Post on 12-Feb-2016
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É
del año dos mil trece (2013); señalo como lugar para recibir notfficaciones,
citaciones o emplazamientos en la Gobernación Departamental de Quiché,
ubicada en la Primera (1".) Avenida enfre tercera (jra.) y cuarta (4ta.) Calle
de la zona uno (1) de esta Ciudad; LESBIA EDILSA ARCHILA
HERNÁNDE/ de veintiocho (28) años de edsd, soltera, guaternalteca, Perito
Contador con Especialidad en Computación, de este domicilio, coru número de
identificación tributaria -NIT- tres millones doscientos cuarenta y cinco mil
novecientos cuarenta y ocho guión tres (j245948-3), quien se identifica con
Documento Personal de lderutificación -DPÍ- con Código Único de
Identificación -CUI, número mil quinientos setenta y seis espacio cincuenta y
cinco mil ochocientos catorce espacio mil cuatrocientos uno (1576 55814
1401),.exterudído^ porel Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, con residencía en la Primera (lra.) calle tres guién ochenta y
'seis (j-86) zonn seis (6), municipio de Santa Cruz del fuiché, departamento de
Quiché, lugar que señalo para recibir notificaciones, citaciones o
emplazamientos. Ambos comparecientes aseguramos: a) Ser de los datos de
identificación personal consignados; b) Hallarnos en el libre ejercício de
nuestros derechos civiles; c) Que se tienen a la vista los documentos de
identificacién personal consignados y que la representación que se ejercita es
suficiente conforme a la ley y.a nuestro juicio pqra la celebración del presente
contrato; tl) 8u" en lo sucesivo nos denominaremos simplemente como "L/l
GOBERNACIÓN" y "LA CONTRATISTA", respectivamente y e) Que
goDernacron uepafTamentalDe Quiché
TO NUMERO GOB-QAI 029-002-2014. En la Ciudad de Santa
de Quiché, departamento de Quiché, el dos (2) de enero del año dos mil
&rrq (2014). NOSOTROS: ELIAS HEBER CABRERA MEJIA, der¡.l -=
?d§rsenta y seis (46) años de edad, soltero, guatemalteco, de este domicilio,c
§erito en Administración de Empresas, con número de identificación tributaria
-NIT- un millón cuatrocientos noventa mil ochocientos cuarenta y cinco guión
K (1490845-K), con Documento Personal de ldentificacién, -DPI- con
Código Único de ldentificación -CUI- número dos mil ciento ochenta y siete
espacio treiruta y un mil ciento veinticuatro espacio mil ciento seis (2187
31124 1106); extendido por el Registro Nacional de las Personas de lal
República de Guatemala; actúo en calidad de GobernaQor Departamental de
Quiché, extremo que acredito por medio del Acuerdo Gubernativo n1tmero
treinta y uno (31), del diez (10) de febrero de dos mil doce (2012); que
Jontiene mi nombramiento; y certificación del acta de toma de posesión del
cargo paro el cual fui nombrado, número veintiuno guión dos mil doce (21-
2012), del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) asentado en el libro de
actas que se lleva en la Secretaría de la Gobernación Departamental de Santa
Cruz del Quiclté, autorízado por la Contraloría General de Cuentas Según
Registro -DCE}- ocho mil quinientos cuarenta y cinco (8,545) de fecha dos
(2) de Abril del año dos míl nueve (2,009), comparezco por delegación del
señor Ministro de Gobernación, según Acuerdo Ministerial númera seiscientos
cuarenta y dos guión dos mil trece (642-2013), defecha seis (6) de díciembre
§rlilrgr r ral(,r(rr r rrrtPar ¡¡rr r rrir r¡árDe Quiché
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(lrCL(UaL
imos en celebrar contrato de servicios fnCruCO PROFESIONAL de
conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL: El.ofiresente contrqto se celebra con fundamento en lo que para el efecto
o$stablecen los Artículos cuarenta y cuatro (44), numeral uno (l), subnumeral
uno punto nueve (1.9) y cuarenta y siete Q7) de la Ley de Contrataciones del
Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del
Congreso de la República, Artículo setenta y ocho (78) del Reglamenta de la
Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número un mil
cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92); Artículo veintiséis (26)
párrafo tercero (jero.) del Decreto número treinta guión dos mil doce (j0-
2012) del Congreso de la República de Guatemala que contiene la Ley del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
dos mil trece (2013) y que también regirá para el Ejercicio Fiscal dos mil
babrce (2014), según acuerdo Gubernativo número quinientos cuarenta y
cuatro guién dos mil trece (544-2013) de fecha treinta (3Q de Diciembre del
qño dos mil trece QAlj). SEGUND,4 OBJETO DEL CONTRATO: "LA
CONTRATISTA" se compromete a prestar sus s;ervicios fÉC¡WCO
PROFESIONáI para la Gobernación Departamental de fuiché, con toda su
dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones legales y técnicas
aplicables, en la prestación de los servicios que se describen a continuación,
sin ser estas limitativas, sino únicamente enuncíativas: a)Apoyar en Temas
de Derechos Humanos. b) Apoyar en el fortalecimiento de los Derechos
Humanos en las Comunidades. c) Revisar y marginar los expedientes, que
ingresan y egreson a la Gobernación relacionados en Derechos Humanos. d)
Emitir opiniones y evacuctr las denuncias presentadas por las personas,
cuando se corusideren violentado,s sas Derechos Humanos. e) Elaborar los
documentos necesarios, sobre los instrumentos, informes y recomendaciones
emitidos por Organismos Internacionales en matería de Derecltos Humanos. flParticipar en representación de la Gobernación en reuniones que traten
asuntos de Derechos Humanos. g) Apoyar al Gobernador Departamental, en
asuntos de Derechos Humanos y h) Atender las solicitudes que sobre la
ejecución de este contrato haga "LA GOBENNACIÓN"; o stts qutoridades
superiores; TERCERA: A) DE LOS HONOR4RIOS POR LOS SERWCIOS
PACTADOS Y Fonru,q DE PAGO DE ESTOS: "LA GOBERNACIÓN",
pagará a "LA CONTRATISTA" por.los servic¡os fÉCNICO PROFESIONAL
que preste, ls cantidad total de ilETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE QUETZALES CON NOVENTA y SrETE CENTAVOS (9.77,179.97),
monto que incluye el Impuesto ql Valor Agregado -IYA-, en concepto de
honorarios que serón cubiertos en períodos mensuales, contra la presentación
de la factura contable correspondiente e informe de las actividades
realizadas durante el mes que se cancela, documentos que deberán ser
debidamente aceptados y a satisfacción de "LA GOBERNACIÓN". Los
horcorarios descritos serán cancelodos en un primer pago de §81,S
MIL DOSCIENTOS CUARENTA SUETZALES CON NOVENTA Y SIETE
Gobernación DepartamentalDe Quiché
los subsiguientes pagos mensuales vencidos y
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
pUAfZdmS EXACTOS (Q.6,447.AA), a partir del inicio de la vigencia del(f(uplazo del presente contrato. Los pagos serán cubiertos con cargo a la partida
presupuestaria número DOS MIL CATORCE GUÚÓN UNO (/NO L\NO TRES
CERO CERO CERO CINCO GUIÓN DOSCIENTOS WINTIOCilO GUIÓN
1ERO CERO G{JÚÓN ZUTNCE GUnÓN CERO CERO GUÚÓN CERO CERO
CERO GUIÓN CERO CERO T¡NO GUIÓN CERO CERO CERO GUTÓAI
CERO ÍIEINTINUE\.E GUIÓN CATORCE CERO UNO GUIÓN ONCE
GUIÓN CERO CERI CERI CERI GaIÓN CERI CERI CERO
CERO Q A M- t t t 3 000 s - 2 2 8-00- I s -0a-000-00 t -000-0 2 9- M a t - t I -a00 0-0000),
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos propias'."del eJercieio fi.scal,
ligente, o la que en el futuro corresponda. ry DEL PLAZO: El plazo de este
contrqto es de once (11) meses y treinta (30) ñas que inician el dos (2) de
Enero y finaliza el treínta y uno (31) de Diciembre del año dos mif trece
(2014). Y C) DE LA AhROBACTON DEL CONTRATO DE SERWCIOS
TÉCNICO PROFESIONAL: De confarmidad can ls Ley de Contrataciones
del Estado, este contrato necesita aprobación ministerial, para lo cual deberá
emitirse el correspondiente Acuerdo, mismo que es necesqrio para su plena
validez. CUARTA. FUNZA DE C(IMPLIMIENTO: Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato de
Acuerdo al Artículo sesenta y cinco ( 65) de la Ley de Contrataciones
§ffiAYOS (Q.6,240.97) y
vos de SEI,S MIL
oE'd¡co,.oo(9
J-
del Estado. "LA CONTRATISTA" deberá adquirir a favor de "LA
GOBERNACIÓN" una fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento'
(10%o) del monto total del contrato de conformidad con el arrtcilo treírúa
ocho (j8) numerql uno (l) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. Dicha fianza será ejecutada por la Gobernación Departamental de
Quiché, contra la aseguradora correspondiente, a efecto de compensar los
daños y perjuicios ocasionados por LA CONTRATISTA por el incumplimiento
de sus obligaciones: QUINTA. DISPOSrcIONES GENERALES: a) Forman
parte de este contrato y quedan incorporados a é1, el expediente que sirvió de
base parü su faccionamienio, así como toda documentación que se produzca
hasta el otorgamiento del correspondiente y recíproco finiquito entre las
partes contratqnfes,. b) "LA CONTRATISTA" prestará sus servicios técnico
profesional para la Gobernación Departamental de acuerdo a la naturaleza
de este típo de contrato; c) "LA CONTARTISTA", para los efectos del sistema
de evaluación establecido en el Artículo veintiséis (2Q párrafo tercero (jero.)
del Decreto número treinto guión dos mil doce (30-2012) del Congreso de la
República de Guatemala que contiene la Ley del Presupuesto General de
Irugresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2A13) y
que'también se regirá para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce {2014), según
Acuerdo Gubernativo número quinientos cuarenta y cuatro gpión dos mil trece
(544-20 t 3) de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil trece (20 I 3),
deberá presentar en forma mensual la factura correspondiente y un informe
IGobernación Departamenta I
De Quiché
'o)§(uJ.
describa los servicios técnico profesional prestados, según lo estipulado
cláusula segunda del presente contrato, informe que deberá ser\cJ
furobado por quíeru coordina dichas actividades, y a través del cual, de(f
oüPñnformidad con la naturaleza del servicio prestado, se evaluará el producto yb-o$la calidad del mismo. En virfud de lo cual se deberá permitir que en cualquier
momento la autoridad superior que designe "LA GOBERNACIÓN"
evalúe la prestación de los servic¡os rrCNlCO PROFESIONAL que "LA
CONTRATISTA" realice SEXTA. PROHIBICIONES: A "LA
CONTRATISTA" le queda expresamente prohibido ceder los derechos
provenientes del presente contrato de servicios TÉCNICO PROFESIONAL,
así como proporcionar informacióru a terceros sobre los asuntos que son o
sean de su conocimiento como resultado de los servicios 'TÉCNÚCO
PROFESIONAL que preste a "LA GOBERNACIÓN". SÉpru*te. OTRASI
CONDICIONES: a) Los documentos e informes que se originen de este
contrato serán propiedad exclusivq de la Gobernación Departamentql de
Quiché; b) Los servícios que prestará "LA CONTRATISTA" son de carácter
estrictamente fÉCNICO PROFESIONAL y dicha persona no tiene la
calidad de servidor o funcionario público por lo que tampoco tiene derecho a
ninguna prestación de carácter laboral, administrativa funcional, tal como lo
establece el Artículo veintiséis (26) párrafo tercero (3ero.) del Decreto núrnero
treinta guión dos mil doce (i0-2012) del Congreso de la República de
Guatemala que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estadopara elEjercicioFiscal dos mil trece (2013)y que también se
regirá pqra el ejercicio fiscal dos míl catorce (2014) según Acüerdo,
Gubernativo número quinientos cuareruta y cuatro guiéru dos mil trece (544-
2013) de fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil trece (2013), y la
sume de Honorar¡os fÉCNICO PROFESIONAL pactados no tiene la calidad
de sueldo o salario, tal como se estipula en la descripción det renglón de gasto
cero veirutinueve (029) "Otras Remuneraciones de Personal Temporel", de las
clasificaciones presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,
aprobadas por el Acuerdo Ministerial número doscientos quince guión dos mil
cuatra (215-20Aq del Mínisterio de Finanzas Públicas del treinta (j0) de
diciembre del dos mil cuatra Q\Aq modificado por el Acuerdo Ministerial
treinta y cinco guión dos mil seis (35-20AQ det diecíocho (tS) de agosto de
dos mil seis (2006). ocTAVA. yUJECIÓN A LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA Y CONTROWRSIAS: *LA CONTRATISTA,, Se somete
expresamente a las Leyes de la Repúbliea de Guatemala, en todo lo
relacionado a este contrqto, por lo tanto "LA CONTRATISTA" renunciq al
fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija "LA
GOBERNACIÓN", señalando como lugar para recibir citaciones,
notificaciones y/o emplazamientos la dirección señalada al inicio de este
contrato. NOWNA. DECLARACTÓW JURADA: De manera expresa "LA
CONTRATISTA" declara bajo juramento de Ley y debidamente enterado de
las penas relativas al delito de perjurio, que no está comprendido dentro de
trr r Evltga fuarrr9t aúsr
De Quiché\
Las prohibiciones que establece el Artículo ochenta (80) de la Lqt de
Cbntrataciorues del Estado, y que ruo es deudor moroso del Estado ni de las
entidades a que se refiere el Artículo uno (l) del mismo cuerpo legal. Declara
ademas que no tiene proceso administrativo o judicíal pendiente en contra de
"LA GOBERNACIÓN" o sus unidades ejecutoras; garantizando el
cumplimiento de tal condición con todos sus bierues presentes y futuros sin que
esto lo exima de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir.
»ÉCIPT¿. TERMINACIuN DEL CuNTRATq ANTES DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO: "LA GOBERNACIÓN", sin responsabilidad
alguna de su parte podrá dar por terminado uniloteralmente el presenfe
contrato si "LA CONTRATISTA" incumple con todas o cualesquiera de las
cláusulas y condiciones de este contrato; asimismo, "LA GOBERNACIÓN" se
reselva el derecho de dnr por terminado el presente contrato en forma
l¿nilateral en cualquier momento sin incurrir en responsabitidad de su parte
ni por el pago de daños o perjuicios que pudieren causarse, siendo imputables
ql técnico prafesional contratado. »ÉCl*ta PRIMERA, CL,AUS(ILA
RELATIVA AL,'COHECHO: Yo "I/l CONTRATISTA", manifiesto que
conozco las penas relativas al cohecho, así como las disposiciones contenidas
en el capítulo III det Título frII, del Decreto 17-73 del Congreso de la
República de Guatemala, Código Penal. Adicionalmente conozco las normas
jurídicas que faculta a la Autoridad Superior de la entidad afectada para
aplicar las sanciones administrativqs que pudieran corresponderme,
--
incluyendo la inhabilitación en el sistema G(IATECOMnRAS. OÉCt*t¿
SEGUNDA. REQUERIMIENTO DE IDENTTFICACIÓIV DE
CUENTADANCIA: En cumplimiento de las obligacianes contenidas en el
Acuerdo número A guión ciento diez guión dos miltrece (A-It0-2013)de
fecha diecioeho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013) emitido por
la Contraloría Gen:eral de Cuentas se consigna el registro de cuentadancio
número G dos guién cinco (G2-, de la Gobernación Departamental de
Quiché- oÉclme TERCERA. ACEPTACTÓN: En los términos y condiciones
úCSCTüIOS, ,,LA GOBERNACIÓN'' Y ''LA CONTRANSTA" MANifCStqMOS
ruuestrq qcpre§q aceptacióru a todas y cada una de las cláusulas del presente
cantrato- Leímos íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos yfirmamos en cinco
(5) hojas de papel bond con membrete de la Gobernación Departamental,
impresas en su anverso y reverso.
LESBTA EDILSA ARCHILA uenuÁ¡¡»nzGobernador
de Qulché.