fiduciario deberá cumplir con los fines del contrato, es decir, cancelar la obligación que no ha sido
satisfecha (Nieto, 1997).
Al momento de cancelar la obligación garantizada, el fiduciario no extingue su papel de deudor
garantizado, sino, lo que sucede realmente, es su baja en el rol contractual como garante. La obligación
mencionada mantiene su vigencia a favor del fiduciario por una via conocida como “subrogación”.
Cabe mencionar, para ser mejor entendido, lo que describe Manrique Nieto, al hablar del
funcionamiento de un supuesto común de este tipo de fideicomisos. Cuando una persona contrata
mediante un mutuo con alguna entidad financiera y las obligaciones emanadas del contrato consisten en
restituir el dinero, el mismo se documenta a través en una cantidad cierta títulos valores, los mismos son
entregados por la persona deudora a favor de la entidad financiera. Es aquí que surge un vínculo jurídico
entre las partes, que se traduce en una obligación jurídica a cargo de la deudora de restituir cierta suma de
dinero a una fecha determinada. Sucede que si esta misma persona celebra un contrato de fideicomiso de
garantía con un fiduciario, en el cual le transfiere una cantidad de bienes en propiedad con la finalidad de
que el fiduciario, siendo éste un tercero distinto del deudor, respalde las obligaciones emanadas del
contrato de mutuo antes mencionado. En el momento en el que el fiduciario cancele la obligación como
garante, no está haciendo más que cumplir con la obligación que mantenía con el acreedor, es decir, esta
cumpliendo con una obligación propia pero al mismo tiempo también lo hace como tercero respecto de su
relación con el acreedor- deudor en el contrato de mutuo. Pero tal es el caso, que con ese pago no se
cancela la obligación aun insatisfecha, más bien subroga e integra a favor de un crédito, un activo que se
agrega al patrimonio separado, viniendo a reemplazar los bienes que tuvo que ejecutar para cancelar la
obligación garantizada. Aquí puede llegar a producirse una confusión respecto del fiduciante si este
mismo reúne la calidad doble de beneficiario además de deudor.
Recomienda Manrique que el acreedor garantizado establezca vinculo con el fiduciario y con el
patrimonio separado, con el fin de garantizar, por obligación adquirida en pos de contrato de fideicomiso.
Así, a fin de hacer efectiva la garantía en caso no haber cumplido con el crédito garantizado, existe la
posibilidad de tener una acción directa contra el fiduciario, como tal y hasta el límite del patrimonio
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separado. La ventaja tomara efecto en este caso al no ser parte del contrato de fideicomiso como sujeto
con calidad de beneficiario. En caso de existir una diferencia o remanente, le corresponde al fiduciante y
esto es lo que diferencia en gran medida a la dación en pago respecto del fideicomiso.
A- PAUTAS PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y EL EJERCICIO DE
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
El fideicomiso generalmente contiene normativas con la finalidad de ser traslativo de dominio e
irrevocable, en tanto la obligación garantizada se mantenga insoluta. Establece plazos de vencimiento o
predice la condición a la que estará sujeto la obligación garantida. Detalla además las aptitudes y
facultades de la parte fiduciaria para cumplir con la finalidad del contrato.
• PAUTAS CONTRACTUALES
Es necesario que este tipo de contratos mencione y detalle acerca de la administración de los
bienes y las eventual trasmisión a terceros. Mencionamos que si bien, al tratarse de un fideicomiso de
garantía, es el fiduciario quien debe recibir y conservar los bienes entregados y hacerse cargo de ciertos
gastos de conservación, fiscales, y otros, se puede y es recomendable, que dependiendo de la naturaleza de
los bienes, sea el fiduciante quien designe un depositario, que se encargará de la custodia de dichos bienes
cuando éstos tengan un valor o cuidado que así lo requieran.
Es valioso regular en el contrato todo lo referido al proceso de realización de los bienes que dan
forma a la garantía, las distintas maneras de llevar a cabo el procedimiento, las formalidades necesarias, la
publicidad que debe hacerse y todos aquellos pasos que se deban llevar a cabo en caso de ventas privadas,
remates o adjudicación de bienes por dación en pago. Esto debe ser detallado con la mayor precisión
posible a fin de evitar ambigüedades o vacios.
Suele suceder que una vez que la fiducia empieza el proceso extrajudicial de ejecución de
patrimonio del fideicomiso, el deudor al ver insatisfecha su obligación garantizada, suele recurrir a la
justicia para intentar levantar medidas cautelares que frenen los actos de realización de bienes. Intentará
buscar elementos vulnerables dentro del contrato de fideicomiso y basándose en teorías sobre nulidades la
utilizará en una posible demanda que deje sin efecto al contrato o produzca la recisión del mismo por
incumplimientos o cumplimiento escaso del mismo. Evitar la decisión del deudor de llevar a cabo
acciones judiciales ante un tribunales es muy difícil ya que es un derecho constitucional que él tiene y lo
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llevará posiblemente a cabo, sobre todo, cuando vea vulneradas sus garantías ante una posible realización
de los bienes que representan sus garantías. Igualmente se recomienda siempre que sea el contrato el que
provea d mecanismos que eviten llegar a instancias judiciales y permitan soluciones expeditivas.
Manrique Nieto recomienda mantener cuidado sobre algunos aspectos importantes en los contratos de
garantía. Algunos de ellos son:
1.1) Verificar la titularidad y tradición del bien objeto del fideicomiso de todas las formas
posibles. Analizar las formalidades y requisitos del fiduciario, según el bien que se trate y su naturaleza, es
indispensable. Esto va a ayudar a emitir la normativa acerca de la tenencia del bien, en especial cuando al
fiduciante-deudor se le permita mantener la tenencia del mismo, es el caso de los contratos en los que un
inmueble una vez transmitidos en fideicomiso quedan en comodato del fiduciante.
1.2) Tener la seguridad de que el acreedor-beneficiario del contrato conoce todos los detalles
acerca del estado, clase, valor de mercado, calidad y cantidad, etc. de los bienes que son objeto del
fideicomiso y de lo que se busca que se haga con los bienes. Lo mismo se debe procurar hacia el
fiduciante.
1.3) Dejar en claro la funcionalidad del bien para que los terceros puedan estar interesados en
adquirirlo en caso de que se produzca la realización de los mismos.
1.4) Averiguar, en cuanto se pueda, si el deudor se encuentra en algún estado de cesación de
pagos o si se encuentra con posibilidades de ingresar en tal estado.
1.5) Mantener la irrevocabilidad del fideicomiso.
1.6) Tratar siempre de que la parte fiduciaria no sea la misma que la acreedora, ni que tampoco
se vincule al acreedor beneficiario.
1.7) No dar lugar a pensar que el acreedor beneficiario trabajará a titulo gratuito.
1.8) Permitir que el fiduciario tenga las condiciones para realizar las garantías, que éstas sean
objetivas y de fácil constatación para evitar tener que llegar a juicios para observar la validez de las
obligaciones y aun más, prevenir juicios para determinar el incumplimiento del mismo.
1.9) Se recomienda prever que antes de llevar a cavo las garantías o devolver los bienes al
deudor, la otra parte va a tener la oportunidad, dentro de un plazo pactado de alterar de manera objetiva la
realización de la condición. Esto es a fin de expresar la buena fe del contrato.
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1.10) Es necesario que se mantenga una revisión por periodos asignados de la valuación del o
los bienes fideicomitidos. Para ello es indispensable contratar evaluadores o tasadores de bienes y que
éstos sean confiables e independientes del fideicomitente y de los beneficiarios a fin de proveer seriedad.
Esto se llevara a cabo cuando en el contrato no se formalice al fiduciario como tasador, pero en este caso
las responsabilidades son mayores.
1.11) Establecer las maneras de llevar a cabo las ventas y predeterminar la manera específica los
procedimientos para hacer efectiva la garantía dentro un abanico de amplias posibilidades. Detallar la
manera en la que se fijará el precio inicial de una oferta. Es indispensable determinar el plazo máximo de
en el cual se realizará la realización del bien y las condiciones de pago autorizadas.
1.12) En caso de haberse pactado la dación en pago de algún bien, es necesario fijar desde el
comienzo, el valor de dicha dación o la manera en que se deberá determinar basándose en procedimientos
técnicos.
1.13) Si se garantiza a más de un acreedor, habrá que tener en cuenta la posibilidad que existe si
se levantan medidas cautelares sobre algunos bienes que impidan con esto, la satisfacción de los demás.
1.14) Se recomienda que el fiduciario sea quien tiene en su poder los registros sobre trasmisión
de acciones aportadas en garantía, el libro de variaciones de capital, y así no exista necesidad de que
participe la voluntad del emisor.
1.15) Es conveniente aclarar que el fiduciario no tiene interés jurídico en el juicio de embargo
de que mantienen el fideicomitente o el fideicomisario en el contrato, porque en realidad él solo tiene la
titularidad del patrimonio y los derechos para cumplir con la finalidad del mismo. Los titulares de los
derechos, tanto del fideicomisario como del fideicomitente, son ellos mismos.
Al fideicomiso se lo puede garantizar mediante cualquier contratación licita, incluso en los
contratos bilaterales donde se garantizan las obligaciones de alguna de las partes o de ambas. Aquí las
partes se comprometen a cancelar sus obligaciones frente a la fiduciaria, la cual entrega la garantía en el
momento en que se ve manifiesta la satisfacción de la obligación.
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B- PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE A GARANTÍA
McNaught González (2012) sugiere, como procedimiento de ejecución de garantía de
bienes inmuebles, que creemos adaptables a los muebles, que en la práctica mexicana ha dado resultados
favorables el siguiente:
2.1) Solicitud escrita del beneficiario (acreedor) para iniciar el procedimiento, con una constancia
certificada por contador púbico acerca de la liquidación de la deuda reclamada.
2.2) Recepción de recursos del beneficiario para afrontar los gastos del procedimiento.
2.3) Notificación al deudor y al fiduciante del incumplimiento y requerimiento para que el deudor
acredite el pago o cumplimiento de las obligaciones según lo previsto en el contrato de fideicomiso. La
notificación se debería cursar por un medio fehaciente.
2.4) Cumplida la notificación y agotado el plazo para que el deudor pague, o acredite
documentalmente el pago de la obligación que se le reclama, el fiduciario cumplimenta el trámite de
tasación para establecer el precio de la venta o el de adjudicación.
2.5) Venta por medio de profesionales, como martilleros y corredores públicos, de reconocido
prestigio. Una buena publicidad en los medios para asegurar la concurrencia de los interesados en la
compra.
2.6) Se suele convenir, en el capítulo correspondiente del contrato de fideicomiso, el
procedimiento de venta al martillo cuando fracasa, en un plazo preestablecido, la venta privada.
2.7) Transmisión de los bienes al adquiriente.
2.8) Procedimiento de liquidación del producido de la venta y aplicación a la deuda insoluta y
gastos de procedimiento de realización. En su caso, rendición de cuentas y restitución del remanente, si lo
hubiera.
• PAUTAS GENERALES
Estructuralmente, generalizando y tratando de abarcar a la mayoría de los contratos de
fideicomiso, sin tener en cuenta situaciones particulares o concretas, se aconseja que los contratos de
fideicomisos de garantía se constituyan y organicen de la siguiente manera teniendo en cuenta:
I. Los antecedentes del negocio.
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II. Las declaraciones de las partes:
1) Fiduciante-fiduciario (en su caso, beneficiario y fideicomisario)
a) Objetivo o finalidad en general.
b) Personalidad y poderes.
c) Designación de las partes y definición de los términos utilizados.
III. Cláusulas:
1) Constitución y aceptación de los bienes.
2) Otorgamiento y recibo de aportaciones.
3) Aceptación del cargo de fiduciario.
4) Patrimonio de afectación.
5) Política de Administración.
6) Fines del fideicomiso.
7) Instrucciones al fiduciario. Procedimiento de ejecución por incumplimiento de la deuda
garantizada.
8) Defensa del patrimonio del fideicomiso.
9) Responsabilidad del fiduciario.
10) Sustitución, renuncia y remoción del fiduciario.
11) Duración y condición del fideicomiso.
12) Remuneración del fiduciario.
13) Gastos del fideicomiso.
14) Seguros de los bienes fideicomitidos.
15) Obligaciones fiscales.
16) Rendiciones de cuenta y auditoría.
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17) Modificaciones y rectificación del contrato.
18) Extinción del fideicomiso.
19) Liquidación del fideicomiso.
20) Derechos y obligaciones del beneficiario (y en su caso del fideicomisario)
21) Domicilios y notificaciones.
22) Jurisdicción (judicial o arbitral) y competencia.
5. ASPECTOS TRIBUTARIOS CONTROVERTIDOS
A- NATURALEZA DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Puede definirse el fideicomiso de garantía como “...el contrato mediante el cual el fiduciante
transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con la finalidad de garantizar con
ellos, o con su producido, el cumplimiento de obligaciones a cargo de aquél o de un tercero, designando
como beneficiario a su acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la
obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria...”(Lisoprawski-Kiper, 1996, p.312)
De esta manera, es el fiduciario quien actúa en garantía de la satisfacción de la obligación ante el
fiduciante, poniendo énfasis en el cumplimiento de las condiciones pactadas para cancelar la misma,
llevando a cabo los actos necesarios en los casos en que el cumplimiento se vea imposibilitado, momento
en el cual se debe llegar a la venta o enajenación de los bienes entregados en el contrato con la finalidad
de satisfacer al acreedor con el producido de los mismos. De no ocurrir esto, los bienes deben volver al
poder del fiduciante, siendo este el deudor original del contrato.
Los fideicomisos de garantía son aquellos en los cuales se transmiten al fiduciario bienes
que se afectan en garantía de obligaciones a cargo del fiduciante o a cargo de terceros para que en ese caso
de incumplimiento de la obligación garantizada proceda a su venta o entregue en propiedad los bienes al
beneficiario o a tercero acreedor, según se haya estipulado en el contrato. En este caso permite evadir la
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ejecución forzada que debería llevarse a cabo si se tomaran otras medidas que permitan obtener garantía
ejecutando derechos reales, como lo son las hipotecas o las prendas.
En opinión de Mario Carregal, el acreedor es siempre el beneficiario preferente y no como se
considera, en algunos casos, el único beneficiario. El fiduciante actuará cual beneficiario subordinado, en
condiciones de beneficiario residual (Carregal, 2000).
Aclaramos que si bien todos los fideicomisos llevan implícita su finalidad de prestar garantía a
través de la fiducia o confianza propiamente dicha, aquí vemos al contrato de fideicomiso de garantía
donde ésta última es la función principal y su razón de ser.
En este tipo de contratos, el fiduciario cumple órdenes delegadas por el fiduciante, que es quien
llevara registradas todas las negociaciones que se realicen. Pero sucede que en los fideicomisos de
administración, la mayoría de las veces tomados de manera análoga fiscalmente a los de garantía, el
fiduciario lleva a cabo actos a nombre propio y es quien, a diferencia de lo mencionado anteriormente,
lleva los registros del negocio en contabilidad del fideicomiso. Los bienes pasan en propiedad del
fiduciario.
La finalidad de este tipo de contratos de garantía es la de no llevar a cabo acciones judiciales de
ejecución, a diferencia de los derechos reales (prenda o hipoteca). En el fideicomiso el fiduciario es quien
realiza de manera directa los bienes que hacen de garantía en los momentos en los que el deudor no
cumple respecto de las obligaciones garantizadas, tomando ésta la calidad de garantía auto liquidable. Al
mismo tiempo, y exceptuando el fraude, este contrato está fuera de la órbita de normativas concursales o
de quiebra respecto del deudor garantizado.
Analizamos también que estos contratos no han sido tratados de manera homogénea respecto a
ciertos tributos, es por ello que se han realizado presentaciones ante autoridades fiscales con la finalidad
de una resolución por parte de la Cámara Argentina de Fideicomisos y de la propia Asociación de Bancos
de Buenos Aires, que concentra a las entidades financieras que actúan en carácter de fiduciario.
Al respecto, en la respuesta efectuada por la Dirección Nacional de Impuestos a la Asociación de
Bancos de fecha 10/05/2005, se definió el fideicomiso de garantía como “aquel en que se transfiere al
fiduciario bienes para garantizar con estos o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a
cargo del fiduciante o de otras personas, designándose como beneficiario del fideicomiso al acreedor o
tercera persona, siendo que, en caso de incumplimiento, será en su favor que se pagará una vez
ejecutados los bienes, en valor de la citada deuda o el saldo insoluto de la misma”.
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B- TRATAMIENTO IMPOSITIVO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Al ser el código civil y comercial unificado de la nación una normativa relativamente nueva y por
tanto brindar ciertos espacios blancos respecto de algunos temas, no estamos en posibilidades de definir si
un contrato de fideicomiso es de garantía o no utilizando el código. Para determinar su naturaleza
deberemos indagar cual es la finalidad del mismo, es decir, si fue creado con el fin de desarrollar
actividades económicas o si, la función primordial es la de brindar garantías. En este caso, como hemos
dicho antes, sólo a la hora de ejecutar la garantía, el fiduciante realiza actos por cuenta y orden del
fiduciante pero sin tener la facultad de realizar actos de disposición de activos entregados en fideicomiso.
Por ultimo podemos decir que este tipo de fideicomiso no es tratado expresamente por la
normativa fiscal vigente en el ámbito nacional. Si existen interpretaciones del fisco acerca de cómo tratar
estos contratos. Si analizamos el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, vemos que el fideicomiso
de garantía no se encuentra alcanzado tributariamente.
6. LEGALIDAD Y CONTROVERSIAS DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
A- LA FUNCIÓN DE GARANTÍA
a) En los fideicomisos de garantía “puros”, es el fiduciante el deudor de la obligación y
quién debe entregar bienes de su propiedad al fiduciario, con el fin de que este último realice los bienes y
con su producido pague la deuda al acreedor beneficiario, en caso de que llegado el vencimiento del
contrato, el fiduciante no cumpla con la obligación contraída, la del pago.
En los casos en que la deuda es cancelada, o que después de enajenar los bienes
entregados en garantía, existiese un sobrante, los mismos quedaran en poder del fiduciante, o del
beneficiario en caso de ser distintos sujetos.
• El papel de cada sujeto, es decir, su rol, se establece según la figura acreedor-deudor respecto de
la deuda garantizada. En este caso el fideicomiso es accesorio, como en cualquier otra garantía, esta es la
relación fundamental que existe y sirve como punto de partida para el análisis de los derechos y
obligaciones de cada sujeto.
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• Fiduciante: es el rol por naturaleza del deudor, quien a través de la trasmisión de bienes al
fideicomiso, hace de ellos su garantía. En el caso de que los bienes sean de un tercero entonces será este
fiduciante sin la obligación de responsabilidades personales.
• Fiduciario: sujeto al cual se le transfiere el dominio (imperfecto) fiduciario y que administra los
bienes cual propietario, aún sabiendo que, como en todo fideicomiso, se trata de un domino. Normalmente
es un tercero pero suele suceder que es el acreedor quien toma este rol. En el caso de existir
incumplimiento el fiduciario no puede apropiarse legítimamente de los bienes ya que si fuese así no habría
fiducia como tal, ya que el fiduciario no sería la persona, ya sea física o jurídica, de confianza de quien
resulta ser el deudor.
En el derecho romano solía distinguirse entre los fideicomisos “cum amico” y los fideicomisos
“cum creditore”. En los primeros, alguien trasmitía los bienes a otro para que éste cumpliera con el
contrato en base a las solicitudes del primero. En el segundo caso, la función principal era que el
fiduciario mantuviese los bienes en pos de garantizar su propio crédito o en caso de ser así, los enajenara
para cancelar las deudas a las que se hubiese obligado el fiduciante respecto de terceros.
• Beneficiario: el fiduciario se encuentra obligado a retribuirle la parte correspondiente que se le
fue asignado por contrato mediante el producido de los bienes objeto del contrato. Suele designárselo
también como acreedor garantizado en el fideicomiso para que pueda obtener beneficios en caso de que el
deudor incumpla con sus obligaciones. Este sujeto puede ser tanto persona humana como ideal o jurídica.
• Fideicomisario: sujeto al cual deben ser entregados los bienes al término del contrato de
fideicomiso ya sea por vencimiento o por cumplir con las condiciones. En muchos casos, este cuarto
sujeto que aparece en este tipo de contratos, resulta ser el mismo beneficiario.
B- CONTENIDO DEL PACTO DE FIDUCIA
El normal desenvolvimiento del fideicomiso se verá reflejado en el nivel de detalle y precisión en
el que se preestablecieron las tareas obligaciones del fiduciario a fin de evitar ambigüedades, malos
entendidos o lagunas.
Algunas de estas actividades deben basarse en lo siguiente:
1. En caso de que el deudo no cumpla con el contrato: ¿Qué conductas debe tomar el
fiduciario? La normativa aplicable es general para la mayoría de los contratos por lo que debe adaptarse
según sea el fideicomiso que tratemos. Incluso dentro de cada fideicomiso de garantía, habrá que ver la
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funcionalidad y estructura del mismo. Habrá que ver en cada caso la periodicidad de sus obligaciones, el
vencimiento de cada una de ellas y en caso de ser garantías monetarias, la tasa de interés aplicable ya sea
por el mero trascurso de tiempo como también en casos de mora, si los intereses fuesen punitorios.
2. ¿Cuando una obligación se manifiesta incumplida por el deudor? Este tema se asimila al
depósito de títulos o valores en manos de terceros. El depositario entregará al comprador cuando se hayan
cancelado los valores que fueron pactados con el comprador, muchas veces a través del mercado
cambiario. Caso contrario, se considera incumplida la obligación del comprador.
3. Deben determinarse los procedimientos para la realización de bienes, el pago a los
beneficiarios del contrato y la entrega de bienes al fideicomisario al momento de finalizar el fideicomiso.
Determinar el tiempo y la forma en que deben realizarse las rendiciones de cuentas.
Dicho pacto de fiducia mantiene una manera procedimental similar al cumplimiento de garantías
liquidables sin juicio, por medio de terceros, como suele ocurrir en casos de “warrant” ante la falta de
pago. La ley 9643 en sus artículos 17,18 y 19 establecen los procedimientos para llevar a cabo la
realización de bienes de forma extrajudicial cuando así es requerido por el acreedor ante el administrador
de los depósitos dados en garantía.
Pero sucede que estos procedimientos han sido declarados como violatorios de los derechos de
defensa en juicios. Si el deudor tuviese excepciones ante este caso, no podría manifestarlas con validez
ante el fiduciario ya que éste, clamándose funciones jurisdiccionales, podría vender los bienes por pedido
del acreedor.
C- FIDEICOMISO DE GARANTÍA Y CUMPLIMIENTO
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (2014) en su art. 1684, el fiduciario adquiere la
propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera
con esos frutos y productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar
constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes.
• ¿TIENE NATURALEZA REAL O PERSONAL?
Claramente la garantía es de naturaleza personal ya que el fiduciante separa parte de su patrimonio
para entregarlo en fideicomiso. Por esta razón los bienes se mantienen fuera del alcance de terceros y por
fuera de la acción de acreedores del deudor, sus garantes o del mismo fiduciario. Por tanto no hace falta
que se constituyan derechos reales sobre los bienes.
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Las acciones que lleve a cabo el acreedor contra el fiduciario serán meramente de carácter
personal ante los incumplimientos de este último. Esto diluye objeciones basadas en el supuesto de
agregar derechos reales no contemplados en normativa vigente.
En caso de incumplimientos de sus obligaciones, la posibilidad de que el fiduciante sea removido
no hace más que confirmar lo dicho anteriormente.
• FIDEICOMISO Y DOMINIO REVOCABLE
Una segunda especie de dominio imperfecto de la propiedad de los bienes es aquel contrato en el
que el dominio es precario o revocable, conforme a cumplimiento de una condición o plazo resolutorio.
Este caso suele confundirse con contratos de fideicomiso en muchos casos. Dicha imperfección del
derecho, esta basada en su precariedad y no en la transitoriedad, como en el fideicomiso.
Es precario en cuanto su derecho queda revocado desde el momento en que se cumple la
condición resolutoria o vence el plazo contractual. Quien adquirió el bien no se ve obligado a entregar la
cosa a un tercero sino que el mismo vuelve a quien lo enajenó en el mismo momento en que se revoca el
dominio.
Se podría decir que con el titulo de Fideicomiso, se estaría encuadrando cual transferencia de
dominio revocable que caducará si la obligación adeudada no se cancela. En consecuencia si el deudor no
cancela su obligación la operación de compra venta no produce efecto y el objeto vuelve al vendedor. Esto
se define como una venta de pacto comisorio y se encuentra prohibido para las cosas muebles.
¿No se encuadra aquí el problema que se discute sobre la licitud de los contratos de fideicomiso
de garantía?
D- CONSTITUTO POSESORIO
Si no se realizara la trasferencia de dominio, ¿podría el fiduciante encuadrarlo en un “constituto
posesorio”?
En este caso, sería el fiduciante quien transferiría la propiedad y posesión del bien objeto del
contrato,, al fiduciario, pero conservando su tenencia, proveyendo de admisión para algunos doctrinarios.
A simple vista, en la normativa procedimental parecería viable, pero si analizamos el tema con
mejor énfasis, se advierte que para que esto sea válido es necesario que ocurra algo más. Un segundo acto
que demuestre y haga valer la retención de la tenencia de los bienes por parte del fiduciante.
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• LA SIMULACION O FRAUDE
Las simulaciones o fraudes son artimañas que, en este tipo de contratos, consisten en desprender
parte del patrimonio con la finalidad de evadir acreedores o terceros para burlar los derechos que ellos
tienen sobre ciertos bienes.
Podríamos dar el caso en que un sujeto-fiduciante- entrega en propiedad fiduciaria parte de sus
bienes para que en el momento de su muerte, éstos sean entregados a ciertas personas. Pero ¿Y si lo que se
quiere lograr es despojar de la legítima a determinados herederos forzosos?
Todas estas alternativas de simulaciones o fraudes se dan en cualquier tipo de fideicomiso y no
solo en el de garantía.
La situación se replantea en base a las acciones que existen, ya sean patrimoniales, de
recomposición patrimonial y de simulación.
• EXTINCION DEL FIDEICOMISO
Como ya mencionamos en párrafos anteriores, cuando el fideicomiso se extingue, por alguna de
sus causales, el fiduciario debe devolver los bienes al fideicomisario.
Esto sucede siempre como regla general pero ¿cuándo ocurre esto en el fideicomiso de garantía
Éstos contratos y alejándonos de las garantías reales, no se encuentran circunscriptos al principio
de especialidad. Esto quiere decir que pueden formarse para garantizar una cantidad indefinida de
obligaciones, ya sean presentes o incluso futuras.
Así por ejemplo es el caso cuando se afianzan pagos en contratos de compra-venta sucesivos, en
los que el plazo de vigencia puede o no fijarse previamente.
Si lo que se garantiza es una obligación determinada, también se extinguirá en los siguientes
casos:
a) Si la obligación es cumplida por el deudor.
b) Si llegado el momento del vencimiento de las obligaciones se manifiesta incumplimiento y se
procede a la realización de los bienes para que con el producido de éstos, se pague al beneficiario y
entrega del remanente al fideicomisario.
Consecuentemente, decimos que todo contrato de fideicomiso se extingue cuando se cumple con
la finalidad por el cual fue creado.
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CONCLUSIÓN
Nuestro trabajo de investigación, basado en el Fideicomiso, demuestra la importancia que tienen
estos contratos en la actualidad, otorgándole a la profesión un instrumento para desarrollar diversos
negocios brindando seguridad y flexibilidad en comparación con otras figuras jurídicas.
Es así que al adentrarnos en su clasificación decidimos profundizar en dos de ellas: el
Fideicomiso Inmobiliario y el Fideicomiso de Garantía, debido a que suponemos son las que más se
adaptan a nuestra sociedad argentina, pudiendo explotarlas como instrumento jurídico legal para
negociaciones que ocurren con vigor en el día a día de nuestra economía.
Destacamos en virtud a todo lo leído, estudiado y en base al exhaustivo análisis que pudimos
realizar, que tanto el fideicomiso inmobiliario como el fideicomiso de garantía se han ido adecuando a
todas las épocas permitiendo su aplicación a diversas transacciones. Llama la atención considerablemente
que a lo largo del tiempo logró una permanencia en el sistema económico y que con su evolución cubriera
las necesidades de quien lo ha utilizado.
Así en materia legal tuvo sus inicios en la Argentina con la entrada en vigencia de la Ley 24441
brindando un marco jurídico para incentivar la construcción inmobiliaria, entre otros. Actualmente en el
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no se encuentra individualizado el fideicomiso inmobiliario,
como si lo hace el fideicomiso de Garantía.
Un tema importante y que no podemos dejar de lado es la situación económica actual por la que
está atravesando nuestro país donde la variación del precio del dólar afecta directamente la economía de la
población y a todo el sistema financiero, por lo que la Industria de la Inmobiliaria aparece con más
notoriedad, ya que los ciudadanos toman a modo de estrategia de inversión, la compra de inmuebles o
terrenos, como la mejor opción ante la constante inflación. De todos modos y ante trabas económicas las
inversiones en su mayoría, recurren al financiamiento que muchas veces se torna inalcanzable, debido a
los numerosos obstáculos que se presentan a la hora de poder adquirirlos, a lo cual un Fideicomiso de
Garantía se torna la opción más favorable por su simpleza, brevedad en la tramitación y para abaratar
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costos. Es por todo esto que la figura del Fideicomiso aparece como la más elegida en nuestra
contradictoria realidad.
Además de lo mencionado anteriormente, cabe destacar que el fideicomiso tiene algunas ventajas
en materia impositiva, no siendo éstas de gran relevancia al momento de optar por él. Las diferencias
claves y los beneficios que nos proporcionan están en las formalidades requeridas para su constitución, la
simpleza para su administración y la culminación del contrato.
Finalmente no queremos dejar expresar que si bien tuvimos grandes dificultades y dudas al
abordar un trabajo de semejante magnitud, y siendo esta nuestra primera experiencia más difícil y
profunda como investigadores y analizadores; valoramos el conocimiento y experiencia que hemos
adquirido a través de la investigación realizada. Encontrar en la teoría instrumentos que llevaran a la
excelencia en nuestra práctica como futuros contadores profesionales, es intensamente satisfactorio y
grato.
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