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INDICE DE LA LEY GENERAL
DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LA PLANIFICACION URBANA
TITULO III - DE LA CONSTRUCCION
TITULO IV - DE LAS VIVIENDAS ECONOMICAS
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN 1980
• Las personas nacen libres• Familia ����Núcleo sociedad• El Estado debe promover el bien común• Libertad de ejercicio en actividades económicas
(Privado como agente empresarial)
• L. G. DE BANCOS• L. G. DE EDUCACIÓN• L. G. DE SERVICIOS SANITARIOS• L.G. DE PESCA Y ACUICULTURA• L.G. DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
• Etc.
LEY GENERAL
Leyes
Ordenanzas Generales y Locales
INDICE DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Normas de Competencia de la Ley
Art.Nº1: Disposiciones relativas a:
● Planificación urbana
● Urbanización
● Construcción
y relativas a la Ordenanza sobre materias que dicte el Presidente de la República.
● Planificación urbana:
“Proceso que se efectúa para orientar y regularel desarrollo de los centros urbanos en funciónde una política nacional, regional y comunal dedesarrollo socio económico”
● Urbanización:
Dotación de servicio de Pavimentación,Alcantarillado de aguas lluvias, Alcantarillado deaguas servidas, Agua Potable, Electricidad yObras de protección y ornato a loteo aprobados.
● Construcción:
Obras de urbanización o de edificación
Art.Nº2: Esta Legislación consta de 3 niveles de acción
Ley General, Ordenanza General y Normas Técnicas
La Ley General contiene:
en las acciones relativas a la:
planificación urbana, urbanización y construcción
• Principios• Atribuciones• Facultades• Responsabilidades• Derechos• Sanciones• Y demás normas R
IGEN
A • Organismos
• Funcionarios
• Profesionales
• Privados
La Ordenanza General contiene:
Normas Técnicas: contienen y definen
Disposiciones y aspectos reglamentarios de esta ley que regula
• El procedimiento administrativo
• El proceso de planificación urbana
• De urbanización
• De construcción
• Y los estándares técnicos de diseño y construcción
exigibles en los dos últimos.
• Las características técnicas de los proyectos, materiales, sistemas
de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares exigidos en la Ordenanza General.
• Permiten establecer niveles de calidad e intercambiabilidad.
Disposiciones Generales
Capítulo INormas de Competencia
Art. Nº4
La División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
impartirá las instrucciones para la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley
y Ordenanza.
Las Secretarías Regionales Ministeriales
deben supervisar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas
sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos
de planificación territorial.
Art.Nº5
Disposiciones Generales
Capítulo INormas de Competencia
A los Municipios les corresponde aplicar la Ley,
Ordenanza, Normas Técnicas y demás Reglamentos,
en sus acciones administrativas relacionadas con la
planificación urbana, urbanización y construcción.
La entidad interna encargada de aplicar dicha
fiscalización es la Dirección de Obras Municipales
Municipalidades
Director de ObraProfesional con título universitario
+ 40.000 habitantesArt.Nº8 ● Arquitecto
● Ingeniero civil
- 40.000 habitantes ● Constructor civil
Se exige además para ejercer el cargo, ser miembro activo inscrito en el
Colegio Profesional respectivo
Funciones del Director de Obra
• Estudiar los antecedentes de proyectos
• Dar permisos de ejecución de obras
• Conocer de los reclamos durante faenas
• Dar recepciones final de ellas
• Dirigir las construcciones municipales
que ejecute directamente el Municipio
De acuerdo a las disposiciones
sobre construcción contempladas
en esta Ley, la Ordenanza, los
Planos Reguladores, sus
Ordenanzas Locales y las Normas
y Reglamentos respectivos
aprobados por el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo
Capítulo IIDe los funcionarios:
Art.Nº9
Art.Nº10
Toda Municipalidad que tenga
Plano Regulador aprobado y
Comuna tenga un centro de
más de 50.000 habitantes
Consultar cargo:
Asesor Urbanista
Arquitecto
Funciones :
● Estudiar el Plano Regulador Urbano-Comunal y mantenerlo actualizado,
propiciando las modificaciones que sean necesarias, y preparar los Planos
Seccionales de detalle para su aplicación
● Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal para la
materialización de los Planos Reguladores y que faciliten la confección del
presupuesto de inversiones de capital de la comuna
● Revisar todos los planos de subdivisión y urbanización, cautelando la
concordancia con la disposición del Plan Regulador y su Ordenanza Local.
Plano Regulador: Instrumento de planificación (documento) que orienta, fomenta y
regula el desarrollo urbano comunal.
Consta de una memoria y un plano comunal, con divisiones de las zonas urbanísticas.
Art.Nº16
¿Quiénes proyectan y ejecutan, las obras de construcción?
Por profesionales legalmente autorizados, de acuerdo a las normas que
señale la Ordenanza General
Art.Nº17
Los profesionales legalmente autorizados para ejercer dichas
profesiones y serán responsable por sus acciones u omisiones en el
ámbito de sus respectivas competencias son:
Arquitectos, Ingenieros Civiles, Constructores Civiles e Ingenieros
Constructores
Art.Nº18
¿Quién se responsabiliza por los daños y perjuicios que provengan de fallas
o defectos, sea durante su ejecución o después de terminada la obra
(urbanización o edificación)?
“ El propietario primer vendedor ” , quien tiene derecho a repetir en
contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de
construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
Capítulo IIIDe los profesionales:
● Los proyectistas serán responsable por los errores en que hayan
incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios
● Los constructores serán responsables por las fallas, errores, o defectos
en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y
el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones
legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores,
fabricantes y subcontratistas.
IMPORTANTE
● El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la
escritura pública de compraventa, una nómina que contenga laindividualización de los proyectistas y constructores a quienes
pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo.
Además las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán
incorporadas al contrato de compraventa.
Capítulo IIIDe los profesionales:
Prescripción de las responsabilidades:
¿y cuanto tiempo duran estas responsabilidades ?
● 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del
inmueble.
● 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de
instalaciones
● 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminación o de
acabado delas obras
10 y 5 años: Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción
definitiva de las obras por parte de la D.O.M.
3 años: A partir de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
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Ley General de Urbanismo y Construcciones