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_- Boletín Fiscal Mensual Diciembre-2019
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CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Publicación de la Reforma Fiscal 2020 .............................................................................................. 2
B) Factura Instantánea para 2020 ....................................................................................................... 2
C) Aguinaldo 2019: Aspectos Fiscales .................................................................................................. 3
Exención de ISR para el trabajador .................................................................................... 3
Cálculo de la retención de ISR ........................................................................................... 3
Deducción del aguinaldo por parte del patrón ...................................................................... 5
D) Cálculo del ISR anual de los trabajadores (Ajuste Anual) ............................................................ 5
E) Consideraciones para el cierre del Ejercicio Fiscal 2019 .............................................................. 6
F) Presenta SAT simulador de la nueva herramienta para la presentación de la Declaración Anual de
Personas Morales del Ejercicio 2019 .................................................................................... 8
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Decreto por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales................ 9
Otras Publicaciones en el DOF .......................................................................................................... 9
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT
Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y
sus Anexos 1 y 1-A .............................................................................................................................. 10
4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES ............................................ 11
5. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ........................................ 12
6. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 13
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 14
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 14
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 16
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................... 17
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BOLETIN FISCAL
Diciembre-2019
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) PUBLICACION DE LA REFORMA FISCAL 2020
La publicación en el DOF del paquete económico para 2020 se realizó conforme a lo siguiente: el 25 de
noviembre se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para 2020, el 9 de diciembre se publicó el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley
del IVA, de la Ley del IEPS y del Código Fiscal de la Federación, también el 9 de diciembre se publicaron
los Decretos de modificación a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Todos los anteriores entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y solo queda pendiente de publicar el
Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020.
Así mismo, les recordamos que los aspectos más relevantes de la Ley de Ingresos para 2020 y las
principales modificaciones a las leyes fiscales, se comentaron en nuestro boletín anterior
correspondiente al mes de noviembre de 2019.
B) FACTURA INSTANTÁNEA PARA 2020
El pasado 19 de noviembre, el SAT anunció un esquema de facturación instantánea, con la cual a partir
de 2020 los contribuyentes podrán generar las facturas al momento de pagar con su tarjeta bancaria,
ya sea de crédito o débito, en una Terminal Punto de Venta, de manera inmediata y sin tener que
proporcionar ningún dato adicional.
Para estos efectos, cada banco determinará el procedimiento para que el chip de la tarjeta bancaria contenga
la información fiscal necesaria para la facturación, por lo que cada tarjeta estará ligada al RFC del usuario.
El SAT asociará las claves de los productos y servicios dependiendo del giro de cada empresa, y según
lo manifestado por el propio organismo, este esquema no tendrá ningún costo extra, ni representará
una carga administrativa adicional para los comercios.
Por su parte la empresa o comercio a través de su Terminal Punto de Venta imprimirá el comprobante de
pago con un código QR que contendrá toda la información de la factura, el cliente podrá escanearlo para
cerciorarse que se generó su factura y podrá descargarla a través del Portal del SAT de la manera habitual.
Cabe mencionar que el esquema de la factura instantánea es opcional, ya que no todos los cargos a las
tarjetas constituyen gastos deducibles para quien los realiza. En todo caso, seguirá aplicando el
proceso de facturación regular que se lleva a cabo actualmente.
Aunque el SAT asegura que esta alternativa es con el fin de beneficiar a los contribuyentes para que
obtengan su factura de manera más fácil, algunos expertos, entre ellos el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (IMCP) advierten que con este esquema, así como con la nueva plataforma de
cobro digital (CoDi), se buscará detectar a las personas que operan en la informalidad, a la vez que
servirá como una medida complementaria de fiscalización para los usuarios de tarjetas bancarias.
La implementación del esquema se realizará de manera paulatina y se tiene programado su inicio
dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio 2020.
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C) AGUINALDO 2019: ASPECTOS FISCALES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del trabajo, los trabajadores tienen derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, y será equivalente a quince días
de salario, por lo menos, es decir, el patrón podrá otorgar un aguinaldo mayor si así lo decide.
En el caso de los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo trabajado, independientemente de que
se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.
Para calcular el aguinaldo se considera el salario diario, es decir, el que ordinariamente perciben los
trabajadores por un día laborado.
Cuando el salario sea variable, se debe calcular un promedio de las percepciones obtenidas para
determinar la cuota diaria con la que se calculará el aguinaldo.
Exención de ISR para el trabajador
El artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR, señala que el aguinaldo está exento del ISR para el
trabajador que lo recibe, hasta el equivalente a 30 veces la UMA.
Por lo tanto, el importe exento del aguinaldo que se pague en 2019 es de $2,534.70 (30 x $84.49) y
sobre el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
Cálculo de la retención de ISR
Para calcular el impuesto se recomienda comparar el procedimiento normal del artículo 96 de la Ley del
ISR y el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la misma Ley, que es el siguiente:
a) El aguinaldo gravado se divide entre el factor anual de 365 días y el resultado se multiplica por
30.4, resultando un aguinaldo promedio mensual.
b) Al aguinaldo promedio mensual se suma el salario mensual ordinario del trabajador.
c) Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley
del ISR.
d) Se calculará también el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario.
e) Se obtiene la diferencia entre los impuestos calculados conforme los incisos c) y d) anteriores y se
divide entre el aguinaldo promedio mensual obtenido conforme al inciso a) para obtener una tasa.
f) El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa calculada en el inciso anterior para determinar el ISR a
retener al trabajador.
Cabe señalar que el cálculo normal con el artículo 96 de la Ley del ISR, resulta más conveniente para
niveles de ingresos bajos, es decir, que se ubican en los primeros rangos de la tabla, y entre mayor sea el
monto del aguinaldo es más conveniente utilizar el procedimiento que señala el artículo 174 del
Reglamento de la Ley.
Ejemplo de cálculo de la retención de ISR
Datos del trabajador:
Ingreso mensual $20,000
Aguinaldo pagado $15,000
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CÁLCULO ART. 174 REGLAMENTO DE ISR: Aguinaldo gravado: (Frac. XIV. Art. 93 LISR)
Aguinaldo pagado $ 15,000.00 Menos: Aguinaldo exento 2,534.70
Igual: Aguinaldo gravado $ 12,465.30 Aguinaldo promedio mensual: (Frac. I. Art. 174 RLISR)
Aguinaldo gravado $12,465.30 Entre: Núm. de días del año 365
Igual: Aguinaldo promedio diario 34.15 Por: Núm. días promedio mensual 30.40
Igual: Aguinaldo promedio mensual $ 1,038.21
Ingreso mensual ordinario y acumulado: (Frac. II. Art.174 RISR)
Aguinaldo promedio mensual $ 1,038.21
Mas: Ingreso mensual ordinario $ 20,000.00
Igual: Ingreso mensual acumulado $ 21,038.21 Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: (Frac. III. Art. 174 RISR)
Ordinario Acumulado Diferencia
Ingreso gravado $ 20,000.00 $ 21,038.21
Impuesto tarifa art. 96: 2,978.54 3,200.31 221.77 Cálculo de la tasa de retención de impuesto: (Frac. V. Art.174 RISR)
Diferencia de impuestos $ 221.77 Entre: Aguinaldo promedio mensual $ 1,038.21
Igual: Tasa 21.36%
Cálculo del impuesto a retener del aguinaldo: (Frac. IV. Art. 174 RISR)
Aguinaldo gravado $ 12,465.30 Por: Tasa 21.36%
Igual: Impuesto sobre el aguinaldo $ 2,662.59 Más:
Impuesto del ingreso ordinario
$ 2,978.54
Total de ISR a retener $ 5,641.13
CALCULO NORMAL ART. 96 LEY DEL ISR:
Aguinaldo gravado $12,465.30 Mas: Ingreso mensual ordinario $20,000.00 Igual: Ingreso total gravado $32,465.30
Impuesto de tarifa art.96
$ 5,819.19
Ahorro de ISR con el art. 174 del RISR $ 178.06
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Deducción del aguinaldo por parte del patrón
En el caso del aguinaldo aplica la limitación en la deducción de las erogaciones hechas por el patrón que a
su vez sean ingresos exentos para el trabajador, como lo establece la fracción XXX del artículo 28, por lo
tanto el monto del aguinaldo exento para los trabajadores solo se podrá deducir aplicando el factor de 0.47
o de 0.53, según sea el caso, sobre dicho monto. No está de más aclarar, que el monto del aguinaldo
gravado para los trabajadores será deducible para el patrón en su totalidad.
El factor aplicable (0.47 o 0.53) deberá calcularse al cierre de ejercicio 2019, conforme al procedimiento
previsto en la Regla 3.3.1.29 de la RMF para 2019 y dependerá de que las prestaciones exentas
otorgadas a los trabajadores hayan disminuido o no, respecto a las otorgadas en el ejercicio anterior.
D) CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES (AJUSTE ANUAL)
Se conoce como ajuste anual al ISR de los trabajadores, al cálculo que realizan los patrones al final de cada
ejercicio para determinar el ISR anual definitivo de los trabajadores, restar las retenciones efectuadas en el
año y determinar las diferencias en su caso, las cuales pueden ser a cargo o a favor.
De acuerdo al artículo 97 de la Ley del ISR, el patrón no estará obligado a realizar el cálculo anual de sus
trabajadores, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de
que se trate o hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se
efectúe el cálculo.
b) Cuando los ingresos del trabajador excedan de $400,000.00
c) Cuando el trabajador comunique por escrito al patrón, que presentará su declaración anual.
El trabajador puede realizar su cálculo y presentar su declaración anual por estar obligado a ello o
simplemente para aplicar sus deducciones personales y recuperar un saldo a favor.
Los supuestos en los que un trabajador está obligado a presentar su declaración anual están previstos en el
artículo 98, fracción III y son los siguientes:
a) Cuando además de salarios obtenga ingresos de otros capítulos de la Ley
b) Cuando haya comunicado por escrito al patrón que presentará su declaración anual
c) Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando prestó servicios a dos o más patrones en forma simultánea
d) Cuando prestó sus servicios a personas no obligadas a retener el impuesto
e) Cuando sus ingresos por salarios excedan de $400,000.
Respecto a las diferencias determinadas por el patrón en el cálculo del ajuste anual, de acuerdo al artículo
97 de la Ley del ISR, tienen el siguiente tratamiento:
Las diferencias a cargo del trabajador deben retenerse y enterarse por el patrón, a más tardar en el
mes de febrero del año siguiente.
Las diferencias a favor del trabajador deben compensarse contra la retención que se le efectúe en el
mes de diciembre y las retenciones de los siguientes meses, a más tardar dentro del año siguiente.
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Por lo tanto, aunque el mencionado ordenamiento no especifica la fecha en que debe realizarse el
cálculo del ISR anual de los trabajadores, es necesario llevarlo a cabo en el mes de diciembre, para
estar en posibilidad de cumplir con lo anterior.
Así mismo, existe la costumbre de realizar este cálculo antes del pago del aguinaldo, para en caso de
que al trabajador le resulte impuesto a cargo, se realice la retención de la diferencia, y aprovechando el
pago del aguinaldo, le afecte menos en su economía. En este caso se recomienda asegurarse de
considerar todos los ingresos y retenciones del trabajador del ejercicio, estimando los que correspondan
a las últimas semanas del año, después del pago del aguinaldo.
Por último, es muy importante conciliar la información con los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio,
y en su caso realizar las correcciones de los mencionados CFDI, tanto de los trabajadores a los que se
les realice el cálculo anual, como de aquellos que presentarán la declaración anual por su cuenta, ya
que los CFDI de nómina sirven de base para el llenado automático de la declaración anual en el sistema
del SAT y cualquier error tendrá como consecuencia mayor dificultad para que el trabajador pueda
recuperar su saldo a favor.
E) CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019
Ya está a la vuelta de la esquina el fin de año y por lo tanto el cierre del ejercicio fiscal, es por eso,
que les presentamos algunos aspectos que es necesario tener presentes para cerrar adecuadamente
el ejercicio fiscal 2019 y así evitar contratiempos al momento de calcular el ISR del ejercicio y
finalmente pagar únicamente la cantidad que corresponda.
Las personas morales que realicen actividades comerciales (excepto constructoras) que reciban
anticipos sin que se entregue el bien o servicio, deben considerarlos como ingresos
acumulables del ejercicio y a su vez pueden deducir un costo de ventas estimado, que se
determina conforme a lo establecido en la Regla 3.2.4 de la RMF 2019.
Los anticipos realizados a proveedores para gastos (no compras), son deducibles en el ejercicio
en que se realicen, para lo cual es necesario contar con un comprobante del anticipo en el
ejercicio en que se paga, y el comprobante con requisitos fiscales por el total de la operación,
se debe obtener a más tardar en el ejercicio siguiente.
El Art. 27 fracción VIII de la Ley del ISR, establece el requisito de que los pagos que a la vez
sean ingresos de: personas físicas, sociedades y asociaciones civiles, personas morales que
ejercieron la opción de tributar en base a flujo de efectivo, así como de los contribuyentes
dedicados al autotransporte a través de coordinados o a las actividades primarias y los
donativos, deben estar efectivamente erogados en el ejercicio para que sean deducibles, por lo
que se recomienda programar su pago antes de que termine el ejercicio.
En relación al punto anterior, los gastos que se realicen con personas distintas de las
mencionadas, serán deducibles aun y cuando no estén pagados al cierre del ejercicio, siempre
que cumplan con los demás requisitos de deducibilidad y estén registrados en la contabilidad.
De ahí la importancia de provisionar contablemente todos los gastos.
Las cuentas incobrables se pueden deducir cuando prescriban o antes, si es notoria su
imposibilidad de cobro, conforme y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 27,
fracción XV de la Ley del ISR. Las cuentas por cobrar por importes menores de $5,000 se pueden
deducir como incobrables al cumplir un año sin lograr su cobro, sin requisitos adicionales.
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Al cierre del ejercicio 2019 es necesario determinar si las prestaciones exentas pagadas a los
trabajadores disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, conforme al
procedimiento previsto en la Regla 3.3.1.29 de la RMF para 2019 que indica el cálculo de los
siguientes cocientes:
= Resultado 2019
( / )
= Resultado 2018
( / )
Total de las prestaciones pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio 2019
Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el ejercicio 2019
Total de las prestaciones pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio 2018
Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el ejercicio 2018
Si el resultado de 2019 es menor al resultado de 2018 se entenderá que hubo una disminución
de las prestaciones otorgadas, en este caso NO será deducible el 53% de los pagos que a su
vez sean ingresos exentos para los trabajadores, de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28
de la Ley del ISR.
En caso contrario, si el resultado de 2019 es mayor al resultado de 2018, se entenderá que no
hubo disminución en las prestaciones otorgadas, por lo tanto, NO será deducible el 47% de los
pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, de acuerdo a la fracción XXX
del Artículo 28 de la Ley del ISR.
En 2019 ya no es aplicable la deducción inmediata de inversiones.
Para 2019 el límite deducible para las inversiones en automóviles convencionales continúa en
$175,000 y para automóviles eléctricos o híbridos (automóviles eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con motor de hidrógeno) el límite deducible es de
$250,0000.
En relación al punto anterior, los gastos relativos a automóviles y a otras inversiones
parcialmente deducibles, sólo se podrán deducir en la misma proporción en que el automóvil o
la inversión de que se trate sea deducible. Por ejemplo al adquirir un automóvil con valor de
$350,000 este será deducible en un 50% ($175,000), y esta proporción aplicará a todos los
gastos relativos: combustible, mantenimiento, reparaciones, seguros, etc., los cuales serán
deducibles también en un 50%.
Los donativos son deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en
el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgue el donativo. Sin embargo si los
donativos se otorgan a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, o a sus
organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal,
sin que la deducción total exceda del 7% mencionado, considerando estos donativos y los
realizados a donatarias autorizadas.
En cuanto a los CFDI, se recomienda verificar la correcta emisión de los recibos electrónicos de
pago, tanto por los pagos recibidos por el contribuyente como por los pagos realizados a sus
proveedores de bienes y servicios, además de revisar la correcta cancelación de los CFDI en
los sistemas del SAT.
Detectar posibles operaciones con EFOS, para lo cual se recomienda revisar las publicaciones
hechas a través del DOF y de la página del SAT, de los contribuyentes que presuntamente se
encuentran involucrados en la facturación de operaciones inexistentes, para evitar el riesgo de
rechazo de deducciones y acreditamiento de IVA.
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F) PRESENTA SAT SIMULADOR DE LA NUEVA HERRAMIENTA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DEL EJERCICIO 2019
En días pasados el SAT puso a disposición de los contribuyentes a través de su página de Internet, un
simulador de la nueva herramienta para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019 de
las Personas Morales del Régimen General.
La nueva herramienta cuenta con distintas pantallas para la captura de la información que están
organizadas en los rubros de: Ingresos, Deducciones autorizadas, Determinación, Pago y Datos
adicionales, las cuales se deberán llenar en ese orden y en su totalidad, para que el sistema permita el
ingreso a la siguiente pantalla.
La principal novedad de la nueva herramienta, es que cuenta con información precargada de los pagos
provisionales efectuados, así como de los CFDI de nómina emitidos durante el ejercicio. La información
pre llenada es la siguiente:
De los pagos provisionales: De los CFDI de nómina de sueldos,
salarios y asimilados
Los ingresos Importe de la nómina
Las retenciones Entero de las retenciones
Los pagos efectuados Subsidio para el empleo
Por lo anterior, en caso de que la información precargada no sea la correcta será necesario modificar los
documentos fuente, es decir, presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales o
corregir los CFDI de nómina, ya que el sistema no permite la captura directa.
Para el caso de los pagos provisionales, la autoridad aclara en su documento de preguntas frecuentes,
que la precarga de las declaraciones complementarias o extemporáneas sin cantidad a pagar se
actualizará al día siguiente de su presentación, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se
realizará en las 48 horas siguientes de haber hecho el pago en la Institución de Crédito Autorizada. En
el caso de correcciones a los CFDI de nómina, la autoridad no señala los tiempos de actualización de la
precarga.
Además se señala que la nueva plataforma cuenta con algunos cálculos automáticos como: el ajuste
anual por inflación, el coeficiente de utilidad para el ejercicio siguiente, el impuesto por pago de
dividendos e impuesto pagado en el extranjero, así como un control para los saldos de las pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores, sin embargo, cabe aclarar que el contribuyente debe capturar todos los
datos necesarios, ya que el cálculo automático solo consiste en realizar la operación aritmética.
Por último, les recomendamos ingresar al simulador para familiarizarse con la nueva mecánica del
llenado, pero sobre todo para validar la información pre-llenada, estar en posibilidad de corregir
cualquier inconsistencia y así evitar contratiempos más adelante. Actualmente la información de la
nómina se encuentra precargada al 21/11/2019 y la de los pagos provisionales al 04/12/2019.
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2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
Noviembre 19, 2019.
DECRETO por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas
Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso,
de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de
diciembre de 2017, y el 18 de abril de 2018
En los considerandos de este Decreto se señala que la Comisión Intersecretarial de las Zonas
Económicas Especiales acordó dejar sin efectos dichas zonas, en virtud de que a la fecha no se ha
otorgado permiso o asignación alguno como Administrador Integral ni se ha otorgado autorización
alguna para fungir como inversionista dentro de las Zonas Económicas Especiales, por lo que las
mencionadas zonas no han podido operar. Así mismo, por parte de las entidades federativas y los
municipios, no se han reportado inversiones públicas productivas y de equipamiento urbano para el
desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y sus áreas de influencia.
Derivado de las circunstancias descritas y tomando en cuenta que a la fecha no se encuentran
operando las Zonas Económicas Especiales quedan sin efectos las Declaratorias respectivas.
También se señala la necesidad de reorientar el modelo de desarrollo a otros proyectos regionales
como: el Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec y el Programa Zona
Libre de la Frontera Norte.
Consulta el contenido completo en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579365&fecha=19/11/2019
OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF
Noviembre 22. SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22
Consulta el contenido completo en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579610&fecha=22/11/2019
Noviembre 19. DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Esta Ley tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio
del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se
administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el
artículo 134 de la Constitución. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades,
organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.
Consulta el contenido completo en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579141&fecha=19/11/2019
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Noviembre 13. DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de
medios electrónicos de pago.
Al igual que en años anteriores, se estableció este Decreto con el propósito incentivar el uso de medios
de pago electrónicos como son las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en
efectivo dentro del periodo del 15 al 18 de noviembre de 2019, llamado “El Buen Fin”, y con ello
generar condiciones para favorecer la formalización de la economía.
Consulta el contenido completo en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578693&fecha=13/11/2019
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT
Noviembre 26, 2019
ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A
Con fechas 14 y 26 de noviembre se publicaron en la página del SAT dos versiones del Anteproyecto de
la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que aún está
pendiente de publicarse en el DOF. Los cambios establecidos son únicamente los siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 2.1.6. Días inhábiles
Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
c) El segundo periodo del 2019 comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020
SORTEO EL BUEN FIN
Se actualiza el Capítulo 11.5, denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos de pago, publicado en el DOF
el 13 de noviembre de 2019”, que comprende las reglas 11.5.1 a 11.5.8, las cuales se modifican
únicamente para actualizar la referencia al mencionado decreto, y se refieren principalmente a la
información que deben proporcionar al SAT las entidades financieras y demás entidades participantes
en la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”, así como la forma en que acreditarán el estímulo
correspondiente.
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4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES
A continuación presentamos las siguientes tesis de interés. La primera se refiere al requisito de “fecha cierta” que deben tener los documentos privados (como los contratos) que se presenten ante las autoridades fiscales, misma que se obtiene al cotejarse el documento ante notario público o al inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La segunda tesis cobra relevancia ya que la Regla 2.5.14 a que se refiere, es equivalente a la regla 2.5.12 de la
RMF vigente.
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.
La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a
los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la "fecha cierta" es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como
consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal
condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr. Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.) Décima Época, Registro: 2021218, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 6 de diciembre de 2019. Jurisprudencia Administrativa.
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA [SUSTITUCIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA PC.I.A. J/138 A (10a.)].
Una nueva reflexión, guiada por lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5318/2018, y en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, lleva a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito a sustituir el contenido en la jurisprudencia PC.I.A. J/138 A (10a.), de título y subtítulo: "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE
SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.", a fin de sostener, que la regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, detalla en sus párrafos tercero y quinto, la forma de cumplir con la condición de temporalidad, definida de manera obligatoria en el marco normativo del aviso de suspensión de actividades del contribuyente previsto en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al respecto, establece dos precisiones: a) la duración de 2 años, prorrogable hasta en una ocasión por 1 año; y b) que al concluir ese plazo, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación o cancelación de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, aun cuando dicha regla se
funde en una cláusula habilitante, ello no faculta al Servicio de Administración Tributaria, para emitir disposiciones que limiten derechos o que vayan más allá de lo que la ley y el reglamento establecen, como en el caso sucede, al
acotar a una temporalidad la suspensión de actividades en la que un contribuyente se encuentre, con la consecuencia de que, una vez expirado el plazo y su prórroga se deberá presentar aviso de reanudación o cancelación de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes y, en caso de incumplimiento, de oficio, se efectuará la reanudación de actividades ya que, ni el Código Fiscal de la Federación ni su Reglamento contienen
previsión normativa de la que pueda derivar que ésa haya sido la intención del legislador. De ahí que la regla 2.5.14. citada, viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. Tesis: PC.I.A. J/156 A (10a.) Décima Época, Registro: 2021090, Instancia: Plenos de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019. Jurisprudencia Constitucional.
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5. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que
se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días
a partir del día siguiente al de su publicación.
A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS
MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019:
COMBUSTIBLE
CUOTAS IEPS según la Ley
del IEPS (Actualizadas
a 2019) (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.121/2019
del 16 al 22 de noviembre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.123/2019
del 23 al 29 de noviembre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.127/2019
del 30 de noviembre al 6 de diciembre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.130/2019
Del 7 al 13 de diciembre
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.402 $4.458 $4.365 $4.300
Gasolina mayor o igual a 92
octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.060 $4.060 $4.060 $4.060
Diésel $5.28 $4.753 $4.774 $4.773 $4.598
B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2019:
Para el mes de diciembre de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina
en un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este
estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el
periodo que corresponda durante el mes de diciembre y el monto que resulte será la cantidad en la
que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.
A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 7 al 13 de diciembre es como sigue:
Combustible
Porcentaje del estímulo de
Sectores
diciembre 2019
CUOTAS IEPS “DISMINUÍDA”
7 al 13 de diciembre
(pesos/litro)
Monto del estímulo de Sectores 7 al 13 de diciembre
(pesos/litro)
Cuota IEPS después del estímulo de
Sectores
Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)
45.81% $ 4.300 $ 1.9698 $ 2.330
Diésel para el sector pesquero 52.38% $ 4.598 $ 2.4084 $ 2.1896
Diésel para el sector agropecuario 41.91% $ 4.598 $ 1.9270 $ 2.671
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6. INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA VALOR (PESOS)
26- Noviembre -2019 6.344610
27- Noviembre -2019 6.347480
28- Noviembre -2019 6.350352
29- Noviembre -2019 6.353225
30- Noviembre -2019 6.356099
01- Diciembre -2019 6.358975
02- Diciembre -2019 6.361852
03- Diciembre -2019 6.364730
04- Diciembre -2019 6.367609
05- Diciembre -2019 6.370490
06- Diciembre -2019 6.373372
07- Diciembre -2019 6.376256
08- Diciembre -2019 6.379140
09- Diciembre -2019 6.382026
10- Diciembre -2019 6.384914
11- Diciembre -2019 6.385294
12- Diciembre -2019 6.385673
13- Diciembre -2019 6.386053
14- Diciembre -2019 6.386433
15- Diciembre -2019 6.386813
16- Diciembre -2019 6.387193
17- Diciembre -2019 6.387573
18- Diciembre -2019 6.387953
19- Diciembre -2019 6.388333
20- Diciembre -2019 6.388713
21- Diciembre -2019 6.389093
22- Diciembre -2019 6.389473
23- Diciembre -2019 6.389853
24- Diciembre -2019 6.390233
25- Diciembre -2019 6.390613
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TASA DE RECARGOS 2018-2019
MES AÑO PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47% ABRIL 2019 0.98% 1.47% MAYO 2019 0.98% 1.47% JUNIO 2019 0.98% 1.47% JULIO 2019 0.98% 1.47% AGOSTO 2019 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2019 0.98% 1.47% OCTUBRE 2019 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2019 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2019 0.98% 1.47%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%
MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%
JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%
JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%
AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%
SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%
OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%
NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%
DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%
ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15%
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MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%
OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%
NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%
DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%
ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%
FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%
MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%
ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%
MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%
JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%
JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%
AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%
SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%
OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%
NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%
DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%
ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%
FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%
MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%
ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%
MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%
JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%
JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%
AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%
SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%
OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%
NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%
DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%
ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%
FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%
MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%
ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%
MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%
JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%
JULIO 2019 103.687 138.018 0.38%
AGOSTO 2019 103.670 137.995 -0.02%
SEPTIEMBRE 2019 103.942 138.357 0.26%
OCTUBRE 2019 104.503 139.104 0.54%
NOVIEMBRE 2019 105.346 140.226 0.81%
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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (MAYO– NOVIEMBRE 2019)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
1 19.0120 19.0683 19.1685 19.0747 20.0988 19.6808 19.1643
2 19.0120 19.0683 19.2087 18.9929 20.0988 19.7345 19.1948
3 19.0099 19.0683 19.0760 19.1627 20.0696 19.7792 19.1948
4 19.1014 19.6426 19.0694 19.1627 20.1253 19.7985 19.1948
5 19.1014 19.7609 19.0502 19.1627 20.0039 19.7368 19.1058
6 19.1014 19.6007 18.9947 19.3116 19.7806 19.7368 19.1525
7 19.0012 19.5418 18.9947 19.5731 19.6834 19.7368 19.2125
8 18.9781 19.7084 18.9947 19.6291 19.6834 19.5255 19.1953
9 19.0499 19.7084 19.0446 19.6953 19.6834 19.5522 19.1327
10 19.0837 19.7084 18.9116 19.5118 19.5623 19.5840 19.1327
11 19.2623 19.6528 19.0043 19.5118 19.5398 19.5689 19.1327
12 19.2623 19.204 19.2425 19.5118 19.5354 19.4764 19.1068
13 19.2623 19.1222 19.1227 19.4283 19.5478 19.4764 19.1090
14 19.1374 19.1383 19.1227 19.5803 19.4265 19.4764 19.2178
15 19.1928 19.1645 19.1227 19.4630 19.4265 19.3217 19.4543
16 19.1427 19.1645 19.0307 19.5763 19.4265 19.2652 19.4228
17 19.1236 19.1645 18.9803 19.6365 19.4265 19.2520 19.4228
18 19.0710 19.1487 19.0781 19.6365 19.3665 19.2135 19.4228
19 19.0710 19.1924 19.0233 19.6365 19.4262 19.1602 19.4228
20 19.0710 19.1011 19.0108 19.5669 19.3528 19.1602 19.2063
21 19.1454 19.1753 19.0108 19.8153 19.3981 19.1602 19.3687
22 19.0908 18.9804 19.0108 19.7522 19.3981 19.1492 19.4800
23 19.0309 18.9804 19.0123 19.6798 19.3981 19.1422 19.4138
24 18.9755 18.9804 19.0659 19.7467 19.4478 19.1050 19.4138
25 19.0122 19.0661 19.1315 19.7467 19.4459 19.1258 19.4138
26 19.0122 19.1833 19.0894 19.7467 19.4587 19.0878 19.3987
27 19.0122 19.2271 19.0623 19.8402 19.5775 19.0878 19.4468
28 19.0658 19.1442 19.0623 19.9086 19.6363 19.0878 19.5185
29 19.0521 19.1685 19.0623 19.9934 19.6363 19.0820 19.5607
30 19.1652 19.1685 19.0699 20.0314 19.6363 19.0543 19.6113
31 19.2395 19.0900 20.0988 19.1167
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17/17
NUESTRAS OFICINAS:
CHIHUAHUA
Edificio Vetro Corporativo
Suite 202
Vía Trentino No. 5710
Distrito Uno
(614) 423 25 14, 423 02 53
423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98
afiscal@prodigy.net.mx
CD. JUAREZ
Av. Teófilo Borunda No. 7751
Local 101
Col. Bosques del Sol
(656) 611 61 44 y 611 61 45
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