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¿Quienes están Obligados?
Es mas fácil explicar quienes no están obligados a
llevar contabilidad electrónica, que quienes si lo
están.
Lo que es realmente difícil, es entender como
algunos contribuyentes están obligados a llevar
contabilidad electrónica, teniendo una baja
capacidad económica y administrativa.
2.8.1.4, RMF 30-12-2014
Honorarios y Arrendadores
No obligados a llevar contabilidad
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III,
IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la
página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF,
así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV,
(Arrendamiento) y el artículo 100, fracción II, (Servicios Profesionales) ambos de la Ley
del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta
electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de
generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
Art. 110 LISR 2014
Titulo IV, Capitulo II, Sección I.
Personas físicas, Actividades Empresariales y Profesionales
Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además
de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás
disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate
no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus
comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como
aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de
conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
Ley Fundamento
ISR
Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas…, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley…, tendrán las
siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no
excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes
en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
IEPS
Artículo 19. Los contribuyentes … tienen, además de las obligaciones
señaladas en otros artículos …, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento
y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las
operaciones, desglosadas por tasas...
IVA
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que
realicen los actos o actividades … tienen, además de las obligaciones
señaladas en otros artículos …, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
Art. 112 LISR 2014
Titulo IV, Capitulo II, Sección II.
Personas físicas, Régimen de Incorporación Fiscal
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones
siguientes:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del
Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del
ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes
podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de
generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria.
Ley Fundamento
IEPS
Artículo 5o.-D. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la
fracción I del artículo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir
comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II
y IV del citado artículo 112.
IVA
Artículo 5o.-E. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la
fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir
comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II
y IV del citado artículo 112.
RMF 2.8.1.3 30-12-2014.
Mis Cuentas
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán
ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de
Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Los demás
contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del
ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos
amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación,
por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren
sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados,
así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
RMF 2.8.1.6 30-12-2014. CFF 28, LISR 80, 86, LIVE 32, LIEPS 19
Donatarias
Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles y que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o
menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por
las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del
artículo 80, último párrafo de la misma Ley.
deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, capturarán los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes
fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados
por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este
esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y
presentación de su declaración.
LIF. RMF 2.8.1.1., 2.8.1.3., 2.8.1.6 30-12-2014 LISR 86°V, 110°,112°
Contribuyentes NO Obligados a Llevar
Contabilidad Electrónica en 2015
• P.F. Régimen de Incorporación Fiscal.
• P.F. Actividades Empresariales Con Ingresos Menores a 2’000,000, Exentos de IVA y IEPS.
• P.F. Honorarios.
• P.F. Arrendamiento.
• P.M. Asociaciones Religiosas.
• P.M. Sector Gobierno, (Federación, Estatal y Municipal).
• P.M. Donatarias, (SC, AC, Fideicomisos).
Personas físicas, Actividades Empresariales y Profesionales
2013 Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además
de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones
fiscales, tendrán las siguientes:
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios
profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00,
podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley. (Llevarán
un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la
contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley)
Art 133 LISR. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Capitulo VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,
GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción
y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras,
así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a
dichas actividades.
III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
Art 76 LISR Título II (personas Morales), Capítulo IX (Obligaciones), Capítulo VIII (AGAPES)
P.M.
Titulo II
Gobierno
Persona
Física
NO NO
NO
SI
Contabilidad
Gubernamental
SI
SI
Donataria P.M.
Titulo III Asociación
Religiosa
Ingresos
>2 Millones
SI
NO
SI
SI
SI
Arrendamiento Titulo IV
Capitulo II
Régimen de
Incorporación
Servicios
Profesionales
Régimen
Actividad
Empresarial SI Gravado de
IVA
Gravado de
IEPS
$
Superiores
2 Millones
2013
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO NO
SI SI SI
SI
SI
El Artículo 28 CFF establece la obligación de Llevar Contabilidad
I. Integración de la contabilidad.
II. Requisitos de los registros asientos contables.
III. Obligación de llevar los registros asientos contables en medios
electrónicos.
IV. Ingresar de forma mensual la información contable a través de la
página del SAT.
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Libros Estados de cuenta
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Papeles de trabajo Cuentas especiales, libros y
registros sociales
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Control de inventarios y
método de valuación Sistema Contable
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Discos y cintas o cualquier otro medio procesable
de almacenamiento de datos (USB, CD, DISCOS,
SFACIL MI-NUBE)
Los equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal y sus respectivos registros
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Toda la documentación e información
relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus
ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes
La documentación comprobatoria de
los asientos respectivos
I. Integración de la contabilidad.
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas)
En el Reglamento de CFF se
establecerá la documentación
e información con la que se
deberá dar cumplimiento a
esta fracción, y los elementos
adicionales que integran la
contabilidad.
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas, las pólizas de
dichos registros y asientos
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, y su
documentación soporte Las declaraciones
anuales, informativas y de
pagos provisionales,
mensuales, bimestrales,
trimestrales o definitivos
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones, incluyendo los estados de
cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de
combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a
los trabajadores del contribuyente;
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
La documentación relacionada con la contratación
de personas físicas asalariados, así como la relativa
a su inscripción y registro o avisos realizados en
materia de seguridad social y sus aportaciones;
Las acciones, partes sociales y
títulos de crédito
Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la
Contabilidad (concepto, documentos, información,
sistemas)
Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
La documentación relativa a
importaciones y exportaciones;
La documentación e información de los registros de todas
las operaciones, actos o actividades actos o actividades,
los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de
control y verificación internos necesarios.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción
anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria.
El Artículo 33 del RCFF establece qué documentos e información son los
que integran la contabilidad.
Requisitos de los asientos Contables
Integrarse en el libro diario, en forma
descriptiva, todas las operaciones, actos o
actividades siguiendo el orden cronológico
en que éstos se efectúen, indicando el
movimiento de cargo o abono que a cada
una corresponda, así como integrarse los
nombres de las cuentas de la contabilidad,
su saldo al final del periodo de registro
inmediato anterior, el total del movimiento
de cargo o abono a cada cuenta en el
periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros por establecimientos o dependencias,
por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberán existir los libros diario
y mayor general en los que se concentren todas las
operaciones del contribuyente;
Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los
asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o
actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la
realización de la operación, acto o actividad;
Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los
asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables
Requisitos de los asientos Contables
Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación
comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el
porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
Formular los estados de
posición financiera, de
resultados, de variaciones en
el capital contable, de origen
y aplicación de recursos, así
como las balanzas de
comprobación, incluyendo las
cuentas de orden y las notas a
dichos estados;
Relacionar los estados de
posición financiera con
las cuentas de cada
operación
Relacionar cada operación, acto o actividad con los
saldos que den como resultado las cifras finales de las
cuentas;
32
Requisitos de los asientos Contables
Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de
devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen
conforme a las disposiciones fiscales.
Requisitos de los asientos Contables
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios;
Requisitos de los asientos Contables
Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción
Requisitos de los asientos Contables
Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en
moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar
el tipo de cambio utilizado por cada operación;
Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben
plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda.
2013 Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores
se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su
traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.
Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de
cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben
plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda.
Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto,
la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad,
especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o
de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que
se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo
señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en
efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta
de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el
pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como
contraprestación y su valor;
Requisitos de los asientos Contables
Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los
estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
Requisitos de los asientos Contables
Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar
cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o
enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos
inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal,
precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución,
donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el
método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate
del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas,
costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
Requisitos de los asientos Contables
RMF Sujetos Exceptuados Fundamento Obligación
Catálogo
de
Cuentas
Balanza de
Comprobación
Pólizas y
los
Auxiliares
de cuenta
2.8.1.4
Obligados a
Llevar
Contabilidad
Arrendadores
y Honorarios 28 III C.F.F.
Deberán llevarla en sistemas
electrónicos con la capacidad
de generar archivos en
formato XML que contengan
lo siguiente:
2.8.1.5
Obligados a
Llevar
Contabilidad
Arrendadores
y Honorarios 28 IV C.F.F.
Enviar a través del Buzón
Tributario, conforme a la
periodicidad y los plazos que
se indican, lo siguiente:
2.8.1.9
Obligados a
Llevar
Contabilidad
Arrendadores
y Honorarios
42 C.F.F.
22 C.F.F.
23 C.F.F.
Entregar a requerimiento por
parte de la autoridad Fiscal,
los archivos XML y los acuses
del catálogo y Balanzas
Obligaciones
RMF 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.9., 30-12-2014
Cuenta Nombre Código
SAT Nivel Naturaleza
1115-00-000 BANCOS 102 1 D
1115-10-000 BANCOS MN 102.01 2 D
1115-10-001 Banamex Cta. 7003-1349050 102.01 3 D
1115-10-002 Banamex Cta. Padre 600094 102.01 3 D
1115-10-101 Banamex Cta. Padre 600094 102.01 3 D
1115-10-102 Banamex Víctor 600193 102.01 3 D
1115-10-103 Banamex Miguel 600292 102.01 3 D
1115-10-104 Banamex Edgar 600391 102.01 3 D
1120-00-000 CLIENTES 105 1 D
1120-10-000 CLIENTES MN 105.01 2 D
1120-10-001 Blanca Aurora Nolasco Magaña 105.01 3 D
1120-10-002 Peña Palafox Desarrollo Empresarial SC 105.01 3 D
1120-10-003 ICEI Capacitación Empresarial AC 105.01 3 D
1120-20-000 CLIENTES EXT 105.02 2 D
1120-20-001 MOTVIRKE SERVICES SC 105.02 3 D
1130-10-000 DEUDORES DIVERSOS 107 1 D
1130-10-001 María Rafaela Grijalva Sánchez 107.01 2 D
1130-10-002 Víctor Ochoa Vázquez 107.02 2 D
1130-10-003 María Teresa Aguilar Grijalva 107.01 2 D
Se le agregará un campo con el
Código agrupador.
Catálogo de Cuentas
2.8.1.4, I, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartados A y B., 05-01-2015
• Asociar, el código que sea más apropiado de acuerdo
con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o
subcuenta del catálogo.
• Se enviara el catálogo de cuentas que se utilizó en el
periodo.
Cuenta Nombre Código
SAT
1115-00-000 BANCOS 102
1115-10-000 BANCOS MN 102.01
1115-10-001 Banamex Cta. 7003-1349050 102.01
1115-10-002 Banamex Cta. Padre 600094 102.01
1115-10-101 Banamex Cta. Padre 600094 102.01
1115-10-102 Banamex Víctor 600193 102.01
1115-10-103 Banamex Miguel 600292 102.01
1115-10-104 Banamex Edgar 600391 102.01
1120-00-000 CLIENTES 105
1120-10-000 CLIENTES MN 105.01
1120-10-001 Blanca Aurora Nolasco M. 105.01
1120-10-002 Peña Palafox D.E., SC 105.01
1120-10-003 ICEI Capacitación E, AC 105.01
1120-20-000 CLIENTES EXT 105.02
1120-20-001 MOTVIRKE SERVICES SC 105.02
1130-10-000 DEUDORES DIVERSOS 107
1130-10-001 María Rafaela Grijalva S. 107.01
1130-10-002 Víctor Ochoa Vázquez 107.02
1130-10-003 María Teresa Aguilar G. 107.01
Cuenta Nombre Código
SAT
1115-00-000 BANCOS 102
1115-10-000 BANCOS MN 102.01
1120-00-000 CLIENTES 105
1120-10-000 CLIENTES MN 105.01
1120-20-000 CLIENTES EXT 105.02
1130-10-000 DEUDORES DIVERSOS 107
1130-10-001 María Rafaela Grijalva S. 107.01
1130-10-002 Víctor Ochoa Vázquez 107.02
1130-10-003 María Teresa Aguilar G. 107.01
Primer Nivel de
Subcuentas
Todas y cada
una de las
cuentas
El catálogo de cuentas, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y
subcuenta a primer nivel.
Balanza de Comprobación
2.8.1.4, II, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartados C., 05-01-2015
• Debe de Incluir Saldos Iniciales, Movimientos del
Periodo y saldos finales.
• Deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan
identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así
como los impuestos trasladados efectivamente cobrados
y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las
cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas
tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba
pagar el impuesto.
Balanza de Comprobación
2.8.1.4, II, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartados C., 05-01-2015
• En el caso de la balanza de cierre del ejercicio
se deberá incluir la información de los ajustes
que para efectos fiscales se registren.
• La balanza de comprobación, se enviará al
menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta
a primer nivel.
Pólizas y Auxiliares
2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015
• En cada póliza se deben distinguir los folios
fiscales de los comprobantes fiscales que
soporten la operación , permitiendo Identificar :
– La forma de pago.
– Las distintas contribuciones.
– Tasas y cuotas.
Distinguiendo entre operaciones gravadas y las que no
deban de pagar contribuciones.
31/Ene/2015
Pólizas
2.8.1.17, último párrafo 30-12-2014
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea
distinta a la realización de la póliza contable, el
contribuyente podrá considerar como cumplida la
obligación (de relacionar el folio fiscal en la póliza) si la
diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la
fracción II de la regla 2.8.1.17
Pólizas y Auxiliares
2.8.1.4, III , RMF 30-12-2014 Anexo 24 Apartados E. 05-01-2015
• En caso que no se logre Identificar el Folio
Fiscal de CFDI dentro de las Pólizas contables,
se emitirá un reporte auxiliar donde se
relacionen los Folios, el RFC y el monto que
amparen dichos comprobantes.
Reporte auxiliar de Folios
Versión RFC Mes Año Tipo de
solicitud
Número de
Orden
Número de
Tramite Sello
N° de
Certificado Certificado
Detalle Auxiliar de Folios
Numero único de Póliza Fecha
Comprobante Nacional
UUID Monto RFC Método de Pago Moneda Tipo de Cambio
Pólizas y Auxiliares
2.8.1.4, III , RMF 30-12-2014 Anexo 24 Apartados F. 05-01-2015
• Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o
de la subcuenta de primer nivel deberán permitir
la identificación de cada operación, acto o
actividad.
Auxiliar de Cuentas
Versión RFC Mes Año Tipo de
Solicitud
N° de
Orden
N°
Tramite Sello
N°
Certificado Certificado
Auxiliar de Cuentas (Cuenta)
N° Cuenta Descripción Saldo Inicial Saldo Fin Debe Haber
Auxiliar de Cuentas ( Detalle Auxiliar)
Fecha Numero único de Póliza Concepto Debe haber
Forma de Pago
2.8.1.17, III , RMF 30-12-2014.
• Cuando no se cuente con la información que
permita identificar el medio de pago:
Se podrá incorporar en los registros la expresión NA”
En lugar de la “Forma de Pago” y/o
“Medio de Pago”
Envíos al SAT
2.8.1.5, I , RMF 30-12-2014.
CATALOGO DE CUENTAS
• Se enviara por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación.
• En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
Envíos al SAT
2.8.1.5, II , RMF 30-12-2014.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
• P.M. que coticen en las bolsas de valores.
• PF. y P.M. AGaPeS.
• Personas Morales.
• Personas Físicas.
Envíos al SAT
2.8.1.5, II, c) , RMF 30-12-2014.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
P.M. que coticen en las bolsas de valores.
Meses Plazo
Enero, Febrero y Marzo 3 de Mayo.
Abril, Mayo y Junio 3 de Agosto.
Julio, Agosto y Septiembre 3 de Noviembre.
Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de Marzo.
Envíos al SAT
2.8.1.5, II, a) , RMF 30-12-2014.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
Personas Morales.
Mes Plazo Mes Plazo Mes Plazo
Enero 3 de Mar Mayo 3 de Jul Septiembre 3 de Nov
Febrero 3 de Abr Junio 3 de Ago Octubre 3 de Dic
Marzo 3 de May Julio 3 de Sep Noviembre 3 de Ene
Abril 3 de Jun Agosto 3 de Oct Diciembre 3 de Feb
Envíos al SAT
2.8.1.5, II, b) , RMF 30-12-2014.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
Personas Físicas.
Mes Plazo Mes Plazo Mes Plazo
Enero 5 de Mar Mayo 5 de Jul Septiembre 5 de Nov
Febrero 5 de Abr Junio 5 de Ago Octubre 5 de Dic
Marzo 5 de May Julio 5 de Sep Noviembre 5 de Ene
Abril 5 de Jun Agosto 5 de Oct Diciembre 5 de Feb
Envíos al SAT
2.8.1.5, II, d) , RMF 30-12-2014., Titulo II, Capítulo VIII ISR
BALANZA DE COMPROBACIÓN
* P.M. y P.F. AGaPeS.
Meses Plazo
Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 3 y 5 de Agosto.
Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre
3 y 5 de Febrero.
* Que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en
forma semestral
Envíos al SAT
2.8.1.5, II, e) , RMF 30-12-2014.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
Ajustada al cierre del ejercicio.
Rechazo de Archivos XML por contener errores informáticos
2.8.1.5, Segundo Párrafo I, II, , RMF 30-12-2014.
Causa del Rechazo Momento Fecha limite para el Envío
Rechazo al Envío. Al momento de
enviarlo.
A mas tardar el último día del
vencimiento de la obligación.
Enviados y
posteriormente
Rechazados.
2 días previos al
vencimiento.
5 días hábiles siguientes a la
fecha de notificación a través del
buzón.
Por modificaciones
del contribuyente
posteriores al envío.
Cuando se de el
supuesto
5 días hábiles posteriores a aquel
en que tenga lugar la
modificación de la información
por parte del Contribuyente.
2.8.1.5, Segundo Párrafo I, II, , RMF 30-12-2014.
Si tu Internet falla, no te preocupes, siempre
podrás acudir a las ALSC donde serás
atendido por un asesor fiscal que te
apoyará en el envío de la información
desde la salas de Internet.
Pólizas a requerimiento de la autoridad
2.8.1.9, 2.8.1.4 III, RMF 30-12-2014. CFF 30-A, 22, 23, 42 II, III, IV, IX,
• Inicio de Facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
• Como requisito de solicitud de
Devoluciones.
• Como requisito de solicitudes de
Compensación.
Periodo en que se Origina el Saldo a
Favor, Solo y a partir de 2015 y por
Única Vez.
Periodo en que se Compensa el Saldo a
Favor Enero 2015 y posteriores
Pólizas a requerimiento de la autoridad
2.8.1.9 , RMF 30-12-2014.
• Tratándose de Compensaciones:
Pólizas a requerimiento de la autoridad
2.8.1.9 , RMF 30-12-2014.
• Tratándose de Compensaciones:
Periodo en que se Origina el Saldo a
Favor, hasta Diciembre del 2014 y por
Única Vez.
Periodo en que se Compensa el Saldo a
Favor Enero 2015 y posteriores
Envío de DD a través del prestador de
servicios de recepción de DD.
2.8.1.18, 2.8.10.6, RMF 30-12-2014.
Los prestadores de servicios de recepción de documentos
digitales que autorice el SAT, una vez que reciban la
información del documento digital, deberán validarla, asignar el
folio que identifique el contenido del archivo, incorporar el sello
digital del SAT y cumplir con las especificaciones técnicas que
correspondan al documento digital especifico
El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33,
Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá
efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a
la fecha en que se realizó la actividad u operación.
2.8.1.17, II RMF 30-12-2014
Ejercicio Fundamento
Mes en que se
realizan las
operaciones
Primer mes
posterior Segundo mes posterior
2013 Art. 28°
Fracc. II
2014
Art. 33°
Apartado B
Fracc. I,
RCFF
ó
2015 RMF
2.8.1.17, II
Plazo para el Registro de los asientos
Contenido del XML de Pólizas
2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015
Pólizas Póliza Transacción
Versión
RFC
Mes
Año
Tipo de Solicitud
Numero de Orden
Numero de Tramite
Numero Único de
póliza
Fecha de registro
de Póliza
Concepto de la
póliza
Numero de cuenta contable
Descripción de la cuenta
Concepto de la transacción
Debe
Haber
Opcionalmente
Sello
Numero de Certificado
Certificado
Datos opcionales en caso de Existir
2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015
CFDI CFD o CBB Comprobante Extranjero
UUiD (Folio Fiscal)
RFC del Tercero
Monto Total
Moneda
Tipo de Cambio
Serie
Folio
RFC del Tercero
Monto Total
Moneda
Tipo de Cambio
Numero de Factura
Tax ID del Proveedor
extranjero
Monto Total
Moneda
Tipo de Cambio
Contenido del XML de Pólizas
Datos opcionales en caso de Existir
2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015
Cheque Transferencia Otro método de pago
Número de Cheque
Banco Emisor Nal.
Banco Emisor Ext.
Cuenta Origen
Fecha
Nombre Beneficiario
RFC del Tercero
Monto
Moneda
Tipo de Cambio
Cuenta Origen
Banco Origen Nal.
Banco Origen Ext.
Cuenta Destino
Banco Destino Nal.
Banco Destino Ext.
Fecha
Beneficiario
RFC del Tercero
Monto
Moneda
Tipo de cambio
Método de Pago
Fecha
Beneficiario
RFC Tercero
Monto
Moneda
Tipo de cambio
Contenido del XML de Pólizas
Datos opcionales en caso de Existir
PRORROGA
Tercero Transitorio, I.2.8.1.6, I, II, Séptima MRMF 18-12-2014.
Tipo de Contribuyente Fecha de inicio
Instituciones del Sistema financiero Enero 2015
Contribuyentes = ó + 4 millones en 2013 Enero 2015
Contribuyentes - 4 millones en 2013 Enero 2016
Contribuyentes AGaPeS Tit. II Cap. VIII Enero 2016
Personas Morales Titulo III Enero 2016
Contribuyentes Inscritos en 2014 ó 2015 Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban en 2016 2016
Catálogo de Cuentas y Balanza de Comprobación
PRORROGA
CuartoTransitorio, I.2.8.1.6, III, I2.8.1.8, Séptima MRMF 18-12-2014.
Tipo de Contribuyente Fecha de Inicio
Instituciones del Sistema financiero Enero 2015
Personas Morales = ó + 4 millones en 2013 Enero 2015
Personas Morales - 4 millones en 2013 Enero 2016
Personas Físicas Enero 2016
Contribuyentes AGaPeS Tit. II Cap. VIII Enero 2016
Personas Morales Titulo III Enero 2016
Contribuyentes Inscritos en 2014 ó 2015 Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban en 2016 2016
Pólizas, Auxiliares de Mayor y Reportes Auxiliares
Los que inician en 2015 Catalogo y Balanzas de Comprobación
• Sistema Financiero. • Bancos, Cajas de ahorro, Sofoles, Afores,
Siefores, Casas de Bolsa, Centros cambiarios,
Instituciones de Seguros y Fianzas, Etc.
• Contribuyentes con Ingresos en 2013
superiores a los 4’000,000 m.n. • Físicas y Morales
Los que inician en 2015 Pólizas, Auxiliares de Mayor y Reportes Auxiliares
• Sistema Financiero. • Bancos, Cajas de ahorro, Sofoles, Afores,
Siefores, Casas de Bolsa, Centros cambiarios,
Instituciones de Seguros y Fianzas, Etc.
• Personas Morales con Ingresos en 2013
superiores a los 4’000,000 m.n
GRACIAS
@Victor_owl
@ Miguel_owl
L.C.P. Víctor Ochoa Vázquez
L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña
L.C.P. Edgar Méndez Ocampo
E-mail: despacho.owl@hotmail.com
Tel: (33) 38-27-61-95
Asesores fiscales owl