Contabilidad

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MAG. CIRO RIQUELME MEDINA VELARDE

Cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.

El aporte transfiere a la sociedad el bien aportado.

Se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas por el pacto social.

El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositada, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera.

Son gastos de constitución necesarios para que la sociedad pueda ser reconocida como tal y pueda iniciar sus operaciones:

Art. 37 del TUO Impuesto a la Renta: Pueden deducirse o amortizarse en plazo máximo de 10 años.

INTANGIBLESINTANGIBLES• Los gastos pre-operativos no deben

ser reconocidos como intangibles, registrándose como gastos.

La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se considera entregada al otorgarse la escritura pública.

La entrega de bienes muebles debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital.

1. Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores a su cargo.

2. Si el pacto social contempla que el aporte está representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se considerará cumplido con la transferencia de los respectivos títulos .

En la Escritura Pública consta el aporte de los bienes, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.